Divorcio Notaria Gilio y Maria Cecilia

Señor NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DUITAMA E.______________S._______________D.     (NOMBRES DE LOS CÓNYUGES), mayores d

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Señor NOTARIO PRIMERO DEL

CIRCULO DUITAMA

E.______________S._______________D.     (NOMBRES DE LOS CÓNYUGES), mayores de edad, esposos entre sí, domiciliados en (DOMICILIO DE LOS CÓNYUGES), e identificados como aparece al pie de nuestras firmas, nos dirigimos a usted para presentar el acuerdo que hemos suscrito con el fin de poner fin a nuestra vida conyugal otorgando escritura publica de (ESPECIFICAR SI SE TRATA DE DIVORCIO O DE CESACION DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO) de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la ley 962 de 2005, reglamentado mediante decreto 4436 del mismo año. 1. A N T E C E D E N T E S   1.1. Contrajimos matrimonio (CIVIL O CATOLICO) el (FECHA DE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO) en la (PARROQUIA, JUZGADO O NOTARIA) de la ciudad de (CIUDAD, CIRCULO, ETC), República de Colombia, acto debidamente registrado ante la (AUTORIDAD ANTE LA CUAL SE EFECTUO EL REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO) de esta ciudad, bajo el serial (NUMERO DEL SERIAL). 1.2. Fruto de este matrimonio nacieron (SI HAY HIJOS EXPRESAR SUS NOMBRES, FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO, INDICANDO SI SON MENORES O MAYORES DE EDAD. SI SON MENORES ESPECIFICAR LOS SERIALES DE LOS REGISTROS CILES Y LA AUTORIDAD DONDE SE ENCUENTRAN INSCRITOS) 1.3. La sociedad conyugal derivada de este matrimonio (ESPECIFICAR LA SITUACION EN QUE SE ENCUENTRA LA SOCIEDAD CONYUGAL ES DECIR SI ESTA DISUELTA Y LIQUIDADA O NO). 1.4. Es nuestro deseo dar por terminados definitivamente los (EFECTOS CIVILES DE ESTE MATRIMONIO O ESTE MATRIMONIO EN CASO DE SER CIVIL), de mutuo consenso, libres de todo apremio y de manera voluntaria, hemos decidido regular nuestras futuras relaciones de la siguiente manera:   2. A C U E R D O  

  3. P O D E R Manifestamos a usted que mediante el presente escrito otorgamos poder especial, amplio y suficiente al abogado (NOMBRE DEL ABOGADO), mayor de edad, domiciliado en esa ciudad, identificado con cédula de ciudadanía (NUMERO DEL ACEDULA Y LUGAR DE EXPEDICION) y portador de la Tarjeta Profesional (NUMERO DE LA TARJETA PROFESIONAL) del Consejo Superior de la Judicatura, para que en nuestro nombre y representación inicie, adelante y lleve hasta su culminación el procedimiento notarial tendiente a obtener el (DIVORCIO DE NUESTRO MATRIMONIO CIVIL O LA CESACION DE LOS EFECTOS CIVILES DE NUESTRO MATRIMONIO RELIGIOSO) Nuestro apoderado queda ampliamente facultado en los términos del artículo 68 y 70 del Código de procedimiento Civil, para el desarrollo de su gestión y para firmar la Escritura Pública correspondiente, conforme al decreto 4436 de 2005, articulo 2, literal d). Señor Notario,   (ANTE FIRMAS Y FIRMAS DE LOS CONGUGES)

Señores: NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE DUITAMA E. S. D. REF: PODER MARIA CECILIA OJEDA ALVARADO Y GILIO GUERRERO GUAMAN, mayores de edad, esposos entre si domiciliados en Duitama, e identificados como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, manifestamos a usted que es nuestro deseo dar por terminados definitivamente los efectos civiles de este matrimonio, de mutuo consenso, libres de todo apremio; y de manera voluntaria, hemos decidido que mediante el presente escrito otorgamos poder especial, amplio y suficiente al abogado HENRY BENAVIDES INFANTE, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, identificado con cedula de ciudadanía Nº 7.217.524 de Duitama y portador de la tarjeta profesional Nº 145992 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en nuestro nombre y representación inicie, adelante y lleve hasta su culminación el procedimiento Notarial tendiente a obtener LA CESACION DE LOS EFECTOS CIVILES DE NUESTRO MATRIMONIO RELIGIOSO POR MUTUO ACUERDO. Nuestro apoderado queda ampliamente facultado en los términos de los artículos 68 y 70 del Código de procedimiento civil, para desarrollo de su gestión y para firmar la escritura publica correspondiente, conforme al decreto 4436 de 2005, articulo 2, literal d). Señor Notario Cordialmente,

MARIA CECILIA OJEDA ALVARADO C.C. Nº 23.596.298 de Gameza

GILIO GUERRERO GUAMAN C.C. Nº 4.248.722 de Siachoque Acepto, HENRY BENAVIDES INFANTE C.C. Nº 7.217.524 de Duitama T.P. Nº 145992 del C.S. de la J.

Señor: NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE DUITAMA E. S. D. REF: Acuerdo.

NOHORA RUBIELA TAMAYO JIMENEZ Y JORGE FRANCISCO OCHOA FLOREZ Mayores de edad, esposos entre si domiciliados en Duitama, e identificados como aparece al pie de nuestras firmas, manifestamos a usted que mediante el presente escrito presentamos el acuerdo que hemos suscrito con el animo de poner fin a nuestra vida conyugal otorgando escritura pública de DIVORCIO DE NUESTRO MATRIMONIO CIVIL, de acuerdo con lo previsto en el articulo 34 de la ley 962 de 2005, reglamentado mediante decreto 4436 del mismo año. ACUERDO: Entre NOHORA RUBIELA TAMAYO JIMENEZ Y JORGE FRANCISCO OCHOA FLOREZ, cónyuges entre si acordamos lo siguiente: 1. Promover de mutuo consenso, libres de todo apremio y de manera voluntaria poner fin a nuestra vida conyugal, otorgando escritura pública de CESACION DE LOS EFECTOS CIVILES DE NUESTRO MATRIMONIO RELIGIOSO de acuerdo con lo previsto en el articulo 34 de la ley 962 de 2005, reglamentada mediante decreto 4436 del mismo año. 2. Conservar nuestras residencias Separadas, con el respeto debido de cada uno para su domicilio 3. Los cónyuges acuerdan que no tendrán obligaciones alimentarias para con el otro. 4. La cónyuge manifiesta que no se encuentra embarazada.

Atentamente,

NOHORA RUBIELA TAMAYO JIMENEZ. C.C. Nº 46.671.224 de Duitama.

JORGE FRANCISCO OCHOA FLOREZ C.C. Nº 7.223.143 de Duitama.

Señora: NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE DUITAMA E. S. D. Ref. Tramite Notarial de Cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso por mutuo Acuerdo de MARIA CECILIA OJEDA ALVARADO Y GILIO GUERRERO GUAMAN. HENRY BENAVIDES INFANTE, mayor de edad, vecino de Duitama, Abogado en ejercicio, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, en mi condición de apoderado de los cónyuges MARIA CECILIA OJEDA ALVARADO Y GILIO GUERRERO GUAMAN., mayores de edad y vecinos de Duitama, me dirijo a su despacho con el fin de solicitar el otorgamiento de escritura pública de Cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso por mutuo Acuerdo, a fin de dar por terminada la vida conyugal de mis poderdantes, conforme a lo establecido en el articulo 34 de la ley 962 de 2005, reglamentado mediante decreto 4436 del mismo año. 1. ANTECEDENTES 1.1. Contrajimos matrimonio religioso, el día 06 de mayo de 1989 en la parroquia de Gameza (Boyacá), acto debidamente registrado ante la Registraduria Nacional del Estado Civil de Gameza (Bayaca), bajo el indicativo serial T.05 1291807 con fecha de inscripción 2 de agosto de 1989. 1.2. Fruto de esta unión nacieron CAMILO ANDRES GUERRERO OJEDA, nacido el 16 de noviembre de 1989 en la ciudad de Duitama, Republica de Colombia, acto debidamente registrado ante la notaria Primera del circulo de Duitama con Registro de Nacimiento 891116 y ante la Registraduria Nacional del Estado Civil, bajo el indicativo NUIP 14149675 del 13 de Diciembre de 1989 y DANIEL FELIPE GUERRERO OJEDA nacido el 11 de Abril de 1998 en la ciudad de Duitama, Republica de Colombia, acto debidamente registrado ante la notaria Primera del circulo de Duitama con Registro de Nacimiento 980411 y ante la Registraduria Nacional del Estado Civil, bajo el indicativo NUIP 26553880 del 06 de Mayo de 1998. Ambos mayores de edad. 1.3. Durante su vida conyugal no adquirieron bienes, por tanto La sociedad conyugal derivada de este matrimonio fue en ceros. 1.4 Es Nuestro Deseo dar por terminado definitivamente nuestro Matrimonio civil, de mutuo consenso, libres de todo apremio y de manera voluntaria, hemos decidido regular nuestras futuras relaciones de la siguiente manera: 2. PETICIONES

2.1. Con base en los antecedentes narrados, solicito de su despacho que mediante otorgamiento de escritura pública se reconozca el consentimiento expresado por mis poderdantes y mediante escritura pública se otorgue la cesación de los efectos civiles de su matrimonio religioso. 2.2. Que se disponga la inscripción de la escritura Pública en el respectivo folio de registro civil de nacimientos y del matrimonio de mis poderdantes. 2.3. Que Mediante escritura publica se liquide y disuelva la sociedad conyugal formada por el matrimonio civil celebrado entre RAQUEL MARCELA BENAVIDES MONTENEGRO Y MILTON HERNANDEZ CHACON en CEROS 3. PRUEBAS. 3.1. Copia registro civil de matrimonio. 3.2. Copia registro civil de nacimiento de la menor. 3.3. Copia registro civil de nacimiento de las partes 4. ANEXOS. 4.1. Copia de la solicitud. 4.2 Poder para actuar debidamente diligenciado 4.3 copia de lo relacionado como pruebas. 4.4 copia del acuerdo suscrito por los cónyuges. 5. NOTIFICACIONES. A los interesados y al suscrito en la secretaria de su despacho o en la calle 16 Nº10-40 304 de Duitama tel. 3194228303. Del señor Notario, Cordialmente,

HENRY BENAVIDES INFANTE C.C.Nº 7.217.524 de Duitama T.P. Nº 145992 del C.S. de la J.

Señor: NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE DUITAMA E. S. D. REF: Acuerdo. PAULA YALILE GARCIA MARIN Y JOSE RODOLFO BARRERA PEREZ, mayores de edad, esposos entre si domiciliados en Duitama, e identificados como aparece al pie de nuestras firmas, manifestamos a usted que mediante el presente escrito presentamos el acuerdo que hemos suscrito con el animo de poner fin a nuestra vida conyugal otorgando escritura publica de CESACION DE LOS EFECTOS CIVILES DE NUESTRO MATRIMONIO CATOLICO, de acuerdo con lo previsto en el articulo 34 de la ley 962 de 2005, reglamentado mediante decreto 4436 del mismo año. ACUERDO: Entre PAULA YALILE GARCIA MARIN Y JOSE RODOLFO BARRERA PEREZ, cónyuges entre si acordamos lo siguiente: 1. Promover de mutuo consenso, libres de todo apremio y de manera voluntaria poner fin a nuestra vida conyugal, otorgando escritura publica de CESACION DE EFECTOS CIVILES DE NUESTRO MATRIMONIO CATOLICO de acuerdo con lo previsto en el articulo 34 de la ley 962 de 2005, reglamentada mediante decreto 4436 del mismo año. 2. La tenencia y cuidado de nuestros hijos BRAYAN RODOLFO BARRERA GARCIA, NAREN ESTEBAN BARRERA GARCIA Y PAUL SEBASTIAN BARRERA GARCIA, estará en cabeza de la madre, sin perjuicio de los derechos inherentes a la potestad parental que por ley les corresponde a ambos. 3. El padre tendrá derecho de visitas a los menores hijos BRAYAN RODOLFO BARRERA GARCIA ,NAREN ESTEBAN BARRERA GARCIA Y PAUL SEBASTIAN BARRERA GARCIA durante los fines de semana y temporada de vacaciones y fines de año, el padre podrá en fin de semana cada quince días, llevarse a los menores para su residencia. Igualmente compartirán por iguales partes las temporadas de vacaciones, de semana santa, intermedia y de fin de año; alternándose periódicamente; igualmente en la fechas memorables como cumpleaños o días de padre o de madre. Asimismo ambos continuaran asumiendo la responsabilidad de brindar una buena crianza,

educación y establecimiento a su hijo en procura de que reciban una formación integral de valores. 4. El padre manifiesta que se obliga y se compromete a pagar una cuota alimentaria de $ 250.000.oo (Doscientos cincuenta mil pesos Mte) mensual, que se incrementara anualmente de acuerdo al índice de precios del consumidor IPC, que serán cancelados en efectivo a la señora PAULA YALILE GARCIA MARIN madre de los menores, los cinco primeros días de cada mes en forma personal y directa y la mitad de los gastos de educación (Matricula, pensión, útiles) y el padre les dará dos mudas(2)de ropa a c/u completas en el año. De igual manera a mantener afiliados al sistema de salud SALUDCOOP 5. La madre manifiesta que se obliga y se compromete a sufragar la mitad de los gastos de estudio (Matricula, pensión, útiles y vestuario) 6. Conservar nuestras residencias Separadas. 7. Los cónyuges acuerdan que no tendrán obligaciones alimentarias para con el otro. Atentamente,

PAULA YALILE GARCIA MARIN C.C. Nº 46.673.958 de Duitama

JOSE RODOLFO BARRERA PEREZ C.C. Nº 9.534.136 de Sogamoso.

Señor: NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE DUITAMA E. S. D. REF: PODER INES DEL CARMEN GONZALEZ MARIÑO Y JOSE EDILBERTO PINZON GACHARNA, mayores de edad, esposos entre si domiciliados en Duitama, e identificados como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, manifestamos a usted que es nuestro deseo dar por terminados definitivamente los efectos civiles de este matrimonio, de mutuo consenso, libres de todo apremio; y de manera voluntaria, hemos decidido que mediante el presente escrito otorgamos poder especial, amplio y suficiente al abogado RENZO LEONEL BENAVIDES INFANTE, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, identificado con cedula de ciudadanía Nº 7.225.498 de Duitama y portador de la tarjeta profesional Nº 116557 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en nuestro nombre y representación inicie, adelante y lleve hasta su culminación el procedimiento Notarial tendiente a obtener LA CESACION DE LOS EFECTOS CIVILES DE NUESTRO MATRIMONIO CATOLICO. Nuestro apoderado queda ampliamente facultado en los términos de los artículos 68 y 70 del Código de procedimiento civil, para desarrollo de su gestión y para firmar la escritura publica correspondiente, conforme al decreto 4436 de 2005, articulo 2, literal d). Señor Notario Cordialmente,

INES DEL CARMEN GONZALEZ MARIÑO C.C 23´548.058 de Duitama.

JOSE EDILBERTO PINZON GACHARNA C.C. 7´216.816 de Duitama Acepto, RENZO LEONEL BENAVIDES INFANTE C.C. Nº 7.225.498 de Duitama T.P. Nº 116557 del C.S. de la J.

Señor: NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE DUITAMA E. S. D. Ref. Tramite Notarial de Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico por mutuo Acuerdo de INES DEL CARMEN GONZALEZ MARIÑO Y JOSE EDILBERTO PINZON GACHARNA. RENZO LEONEL BENAVIDES INFANTE, mayor de edad, vecino de Duitama, Abogado en ejercicio, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, en mi condición de apoderado de los cónyuges INES DEL CARMEN GONZALEZ MARIÑO Y JOSE EDILBERTO PINZON GACHARNA, mayores de edad y vecinos de Duitama, me dirijo a su despacho con el fin de solicitar el otorgamiento de escritura publica de Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico, a fin de dar por terminada la vida conyugal de mis poderdantes, conforme a lo establecido en el articulo 34 de la ley 962 de 2005, reglamentado mediante decreto 4436 del mismo año. 1. ANTECEDENTES 1.1. Contrajimos matrimonio Católico el 12 de enero de 1980 en la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen de Duitama, acto debidamente registrado ante la Notaria Primera de Duitama, el día 18 de febrero de 1981, en el folio 195 del libro de registro de matrimonios del mismo año. 1.2. Fruto de esta unión nacieron los hijos MAURO EDILBERTO PINZON GONZALEZ, nacido en Duitama el 20 de enero de 1981, y YULIE LILIANA PINZON GONZALEZ, nacida en Duitama el día 20 de octubre de 1982, ambos mayores de edad, de 25 y 24 años respectivamente, actos debidamente registrados ante la Notaria Primera de Duitama, bajo el indicativo serial Numero 4884892 del 17 de febrero de 1981 y

Registraduria Nacional del Estado Civil bajo el indicativo serial 9882553 del 28 de octubre de 1982. 1.3 La sociedad conyugal derivada de este matrimonio se encuentra disuelta y liquidada, según Escritura Publica No 1300 del 21 de julio de 2006 de la Notaria Primera del Círculo de Duitama. 1.4 Los cónyuges acuerdan que no tendrán obligaciones alimentarias para con el otro y conservaran sus residencias Separadas. 2. PETICIONES 2.1. Con base en los antecedentes narrados, solicito de su despacho que mediante otorgamiento de escritura pública se reconozca el consentimiento expresado por mis poderdantes y cesen los efectos civiles del matrimonio católico. 2.2. Que se disponga la inscripción de la escritura Pública en el respectivo folio de registro civil de nacimientos y del matrimonio de mis poderdantes. 3. PRUEBAS. 3.1. Copia registro civil de matrimonio. 3.2. Copia registro civil de nacimiento de los hijos. 3.3. Copia registro civil de nacimiento de las partes 4. ANEXOS. 4.1. Copia de la solicitud. 4.2 Poder para actuar debidamente diligenciado 4.3 copia de lo relacionado como pruebas. 5. NOTIFICACIONES. A los interesados y al suscrito en la secretaria de su despacho o en la carrera 16 Nº15-16 oficina 304 de Duitama tel 7602797. Del señor Notario, Cordialmente,

RENZO LEONEL BENAVIDES INFANTE C.C.Nº 7.225.498 de Duitama T.P. Nº 116557 del C.S. de la J.

Señor: JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE DUITAMA (REPARTO) La Ciudad Ref. Proceso de Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico por mutuo Acuerdo de ALCIRA ROJAS SANTISTEBAN y EDILBERTO PEDROZA CACERES. RENZO LEONEL BENAVIDES INFANTE, mayor de edad, vecino de Duitama, Abogado en ejercicio, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, en mi condición de apoderado de los cónyuges ALCIRA ROJAS SANTISTEBAN y EDILBERTO PEDROZA CACERES mayores de edad y vecinos de Duitama, me dirijo a su despacho con el fin de impetrar demanda de Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico por mutuo consentimiento de mis poderdantes, conforme a lo establecido en la causal 9º del articulo 6º de la Ley 25 de 1992, de acuerdo a lo siguiente: HECHOS PRIMERO: Mis poderdantes contrajeron matrimonio católico en la Ciudad de Duitama, el día 13 de Diciembre de 1986, y registrado, bajo el serial No 541294 del 08 de abril del año 1988 de la Registraduria Especial del Estado Civil de Duitama. SEGUNDO: En dicho matrimonio procrearon y viven los menores JONATHAN ANDRES PEDROZA ROJAS de (17) diecisiete años de edad, cuyo nacimiento fue registrado en la notaria primera del Circulo de Duitama, bajo el indicativo serial No 0011467432- 870804 y CAMILA ANDREA PEDROZA ROJAS de (10) diez años de edad, cuyo nacimiento fue registrado en la Notaria Segunda del Circulo de Duitama bajo el indicativo serial No 19300906 - 940618. TERCERO: Mis poderdantes celebraron la disolución y liquidación de bienes de la sociedad conyugal, con escritura publica Nº 879 del 10 Abril de 1997 de la Notaria Primera de Duitama, en la cual se expresa todo lo concerniente al cuidado y tenencia de sus menores hijos, visitas, cuota alimentaria, residencia de los cónyuges, disolución y liquidación de la sociedad conyugal. CUARTO: Mis poderdantes, siendo personas capaces, manifiestan, por medio del suscrito, que es de su libre voluntad divorciarse de mutuo acuerdo. II. PETICIONES PRIMERA: Con base en los hechos narrados, solicito de su despacho que mediante sentencia reconozca el consentimiento expresado por mis poderdantes y decrete el divorcio invocado. SEGUNDA: Que se disponga la inscripción de la sentencia en el respectivo folio de registro civil de nacimientos y del matrimonio de mis poderdantes,

para tal efecto por secretaria líbrese oficio a la Registraduria Nacional del Estado Civil de Duitama. III. DERECHO Es aplicable al caso el articulo 154 del código Civil modificado por el articulo 6, numeral 9 de la Ley 25 de 1992 y la Ley 1 de 1976, así como las disposiciones concordantes de los Códigos civil y de procedimiento Civil. IV. PRUEBAS Solicito al señor juez que tenga como pruebas para que obren dentro del proceso las siguientes: 1. Copia del registro civil de matrimonio de mis poderdantes. 2. Copias de los registros civiles de nacimiento de los menores, hijos JONATHAN ANDRES PEDROZA ROJAS Y CAMILA ANDREA PEDROZA ROJAS. 3. Copia de la escritura No 879 de disolución y liquidación de la sociedad suscrita por mis poderdantes, en la cual también se establece la tenencia y cuidado personal de los menores e igualmente lo relacionado con cuota alimentaria, visitas, residencia de los cónyuges. V. PROCEDIMIENTO A la presente demanda debe dársele el tramite señalado en el articulo 27 de la ley 446 de 1998, es decir proceso de jurisdicción voluntaria. VI. COMPETENCIA Por la naturaleza del asunto, la vecindad de las partes, es usted competente señor juez para conocer del trámite de la presente demanda. VII. ANEXOS Adjunto a la presente demanda los siguientes documentos: Los referidos en el acápite de pruebas. Poder conferido por mis poderdantes. Copia de la demanda para archivo del juzgado y copia de la misma con sus anexos para el defensor de familia. VIII. NOTIFICACIONES

EDILBERTO PEDROZA CACERES: Calle 6 No 35- 41 apto 203 de Duitama. ALCIRA ROJAS SANTIESTEBAN : Carrera 11 No 6-35 apto 502 de Duitama El suscrito Abogado en la secretaria de su despacho o en mi oficina ubicada, en la Carrera 15 No. 14-69 Oficina 204 de la ciudad de Duitama. Del señor juez, Cordialmente,

RENZO LEONEL BENAVIDES INFANTE C.C. 7’225.498 de Duitama T.P. 116557 del C.S. de la J.

Señor: JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE DUITAMA (REPARTO) E. S. D. Ref. Poder ALCIRA ROJAS SANTISTEBAN y EDILBERTO PEDROZA CACERES, mayores de edad, vecinos de Duitama, identificados como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, obrando en nombre propio, en uso de nuestras facultades legales y de común acuerdo, respetuosamente nos dirigimos a su despacho para manifestar nuestra voluntad de divorciarnos por mutuo acuerdo y en virtud de lo anterior mediante el presente escrito conferimos poder especial, amplio y suficiente en cuanto a Derecho se refiere, al Doctor RENZO LEONEL BENAVIDES INFANTE, abogado en ejercicio, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de su firma, para que en nuestro nombre y representación inicie y lleve hasta su fin Proceso de Cesación de efectos Civiles de matrimonio Católico por mutuo consentimiento. En ejercicio de este poder, mi apoderado queda facultado para conciliar, transigir, desistir, recibir, sustituir, reasumir y en general realizar todas las acciones que conduzcan a la debida protección de nuestros intereses. Del Señor Juez, Atentamente,

ALCIRA ROJAS SANTISTEBAN C.C. 23´556.642 de Duitama.

EDILBERTO PEDROZA CACERES C.C. 7´214.756 de Duitama Acepto : RENZO LEONEL BENAVIDES INFANTE C.C 7´225.498 de Duitama T.P 116557 del C. S. de la J.

JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE DUITAMA (REPARTO) E. S. D.

REF. Proceso de Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico por Mutuo acuerdo de NUBIA MARINA PARRA BARRERA y GERMAN ANTONIO HERNANDEZ CHAPARRO.

NUBIA MARINA PARRA BARRERA y GERMAN ANTONIO HERNANDEZ CHAPARRO, mayores de edad, vecinos de Duitama, identificados como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, obrando en nombre propio, en uso de nuestras facultades legales y de común acuerdo, respetuosamente nos dirigimos a su despacho para manifestar nuestra voluntad de divorciarnos por mutuo acuerdo, en virtud de lo anterior hemos conferido poder especial, amplio y suficiente en cuanto a Derecho se refiere, al Doctor RENZO LEONEL BENAVIDES INFANTE, abogado en ejercicio, identificado civil y profesionalmente como aparece dentro del mencionado poder, para que en nuestro nombre y representación inicie y lleve hasta su fin el Proceso de la referencia, por lo cual nos permitimos presentar ante usted el siguiente acuerdo sobre cuidado y tenencia de nuestro menor hijo, visitas, residencia y disolución de la sociedad conyugal. ACUERDO Entre NUBIA MARINA PARRA BARRERA y GERMAN ANTONIO HERNANDEZ CHAPARRO, cónyuges entre si, hemos acordado lo siguiente: 1- Promover, invocando la causal de mutuo consentimiento, el proceso de Cesación de los efectos civiles de matrimonio católico e igualmente la disolución de la sociedad conyugal y una vez decretada judicialmente dentro de este mismo proceso, las partes puedan proceder a su respectiva liquidación. 2- La tenencia y cuidado de la hija menor NUBIA ALEJANDRA HERNANDEZ PARRA en cabeza de la madre, sin perjuicio de los derechos inherentes a la potestad parental que por Ley nos corresponde a ambos. 3- El padre tendrá derecho de visitas a la menor hija cuantas veces lo deseen tanto la hija como el padre, previo aviso a la madre. 4- El padre, se obliga a titulo de alimentos para su menor hija a contribuir con la suma de $ 120.000.oo, suma de dinero que será reajustada anualmente según el

incremento porcentual del salario mínimo legal decretado por el gobierno, y la cual será entregada directamente a la madre en los primeros 5 días de cada mes. 5- Todos los gastos de educación de la menor NUBIA ALEJANDRA HERNADEZ PARRA serán asumidos por partes iguales entre la señora NUBIA MARINA PARRA BARRERA y GERMAN ANTONIO HERNANDEZ CHAPARRO. 6- Conservar nuestras residencias separadas. 7- Los cónyuges acuerdan que no tendrán obligaciones alimentarias para con el otro, ya que cada uno posee medios económicos suficientes. Atentamente,

NUBIA MARINA PARRA BARRERA C.C 46´667.505 de Duitama

GERMAN ANTONIO HERNANDEZ CHAPARRO, C.C 7´225.533 de Duitama

Señor: JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE DUITAMA(REPARTO)

La Ciudad Ref: Proceso de Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico por mutuo Acuerdo de NUBIA MARINA PARRA BARRERA y GERMAN ANTONIO HERNANDEZ CHAPARRO. RENZO LEONEL BENAVIDES INFANTE, mayor de edad, vecino de Duitama, Abogado en ejercicio, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, en mi condición de apoderado de los cónyuges NUBIA MARINA PARRA BARRERA y GERMAN ANTONIO HERNANDEZ CHAPARRO, mayores de edad y vecinos de Duitama, me dirijo a su despacho con el fin de impetrar demanda de Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico por mutuo consentimiento de mis poderdantes, conforme a lo establecido en la causal 9º del articulo 6º de la Ley 25 de 1992, de acuerdo a lo siguiente: HECHOS PRIMERO: Mis poderdantes contrajeron matrimonio católico en la Iglesia Catedral de la ciudad de Duitama, el día 2 de Diciembre de 1989, y registrado en la Notaria Segunda del Circulo de Duitama y cuyo registro reposa en los archivos de la Registraduria Nacional del Estado Civil de Duitama. SEGUNDO: En dicho matrimonio procrearon y vive la menor NUBIA ALEJANDRA HERNANDEZ PARRA de trece años de edad, cuyo nacimiento fue registrado en la Registraduria del Estado Civil de Duitama TERCERO: Mis poderdantes, siendo personas capaces, manifiestan, por medio del suscrito, que es de su libre voluntad divorciarse, de mutuo acuerdo, con la correspondiente disolución de la sociedad conyugal. II. PETICIONES PRIMERA: Con base en los hechos narrados, solicito de su despacho que mediante sentencia reconozca el consentimiento expresado por mis poderdantes y decrete el divorcio invocado. SEGUNDA: Que se disponga la inscripción de la sentencia en el respectivo folio de registro civil de nacimientos y del matrimonio de mis poderdantes, para tal efecto por secretaria líbrese oficio a la Registraduria Nacional del Estado Civil de Duitama. TERCERA: Declárese disuelta la sociedad conyugal formada por el matrimonio católico celebrado entre NUBIA MARINA PARRA BARRERA y GERMAN ANTONIO HERNANDEZ CHAPARRO. CUARTA: Que se apruebe el acuerdo que suscribieron mis poderdantes, en el cual expresan lo concerniente al cuidado y tenencia de sus menores hijos, visitas, residencia de los cónyuges y disolución de la sociedad conyugal, el cual me permito anexar. III. DERECHO Es aplicable al caso el articulo 154 del código Civil modificado por el articulo 6, numeral 9 de la Ley 25 de 1992 y la Ley 1 de 1976, así como las disposiciones concordantes de los Códigos civil y de procedimiento Civil. IV. PRUEBAS Solicito al señor juez que tenga como pruebas para que obren dentro del proceso las siguientes:

1-

Copia del registro civil de matrimonio de mis poderdantes.

2-

Copia original del acuerdo sobre cuidado y tenencia de los menores hijos, suscrito y autenticado por mis poderdantes.

3-

Copia del registro civil de nacimiento de la menor hija NUBIA ALEJANDRA HERNANDEZ PARRA. V. PROCEDIMIENTO

A la presente demanda debe dársele el tramite señalado en el articulo 27 de la ley 446 de 1998, es decir proceso de jurisdicción voluntaria. VI. COMPETENCIA Por la naturaleza del asunto, la vecindad de las partes, es usted competente señor juez para conocer del trámite de la presente demanda. VII. ANEXOS - Los referidos en el acápite de pruebas. - Poder conferido por mis poderdantes. - Copia de la demanda para archivo del juzgado y copia de la misma con sus anexos para el defensor de familia. VIII. NOTIFICACIONES -La señora NUBIA MARINA PARRA BARRERA las recibirá en la urbanización Villas del Mundial Bloque C5 Apto 401 de Duitama. -El señor GERMAN ANTONIO HERNANDEZ CHAPARRO, las recibirá en la carrera 16 No 20-52 de Duitama. -El suscrito Abogado en la secretaria de su despacho o en mi oficina ubicada, en la Calle 15 No. 16-24 Oficina 305 de la ciudad de Duitama. Del señor juez, Cordialmente, RENZO LEONEL BENAVIDES INFANTE C.C. 7’225.498 de Duitama T.P. 116557 del C.S. de la J.

JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE DUITAMA (REPARTO) E. S. D. REF. Proceso de cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico por Mutuo acuerdo de NUBIA MARINA PARRA BARRERA y GERMAN ANTONIO HERNANDEZ CHAPARRO. NUBIA MARINA PARRA BARRERA y GERMAN ANTONIO HERNANDEZ CHAPARRO, mayores de edad, vecinos de Duitama, identificados como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, obrando en nombre propio, en uso de nuestras facultades legales y de común acuerdo, respetuosamente nos dirigimos a su despacho para manifestar nuestra voluntad de divorciarnos por mutuo acuerdo, en virtud de lo anterior hemos conferido poder especial, amplio y suficiente en cuanto a Derecho se refiere, al Doctor RENZO LEONEL BENAVIDES INFANTE, abogado en ejercicio, identificado civil y profesionalmente como aparece dentro del mencionado poder, para que en nuestro nombre y representación inicie y lleve hasta su fin el Proceso de la referencia, por lo cual nos permitimos presentar ante usted el siguiente acuerdo sobre cuidado y tenencia de nuestros menores hijos, visitas, residencia y disolución de la sociedad conyugal:

ACUERDO Entre AMALIA YISED USECHE RADA Y LUIS FERNANDO LOPEZ BRICEÑO, cónyuges entre si, hemos acordado lo siguiente: 1- Promover, invocando la causal de mutuo consentimiento, el proceso de Cesación de los efectos civiles de matrimonio católico e igualmente la disolución de la sociedad conyugal y una vez decretada judicialmente dentro de este mismo proceso, las partes puedan proceder a su respectiva liquidación. 2- La tenencia y cuidado de los hijos menores CRISTIAN CAMILO Y KAROL NATALIA en cabeza de la madre, sin perjuicio de los derechos inherentes a la potestad parental que por Ley nos corresponde a ambos. 3- El padre tendrá derecho de visitas a los menores hijos cuantas veces lo deseen aquel o aquellos, previo aviso a la madre. 4- La madre manifiesta que se obliga y se compromete a sufragar todos los gastos de alimentos, vestuario, educación y demás que los menores hijos necesiten para su buen desarrollo y bienestar, por lo cual exonera de cualquier obligación económica al padre para con sus menores hijos, por tratarse de que la situación económica actual del padre no es la mejor.. 5- Conservar nuestras residencias separadas. 6- Los cónyuges acuerdan que no tendrán obligaciones alimentarias para con el otro. Atentamente,

AMALIA YISED USECHE RADA C.C. 46´454.314 de Duitama

LUIS FERNANDO LOPEZ BRICEÑO C.C 74´372.689 de Duitama ACUERDO CONCILIATORIO En Santa Rosa de Viterbo a los 18 días del mes de Agosto de 2004, los señores LUIS ALBERTO VARGAS ANGARITA Y CLAUDIA PATRICIA TOTAITIVE GOMEZ, en condición de padres de la menor CLAUDIA FERNANDA VARGAS TOTAITIVE y la señora DORA ISABEL GOMEZ, en condición de abuela materna, hemos celebrado el siguiente acuerdo, el cual nos permitimos presentar a fin de establecer las condiciones sobre la tenencia y cuidado personal de nuestra menor hija.

ACUERDO Entre LUIS ALBERTO VARGAS ANGARITA Y CLAUDIA PATRICIA TOTAITIVE GOMEZ, en condición de padres de la menor CLAUDIA FERNANDA VARGAS TOTAITIVE y DORA ISABEL GOMEZ, en condición de abuela materna, hemos acordado lo siguiente: 1- La tenencia y cuidado personal de la menor CLAUDIA FERNANDA VARGAS TOTAITIVE, permanecerá provisionalmente en cabeza de la abuela materna señora DORA ISABEL GOMEZ, sin perjuicio de los derechos inherentes a la potestad parental que por Ley les corresponde a los padres. 2- La tenencia y cuidado personal de la menor CLAUDIA FERNANDA será provisionalmente y se entenderá que es por el tiempo en que la madre señora CLAUDIA PATRICIA TOTAITIVE GOMEZ, este fuera del país es decir por un tiempo de (3) tres años contados a partir de la firma de la presente acta. 3- En caso que la madre señora CLAUDIA PATRICIA TOTAITIVE GOMEZ, no regrese al país en el tiempo estipulado, la tenencia y cuidado personal pasara

automáticamente en cabeza del padre señor LUIS ALBERTO VARGAS ANGARITA. 4- Para que la menor CLAUDIA FERNANDA, pueda salir del país se necesitara el expreso consentimiento del padre LUIS ALBERTO VARGAS TOTAITIVE. 5- El padre tendrá derecho de visitas a la menor hija cuantas veces lo deseen tanto la hija como el padre, previo aviso a la abuela materna DORA ISABEL GOMEZ. 6- En el periodo de vacaciones la menor CLAUDIA FERNANDA, compartirá, equitativamente, este tiempo, tanto con su señor padre, como con la abuela; el padre y la abuela materna se podrán de acuerdo para que la menor disfrute la temporada vacacional, de forma que no cause traumatismo al normal desarrollo de su personalidad, y de su infancia. 7- Respecto de los alimentos necesarios para la manutención, educación, vestido, y los demás indispensables, para la menor CLAUDIA FERNANDA, serán sufragados tanto por el padre, y la madre de la menor en un valor de $................. cuota mensual que será cancelada dentro de los primeros cinco días de cada periodo mensual.

Señor: JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA DE DUITAMA E. S. D.

REF. Proceso de cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico por Mutuo acuerdo de AMALIA YISED USECHE RADA Y LUIS FERNANDO LOPEZ BRICEÑO

AMALIA YISED USECHE RADA, mayor de edad, vecina de Duitama, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando en calidad de demandante y conocedora del memorial presentado a su despacho por el señor LUIS FERNANDO LOPEZ, me permito pronunciarme de la siguiente manera: 1- Que en uso de nuestras facultades legales y de común acuerdo, con LUIS FERNANDO LOPEZ le conferimos poder especial, amplio y suficiente en cuanto a Derecho se refiere, al Doctor RENZO LEONEL BENAVIDES INFANTE, abogado en ejercicio, para que tramite nuestro divorcio de común acuerdo. 2- Que dentro del acuerdo firmado con LUIS FERNANDO LOPEZ se estableció que la tenencia y cuidado de nuestros hijos menores CRISTIAN CAMILO Y KAROL NATALIA estaría en cabeza mía, por lo cual me comprometí a proporcionarles todo lo necesario para el buen desarrollo personal de los niños, por lo cual es falso lo que argumenta LUIS FERNANDO, pues los niños en el momento actual están gozando junto a mi de un ambiente sano y disfrutando de algunas comodidades que cuando vivíamos con LUIS FERNANDO no las teníamos, igualmente

aclaro que mis hijos viven conmigo bajo el mismo techo, que les estoy proporcionando vestuario, alimentación, educación y les estoy brindando mucho amor como una buena madre lo haría. 3- Respecto a las visitas le manifiesto señor Juez que yo si he llevado a los niños a que visiten a la cárcel al padre, tal vez no lo he hecho muy seguidamente, pero usted entenderá señor Juez que una cárcel no es el mejor sitio para que los hijos y padre se interrelacionen, y mas aun cuando en las oportunidades en que los lleve, el señor Luis Fernando López se ponía muy agresivo conmigo, por lo cual considero que esas conductas no son buen ejemplo para mis hijos, en virtud de esto, llevare a mis hijos a que lo visiten a la cárcel cuando ellos así lo deseen, y una vez cumpla la condena (124 meses de prisión), estaré dispuesta a que LUIS FERNANDO LOPEZ en su condición de padre los visite tantas veces lo considere necesario, tal como quedo estipulado en el acuerdo. 4- Por ultimo le manifiesto a su señoría, que yo he sido solidaria con LUIS FERNANDO, pues yo sufrague los honorarios del abogado que lo defendió en la audiencia Publica, todo con el animo de ayudarle y de hacerle menos gravosa su situación, esto por ser el padre de mis hijos y sin importarme que su condena sea por los graves errores que LUIS FERNANDO LOPEZ haya cometido con la sociedad, pues le aclaro que el esta pagando una condena de mas de 124 meses, por los delitos de Hurto, Porte ilegal de armas y secuestro. Atentamente,

AMALIA YISED USECHE RADA C.C. 46´454.314 de Duitama

Señor: JUEZ PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE DUITAMA La Ciudad

Ref. Proceso de Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico por mutuo Acuerdo No 2003-0006 de LINA MARCELA MUÑOZ BLANCO y JAVIER AGUDELO MARTINEZ.

RENZO LEONEL BENAVIDES INFANTE, mayor de edad, vecino de Duitama, Abogado en ejercicio, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, en mi condición de apoderado de los cónyuges LINA MARCELA MUÑOZ BLANCO y JAVIER AGUDELO MARTINEZ mayores de edad y vecinos de Duitama, me dirijo a su despacho estando dentro del termino legal, con el fin de subsanar la demanda de la referencia, para lo cual me permito anexar el acuerdo suscrito y autenticado en la notaria Primera del circulo de Duitama, efectuado por mis poderdantes, en el cual manifiestan su voluntad de divorciarsen por mutuo acuerdo e igualmente establecen el cuidado y tenencia de sus menores hijos LUCAS Y GABRIELA y lo referente a cuota de alimentos visitas, residencias y disolución de la sociedad conyugal. Cordialmente,

RENZO LEONEL BENAVIDES INFANTE C.C 7´225.498 de Duitama T.P 116557 del C. S. de la J.

Señor: JUEZ SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE DUITAMA La Ciudad

Ref. Proceso de Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico por mutuo Acuerdo No 2003-0196 de AURA ALCIRA CARDENAS PEDROZA y EDGAR SALAMANCA TAMARA.

RENZO LEONEL BENAVIDES INFANTE, mayor de edad, vecino de Duitama, Abogado en ejercicio, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, en mi condición de apoderado de los cónyuges AURA ALCIRA CARDENAS PEDROZA y EDGAR SALAMANCA TAMARA, mayores de edad y vecinos de Duitama, me dirijo a su despacho, con el fin de allegar la información correspondiente a los registros civiles de nacimiento de mis poderdantes: El señor EDGAR SALAMANCA TAMARA, su nacimiento se encuentra registrado en la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL del Municipio de Duitama, en el folio 127, Tomo V, del libro de 1965. La señora AURA ALCIRA CARDENAS PEDROZA, su nacimiento fue inscrito en la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DE PAZ DEL RIO, en el folio 216, Tomo 17, del libro de 1966. Anexo copias de los Registros Civiles de Nacimiento de mis poderdantes a fin de que se de cumplimiento al fallo emitido por su despacho. Cordialmente,

RENZO LEONEL BENAVIDES INFANTE C.C 7´225.498 de Duitama T.P 116557 del C. S. de la J.

Señor: JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE DUITAMA(REPARTO) La Ciudad Ref. Proceso de Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico por mutuo Acuerdo de TRANSITO FERRUCHO GUZMAN y MIGUEL ALFREDO PUERTO CASTRO.

RENZO LEONEL BENAVIDES INFANTE, mayor de edad, vecino de Duitama, Abogado en ejercicio, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, en mi condición de apoderado de los cónyuges TRANSITO FERRUCHO GUZMAN y MIGUEL ALFREDO PUERTO CASTRO mayores de edad y vecinos de Duitama, me dirijo a su despacho con el fin de impetrar demanda de Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico por mutuo consentimiento de mis poderdantes, conforme a lo establecido en la causal 9º del articulo 6º de la Ley 25 de 1992, de acuerdo a lo siguiente: HECHOS PRIMERO: Mis poderdantes contrajeron matrimonio católico en la parroquia de Nuestra señora del Carmen de la ciudad de Duitama, el día 18 de Abril de 1998, y registrado, bajo el serial No 3183820 de la Registraduria Especial del Estado Civil de Duitama. SEGUNDO: En dicho matrimonio procrearon y vive la menor NELSY DAYANA PUERTO FERRUCHO de catorce años de edad, cuyo nacimiento fue registrado en la registraduria del Estado Civil de Duitama bajo el indicativo serial No 9026554704. TERCERO: Mis poderdantes, en uso de sus capacidades físicas y legales celebraron un acuerdo sobre cuidado y tenencia de la menor hija NELCY DAYANA.

CUARTO: Mis poderdantes siendo personas capaces, manifiestan por medio del suscrito, que es de su libre voluntad divorciarse de mutuo acuerdo, con sus correspondiente efectos. II. PETICIONES PRIMERA: Con base en los hechos narrados, solicito de su despacho que mediante sentencia reconozca el consentimiento expresado por mis poderdantes y decrete el divorcio invocado. SEGUNDA: Que se disponga la inscripción de la sentencia en el respectivo folio de registro civil de nacimientos y del matrimonio de mis poderdantes, para tal efecto por secretaria líbrese oficio a la Registraduria Nacional del Estado Civil de Duitama. TERCERA: Declárese disuelta la sociedad conyugal formada por el matrimonio católico celebrado entre JAVIER AGUDELO MARTINEZ Y LINA MARCELA MUÑOZ BLANCO. CUARTA: Que se apruebe el acuerdo suscrito por mis poderdantes sobre cuidado y tenencia de su menor hija, visitas y residencia de los cónyuges. ACUERDO Entre TRANSITO FERRUCHO GUZMAN Y MIGUEL ALFREDO PUERTO CASTRO, cónyuges entre si, hemos acordado lo siguiente: 1- Promover, invocando la causal de mutuo consentimiento, el proceso de Cesación de los efectos civiles de matrimonio católico. 2- La tenencia y cuidado de la hija menor NELCY DAYANA en cabeza de la madre, sin perjuicio de los derechos inherentes a la potestad parental que por Ley nos corresponde a ambos. 3- El padre tendrá derecho de visitas a los menores hijos cuantas veces lo deseen aquel o aquellos, previo aviso a la madre. 4- El padre, se obliga a titulo de alimentos para sus menor hija a contribuir con la suma de $ 100.000.oo, suma de dinero que será entregada personalmente por el padre a la menor hija en los primeros 5 días de cada mes, la anterior suma de dinero será reajustada anualmente según el incremento porcentual del salario mínimo legal decretado por el gobierno. 5- Todos los gastos de educación de la menor NELCY DAYANA, serán asumidos por partes iguales entre la señora TRANSITO FERRUCHO GUZMAN y el señor MIGUEL ALFREDO PUERTO CASTRO. 6- En relación con el vestuario de la menor hija, el padre MIGUEL ALFREDO PUERTO CASTRO, se compromete a darles a su hija las siguientes mudas de ropa: El 24 de mayo, día en que cumple años la menor NELSY DAYANA, le dará una muda de ropa y para el mes de Diciembre le dará otra muda de ropa, dándole (2) dos mudas de ropa anualmente. 7- Conservar nuestras residencias separadas. 8- Los cónyuges acuerdan que no tendrán obligaciones alimentarias para con el otro, ya que cada uno posee medios económicos suficientes. III. DERECHO

Es aplicable al caso el articulo 154 del código Civil modificado por el articulo 6, numeral 9 de la Ley 25 de 1992 y la Ley 1 de 1976, así como las disposiciones concordantes de los Códigos civil y de procedimiento Civil. IV. PRUEBAS Solicito al señor juez que tenga como pruebas para que obren dentro del proceso las siguientes: 1- Copia autenticada del acuerdo celebrado entre mis poderantes en relación sobre cuidado y tenencia de la menor hija NELCY DAYANA. 2- Copia del registro civil de matrimonio de mis poderdantes.

4. Copia del registro civil de nacimiento de la menor hija NELCY DAYANA PUERTO FERRUCHO. 4- Copia del poder para actuar. V. PROCEDIMIENTO A la presente demanda debe dársele el tramite señalado en el articulo 27 de la ley 446 de 1998, es decir proceso de jurisdicción voluntaria. VI. COMPETENCIA Por la naturaleza del asunto, la vecindad de las partes, es usted competente señor juez para conocer del trámite de la presente demanda. VII. ANEXOS Adjunto a la presente demanda los siguientes documentos: Los referidos en el acápite de pruebas. Poder conferido por mis poderdantes. Copia de la demanda para archivo del juzgado y copia de la misma con sus anexos para el defensor de familia. VIII. NOTIFICACIONES Mis poderdantes las recibirán en: TRANSITO FERRUCHO GUZAMN: Carrera 29 A No 7-32 de Duitama. MIGUEL ALFREDO PUERTO CASTRO: Duitama El suscrito Abogado en la secretaria de su despacho o en mi oficina ubicada, en la Calle 15 No. 16-24 Oficina 305 de la ciudad de Duitama. Del señor juez, Cordialmente,

RENZO LEONEL BENAVIDES INFANTE C.C. 7’225.498 de Duitama T.P. 116557 del C.S. de la J.

Señor JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE DUITAMA (REPARTO) E. S. D. Ref. Poder LINA MARCELA MUÑOZ BLANCO Y JAVIER AGUDELO MARTINEZ, mayores de edad, vecinos de Duitama, identificados como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, obrando en nombre propio, en uso de nuestras facultades legales y de común acuerdo, respetuosamente nos dirigimos a su despacho para manifestar que mediante el presente escrito conferimos poder especial, amplio y suficiente en cuanto a Derecho se refiere, al Doctor RENZO LEONEL BENAVIDES INFANTE, abogado en ejercicio, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de su firma, para que en nuestro nombre y representación inicie y lleve hasta su fin Proceso de Cesación de efectos Civiles de matrimonio Católico por mutuo consentimiento. En ejercicio de este poder, mi apoderado queda facultado para conciliar, transigir, desistir, recibir, sustituir, reasumir y en general realizar todas las acciones que conduzcan a la debida protección de nuestros intereses. Del Señor Juez, Atentamente,

LINA MARCELA MUÑOZ BLANCO C.C. 46´451.242 de Duitama

JAVIER AGUDELO MARTINEZ C.C. 7´228.914 de Duitama Acepto : RENZO LEONEL BENAVIDES INFANTE C.C. 7´225.498 de Duitama T.P. 116557 del C. S. de la J.

JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE DUITAMA (REPARTO) E. S. D.

REF. Proceso de Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico por Mutuo acuerdo de DORA ESPERANZA MARTINEZ RINCON Y RAFAEL DANIEL CELY VARGAS.

DORA ESPERANZA MARTINEZ RINCON Y RAFAEL DANIEL CELY VARGAS, mayores de edad, vecinos de Duitama, identificados como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, obrando en nombre propio, en uso de nuestras facultades legales y de común acuerdo, respetuosamente nos dirigimos a su despacho para manifestar nuestra voluntad de divorciarnos por mutuo acuerdo, en virtud de lo anterior hemos conferido poder especial, amplio y suficiente en cuanto a Derecho se refiere, al Doctor RENZO LEONEL BENAVIDES INFANTE, abogado en ejercicio, identificado civil y profesionalmente como aparece dentro del mencionado poder, para que en nuestro nombre y representación inicie y lleve hasta su fin el Proceso de la referencia, por lo cual nos permitimos presentar ante usted el siguiente acuerdo sobre cuidado y tenencia de nuestro menor hijo, visitas, residencia y disolución de la sociedad conyugal. ACUERDO Entre DORA ESPERANZA MARTINEZ RINCON Y RAFAEL DANIEL CELY VARGAS, cónyuges entre si, hemos acordado lo siguiente: 1- Promover, invocando la causal de mutuo consentimiento, el proceso de Cesación de los efectos civiles de matrimonio católico e igualmente la disolución de la sociedad conyugal y una vez decretada judicialmente dentro de este mismo proceso, las partes puedan proceder a su respectiva liquidación. 2- La tenencia y cuidado del hijo menor DANIEL EDUARDO CELY MARTINEZ en cabeza de la madre, sin perjuicio de los derechos inherentes a la potestad parental que por Ley nos corresponde a ambos. 3- El padre tendrá derecho de visitas al menor hijo cuantas veces lo deseen tanto el hijo como el padre, previo aviso a la madre. 4- El padre, se obliga a titulo de alimentos para su menor hijo a contribuir con la suma de $ 60.000.oo, suma de dinero que será reajustada anualmente según el incremento porcentual del salario mínimo legal decretado por el gobierno, y la cual será entregada directamente a la madre en los primeros 5 días de cada mes. 5- Todos los gastos de educación del menor DANIEL EDUARDO serán asumidos por partes iguales entre la señora DORA ESPERANZA MARTINEZ Y RAFAEL DANIEL CELY VARGAS. 6- En relación con el vestuario del menor hijo, el padre RAFAEL DANIEL CELY VARGAS, se compromete a darle a su hijo las siguientes mudas de ropa: el 18 de marzo día en que cumple años el menor DANIEL EDUARDO, le dará una muda

de ropa y para el mes de Diciembre le dará otra muda de ropa, dándole (2) dos mudas de ropa anualmente. 7- Conservar nuestras residencias separadas. 8- Los cónyuges acuerdan que no tendrán obligaciones alimentarias para con el otro, ya que cada uno posee medios económicos suficientes. Atentamente,

DORA ESPERANZA MARTINEZ RINCON C.C. 511´907.833 de Bogotá

RAFAEL DANIEL CELY VARGAS C.C 7´224.647 de Duitama

Señor: JUEZ PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE DUITAMA La Ciudad

Ref. Proceso de Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico por mutuo Acuerdo No 2003-0006 de LINA MARCELA MUÑOZ BLANCO y JAVIER AGUDELO MARTINEZ.

RENZO LEONEL BENAVIDES INFANTE, mayor de edad, vecino de Duitama, Abogado en ejercicio, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, en mi condición de apoderado de los cónyuges LINA MARCELA MUÑOZ BLANCO y JAVIER AGUDELO MARTINEZ mayores de edad y vecinos de Duitama, me dirijo a su despacho estando dentro del termino legal, con el fin de subsanar la demanda de la referencia, para lo cual me permito anexar el acuerdo suscrito y autenticado en la notaria Primera del circulo de Duitama, efectuado por mis poderdantes, en el cual manifiestan su voluntad de divorciarsen por mutuo acuerdo e igualmente establecen el cuidado y tenencia de sus menores hijos LUCAS Y GABRIELA y lo referente a cuota de alimentos visitas, residencias y disolución de la sociedad conyugal. Cordialmente,

RENZO LEONEL BENAVIDES INFANTE C.C 7´225.498 de Duitama T.P 116557 del C. S. de la J.

Señor: JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE DUITAMA(REPARTO) La Ciudad

Ref: Proceso de Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico por mutuo Acuerdo de AMALIA YISED USECHE RADA y LUIS FERNANDO LOPEZ BRICEÑO.

RENZO LEONEL BENAVIDES INFANTE, mayor de edad, vecino de Duitama, Abogado en ejercicio, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, en mi condición de apoderado de los cónyuges AMALIA YISED USECHE RADA y LUIS FERNANDO LOPEZ BRICEÑO mayores de edad y vecinos de Duitama, me dirijo a su despacho con el fin de impetrar demanda de Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico por mutuo consentimiento de

mis poderdantes, conforme a lo establecido en la causal 9º del articulo 6º de la Ley 25 de 1992, de acuerdo a lo siguiente: HECHOS PRIMERO: Mis poderdantes contrajeron matrimonio católico en la parroquia de Nuestra señora del Carmen de la ciudad de Duitama, el día 26 de Diciembre de 1998, y registrado, bajo el indicativo serial No 03732290 de la Registraduria Nacional del Estado Civil de Duitama. SEGUNDO: En dicho matrimonio procrearon y viven los menores CRISTIAN CAMILO LOPEZ USECHE de tres años y medio de edad y CAROL NATALIA LOPEZ USECHE de dos años de edad, cuyos nacimientos fueron registrados en la Registraduria del Estado Civil de Duitama bajo los indicativos seriales No 29142664 y 31825779 respectivamente. TERCERO: Mis poderdantes, siendo personas capaces, manifiestan, por medio del suscrito, que es de su libre voluntad divorciarse, de mutuo acuerdo, con la correspondiente disolución de la sociedad conyugal. II. PETICIONES PRIMERA: Con base en los hechos narrados, solicito de su despacho que mediante sentencia reconozca el consentimiento expresado por mis poderdantes y decrete el divorcio invocado. SEGUNDA: Que se disponga la inscripción de la sentencia en el respectivo folio de registro civil de nacimientos y del matrimonio de mis poderdantes, para tal efecto por secretaria líbrese oficio a la Registraduria Nacional del Estado Civil de Duitama. TERCERA: Declárese disuelta la sociedad conyugal formada por el matrimonio católico celebrado entre AMALIA YISED USECHE RADA Y LUIS FERNANDO LOPEZ BRICEÑO. CUARTA: Que se apruebe el acuerdo que suscribieron mis poderdantes, en el cual expresan lo concerniente al cuidado y tenencia de sus menores hijos, visitas, residencia de los cónyuges y disolución de la sociedad conyugal, el cual me permito anexar. III. DERECHO Es aplicable al caso el articulo 154 del código Civil modificado por el articulo 6, numeral 9 de la Ley 25 de 1992 y la Ley 1 de 1976, así como las disposiciones concordantes de los Códigos civil y de procedimiento Civil. IV. PRUEBAS Solicito al señor juez que tenga como pruebas para que obren dentro del proceso las siguientes: 4-

Copia del registro civil de matrimonio de mis poderdantes.

5-

Copia original del acuerdo sobre cuidado y tenencia de los menores hijos, suscrito y autenticado por mis poderdantes.

6-

Copia del Copia del registro civil de nacimiento de los menores hijos CRISTIAN CAMILO y CAROL NATALIA LOPEZ USECHE.

V. PROCEDIMIENTO A la presente demanda debe dársele el tramite señalado en el articulo 27 de la ley 446 de 1998, es decir proceso de jurisdicción voluntaria. VI. COMPETENCIA Por la naturaleza del asunto, la vecindad de las partes, es usted competente señor juez para conocer del trámite de la presente demanda. VII. ANEXOS Adjunto a la presente demanda los siguientes documentos: Los referidos en el acápite de pruebas. Poder conferido por mis poderdantes. Copia de la demanda para archivo del juzgado y copia de la misma con sus anexos para el defensor de familia.

VIII. NOTIFICACIONES La señora AMALIA YISED USECHE las recibirá en la calle 9ª No 11- 18 de Duitama. El señor LUIS FERNANDO LOPEZ BRICEÑO las recibirá en la cárcel del Circuito Judicial de Duitama. El suscrito Abogado en la secretaria de su despacho o en mi oficina ubicada, en la Calle 15 No. 16-24 Oficina 305 de la ciudad de Duitama. Del señor juez, Cordialmente,

RENZO LEONEL BENAVIDES INFANTE C.C. 7’225.498 de Duitama T.P. 116557 del C.S. de la J.

Señor: JUEZ PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE DUITAMA La Ciudad

Ref. Proceso de Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico por mutuo Acuerdo No 2003-0006 de LINA MARCELA MUÑOZ BLANCO y JAVIER AGUDELO MARTINEZ.

RENZO LEONEL BENAVIDES INFANTE, mayor de edad, vecino de Duitama, Abogado en ejercicio, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, en mi condición de apoderado de los cónyuges LINA MARCELA MUÑOZ BLANCO y JAVIER AGUDELO MARTINEZ mayores de edad y vecinos de Duitama, me dirijo a su despacho, con el fin de allegar la información correspondiente a los registros civiles de nacimiento de mis poderdantes: El señor JAVER AGUDELO MARTINEZ, su nacimiento se encuentra registrado en la NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE DUITAMA, en el libro del año de 1973 bajo el serial No 0000141261 730123- 0000000000. La señora LINA MARCELA MUÑOZ BLANCO, Cordialmente,

RENZO LEONEL BENAVIDES INFANTE C.C 7´225.498 de Duitama T.P 116557 del C. S. de la J.

Señor: JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE DUITAMA(REPARTO) La Ciudad

Ref. Proceso de Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico por mutuo Acuerdo de AURA ALCIRA CARDENAS PEDROZA y EDGAR SALAMANCA TAMARA.

RENZO LEONEL BENAVIDES INFANTE, mayor de edad, vecino de Duitama, Abogado en ejercicio, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, en mi condición de apoderado de los cónyuges AURA ALCIRA CARDENAS PEDROZA y EDGAR SALAMANCA TAMARA mayores de edad y vecinos de Duitama, me dirijo a su despacho con el fin de impetrar demanda de Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico por mutuo consentimiento de mis poderdantes, conforme a lo establecido en la causal 9º del articulo 6º de la Ley 25 de 1992, de acuerdo a lo siguiente: HECHOS PRIMERO: Mis poderdantes contrajeron matrimonio católico en la Ciudad de Duitama, el día 22 de marzo de 2003 y registrado, bajo el serial No 03732250 del año 2003 de la Registraduria Especial del Estado Civil de Duitama. SEGUNDO: En dicho matrimonio no procrearon hijos. TERCERO: Mis poderdantes celebraron la disolución y liquidación de bienes de la sociedad conyugal, con escritura publica Nº 1233 del 7 julio de 2003. de la notaria primera de Duitama. CUARTO: Mis poderdantes, siendo personas capaces, manifiestan, por medio del suscrito, que es de su libre voluntad divorciarse de mutuo acuerdo. II. PETICIONES PRIMERA: Con base en los hechos narrados, solicito de su despacho que mediante sentencia reconozca el consentimiento expresado por mis poderdantes y decrete el divorcio invocado. SEGUNDA: Que se disponga la inscripción de la sentencia en el respectivo folio de registro civil de nacimientos y del matrimonio de mis poderdantes, para tal efecto por secretaria líbrese oficio a la Registraduria Nacional del Estado Civil de Duitama. III. DERECHO Es aplicable al caso el articulo 154 del código Civil modificado por el articulo 6, numeral 9 de la Ley 25 de 1992 y la Ley 1 de 1976, así como las disposiciones concordantes de los Códigos civil y de procedimiento Civil. IV. PRUEBAS Solicito al señor juez que tenga como pruebas para que obren dentro del proceso las siguientes: 1. Copia del registro civil de matrimonio de mis poderdantes. 2. Copia de la escritura de disolución de bienes de la sociedad conyugal radicada bajo el numero 1233 del 7 de julio de 2003 de la Notaria Primera de la ciudad de Duitama. V. PROCEDIMIENTO A la presente demanda debe dársele el tramite señalado en el articulo 27 de la ley 446 de 1998, es decir proceso de jurisdicción voluntaria. VI. COMPETENCIA Por la naturaleza del asunto, la vecindad de las partes, es usted competente señor juez para conocer del trámite de la presente demanda.

VII. ANEXOS Adjunto a la presente demanda los siguientes documentos: Los referidos en el acápite de pruebas. Poder conferido por mis poderdantes. Copia de la demanda para archivo del juzgado y copia de la misma con sus anexos para el defensor de familia. VIII. NOTIFICACIONES Mis poderdantes las recibirán en: AURA ALCIRA CARDENAS PEDROZA: Calle 4 No 10- 47 Barrio Boyaca de Duitama. Teléfono 7600796 EDGAR SALAMANCA TAMARA: Carrera 4 No 12- 15 Barrio Colombia de Duitama. Teléfono 7628696 El suscrito Abogado en la secretaria de su despacho o en mi oficina ubicada, en la Calle 15 No. 16-24 Oficina 305 de la ciudad de Duitama. Del señor juez, Cordialmente,

RENZO LEONEL BENAVIDES INFANTE C.C. 7’225.498 de Duitama T.P. 116557 del C.S. de la J.