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Especialista : Dr. Expediente : 00454-2015-0-2901-JP –FC-03 Escrito : N° Sumilla : Alegatos de defensa AL SEGUNDO JU

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Especialista : Dr. Expediente : 00454-2015-0-2901-JP –FC-03 Escrito

: N°

Sumilla

: Alegatos de defensa

AL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PASCO SEDANO CHUPURGO, NEUMAN, en el proceso que sigo sobre exoneración de alimentos en contra de ALANIA ARTEAGA, ELIANA SARELLY. A Ud. Digo: Que, habiéndose llevado la audiencia única y estando pendiente los autos para emitir sentencia es la razón que dentro el término de ley cumplo en presentar mis alegatos en las siguientes consideraciones:

PRIMERO: QUE ESTÁ APROBADO SEÑOR JUEZ que la interposición de mi demanda y de los medios probatorios, adjuntados y amparados en el artículo 160, 161 y Ss. que donde se acredita que se debe amparar mi petición.

SEGUNDO: Que en ninguna etapa del proceso la demandante o contradiciendo ni negando la manifestado por el recurrente es más la demandante en toda la etapa del proceso a tratado de sorprender a su despacho aduciendo que el recurrente de debe seguir asistiendo por pensión de alimentos aún a pesar que se encuentra anexado en folios 27 y 28, la constancia de habilitación de odontóloga hábil de la recurrente.

TERCERO: QUE SEÑOR JUEZ los medios probatorios según el código Civil nos dice “… todo medio probatorio tiene que tomarse por cierto o falso según su validez y repercusión…” en el presente caso.

CUARTO: En este caso orden de ideas señor Juez se me debe exonerar de seguir dando pensión de alimentos a la demandada, pues esta tiene y/o cuenta con un ingreso mucho mayor que el recurrente.

POR TANTO: A Ud. Señor Juez, tener por consignado mi alegato.

Cerro de Pasco, 20 de Noviembre 2016

Especialista : Dr. Expediente : 00454-2015-0-2901-JP –FC-03 Escrito

: N°

Sumilla

: Alegatos de defensa

AL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PASCO SEDANO CHUPURGO, NEUMAN, en el proceso que sigo sobre exoneración de alimentos en contra de ALANIA ARTEAGA, ELIANA SARELLY. A Ud. Digo: Que, estando a la resolución tres de autos cumplo con precisar la dirección exacta de la demandada ALANIA ARTEAGA, ELIANA SARELLY cito en Av. Cerro de Pasco s/n. Distrito de Paucartambo, Provincia y Departamento de Pasco, Ref. Casa de cuatro pisos, con mayólicas de color blanco y negro, puerta de color plomo, a quién se le deberá notificar mediante EXHORTO para cual efecto cumplo con adjuntar tantas copias sea posible.

POR TANTO A Ud. Señor Juez, tener por consignado mi dirección.

Cerro de Pasco, 30 de febrero del 2015

Especialista : Dr. Expediente : 00454-2015-0-2901-JP –FC-03 Escrito

: N°

Sumilla

: Alegatos de defensa

AL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PASCO SEDANO CHUPURGO, NEUMAN, en el proceso que sigo sobre exoneración de alimentos en contra de ALANIA ARTEAGA, ELIANA SARELLY. A Ud. Digo: Que, habiendo llevado acabo la diligencia la audiencia única Solicito se libre EXHORTO al señor Juez de igual clase de Paucartambo que solicite en domicilio legal de la demandada la audiencia. Dicha notificación se habrá de cumplir de acuerdo a lo normado por la Constitución Política.

POR TANTO A Ud. Señor Juez, tener por consignado audiencia.

Cerro de Pasco, 24 de abril del 2017

Expediente : 00454-2015-0-2901-JP-FC-03 Escrito

: N°

Cuaderno : Principal Sumilla

: CONTESTACIÓN DE DEMANDA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PASCO

ALANIA ARTEAGA, ELIANA SARELLY identificado con D.N.I. N°04084140, con domicilio real en Av. Los próceres S/N, y domicilio procesal en jr. Columna Pasco cuadra 3 n° 207; ante usted me presento y digo:

I. PETITORIO: Que, se declare INFUNDADA la Demanda de Exoneración de Alimentos interpuesta por el demandante SEDANO CHUPURGO, NEUMAN Asimismo CONTESTO la demanda dentro del plazo de ley, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expongo a continuación: II. CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS: PRIMERO: Que, es falso que yo tengo trabajo y gano la suma de s/2,500 soles. SEGUNDO: Que en el artículo N° 481 del código civil vigente dice: Que los alimentos que se regulan por el juez en proporción a las necesidades de

quien los pide y a las posibilidades del que debe los, atendiendo a las circunstancias personales de ambos, especialmente, a las obligaciones a que se hallen sujeto al deudor. III. REALIDAD DE LOS HECHOS: 3.1 Que, la realidad de los hechos dista mucho de la descrita por el demandante. 3.2 Que, realmente esta parte no entiende por qué la parte demandante intenta este tipo de acción sin ningún tipo de sustento tanto fáctico como jurídico. 3.3 Que, conforme a lo descrito en el artículo 424º del Código Civil, el mismo que menciona lo siguiente: “Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas 3.4 Que, conforme a lo descrito en el artículo 350º del Código Civil, el mismo que mencione lo siguiente: “Por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer. Si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciere de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviere imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez le asignará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquél.

El ex-cónyuge puede, por causas graves, pedir la capitalización de la pensión alimenticia y la entrega del capital correspondiente. El indigente debe ser socorrido por su ex-cónyuge aunque hubiese dado motivos para el divorcio. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Código Civil: Artículo 481, Respecto a la regulación de los alimentos, en proporción de las necesidades de quien los pide y las posibilidades del que debe darlos. Código Procesal Civil Artículo 425º, Anexos de la demanda. Artículo 442º, En cuanto señala los requisitos de la contestación de la demanda. VI. MEDIOS PROBATORIOS: Como medios probatorios de mi recurso de contestación a la demanda ofrezco lo siguiente: 1) Copia del Documento Nacional de Identidad de mi persona. 2) El mérito a la copia certificada del Acta de Matrimonio otorgado por la Oficina de Registros Civil de la Municipalidad Distrital de Yanacancha – Pasco; con la que se acredita vínculo matrimonial habido, así como la anotación del divorcio dispuesto judicialmente,VII. ANEXOS DE LA DEMANDA:

Como anexos de mi contestación. Acompaño los siguientes documentos: ANEXO 1-A.- Copia del Documento de Identidad de mi persona ANEXO 1-B.- El mérito a la copia certificada del Acta de Matrimonio otorgado por la Oficina de Registros Civil de la Municipalidad Distrital de Yanacancha – Pasco; con la que se acredita vínculo matrimonial habido, así como la anotación del divorcio dispuesto judicialmente,-

POR TANTO: A Ud. Señora Juez, sírvase admitir la presente contestación de mi Demanda de Exoneración de Alimentos, Declarándolo en su oportunidad INFUNDADA la misma con costos, costas é intereses. Por ser de Ley.

Cerro de Pasco, 18 de setiembre del 2017