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Legal English Inglés jurídico para juristas y traductores de habla hispana • Libro I Introducción al Common Law Ruth

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Libro I

Introducción al Common Law

Ruth Gámez y Fernando Cuñado

A nuestros hijos, Sofía y Nicolás.

Legal English: inglés jurídico para juristas y traductores de habla hispana. Autores: Ruth Gámez y Fernando Cuñado. Diseño de portada y maquetación: Ángel Domínguez. Primera Edición Precio: 9,95 € © Ruth Gámez y Fernando Cuñado, 2014. Todos los derechos reservados. En fin, no hay más remedio que decirlo: queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos de este eBook sin el consentimiento expreso y por escrito de los autores, o sea, nosotros: Ruth Gámez y Fernando Cuñado. Los contenidos de este libro muestran tan solo las opiniones de sus autores y su propia investigación sobre la materia, así como las fuentes utilizadas. Ya sabes que eso de copiar está muy feo, pero puedes citar los contenidos de este eBook —nos encanta que nos citen— de esta forma: Ruth Gámez y Fernando Cuñado (2014). Legal English: inglés jurídico para juristas y traductores de habla hispana. eBook. Primera edición. Disponible en: http://www.traduccionjuridica.es

Índice Sobre los autores....................................................................................... 5 Introducción............................................................................................. 6 Qué es el Common Law............................................................................ 7 Características.......................................................................................... 8 Origen histórico....................................................................................... 8 Fuentes del Common Law......................................................................... 9 En qué consisten el Precedent y el Case Law........................................... 12 Qué son los Law Reports........................................................................ 14 Los orígenes de la Equidad.................................................................... 17 Qué es el Trust....................................................................................... 20 Queremos conocer tu opinión................................................................ 25 Para saber más........................................................................................ 26 Bibliografía............................................................................................. 27

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¡Hola! Somos Ruth Gámez y Fernando Cuñado. Somos licenciados en Derecho y traductores especialistas en traducción jurídica de inglés. También somos padres de dos criaturas y vivimos en Valladolid (España). Llevamos en esto de la traducción jurídica desde hace algo más de 14 años y ¡nos encanta nuestro trabajo! Desde hace seis trabajamos en equipo para despachos de abogados, abogados de empresa y agencias de traducción. Nos gusta mucho enseñar, y por eso combinamos el trabajo de traductores con la docencia en la Universidad Pontificia de Comillas y colaboramos con Thomson-Reuters Aranzadi y Cálamo & Cran impartiendo varios cursos online. Hace algún tiempo escribimos un artículo un poco más extenso sobre cómo llegamos a dedicarnos a lo que hoy nos dedicamos: Nuestra historia. Si quieres saber más sobre nuestro trabajo o contratar nuestros servicios, puedes visitar nuestra página web, llamarnos o escribirnos un correo electrónico. Estaremos encantados de continuar la conversación.

Correo electrónico: [email protected] Teléfono: +34 983 47 1000 Página web: http://www.traduccionjuridica.es

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Introducción Sabemos que como profesional sientes la necesidad de mejorar tus conocimientos de inglés jurídico, especialmente si eres abogado de una gran empresa, trabajas en un despacho internacional o eres traductor especializado en traducción jurídica. Todos sabemos ya la importancia que tiene el inglés en el contexto legal internacional. La supremacía de este idioma en el ámbito de los negocios y las transacciones internacionales es un hecho innegable. Esto hace que cada vez sean más los contratos y los documentos redactados en inglés que pasan por las manos de los abogados y necesitan traducirse. Como es lógico, dichos documentos se basan en el sistema legal vigente en los países anglosajones: el Common Law. Hemos elaborado este ebook con la intención de ayudarte a ti y a todos aquellos —juristas o traductores— que, por su trabajo, tienen que enfrentarse a menudo a textos legales redactados en inglés. En él recogemos algunos artículos ya publicados en nuestra página web (http://www.traduccionjuridica.es), otros muchos de nueva creación y otros ampliados y revisados. Todos ellos han sido cuidadosamente seleccionados y sistematizados con el fin de poder ofrecerte una guía útil y coherente que te ayude a adentrarte sin miedo en el universo del Common Law. No es nuestra intención abordar en un solo libro una materia tan amplia. Ni pretendemos tener la última palabra sobre los temas aquí tratados. Tan solo queremos ofrecerte una aproximación a algunos conceptos que nos parecen especialmente complejos, ofreciéndote nuestra investigación sobre la materia, una explicación de los mismos y algunas posibles traducciones. ¡Esperamos que lo disfrutes!

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Qué es el Common Law El Common Law es el «Derecho común» o «Derecho consuetudinario» vigente en la mayoría de los países de tradición anglosajona. En sentido estricto podemos decir que es el sistema jurídico creado en Inglaterra tras la conquista normanda (1066). Se llamó common (común) porque pasó a ser el Derecho de aplicación general en todo el reino por parte de los tribunales del Rey, los cuales seguían un mismo conjunto de principios y reglas jurídicas. En un sentido más amplio se habla de Common Law para referirse a aquel sistema legal basado, primordialmente, en las decisiones adoptadas por los tribunales, en contraste con los sistemas de Derecho civil, como el nuestro, donde la principal fuente de Derecho es la ley. El Common Law es una de las grandes familias del Derecho que existen en el mundo y que actualmente se aplica en países como el Reino Unido, Estados Unidos, Canadá, la India, Australia, Nueva Zelanda y algunos países de África Central. En el siguiente mapa1 pueden apreciarse en rojo los países cuyo sistema legal se basa en el Common Law y en azul, los países que tienen como base el Derecho romano-germánico (al que los anglosajones llaman Civil Law).

1 Fuente: Wikipedia, Common Law. Disponible en http://en.wikipedia.org/wiki/Common_law

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Características El Common Law —término que conviene no traducir si no es estrictamente necesario—, está formado por un conjunto de normas no escritas (unwritten) y no promulgadas o sancionadas (unenacted). Se fundamenta, por tanto, en el Derecho adjetivo o formal (adjective law) de carácter eminentemente jurisprudencial. De ahí el dicho comúnmente utilizado por los juristas anglosajones de Remedies precede rights, que podría traducirse por «la acción crea el Derecho», y que hace referencia a que son las acciones o los procedimientos judiciales interpuestos ante los tribunales los que dan pie a las decisiones de los jueces que, a su vez, crean el Derecho.

Origen histórico Antes de la conquista normanda, existían en Inglaterra diferentes sistemas legales —por llamarlos de alguna forma— en cada región basados, principalmente, en la costumbre y la superstición. Los reyes normandos que conquistaron Inglaterra en el siglo XI abolieron estas prácticas imponiendo un nuevo sistema legal «común» a todo el reino. Será Guillermo el Conquistador quien primero lo intente, pero los esfuerzos más importantes en este sentido se llevan a cabo durante el reinado de Enrique II. Este texto2 refleja de forma muy resumida el origen histórico de este sistema jurídico tan peculiar: In 1154, Henry II became the first Plantagenet king. Among many achievements, Henry institutionalized common law by creating a unified system of law “common” to the country through incorporating and elevating local custom to the national, ending local control and peculiarities, eliminating arbitrary remedies and reinstating a jury system. 2 Fuente: Wikipedia, Common Law. Disponible en http://en.wikipedia.org/wiki/Common_law

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Henry II developed the practice of sending judges from his own central court to hear the various disputes throughout the country. His judges would resolve disputes on an ad hoc basis according to what they interpreted the customs to be. The king’s judges would then return to London and often discuss their cases and the decisions they made with the other judges. These decisions would be recorded and filed. In time, a rule, known as stare decisis (also commonly known as precedent) developed, whereby a judge would be bound to follow the decision of an earlier judge; he was required to adopt the earlier judge’s interpretation of the law and apply the same principles promulgated by that earlier judge if the two cases had similar facts to one another. Once judges began to regard each other’s decisions to be binding precedent, the pre-Norman system of local customs and law varying in each locality was replaced by a system that was (at least in theory, though not always in practice) common throughout the whole country, hence the name “common law.”

Fuentes del Common Law Todo lo que hemos visto hasta ahora nos sirve para comprender que una de las principales diferencias entre el Common Law y nuestro sistema legal está en las fuentes del Derecho. El sistema jurídico español, como Derecho continental europeo, es un sistema basado fundamentalmente en la ley escrita. Por el contrario, la principal fuente del Derecho en los sistemas Common Law es distinta. Como sabes, las fuentes del Derecho español, de acuerdo con el artículo 1.1 del Código civil son: la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Desde la integración de España en la Unión Europea (1 de enero de 1986), también forman parte de nuestro ordenamiento los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea. No obstante, todos los juristas saben que el papel efectivo de la costumbre y de los principios generales del Derecho es muy limitado. Por otro lado, en cuanto a la jurisprudencia, solo la emanada del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional tiene

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fuerza vinculante para los demás tribunales, considerándose creadora de normas al interpretar la legislación. Por su parte, el Derecho anglosajón, se dice que es un sistema basado en la costumbre, la tradición y las resoluciones judiciales. En la práctica, son dos las principales fuentes creadoras de Derecho en tales sistemas: 1. El Derecho legislado (statute law). 2. El Derecho de elaboración jurisprudencial (judge-made law, también llamado common law en un sentido más restringido, como hemos visto anteriormente). Aunque los países de tradición anglosajona consideran el Common Law (en el sentido del Derecho emanado de los tribunales) como su principal fuente de Derecho, hoy en día tiene cada vez más peso el Derecho legislado formado por las leyes emanadas de sus correspondientes órganos legislativos, aunque las normas procedentes del Common Law siguen vigentes en todo lo que no hayan sido expresamente derogadas por el poder legislativo. Es decir, que la ley tiene también en estos sistemas primacía sobre la jurisprudencia de los tribunales. El principal órgano legislativo en el Reino Unido es el Parlamento (the Parliament). Las leyes emanadas del Parlamento británico se denominan Statutes o Acts of Parliament, mientras que las promulgadas por el gobierno o las entidades locales en el ejercicio de la capacidad legislativa delegada (delegated legislation) se denominan órdenes ministeriales (ministerial orders) u ordenanzas municipales (local by-laws), entre otras. En los Estados Unidos, el Congreso es la máxima autoridad legislativa y se encarga de promulgar leyes de ámbito federal (Federal Acts), mientras que los Estados son los encargados de promulgar las leyes de ámbito estatal (State Acts). Las materias sobre las que pueden legislar el Congreso y los Estados están reguladas y compartimentadas en el artículo 3 de la Constitución de los Estados Unidos.

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Conviene recordar en este punto que la Constitución estadounidense, como la nuestra, es una norma escrita (written o enacted, lo que podría traducirse por «sancionada» o «promulgada formalmente»), mientras que en el Reino Unido existe una Constitución no escrita (unenacted) compuesta por un conjunto de normas o principios que no se han llegado a plasmar en un documento escrito. Uno de estos principios, acuñado a lo largo del tiempo por jueces y doctrina, es el de la supremacía del Parlamento (parliamentary supremacy; también llamado parliamentary sovereignty) que da origen a que, en virtud de esta supremacía, sus leyes tengan un rango superior al Derecho emanado de los tribunales y prevalezcan en caso de conflicto. En relación con el Derecho de elaboración jurisprudencial (judge-made law), hay que decir que éste surge de la magistratura (conocida como The Bench en el Reino Unido, que es el nombre genérico con el que se denomina a los tribunales de justicia). La jurisprudencia no es otra cosa que las decisiones (rulings) adoptadas por los tribunales en la resolución de los casos (cases) que se les presentan. En ellas interpretan de una determinada forma tanto las leyes como la costumbre o los usos y principios del Derecho. En el Derecho anglosajón, a diferencia del Derecho continental, la jurisprudencia tiene un carácter vinculante (binding), es decir, los jueces de los tribunales inferiores deben seguir el criterio fijado por la jurisprudencia de los tribunales superiores sobre una materia. Es lo que se conoce como precedente judicial o decisión creadora de jurisprudencia (precedent).

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En qué consisten el Precedent y el Case Law Como acabamos de ver, el Derecho vigente en los países anglosajones, el Common Law, es un Derecho de base jurisprudencial3, como lo resumen muy bien las siguientes frases: The Common Law is judge-made Law. The Law is to be found in the cases. Hablamos de precedente judicial cuando una decisión de un tribunal constituye una autoridad obligatoria para el mismo tribunal y para otros de igual o inferior rango. Pero no todos los casos o todas las decisiones judiciales (judgments o decisions) crean Derecho. Son las decisiones dictadas en los procesos judiciales más relevantes —llamados leading cases en el Reino Unido y landmark cases en los Estados Unidos— las que crean los precedentes. Dichos procesos (cases) son aquellos que tratan asuntos de una especial relevancia jurídica y se presentan, normalmente, ante los tribunales superiores. Las sentencias de los tribunales anglosajones se componen de varias partes que es importante conocer para saber dónde encontrar el precedente. Aunque estas partes no suelen aparecer tan claramente diferenciadas como en las sentencias de los tribunales españoles, podemos distinguir las siguientes: • Reasons: es el razonamiento jurídico, la explicación o los motivos que han llevado al tribunal a adoptar dicha decisión. No es exactamente lo mismo que la motivación de las sentencias españolas que está sometida a requisitos más rigurosos. • Ratio decidendi: son los fundamentos de la decisión. Ésta sería la parte de la sentencia que crea el precedente. 3 Cartwright, J. (2007). Contract Law. Oxford and Portland, Hart Publishing.

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• Obiter dictum: son observaciones incidentales sobre otras cuestiones distintas al motivo principal de la sentencia. Para terminar, cabe señalar que estos precedentes se recogen en los denominados repertorios de jurisprudencia (Law Reports), a los que los juristas anglosajones acuden constantemente para encontrar el Derecho aplicable a su caso.

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Qué son los Law Reports Ya hemos comentado que el Common Law es un Derecho de base jurisprudencial, es decir, que es un Derecho creado, en su mayor parte, por los tribunales mediante las decisiones emitidas en casos concretos. Hemos destacado también, en este contexto, la importancia de la doctrina del precedente judicial (doctrine of precedent) y de los repertorios de jurisprudencia (Law Reports) que contienen los casos más importante (leading cases) que dan lugar al precedente. Pues bien, de todo lo visto hasta ahora podemos deducir que los repertorios de jurisprudencia son el lugar donde se encuentra el Common Law y a los que todo jurista anglosajón ha de acudir para encontrar la respuesta que el Derecho le dará a su caso. De ahí su importancia. Formalmente, los Law Reports son colecciones de libros que contienen la jurisprudencia de un determinado tribunal o de un determinado territorio. Pueden ser publicados por un organismo oficial (official reporter) o por una entidad privada (commercial reporter). Dada la importancia del precedente como fuente de Derecho, los traductores jurídicos y juristas nos encontramos continuamente con textos que contienen citas de decisiones judiciales, casos y repertorios de jurisprudencia. Veamos un ejemplo: The Court held that the contract was null: See Miliangos v. George Frank (Textiles) Ltd. 1976 AC 443 (HL) 478. Son esas siglas del final de la cita las que contienen la información sobre el tribunal, la instancia y el repertorio de jurisprudencia donde se encuentra el caso. A pesar de que crece el número de tribunales que publican sus sentencias directamente en Internet, los Law Reports siguen teniendo una gran importancia.

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A continuación te dejamos un pequeño glosario de las abreviaturas más utilizadas para citar dichos repertorios y sus correspondencias4 que sabemos que te resultará muy útil si trabajas con jurisprudencia anglosajona. AC or App Cas Aleyn All ER All ER (Comm) All ER (D) ALR B & Ald B&S Bing BLR Burr C&P CA Camp CB (NS) Ch or ChD Cl & Fin CLR Co Rep Com LR Comm CP or CPD DC De GJ & S DLR Drew EGLR El & Bl EMLR ER

Appeal Cases Aleyn’s Report All England Law Reports All England Law Reports (Commercial Cases) All England Law Reports (Digests) Australian Law Reports Barnewall & Alderson’s Reports Beav Bingham’s Reports Building Law Reports Burrow’s Reports Carrington & Payne’s Reports Court of Appeal Campbell’s Reports Common Bench Reports (New Series) Chancery Division Clark & Finnelley’s Reports Commonwealth Law Reports (Australia) Coke’s Reports Commercial Law Reports Commercial Court Common Pleas Division Divisional Court De Gex, Jones & Smith’s Reports Domminion Law Reports (Canada) Drewry’s Reports Estates Gazette Law Reports Ellis and Blackburn’s Reports Entertainment and Media Law Reports English Reports

4 Cartwright, J. (2007). Contract Law. Oxford and Portland, Hart Publishing.

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EWCA Civ EWHC Ex or Exch F&F FLR H&N HCA HL HL Cas HL Sc KB Lloys’ Rep Lord Raym LR LT M&W P & CR PC PD Ph QB or QBD RPC SLT Swans TCLR TLR TR UKHL UKPC WLR

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England and Wales Court of Appeal, Civil Division England and Wales, High Court Exchequer Foster and Finlason’s Reports Family Law Reports Hurlstone & Norma’s Reports High Court of Australia House of Lords Clark’s House of Lords Reports House of Lords (appeal from Scotland) King’s Bench Division Lloyd’s Law Reports Lord Raymond Reports Law Reports Law Times Reports Meeson and Welsby’s Reports Property, Planning and Compensation Reports Privy Council Probate, Divorce and Admiralty Division Philips’ Reports Queen’s Bench Division Reports of Patent, Design and Trade Mark Cases Scots Law Times Swanston’s Reports Trade and Competition Law Reports (New Zeland) Times Law Reports Term Reports United Kingdom House of Lords United Kingdom Privy Council Weekly Law Reports

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Los orígenes de la Equidad Ya hemos explicado cómo surge el Derecho común (Common Law) en la Inglaterra del siglo XIII: como una elaboración de los jueces que dio lugar a lo que se conoce como judge-made law. También hemos visto algunos conceptos importantes como el precedente vinculante (binding precedent) y la doctrina del stare decisis. Es el momento de estudiar otro de los conceptos claves de este sistema legal que es la Equidad (Equity). La Equity anglosajona tiene poco que ver con lo que los juristas españoles conocemos por «equidad». No se trata de un concepto abstracto de lo que es bueno o justo —aunque así lo fuera en su inicio—, sino de una elaboración legal mucho más concreta y tangible que llegó a plasmarse en un tribunal especial (the Court of Chancery, también llamado Equity Court) que operó en paralelo a los tribunales ordinarios (common law courts) de Inglaterra durante 400 años. El concepto de Equity, entendido como una rama del Derecho anglosajón, tiene su origen en el siglo XV. Dos siglos antes, se había establecido en Inglaterra el nuevo sistema legal instaurado por Enrique II para unificar el Derecho aplicado en todo el país, que, por este carácter común a todas las zonas pasó a denominarse Derecho común (Common Law)5. Con el tiempo, sin embargo, los tribunales encargados de aplicar este sistema común comenzaron a presentar ciertos problemas como la lentitud, el coste excesivo de sus procedimientos y un carácter demasiado técnico en sus resoluciones. Por eso, como muchos ciudadanos veían que sus reclamaciones (grievances) no encontraban una adecuada satisfacción a través de dichos tribunales, continuaba en paralelo la vieja costumbre de pedir justicia directamente al rey (Petition the King). El rey era la fuente de la que emanaba toda la justicia, por eso los ciudadanos acudían directamente a él en ciertas circunstancias apelando a la conciencia del rey (king’s conscience) o a su misericordia (king’s mercy)6. 5 Cartwright, J. (2007). Contract Law. Oxford and Portland, Hart Publishing. 6 Hazel Genn, Adam Geary. (2013). English Common Law: Structure and Principles. University of London. International Programmes. Curso en línea vía Coursera.

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Durante un tiempo, el rey pudo atender directamente estas peticiones, hasta que fueron demasiadas y comenzó a dirigírselas a su canciller (Chancellor) quien, por delegación del rey, podía decidir en los casos que le presentaban. El canciller del rey era considerado el guardián de su conciencia (the keeper of the king’s conscience). Éste era, normalmente, un clérigo con conocimientos de Derecho que asesoraba al rey en otros muchos asuntos. Con el tiempo se puso en marcha un tribunal especial (the Court of Chancery) para tratar estas peticiones. El canciller decidía los asuntos en base a su propia conciencia o a lo que él consideraba moralmente justo (morally right), sin sujetarse a las estrictas reglas del precedente que iban desarrollando los tribunales ordinarios. Aplicaba su sentido individual de justicia, pero tratando de no caer en la arbitrariedad, sino teniendo en cuenta ciertas máximas o principios de equidad (equitable maxims). Sus soluciones eran siempre, como es lógico, mucho más flexibles o «creativas» que las de los tribunales ordinarios y eran muy apreciadas. Si a alguna institución actual queremos compararlo, podría asimilarse a una especie de arbitraje resuelto en base a principios del Derecho natural. En 1474, el Court of Chancery se independiza totalmente de los tribunales ordinarios (Common Law Courts) y deja de ser una jurisdicción delegada por el rey. Se establece, en dicho momento, como un sistema judicial independiente, paralelo y alternativo. Desde entonces y hasta 1873, este tribunal desarrolló, a través de su jurisprudencia, muchos conceptos legales que hacen tan peculiares a los sistemas anglosajones. Uno de ellos es el concepto de Trust, los equitable remedies, o el de equity of redemption y muchos otros. En el siglo XIX, el Court of Chancery pierde su independencia y se integra en los tribunales ordinarios por efecto de una importante reforma legal incluida en la «Judicature Act 1873». Para dicha fecha, este tribunal había comenzado ya a adolecer de los mismos defectos que dieron lugar a su nacimiento, es decir: extrema lentitud de sus procesos, un coste muy elevado al prolongarse durante años y una dosis demasiado alta de arbitrariedad. Ésta es la razón por la que el Parlamento decide integrar los dos sistemas.

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La fusión de los dos sistemas judiciales no hace, sin embargo, que se pierdan sus desarrollos. Los conceptos y las soluciones jurídicas elaboradas por este tribunal a lo largo de su historia siguen siendo aplicados por parte de los tribunales ordinarios. Su doctrina y jurisprudencia pasan a aportar una dosis de flexibilidad e innovación al sistema del precedente desarrollado hasta entonces por los Courts of Law. Hoy en día perduran muchas de estas elaboraciones y son enormemente apreciadas y utilizadas por abogados y jueces.

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