El Chacal de Nahueltoro

EL CHACAL DE NAHUELTORO UNA MIRADA A LA REINSERCIÓN SOCIAL Profesor: Mauricio Reyes Alumno: Facundo Hansen Jorge del

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EL CHACAL DE NAHUELTORO UNA MIRADA A LA REINSERCIÓN SOCIAL

Profesor: Mauricio Reyes Alumno: Facundo Hansen

Jorge del Carmen Valenzuela o mejor conocido como El Chacal de Nahueltoro, fue un campesino sanfabianino quien salto al estrellato luego de protagonizar uno de los homicidios más recordados en la historia de nuestro país. El asesinato de su pareja y sus cinco hijos a sangre fría llevo a Jorge Valenzuela a ser condenado de muerte acorde al sistema penal de esa época. El caso en vista no es recordado hasta hoy en día, ni tiene un “film” que lo reconstruya solo por lo brutal del crimen. Sino que esta historia judicial esta cargada de posiciones divergentes en la ciudadanía, puesto que gran parte cree que la condena establecida al “Chacal” fue injusta. Esto es debido al gran avance resocializador de nuestro personaje, a través el cual aprende a leer, escribir, fabricar guitarras, etc. Donde destaca la conversión al catolicismo por parte de Jorge, quien peregrinando da cuenta de la gravedad de sus acometidos, sintiéndose profundamente arrepentido. Sin importar el avance de Jorge, ni la voluntad del Padre Parra (quien solicita su insolvencia), se le condena a pena de muerte por fusilamiento el día 30 de abril de 1963 bajo el gobierno de Jorge Alessandri. Hito que marco un disconforme en la ciudadanía, puesto que gran parte lo considero mas una injusticia, que la retribución de sus actos. Ahora bien, desde un punto de vista jurídico es necesario recalcar que la vida de Jorge no fue fácil, puesto que a la edad de 8 cortos años se va de su hogar para nunca mas regresar, donde una vida llena de trabajos forzosos, baja remuneración y nomadismo hicieron de este “huaso” una pluma mas en el viento de la ignorancia. Por ende, al momento de llevar a cabo el crimen, el Chacal no era mas que un pobre campesino, el cual no sabia leer ni escribir y no tenia idea de conductas tan básicas como el respeto hacia los demás. Cabe agregar, que su crimen lo lleva a cabo bajo la influencia del alcohol, acto que, en combinación a su nulo nivel educativo, concluyo en el asesinato de seis personas. Acorde a lo mencionado, el tema que se analiza en este texto es si es válida conforme a derecho la aplicación de pena de muerte ante el caso en vista.

Para responder esta pregunta de manera correcta, es pertinente aplicar el test de idoneidad alexyano. El cual es dividido fundamentalmente en 1- test de idoneidad, 2- test de necesidad y finalmente 3-proporcionalidad stricto-sensu. El test de idoneidad es aquel que se realiza la interrelación entre medio- fin, es decir entre la medida aplicada y un fin constitucional esperado. Según el caso en vista, el Chacal es sentenciado a pena de muerte acorde al sistema penal de la época. Es necesario recalcar que en la época de dictada la sentencia la pena de muerte no había sido derogada por el sistema penal chileno, sino que contrario a lo que se cree, aproximadamente 58 personas fueron condenadas a pena de muerte entre los años 1875 a 2001. En la sentencia se le condena a el Chacal a pena de muerte acorde a las disposiciones normativas imperantes en esa época, las cuales tienen como finalidad la protección de bienes jurídicos como el cuidado de la ciudadanía (al eliminar un peligro y disuadir a los demás). Por otro lado, según lo presenciado, el “fusilamiento” cumple con las imposiciones solicitadas para que la pena de muerte sea efectivamente valida. Esto ya que la acción de fusilar, tal como hoy en día se considera la “inyección letal”, no amplia el sufrimiento del condenado ni repercute en cierto sentido con el estándar de dignidad personal acorde a la concepción Kantiana. Por ende, la pena de muerte según el caso en vista es idóneo para el fin perseguido. Ya superado el test de idoneidad, la medida en vista recae en el próximo test concadenado, el cual seria de necesidad. Este segundo paso es una comparación entre medio- medio, donde según el caso en vista, se realiza una comparación entre la pena de muerte y la prisión perpetua o pena de muy larga duración (ya que es la pena que tanto el cura como el Chacal buscaban con su insolvencia). Para realizar correctamente este paso es necesario recordar que el fin constitucionalmente legitimo buscado con la pena de muerte es el cuidado de la ciudadanía y la eliminación de un posible peligro ante esta. Agregando ademas, una disuasión para los ciudadanos que se vean “tentados” a cometer crímenes del mismo ámbito.

Según lo mencionado, una misma finalidad es capaz de abarcar la pena de prisión perpetua, puesto que a través de su uso el criminal se ve incapacitado para dañar a otra persona, por lo que se estaría eliminando un peligro futuro ante la población. Donde ademas, en la medida que el caso repercuta en la población, los demás ciudadanos con incentivos a cometer crímenes de la misma naturaleza también serian disuadidos y aquellos que no tienen incentivos contrarios a la ley reafirman su fidelidad ante esta. Por ende, llegamos a la conclusión que tanto la pena de muerte como la de prisión perpetua son capaces de lograr el mismo fin. Por lo cual ahora en vista de elegir que medio es el correcto, hay que ver cual es el que cumple la finalidad, pero de manera menos gravosa. Por un lado, la pena de muerte es establecida según Amnesty Internacional como “el castigo mas cruel, inhumano y degradante”, donde exhorta a los gobiernos a “tomar medidas para la total e inmediata abolición de la pena de muerte”1. En nuestro país la pena de muerte fue derogada (no abolida) en el año 2001, puesto que atenta en contra del derecho a la vida. Respaldado por el articulo 4 de la CADH “Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.”2 y también por el artículo 19 de nuestra constitución puesto que: “La Constitución asegura a todas las personas: 1º El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Según esto, la pena de muerte se establece como una sanción extremadamente gravosa, la cual muchas veces es constituida como un tratamiento de carácter inhumano o degradante. Por otro lado, las leyes privativas de libertad al contrario de lo comúnmente creído también son consideradas en gran medida como penas inhumanas. Puesto que aquellas que sobrepasan un limite de años o son otorgadas de manera perpetua también producen efectos muy negativos en la psiquis de la persona (estableciéndose como una forma de tortura lenta y mutilación psíquica). Esto según Arzamendi al plantear que “el preso, a pesar de su evolución personal ha de abandonar toda esperanza de recobrar algun día su libertad….

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Arzamendia,J.L,El principio de humanidad en derecho penal,eguzkilore 2009,p215

El encarcelamiento de una persona de por vida sin esperanza de liberación no resulta compatible con el principio de humanidad”. 3 Pero cabe destacar que la privación de libertad cumple con su finalidad conforme al principio de humanidad cuando esta vela por la reinserción del preso. Es decir, cuando mediante diversos tratamientos los “penados” tienen la oportunidad de readaptarse y reformar su vida, logrando una superación personal en conformidad a la aplicación de métodos que respeten su dignidad. Según lo expuesto, la pena de muerte no pasaría el test de necesidad, puesto que en su comparación “medio-medio” con la pena privativa de libertad, esta cumple con la finalidad de manera mas lesiva. A modo de conclusión, no me parece pertinente haber aplicado la pena de muerte en el caso del Chacal, puesto que era la clara imagen de como con el apoyo de aparatos gubernamentales y educación, un convicto puede ser resocializado como un ciudadano correcto. Pero a pesar del desenlace que tuvo, su actuar dejo un legado imborrable en la historia de nuestro país, puesto que vivió en carne y hueso una transformación que solo eran debatidas en doctrinas filosóficas.

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Arzamendia,J.L,El principio de humanidad en derecho penal,eguzkilore 2009,p218