Ejemplos Inculpabilidad Con Resolucion

Grado en Derecho DERECHO PENAL II Ejemplos prácticos sobre “Culpabilidad” (Prof. Julia Ropero) 1. - “La procesada, Isab

Views 48 Downloads 1 File size 78KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Grado en Derecho DERECHO PENAL II Ejemplos prácticos sobre “Culpabilidad” (Prof. Julia Ropero)

1. - “La procesada, Isabel L.P., de 15 años de edad, soltera, que mantenía relaciones secretas con un hombre casado, se apercibió, en Enero de 1995, que como fruto de las mencionadas relaciones se había quedado embarazada. Esta situación la sumió en un estado de gran desesperación y angustia, que se agravó al ser abandonada por su amante, ya que era consciente de los problemas que se le presentaban, al vivir en una comunidad pequeña y en el seno de una familia de convicciones morales muy estrictas. Por todo esto decidió ocultar su embarazo y ayudada por una amiga, dio a luz a un niño el día 19 de agosto de 1997, en condiciones de auténtica miseria y riesgo para su propia vida, tras lo cual, traumatizada por todo lo ocurrido, y con el ánimo de ocultarlo, en el mismo día, decidió quitar la vida al niño, asfixiándole con una bolsa de plástico, y abandonándole después en un vertedero de basuras”. Teniendo en cuenta el artículo 138 del Código penal, determine fundadamente si en la conducta de la procesada se da alguna causa de inculpabilidad y, en su caso, con qué efectos. 2.- “Benedicto, mayor de edad y sin antecedentes penales, alrededor de las 3,30 horas del día 24 de julio de 2004, con idea de satisfacer sus deseos sexuales, vio por el video-portero de la entrada de su casa, sita en la C) Santa Úrsula, número 2, de El Astillero, que su vecina Rosa, de 52 años de edad, regresaba sin compañía a su domicilio en el mismo piso 3º, puerta E, esperó a que subiera el ascensor y nada más salir Rosa la abordó tapándole la boca con la mano para que no gritara y la introdujo a rastras en su propio domicilio de la puerta F. Inmediatamente cerró la puerta, se abrió la cremallera del pantalón, sacó su pene, y comenzó a tocarle por diversas partes del cuerpo, mientras intentaba penetrarla. Como Rosa se resistía fuertemente, la sujetó agarrándole del cuello y la tiró al suelo, continuando con el forcejeo y abandonando su idea inicial, probablemente por la fuerte resistencia de la víctima que le impedía abrirle las piernas. Tras ello, Benedicto ató con una cuerda a Rosa a las patas de la mesa del comedor, dejándola allí durante una media hora. En un momento en que Benedicto pasó al dormitorio de su vivienda, Rosa consiguió desatarse y al llegar Benedicto a donde se encontraba, consiguió zafarse del mismo con un rodillazo en los testículos, saliendo corriendo del piso, dirigiéndose al Cuartel más cercano de la Guardia Civil para denunciar lo ocurrido. Se declara probado que Benedicto en el momento de la realización de los hechos había consumido una elevada dosis de cocaína, que había alterado moderadamente la conciencia sobre la trascendencia de sus actos”. Sentencia del Audiencia Provincial Cantabria núm. 3011/2005 (Sección 1ª), de 21 abril, con modificaciones. Teniendo en cuenta los artículos 178, 179 y 163 del Código penal, determine fundadamente si en la conducta del procesado se da alguna causa de inculpabilidad y, en su caso, con qué efectos.

3.- “El procesado Joaquín J., quien padece una patología alcohólica, con episodios de embriaguez patológica, no obstante saber que el consumo de bebidas alcohólicas, aun en cantidades pequeñas, le producía reacciones violentas, estuvo en diversos bares y en el domicilio de un amigo, consumiendo una cerveza y varias copas de coñac. Encontrándose, a consecuencia de la bebida ingerida, en un episodio de embriaguez patológica, teniendo por ello anuladas sus facultades intelectivas y volitivas, acometió con una navaja de 20 cm a su convecino Rafael P. que sufrió heridas graves en todos su cuerpo que necesitaron tratamiento médico para su sanidad.” (STS de 25 de enero de 1995)

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 147.1 del Código penal, determine fundadamente si concurre alguna causa de inimputabilidad y, en caso afirmativo, con qué efecto. 4.-“Yolanda B.E., de 20 años de edad y adicta a los opiáceos desde los 13 años, que trabajaba como repartidora en la empresa “El Rollito Way”, se concertó con Ricardo T., de 17 años de edad, para sustraer dinero y efectos en la citada empresa. El día 4 de octubre de 1996, ambos sujetos entraron en el interior del despacho-almacén de la citada empresa, portando un destornillador y una ganzúa y, una vez en el interior, intentaron forzar el cajón donde se encontraba el dinero sin que llegaran a conseguirlo al romperse el destornillador, quedando parte de éste en el interior de la cerradura. Ante ello, abandonaron su plan y salieron del establecimiento, siendo detenidos por un empleado de la empresa. Consta como hecho probado que Yolanda B.E. había tomado varias pastillas de “Rohipnol” y “Valium” mezcladas con alcohol que, si bien no llegaron a anular de forma completa sus facultades volitivas, sí determinaron una grave disminución de las mismas”. (STS de 26 de noviembre de 1997). Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 237 y 238 del Código penal de 1995, determine fundadamente si concurre alguna circunstancia que afecte a la imputabilidad de Yolanda B. y de Ricardo T., y en caso afirmativo, con qué efecto. 5. “El ciudadano norteamericano John T., con domicilio en el Estado de Florida, es detenido en España portando armas de fuego sin la correspondiente licencia. Se da la circunstancia de que en Florida la tenencia de armas es libre, no estando sujeta a un régimen de licencia administrativa. John T. alega su desconocimiento sobre la legislación española sobre tenencia de armas”. (STS de 14 de diciembre de 1985) Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 564 del Código penal de 1995, determine fundadamente si en el hecho concurre alguna forma de error y, en caso afirmativo, con qué efecto.

MODELO DE RESOLUCIÓN DE PRÁCTICA SOBRE CIRCUNSTANCIAS DE INIMPUTABILIDAD. Caso nº 4.

OS RECUERDO LAS ADVERTENCIAS INICIALES: REPASAD LAS REGLAS DE RESOLUCIÓN DE LOS CASOS. Recordad que la redacción tiene que ser continuada, sin epígrafes ni apartados, como si se tratase de una argumentación jurídica incluida en un discurso oral. RECORDAD también que primero hay que estudiar, leer el caso detenidamente, comprender el problema y realizar un guión de lo que después se va a escribir. Para comprender el problema que el caso plantea hay que atender a la pregunta y releer el supuesto de hecho las veces que sean necesarias. INSISTO en que no tenéis que incluir epígrafes en la redacción (“planteamiento”, “desarrollo”…). Yo los incluyo para clarificar la explicación, pero en vuestra redacción el estilo ha de ser discursivo, sin apartados. PARA RESOLVER ADECUADAMENTE LOS CASOS DE CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN O DE INCULPABILIDAD es necesario comprender y memorizar el esquema general del delito, con el objeto de conocer el lugar que estas circunstancias ocupan en el esquema y así entender su naturaleza y efectos. PLANTEAMIENTO En el caso se cuestiona si concurre alguna circunstancia que afecte a la imputabilidad de Yolanda y de Ricardo. La culpabilidad es una circunstancia referida a los sujetos, que no tiene que ver con la antijuridicidad del hecho. Por tanto, si se pregunta sobre la culpabilidad es porque se da por sentado que existe un hecho típico y antijurídico, es decir, un delito. Lo que se plantea al tratar la culpabilidad es si ese

delito puede ser imputado a su autor: si el sujeto que ha realizado el hecho puede responder jurídico penalmente. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 237 y 238, estos sujetos han llevado a cabo una tentativa de robo con fuerza en las cosas. Lo que tenemos que examinar ahora es si resulta apreciable alguna circunstancia que afecte a su imputabilidad y, por tanto, a su culpabilidad. Pero esta revisión debe ser realizada autónomamente: como la culpabilidad es una cuestión personal, tendremos que analizar las circunstancias que afectan a cada sujeto por separado. Con respecto de Yolanda, el supuesto de hecho detalla dos cosas: que es adicta a los opiáceos desde los 13 años y que en el momento de los hechos había tomado varias pastillas de Rohipnol y Valium, mezcladas con alcohol, “que, si bien no llegaron a anular de forma completa sus facultades volitivas, sí determinaron una grave disminución de las mismas”. Estos datos son los que han de ser tenidos en cuenta en el análisis posterior. Conviene advertir desde este momento que aunque el supuesto de hecho se refiere confusamente a las “facultades volitivas”, esto no tiene nada que ver con el dolo. En el caso, claramente Yolanda sabe que está intentando apropiarse de cosas ajenas y quiere hacerlo. Como sabemos, el dolo es un elemento que afecta a la demostración del hecho antijurídico, algo que en el caso se da por probado. Lo que realmente se cuestiona es la capacidad de Yolanda de entender la amenaza de la norma y adecuar su conducta a esa comprensión. Con respecto de Ricardo, la única circunstancia que puede afectar a su culpabilidad es la minoría de edad, ya que tiene 17 años. Es importante tener en cuenta que esta cuestión no debe ser confundida con el análisis de las causas de justificación, que no afectan a la culpabilidad del sujeto, sino a la justificación o antijuridicidad de la conducta. INTRODUCCIÓN DE LA TEORÍA Y LA LEY APLICABLE En el caso concreto, por tanto, deberemos tener en cuenta los artículos 19 y 20 del CP, aunque únicamente atenderemos los números que se ocupan de causas de inculpabilidad. Para su comprensión y aplicación al caso, desarrollaremos a continuación la teoría de la culpabilidad. DESARROLLO La culpabilidad es una categoría que, junto a la antijuridicidad, fundamenta la responsabilidad penal. La antijuridicidad se predica del hecho. La culpabilidad, sin embargo, es una cualidad del sujeto, por lo que hay que analizarla en cada sujeto autónomamente. La culpabilidad es la atribuibilidad del hecho a su autor. La culpabilidad es una categoría discutida, sin que quede claro cuáles son los elementos de la culpabilidad y su fundamento. La teoría psicológica sostiene que la culpabilidad es una relación psicológica entre el sujeto y el hecho, de manera que esta relación puede ser dolosa o imprudente. Esta teoría está en la actualidad abandonada, porque no consigue explicar los casos de imprudencia inconsciente (en los que falta este nexo entre el autor y el hecho). La teoría normativa es la concepción actualmente dominante y mantiene que la culpabilidad se basa en el reproche que se hace al sujeto que ha actuado en contra del Ordenamiento jurídico, cuando le era exigible actuar conforme a Derecho. Esta comprensión se basa en la aceptación del libre albedrío: el sujeto era libre de delinquir o actuar conforme a Derecho y si eligió la primera vía, es culpable. El problema de esta teoría parte precisamente de esta afirmación, ya que los condicionantes sociales limitan, en la mayoría de los casos, que el libre albedrío se desarrolle plenamente. Por ello, algunos autores han preferido prescindir de esta explicación: ante las dudas sobre la certeza de que se ha obrado en completa libertad, prefieren fundamentar el juicio de culpabilidad en otra explicación: la motivación. Esta tercera teoría parece preferible: la culpabilidad consiste en motivabilidad: es culpable el sujeto que puede ser motivado a través de la norma, que tiene la capacidad de comprender la norma y ajustar su comportamiento a lo expresado por ella.

Según la teoría de la motivación, que es la que vamos a aplicar al caso, la culpabilidad se compone de dos elementos: imputabilidad, que consiste en la capacidad de responder por el hecho al ser motivable el sujeto por la norma, y la conciencia de la antijuridicidad, que es el conocimiento de que el hecho que se realiza es un delito. En el caso no se plantea, ni en Yolanda ni en Ricardo, ningún problema de conciencia de antijuridicidad, ya que según lo probado no hay indicios de que estos sujetos pudieran desconocer que el robo es un delito. El problema, por tanto, es de imputabilidad: teniendo en cuenta la adicción de Yolanda y la ingestión de sustancias, así como la minoría de edad de Ricardo, hay que valorar como afectan estas circunstancias a su imputabilidad. Para ello, no podemos hacer una valoración general y tomar una decisión: tenemos que examinar las distintas circunstancias de inimputabilidad recogidas en los artículos 19 y 20 y ver cuál o cuáles de ellas pueden concurrir en el caso. El artículo 19 recoge la minoría de edad penal, estableciendo que los menores de 18 no responden criminalmente según el Código penal, sino que pueden ser responsables de acuerdo con la ley del menor, algo que analizaremos después con relación a Ricardo. El artículo 20 recoge la siguientes circunstancias de inimputabilidad: anomalías psíquicas (20.1º), trastorno mental transitorio (20.1º, segundo párrafo), intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas u otras sustancias (20.2º, primer inciso), síndrome de abstinencia (20.2º, segundo inciso), alteraciones en la percepción (20.3º). De todas ellas, podría ser aplicable a Yolanda la eximente de intoxicación y habría que valorar también el hecho de su adicción a los opiáceos. Comenzaremos con Yolanda, quien había ingerido sustancias psicotrópicas que según el supuesto de hecho “no llegaron a anular de forma completa sus facultades volitivas”, pero sí que determinaron una grave disminución de las mismas. Los requisitos de aplicación de la eximente de intoxicación plena son: - que el estado de intoxicación esté presente en el momento de cometer la infracción penal, algo que se cumple; - que la intoxicación sea plena, lo cual no implica que sea letárgica (situación de inconsciencia), pero sí una total perturbación de la conciencia. En este caso, este requisito no se cumple de manera completa, por lo que sería imposible apreciar la exención. Ahora bien, doctrina y jurisprudencia aprecian, en los casos de intoxicación semiplena, que puede aplicarse la eximente incompleta del artículo 21.1ª, que permite una atenuación de la pena en los casos en los que faltan algunos requisitos no esenciales de la eximente. Por tanto, no procede la exención, pero sí se aprecia la atenuación al entender que concurre una eximente incompleta de intoxicación. OTRA SOLUCIÓN POSIBLE: que creamos que la intoxicación es tan leve que no permite siquiera la eximente incompleta (bajar la pena uno o dos grados), por lo que se aprecia únicamente una atenuante analógica, que se reserva para los supuestos más leves (recogida en el artículo 21.6ª, y que permite poner la pena en su mitad inferior). - Como requisito negativo se exige que la eximente no haya sido buscada conscientemente por el autor con el propósito de cometer un delito. En este caso, no queda demostrado que Yolanda tomar las pastillas para cometer el delito. Por lo que este requisito se cumple. Con respecto a su adicción, ésta no encaja en ninguna de las circunstancias descritas en el artículo 20, ya que la adicción es un hecho diverso al síndrome de abstinencia (y en el caso no se prueba nada de esto). Como mucho, podrá apreciarse una circunstancia atenuante del artículo 21.2ª. Ricardo es menor de edad, pero para su tratamiento no nos basta con lo dispuesto en el Código penal, ya que el artículo 19 nos remite a la Ley Penal del menor, que debemos tener en cuenta. Según la ley penal del menor, es preciso diferenciar entre las siguientes edades: - El menor de 14 años que comete un delito no es responsable penalmente, sino que se le aplicarán las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. - El mayor de 14 años y menor de 18 no responde conforme al Código Penal, sino según lo dispuesto en la ley penal de menores. Este es el caso de Ricardo.

EN CONCLUSIÓN, sí que hay circunstancias que afectan a la culpabilidad de los sujetos. A Yolanda se le aplicará una eximente incompleta de intoxicación plena, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.2º, del CP, cuyo efecto será rebajar la pena uno o dos grados, según el artículo 68 CP. A Ricardo, debido a su minoría de edad penal, según lo señalado en el artículo 19 CP, se le aplicará la Ley de responsabilidad penal del menor.