Divorcio Notaria

1 CESAR AUGUSTO CORREA CAMPIÑO ABOGADO U. DE. M Señor, NOTARIO DEL CÍRCULO NOTARIAL DE MEDELLIN E. S. D. REFERENCIA:

Views 116 Downloads 2 File size 84KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

1 CESAR AUGUSTO CORREA CAMPIÑO ABOGADO U. DE. M

Señor, NOTARIO DEL CÍRCULO NOTARIAL DE MEDELLIN E. S. D.

REFERENCIA:

Solicitud de divorcio de matrimonio civil, disolución y liquidación de la sociedad conyugal por mutuo acuerdo.

SOLICITANTES . ASUNTO:

ESCRITO DE SOLICITUD.

CESAR AUGUSTO CORREA CAMPIÑO; mayor de edad, domiciliado en el Municipio de Medellín, abogado en ejercicio, identificado con cédula de ciudadanía Nº 71.720.485 de Medellín y portador de la tarjeta Profesional Nº 205.961 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura; a través del presente escrito y obrando en calidad de apoderado especial de los cónyuges me permito presentar solicitud para tramitar DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL POR MUTUO ACUERDO, contraído y registrado el 30 de mayo de 2008 en la notaria tercera (3) del circulo notarial de Cartagena Bolívar, bajo el Indicativo Serial número 05568257,así como la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL formada con ocasión de dicho matrimonio civil, de acuerdo a los siguientes hechos: HECHOS PRIMERO: El día 30 de mayo de 2008 los cónyuges contrajeron matrimonio civil en la notaria tercera (3) del círculo notarial de Cartagena Bolívar, acto jurídico que fue registrado en la misma fecha mediante indicativo serial número: 05568257. SEGUNDO: Dicho matrimonio tuvo como domicilio común la ciudad de Medellín. TERCERO: Los cónyuges procrearon dos hijos de nombre: nacida el 19 de agosto de 2008, en la actualidad cuenta con doce (12) años de edad, lo cual se acredita con la copia del registro civil de nacimiento, inscrito en la notaria tercera (3) del circulo notarial de Cartagena Bolívar bajo el indicativo serial número: 41729736 y nacido 18 de septiembre de 2015, en la actualidad cuenta con cinco (5) años de edad, lo cual se acredita con la copia del registro civil de nacimiento, inscrito en la notaria 23 del circulo notarial de Medellín Antioquia, bajo el indicativo serial número: 56220805. CUARTO: Los cónyuges…………….  han decidido divorciarse, disolver y liquidar la sociedad conyugal por la causal de mutuo acuerdo, esto es, en forma amigable y resolviendo sin contienda los asuntos concernientes a los derechos y las obligaciones que nacieron entre ellos por el hecho del matrimonio, para lo cual se invoca la aplicación del Artículo 154 del Código Civil, Ley 962/05 y su Decreto Reglamentario 4436 de 2005.

1

2

QUINTO: Cada uno podrá establecer su propio domicilio y su residencia sin interferencia del otro y tendrá derecho a su completa privacidad; así como a rehacer su vida sentimental sin intervención de la otra parte.

CUOTA ALIMENTARIA DE LOS CONYUGES Cada uno de los cónyuges atenderá las propias obligaciones personales y en particular las relacionadas con la cuota alimentaría, puesto que cada uno cuenta con ingresos derivados de la actividad laboral que desempeñamos. Los cónyuges renuncian mutuamente y de forma irrevocable a cualquier solicitud de alimentos entre ellos, de manera que cada uno en adelante asumirá sus propios gastos, tales como alimentación, vestido, habitación, y cualquier otro concepto que comprenda esta obligación.  

Cada uno respetará la vida privada del otro en todo momento y lugar y a mantener un trato respetuoso y cordial en los eventuales conflictos que se presenten.  

SOCIEDAD CONYUGAL La sociedad conyugal que nació con ocasión del matrimonio, se encuentra vigente, pero será disuelta y liquidada, en la misma escritura pública de divorcio con fundamento en el acuerdo de las partes según lo siguiente: RELACIÓN DE ACTIVO SOCIAL PARTIDA ÚNICA: Lote de terreno con casa de habitación, la cual forma parte del conjunto residencial arboleda del seminario PH, al cual le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número: y avaluado catastralmente en la suma de $101.408.000 CIENTO UN MILLONES CUATRO CIENTOS OCHO MIL PESOS. El bien inmueble cuenta con un área construida de 47.10 metros cuadrados, un área construida común (muros) de 4.20 metros cuadrados para un área total construida de 51.30 metros cuadrados con coeficiente de 0.250897%. El bien inmueble se encuentra comprendido por los siguientes linderos, delimitados por el perímetro comprendido entre los puntos 1 al 8 y 1 punto de partida en el plano que se protocoliza: por el oriente entre los puntos 1,2,3 y 4 por muro común de fachada posterior, linda con vacío que da a zonas comunes del conjunto, por el sur, entre los puntos 4,5,6 y 7 por muro común, linda con vacío que da a zonas comunes del conjunto y con vacío que lo separa del apartamento de la misma etapa, por el occidente entre los puntos 7 y 8 por muro y buitrón común, linda con el apartamento 521 del mismo edificio, por el norte, entre los puntos 8 y 1, punto de partida, puerta de acceso y muro común, linda con zona común de circulación, por el nadir, por losa común, linda con el apartamento 422 del mismo edificio y por el cenit, linda con el techo del edificio. Este inmueble fue adquirido por los dos cónyuges por compraventa realizada mediante escritura pública número otorgado por la notaria novena del circulo notarial de Medellín; cada cónyuge cuenta con el 50% del derecho real de dominio sobre el citado bien inmueble.

2

3

Valor total única partida………………………………………………… $101.408.000. Total activo social…………………………………………………………. $101.408.000. ADJUDICACIÓN Ambos cónyuges manifestaron de manera voluntaria que cada uno continuará con el 50% del derecho real de dominio que tienen respecto del bien inmueble identificado con número de matrícula inmobiliaria número: inmueble que a partir de la suscrición de la escritura pública donde se declara el divorcio no hará parte de la sociedad conyugal y por ende cada uno a partir de ese momento serán comuneros sobre el bien inmueble y podrá cada uno disponer o realizar negocios o actos jurídicos respecto del derecho que le asiste. Para la cónyuge el 50% del derecho real de dominio sobre el citado bien inmueble. Valor de esta adjudicación: $50.704.000 CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL PESOS……………………………………………………….. Para el cónyuge TAIRO ELIAS MENDOZA PIEDRAHITA el 50% del derecho real de dominio sobre el citado bien inmueble. Valor de esta adjudicación: $50.704.000 CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL PESOS………………………………………………………..

RELACIÓN DE PASIVO SOCIAL PARTIDA PRIMERA:   Crédito Hipotecario número: 99302407 a favor del municipio de Medellín en la modalidad de vivienda sobre el inmueble que hace parte de la partida única respecto al único activo social, inmueble identificado con número de matrícula inmobiliaria: 001905667 de la oficina de registro de instrumentos públicos zona sur en la ciudad de Medellín, actualmente el crédito cuenta con una deuda pendiente de $69.485.565 PESOS, SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS PARTIDA SEGUNDA: Crédito personal número: a favor del banco de occidente, con un saldo pendiente por valor de $18.986.000,00 DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS. PARTIDA TERCERA: CREDIEXPRESS FIJO con número: a favor del banco Davivienda, con un saldo pendiente por valor de $42,530.731.85 CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS

3

4

TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS. Total pasivo social……………………………………………………… $131.002.296,85 Activo social……………………………………………………………… $101.408.000 Activo liquido social……………………………………………………..$-29.594.296,85      

ADJUDICACIÓN Valor de esta adjudicación: Ambos cónyuges de manera libre y voluntaria indicaron que todos los pasivos serán asumidos por TAIRO ELIAS MENDOZA PIEDRAHITA por la suma total de $131.002.296,85 CIENTO TREINTA Y UN MILLONES DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS……………………………………………………………………………………….. En cuanto a los hijos menores de edad los cónyuges acordaron lo siguiente: LA TENENCIA Y CUIDADOS PERSONALES: El cuidado personal queda a cargo de la madre, la cual se compromete a darles a los menores, buen ejemplo y protección, salvaguardando la figura del otro progenitor y de la familia en general. En caso de faltar la madre en forma temporal o definitiva, la custodia, tenencia y cuidado personal quedará en cabeza del padre. LA CUSTODIA ES COMPARTIDA. El padre deberá ejercer el cuidado debido para con sus hijos de acuerdo con su edad en las visitas reglamentadas. PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos padres. CUOTA ALIMENTARIA, VIVIENDA VESTUARIO Y SALUD CUOTA ALIMENTARIA: El señor ..entregará a favor de los menores de edad de 12 años de edad y de 05 años de edad, por concepto de CUOTA ALIMENTARIA la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS MENSUALES ($600.000) Dinero que será entregado por consignación a la cuenta de COLPATRIA ahorros número: 4972007705 a nombre de En una cuota de SEISCIENTOS MIL PESOS MENSUALES ($600.000). Los días 15 de cada mes. En diciembre el padre se compromete a entregar adicionalmente a sus hijos la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS $200.000 para la compra de regalos de navidad. La cuota alimentaria aumentará anualmente de manera proporcional al incremento del IPC establecido por el gobierno nacional a partir del 1° de enero de cada año y así sucesivamente.

4

5

RESIDENCIA DE LOS MENORES: Los menores residirán en la conjunto residencial arboleda del seminario PH quinto piso apto edificio 6 sub-etapa E, con dirección catastral: Carrera 16B # 32-50 interior: 0522 en la ciudad de Medellín Antioquia, en caso de cambio de residencia la madre informará al padre de los menores la dirección y teléfono de la nueva residencia. SALUD: Los menores están afiliados por su MADRE a la EPS SURA y a si continuará. El padre entregará el 50% de los gastos médicos y copagos que se eroguen para sus hijos. EDUCACIÓN: El padre dará el 50% de los gastos de educación: Matricula, uniformes, útiles, transporte, que se erogue para sus hijos. GASTOS MEDICOS: Medicamentos, copagos, y gastos médicos no incluidos en el POS serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales. VESTUARIO: El padre entregará a sus hijos TRES (3) MUDAS COMPLETAS DE CALZADO Y VESTUARIO (pantalón camisa, ropa interior, vestidos y accesorios) para sus hijos, una en el mes de junio, el otro en diciembre y en su cumpleaños cada muda por valor mínimo de DOS CIENTOS MIL PESOS $200.000; es decir serian tres (3) mudas de ropa completas al año. RECREACIÓN: La recreación será asumida por cada uno de nosotros, en los momentos que compartamos con nuestros hijos. REGULACIÓN DE VISITAS: El Señor, podrá ejercer las visitas libres con sus hijos, previa comunicación con la madre de los menores, a fin de acordar horarios, y días en los que compartirá ellos. Este acuerdo podrá estar sometido a cambios dependiendo de la necesidad de las partes y de la menor, todo dependerá de la buena comunicación de los padres. FECHAS ESPECIALES: En las festividades de diciembre, cumpleaños de los niños cumpleaños de los padres, día del padre, día de la madre, los padres acordarán en su momento cómo compartirán tiempo con los menores. COMUNICACIÓN Y CONVIVENCIA: Las partes se comprometen a respetarse de palabra, evitar toda actuación inadecuada frente a sus hijos, a tener una comunicación clara, asertiva y efectiva en todos los temas en donde esté involucrado los menores Las presentes diligencias se hacen efectivas a partir de la fecha, y se advierte a las partes que la cuota alimentaria puede ser revisada tantas veces varíen las condiciones iniciales que dieron lugar a su fijación. PETICIONES PRIMERA: Solicito respetosamente señor notario y dentro de las facultades que otorga la ley, que a través de escritura pública, se autorice y protocolice las solicitudes de DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL POR MUTUO ACUERDO, contraído y registrado el 30 de mayo de 2008 en la notaria tercera (3) del circulo notarial de Cartagena Bolívar, bajo el Indicativo Serial número 05568257, entre la señora, teniendo como causal para ello el mutuo acuerdo libre y expresamente manifestado por ambos cónyuges, así como la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

5

6

CONYUGAL conformada por ambos cónyuges, conforme se solicita en el escrito de poder y los hechos expresados en el presente escrito. SEGUNDA: Que se ordene el registro de la escritura contentiva del acto jurídico en los registros civiles correspondientes. TERCERA: Expedir copias para cada uno de los poderdantes. FUNDAMENTOS DE DERECHO Ley 962 de 2005 Artículo 34; Decreto ley 960 de 1970 Artículos 4 y 5; Decreto Ley 1260 de 1970, y Artículo 42 de la Constitución Política y Decreto 4436 del 28 de noviembre de 2005 expedido por el Ministerio del Interior y de Justicia. ANEXOS Me permito anexar la siguiente documentación:  Copia formal del registro civil de matrimonio.  Copia formal del registro civil de nacimiento de ambos cónyuges.  Copia formal del registro civil de nacimiento de ambos hijos menores de edad.  Copia formal de la cédula de ciudadanía de ambos cónyuges.  Certificado de libertad y tradición de número:  Copia de la escritura pública número:.  Certificados de estados de cuenta respecto a los pasivos de la sociedad conyugal.  Poder suscrito a mí favor por ambos cónyuges. NOTIFICACIONES: Respetuosamente, _____________________________

Superior de la Judicatura.

6