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ANALISIS DEL CONVENIO COLECT. APLICABLE Y COMPARACION CON EL ESTATUTO TRABAJADORES ESTATUTO DE LOS CONVENIO COLECTIVO TR

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ANALISIS DEL CONVENIO COLECT. APLICABLE Y COMPARACION CON EL ESTATUTO TRABAJADORES ESTATUTO DE LOS CONVENIO COLECTIVO TRABAJADORES ANUAL: la empresa podrá ANUAL: distribuir de manera irregular a 1780 horas en el año 2008. lo largo del año el 10% de la 1760 horas en el año 2009. jornada de trabajo. 1740 horas en el año 2010. SEMANAL: 40horas Jornada laboral 1710 horas en el año 2011 DIARIA: 9 horas de trabajo SEMANAL: 40horas efectivo al día, salvo que se DIARIA: La duración máxima de la establezca una distribución jornada ordinaria de trabajo en irregular de la jornada, siempre cómputo diario será de 9 horas respetando el descanso de 12 horas entre jornada y jornada. (mayores de 18 años) Vacaciones El personal afectado por el presente DURACIÓN DE LAS Duración. convenio tendrá derecho al disfrute de VACACIONES SEGÚN EL Retribución un periodo de vacaciones anuales ESTATUTO: retribuidas de veintitrés días laborables El período o períodos de su Meses preferentes de duración para los trabajadores que disfrute se fijará de común de disfrute. presten servicios cinco días a la acuerdo entre el empresario y el ¿Se pueden semana. Para los casos en que se trabajador, de conformidad con fraccionar? presten servicios distinto número de lo establecido en su caso en los Publicación del días a la semana se aplicará la regla de convenios colectivos sobre calendario proporcionalidad. planificación anual de las vacacional. Las vacaciones podrán ser fraccionadas vacaciones. en un máximo de tres periodos, En caso de desacuerdo entre las Trabajo en fijándose su disfrute y fraccionamiento partes, la jurisdicción domingo y por acuerdo entre empresa y competente fijará la fecha que festivos. trabajador, si bien la mitad de las para el disfrute corresponda y su Retribución para mismas deberán estar comprendidas decisión será irrecurrible. El un oficial de 3ª en el periodo comprendido entre el 15 procedimiento será sumario y de junio y el 15 de septiembre. El preferente. calendario de vacaciones se El calendario de vacaciones se 24 y 31 de establecerá en el ámbito de cada fijará en cada empresa. El diciembre. empresa, de modo que el trabajador trabajador conocerá las fechas debe conocer las fechas que le que le correspondan dos meses correspondan dos meses antes, al antes, al menos, del comienzo menos, del comienzo de su disfrute. del disfrute. Las empresas que por razón de la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo por equipos de trabajo que desarrollen su actividad por semanas completas, respetando en todo caso el régimen de descanso semanal establecido en el presente convenio. Salvo que el salario se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se hubiera acordado su compensación por descansos, los trabajadores nocturnos tendrán derecho a una retribución adicional equivalente, como mínimo, a un 15 por 100 de su salario base, o a un 40 por 100 cuando se trate de los turnos de las noches especiales

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de 24 y 31 de diciembre.

Horas extras ¿Cuáles se pueden realizar? Límite máximo al mes. Límite máximo al año. Compensación económica para un oficial de 3ª ¿Se pueden compensar con descansos? Duración

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo efectivo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria establecida en el presente convenio. En atención a razones de política de empleo, se acuerda que la compensación económica correspondiente a las horas extraordinarias será igual a la retribución de la hora ordinaria, cuando se opte por su compensación en metálico. La cotización por horas extraordinarias se realizará según su distinta naturaleza conforme a las normas que resulten de aplicación en materia de Seguridad Social. La Dirección de la empresa informará mensualmente al comité de empresa, a los delegados de personal y delegados sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando sus causas y su distribución.

LÍMITE MÁXIMO SEGÚN EL ESTATUTO: El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual

Horas de disponibilidad ¿Qué son? Límite Preaviso para su realización. ¿Cómo se compensan?

NO

Cuándo

Descansos compensatorios. Definición. Fechas de disfrute obligatorias. ¿El resto de fechas cómo se fija?

Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente en tiempo de descanso equivalente, siempre que no se perturbe con ello el normal proceso de producción. Dicha compensación mediante descanso se realizará, salvo que se acuerde otra fórmula entre las partes, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Cuando por causas imputables al empresario el trabajador no hubiera podido disfrutar del descanso compensatorio en los

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NO

¿El disfrute puede exceder del año natural?

periodos anteriormente indicados, las horas extraordinarias efectuadas se retribuirán en metálico.

¿Se pueden compensar económicamente en algún caso?

Permisos retribuidos Matrimonio Fallecimiento de familiar

Enfermedad grave de familiar

Cambio de domicilio Nacimiento de hijo Boda de hijo, padres o hermanos. Consulta médica. Citación judicial como testigo o perito Acreditación como pareja de hecho.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Por matrimonio del empleado, 15 días naturales. b) Dos días laborables en los casos de nacimiento de hijo, régimen de acogimiento o adopción, pudiendo acumularse a los mismos el permiso de paternidad previsto en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. c) Dos días, de los cuales uno será laborable, en los casos de enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario y fallecimiento del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Dichos días se conceden con el objeto de dedicarlos al cuidado, atención y asistencia del familiar enfermo durante la jornada de trabajo. Será el facultativo que atienda al familiar enfermo el que determine la concurrencia o no de la gravedad en la enfermedad o accidente. Las trabajadoras, por lactancia y/o cuidado de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación

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COMPLETA LOS PERMISOS DEL ESTATUTO: El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley.

del alta por maternidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje el padre/madre que éste no ha ejercitado en la misma el derecho que se regula. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado de este artículo

Permisos retribuidos (mencionar)

no

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En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. El Estatuto de los Trabajadores no regula los permisos no retribuidos, por lo que deja libertad a las partes, empresario y trabajador, para establecer todas aquellas situaciones en las que éste pueda tener derecho a solicitar ausencia al puesto de trabajo sin remuneración.

RÉGIMEN SALARIAL. 1. Abono del salario a. Cuándo b. Forma. Estatuto La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes. El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan. Convenio La estructura retributiva de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio estará constituida por el sueldo base de nivel retributivo y los complementos salariales que, en su caso, se integren

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en la misma, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la regulación que a continuación se establece: Se entiende por salario o sueldo base de nivel retributivo la retribución fijada por unidad de tiempo correspondiente al trabajador en función de las tareas desarrolladas y consiguiente integración en la estructura de grupos profesionales y niveles retributivos regulada en el presente Convenio. Son complementos salariales las retribuciones fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa 2. Importe del salario base para el año 2013 para: a. Un oficial (de primera, segunda y tercera). b. Especialista. 3. C

omplementos salariales que perciben los trabajadores según el Convenio. Son complementos salariales las retribuciones fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa. Complemento por experiencia. Complemento de adaptación conceptos antigüedad/experiencia. Complemento «ad personam». Complemento diferencia salarial. 4. Complementos extra salariales que aparecen. Plus de responsabilidad. Plus de unidad móvil. 5. Define los siguientes complementos: a. Plus de asistencia. Se trata de un plus que recibe el empleado por no faltar a su puesto de trabajo. b. Plus de carencia de incentivo. ¿Quién lo recibe? Se mantiene para el personal improductivo o no primado un “plus de carencia de incentivos”, que se cuantifica en los euros por hora de trabajo efectivas (excluida la pausa de bocadillo) que se indica para las categorías a continuación expresadas. Este plus no se percibe en las pagas

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extraordinarias, si se percibe por los días de vacaciones como ocurre con la prima de rendimiento. c. Incentivo. ¿A qué está unido? Es un sistema de remuneración por rendimiento en donde se toma en cuenta la eficiencia con la que el individuo trabaja. Es una cantidad adicional al salario que obtiene el trabajador por el esfuerzo extra en forma individual. Los incentivos son premios o recompensas que se otorgan al trabajador en función de la cantidad y calidad del esfuerzo que dedica a su trabajo. 6. Pagas extraordinarias. a. Número. Doce pagas ordinarias y dos extraordinarias, que se devengarán semestralmente. b. Devengo. Se abonarán en Junio, y Navidad, es decir, en un cómputo anual de catorce mensualidades c. Momento de pago. El personal presente el 1 de enero de cada año, salvo cese antes de final de año, percibirá la totalidad de dichas dos mensualidades extraordinarias, que se devengarán semestralmente. 7. ¿Existe compensación por el trabajo nocturno, a turnos?. Para compensar el mayor esfuerzo que requiere el trabajo en turnos rotatorios, y salvo que dicha circunstancia ya se hubiera tenido en cuenta al fijarse el salario, se establece un plus de turnicidad rotativa, consistente como mínimo en el 20 por 100 del salario base para aquellos trabajadores que estén sujetos a rotación horaria por turnos de trabajo, mientras se mantenga esta circunstancia. 8. Plus de peligrosidad. Cuantía. La peligrosidad del puesto de trabajo deriva de la existencia de un riesgo adicional debido a la inseguridad de su desempeño ante un eventual ataque o daño. A título de ejemplo: los bomberos, o los trabajadores de un hospital psiquiátrico.

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