DOCUMENTOS COMERCIALES Principios básicos de CONTABILIDAD SON CONSTANCIAS ESCRITAS DE OPERACIONES COMERCIALES REALIZA
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DOCUMENTOS COMERCIALES
Principios básicos de CONTABILIDAD
SON CONSTANCIAS ESCRITAS DE OPERACIONES COMERCIALES REALIZADAS
Principios básicos de CONTABILIDAD
IMPORTANCIA: - Dejan constancia de las operaciones realizadas. - Individualizan a las personas que intervienen. - Son un medio de prueba frente a cualquier problema que se presente (determinan la relación jurídica entre las partes) - Respaldan la exactitud de las operaciones registradas en los libros de contabilidad (fuente de registración) Principios básicos de CONTABILIDAD
ARCHIVO Y CONSERVACIÓN: - Las personas deben solicitar o retener el comprobante correspondiente a cada una de las operaciones que realiza. - Deben ser contabilizados y luego archivados por orden de fecha de emisión. - Por ley, deben ser conservados durante 10 años, a partir de la fecha de emisión.
Principios básicos de CONTABILIDAD
Sistematización del subsistema de información contable dentro del Sistema de información
Entradas Procesos Salidas Principios básicos de CONTABILIDAD
Ciclo operativo de una empresa comercial COMPRAS (de mercaderías a nuestros proveedores
COBROS (a los clientes, deudores)
PAGOS (de las mismas mercaderías a proveedores)
VENTAS (a nuestros clientes de las mercaderías en el mismo estado que se adquirieron)
Principios básicos de CONTABILIDAD
Clasificación de documentos según su validez Con validez fiscal
Documentos comerciales Sin validez fiscal
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Régimen de emisión de comprobantes RG 1415
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Todos los comerciantes o prestadores de un servicio (salvo contadas excepciones) están obligados a entregar un comprobante cuando la operación supera los $10 (diez pesos). No obstante, si el importe es menor y el consumidor lo solicita, el vendedor está obligado a entregar el comprobante.
CONTABILIDAD
CONTABILIDAD
¿Cuáles son, en cada caso, los comprobantes que respaldan las operaciones? Clase de comprobante Letra “A”, “A con CBU informada”, “M”
Emitido por… Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.
Letra “B” Responsable Inscripto en el IVA. Letra “C”
Letra “E”
a) Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo). b) Sujetos Exentos o No Responsables, ante el IVA. Cualquier tipo de contribuyente.
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Por operaciones realizadas …
Con otro Responsable Inscripto. Con Monotributistas, Sujetos Exentos o Consumidores Finales (respecto del IVA) y Sujetos No Categorizados.
Con cualquier tipo de contribuyente.
Para respaldar la operación de exportación el comprobante deberá estar identificado con la letra "E".
La Factura A es el comprobante que se utiliza para operaciones entre dos responsables inscriptos en IVA, y el principal beneficio es la posibilidad de deducir el IVA facturado por la compra o el servicio pagado. Esta es la principal diferencia con las Facturas B o Facturas C. Para que la AFIP autorice a un Responsable Inscripto a emitir Factura A deberá cumplir con ciertos requisitos patrimoniales: Si el contribuyente no puede cumplir con estos requisitos, la AFIP le otorgara autorización para emitir alguno de los comprobantes sustitutivos de la Factura A: la Factura A con leyenda o la Factura M. En ambos casos, la emisión de dichos comprobantes cuenta con importantes limitaciones.
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Cuando un contribuyente no puede cumplir con los requisitos para la obtención de autorización de emisión de Factura A, puede optar por reemplazar dichos requisitos por informar una cuenta bancaria principal de operatoria. En este caso, se trataría de un comprobante Factura A con CBU informada. Esta operatoria encierra cierto riesgo, ya que la AFIP podrá “espiar” en la cuenta a fines de controlar el movimiento de la misma. Es de esperar, entonces, que la cobranza de las facturas que se emitan por montos mayores a 1.000.- pesos sean a través de deposito bancario en la cuenta o a través de cheques depositados allí.
Un Controlador Fiscal es una máquina electrónica, homologada por la AFIP, para procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar datos de interés fiscal que se generan como consecuencia de las ventas o prestaciones de servicios. Por ejemplo: las cajas registradoras fiscales de los supermercados son Controladores Fiscales y las máquinas que observamos en la caja en los locutorios son Impresoras Fiscales. Estos equipos disponen de una memoria inviolable en la que quedan almacenados todas las operaciones, inclusive la cantidad de veces que fue abierta la caja. La AFIP, a través del uso de programas especiales, puede acceder a dicha información y corroborar que esos datos coincidan con los manifestados por el contribuyente en sus declaraciones juradas de impuestos.
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¿Cuál es la principal característica del tiquet emitido por los Controladores Fiscales? Todos los documentos fiscales emitidos por el Controlador Fiscal deberán estar identificados por un "logotipo fiscal". Se denomina "logotipo fiscal" a las siglas “CF DGI” que aparecen en los comprobantes fiscales válidos en la parte inferior izquierda. En el logotipo fiscal: CF significa Controlador Fiscal y DGI significa Dirección General Impositiva. Los contribuyentes obligados por las normas de facturación a utilizar “Controlador Fiscal” o “Impresora Fiscal” deben emitir tique “siempre”, por todas sus operaciones. Cabe aclarar, que no existe monto mínimo por el cual no deban emitir el tique correspondiente.
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Todo traslado y entrega de productos estará documentado mediante FACTURA, REMITO, GUÍA O DOCUMENTO EQUIVALENTE. La guía, o el documento equivalente se confeccionará con anterioridad al traslado del producto y lo acompañará hasta su destino. El remito, que se emite para respaldar el traslado y entrega del producto, estará identificado con la leyenda "DOCUMENTO NO VÁLIDO COMO FACTURA" y con la letra que, para cada caso, se establece a continuación: "R" De tratarse de Responsables Inscritos en el Impuesto al Valor Agregado. "X" De tratarse de Exentos o No Alcanzados, en el Impuesto al Valor Agregado o de Pequeños Contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo).
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Es una constancia escrita por la cual una persona declara haber recibido de otra, una suma de dinero u otros valores.
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PAGARÉ: Es una promesa escrita de pago por la cual una persona se compromete a pagar en una fecha determinada una cierta suma de dinero a otra persona.
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Depósito de dinero en banco
Insertar tarjeta y/o clave
Seleccionar la operación a realizar
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Luego de efectuado el depósito, retirar el comprobante
Comprobante de depósito
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CHEQUE: Es una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados
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Material elaborado por Prof. Sergio R. Franco - 2011 CONTABILIDAD