Ejemplo de Contrato Complementario

CONTRATO COMPLEMENTARIO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA CELDA EMERGENTE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL BOTADER

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CONTRATO COMPLEMENTARIO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA CELDA EMERGENTE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL BOTADERO DEL CANTON TISALEO” COMPARECIENTES.- En la ciudad de Tisaleo, hoy día miércoles seis de Noviembre del año dos mil trece, comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, GADMT, representado por el Ing. Héctor Rodrigo Garcés Capuz, en su calidad de Alcalde, conforme a lo estipulado en los arts. 61 y 62, literal a), en concordancia con lo estipulado en el art. 60, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD); y, por otra parte el Ing. Juan Santiago López Valencia, quienes en adelante y para efectos de este Contrato se denominarán simplemente, “CONTRATANTE” y "CONTRATISTA", en su orden, al tenor de las siguientes cláusulas. Cláusula Primera: ANTECEDENTES: 1.01.- De conformidad con los arts. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, 25 y 26 de su Reglamento General, se tiene que el Plan Anual de Contrataciones del CONTRATANTE contempla la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE LA CELDA EMERGENTE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL BOTADERO DEL CANTON TISALEO”, razón por la cual con fecha 15 de Enero del año dos mil trece se suscribió con el Contratista, el contrato principal para la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE LA CELDA EMERGENTE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL BOTADERO DEL CANTON TISALEO”, por un monto de SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON DOS CENTAVOS USD ($74.812,02) INCLUIDO EL IVA, con un plazo de 90 días contado a partir de la entrega del anticipo.- Esto, previo el proceso precontractual correspondiente.Los antecedentes y motivaciones para la suscripción del ya referido Contrato Principal de Ejecución de la Obra que queda indicada, se hallan recogidos en la respectiva cláusula de antecedentes de dicho contrato principal. 1.02.- Mediante oficio 050-GADMT-UCADACT-13 de fecha 7 de Octubre de 2013, suscrito por el Ing. Marcelo Guerrero, Fiscalizador de la Obra y por el Agr. Juan Escobar, Administrador del contrato, solicitan al Alcalde Subrogante del GADMT, disponga, a quien corresponda, la elaboración y suscripción de un contrato complementario del ya referido contrato principal de la obra: “CONSTRUCCIÓN DE LA CELDA EMERGENTE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL BOTADERO DEL CANTON TISALEO”, basándose en lo que establece el capítulo VIII de los Contratos Complementarios en los artículos: 85, 86 y 87 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el capítulo VIII de los contratos complementarios en los artículos: 144 y 145 del Reglamento General de la ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; siendo que para ello el Contratista de la obra ya referida en líneas anteriores, con oficio de fecha 8 de Julio de 2013, ha comunicado al Fiscalizador de la obra, la existencia de incrementos en volúmenes de excavación que han aumentado notablemente el presupuesto, también el Ministerio del Ambiente solicita hacer trabajos adicionales para la estabilidad de taludes, en las terrazas y en los cortes de la obra, cuyo valor económico excede, con respecto al valor del contrato principal, en un 26,43 % .del valor del contrato reajustado, conforme así lo señala la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por lo que ha solicitado la suscripción del presente contrato complementario. Para tal efecto, tales funcionarios señalan en su ya citado Informe No. 050-GADMT-UCADACT-13, que con relación al contrato principal reajustado, el incremento de volúmenes de obra alcanza un valor de $17.660,82 (DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA DÓLARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR USA) que corresponde al 26.43% sin el IVA, respecto del contrato principal, por lo que no sobrepasa el 35% de tal contrato principal reajustado, siendo por lo tanto procedente la suscripción del contrato complementario requerido, conforme a lo estipulado en el art. 87 de la LOSNCP y que el plazo para la ejecución de dichos trabajos complementarios es el de cuarenta y cinco días (45) calendario.- Esto último, según Informe No.050-GADMT-UCADACT-13. Tal pedido es atendido por el compareciente Alcalde Subrogante del GADMT, quien mediante sumilla que consta en la guía de control de comunicaciones No.935, con fecha 8 de Octubre de 2013, dispone a Asesoría Jurídica la elaboración del presente contrato.

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1.03.- El Procurador Síndico Municipal, Dr. César Arroba, con Memorando No 024-PS-GADMT-DF2013, de fecha 3 de Septiembre del 2013, con antelación a los hechos que se indican en el numeral inmediato anterior, y considerando que mediante pedido No 005-GADMT-UCADACT-2013, de fecha 11 de julio del 2013, suscrito por el Ing. Marcelo Guerrero Jefe ( e ) de la UCADACT, pide al compareciente Alcalde del GADMT considerar el incremento en la respectiva partida presupuestaria en la reforma del Presupuesto, para poder dejar en servicio la obra materia de este contrato, por lo que solicita a la Directora Financiera (e) del GADMT, Ing. Teresa Lalama, certifique la partida presupuestaria y la disponibilidad económica para la elaboración y suscripción del presente contrato complementario; pedido que es respondido mediante Certificación No 103-DF-GADMT-2013 de fecha 12 de septiembre del 2013,suscrita por el Ing. David Cordovilla. Director Financiero titular del GADMT. Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO 2.01

Forman parte integrante de este Contrato, los siguientes documentos básicos, a más de los ya señalados e insistiendo en algunos de ellos:

a)

Copia certificada del nombramiento del compareciente Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo. Oficio No.050-GADMT-UCADACT-13 de fecha 7 de Octubre del 2013, suscrito por el Ing. Marcelo Guerrero, Jefe de la UCADACT.

b) c)

Memorando No 024-PSGADMT-DF-2013, de fecha 3 de Septiembre del 2013

d) e)

Guía de Control de comunicaciones No.935. Memorando No.003-PS-GADMT-UCADACT-2013.

f) g)

Certificación No 103-DF-GADMT-2013 de fecha 12 de septiembre del 2013, Copias certificadas del RUC y del RUP del Contratista.

Cláusula Tercera: INTERPRETACION Y DEFINICION DE TERMINOS 3.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en un sentido literal, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revela claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: 1) Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, o en este contrato, se atenderá a su tenor literal.- 2) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. 3) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.- 4) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de las partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. 3.02.- De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato. De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, será la Entidad Contratante la que determine la prevalencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual. Cláusula Cuarta: OBJETO DEL CONTRATO 4.01.- El Contratista se obliga para con la Entidad Contratante a ejecutar y concluir a entera satisfacción de ésta, en todos sus detalles y entregar debidamente terminados los TRABAJOS COMPLEMENTARIOS DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA CELDA EMERGENTE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL BOTADERO DEL CANTON TISALEO”, comprometiéndose al efecto a realizar dichos trabajos, con sujeción a los planos, especificaciones generales y particulares de la obra, anexos, instrucciones del Contratante y demás documentos contractuales, que forman parte de éste contrato. En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de primera calidad; será realizada por el Contratista utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada y calificada; tanto el Contratista como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos, de tal modo que responden hasta por culpa leve. 4.02.- Corresponde al Contratista proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requeridos; y, los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra materia de este contrato complementario, de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del

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plazo convenido, a entera satisfacción del Contratante. 4.03.- Queda expresamente establecido que constituye obligación del Contratista ejecutar conforme a las especificaciones técnicas, todos los rubros que se detallan más adelante, en la cláusula quinta de este contrato, entendiéndose que su enumeración no es limitante y el alcance abarca cualquier obra o servicio que conste en los documentos contractuales. Cláusula Quinta: PRECIO DEL CONTRATO 5.01 El precio del Contrato Complementario, que el Contratante pagará al Contratista es el de DIECISISTE MIL SEISCIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS USD ($17.660,82) más IVA, valor que se desglosa como se indica a continuación: TABLA DE DESCRIPCIÓN DE RUBROS, UNIDADES, CANTIDADES Y PRECIOS RUBRO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

DESCRIPCIÓN Forestación con cerca viva plantas nativas y hornamentales de la zona Cobertura vegetal en zanjas y taludes Señalización de Senderos y Medidas de Prevención Colocación de cama de apoyo con arena compactado a mano Suministro y colocación de geomembrana HDPE de e=1 mm Prov./instalac. de tubería de PVC Ø 200mm NOVAFORT PERFORADO Prov./instalac. de tubería de PVC Ø 4” NOVAFORT PERFORADO Drenaje con ripio de espesor máximo 5/8” Prov./instalac. de chimenea com tubería de PVC Ø 4” NOVAFORT PERFORADO Suministro y colocación de geomembrana HDPE de e=1mm Cerramiento con alambre de Pua h=1.20 Puerta doble de malla de 1.20x6.00 de tubo galvanizado de 2” Puerta de malla de 1.20x1.00 de tubo galvanizado de 2” Caseta de vigilância de ladrillo

UNIDAD

CANTIDAD

P. UNITARIO

P. TOTAL

ml

600.00

2.5

1500

m2 u

150.00 10.00

8.5 100

1275 1000

m3

4.23

15.3

64.65

m2

1160

6.31

7319.6

m

54

22.73

1227.42

m

50.4

9.25

466.2

m3 unidad

76.46 6

12.02 122.98

919.04 737.88

m2

75

6.31

473.25

m unidad

143 2

9.03 350.67

1291.29 701.34

unidad

1

120.78

120.78

unidad

1

564.37

564.37 17.660,82 2119,29 19.780,11

SON: DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON ONCE CENTAVOS DE DOLAR USD, incluído El IVA ($19.780,11) 5.02.- Los precios acordados por las partes en este contrato, por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al Contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar. Cláusula Sexta: FORMA DE PAGO 6.01 El Contratante pagará al Contratista con cargo a la Partida No. 3.6.1.7.5.01.99.09 Obras de Saneamiento Ambiental, conforme consta en la certificación presupuestaria N° 103-DF-GADMT2013 de fecha 12 de septiembre de 2013, conferida por el Ing. David Cordovilla Zamora, Director Financiero del Gobierno Municipal de Tisaleo, en la siguiente forma: de contado y contra entrega recepción de los trabajos complementarios que son materia de este contrato, mediante planillas de avance de obra, debidamente aceptadas por la Fiscalización. Será causa de responsabilidad de los funcionarios el que no cumplan oportunamente con las obligaciones de pago previstas en este Contrato, contando para ello con los recursos económicos suficientes, y se aplicará lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP. Cláusula Séptima: GARANTIAS Dada la forma de pago y el monto del presente contrato complementario, para la suscripción del mismo

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no se le ha requerido al Contratista, la presentación y entrega de garantías. Cláusula Octava: PLAZO 8.01 El plazo para la ejecución y entrega de la totalidad de los trabajos complementarios que son materia de este contrato, es el de 45 (cuarenta y cinco) días, contado a partir de la suscripción del presente contrato; plazo que será cumplido según el cronograma valorado presentado por el Contratista y aceptado por el Contratante, el que se lo acompaña a este contrato con el carácter de documento habilitante. Cláusula Novena: PRORROGAS DE PLAZO 9.01 El Contratante prorrogará el plazo total, solo en los siguientes casos, y siempre que el Contratista así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud: a) Por causa de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el Administrador del Contrato, previo informe de la fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del Administrador del Contrato. b) Cuando el CONTRATANTE ordene la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla de Cantidades y Precios (formulario No 2), para lo cual se utilizarán las figuras del contrato complementario, diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, según sea el caso y de acuerdo con la LOSNCP. c) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por el Contratante y u ordenadas por él, a través de la Fiscalización y que no se deban a causas imputables al Contratista. d) Si el CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos. 9.02.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. 9.03.- Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del Administrador del contrato y de la máxima Autoridad del Contratante, previo informe de la Fiscalización. Cláusula Décima: MULTAS 10.01.- Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, el Contratista pagará una multa del uno por mil del valor total del contrato reajustado y de los complementarios, en caso de haberlos. 10.02.- Además, el Contratante sancionará al Contratista, con multa de CIEN (100,00) DÓLARES diarios en los siguientes casos: 1) Si no dispone del personal técnico u operacional o del equipo de construcción, o por el retiro no autorizado de los mismos, de acuerdo a los compromisos contractuales. 2) Si el Contratista no acatare las órdenes de la fiscalización y durante el tiempo que dure este incumplimiento. 3) Cuando intencionalmente el Contratista obstaculice los trabajos de otros contratistas o de los trabajadores de la Entidad Contratante. 10.03.- Los valores de las multas serán deducidos del valor de la planilla correspondiente al mes en que se produjo el hecho que motiva la sanción. Cláusula Décima primera.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS 11.01.- En caso de producirse variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios

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estipulados en este contrato, los costos se reajustarán, siempre y cuando no se halle en mora EL CONTRATISTA, para efectos del pago del anticipo y de las planillas de ejecución de obra, así: índice 0 16-10-2013 FECHA DE ELABORACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS Y EN QUE SE LLEGA AL ACUERDO DE LAS PARTES; e índice 1 a la fecha de pago, mediante la aplicación de la siguiente fórmula, elaborada por el Ing. Marcelo Guerrero, Jefe de la UCADACT y remitida al Procurador Síndico de la Entidad Contratante con Memorando No.106-GADMT-UCADACT-2013 de fecha 25 de Octubre del 2013, suscrito por el Ing. Marcelo Guerrero, Jefe de Encargado de la UCADACT del GADMT, así: Pr=Po(0.150/MO1/MOo+0.005E1/Eo+0.003R1/Ro+0.001F1/Fo+0.001C1/Co+0.049MP1/MPo+0.110TP 1/TPo+0.412PH1/PHo+0.081L1/Lo+0.039A1/Ao+0.149X1/Xo)

DETERMINACIÓN DE COEFICIENTES PARA FÓRMULA POLINÓMICA No

DESCRIPCIÓN

SIMBOLO

1 2 3 4 5 6 7

Mano de Obra Equipo y Maquinaria de Construcción Vial Repuestos para maquinaria de construcción Combustibles Cemento Portland Sacos Materiales Pétreos Tubos y accesorios de PVC para Alcantarillado Productos Geosinteticos Malla Metálicas (gaviones) Acero en Barras Componente No Principal para Alcantarillado Sanitario Zona Rural

MO E R F C MP TP

2,241.28 77.29 38.64 11.89 15,26 736.10 1,647.34

0.150 0.005 0.003 0.001 0.001 0.049 0.110

PH L A X

6,164.15 1,217.87 585,40 2,234.97

0.412 0.081 0.039 0.149

8 9 10 11

VALOR

COEFICIENTE

1.000

DETERMINACIÓN DE LA CUADRILLA TIPO DESCRIPCIÓN

COSTO TOTAL

OCUPACIONAL E1 OCUPACIONAL E2 OCUPACIONAL D2 OCUPACIONAL C1 OCUPACIONAL C2 CHOFER TIPO E. C1 AUXILIAR EQ. GENE. C3 RESIDENTE OBRA B1 TOTAL

0.00 1,584.96 347.48 153.19 86.10 28.50 24.70 0.00 2,224.93

SALARIO REAL 20.45 20.45 20.65 20.61 20.45 31.26 20.45 22.47

No. HOMBRES 0.00 77.50 16.83 7.43 4.21 0.91 1.21 0.00 108.09

COEFICIENTE 0.000 0.717 0.156 0.069 0.039 0.008 0.011 0.000 1.000

ÍNDICE 0: 16-10-2013 (FECHA ACUERDO DE LAS PARTES) ÍNDICE 1: A LA FECHA DE PAGO 11.02.- Se calculará y pagará provisionalmente el valor del reajuste de precios multiplicando el valor del anticipo de haberlo, o de cada planilla, calculada a los precios contractuales y descontada la parte proporcional de amortización del anticipo, si la hubiera, por el coeficiente que resulte de aplicar, en la fórmula o fórmulas de reajustes, los precios o índices de precios, disponibles a la fecha de presentación de la planilla. La liquidación y pago final del reajuste se realizará tan pronto se disponga de los índices definitivos de precios, considerando las fechas de pago de las planillas y aplicando las fórmulas contractuales. 11.03.- Si este contrato llegara a terminarse anticipadamente o por mutuo acuerdo, se aplicará lo dispuesto en el Art. 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, reliquidándose el reajuste, para lo cual se deberá elaborar la fórmula respectiva, con base a las cantidades de obra realmente ejecutada. 11.04.- El reajuste de precios provisional se tramitará conjuntamente con la planilla.

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11.05.- En caso de mora o retardo parcial o total, imputable al Contratista, se le reconocerá únicamente el reajuste de precios calculado con los precios e índices de precios vigentes para el período en que debió cumplir el contrato, con sujeción al cronograma vigente. 11.06.- Esta es la única forma de reajustar el contrato. El Contratista no podrá solicitar ni utilizar un método distinto. Cláusula Décima Segunda: CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN 12.01.- El Contratista no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo podrá Subcontratar determinados trabajos, previa autorización del CONTRATANTE, siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del 30% del valor total del contrato principal y el subcontratista esté habilitado en el RUP. 12.02.- El Contratista será el único responsable ante el CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos. Cláusula Décima Tercera: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 13.01 A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato Complementario y en las Condiciones Generales de Ejecución del Contrato, el Contratista está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y pueda ser exigible por constar en cualquier documento de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo. 13.02.- El Contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que el CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal del(los) Subcontratista(as). 13.03.- El Contratista se compromete a ejecutar los trabajos complementarios de la obra materia de este contrato, sobre la base de los estudios con los que contó EL CONTRATANTE y que fueron conocidos por el Contratista en la etapa precontractual; en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliación de plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios. Los eventos señalados se podrán autorizar y contratar solo si fueren solicitados por la Fiscalización. Cláusula Décimo Cuarta.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE 14.01.- Son obligaciones del Contratante las establecidas en el numeral 4.9 de las condiciones específicas de los pliegos que son parte del contrato principal. Cláusula Décimo Quinta.- RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS 15.01.- RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS: La recepción provisional se realizará a petición del Contratista, cuando a juicio de éste se encuentran terminados los trabajos contratados y así lo notifique al Contratante y solicite tal recepción, en los términos del art. 81 de la LOSNCP, y observando el art. 122 de su Reglamento General. El Contratante podrá presentar reclamos al Contratista, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso. 15.02.- RECEPCIÓN DEFINITIVA.- Transcurridos mínimo seis meses desde la fecha de suscripción del Acta de Recepción Provisional, o de la declaratoria de recepción provisional presunta, el Contratista solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la obra, debiéndose iniciar en el plazo de quince (15) días, contados desde la solicitud presentada por el CONTRATISTA. 15.03.- Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la Recepción Provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción de la Entidad Contratante y a costa del Contratista. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio de la Entidad Contratante puede ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero el Acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido.

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15.04.- Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas extras, aún de laboratorio, son de cuenta del Contratista. 15.05.- Si el CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo de diez días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el art. 81 de la LOSNCP. 15.06.- Operada la recepción definitiva presunta, el CONTRATANTE tendrá el plazo de treinta días para efectuar la liquidación del contrato. Si no lo hiciere, el CONTRATISTA podrá presentar su liquidación al CONTRATANTE. Si no se suscribe el ACTA de la liquidación técnico-económica en un nuevo plazo de treinta días, el CONTRATISTA notificará judicialmente con su liquidación al CONTRATANTE. 15.07.- ACTAS DE RECEPCIÓN.- En cuanto al contenido de las actas de recepción provisional y definitiva, se observará lo establecido en el art. 124 del Reglamento General de la LONSCP. 15.08.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.- La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos en el art. 125 del Reglamento General de la LONSCP. Cláusula Décimo Sexta.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 16.01.- El CONTRATISTA, no obstante la suscripción del acta de recepción definitiva, responderá por los vicios ocultos que se constituyan respecto del objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del art. 1937 de la Codificación del Código Civil, en concordancia con el art. 1940 Ibídem, hasta por diez (10) años a partir de la fecha de recepción definitiva. Cláusula Décimo Séptima.- MANTENIMIENTO DE LA OBRA 17.01.- El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del CONTRATISTA, para lo cual deberá proporcional el personal y las instalaciones adecuadas. Cláusula Décimo Octava.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 18.01.- La Administración seguirá bajo la responsabilidad del Agro. Juan Escobar, continuará siendo el Administrador del presente Contrato Complementario, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del contrato principal, Cláusula Décimo Novena.- FISCALIZACIÓN: 19.01.- La Fiscalización de este Contrato continuará a cargo del Ing. Marcelo Guerrero, conforme se halla previsto en el Contrato Principal suscrito por las partes contratantes para la ejecución de la obra materia del mismo. Sus facultades y responsabilidades son las allí determinadas. Cláusula Vigésima: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO 20: 01 Terminación del contrato.- El contrato puede terminar: 1. Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales; 2. Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del art. 93 de la LOSNCP. 3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del contratista; 4. Por declaración anticipada y unilateral del contratante, en los casos establecidos en el art. 94 de la LOSNCP, y en el art. 2 de la Resolución INCOP No 028-09 de 3 de julio de 2009. 5. Por muerte del contratista. 6.- Por circunstancias imputables al CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el art.

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96 de la LOSNCP. El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el art. 95 de la LOSNCP. Cláusula Vigésimo Primera.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 21.01.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación y Arbitraje de la procuraduría General del Estado. Para que proceda el arbitraje en derecho, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador general del Estado, conforme al art. 190 de la Constitución de la República del Ecuador. 21.02.- En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente: 21.02.01.- Mediación.- Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.- En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someterán al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas: 21.02.02.- Arbitraje  El arbitraje será en Derecho.  Las partes se someten al Centro de Arbitraje de la procuraduría General del Estado.  Serán aplicables las disposiciones de la ley de Arbitraje y Mediación; y, las del Reglamento del Centro de Arbitraje de la Procuraduría General del Estado.  El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único.- Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del tribunal será el previsto en la ya cita Ley y en el Reglamento del Centro de Arbitraje de la Procuraduría General del Estado.  Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motive la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro ya señalado.  Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria.  La legislación ecuatoriana es aplicable a este contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación.  La sede del arbitraje es la ciudad de Quito.  El idioma del arbitraje será el Castellano.  El término para expedir el laudo arbitral será de máximo 90 días, contados desde el momento de la posesión del(los)árbitro(os). 21.03.- Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, será competente para conocer la controversia el Tribunal Provincial de lo ContenciosoAdministrativo que ejerza jurisdicción en el domicilio del CONTRATANTE 21.04.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, el CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacerlas efectivas las garantías. Cláusula Vigésimo Segunda: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION 22.01.- El Contratista declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y de las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública y más disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier forma se deriven de la ejecución de la provisión de los bienes objeto del presente contrato.

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Cláusula Vigésimo Tercera.- DOMICILIO, JURISDICCION Y PROCEDIMIENTO 23.01 Para todos los efectos de este Contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Tisaleo, cantón perteneciente a la Provincia de Tungurahua, renunciando el Contratista a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener. 23.02

Las controversias deben tramitarse de conformidad con la cláusula Vigésimo Primera.

Cláusula Vigésimo Cuarta.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES 24.01.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes: Contratista: Contratista: Caserío Santa Lucía La Libertad del cantón Tisaleo.- teléfono 0994876382 (celular) Contratante: Calle Juan León Mera s/n y Juan Montalvo de la ciudad de Tisaleo.- Teléfono 2751200. Cláusula Vigésimo Quinta.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 25.01.- EL CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Art. 45 de la Ley de Régimen tributario Interno, con relación al Impuesto al Valor Agregado, se procederá conforme a la legislación tributaria vigente. El CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato, de acuerdo a los Arts. 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No 465, de 30 de noviembre de 2001. 25.02.- Los gastos que demanden la obtención de las copias del presente contrato y/o de sus

habilitantes será de cuenta del CONTRATISTA.