Disposicion de Conclusion de Investigacion Preparatoria

“Año de la Consolidación del Mar de Grau” DISTRITO FISCAL DE TACNA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILÍCITO

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“Año de la Consolidación del Mar de Grau” DISTRITO FISCAL DE TACNA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS

CASO N° 01-2016 DISPOSICIÓN N° 04 -2016-MP-FPETID-TACNA Tacna, 26 de septiembre del 2016 I.- DADO CUENTA: Los actuados de la investigación preparatoria seguida en contra de ARNOL FIDEL SALCEDO NUÑEZ (20), ERIKA MICHAEL MILAGROS PEREZ SANGINES (18) y ISRAEL JOSUÉ AGURTO ALVA(18) en calidad de presuntos COAUTORES, del delito contra la salud pública, en la modalidad de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS AGRAVADO– POSESIÓN CON FINES DE TRÁFICO, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 296º del Código Penal, con la agravante prevista en el art. 297° inciso 6 (pluralidad de sujetos), del mismo cuerpo legal, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos al Tráfico Ilícito de Drogas; II.- ATENDIENDO:

PRIMERO: Mediante disposición Nº 02-2015, de fecha 13 de enero del 2016, se formaliza investigación preparatoria en contra de ARNOL FIDEL SALCEDO NUÑEZ (20), ERIKA MICHAEL MILAGROS PEREZ SANGINES (18) y ISRAEL JOSUÉ AGURTO ALVA(18) en calidad de presuntos CO-AUTORES, del delito contra la salud pública, en la modalidad de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS AGRAVADO– POSESIÓN CON FINES DE TRÁFICO, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 296º del Código Penal, con la agravante prevista en el art. 297° inciso 6 (pluralidad de sujetos), del mismo cuerpo legal, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos al Tráfico Ilícito de Drogas. SEGUNDO: FINALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Según la doctrina nacional, la finalidad de la Investigación Preparatoria : “Persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación, y en su caso, al imputado preparar su defensa (321º.1). La nueva investigación, por ser preparatoria, no tiene por fundamentación probar la comisión del delito y la responsabilidad del imputado, ya que ésta función corresponde a la fase de juzgamiento. En tal sentido, su finalidad concreta radica en determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado, entre otros. En otras palabras, la investigación es preparatoria porque persigue acopiar elementos de convicción necesarios para determinar si hay causa probable o base suficiente para iniciar un juicio oral …”1, 1 Talavera Elguera, Pablo, COMENTARIOS AL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, Editorial Grijley, Lima Perú, 2004, pag. 13 y subrayado nuestro.

En idéntico sentido, Andrés Baytelman A. y Mauricio Duce J., LITIGACIÓN PENAL JUICIO ORAL Y PRUEBA, Editorial Alternativas, Lima, 2005, p.(52) 22. 245116

Anexo:6118 Av. Bolognesi 1128_4°piso. Tacna – Perú www.fiscalia.gob.pe

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TERCERO: PLAZO RAZONABLE: El derecho al plazo razonable de la investigación (policial o fiscal) en tanto manifestación del derecho al debido proceso alude a un lapso suficiente para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación y la emisión de la decisión respectiva. Si bien es cierto procede que a toda persona se le investigue, no menos cierto es que para que ello ocurra debe existir la concurrencia de una causa probable y la búsqueda de la comisión de un ilícito penal en un plazo que sea razonable. De ahí que resulte irrazonable el hecho de que una persona esté sometida a un estado permanente de investigación policial o fiscal. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. Nº 5228-2006-PHC/TC, Gleiser Katz, ha precisado con carácter de doctrina jurisprudencial (artículo VI del Título Preliminar del C.P.Const.) que para determinar la razonabilidad del plazo de la investigación preliminar, se debe acudir cuando menos a dos criterios: Uno subjetivo que está referido a la actuación del investigado y a la actuación del fiscal, y otro objetivo que está referido a la naturaleza de los hechos objeto de investigación2. Por tanto, de conformidad a lo establecido por el artículo 342.1 del Código Procesal Penal, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales y sólo por causas justificadas se puede prórrogar, tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses, ampliables por el mismo plazo. En el caso de autos conforme se advierte de la disposición de formalización de la investigación preparatoria la presente investigación se llevó como proceso común y no ha requerido declararse complejo y estando vencido los plazos de investigación corresponde concluirse, dado que la investigación ha cumplido su fin y el plazo ha vencido. SE DISPONE: PRIMERO: DAR POR CONCLUIDA LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, seguida en contra de ARNOL FIDEL SALCEDO NUÑEZ, ERIKA MICHAEL MILAGROS PEREZ SANGINES e ISRAEL JOSUÉ AGURTO ALVA(18) en calidad de presuntos CO-AUTORES, del delito contra la salud pública, en la modalidad de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS AGRAVADO– POSESIÓN CON FINES DE TRÁFICO , ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 296º del Código Penal, con la agravante prevista en el art. 297° inciso 6 (pluralidad de sujetos), del mismo cuerpo legal, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos al Tráfico Ilícito de Drogas. SEGUNDO.- Póngase en conocimiento de la presente a la Señora Jueza del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna. TERCERO.- Emítase pronunciamiento sobre el fondo de los hechos investigados dentro del plazo de ley. H.S. y T.R.

Tacna, 26 de septiembre del 2016 (52) 245116 Anexo:6118 Av. Bolognesi 1128_4°piso. Tacna – Perú www.fiscalia.gob.pe

2SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. EXP. N.° 02830-2010-PHC/TC. LORETO. CASO: MARINO TUESTA REÁTEGUI

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OFICIO Nº 955-2016-MP-FPETID-TACNA/01-2016 Señor Doctora: JUEZA DEL TERCERA JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA Presente.-

Asunto: Conclusión de Investigación Preparatoria Exp: Nº 143-2016 Caso: Nº 01-2016 Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de remitirle la Disposición Nº 04-2016-MP-FPEDTID-TACNA, mediante la cual se da por Concluida la Investigación Preparatoria seguida en contra de ARNOL FIDEL SALCEDO NUÑEZ, ERIKA MICHAEL MILAGROS PEREZ SANGINES e ISRAEL JOSUÉ AGURTO ALVA(18) en calidad de presuntos CO-AUTORES, del delito contra la salud pública, en la modalidad de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS AGRAVADO– POSESIÓN CON FINES DE TRÁFICO , ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 296º del Código Penal, con la agravante prevista en el art. 297° inciso 6 (pluralidad de sujetos), del mismo cuerpo legal, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos al Tráfico Ilícito de Drogas.. Sin otro particular, es propicia la oportunidad para expresar a Usted mi especial consideración y estima personal.

Dios guarde a Usted,

Tacna, 26 de septiembre del 2016 (52) 245116 Anexo:6118 Av. Bolognesi 1128_4°piso. Tacna – Perú www.fiscalia.gob.pe

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OFICIO Nº 956- (01-2016)-MP-FETID-TACNA Señora ELVA JANAMPA RAMIREZ Jefa del Registro de la Corte Superior de Justicia de Tacna Presente.-

Asunto: Antecedentes Penales Caso: Nº 01-2016

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con la finalidad de expresarle mi mas cordial saludo y a la vez reiterar en FORMA REITERATIVA, remita a este despacho fiscal, información de los Antecedentes Penales que pudiera registrar las siguientes personas: NOMBRES Y APELLIDOS

: ERIKA MICHAEL MILAGROS PEREZ SANGINES (18)

DNI

: 71056495



LUGAR DE NACIM.

: Tacna-Tacna-Tacna

FECHA DE NACIMIENTO

: 18-02-1997

NOMBRE DE LOS PADRES : Eirk Larry y Angie Ursula NOMBRES Y APELLIDOS

: ISRAEL JOSUÉ AGURTO ALVA(18)

DNI

: 77502089



LUGAR DE NACIM.

: Callao-Bellavista

FECHA DE NACIMIENTO

: 15-09-1997

NOMBRE DE LOS PADRES : Pedro y Yolanda

Lo solicitado, se requiere de manera urgente, a efecto de proseguir con las investigaciones seguidas en contra de los prenombrados, por el delito de Trafico Ilícito de Drogas. Aprovecho de la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración. Atentamente.

(52) 245116 Anexo:6118 Av. Bolognesi 1128_4°piso. Tacna – Perú www.fiscalia.gob.pe