Documentacion Para Inscripcion de Hotel

INSCRIPCIÓN REGISTRO MERCANTIL INSCRIPCION DE COMERCIANTES INDIVIDUALES Obligación de inscripción El Artículo 334 del

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INSCRIPCIÓN REGISTRO MERCANTIL

INSCRIPCION DE COMERCIANTES INDIVIDUALES Obligación de inscripción El Artículo 334 del Código de Comercio establece que es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil jurisdiccional de los siguientes: 

De los comerciantes individuales que tengan un capital de dos mil quetzales o más.



De todas las sociedades mercantiles.



De empresas o establecimientos mercantiles comprendidos dentro estos extremos.



Los hechos y relaciones jurídicas que especifiquen las leyes.



De los auxiliares de comercio.

La inscripción de comerciantes individuales, auxiliares de comercio y de empresas y de establecimientos mercantiles, deberá solicitarse dentro de un mes de haberse constituido como tales o de haberse abierto la empresa o establecimiento. El de las sociedades, dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura de constitución. Este mismo plazo rige para los demás hechos y relaciones jurídicas, de acuerdo a los Artículos 332 al 360. Son comerciantes quienes en nombre propio y con fines de lucro, actividades que se refieran a lo siguiente: 

La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios



La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios



La banca, seguros y fianzas



Los auxiliares de las anteriores

(Artículo 2 del Código de Comercio de Guatemala, Derecho Numero 2-70)

DIAGRAMA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESA EN REGISTRO MERCANTIL INICIO DEL TRÁMITE

Si

Cuenta ormulario RM 03NIT de la página del Registro Mercantil o comprarlo en cualquier BANRURAL (valor Q2.00). con

No

ario SATRM-01de del Registro Mercantil y llenarlo. Llenarlaelpágina formulario a máquina, con firma legalizada por un notario. Pagar en cualquier BANRURAL Presentar en ventanilla del Registro M Q75.00 para inscripción como comerciante individual Formulario Q100.00 inscripción como empresa individual o de Fotocopia DPIsociedad o Pasaporte (extranjero Comprobante de pago

Si

mulario SATRM-02 y boleta de pago de EsQ100.00 sucursal de Sociedad

No

FIN DEL TRÁMITE

RecogerFiscales patente en ventanilla del Regis Pagar Q50.00 en Timbres

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE EMPRESAS MERCANTILES Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios. (Artículo 655 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto número 2-70 del Congreso de la República). 1. Si el solicitante de la inscripción de la empresa YA tiene Número de Identificación Tributaria –NIT- y no está inscrito como comerciante individual: a) Comprar un formulario de solicitud de inscripción de comerciante individual y de empresa mercantil en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A. Tiene un valor de Q 2.00, o bien descargar y llenar en la página del Registro Mercantil www.registromercantil.gob.gt la SOLICITUD DE INSCRIPCION DE COMERCIANTE INDIVIDUAL Y EMPRESA MERCANTIL –RM-03-. Imprimirla. (La solicitud también puede descargarse e imprimirse para llenar la información a máquina) b) Pagar en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A.: 

Q75.00 para inscripción como Comerciante



Q100.00 para inscripción de la empresa.

c) Presentar en las ventanillas de atención al usuario del Registro Mercantil, en un fólder tamaño oficio con pestaña lo siguiente:  El formulario o la solicitud con la información completa requerida, firmado(a) por el solicitante y con legalización notarial de dicha firma.  Fotocopia de su documento de identificación (cedula de vecindad, documento de identificación personal -DPI-pasaporte (si es extranjero residente en Guatemala).  . Recibo del pago efectuado en el Banco 2. Si el solicitante de inscripción de empresa NO tiene Número de Identificación Tributaria -NIT- ni está inscrito como comerciante individual: a) Descargar y llenar en la página del Registro Mercantil www.registromercantil.gob.gt 2 SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE COMERCIANTE INDIVIDUAL Y EMPRESA MERCANTIL ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL REGISTRO MERCANTIL SATRM-01-.Imprimir dos originales. (La solicitud también puede descargarse e imprimirse para llenar la información a máquina).

b) Pagar en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A.:  Q75.00 para inscripción como Comerciante  Q100.00 para la inscripción de Empresa. c) Presentar en la Ventanilla Agil Plus del Registro Mercantil, en un folder tamaño oficio con pestaña lo siguiente: 

2 originales de la solicitud SATRM-01 con la información completa requerida en el mismo, firmadas por el solicitante y con legalización notarial de dicha firma (solo en uno de los originales).



Recibo de los pagos efectuados en el Banco



Original y fotocopia simple del documento de identificación (cédula de vecindad, documento de identificación personal -DPI- o pasaporte (si es extranjero residente en Guatemala).



Original y fotocopia simple del recibo de luz, agua o teléfono (si el recibo no está a nombre del comerciante, presentar contrato de arrendamiento del inmueble o factura de pago de renta

3. Si el solicitante ya está inscrito como comerciante individual y va a inscribir su empresa: a) Comprar un formulario de solicitud de inscripción de comerciante individual y de empresa mercantil en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A. Tiene un valor de Q 2.00, o bien descargar y llenar en la página del Registro Mercantil www.registromercantil.gob.gt la SOLICITUD DE INSCRIPCION DE COMERCIANTE INDIVIDUAL Y EMPRESA MERCANTIL –RM-03-. Imprimirla. (La solicitud también puede descargarse e imprimirse para llenar la información a máquina) b) Pagar en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A.: 

Q100.00 para la inscripción de Empresa.

c) Presentar en las ventanillas de atención al usuario del Registro Mercantil, en un folder tamaño oficio con pestaña lo siguiente: 

El formulario o la solicitud con la información completa requerida, firmado(a) por el solicitante y con legalización notarial de dicha firma.



Fotocopia de su documento de identificación (cédula de vecindad, documento de identificación personal -DPI-pasaporte (si es extranjero residente en Guatemala).



Recibo del pago efectuado en el Banco

4. Inscripción de empresa mercantil de sociedad (si no es la primera empresa) a) Comprar un formulario de solicitud de inscripción de comerciante y de empresa mercantil en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A. Tiene un valor de Q 2.00. b) Pagar en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A.: 

Q100.00 para la inscripción de Empresa.

c) Presentar en las ventanillas de atención al usuario del Registro Mercantil, en un folder tamaño oficio con pestaña lo siguiente: 

El formulario o la solicitud con la información completa requerida, firmado(a) por el representante legal de la sociedad con legalización notarial de dicha firma.



fotocopia de nombramiento de representante legal previamente inscrito.



fotocopia de patente de sociedad.



Recibo del pago efectuado en el banco

5. El expediente es remitido al Departamento de Empresas quien lo califica y procede a inscribir la empresa y a emitir la patente de comercio correspondiente. Luego es remitido a las ventanillas de atención al usuario donde el interesado puede pasar a recogerla. Al entregársele la misma se recomienda: 

Revise cuidadosamente su patente.



Pagar Q 50.00 de timbres fiscales a la patente.



Si es sucursal de sociedad, llenar formulario, pagar Q100.00, si la inscripción que se solicita es de sucursal de empresa se debe adjuntar también el formulario y boleta de pago de Q100.00 (efectuado en cualquier BANRURAL o en línea).

Nota: cuando la empresa sea propiedad de dos o más personas, debe presentarse un formulario por cada uno de los co-propietarios. Si el propietario es extranjero, adjuntar fotocopia de residencia en Guatemala.

REQUISITOS Y PASOS PARA OBTENER PATENTE DE COMERCIO Para tramitar patente de comercio en Guatemala se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Formulario de patente de comercio 2. Expediente del Registro Mercantil 3. Pago correspondiente al arancel. Pasos obtener patente de comercio en Guatemala: 1. Acudir al Registro Mercantil para obtener el formulario para Tramite de Patente de Comercio, 2. Llenar el formulario a máquina, 3. Autenticar el formulario con un Notario, 4. Pagar el arancel correspondiente, 5. Ingresar el Expediente en la Ventanilla del Registro Mercantil, 6. Espera dos días para recibir su Patente de Comercio (Documento que Acredita la inscripción en el Registro Mercantil)

FORMULARIOS Y TRÁMITES PARA INSCRIPCIÓN DE “HOTEL MARINA BAY” EN EL REGISTRO MERCANTIL

PASO 1. Descargar y llenar formulario RM03

PASO 2. Pagar en cualquier agencia BANRURAL BOLETA DE PAGO - INSCRIPCIÓN COMERCIANTE INDIVIDUAL

BOLETA DE PAGO – INSCRIPCIÓN EMPRESA INDIVIDUAL

PASO 3. Presentar boletas, formulario y fotocopia de DPI

PASO 4. Obtención de contraseña patente de comercio

1.

PASO 5. Obtención patente de comercio Mercantil)

PASO 5. Pago y obtención de timbres fiscales BOLETA DE PAGO - TIMBRES FISCALES

(Documento que acredita la inscripción en el Registro

TIMBRES FISCALES

INSCRIPCIÓN SAT

DIAGRAMA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESA EN SAT INICIO DEL TRÁMITE

mulario SAT-0052, para habilitación libros ensimple lasDPI instalaciones SAT. Presentar el Presentar original o fotocopia legalizada de o Pasaporte (en caso deservicios ser Pago deextranjero) Q0.50 (por cada libro) para habilitación original yde fotocopia de la últimade factura por recibidos de energía eléctrica, agua

Entrega de carnet y constancia d

Solicitar y llenar para de autorización Entrega impresa desolicitud acreditación imprenta de Impresión y uso Autorización de documentos e impresión de factura

FIN DEL TRÁMITE

REQUISITOS PARA INSCRIBIR NEGOCIOS ANTE LA SAT Para inscribir o registrar negocios ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) debe cumplir con los requisitos siguientes: PASO 1. Solicitar y completar el formulario de Solicitud de Habilitación de Libros, formulario SAT-0052. Llenar a mano o máquina de escribir, sin tachaduras. PASO 2. Presentar el original o fotocopia legalizada del documento de identificación (Cédula de Vecindad, DPI o Pasaporte, en caso de ser extranjero). PASO 3. Presentar original y fotocopia simple de la última factura por servicios recibidos de energía eléctrica, agua potable o teléfono (línea fija), para comprobar el domicilio fiscal. Presentar original y fotocopia simple de la última factura por servicios recibidos de energía eléctrica, Agua potable o teléfono (línea fija), para comprobar la dirección comercial.      

Presentar contrato de alquiler del Inmueble donde se establecerá el negocio o bien la factura del alquiler de dicho inmueble. Si el inmueble es propiedad con el recibo de luz es suficiente para que SAT procede a inscribir el negocio. En caso de Sociedades Mercantiles presentar el Nombramiento de Representación Legal. Si el tramite lo realiza una tercera persona debe llevar carta de autorización. Carta del contador donde acepta las responsabilidades que conlleva ser contador de la empresa. Máximo permitido para facturar anualmente es de Q150, 000.00, las facturas no generan crédito fiscal

PASO 4. Pago de Q0.50 (por libro) para habilitación de libros, en cualquier agencia BANRURAL. PASO 5. Entrega de carnet y constancia de RTU. PASO 6. Solicitud para autorización de Impresión y uso de Documentos y Formularios, formulario SAT-0162. PASO 7. Entrega impresa de acreditación de imprenta PASO 8. Autorización de documentos e impresión de factura (Documento con el cual se acredita su inscripción en SAT).

BANCASAT (para impresión de tus facturas) A la misma persona de la SAT le solicitas que te cree un contrato para poder ingresar a BANCASAT. ¿Para qué es este contrato? Este contrato es para que desde BANCASAT puedas autorizar quien será la imprenta autorizada para imprimirte tus facturas. Ellos te preguntan en que banco tienes cuentas monetarias para que así desde la página de internet de tu banco puedas ingresar a la sección de BANCASAT y desde ahí autorizar a tu imprenta favorita. Lo anterior significa que en la página de internet de tu banco favorito, hay una sección que se llama " BANCASAT " y desde ahí decides quien será tu imprenta. Para crear el contrato de adhesión a BANCASAT los datos que se necesitan son: tu número de NIT, tu número de cédula o pasaporte, dirección de tu residencia y tu dirección de correo electrónico. El contrato se crea en cuestión de segundos, te imprimen el contrato. Luego lo llevas a una agencia del banco que seleccionaste junto con: tu cédula original (o pasaporte), fotocopia de cédula (o pasaporte). En información al cliente de tu banco preguntas donde puedes dejar dicho "contrato de adhesión a BANCASAT". Al día siguiente ya tendrás la sección de BANCASAT habilitada para poder autorizar a tu imprenta favorita. Tienes que averiguar las imprentas autorizadas por la SAT para poder imprimir tus facturas. Imprimir las facturas tardará unos 3 o 4 días dependiendo de cuanto trabajo tenga la imprenta.

FORMULARIOS Y TRÁMITES PARA INSCRIPCIÓN EN LA SAT DE “HOTEL MARINA BAY”

PASO 1. Formulario SAT-0052

PASO 2. Original o fotocopia legalizada del DPI o Pasaporte

PASO 3. Factura por servicios recibidos de energía eléctrica, agua potable o teléfono

CESAR AUGUSTO VÁSQUEZ DE PAZ 2 Ave. Calle Principal, Barrio El Centro, Livingston, Izabal

24/NOV/2015 19/NOV/2015

7819 5478

7819 5478

PASO 4. Pago de Q0.50 (por libro) para habilitación, en BANRURAL

PASO 5. Carnet y Certificación RTU

CARNET - REGISTRO TRIBUTARIO UNIFICADO

CONSTANCIA/CERTIFICACIÓN - INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN AL REGISTRO TRIBUTARIO UNIFICADO – RTU - (Documento con el cual se acredita su inscripción en SAT).

PASO 6. Formulario SAT-0162

PASO 7. Acreditación de Imprenta 2 0

1 2

2

0

1

6

2 7

9

5

2

3

5

6

VASQUEZ DE PAZ, CESAR AUGUSTO 2 AVE. CALLE PRINCIPAL LIVINGSTON

3

BARRIO EL CENTRO 7819-5478

1

795260-0

2

843107-8 1824713-K

IMPRENTA MENCHÚ MULTI-IMPRESIONES IMPRENTA OFFSET IMPRENTA Y SERVICIOS RUIZ MJ

IZABAL [email protected]

CALZADA SANTA LUCIA SUR 6-A SACATEPEQUEZ, ANTIGUA G. LOTIFICACION LOLITA #18 SACATEPEQUEZ, JOCOTENANGO CALZADA ROOSEVELT CC. GALERIAS PRIMA, 1 NIVEL, GUATEMALA, G.

PASO 8. Autorización de documentos e impresión de factura

AUTORIZACION DE DOCUMENTOS

FACTURA IMPRESA

INSCRIPCIÓN INGUAT

DIAGRAMA DE INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMINETOS DE HOSPEDAJE INICIO DEL TRÁMITE

EXPEDIENTE COMPLETO Recepción y Revisión de expediente para inscripción

INICIO CON PLAZO Recepción de fotocopia de patente de comercio, RTU y D

ENTIDADES JURÍDICAS Inspección para evaluar instalaciones Fotocopia de patente de sociedad, nombramiento de Rep. Legal,

Elaboración de Resolución de Inscripción

Notificación de Resolución de Inscripción y Tarifas

Registro de la empresa dentro del régimen Empresas de Hospedaje

FIN DEL TRÁMITE

INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMINETOS DE HOSPEDAJE LEY ORGANICA DEL INGUAT: Artículo 4º. El INGUAT queda obligado a desarrollar las siguientes funciones encaminadas al fomento del turismo interno y receptivo: ñ) Inscribir, clasificar e inspeccionar el funcionamiento de las empresas turísticas para que puedan operar en el país. o) Autorizar de acuerdo con la clasificación por categorías previamente establecida por el INGUAT, las tarifas máximas de los hoteles, moteles, pensiones, autobuses y taxis dedicados al turismo y controlar la observancia de las mismas. La clasificación podrá ser revisada, a solicitud de parte, tomándose en cuenta todas las circunstancias, en cada caso. Artículo 28. Modificado por el Artículo 13 del Decreto 22-71 del Congreso de la República, así: Se consideran empresas y actividades turísticas las siguientes: a) Las Agencias de Viajes b) Las Empresas de Transportes; c) Los establecimientos de hospedaje; d) Los establecimientos de servicio de alimentación: e) Las Empresas comerciales de información, de propaganda y de publicidad turística; f) Las industrias y artesanías típicas; g) Los establecimientos comerciales dedicados al expendio de productos típicos; h) Los centros de recreación turística; i) Las agrupaciones nacionales, artísticas y culturales; j) Los clubes nocturnos, plazas de toros, palenques, hipódromos, autopistas, y cualquier otra actividad considerada como tal a juicio del INGUAT. Para los efectos de esta ley, se considerarán servicios auxiliares destinados al turismo, los que señale el reglamento respectivo. Artículo 29. Son obligaciones de las entidades turísticas las siguientes: a) Cumplir con esta ley y los reglamentos que de ella se deriven; b) Inscribirse en los registros del INGUAT; c) Acatar las recomendaciones emanadas del INGUAT; d) Efectuar su propaganda y publicidad respetando los principios de veracidad y rectitud, particularmente en todo aquello que se relacione con los hechos históricos y manifestaciones de la cultura nacional; y e) Propiciar por todos los medios a su alcance, el incremento de la afluencia turística del país. Las empresas dedicadas al transporte de turistas, quedarán sujetas a las tarifas registradas en el INGUAT y protegidas por esta ley para su circulación en el territorio nacional.

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGANICA DEL INGUAT ARTÍCULO 26.- Los hoteles y demás centros de hospedaje deberán inscribirse en los registros del INGUAT, donde se les fijaran y aprobaran las tarifas de acuerdo con los servicios que presten. Si la tarifa fijada y aprobada fuere mayor de Q.2.00 por día o fracción de día, ya sea que se cobre por persona o por habitación, pagara un impuesto del 10% sobre hospedaje, sin alimentación, Dicho impuesto grava los ingresos de los establecimientos y no al usuario. De consiguiente, queda prohibido a los propietarios de hoteles y centros de hospedaje, incluirlo en las facturas que extiendan. Las tarifas autorizadas por el INGUAT tendrán vigencia por dos años calendario completo; pasado ese término, podrán ser renovadas por el INSTITUTO. Están exentos de ese impuesto los establecimientos que proporcionan por periodos mensuales o de treinta días consecutivos. ARTICULO 36.- Se consideran empresas y actividades turísticas: d) Los establecimientos de hospedaje, cualquiera que sea su denominación: Hoteles, moteles, pensiones, paradores, campamentos y demás centros de alojamiento. ARTICULO 39.- Las empresas y actividades turísticas a que se refiere al artículo 36 de este reglamento, para los fines de publicidad e información al turista, así como para cumplir con las demás disposiciones de la Ley Orgánica del INGUAT, deberán inscribirse en dicha Institución. ARTICULO 62.- Serán sancionados con multa mayor, todos los establecimientos, empresas y servicios que estando obligados a inscribirse en los registros de INGUAT, iniciaren sus operaciones sin haber llenado tel requisito. En caso de que, tres días después de haber sido sancionados, no cumplieren con la obligación de registrarse, se les suspenderá el servicio por el término de treinta días. Si dentro del término de la indicada sus pensión, no cumplieron con inscribirse, se les cancelara definitivamente en sus actividades.

REGLAMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE ACUERDO GUBERNATIVO NO. 1144-83 Artículo 1o.- Quedan sujetos a las disposiciones del presente Reglamento, todos los establecimientos de hospedaje, entendiéndose como tales, los que presten al público servicio de alojamiento y otros servicios afines mediante pago. Huésped, es la persona alojada en un establecimiento utiliza a cualesquiera de sus otros servicios. Artículo 5o.- Todo establecimiento de hospedaje esta obligado a indicar en el exterior de su local, el grupo y categoría que el INGUAT, le asigne y en el lugar de registro de huéspedes debe exhibir la placa-distintivo respectiva.

Artículo 6o.- El INGUAT, autoriza a costa del interesado la placa distintivo a que se refiere el artículo anterior, indicando el grupo y categoría que le corresponda y la inscripción “Aprobada por el Instituto Guatemalteco de Turismo”. Mediante instructivo, el INGUAT normará todo lo relativo a la placa- distintivo indicado. Artículo 9o.- Los establecimientos de hospedaje al solicitar su registro y clasificación al INGUAT, deben hacerlo en el formulario que este proporcione el que tendrá como mínimo la información siguiente: a) Nombre del establecimiento, dirección, lugar para recibir notificaciones y número de teléfono; b) Nombre del propietario o propietarios y sus datos de identificación si son personas individuales o si se trata de personas jurídicas los datos que la identifiquen en los registros respectivos; c) Nombre del gerente, administrador, representante legal o persona que actuará como gestor principal del establecimiento; d) Detalle de las habitaciones, mobiliario e instalaciones con que cuenta, servicios que proporcione y cualquier otro dato que sirva para determinar su categoría; e) Personal a emplear; f) Tarifas, grupo y categoría que pretende que se le asigne. Con el formulario referido debe acompañar en lo procedente, la siguiente documentación: a) Constancia de Registro de la Propiedad; b) Cédulas de vecindad; c) Constancia de Registro Mercantil; d) Patente de Comercio; e) Registro de la Dirección General de Rentas Internas; y f) Inscripción en la dirección General de Servicios de Salud. La documentación indicada puede presentarla en original, fotocopia autenticada o certificaciones. Artículo 10º.- Para efectos de su registro y clasificación y sin perjuicio de la presentación de los documentos que se indican en el artículo anterior de presentación de los documentos que se indican en el artículo anterior, para obtener la autorización de funcionamiento de un establecimiento, el interesado debe acompañar a su solicitud además, la siguiente documentación: a) Plano de planta general e instalaciones, a escala no menor de 1:500, con indicación del destino y superficie de cada una de ellas; b) Plano de fachadas, a escala no menor de 1:200, que podrá ser sustituido por fotografía de primer plano, debiendo reflejarse la altura de piso a techo de cada nivel, cuando no se acompañe plano de sección; c) Planos de planta de distribución interior a niveles, a escala no menor de 1:100, en los que se indicara el destino de cada dependencia, así como la situación de puertas, ventanas, escaleras, closets, etc.; d) Planos de diferentes tipos de habitaciones incluyendo los cuartos de baño, a escala no menor de 1:50, en los que figurarán las instalaciones básicas, especiales y mobiliario.

e) Planos que especifiquen las calidades y variedades en los terminados constructivos; y f) Relación de habitaciones, con indicación del número que las identifique, superficie, capacidad y servicio de que están dotadas. Todos los planos deben ser elaborados y firmados por Arquitecto o Ingeniero Colegiado.

PASOS PARA INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE PASO 1. Solicitar formulario de registro de establecimientos de hospedaje en INGUAT. PASO 2. Adjuntar al formulario la siguiente papelería: 

Formulario de Tarifas.



Formulario de Declaración de Servicios.



Fotocopia de la PATENTE DE COMERCIO de empresa.



Fotocopia de la constancia de INSCRIPCIÓN Y MODIFCACIÓN AL REGISTRO TRIBUTARIO UNIFICADO –RTU-, ACTUALIZADO.



Fotocopia completa de DPI del propietario (ambos lados)



Fotocopia de la LICENCIA SANITARIA vigente.



Fotocopia de la ESCRITURA PÚBLICA con la cual el propietario acredita la titularidad del inmueble o CERTIFICACION extendida por Registro de la Propiedad. De existir parentesco (dentro de los grados de ley) entre el propietario del inmueble y del interesado, deberá adjuntar carta legalizada de autorización emitida a su favor para utilizarlo como hospedaje; así como fotocopia de DPI del propietario del bien inmueble autenticado por notario.



En los casos que el propietario del establecimiento de hospedaje no sea el dueño del inmueble, debe adjuntar CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Si el plazo de arrendamiento es por más de 3 años o se ha anticipado la renta por más de 1 año, debe constar en escritura pública y estar inscrito en el Registro de la Propiedad.



PLANOS o CROQUIS (Dibujo) de distribución de ambientes con habitaciones numeradas y debidamente identificadas con nombre comercial del establecimiento, nombre de propietario y dirección.



Libro para REGISTRO DE HUÉSPEDES debidamente foliado. En caso de contar con éste ya autorizado, presentar únicamente fotocopia simple de la primera y última hoja del libro, en donde conste la autorización del mismo.



Libro para recepción de FELICITACIONES, QUEJAS Y/O SUGERENCIAS debidamente foliado. En caso de contar con éste ya autorizado, presentar únicamente fotocopia simple de la primera y última hoja del libro, en donde consta la autorización del mismo.



FOTOGRAFÍAS: A colores en papel fotográfico, 1 del frente del establecimiento con rótulo visible (con nombre comercial tal y como registra la patente de comercio de empresa), 1 de la recepción, 1 de un servicio sanitario, 1 de una ducha, 1 del interior de una habitación. Las fotografías deberán presentarse pegadas o impresas en hoja(s) oficio.

PASO 3. Inspección por parte del Departamento de Fomento, para evaluar las instalaciones del hotel y ver si cuenta con todos los requisitos solicitados en el artículo 5° del Reglamento de Operadores de Marinas Turísticas de INGUAT. PASO 4. Elaboración de Resolución de Inscripción y notificación de Resolución de Inscripción y Tarifas. (Tramite Interno) PASO 5. Registro de la empresa dentro del régimen de Empresas de Hospedaje

FORMULARIOS Y TRÁMITES PARA INSCRIPCIÓN DE “HOTEL MARINA BAY” EN EL INGUAT

PASO 1. Formulario de registro establecimientos de hospedaje- INGUAT

PASO 2. PAPELERÍA ADJUNTA. FOTOCOPIA DE PATENTE DE COMERCIO DE LA EMPRESA

FOTOCOPIA DE LA CONSTANCIA – RTU-

FOTOCOPIA DE DPI

LICENCIA SANITARIA

FOTOCOPIA DE LA CERTIFICACIÓN DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE

PLANOS O CROQUIS DEL ESTABLECIMIENTO

Es un terreno de 200 m2 con las siguientes medidas: 11,25 m por el lado norte (calle); 17,40 m por los lados este y oeste; y 11,70 m por el lado sur (fondo). En el primer nivel se requiere un espacio libre, suficiente y adaptable a diversos usos (cochera, salón de reuniones, tiendas, restaurante u otro de tipo de comercio). Cualquiera fuera la función que cumpla, se debe considerar ubicar los servicios higiénicos, pasadizo directo al área libre interior y escaleras al segundo nivel. Para ello, la construcción deberá contar con el mínimo de columnas centrales (si fuera una, mejor) que evite cortar espacios. En el segundo nivel, se quiero ubicar la recepción del hospedaje así como las habitaciones. Estas deben ser de ocho a nueve por nivel (seis a siete personales y dos dobles) y de 12 a 14 m2 de área en promedio por habitación, con clósets y baño propio en cada uno. Además, un cuarto de almacén o depósito. En el tercer piso puede repetirse lo del segundo y en el cuarto se podría ubicar un mini departamento, área de lavandería con tendedero y hall correspondiente. Esta construcción debe considerar un espacio libre interior de aproximadamente 40 m2, ubicado al sur del terreno, y que sirva para áreas verdes, jardín, una pequeña piscina y otras áreas de servicio o descanso. La solución fue dada con los siguientes planos de hospedaje para no saturar el espacio, tomando en cuenta la extensión del programa solicitado, hemos asumido que no es exigencia dejar retiro frontal, pero sería conveniente que el lector lo confirme en la municipalidad del distrito y verificar la reglamentación para el terreno. En la primera planta, la sala de reuniones es flexible, puede extenderse tomando parte de los estacionamientos o también hacia el jardín. Asimismo, hay ocho dormitorios por cada piso (2° y 3°).

LIBRO DE REGISTRO DE HUESPEDES:

LIBRO PARA RECEPCIÓN DE FELICITACIONES, QUEJAS Y/O SUGERENCIAS:

FOTOGRAFIAS REQUERIDAS DEL ESTABLECIMINETO:

PASO 3. REGISTRO DE LA EMPRESA DENTRO DEL RÉGIMEN DE ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE

CONSTANCIA DE REGISTRO (PLACA DISTINTIVA DE REGUISTRO DEL ESTABLECIMIENTO ANTE EL INGUAT)

TARIFA AUTORIZADA (EJEMPLO)