Contrato Individual de Trabajo

UNIVERSIDAD TÈCNICA DE COTOPAXI FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÌ TEMA: ENSAYO CO

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UNIVERSIDAD TÈCNICA DE COTOPAXI FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÌ

TEMA: ENSAYO CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

NOMBRE: VILCA VILCA BLANCA MARISOL

DOCENTE: DOC. DAVID MOREANO

CICLO: OCTAVO “A”

FECHA: 20 – 10 - 2017

LATACUNGA – ECUADOR

INTRODUCCIÓN El presente ensayo trata sobre el contrato individual de trabajo definiendo a este como un acuerdo de voluntades en donde se pone de manifiesto los derechos y obligaciones de cada una de las partes. Es el documento del contrato se formaliza la relación laboral entre empleador y empleado. En esta ensayo se podrá conocer la importancia del Derecho individual de trabajo, en donde se hablara varios puntos de gran importancia como conceptos básicos, sujetos que intervienen en el contrato de trabajo, clasificación del contrato de trabajo y los obligaciones del trabajador y empleador, es decir el objetivo de este trabajo es conocer y analizar todos los lineamientos que establece en cogido trabajo referente al contrato individual de trabajo. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. Art.-8 C.T Además se puede decir que el contrato individual de trabajo es aquella persona denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Sujetos de la relación contractual laboral De acuerdo a nuestro Código del Trabajo, intervienen dos sujetos en el contrato individual de trabajo. 

Trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero. Es decir aporta su trabajo personal a cambio de la remuneración del empleador



Empleador.- es aquel que arrienda los servicios del trabajador, y que como contraprestación paga la remuneración convenida. Según el Codigo de trabajo (2005) “el empleador es la persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por

cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador” (p.4). Clasificación General El Código clasifica a los contratos de trabajo por la forma de celebración, por la forma de remuneración, por el tiempo de duración, por la ejecución del trabajo y por el número de personas que ejecutan el trabajo. a) Por la forma de celebración 



Expreso.- porque existe una cuerdo entre dos partes, y este puede ser: -

Escrito: cuando el contrato se plasma de manera escrita

-

Verbal: cuando se realiza el contrato por medio del dialogo entre las partes. Tácito.- este se da por falta de estipulación expresa.

b) Por la forma de remuneración 

A sueldo: El trabajador toma la denominación de empleado porque presta servicios de carácter intelectual o intelectual y material, cuya característica principal es que el sueldo es establecido por meses, sin suprimir los días no laborables.



A jornal: El trabajador es denominado OBRERO porque presta sus servicios de carácter físico; la característica fundamental es que el salario se paga por jornadas de labor, por unidades de obra o por tareas; el empleador pagará semanalmente la parte proporcional correspondiente al Salario Mínimo y hará los descuentos de ley al amparo de lo dispuesto en el Código de trabajo.



Participación: Le otorga un porcentaje de las utilidades de la empresa.



Mixto: cuando el trabajador a parte de su sueldo, recibe además un porcentaje de utilidad.

c) Por el tiempo de duración 

Tiempo indefinido: cuando no se establece fecha para la terminación del trabajo. Y exclusivamente solo por una vez existe el periodo a prueba de 90 días, dentro del cual cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato.



Eventual: este se da cuando que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en cuyo caso, en el contrato deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales que motivan la contratación, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de

duración de la misma. También se podrán celebrar contratos eventuales para atender una mayor demanda de producción o servicios en actividades habituales del empleador, en cuyo caso el contrato no podrá tener una duración mayor de 180 días continuos o discontinuos dentro de un lapso de 365 días. 

Ocasional: aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de 30 días en un año.



Temporada: aquellos que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cíclicos o periódicos.

d) Por la ejecución del trabajo 

Obra cierta: cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla.



Por tarea: el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente establecido.



A destajo: el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.

e) Por el número de personas que ejecutan el trabajo. 

Individual: es la relación directa entre el empleador y el empleado.



En grupo: es cuando el empleado contrata a un grupo de trabajadores y se establece derechos y obligaciones.



En equipo: El emperador no tiene derechos y obligaciones de forma individual, sino con todo el equipo.

Características del Contrato individual de trabajo 

Es un contrato dirigido, esto altera la regla contractual por cuanto el Estado en dicho contrato fija los límites mínimos o máximos del contrato (jornada, remuneración, etc.), esto con el objeto de nivelar la desigualdad entre las partes.



Es un contrato bilateral, ya que produce obligaciones para ambas partes.



Es un contrato oneroso, porque ambas partes esperan y obtienen una ventaja económica (utilidad) de la prestación de la contraparte.



Es un contrato conmutativo, debido a que las prestaciones se miran como equivalentes



Es un contrato de tracto sucesivo, ya que las obligaciones de las partes se cumplen sucesivamente a lo largo de la duración del contrato.



Es un contrato consensual ya que basta con la voluntad de las partes para que este se realice.



Es un contrato normado, porque gran parte de su contenido proviene de fuentes externas, es decir, de leyes, convenios colectivos, disposiciones administrativas, etc.



Es un contrato intuito persona o contrato personalísimo respecto del trabajador.



No es un contrato de adhesión, ya que permite que las dos partes incluyan cláusulas.

Obligaciones que impone el contrato de trabajo Las obligaciones principales son: para el trabajador la prestación del trabajo bajo dependencia y subordinación, y para el empleador el pago de la remuneración. Existen también otras obligaciones adicionales tanto para una como para la otra parte. Obligaciones del trabajador frente a la relación laboral art. 45 1. Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos; 2. Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción; 3. Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren los intereses de sus compañeros o del empleador. En estos casos tendrá derecho al aumento de remuneración de acuerdo con la ley; 4. Observar buena conducta durante el trabajo; 5. Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal; 6. Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo;

7. Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores; 8. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra, directa o indirectamente, o de los que él tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecuta; 9. Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades; y, las demás establecidas en este Código.

Obligaciones del empleador Art. 42 10. Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y de acuerdo con la disposiciones de este Código; 11. Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo. 12. Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales. 13. Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número de cincuenta o más en la fábrica. 14. Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se trate de centros permanentes de trabajo ubicados a más de dos kilómetros de distancia de las poblaciones. 15. Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieren diez o más trabajadores, establecer almacenes de artículos de primera necesidad para suministrarlos. 16. Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida, dirección domiciliaria, correo electrónico y cualquier otra información adicional que facilite su ubicación. 17. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo. 18. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en las elecciones populares. 19. Respetar las asociaciones de trabajadores;

20. Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para desempeñar comisiones de la asociación a que pertenezcan, siempre que ésta dé aviso al empleador con la oportunidad debida. 21. Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra; 22. Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo. 23. El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad, en el primer año de vigencia de esta Ley. Se concluye que el contrato individual de trabajo rige la relación laboral de un solo trabajador y su empleador, este se caracteriza por ser contrato pre establecido. También debemos tomar en cuenta que el contrato individual de trabajo se contrata por una sola vez, lo cual impide que el trabajador pueda mejorar sus condiciones de trabajo con el empleador. Dentro de la clasificación el trabajo tenemos por la forma de celebración, por la forma de remuneración, por el tiempo de duración, por la ejecución del trabajo y por el número de personas que ejecutan el trabajo. Bibliografía Codigo de trabajo. (16 de 12 de 2005). LEXIS FINDER, Plataforma Profesional de Investigación Jurídica . Obtenido de http://esilecdata.s3.amazonaws.com/Comunidad/Leyes/CODIGO%20DEL%20T RABAJO%20Reformado%20el%2019-MAY-2017.PDF