El Chacal de Nahueltoro

TRABAJO PRÁCTICO EL CHACAL DE NAHUELTORO – MIGUEL LITTIN Los elementos del delito de acuerdo a la legislación boliviana.

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TRABAJO PRÁCTICO EL CHACAL DE NAHUELTORO – MIGUEL LITTIN Los elementos del delito de acuerdo a la legislación boliviana. ACCION.- Asesinato de una mujer y sus cinco hijas. TIPICIDAD.- Según el libro el homicidio que cometió Jorge Valenzuela Torres es castigado primero con la reclusión preventiva luego en su fase final el juez ordena la pena de muerte del sindicado según la justicia chilena. Adecuando a la justicia boliviana a Jorge Valenzuela Torres no se lo puede condenar a la pena de muerte ya que esta pena se abolió en nuestro país, pero si se le podría aplicar el castigo por los delitos que señala el Art. 251 C.P. (Homicidio). ANTIJURICIDAD.- Este delito según el código Boliviano daña el siguiente bien jurídicamente protegido: “DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL” del Código Penal. CULPABILIDAD.- El culpable en este caso es Jorge Valenzuela Torres.

Clasificación las víctimas. (Meldenshon) VÍCTIMA INOCENTE.- Las 5 hijas de la viuda (Rosa). VÍCTIMA DE CULPABILIDAD MENOR.- La mujer asesinada. (Rosa) VÍCTIMA TAN CULPABLE COMO EL DELINCUENTE.- No existe. VÍCTIMA DE MAYOR CULPABILIDAD QUE EL DELINCUENTE.- No existe. VÍCTIMA UNICA CULPABLE.- No existe. VÍCTIMA IMAGINARIA.- No existe.

Clasificación al delincuente. (Lombroso) Según Lombroso yo clasifico a este delincuente (Jorge Valenzuela Torres) como Delincuente loco, ya que el delito lo cometió producto de un agente externo (alcohol).

Criterio personal sobre la pena aplicada. Luego de leer todo el libro llego a la conclusión de que la pena aplicada (pena de muerte) a Jorge Valenzuela es contraproducente para el mundo civilizado en el cual vivimos, porque no puede ser que la sociedad y sus instituciones tengan el DON de quitar la vida de una persona ya que si lo hacen estarían volviendo al tiempo pasado (oscurantismo) además el derecho a la vida es imprescindible y no se lo puede violar. Lo que si se debería hacer es la rehabilitación del delincuente que en este caso es Jorge Valenzuela y al mismo tiempo la reparación de los daños con la sociedad. Análisis del delito dentro del Código Penal Boliviano. ARTÌCULO 251.- (Homicidio) El que matare a otro, será sancionado con presidio de cinco a veinte años. SUJETO ACTIVO.- Jorge Valenzuela. SUJETO PASIVO.- La victima

CONDICION SIN EQUANUM.- Mato a doña Maria y a sus cinco hijas. BIEN JURIDICO PROTEGIDO.- La vida y la seguridad fisica. SANCION.- 5 a 20 años JURISPRUDENCIA. SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2006 Sucre, 10 de mayo de 2006 Expediente:2005-12941-26-RDI Distrito: La Paz Magistrada Relatora: Dra. Martha Rojas lvarez En el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Julio Leigue Hurtado, Diputado Nacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 138, segundo párrafo, 231, 323 y 324 del Código penal (CP), por vulnerar los arts 1, 2, 7 9.I, 16, 29, 30, 31, 32, 33, 59.1, 69, 116.VI y 229 de la Constitucion Política del Estado (CPE).