DSOC Parcial 2 - Preg 2

Derecho Societario – Parcial II | Rocío Larrere – Leg. 89420 Pregunta nº2 Usted es egresado del secundario de la clase 8

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Derecho Societario – Parcial II | Rocío Larrere – Leg. 89420 Pregunta nº2 Usted es egresado del secundario de la clase 81, y tras varios intentos frustrados unos ex compañeros de su camada organizan un festejo para conmemorar el vigésimo aniversario del egreso. La celebración resulta ser un éxito; luego de varios años se reúnen casi todos los alumnos de su clase. Usted ya es abogado especialista en derecho societario, y al tomar conocimiento de ese hecho Juan, Pedro y Luis –el trío inseparable de entonces– le comentan un proyecto y le piden asesoramiento. La situación planteada es la siguiente: Juan es un experto cocinero, Pedro ha heredado las mejores recetas de dulce de su abuela y Luis es un vendedor incomparable. Los tres son amigos íntimos desde el secundario, y casualmente todos ellos están disconformes con su empleo. La idea es montar un negocio llamado “Dulces Abuela Pira” que elabore y venda productos caseros. Ahora bien, ni Juan, ni Pedro, ni Luis están familiarizados con el mundo del Derecho. Además, han tenido malas experiencias y no quieren incorporar a terceros, por lo cual le consultan cuál es la manera más indicada para asociarse e instrumentar el negocio pretendido. Usted, como especialista en Derecho Societario, debe sugerirles las alternativas existentes en nuestro derecho e indicarles las ventajas y desventajas que implica organizarse bajo uno u otro tipo societario. (Debe tener en cuenta que la intención es evitar el ingreso de terceros a este emprendimiento y desarrollar una actividad que, por no ser riesgosa, en principio no comprometería grandemente el patrimonio de Juan, Pedro y Luis. Otro aspecto a tener en cuenta serán las aportaciones que efectúen los mismos para el desarrollo del emprendimiento.) Su tarea, también, es asesorarlos no sólo acerca de cómo organizarse jurídicamente, sino también sugerirles quién o quiénes estarán a cargo de la administración y cómo deberán adoptarse las decisiones vinculadas a la empresa organizada y, en su caso, qué tipo social recomienda para el emprendimiento teniendo en cuenta los estudiados a la fecha. No olvide advertirles cómo debería procederse si alguno incumpliera gravemente con sus obligaciones, falleciera, fuera inhabilitado o tuviere alguna incapacidad sobreviniente.

Respuesta Nº2

Sres. Juan, Pedro y Luis: De mi mayor consideración les envío la correspondiente información y explicación consecuente a su consulta a fin de que Uds. puedan organizarse jurídicamente en el emprendimiento que los ha unido.

Como ventajas a la hora de constituirse en sociedad, podemos señalar como primera instancia, que los 3 socios deben realizar aportes pertinentes para poder conformar el capital social, donde crearan una organización capaz de ser centro de imputación y generar para si derechos y obligaciones, habiendo desarrollado un objeto determinado y afectando para ello su propio patrimonio.

Dentro de una sociedad se encuentran distintos niveles de relación, ya se: los socios entre sí, los socios con la sociedad y de la sociedad con terceros relacionados a ella.

Pasare a explicarles los distintos tipos societarios, junto a sus ventajas y desventajas:

Derecho Societario – Parcial II | Rocío Larrere – Leg. 89420 1. Sociedad Colectiva: - Denominación social integrada por las palabras "Sociedad Colectiva" o su abreviatura. - Los socios contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, con respecto a las obligaciones sociales. - La administración del contrato estará regulada en el régimen de administración, la cual puede ser indistinta o conjunta, o administrará cualquiera de los socios de no estar expresa en el contrato. - Los socios no puede realizar por cuenta propia actos que importen competir con la sociedad.

2. Sociedad en Comandita Simple: - En este tipo de sociedad se encuentran dos tipos de socios, los comanditados y los comanditarios. Los primeros responden por las obligaciones sociales y los segundos solo con el capital que se obliguen a aportar. - Los aportes del comanditario se integra solamente con el aporte de obligaciones de dar, en este caso en particular podría ser el papel a cumplir de Juan, por ejemplo. - La administración solo puede ser ejercida por los socios comanditados, en el caso de formar parte de la administración un socio comanditario, este pasara a ser responsable ilimitada y solidariamente.

3. Sociedad de Capital e Industria: - Los socios responden de los resultados de las obligaciones sociales en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria; quienes aportan exclusivamente su industria responden hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas. - La administración y representación de la sociedad la podrá ejercer cualquiera de los socios.

4. Sociedad de Responsabilidad Limitada: - El capital debe ser suscripto íntegramente en el acto de constitución de la sociedad, este es dividido en cuotas y los socios limitan su responsabilidad de la integración de las que suscriban y adquieran. Aportes en dinero: mínimo 25% en acto constitutivo y completarse en un plazo de dos años. Aportes en especie: deben integrarse totalmente en el acto constitutivo. - Las cuotas sociales tendrán igual valor, el cual deberá ser de pesos diez ($10) o sus múltiplos. - Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes. - La administración y representación corresponde a uno o más gerentes, designados por tiempo determinado o no, en el contrato constitutivo o posteriormente.

5. Sociedad Anónima: - El capital se representa por acciones. - Los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.

Derecho Societario – Parcial II | Rocío Larrere – Leg. 89420 - La sociedad se constituye por instrumento público y por acto único o por suscripción pública. - Si es constituida por acto único deberá contener: La suscripción del capital, el monto y la forma de integración y, si corresponde, el plazo para el pago del saldo adeudado, el que no puede exceder de dos (2) años; y la elección de los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización, fijándose el término de duración en los cargos. - Todos los firmantes del contrato constitutivo se consideran fundadores. - La constitución pro suscripción publica, los promotores redactaran un programa de fundación por instrumento publico o privado, que se someterá a la aprobación de la autoridad de contralor. Esta lo aprobara cuando cumpla las condiciones legales y reglamentarias. Se pronunciara en el termino de quince días hábiles. - El capital debe suscribirse totalmente al tiempo de la celebración del contrato constitutivo y no podrá ser inferior a $100.000. - La integración en dinero efectivo no podrá ser menor al 25% de la suscripción y los aportes no dinerarios deben integrarse totalmente (solo pueden consistir en obligaciones de dar).

De lo expuesto y de acuerdo al análisis de las distintas posibilidades de constitución de sociedades, les aconsejo formar una Sociedad de Responsabilidad Limitada, ya que el capital está dividido en cuotas, en donde la responsabilidad de los socios está limitada según las cuotas suscriptas o adquiridas, garantizando solidaria e ilimitadamente a los terceros. Otras cuestiones de este tipo societario a tener en cuenta, que no se encuentran detalladas en el resumen son: -

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El contrato constitutivo puede autorizar cuotas suplementarias de capital, exigibles solamente por la sociedad, total o parcialmente, mediante acuerdo de socios que representen más de la mitad del capital social. Las cuotas son libremente transmisibles, salvo disposición contraria del contrato, éste puede limitar la transmisibilidad de las cuotas, pero no prohibirla. Si el contrato previera la incorporación de los herederos del socio, el pacto será obligatorio para éstos y para los socios. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad; en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. Las asambleas resolverán sobre los estados contables de ejercicio. La "mayoría" debe representar como mínimo más de la mitad del capital social. Cada cuota solo da derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios debe dirigirse al domicilio expresado en el instrumento de constitución.