Ejercicios de La Sucesion Intestada

EJERCICIOS DE SUCESIÓN INTESTADA EJERCICIOS DEL PRIMER ORDEN SUCESORAL. Art. 1045 C.C.C. No. 1: Muere una persona dejan

Views 37 Downloads 0 File size 46KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EJERCICIOS DE SUCESIÓN INTESTADA

EJERCICIOS DEL PRIMER ORDEN SUCESORAL. Art. 1045 C.C.C. No. 1: Muere una persona dejando un patrimonio de cuatrocientos millones de pesos ($ 400.000.000 de pesos) y le sobreviven, tres (3) hijos. ¿Cuánto le corresponde a cada uno? A cada uno le corresponde $133.333.333.33. N°2: Muere una persona dejando un patrimonio de cuatrocientos millones de pesos ($ 400.000.000) y le sobreviven, tres (3) hijos legítimos, dos extramatrimoniales y uno adoptivo. ¿Cuánto le corresponde a cada uno? Se divide por seis (6) por que a cada uno le corresponden partes iguales. A cada uno le corresponde $66.666.666.66. N°3: Muere una persona dejando un patrimonio de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000) y le sobreviven seis (6) hijos y cónyuge sobreviviente que opta por porción conyugal. ¿Cuánto le corresponde a cada uno? Porción Conyugal: Se encuentra consagrada en el artículo 1230 del Código Civil. Es aquella parte del patrimonio de la persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente (cónyuge pobre, a ese cónyuge que no tiene bienes para subsistir) que carece de lo necesario para su congrua subsistencia. El cónyuge sobreviviente tiene un Derecho de Opción que consiste en que puede optar por la Porción Conyugal o puede optar por los Gananciales, de tal manera que el cónyuge sobreviviente tiene que ver que le es más favorable. Si guarda silencio la ley entiende que optó por gananciales (art. 594 Código de Procedimiento Civil) Desde el momento mismo del matrimonio se forma la sociedad conyuga (art. 180 C.C.C) y el 1781 de la misma norma establece qué pertenece a esa sociedad. En el ejercicio planteado los bienes son propios del cónyuge fallecido y el cónyuge sobreviviente no tiene ningún bien, por lo tanto la ley lo ampara dándole una parte de ese patrimonio para que pueda subsistir (art. 1230 C.C.C). El artículo 1236 del Código Civil estipula que el monto de la porción conyugal, es la cuarta parte de los bienes de la persona difunta en todos los órdenes, menos cuando haya descendientes porque habiéndolos el cónyuge sobreviviente será contado como un hijo más en lo que el hijo reciba por concepto de Legitima Rigorosa. Legítima Rigorosa: Está estipulada en el artículo 1239 del C.C.C. Se refiere a que la mitad de los bienes del causante se divide Por Cabeza o Por Estirpe y lo que le corresponda a cada legitimario es su legítima rigorosa; en el ejemplo serían doscientos millones de pesos ($200.000.000). Por lo tanto en el ejercicio N° 3, se divide la legítima rigorosa ($200.000.000) entre 7 (porque el cónyuge es contado como un hijo más) correspondiéndole a cada uno $28.571.429.

La otra mitad, en la sucesión intestada, le corresponde a los hijos; es decir, $200.000.000 dividido entre 6= $33.333.333 para cada uno de los hijos. En definitiva la o el cónyuge que optó por porción conyugal, como en este caso, le van a corresponder $28.571.429; mientras que a los hijos le van a corresponder, a cada uno, la suma de $61.904.762 (correspondiente a la legítima rigorosa y la otra mitad de la herencia donde no entra a hacer parte la viuda o viudo. N°4: Muere una persona dejando un patrimonio de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000) que son bienes sociales y le sobreviven seis (6) hijos y cónyuge sobreviviente que opta por sus gananciales. ¿Cuánto le corresponde a cada uno? Para liquidar la herencia primero hay que Liquidar la Sociedad Conyugal, para lo cual se dividen los cuatrocientos millones ($ 400.000.000 de pesos) entre dos (2), según el artículo 1830 del C.C.C. Una vez pagado todo el pasivo lo que quede se reparte entre los cónyuges. En este caso al cónyuge sobreviviente le corresponden $200.000.000, (porque en el ejemplo no se están dando pasivos, esos $400.000.000 son netos a repartir) y los otros $200.000.000 es lo que constituye el acervo hereditario; es decir, la legítima rigorosa, que se dividirá entre los herederos, en este caso 6= $33.333.333 para cada hijo. •

Por Gananciales: Al cónyuge sobreviviente le corresponde doscientos millones de pesos ($200.000.000).



Por Legítima Rigorosa: Los hijos reciben la suma de treinta y tres millones trescientos treinta y tres mil trecientos treinta y tres pesos cada uno ($ 33.333.333).

Cuando los bienes son propios del causante; es decir, el viudo o viuda no tienen nada; este no debe optar por los Gananciales sino por la Porción Conyugal. N°5: Muere una persona dejando un patrimonio de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000) de los cuales $150.000.000 eran bienes propios del causante y $250.000.000 que son bienes sociales y le sobreviven seis (6) hijos y cónyuge sobreviviente que opta por porción conyugal. ¿Cuánto le corresponde a cada uno? En este caso se saca la legítima rigorosa ($200.000.000) dividido entre 7= $28.571.428,57. Al viudo o viuda y a cada uno de los hijos les va a corresponder la suma de $28.571.428,57; mientras que a cada uno de los hijos le va a corresponder la cantidad de $61.904.761,90 (la suma de lo que les corresponde por legítima rigorosa y lo que les corresponde por la otra mitad de la herencia, que eran los gananciales a los cuales renunció el viudo o viuda al optar por porción conyugal) N°6: Muere una persona dejando un patrimonio de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000) de los cuales $150.000.000 eran bienes propios del causante y $250.000.000 que son bienes sociales y le sobreviven seis (6) hijos y cónyuge sobreviviente que opta por gananciales. ¿Cuánto le corresponde a cada uno? Primero se liquida la sociedad conyugal; es decir, los $250.000.000, de los cuales le corresponden a la viuda o viudo la suma de $125.000.000. Esta es la suma que le va a corresponder al viudo o viuda, no entra a hacer parte de ninguna otra repartición.

Los otros 125.000.000 se dividen entre seis (6) que son los hijos= $20.833.333,33 para cada uno de los hijos; más lo que les corresponde por concepto de los $150.000.000 que eran bienes propios del causante y a los cuales la viuda o viudo no puede acceder, porque ya optó por los gananciales; es decir, que esos $150.000.000 se dividen entre los 6 hijos, correspondiéndole a cada uno $25.000.000, lo que sumado a los $20.833.333,33 les daría una suma total de $45.833.333,33.

EJERCICIOS DEL SEGUNDO ORDEN SUCESORAL. Art. 1046 C.C.C. Es el orden de los padres. Hay que tener en cuenta que a partir de este orden entra el viudo o viuda como heredero, sin perjuicio de optar ya por su porción conyugal ya por sus gananciales. Es decir, que después de reclamar la porción conyugal o los gananciales, según su elección; entra a hacer parte también en la repartición del acervo hereditario (cuota hereditaria); o sea, lo que quedó después de sacar la parte que haya elegido. No. 1. El causante dejó trescientos millones de pesos ($ 300.0000.000 de pesos) en bienes que fueron adquiridos antes de la celebración del matrimonio y le sobreviven ambos padres y el cónyuge que opta por la porción conyugal. En primer lugar hay que sacar la porción conyugal, que fue por lo que optó el cónyuge sobreviviente, que son setenta y cinco millones ($75.000.000.oo). Quedan doscientos veinticinco millones ($225.000.000.oo) que corresponden al acervo hereditario, los cuales se dividen por tres (los dos padres y el cónyuge que tiene derecho a su cuota hereditaria) que da un total de setenta y cinco millones para cada uno. En definitiva a cada uno de los padres le corresponden setenta y cinco millones de pesos ($75.000.000.oo) y el cónyuge recibe ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000.oo) que corresponden a su porción conyugal y su cuota hereditaria. N° 2. El causante dejó trescientos millones de pesos ($ 300.0000.000 de pesos) en

bienes sociales (gananciales) y le sobreviven ambos padres y el cónyuge que opta por sus gananciales. Primero hay que liquidar la sociedad conyugal. Le corresponden ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000.oo) para el cónyuge sobreviviente y la misma proporción para el cónyuge difunto. Lo que le corresponde al difunto es lo que constituye el acervo hereditario por tanto se divide entre tres; lo que daría una suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.oo) para cada uno de los herederos (padres y viudo-a). En definitiva el-la cónyuge recibe doscientos millones de pesos ($200.000.000.oo) los padres reciben cada uno cincuenta millones de pesos ($50.000.000.oo). N° 3. El causante dejó trescientos millones de pesos ($ 300.0000.000 de pesos) en

bienes que fueron adquiridos antes de la celebración del matrimonio (bienes propios) y le sobrevive uno de sus padres y el cónyuge que opta por su porción conyugal.

Primero se saca la porción conyugal que son setenta y cinco millones de pesos ($75.000.000.oo). Lo que queda ($225.000.000.oo) se divide entre dos (el padre o madre y el cónyuge), resultando ciento doce millones quinientos mil pesos ($112.500.000.oo). En definitiva el viudo-a recibe ciento ochenta y siete millones quinientos mil pesos moneda corriente ($187.500.000.oo M/C) y el padre o madre recibe ciento doce millones quinientos mil pesos (112.500.000.oo).

N° 4. El causante dejó trescientos millones de pesos ($ 300.0000.000 de pesos) de

los cuales ciento veinticinco millones ($125.000.000.oo) fueron bienes adquiridos antes de la celebración del matrimonio (bienes propios) y le sobreviven ambos padres y el cónyuge que reclama, además, sus gananciales. Primero se liquida la sociedad conyugal que corresponde a la suma de ciento setenta y cinco millones ($175.000.000.oo) –porque 125.000.000 son bienes propios- lo que daría un resultado de ochenta y siete millones quinientos mil pesos ($87.500.000.oo) que le corresponde al cónyuge sobreviviente; la otra suma igual le corresponde al de cujus, que junto con los 125 millones de bienes propios va a constituir el acervo hereditario, lo que equivale a doscientos doce millones quinientos mil pesos ($212.500.000.oo) que se va a dividir entre los herederos (padres y cónyuge), correspondiéndole a cada uno setenta millones ochocientos treinta y tres mil pesos con treinta y tres centavos ($70.833.333.33.oo). En definitiva a la viuda-o le corresponden ciento cincuenta y ocho millones trecientos treinta y tres mil pesos con treinta y tres centavos ($158.333.333.33.oo) y cada uno de los padres recibe setenta millones ochocientos treinta y tres mil pesos con treinta y tres centavos ($70.833.333.33.oo). N° 5. El causante dejó trescientos millones de pesos ($ 300.0000.000 de pesos) en

bienes sociales (gananciales) y le sobreviven ambos padres y el cónyuge que reclama su porción conyugal sin perjuicio de su cuota hereditaria. Primero se determina la porción conyugal que serían setenta y cinco millones de pesos ($75.000.000.oo) la cuarta parte del patrimonio. Lo restante ($225.000.000.oo) se reparte entre los dos padres y el cónyuge; es decir, cada uno recibe la suma de setenta y cinco millones de pesos ($75.000.000.oo). En definitiva el cónyuge recibe ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000.oo) y cada uno de los padres setenta y cinco millones de pesos ($75.000.000.oo). EJERCICIOS DEL TERCER ORDEN SUCESORAL. Art. 1047 C.C.C. Es el orden de los hermanos. El viudo o viuda sigue concurriendo como heredero y sigue manteniendo ese derecho de opción por su porción conyugal o sus gananciales sin perjuicio de su cuota hereditaria.

No. 1. El causante dejó cuatrocientos millones de pesos ($ 400.0000.000 de pesos) en bienes que fueron adquiridos antes de la celebración del matrimonio y le sobreviven cinco hermanos y el cónyuge que opta por la porción conyugal. Primero se determina la porción conyugal, en este caso, cien millones de pesos ($100.000.000.oo), que es lo que recibe el cónyuge por concepto de su porción conyugal. El restante; es decir, 300 millones de pesos se reparte entre los hermanos y el o la cónyuge sobreviviente, pero teniendo en cuenta que el art. 1047 preceptúa “…la mitad para este (cónyuge) y la otra mitad para aquellos (hermanos)…” subrayado fuera de texto, por lo tanto estos 300 millones se divide entre dos, resultando la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000.oo) para el cónyuge, que sumado a los cien millones de pesos ($100.000.000.oo) que recibe por su porción conyugal, le daría una suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000.oo) y los otros ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000.oo) le corresponde a los hermanos, por lo que cada uno recibirá la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000.oo).

No. 2. El causante dejó cuatrocientos millones de pesos ($ 400.0000.000 de pesos) en bienes sociales y le sobreviven cinco hermanos y el cónyuge que opta por sus gananciales. Primero se liquida la sociedad conyugal, doscientos millones de pesos ($200.000.000.oo) para el cónyuge sobreviviente y 200 millones para el cónyuge muerto, lo que equivale al acervo hereditario. Esos 200 millones se dividen entre dos (la mitad para el cónyuge la otra mitad para los hermanos). En definitiva, el viudo o viuda recibe trecientos millones de pesos ($300.000.000.oo) y cada uno de los hermanos veinte millones ($20.000.0000.oo).

En este orden, al igual que en el primero, entra a operar el derecho de representación; es decir, cuando uno de los hermanos (en el tercer orden) o uno de los hijos (en el primer orden) ha fallecido con anterioridad al causante, su estirpe entra a reclamar la cuota que le corresponde a su padre; a saber, los sobrinos del causante en el tercer orden o los nietos del mismo cuando se trate del primer orden. Ejemplo: No. 3. El causante dejó cuatrocientos millones de pesos ($ 400.0000.000 de pesos) en bienes que fueron adquiridos antes de la celebración del matrimonio y le suceden cuatro hermanos, más uno que había fallecido con anterioridad que dejó tres hijos (sobrinos del difunto –a) y el cónyuge que opta por la porción conyugal. Teniendo en cuenta las mismas reglas del ejercicio N° 1 de este orden, a cada hermano le corresponderá la suma de treinta millones de pesos (($30.000.000.oo); pues, el hermano muerto al dejar posteridad también debe ser contado como un sucesor más. La cuota que le correspondía al hermano muerto la va a reclamar su

posteridad (hijos); en otras palabras, a cada sobrino le van a corresponder diez millones de pesos ($10.000.000.oo) porque estos entran a reclamar por estirpe; esto es, solo la parte que le correspondía a su difunto padre. Para que esto suceda, es necesario que por lo menos uno de los hermanos sobreviva; de no ser así: si todos los hermanos han muerto y sobrevive el cónyuge, todo le va a corresponder a este y si no existen ni hermanos ni cónyuge, ya no heredarían los sobrinos por estirpe sino por cabeza, que corresponde al siguiente orden. El art. 1047 en su último inciso refiere a los hermanos carnales (hijos de ambos padres) y preceptúa que recibirán doble porción que los que sean simplemente maternos o paternos (fam. medio hermanos). Ejemplo: No. 4. El causante dejó cuatrocientos millones de pesos ($ 400.0000.000 de pesos) en bienes propios y le sobreviven cinco hermanos, de los cuales 3 son hermanos carnales y 2 son hermanos medios y el cónyuge que opta por la porción conyugal. Siguiendo las mismas reglas del ejercicio N°1 de este orden; a los hermanos les corresponde la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000.oo). Como tres son “carnales” y reciben dos porciones, les correspondería seis porciones de los 150 millones, los otros 2 reciben dos porciones; en otros términos, esos 150 millones se tienen que dividir en ocho porciones, dando un resultado de dieciocho millones setecientos cincuenta mil pesos ($18.750.000.oo) por porción. Como a cada hermano “carnal” le corresponde dos porciones, cada uno de ellos recibirá la suma de treinta y siete millones quinientos mil pesos ($37.500.000), mientras que cada uno de los hermanos “medios” va a recibir dieciocho millones setecientos cincuenta mil pesos ($18.750.000.oo). EJERCICIOS DEL CUARTO ORDEN SUCESORAL. Art. 1051 C.C.C. Este es el orden de los sobrinos. En este caso todos heredan por cabeza; en otras palabras, por partes iguales. No. 1. El causante dejó cuatrocientos millones de pesos ($ 400.0000.000 de pesos) le sobreviven cinco sobrinos. Se divide el patrimonio por partes iguales; o sea, a cada sobrino le va a corresponder la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000.oo) A falta de descendientes, de cónyuge, de ascendientes, de hermanos, de hijos adoptivos, de padres adoptantes y de sobrinos; sucede el instituto colombiano de bienestar familiar (ICBF).