Efectos de Las Obligaciones Trabajo

CENTRO UNIVERSITARIO IBEROAMERICANO DE ESTUDIOS PROFESIONALES Blanca Lucero Cruz de León María de los Ángeles Martínez

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CENTRO UNIVERSITARIO IBEROAMERICANO DE ESTUDIOS PROFESIONALES

Blanca Lucero Cruz de León

María de los Ángeles Martínez Hernández

Alfredo Montes de Oca

DERECHO CIVIL

Lic. Gerardo Ibarra Regalado

Exposición: “EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES” Miércoles 29 de Junio 2016

ÍNDICE: Introducción……………………………………………………………………………………………pág.1

El pago como cumplimiento de la obligación…………………………………………….………..pág.2

Incumplimiento de la obligación y sus efectos……………………………………………....…págs.2-3

Protección de crédito. Acciones; oblicua, pauliana, contra simulación, derecho de retención…...

…………………………………………………………………………………………………..…págs.3-5

BIBLIOGRAFIA:

Libro: Obligaciones Colección de textos jurídicos Miguel Ángel Pérez Bautista

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES: Las obligaciones generan determinadas consecuencias, como el pago, el cual será la consecuencia natural por el que se extingue el vínculo jurídico. Un efecto contrario al pago es el incumplimiento, que puede dar lugar a que el acreedor exija de su deudor los daños y perjuicios o el cumplimiento forzoso. Otros efectos comunes se relacionan con las figuras o instituciones tendientes a dar protección a los derechos de crédito; la acción oblicua, la acción contra el fraude de acreedores, el derecho de retención y la acción contra la simulación. EL PAGO COMO CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION: El pago se define como la acción de entregar una cantidad que se debe en dinero o en especie que se asimila como cumplimiento. Algunos juristas definen el pago como la forma natural para cumplir una obligación independientemente de su objeto, ya sea una obligación de dar, de hacer o de no hacer. El CCDF lo define como: La entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. Diversos juristas han determinado que el cumplimiento puede tener dos caracteres:  UNILATERAL: El pago tiene un efecto liberatorio en beneficio del propio deudor, es decir la extinción de la obligación no requiere que la acepte el acreedor, pues el perfeccionamiento del vínculo jurídico supone que el deudor cumpla en el tiempo y forma en el que se pactó.  BILATERAL: Se supone la celebración de un acto jurídico entre los sujetos de la obligación con la finalidad de formalizar su cumplimiento y su efecto extintivo. Se afirma que el pago es un acto unilateral de propia liberación por parte del deudor, esto se confirma con la existencia de la Institución del pago en consignación, figura que permite al deudor cumplir con su obligación, aun cuando el acreedor se niegue a aceptarlo, lo cual deja en claro que el pago no depende de la manifestación de voluntad del sujeto acreedor, pues se supone que era ya un acuerdo de voluntades perfeccionado claramente.

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y SUS EFECTOS: Lo común es que la obligación se extinga por el cumplimiento del deudor, sin embargo puede suceder que se deje de efectuar el cumplimiento o no se lleve a cabo en el tiempo pactado, tal situación de denomina incumplimiento., el cual activa tanto a la segunda fase de la relación jurídica del crédito que consiste en exigir el cumplimiento, así como la segunda etapa de la relación jurídica del débito consistente en la responsabilidad patrimonial del deudor. De esta manera los efectos jurídicos que genera dicha figura jurídica serán el cumplimiento forzoso para el caso de que se trate de obligaciones cuyo pago siempre sea factible, o en el pago de daños y perjuicios que se presenta en las obligaciones descritas y en aquellas de imposible cumplimiento.