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Preguntas Objetivas. La nave “Sagitario” embarcó un cargamento de mil quinientas toneladas de trigo a granel en el puerto de Vladivostok, y en la travesía al Callao enfrentó un violento temporal ,como consecuencia del cual ingresó agua de mar a la bodega número uno, y dañó doscientas toneladas del cargamento. Preguntas: I.- La pérdida de la mercadería, se produjo por: a) Fuerza Mayor. b) Caso Fortuito. c) Negligencia. d) Imprudencia. 2.- El conocimiento de embarque es: a) Un valor representativo de derechos de participación. b) Un título de crédito negociable. c) Un título representativo de mercaderías. d) Un derecho real. 3.- Si el endosatario de un conocimiento de un embarque no consigue que el naviero le entregue el total de las mercaderías, en este caso de la parte dañada por agua de mar a) Pierde esa parte de la mercancía. b) Tiene acción de regreso contra el endosante. c) Tiene acción contra el cargador. d) A y B son ciertas. 4°.- Los daños sufridos por la mercadería califican como: a) Avería gruesa. b) Avería simple. c) Pérdida total. d) No se ha previsto calificación alguna al respecto. 5°.- El Conocimiento de embarque vence: a) A la llegada de la nave al puerto de destino.

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b) Al vencimiento del plazo fijado para la travesía. c) Cuando se protesta. d) B y C son ciertas.

PARTE ESPECIAL PREGUNTAS SOBRE CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL 1. Tomando en cuenta lo señalado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano sobre Proceso de Cumplimiento A. Los procesos de cumplimiento únicamente sirven para atacar casos de inactividad formal de la Administración, más no los de actividad material. B. Los procesos de cumplimiento solamente sirven para atacar casos de inactividad material de la Administración, más no los de actividad formal. C.Solamente podría exigirse si, además de estar ante una autoridad funcionario(a) renuente, nos encontramos ante un mandato que, por lo menos, sea vigente, cierto, claro, no sujeto a interpretaciones dispares, de cumplimiento obligatorio e incondicional. D. Los procesos de cumplimiento pueden ser iniciados alternativa y no subsidiariamente a, por ejemplo, los procesos contencioso-administrativos.

2. Son algunos de subtipos de Hábeas Corpus reconocidos como tales en el ordenamiento jurídico peruano A. Correctivo, restringido, excepcional, innovativo. B. Instructivo, inclusivo, traslativo, conexo. C. Preventivo, reparador, incondicional, coactivo. D. Clásico, facultativo, expeditivo, restringido.

3. En el Perú A. El Código Procesal Constitucional admite el recurso de agravio a favor del precedente, posibilidad que solamente ha sido descartada a nivel jurisprudencial. B. Aunque el Código Procesal parecería reconocer una tesis admisoria amplia en lo referido a Hábeas Corpus o Amparos contra resoluciones judiciales, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano solamente ha habilitado una tesis admisoria moderada. C. Muy a despecho de lo que expresamente parece señalar el Código Procesal Constitucional, la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional ha admitido la existencia de Amparos contra Amparo.

D. El Tribunal Constitucional peruano ha emitido varias sentencias donde explica con detalle cuáles son los criterios que le permiten determinar cuándo estamos ante una vía igualmente satisfactoria del Amparo. 4. Marque la respuesta correcta A. En el caso peruano, la sentencia de Amparo es de ejecución inmediata, sin perjuicio de que hubiese sido impugnada. De allí la relevancia que el juez(a) de Amparo tome previsiones para evitar la irreversibilidad de este tipo de decisiones B. En el caso peruano, jurisprudencialmente se descarta la imposición de Amparos contra normas autoaplicativas. C. En nuestro país, el Tribunal Constitucional ha establecido un concepto y criterios para determinar cuándo está ante el contenido constitucionalmente protegido de un derecho fundamental. D. A y C son ciertas

5. En el Perú A. Jurisprudencialmente, y para efectos de la detención policial, se ha identificado plazo razonable con plazo legal máximo, siendo éste último el elemento exigible para el cómputo del plazo para la puesta a disposición de la autoridad competente. B.Jurisprudencialmente se han establecido criterios para determinar cuándo estamos ante un plazo al cual puede ser calificado como razonable. C. Jurisprudencialmente se ha admitido la teoría del contralor total o amplio frente a la declaratoria de un Estado de Excepción. D. B y C son ciertas.

Preguntas objetivas (Parte Penal) Responda las siguientes preguntas, todas ellas se enmarcan dentro del nuevo sistema procesal penal.

1. La función de la detención domiciliaria es: a) b) c) d)

Sustitutiva de la prisión preventiva. Alternativa a la prisión preventiva. Una medida restrictiva de derechos. Una restricción de la comparecencia.

2. A Juan se le detiene cuando caminaba por las inmediaciones de la avenida Abancay en el Centro de Lima, por sospecha de haber cometido un robo a una joyería tres días antes. Luego es conducido a la Comisaría, donde se le realiza una entrevista sin la intervención de su abogado, en la que se limita a manifestar que le avisaron del robo pero que no participó de él. Posteriormente es llevado por dos policías a su domicilio, donde se practica un registro domiciliario sin su consentimiento y se incauta una cizalla y dos collares de perlas presuntamente sustraídos de la joyería. Aquí estamos ante: a) b) c) d)

Un supuesto de prueba ilícita originaria. Un supuesto de prueba ilícita derivada o de efectos reflejos. No es un supuesto de prueba ilícita. Un supuesto de prueba irregular.

3. Las convenciones probatorias son una excepción al principio de: a) b) c) d)

Necesidad de la prueba. Conducencia de la prueba. Licitud de la prueba. Adquisición procesal.

4. En el nuevo proceso penal, rige de manera general en la ejecución de las resoluciones impugnadas el efecto: a) b) c) d)

Devolutivo. Suspensivo. No suspensivo. Extensivo.

5. En qué supuesto es procedente el recurso de casación contra la sentencia dictada en el juicio de reenvío: a) Cuando se refiera a causales distintas a las resueltas por la sentencia casatoria. b) Cuando contravenga la doctrina jurisprudencial de casación. c) Cuando se den las causales de casación del art. 429°. d) Cuando la sentencia produzca agravios.

CASO de DERECHO CIVIL. Fraude del acto jurídico. Hechos: 1°.- El Banco de Tierra del Fuego, recibió en descu ento cinco letras de cambio giradas y aceptadas por don Fausto Peramás Buin, las que vencidas fueron protestadas por falta de pago, dando lugar a que el Banco iniciara acción ejecutiva para obtener su pago, y obtuviera sentencia favorable disponiendo se adelante la ejecución. 2°.- Fausto Peramás Buin, en unión de su cónyuge, c onstituyeron patrimonio familiar en favor de ellos mismos, sobre el único bien inmueble de su propiedad, como consecuencia de lo cual el Banco no pudo embargarlo. 3°.- El Banco inició acción revocatoria contra ambo s cónyuges. Temas: I.- Desarrolle: el origen, naturaleza, fines, efectos de la acción revocatoria, y señale la vía procesal para ejercitarla. Diferenciar la acción revocatoria y la acción oblicua. II.- Desarrolle: Cuáles son los requisitos para constituir un “Patrimonio Familiar”; efectos frente a los beneficiarios y a terceros. Además, si puede la acción revocatoria penetrar y dejar sin efecto un patrimonio familiar. III.- ¿Es posible embargar derechos de uno de los cónyuges en el patrimonio de la sociedad conyugal? Desarrolle el tema.

CASO CONSTITUCIONAL 60 puntos (3 preguntas con 20 puntos cada una de ellas) Lily M., trabajadora de una entidad estatal, aunque bajo el régimen privado, es despedida de su centro de labores. Lily aduce que su despido es injustificado, y por ello, si dicha decisión fuese admitida, se estaría plasmando una violación de varios de sus derechos fundamentales. Inicia entonces un proceso de Amparo, interponiendo la demanda correspondiente. Sus anteriores empleadores, contestando la demanda, señalan que el despido de Lily se había realizado conforme a ley, y que, a tal caso, y de acuerdo con un precedente establecido por el Tribunal Constitucional, nos encontramos ante una situación que no debería ser vista mediante un proceso constitucional de Amparo, sino a través de un medio procesal ordinario. Frente a lo expuesto, se le pregunta lo siguiente: 1.¿Existe realmente un precedente del Tribunal Constitucional sobre el particular?. De ser así, ¿cuáles son los criterios que allí se establecen al respecto? ¿Importaría en este caso a qué régimen laboral está adscrita esta trabajadora? ¿En qué casos, y de existir estos criterios, los mismos llevarían a tener que declarar esta demanda como improcedente, y en esos supuestos, cuál(es) sería(n) la(s) alternativa(s) a seguir? 2. Asumiendo que existiera un precedente del Tribunal Constitucional al respecto, pero no estando usted de acuerdo con lo establecido en su pronunciamiento, ¿podría usted apartarse de dicho precedente? ¿Cuál es el grado de vinculatoriedad que tendría dicho precedente para su actuación en el proceso sometido a su competencia? 3. ¿Qué ocurriría si sobre el mismo tema hubiese un precedente fijado por la Corte Suprema y otro por el Tribunal Constitucional, y ambos se pronuncian en un sentido distinto y hasta contradictorio? ¿Podría un precedente constitucional enmendar un precedente fijado por el Poder Judicial? ¿Podría decirse lo mismo si en esa materia el Tribunal Constitucional no cuenta con un precedente, pero sí con doctrina jurisprudencial contraria a, por ejemplo, lo establecido en un pleno de la Corte Suprema?

Caso penal Abraham es un fanático religioso que una madrugada se despierta feliz porque Dios le ha hablado en sueño diciéndole que debe sacrificar a Isaac, su hijo recién nacido, para alcanzar el estatus de “Amigo de Dios”, tal como sucedió con el Abraham de la Biblia. El día que Isaac cumple tres meses de edad, Abraham le dice a Susana, su esposa, que ha llegado el día del sacrificio y que no hay mejor lugar para hacerlo que en la cima del Cerro San Cristóbal, pues por algo Dios les ha traído a vivir justamente debajo de ese cerro. Susana, entre llantos, se despide de Isaac diciendo que “si esa es la voluntad de Dios, nada puede hacer para evitar la muerte de su hijo”. Abraham le pide un cuchillo de la cocina, pero ella responde que el único que hay en casa es pequeño y no tiene filo, de allí que él debe comprar uno nuevo, grande y especialmente filudo, porque tampoco quiere que su hijo sufra demasiado cuando lo degüellen. Abraham se dirige a la bodega de Don Panchito, la mejor surtida del barrio, llevando al bebé en un brazo y una mochila en el otro que contiene una soga y un fiambre preparado por Susana. Al ingresar a la bodega interrumpe una conversación sostenida amenamente por Don Panchito, el Alcalde del Distrito y el Policía Jefe de la Comisaría del sector, quienes en ese momento discutían sobre cómo mejorar la seguridad en las calles y disminuir la violencia en las familias. Abraham, en voz alta, exclama lo siguiente: “!Don Panchito, véndame el cuchillo más grande y filudo que tenga, pues voy ahora mismo a sacrificar a mi hijo allá arriba en la cima del Cerro San Cristóbal, pues Dios me ha pedido que pase esta prueba para ser aprobado como su amigo!”. Don Panchito le responde “no venga con semejante ridiculez; el cuchillo cuesta S/. 40.00, no es asunto mío el uso que mis clientes hagan con las cosas que vendo”. Y le vende el cuchillo. Las autoridades presentes se miran uno al otro y quedan callados, no dicen nada, pero cuando Abraham se retira de la bodega con el cuchillo en la mano, el Policía sale a la puerta y mira, en efecto, que Abraham se dirige cuesta arriba del Cerro San Cristóbal, y opta por retirarse en silencio del lugar. Al llegar a la cima, Abraham construye un pequeño altar con ladrillos que habían tirados allí, saca la soga y amarra al bebé de cuerpo entero, lo pone sobre el altar boca arriba, coge el cuchillo con la mano derecha que levanta en alto, poniendo la mano izquierda sobre la cabeza de la criatura como quien la sujeta, y, cuando está a punto de hundir el cuchillo en el cuello del bebé, el altar es alcanzado por un rayo. Abraham cree que es una decisión divina, el menor es herido gravemente en la pierna derecha, que queda partida en dos. Abraham abandona de inmediato el lugar a pesar de los gritos desgarradores de la criatura, que muere por falta de auxilio. Pregunta: A continuación usted. deberá responder si la muerte del menor es imputable objetivamente a cada una de las personas intervinientes en el suceso en su conjunto. Para tal efecto, considere el siguiente orden metodológico: -

Si para usted. el hecho merece ser imputado objetivamente: ¿Qué tipo penal sería imputado como superación del riesgo permitido? ¿Cuál sería la naturaleza jurídica

del delito cometido? ¿Qué título de imputación recaería sobre el imputado, sea de autoría o participación? Fundamente. -

Si usted considera que el hecho no es imputable objetivamente: ¿Qué instituto dogmático de la imputación objetiva emplearía para su argumentación? Fundamente.

Ahora responda estas preguntas aplicándolas a cada uno de los intervinientes según el orden que sigue:

1. Respecto a Abraham y Susana.

(20 puntos)

2. Respecto al Alcalde del Distrito y el Policía Jefe de la Comisaría. (20 puntos)

3. Respecto a Don Panchito.

(20 puntos)