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Contrato De Correduría En Honduras. ¿Qué es un contrato de correduría? El contrato de correduría o mediación los agentes

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Contrato De Correduría En Honduras. ¿Qué es un contrato de correduría? El contrato de correduría o mediación los agentes mediadores de comercio, sin encargo permanente, se dedican a mediar en la proposición y ajuste de contratos mercantiles. Los agentes mediadores de comercio son libres o públicos. Sólo los últimos tendrán el carácter de corredores. Esta definición acerca de que existen corredores públicos, es ampliado por el artículo 828 que prescribe que “Los corredores son funcionarios con fe pública, que, en materias de su competencia, podrán autorizar los contratos que se otorguen ante ellos, certificar los actos en que intervengan y servir legalmente como peritos. Es de suma importancia señalar que, dentro del Código de Comercio de Honduras, se establece que debería de existir una regulación que amplíe a dicho código, ya que en el numeral 7 del artículo 830, se hace mención sobre un reglamento ; y, en el artículo 834, se establece que el corredor cobrará su comisión de acuerdo a un arancel.

Antecedentes El efectos de que el humano haya tomado la decisión de asentarse en lugares determinados, fue el desarrollo del comercio, ya que luego de dejar de ser nómadas, el humano se dedicó a la producción para su propio consumo. Cuando se percató de que en su producción tenía excedente, tomó la idea de realizar un intercambio con alguien más que produjera algún otro artículo que fuera de su utilidad. Federico Engels así lo expresa ya que “Una productividad mucho más grande aumentó al mismo tiempo la suma de trabajo cotidiano que correspondía a cada miembro de la comunidad.” Por lo tanto, el humano se vio en la necesidad de facilitar ese tipo de intercambio y de especialización en las actividades laborales, como continúa afirmando Engels ya que “la actividad económica del hombre sufrió una transformación que habría de inducir el desarrollo de la civilización: la progresiva división del trabajo. Este fenómeno histórico, va a condicionar relaciones sociales que posteriormente hicieron surgir el derecho mercantil. “Ampliando dicho fenómeno, este se dio inicialmente entre las personas de las mismas comunidades y luego, se fue extendiendo a comunidades aledañas y posteriormente a otras comunidades más retiradas. De esta manera fue entonces que nació el comercio. Esta expansión del intercambio comercial, dio lugar a que más gente interviniera en esta actividad y de esta manera se fueron creando nuevos oficios en los que se colaborara con la actividad del comercio. Dentro de tales oficios se fueron formando figuras como del corredor o mediador. Manuel José Álvarez, se refiere también a los orígenes del corretaje como “cuyo origen es remoto, desde siempre ha operado como una respuesta a la necesidad social de aproximar o relacionar a las personas que, con intereses comerciales contrapuestos o no, aspiran a llevar a cabo un negocio jurídico determinado.”

Requisitos: No se establece claramente los requisitos para ejercer la intermediación, sin embargo, sí se señala que, únicamente tendrán tal calidad, aquellos que se constituyan como corredores públicos, para lo cual deben de estar inscritos en un Colegio de Corredores. Normativas en las cuales se preceptúa los requisitos que deben llenar para ejercer como corredores. Inscripción en el Registro Mercantil Como se indicó anteriormente, el código de comercio no menciona ninguna obligación de que los corredores se inscriban en el Registro Mercantil, sin embargo, sí señala que deben estar colegiados. Situación del corredor que no cuenta con colegiación También se establecen los mediadores libres, y a estos se les aplicará los preceptos de los corredores en lo que fuera posible. Un detalle importante sobre esto es que no tienen fe pública por las razones de no estar autorizados para ejercer como corredor, sin embargo, los negocios en los que intervengan, se pueden probar como los medios autorizados por la ley hondureña. Limitaciones Las limitaciones para ejercer la actividad de correduría consisten en que ninguna persona jurídica puede actuar en tal calidad, esto derivado de una de las prohibiciones que establece el código de comercio. Se puede deducir que, tal prohibición se debe a que los corredores tienen fe pública y esta no podría ser ostentada por una persona jurídica. Naturaleza jurídica del contrato de correduría Existen varias posturas sobre la naturaleza jurídica de la correduría o mediación, tales como la teoría de la naturaleza contractual del corretaje, la teoría de la autonomía del contrato del corretaje y la teoría de la mediación como un contrato principal. Características del contrato de correduría. Para continuar con el estudio del contrato de correduría, es necesario tener claras las características propias del mismo, para fines de lograr distinguirlo de algunas otras figuras afines a la correduría, como se hará la diferenciación más adelante. De acuerdo a la formación universitaria obtenida, las características del contrato de correduría son las siguientes: 1) De acuerdo a las partes obligadas: unilateral o bilateral. Manuel José Álvarez indica que se está ante un contrato unilateral cuando “se presentan cuando una de la partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna.” 25 Por otra parte, este mismo autor indica que se está ante un contrato bilateral en “aquellos en los que las partes contratantes se obligan recíprocamente

2) De acuerdo al perfeccionamiento: consensual, real, formal. Rogel Vide hace una sencilla diferenciación entre estos contratos, ya que esta característica se debe determinar “si en función de que, para su perfección, se requiera el nudo consentimiento, la entrega de una cosa o determinadas solemnidades. 3) Contrato principal o accesorio. De los contratos principales, Álvarez lo refiere simplemente como aquel que puede subsistir por sí mismo.29 Y, como ya se expresó anteriormente en el análisis de la naturaleza jurídica de este contrato, el mismo no es un contrato accesorio para la celebración del negocio que se desea realizar, ya que la ley no obliga a los comerciantes a hacer uso de mediadores para realizar sus asuntos. La ley permite que los comerciantes tengan la opción de elegir a un mediador para facilitarse sus actividades, por lo que se podría afirmar que el contrato de correduría es una herramienta facilitadora para los comerciantes. Por lo anterior, el contrato de correduría es un contrato principal, ya que no depende de uno para la realización del otro.

Articulo º 827 Por el contrato de correduría o mediación los agentes mediadores de comercio, sin encargo permanente, se dedican a mediar en la proposición y ajuste de contratos mercantiles. Los agentes mediadores de comercio son libres o públicos. Sólo los últimos tendrán el carácter de corredores.

Articulo º 828 Los corredores son funcionarios con fe pública, que, en materias de su competencia, podrán autorizar los contratos que se otorguen ante ellos, certificar los actos en que intervengan y servir legalmente como peritos.

Articulo º 829 Son obligaciones de los corredores. 1. Asegurarse de la identidad y aptitud legal para contratar de las personas en cuyos negocios intervengan. 2. Proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión. 3. Guardar secreto en todo lo que concierna a los negocios que se les encarguen, a menos que por disposición de la ley, por la naturaleza de las operaciones o por el consentimiento de los interesados, puedan o deban darse a conocer los nombres de éstos; 4. Ejercer personalmente todas sus funciones; 5. Asistir a la entrega de los objetos, cuando alguno de los contratantes lo exija;

6. Responder, en las operaciones sobre títulos-valores, de la autenticidad de la firma del último endosante o del girador, en su caso, y recogerlos para entregarlos al tomador; y 7. Conservar, marcada con su sello y con los de los contratantes, mientras no la reciba a su satisfacción el comprador, una muestra de las mercancías, siempre que la operación se hubiere hecho sobre muestras.

Articulo º 830 Se prohíbe a los corredores: 1. Desempeñar otra actividad comercial por cuenta propia o ajena que no sea constituida por su empresa de mediación; 2. Ser representante, director o administrador de comerciantes individuales o sociales; 3. Ser socio de sociedades mercantiles que no sean por acciones; 4. Autorizar los actos o contratos en que tengan interés; 5. Adquirir para sí los bienes cuya negociación se les hubiere encargado; 6. Garantizar los contratos en que intervengan, ser endosatarios de dominio o avalistas de los títulos que se negocien por su mediación, o asumir en estas operaciones responsabilidad ajena al ejercicio de la correduría; 7. Expedir copias de actas o documentos en que no hayan intervenido salvo lo casos previstos en el reglamento, o no expedirlas íntegras; 8. Asociarse para ejercer su profesión. Articulo º 831 Los corredores, para perfeccionar los contratos que si otorguen con su intervención, extenderán una póliza de ellos, con todas las circunstancias que se hubieren pactado, la cual será firmada por los contratantes en presencia del corredor y por éste. El corredor conservará el original y dará copia certificada de la minuta a cada uno de los interesados, dentro del día hábil siguiente al de su otorgamiento.

Articulo º 832 El corredor podrá reservarse el nombre de un contratante frente al otro, pero responderá personalmente de la ejecución de contrato. Si después de la conclusión del contrato se diere a conocer el nombre de la parte, cada uno de los contratantes podrá dirigirse directamente contra el otro, y quedará a salvo la responsabilidad del mediador.

Articulo º 833 Si un contratante firmare la póliza y el corredor se comprometiera expresamente a designar el nombre del otro contratante, e, que firme quedará obligado en los términos de la póliza durante el tiempo que se hubiere convenido o sea habitual para hacer tal designación. Tan pronto como el corredor comunique al firmante el nombre de otro, el contrato quedará perfeccionado, si el pago es al contado; pero si fuere a crédito, el primer contratante podrá alegar motivos fundados para rechazar la contraparte propuesta. El corredor quedará obligado a ejecutar el contrato si así lo exigiere el primer contratante, si dentro del plazo pactado o del usual no diere el nombre de la contraparte, o si el designado por él no fuere aceptado.

Articulo º 834 El corredor tendrá derecho a cobrar su corretaje según arancel, una vez que se concluya el contrato efectuado por su intervención, o cuando se realicen los actos en que intervenga. El corretaje se cobrará por partes iguales a cada uno de los contratantes, salvo pacto expreso o costumbre contraria.

Articulo º 835 Ningún corredor podrá negarse a mediar en una operación, pero tendrá derecho a exigir de su cliente, aún antes de que se con- sume la operación ordenada, que le otorgue una garantía adecuada a la calidad y valor del objeto a que se refiere la orden respectiva. Articulo º 836 Cuando un corredor interviniera como simple mediador, sin autorizar el acto como funcionario público, lo hará con los mismos efectos que si fuese agente mediador libre.

Articulo º 837 Los documentos que autoricen los corredores son instrumentos públicos. Articulo º 838 Los corredores, por orden y fecha y bajo numeración progresiva, tomarán nota en un libro de registro de todos los contratos que autoricen, sin abreviaturas, huecos ni alteraciones de ninguna clase.

Articulo º 839

Cada cinco años deberán entregar los corredores al Colegio de Corredores de la localidad en que ejerzan, los libros de registro correspondientes a dicho período, con sus apéndices. Lo mismo harán con los que tuvieren en su poder cuando por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de sus funciones. Articulo º 840 A petición de cualquiera de las partes o por disposición judicial, los corredores deberán extender testimonios o copias certificadas de los contratos y actas que consten en los libros de registro o en sus archivos. Los colegios de corredores expedirán, en los mismos casos, testimonios o copias certificadas, relativas a los libros de registro o archivo que obren en su poder. Articulo º 841 Los agentes mediadores libres se someterán, en el ejercicio de sus actividades como tales, a las normas dadas para los corredores, en lo que les sean aplicables. Las operaciones en que intervengan se acreditarán por los medios ordinarios de prueba.

Bibliografía https://honduras.eregulations.org/media/codigo%20del%20comercio.pdf http://biblio3.url.edu.gt/publiclg/tesis/2016/07/01/Chacon-Javier.pdf