Ejemplo de Contrato Colectivo

Contrato Colectivo de Trabajo En santiago, a 30 de Julio de 2014 entre el Sindicato de Trabajadores de Empresa Gonsa S.

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Contrato Colectivo de Trabajo

En santiago, a 30 de Julio de 2014 entre el Sindicato de Trabajadores de Empresa Gonsa S.A. en representación de todos y cada uno de los socios que se individualizan en el documento Anexo N°1, y estos a su vez representados por la directiva sindical, en su calidad de comisión negociadora, integrada por Don Bernardo Vera Ortega, Pablo Saavedra y Jessica Pérez Gonzáles, por una parte y por la otra la empresa gonsa S.A. representada para estos efectos por Don Álvaro González Santos, se ha convenido el siguiente contrato colectivo de trabajo. Primero: Partes El presente contrato colectivo de trabajo, tendrá aplicación entre la empresa gonsa s.a., por una parte y por una parte y por otra todos y cada uno de los socios del sindicato de trabajadores de la empresa gonsa s.a., que se individualizaN en el documento anexo N°1, que forma parte integrante del presente contrato colectivo de trabajo. Segundo: Reajuste General de remuneraciones. El sueldo base de los trabajadores involucrados en el presente contrato, vigentes al 31 de julio de 2014, se incrementará a contar del 1° de agosto de 2014, en uun 5%, bajo la condición de que los trabajadores asuman como compromiso y obligación no fumar en horas de trabajo ni utilizar dispositivos electrónicos o teléfonos celulares. En caso de no poder evitar fumar o utilizar estos dispositivos electrónicos o celulares en horas de trabajo, los colaboradores se obligan a registrar su salida y entrada, cada vez que salgan a fumar o hagan uso de los dispositivos electrónicos o celulares en horas de trabajo. Tercero: Reajuste periódico. Durante la vigencia del presente contrato colectivo de trabajo, la empresa reajustará las remuneraciones de los trabajadores anualmente en el 100% de la variación que haya experimentado el índice de precios al consumido I.P.C. en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se deba aplicar dicho reajuste, correspondiendo aplicar el primer reajuste el 1° de agosto de 2015, y el segundo, el 1° de agosto de 2016 y sobre las remuneraciones vigentes al 41 de julio del año respectivo. En el evento que el índice señalado en el párrafo anterior sea negativo en el respectivo período anual, la remuneración se mantendrá en el mismo valor, no disminuyendo la respectiva remuneración. Cuarto: deber de cuidado y responsabilidad de los trabajadores.

En virtud de esta obligación, los trabajadores se comprometen al cuidado y mantención de las máquinas y demás elementos de trabajo que les facilite la empresa para el desempeño de sus funciones. además se comprometen a realizar sus funciones de la mejor manera posible y a cumplir sus obligaciones laborales de conformidad a la ley. Asimismo los trabajadores involucrados en el presente contrato colectivo se comprometen a marcar su salida e ingreso en el respectivo registro de asistencia que la empresa dispone para estos efectos, cada vez que el trabajador salga fuera de las dependencias de la empresa a fumar durante su jornada ordinaria y/o extraordinaria de trabajo por causas ajenas al trabajo, tiempo que será considerado como no laborado para todos los efectos legales. De igual manera los trabajadores se comprometen a no utilizar sus dispositivos electrónico so celulares, durante su jornada de trabajo, debido a la distracción que estos centros de entretención generan en los trabajadores, pudiendo generar consecuencias graves, como lo son los accidentes de trabajo y los efectos en la productividad. La forma en que se implementará esta obligación de no usar dispositivos electrónicos y/o celulares será acordado en forma conjunta entre la empresa y la directiva sindical. Quinto: Bono de movilización La empresa pagará pagará a todos los trabajadores afectos a este contrato un bono de $30.000 mensuales, correspondiente a movilización, pegadero junto a remuneración mensual. Este bono será calculado y pagado en forma proporcional a los días asistidos durante el mes calendario. Sexto: Servicio Colación La empresa continuará proporcionando el servicio de casino, para los trabajadores que laboran en los diferentes turnos, procurando mantener la calidad y cantidad del servicio contratado. En atención a que los sábados, domingos y festivos no existe servicio de casino, la empresa pagará a cada trabajador que realiza trabajos extraordinarios, en días sábado, domingo o festivos, la suma de $2000 por cada día de trabajado en estas fechas, con un mínimo de 6,5 horas extras por día. Igual bono se pagará a los trabajadores que concurran a cumplir su jornada ordinaria semanal en día sábado. No tendrá derecho a este beneficio el trabajador que, cumpliendo su jornada ordinaria en un día sábado incumpla su obligación respecto a su horario de ingreso, pactando en su contrato individual de trabajo. Ester hecho se verificará con el correspondiente registro de asistencia.

Dicho bono se liquidará y pagará conjuntamente con el anticipo quincenal y/o en la liquidación mensual de remuneraciones. Será condición básica para el pajo de este bono el que el beneficiario marque tanto la salida como la entrada en el reloj control de manera que sea posible verificar las horas de permanencia mínimas que se exigen para devengar este bono. Séptimo, Aguinaldos fiestas patrias y navidad. La empresa pagará por concepto de aguinaldo de fiestas patrias y de navidad el equivalente a 10 días de remuneración ordinaria conforme a las condiciones y plazos establecidos en los respectivos contratos individuales de trabajo, monto que se pagará previo a la fiesta. Los días 17 de septiembre, 24 o 31 de diciembre, la empresa celebrará con todos sus trabajadores la festividad correspondiente, motivo por el cual se requiere de la presencia de todos sus colaboradores en el horario que la empresa determinará previamente, como era la práctica habitual, eliminándose los denominados turnos cortos en las fiestas patrias, navidad y año nuevo, considerándose, en estos casos trabajado el día completo para todos los efectos legales, sin distinción si el trabajador realiza sus labores dentro o fuera de la empresa. El día jueves santo la empresa funcionará en un solo turno, eliminándose en consecuencia el denominado turno corto. Octavo: Gratificación legal. La empresa pagará a cada trabajador por concepto de gratificación anual garantizada, la suma de 4,75 ingresos mínimos mensuales, la que será liquidada y pagada de la misma forma y con la misma periodicidad que se realiza en la actualidad, todo ello en conformidad a lo establecido en el artículo 50 del código del trabajo. Quedando exceptuados de este sistema los trabajadores Eduardo Vásquez Cabrera y Freddy Ortega Rojas, quienes mantienen su gratificación establecida en sus respectivos contratos individuales de trabajo. Noveno: Ropa de trabajo. La empresa proporcionará a los trabajadores, libre de costo, los elementos de protección personal adecuados, para la realización de su trabajo, de acuerdo a lo que prescribe el artículo 68 de la ley 16.774 y 53 del decreto supremo N°594 del ministerio de salud, publicado en el diario oficial el 15/09/1999, que aprobó el reglamento sobre condiciones ambientales básicas en los lugares de trabajo. En consideración a ello, la empresa otorgará a cada trabajador de producción los siguientes implementos de trabajo:

Primavera-Verano (entrega en octubre): 2 poleras manga corta, 1 pantalón cargo y un par de zapatos de seguridad que cumpla con la norma de seguridad chilena. Otoño-Invierno (entrega en marzo): 2 poleras manga larga, 1 polar con o sin mangas, 1 pantalón cargo. Décimo: Permisos Sindicales. Será de cargo de la empresa el pago de las remuneraciones e imposiciones que deban pagarse a los dirigentes sindicales, cuando hagan uso de su permiso sindical, con un tope máximo de 6 horas semanales por cada dirigente, todo ello en conformidad a lo dispuesto en el artículo 249 del código de trabajo y demás disposiciones legales pertinentes. Undécimo: Ayuda Mortuoria. En caso de fallecimiento de un hijo y/o del cónyuge del trabajador, la empresa pagará un bono consistente en la misma cantidad que reúna el sindicato a través de la figura de aporte voluntario, el que se descontará por planilla procediendo la empresa a emitir el total en un sólo cheque a nombre del trabajador (a) beneficiario (a), previa presentación del certificado de defunción respectivo, además de otorgar los permisos establecidos en el artículo 66 del código del trabajo. En caso de fallecimiento del trabajador, as remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales hasta la concurrencia de los mismos. El saldo si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán al cónyuge, a los hijos o a los padres del fallecido, unos a falta de otros, en el orden indicado, bastando acreditar el estado civil respectivo, todo ello conforme lo dispone el artículo 60 del Código del Trabajo. Duodécimo: Bono sala cuna La empresa pagará a cada mujer trabajadora con hijos menores de 2 años un bono ascendente a $70.000 para ayudar a costear los gastos de la sala cuna en que incurra. Dicho bono se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación mensual de remuneraciones, hasta los dos años de edad. Décimo Tercero: Horas Extraordinarias Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.

Las horas extraordinarias que se trabajen en días domingos o festivos, se pagarán con un recargo del 100% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Estas horas extraordinarias se liquidarán y pagarán, en conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 32 del Código del Trabajo. Los trabajadores para poder laborar en jornada extraordinaria deberán previamente haber cumplido en forma estricta con su jornada ordinaria de trabajo pactada en el contrato individual de trabajo, por lo que de haber incurrido en atrasos en su horario de ingreso al trabajo no podrá trabajar horas extras. Este hecho se verificará con el correspondiente registro de asistencia. Décimo Cuarto: Bono Nocturno. La empresa por el presente acto entrega a petición del sindicato un listado con la indicación de los trabajadores sindicalizados que reciben el denominado bono nocturno consistente en que las horas trabajadas en dicho turno se pagarán con el 25% de recargo sobre el valor de la jornada diurna, y de aquellos que dicho bono se encuentra incluido en su remuneración mensual, comprometiéndose a revisar la situación de los trabajadores que no se encuentran en ninguno de los dos casos anteriormente señalados. Dicho listado se adjunta como Anexo N°2. Décimo quinto: Vigencia del contrato. Este contrato colectivo de trabajo tendrá una duración de 2 años, a contar del 4 de agosto de 2014, hasta el 4 de agosto de 2016.