Efectos Del Contrato Individual de Trabajo

Efectos del Contrato Individual de Trabajo Derechos y Obligaciones de los Trabajadores: Son los que se derivan del contr

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Efectos del Contrato Individual de Trabajo Derechos y Obligaciones de los Trabajadores: Son los que se derivan del contrato de trabajo, por su naturaleza y características, y las disposiciones que tiene la legislación laboral aplicable. Tratándose de trabajadores del sector privado, las obligaciones de los patronos contenidas en el artículo 61 del Código de Trabajo, son parte de los derechos de esos trabajadores; de los trabajadores del sector público, los contenidos en el artículo 61 de la Ley de Servicio Civil y demás leyes aplicables que, para el presente resumen resultaría ociosa resumirlos todos. Derechos y Obligaciones de los Patronos: Los derechos y obligaciones de los patronos son los que se derivan del contrato de trabajo, por su naturaleza y características, y las disposiciones que tiene la legislación laboral aplicable. Tratándose de patronos del sector privado, las obligaciones de los trabajadores contenidas en el artículo 63 del Código de Trabajo, son parte de los derechos de esos patronos; del patrono Estado, los contenidos en el artículo 64 de la Ley de Servicio Civil y demás leyes aplicables que, para el presente resumen resultaría ociosa sacar un catálogo de todos ellos. Nulidad de los Contratos Individuales de Trabajo: De acuerdo con el artículo 22 del Código de Trabajo, en todo contrato individual de trabajo deben entenderse incluidos por lo menos, las garantías y derechos que otorguen a los trabajadores la Constitución, el mismo Código, sus reglamentos y las demás leyes de trabajo o de previsión social; siendo nulos aquellos contratos que contengan estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. (Artículos 12 del C. de T. y 106 de la Constitución P. de la R.)

Efectos 1.1. En caso de incumplimiento en los términos establecidos antes que inicie la relación de trabajo, la parte que incumpla debe pagar por daños y perjuicios a la parte afectada. 1.2. Dada la situación en que en el contrato individual de trabajo no se especifiquen las funciones que el trabajador desempeñará, este solamente hará lo que esté acorde a sus capacidades o condición física. 1.3. El contrato individual de trabajo puede sufrir alguna modificación siempre y cuando exista mutuo acuerdo entre las partes o que sea autorizado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. 1.4. En los casos de sustitución patronal los contratos no sufren ningún cambio que pueda perjudicar a los trabajadores. 1.4.1. Un patrono sustituido queda obligado con el nuevo patrono por las disposiciones de los contratos hasta un tiempo máximo de 6 meses. 1.5. El documento es la prueba plena del contrato escrito, sin este o alguno de sus requisitos deben aceptarse como ciertas las afirmaciones del trabajador en el caso de que exista conflicto entre las partes. 1.6. Para probarse el contrato verbal, pueden ser testigos los trabajadores que laboren para la misma empresa. 1.7. Los menores de edad que tengan más de catorce años, los insolventes y los fallidos tienen capacidad para ser contratados. 1.7.1. Para contratar menores de edad que tengan catorce años o más, los contratos deben celebrarse con los representantes legales de este y deben ser autorizados por la Inspección General de Trabajo. 1.8. Trabajos dentro del territorio de la República, a más de quince kilómetros. 1.8.1. Menos de sesenta días. 1.8.1.1. Se le pagan los gastos al trabajador según el tipo de viaje. 1.8.2. Más de sesenta días.

1.8.2.1. El trabajador tendrá la libertad de llevar a los familiares que vivan y dependan económicamente de él, y el patrono pagará los gastos razonables por ellos. 1.9. Trabajos fuera del territorio de la República. 1.9.1. El agente reclutador o la empresa debe tener permanencia en la República. 1.9.2. El agente reclutador o la empresa debe pagar los gastos de transporte del trabajador. 1.9.3. El agente reclutador o la empresa debe brindar la fianza que garantice los gastos de repatriación del trabajador. 1.9.4. El agente reclutador o la empresa debe imprimir cuatro ejemplares del contrato para cada una de las partes interesadas. 1.9.5. Prohibiciones 1.9.5.1. Menores de edad. 1.9.5.2. Trabajadores que no garanticen la prestación de alimentos de sus dependientes. 1.9.5.3. Trabajadores necesarios para la economía nacional. 1.9.5.4. Si se daña la dignidad de los trabajadores.

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