El Common Law

El common law, concepto y desarrollo histórico. En el sistema occidental se desarrollaron dos tipos procesales: el roman

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El common law, concepto y desarrollo histórico. En el sistema occidental se desarrollaron dos tipos procesales: el romano y el common law. Los países más importantes son Inglaterra y Estados Unidos a. La influencia de Inglaterra también se destaca en dominios y colonias británicas antiguas como Australia, Canadá, India, Irlanda, Nueva Zelanda, Sudáfrica y Escocia. Sin embargo el Derecho anglosajón no es ajeno al Derecho escrito, aunque éste se ha desarrollado en menor medida. "El Derecho nacional de Inglaterra, o la regla de conducta civil establecida para los habitantes, puede ser dividida básicamente en dos clases: la lex non scripta, el Derecho no-escrito o common law, y la lex scripta, el Derecho escrito o legislado". Ej: Derecho legislado fue creciendo…porque originalmente sólo un puñado de normas que arrancaron de la Carta Magna de 1215 fueron las que se establecieron como reglas escritas. El common law es un Derecho de origen judicial. Cuando e] common law es aplicable, la fuente normativa a la que deben acudir los jueces en los casos litigiosos…, son sentencias dictadas por otros jueces en casos similares. E] carácter de fuente normativa con que aparecen revestidas las sentencias precedentes resulta del principio … stare decisis. Se duda si la justicia que lleva al common law tuvo un origen directo en Inglaterra, o proviene de reglas germanas primitivas, sobre todo teniendo en cuenta el carácter de solución de conflicto por sobre la normativa preestablecida que se le asigna al modelo procesal de este sistema. lo ven y afirman. Que el esquema básico sobre el cual se asienta luego el desarrollo que lleva al common law … comienza lejanamente en Inglaterra.

17. La justicia en Inglaterra. …parte de la Carta Magna de 1215. Ella representa la imposición de la constitución de la monarquía y es el principio de las libertades inglesas, aunque no para la democracia y el pueblo, sino para los derechos de los barones. Algunas de sus reclamaciones eran de índole personal, pero otras se basaban en el deseo de protegerse de los abusos de la autoridad del rey. La Carta Magna contenía la primera definición detallada de las relaciones entre el rey y la nobleza, garantizaba los derechos feudales y regularizaba el sistema judicial.

a) Antecedentes Al conquistar Inglaterra, Guillermo, Gran Duque de Normandía (1066), se encuentra con un territorio dividido en ducados, condados, señoríos feudales, pequeñas villas, que tenían sus propias costumbres y sus cortes o tribunales. Esto no favorecía el poder del nuevo rey, y con el de acrecentarlo y fundar un verdadero reino, el soberano comenzó por unificar las costumbres (éste es el origen de la expresión common law), y, también se arrogó, poco a poco, la jurisdicción original y apelada que estaba en manos de los señores feudales, con la resistencia de estos últimos, …

porque la administración de justicia no era gratuita, esto es, era una fuente de recursos para los señores feudales. Aquí nacen los … writs ( acción, mandato, orden), que eran acciones o recursos en virtud de los cuales se sacaba de manos de los señores feudales ciertos asuntos contenciosos y eran llevados a la jurisdicción de las cortes reales. Estos writs no eran gratuitos tampoco en manos de la Corona,… fuente de recursos para el rey. Esta unificación de las costumbres y la gradual concentración del poder jurisdiccional en las cortes reales es, quizá, lo que más contribuyó al poder de la Corona, en detrimento del feudalismo que comienza a debilitarse en Inglaterra mucho antes que en los países del continente europeo.

b) La consagración del hábeas corpus. La realidad del derecho de las personas desde 1215 hasta 1679, rigió el principio de la libertad individual para todos los súbditos ingleses, pero este principio fue fácilmente burlado por los que disponían de la fuerza. A eso se debió la ley de hábeas corpus dictada en 1679 para garantizar la efectividad de aquel principio. El hábeas corpus, …garantiza la libertad individual poniendo al alcance de los individuos el medio expeditivo de obtener de inmediato el amparo de los magistrados. El Derecho inglés fue consolidando a través de marchas y contramarchas, pero con un claro horizonte hacia la protección de los derechos individuales.

c) La "equity". Al lado del common law …la equity. La centralización del poder real… todas las apelaciones las resuelve el rey. …posible con un número determinado de causas, si ellas crecen mucho, pronto tendrá que nombrar funcionarios que lo ayuden o sustituyan. … el aumento de las causas hizo que se derivasen las mismas al Lord Canciller La Cancillería remitía, en nombre del rey, las órdenes escritas (writs) a los jueces y al resto de los súbditos. De acuerdo con una vieja tradición, en la corte y, por consiguiente en el consejo regio, el personaje de mayor relieve era el canciller -por lo general un arzobispo u obispo-, una especie de secretario de Estado del soberano en todos los sectores de la administración, es decir, su brazo derecho en el ejercicio de las prerrogativas regias y custodio y titular del Gran Sello del Reino. El canciller tendía a resolver los problemas con un fundamento distinto del common law, con base en la moral o la justicia natural. Debido a que la equidad rechazaba los tecnicismos legales y no estaba restringida por el sistema de los writs, la Corte de la cancillería llegó a ser muy popular. Pero la contradicción entre los fallos no se aplacó hasta que en 1873 la Ley de la Judicatura unificó ambas jurisdicciones.

d) Las bases de la organización judicial inglesa. Las reformas recientes. La organización judicial inglesa se basó en tres leyes: la Judicature Act de 1893, la Judicature Act de 1895 y la Criminal Appeal Act de 1907. Aquí

aparece el tribunal de mayor significación, aunque no necesariamente superior, es la Cámara de los Lores. Por debajo de ella se encuentra la Supreme Court of Judicature (criminal y civil) y la High Court of Justice. Por debajo de la Alta Corte de Justicia se encuentran las Cortes de Condado y por debajo de éstas los Juzgados de Paz. La justicia inglesa no obstante tenía numerosas complicaciones que fueron modificadas por el proyecto de Lord Wolf.

La justicia en Estados Unidos de América. El Derecho inglés pasó de Inglaterra a Norteamérica de la forma más sencilla: es un principio del common law, que las gentes de habla inglesa "transportan" su derecho con ellas cuando se instalan en un territorio en el que ningún derecho civilizado está en vigor, por lo menos en la medida en que es aplicable a sus nuevas condiciones. Sin embargo, si bien el Derecho inglés era aplicable en teoría, no lo fue de hecho en la mayor parte de las colonias, porque era muy técnico. La ignorancia del common law trajo consigo una radical simplificación del Derecho inglés aplicado en las colonias principalmente en materia procesal. Otros factores que llevaron a su particularidad es que algunas colonias se establecieron en territorios donde había otros colonos de otra nacionalidad, a la vez que luego la expansión y la adquisición o conquista de territorios de otras naciones produjeron una combinación con los Derechos locales (francés, español, etc.), ma las costumbres locales que hacían a la geografía del territorio.

a) El "common law", Poco a poco se empieza a sentir en las colonias inglesas, como en Inglaterra, que el common law es el baluarte de las libertades públicas contra el absolutismo real. Las dificultades entre las colonias y la metrópoli dan entonces al common law una popularidad comparable a la que gozó en Inglaterra en ciertas épocas. La equity, por el contrario, toma en las colonias el color político que también había adquirido en Inglaterra; aparece como instrumento del absolutismo real y tropieza a su vez con una fuerte oposición de los colonos.

b) Decisiones de la justicia inglesa. … su autoridad era mayor, en la medida en que llegaban a América, por el hecho de ser la expresión más directa del common law. La introducción en Norteamérica de las recopilaciones de sentencias y de los comentarios doctrinales …, supone que se reconoció la autoridad de las mismas. En consecuencia, todos los Estados recién formados y todos los que se unieron a la Federación, con excepción de Louisiana, adoptaron e] Derecho inglés; pero la manera en que lo hicieron es extremadamente variable, al menos en cuanto a su forma. Aliado de las reglas y de los precedentes del common law, las reglas y los precedentes de la equity, han sido aplicados primero y adoptados después en Norteamérica. Fueron igualmente aplicadas y adoptadas las reglas del Derecho mercantil (commercial law o law

merchant), aunque no habían sido incorporadas al common law a principios del siglo XVII; así como las reglas de derecho del Almirantazgo (admiralty law) ante las jurisdicciones especiales de Derecho marítimo.

c) Síntesis del sistema actual. Roscoe Pound señala como siete a los factores que determinan el actual sistema: 1) Un sustracto original de instituciones de origen jurídico germano; 2) el Derecho feudal; 3) el puritanismo; 4) los conflictos entre los tribunales y la Corona en el siglo XVII; 5) las ideas políticas del siglo XVIII; 6) las condiciones de los iniciadores en las comunidades agrícolas de América del Norteen la primera mitad del siglo XIX; 7) las ideas filosóficas respecto a la justicia y el Estado que prevalecieron en el período formativo durante el cual el common law adquirió realidad en los tribunales americanos. No debe creerse que el derecho se basa en todos los casos en precedentes. En la actualidad se han dictado numerosas normas escritas, entre las que se destacan para el proceso civil las Federal Rules Civil Procedure y en algunos Estados (como por Ej. California) hay numerosos Códigos sustanciales y procesales… existe un doble juego de normas, las del Derecho escrito y las de los precedentes. Sin embargo, no se quitó toda la autoridad a las cortes federales para crear common law. Solamente se restringe aquel poder en circunstancias en las cuales la corte está apoyada en distintos y no claros fundamentos respecto de los estatutos federales o los intereses constitucionales pertenecen al Acta de Reglas de Decisión respecto de los mandatos que gobiernan el Estado.

d) Situación de los Estados. …entro del territorio de la Unión existen tres regímenes distintos según los Estados: el originario o del common law, seguidor de la tradición inicial: el del Código o Code System, para aquellos Estados que han codificado, efectivamente, sus disposiciones procesales, y el continental o del Civil Law, en los territorios donde perdura la orientación de leyes europeas (francesas y españolas), distintas de las inglesas. La consecuencia es la ausencia de normas unitarias en la materia. Cada uno de los Estados de la Unión tiene, en efecto, un sistema propio de Derecho Procesal, que regula los procesos ante las cortes de los respectivos Estados. Hay cincuenta y dos sistemas distintos en las cortes de Estados Unidos. Cada Estado, así como el distrito de Columbia, tiene su propio desenvolvimiento, un sistema independiente de Corte que es un sistema separado del de la Corte Federal. La Corte Federal no es superior a la Corte de los Estados; ella es independiente y existe un sistema coordinado autorizado por la Constitución de los Estados Unidos, artículo III, párrafo 2°, para tomar materias de particular interés federal.

19. Reglas básicas del procedimiento americano. El proceso americano, y también el inglés, tiene una serie de reglas básicas fundamentales, más acentuadas en el principio dispositivo en los primeros.

lo diferencian fundamentalmente del sistema continental europeo en muchos de sus aspectos y se pueden sintetizar: 1) La participación del Jurado en la decisión de numerosas categorías de causas civiles. El Jurado aunque tiene más vigencia en el sistema penal,… muchas causas civiles, pero s hay una tendencia a prescindir del mismo cuando aumentan los costos. … no debe olvidarse que el sistema alemán contiene una reglamentación de tribunales mixtos con jueces honorarios no profesionales del Derecho, que reciben el nombre de jueces honorarios en el proceso civil, jueces comerciales en el proceso comercial y la más conocida denominación de escabinos en el proceso penal,,,,España ha incorporado para el proceso penal los jurados, aunque algo diferentes en su organización. 2) El predominio del poder de iniciativa y de disposición de las partes respecto de los correspondientes poderes de iniciativa y de control del juez, es decir un principio dispositivo amplio. 3) La diversidad entre las normas en materia de prueba, donde se da predominio a la moralidad y a los testigos, frente a los documentos, se puede presionar a los testigos de un modo que en el modelo romano resulta inadmisible. 4) La función especial del trial el pre-trial como elemento preparatorio y el intercambio de pleadings. Lo fundamental que se persigue se puede sintetizar en dos reglas: evitar la dilación del debate y que una de las partes pueda tomar a la otra por sorpresa en el debate mismo o pueda, de cualquier manera que sea, encontrarse durante el trial en una posición de ventaja no justificada respecto de la otra (.

a) "Common law" y "civil law ", . Couture ha hecho notar que la diferencia con la concepción romana de la justicia y del Derecho, mandar y ordenar mediante decretos y leyes, es perceptible a primera vista. El Derecho … nos muestra la aproximación del common law con las formas de una civilización esplendorosa, desenvuelta a espaldas de la cultura occidental. Esta concepción de la justicia de "arreglar el asunto", de "hacer cesar el conflicto", en oposición a la idea romana de aplicar la norma preestablecida, era también la concepción germánica primitiva.

b) Pronóstico de evolución, Sin embargo, la línea sistemática con el tiempo se impondrá, pues la generalización de los casos tiende a una justicia más uniforme y eficaz, lo que se justifica al crecer el número de leyes; el jurado pasará a ser una excepción, por un lado por los costos en el proceso civil y por otro porque los casos irán en una tendencia hacia la conciliación a través de la mediación y la negociación. Por último en la prueba, la documentalidad, por un lado especialmente la informática, con el documento electrónico y la

firma digital, terminará cambiando el sistema probatorio, a lo que se sumará el avance de la ciencia que ya penetra a través de la biología con el ADN, en la física y en la tecnología, claramente en esta última con la informática. Estas consecuencias harán que el mundo tienda hacia una convergencia y se producirán no sólo respecto del Derecho americano, sino del inglés y de los derechos de tipo continental romanístico.

c) Los formadores del Derecho americano. El desarrollo del Derecho americano, si bien tiene una tendencia a prescindir de las generalizaciones, no sería lo que es hoy si no hubiera contado con una doctrina sumamente importante, que fue creciendo desde sus primeros desarrollos (Blackstone, Carter, Gray hasta llegar a Holmes, continuando con Frank, Pound y Cardozo, a la vez que contó con unos magistrados en la Corte Suprema que orientaron fundamentalmente el desarrollo del país, algunos de los cuales son los mismos doctrinarios mencionados (Marshall, Kent, Story, Shaw, Cooley, Holmes, Pound, Cardozo, Traynor y Warren, entre los más destacados.