Disposicion de Apertura de Investigacion Preparatoria

APERTURA DE DILIGENCIAS PRELIMINARES OJO REVISAR LA PARTE SOMBREADA POR LA MODIFICATORIA DE PLAZOS Nº CARPETA FISCAL: 72

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APERTURA DE DILIGENCIAS PRELIMINARES OJO REVISAR LA PARTE SOMBREADA POR LA MODIFICATORIA DE PLAZOS Nº CARPETA FISCAL: 726-2009 IMPUTADO : ALAN VICTOR BAUTISTA MELENDEZ AGRAVIADO : LA SOCIEDAD DELITO : C/ LA SEGURIDAD PUBLICA

DISPOSICIÓN Nº 01 Huaral, 09 de Abril del 2009. I.- ANTECEDENTES: a. Oficio Nº 196-09-VII-DIRTEPOL-L/DIVPOL-H-CH-SIAT de fecha 09 DE ABRIL DEL 2009. II.- CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO: 1. Del contenido del oficio policial se desprende que con fecha del 09 de abril del 2009, a 10:40 horas aproximadamente, personal policial intervino a la persona de Alan Víctor Bautista Meléndez (23) conduciendo el vehículo Automóvil de placa CQJ-523 en visible síntoma de ebriedad, el mismo que al ser sometido al examen de dosaje etílico, prueba cualitativa el resultado arrojo (positivo); asimismo, se desprende del mencionado oficio que el investigado produjo un accidente de transito (atropello), causando lesiones a las persona de Mario Claret Camaza y Cristina Severino Guardia quienes fueron conducidos al Hospital de Huaral y fueron atendidos por el medico de turno. 2. Conforme a lo establecido en el Art.330 Inc.º1 y 2º del Código Procesal Penal “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria” y “las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”, 3. De conformidad a lo establecido en el artículo 334 inciso 2 del Código Procesal Penal, el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, pudiendo fijar plazo distinto de acuerdo a las características y circunstancias objeto de la investigación. Este plazo se inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el artículo 329 inciso 1 del cuerpo legal antes mencionado concordante con el acuerdo de interpretación del Ministerio Público-Sede Huaura por sesión de Trabajo Nº2006097-acuerdo Nº8 acápite h. III) PARTE DECISORIA

Por las consideraciones expuestas, esta Fiscalia en uso de sus atribuciones DISPONE el INICIO de las DILIGENCIAS PRELIMINARES por el término de VEINTE DIAS, en la investigación seguida contra ALAN VICTOR BAUTISTA MELENDEZ por el presunto delito Contra La seguridad Pública –Conducción en estado de ebriedad, disponiéndose la intervención del personal policial de la Comisaría de Huaral para que reciba la declaración indagatoria del intervenido, se recabe el examen de dosaje etílico practicado al investigado y se recabe las posibles requisitorias que pudiera tener el investigado y EN EL DIA, ponga a disposición a ésta Fiscalía al Detenido con el Informe Policial respectivo, para resolver su Situación Jurídica y en SEDE FISCAL se realicen las siguientes diligencias: 1. Se recabe la Ficha de la RENIEC del investigado. 2. Se promueva la aplicación del Principio de Oportunidad 3. Se realice las demás diligencias que sean necesarias para el total esclarecimiento de los hechos denunciados. Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.

“Año de la Uniòn Nacional Contra la Crìsis Externa”

Huaral, 09 de Abril del 2009

OFICIO Nº 726 -2009-2DI-FPPCH-MP-FN

SEÑOR: COMISARIO DE LA PNP DE HUARAL Presente.Tengo el agrado de dirigirme a Usted a fin de solicitar se sirva disponer que personal policial bajo su mando, efectúe EN EL DÍA las diligencias dispuestas en la investigación seguida contra el detenido ALAN VICTOR BAUTISTA MELENDEZ y se ponga a disposición de este Despacho Fiscal al Detenido con el Informe Policial respectivo el día 09 de Abril del año en curso a las 19:00 horas, para resolver su situación jurídica, por haberse dispuesto así en la Disposición Nº 01 de la fecha que se adjunta, recaída en la carpeta Fiscal Nº 726-2009 en la investigación preliminar aperturada contra el antes mencionado, por el presunto delito de conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad. Es propicia la ocasión para testimoniar los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal. Atentamente,

Nº CARPETA FISCAL: 727-2009 IMPUTADO : JUAN GREGORIO HERNANDEZ AGUILAR AGRAVIADO : LA SOCIEDAD DELITO : c/ LA SALUD PUBLICA –MICROCOMERCIALIZACIÓN DE DROGAS

DISPOSICIÓN Nº 01 Huaral, 09 de Abril del 2009. I.- ANTECEDENTES: a. Oficio Nº 399-2009-VII-DIRTERPOL-L-PNP/DIVPOL-H-CCH-SEINCRI de fecha 09 de Abril del 2009. II.- CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO: 1. Del contenido del oficio policial se desprende que con fecha del 09 de abril del 2009 a horas 16:30 horas aproximadamente, personal policial intervino a la persona de Juan Gregorio Hernández Aguilar (54) por inmediaciones de la playa Chorrillos –Chancay, en posesión de 89 envoltorios, al parecer de PBC 2. Conforme a lo establecido en el Art.330 Inc.º1 y 2º del Código Procesal Penal “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria” y “las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”, 3. De conformidad a lo establecido en el artículo 334 inciso 2 del Código Procesal Penal, el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, pudiendo fijar plazo distinto de acuerdo a las características y circunstancias objeto de la investigación. Este plazo se inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el artículo 329 inciso 1 del cuerpo legal antes mencionado concordante con el acuerdo de interpretación del Ministerio Público-Sede Huaura por sesión de Trabajo Nº2006097-acuerdo Nº8 acápite h. III) PARTE DECISORIA Por las consideraciones expuestas, esta Fiscalía en uso de sus atribuciones DISPONE el INICIO de las DILIGENCIAS PRELIMINARES por el término de TREINTA DIAS, en la investigación seguida contra JUAN GREGORIO HERNANDEZ AGUILAR por el presunto delito Contra La Salud Pública –Micro comercialización de Drogas– disponiéndose la intervención del personal policial de la Comisaría de Chancay para que reciba la declaración indagatoria del intervenido en presencia de su abogado defensor, el pesaje de la droga incautada, la pericia toxicologica del intervenido, la pericia de peso bruto y neto de la droga incautada, examen medico legal del intervenido, declaración de personal policial interviniente, y demás diligencias necesarias asimismo, se recabe las posibles requisitorias que pudiera tener el investigado y con fecha TRECE DE ABRIL ponga a disposición a ésta Fiscalía al Detenido con el Informe Policial respectivo,

para resolver su Situación Jurídica y en SEDE FISCAL se realicen las siguientes diligencias: 4. Se recabe la Ficha de la RENIEC del investigado. 5. Se realice las demás diligencias que sean necesarias para el total esclarecimiento de los hechos denunciados. Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.

Año de la Uniòn Nacional Contra la Crìsis Externa”

Huaral, 09 de Abril del 2009

OFICIO Nº 727 -2009-2DI-FPPCH-MP-FN

SEÑOR: COMISARIO DE LA PNP DE CHANCAY Presente.Tengo el agrado de dirigirme a Usted a fin de solicitar se sirva disponer que personal policial bajo su mando, efectúe EN EL DÍA las diligencias dispuestas en la investigación seguida contra el detenido JUAN GREGORIO HERNANDEZ AGUILAR y se ponga a disposición de este Despacho Fiscal al Detenido con el Informe Policial respectivo el día 13 de Abril del año en curso en horas del día, para resolver su situación jurídica, por haberse dispuesto así en la Disposición Nº 01 de la fecha que se adjunta, recaída en la carpeta Fiscal Nº 727-2009 en la investigación preliminar aperturada contra el antes mencionado, por el presunto delito contra La Salud Pública-Micro Comercialización-, en agravio de La Sociedad. Es propicia la ocasión para testimoniar los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal. Atentamente,

Nº CARPETA FISCAL: 735 -2009

IMPUTADO AGRAVIADO DELITO

: Gino Paolo ASCORRA CARDENAS : ALIPIO LLACTA ALMIRON : C/ PATRIMONIO – Hurto Agravado (tentativa)

DISPOSICIÓN Nº 01 Huaral, 12 de Abril del 2009. I.- ANTECEDENTES: a. Oficio Nº 767-09-VII-DIRTEPOL-L/DIVPOL-PNP-H-CH-SEINCRI de fecha 12 de Abril del 2009. II.- CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO: 1. Del contenido del oficio policial se desprende que con fecha del 12 de Abril del presente año, a horas 13:50 aprox. Fue intervenido la persona de Gino Paolo Ascorra Cárdenas por encontrarse implicado en la comisión del delito contra El Patrimonio –Hurto Agravado de celular, en complicidad del menor Diego Iván Albinagorta Trujillo(16) en agravio de Alipio Llacta Almiron 2. Conforme a lo establecido en el Art.330 Inc.º1 y 2º del Código Procesal Penal “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria” y “las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”, 3. De conformidad a lo establecido en el artículo 334 inciso 2 del Código Procesal Penal, el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, pudiendo fijar plazo distinto de acuerdo a las características y circunstancias objeto de la investigación. Este plazo se inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el artículo 329 inciso 1 del cuerpo legal antes mencionado concordante con el acuerdo de interpretación del Ministerio Público-Sede Huaura por sesión de Trabajo Nº2006097-acuerdo Nº8 acápite h. III) PARTE DECISORIA Por las consideraciones expuestas, esta Fiscalia en uso de sus atribuciones DISPONE el INICIO de las DILIGENCIAS PRELIMINARES por el término de TREINTA DIAS, en la investigación seguida contra GINO ASCORRA CARDENAS por el presunto delito Contra El Patrimonio –Hurto Agravado, en grado de tentativa; disponiéndose la intervención del personal policial de la Comisaría de Huaral para que reciba la declaración indagatoria del intervenido, así como la del menor de edad en presencia del Fiscal Mixto de Huaral, se recabe la declaración del agraviado, se reciba la declaración policial de los efectivos policiales o personal de serenazgo interviniente en la captura del investigado, se reciba la declaración de los

testigos presénciales de los hechos, se realice el reconocimiento en rueda de imputados de parte del agraviado y EN EL DIA ponga a disposición a ésta Fiscalía al Detenido con el Informe Policial respectivo, para resolver su Situación Jurídica y en SEDE FISCAL se realicen las siguientes diligencias: 1. Se recabe la Ficha de la RENIEC del investigado. 2. Se realice las demás diligencias que sean necesarias para el total esclarecimiento de los hechos denunciados. Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.

“Año de la Uniòn Nacional Contra la Crìsis Externa”

Huaral, 12 de Abril del 2009

OFICIO Nº 735 -2009-2DI-FPPCH-MP-FN

SEÑOR: COMISARIO DE LA PNP DE HUARAL Presente.Tengo el agrado de dirigirme a Usted a fin de solicitar se sirva disponer que personal policial bajo su mando, efectúe EN EL DÍA las diligencias dispuestas en la investigación seguida contra el detenido GINO PAOLO ASCORRA CARDENAS y se ponga a disposición de este Despacho Fiscal al Detenido con el Informe Policial respectivo el día 13 de ABRIL del año en curso a las 10:00 horas, para resolver su situación jurídica, por haberse dispuesto así en la Disposición Nº 01 de la fecha que se adjunta, recaída en la carpeta Fiscal Nº 735 -2009 en la investigación preliminar aperturada contra el antes mencionado, por el presunto delito CONTRA El Patrimonio –Hurto Agravado en grado de tentativa- en agravio de Alipio LLacta Almiron. Es propicia la ocasión para testimoniar los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal. Atentamente,

Nº CARPETA FISCAL: 736 -2009 IMPUTADO AGRAVIADO DELITO

: Jorge Luís SILVA MARTINEZ : EL ESTADO : C/ LA SEGURIDAD PUBLICA –Tenencia Ilegal de Armas.

DISPOSICIÓN Nº 01 Huaral, 13 de Abril del 2009. I.- ANTECEDENTES: a. Oficio Nº 770-2009-VII-DIRTEPOL-L/DIVPOL-PNP-H-CH-SEINCRI, de fecha 12 de abril del 2009. II.- CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO: 4. Del contenido del oficio policial se desprende que con fecha 12 de Abril del presente año, a horas 22:15 aprox. La persona de Jorge Luís Silva Martínez fue intervenido en posesión de arma de fuego en la localidad de Huaral. 5. Conforme a lo establecido en el Art.330 Inc.º1 y 2º del Código Procesal Penal “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria” y “las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”, 6. De conformidad a lo establecido en el artículo 334 inciso 2 del Código Procesal Penal, el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, pudiendo fijar plazo distinto de acuerdo a las características y circunstancias objeto de la investigación. Este plazo se inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el artículo 329 inciso 1 del cuerpo legal antes mencionado concordante con el acuerdo de interpretación del Ministerio Público-Sede Huaura por sesión de Trabajo Nº2006097-acuerdo Nº8 acápite h. III) PARTE DECISORIA Por las consideraciones expuestas, esta Fiscalia en uso de sus atribuciones DISPONE el INICIO de las DILIGENCIAS PRELIMINARES por el término de TREINTA DIAS, en la investigación seguida contra JORGE LUIS SILVA MARTINEZ por el presunto delito Contra La Seguridad Pública –Tenencia Ilegal de Armas; disponiéndose la intervención del personal policial de la Comisaría de Huaral para que reciba la declaración indagatoria del intervenido, se recabe la declaración de los testigos presénciales de los hechos, se reciba la declaración policial de los efectivos policiales interviniente en la captura del investigado, se realice la perica de absorción atómica al intervenido así como las demás pericias al arma de fuego incautado a fin de determinar su funcionamiento y operatividad así como la clase de arma de fuego del que se trata y EN EL DIA ponga a disposición a

ésta Fiscalía al Detenido con el Informe Policial respectivo, para resolver su Situación Jurídica y en SEDE FISCAL se realicen las siguientes diligencias: 3. Se recabe la Ficha de la RENIEC del investigado. 4. Se realice las demás diligencias que sean necesarias para el total esclarecimiento de los hechos denunciados. Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.

“Año de la Uniòn Nacional Contra la Crìsis Externa”

Huaral, 13 de Abril del 2009

OFICIO Nº 736 -2009-2DI-FPPCH-MP-FN

SEÑOR: COMISARIO DE LA PNP DE HUARAL Presente.Tengo el agrado de dirigirme a Usted a fin de solicitar se sirva disponer que personal policial bajo su mando, efectúe EN EL DÍA las diligencias dispuestas en la investigación seguida contra el detenido JORGE SILVA MARTINEZ y se ponga a disposición de este Despacho Fiscal al Detenido con el Informe Policial respectivo el día 13 de ABRIL del año en curso a las 14:00 horas, para resolver su situación jurídica, por haberse dispuesto así en la Disposición Nº 01 de la fecha que se adjunta, recaída en la carpeta Fiscal Nº 736 -2009 en la investigación preliminar aperturada contra el antes mencionado, por el presunto delito contra La seguridad Pública –Tenencia Ilegal de Armas de Fuego- en agravio del Estado. Es propicia la ocasión para testimoniar los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal. Atentamente,

Nº CARPETA FISCAL: 737 -2009 IMPUTADO AGRAVIADO DELITO

: Luz Amparo IRIARTE NOE : Joseph Daniel Gallardo Garcia : C/ El Patrimonio –ROBO.

DISPOSICIÓN Nº 01 Huaral, 13 de Abril del 2009. I.- ANTECEDENTES: a. Oficio Nº 409-2009-VII-DIRTERPOL-L-PNP/DIVPOL-H-CCH-SEINCRI, de fecha 12 de abril del 2009. II.- CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO: 1. Del contenido del oficio policial se desprende que con fecha 12 de Abril del presente año, a horas 23:50 aprox. La persona de Jorge Luis SALES REYES fue intervenido a solicitud de la persona de Luz Amparo Iriarte Noe por encontrarse implicado en el presunto delito contra El Patrimonio –Robo, en agravio del menor Joseph Daniel Gallardo Garcia (15). 2. Conforme a lo establecido en el Art.330 Inc.º1 y 2º del Código Procesal Penal “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria” y “las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”, 3. De conformidad a lo establecido en el artículo 334 inciso 2 del Código Procesal Penal, el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, pudiendo fijar plazo distinto de acuerdo a las características y circunstancias objeto de la investigación. Este plazo se inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el artículo 329 inciso 1 del cuerpo legal antes mencionado concordante con el acuerdo de interpretación del Ministerio Público-Sede Huaura por sesión de Trabajo Nº2006097-acuerdo Nº8 acápite h. III) PARTE DECISORIA Por las consideraciones expuestas, esta Fiscalia en uso de sus atribuciones DISPONE el INICIO de las DILIGENCIAS PRELIMINARES por el término de TREINTA DIAS, en la investigación seguida contra JORGE LUIS SALES REYES por el presunto delito Contra El Patrimonio -Robo; disponiéndose la intervención del personal policial de la Comisaría de Chancay para que reciba la declaración indagatoria del intervenido, se recabe la declaración del agraviado así como de los testigos presénciales de los hechos, se practique el examen medico legal al agraviado y demás diligencias importantes y EN EL DIA ponga a disposición a ésta Fiscalía al Detenido con el Informe Policial respectivo, para resolver su Situación Jurídica y en SEDE FISCAL se realicen las siguientes diligencias:

5. Se recabe la Ficha de la RENIEC del investigado. 6. Se realice las demás diligencias que sean necesarias para el total esclarecimiento de los hechos denunciados. Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.

“Año de la Uniòn Nacional Contra la Crìsis Externa”

Huaral, 13 de Abril del 2009

OFICIO Nº 737 -2009-2DI-FPPCH-MP-FN

SEÑOR: COMISARIO DE LA PNP DE HUARAL Presente.Tengo el agrado de dirigirme a Usted a fin de solicitar se sirva disponer que personal policial bajo su mando, efectúe EN EL DÍA las diligencias dispuestas en la investigación seguida contra el detenido JORGE LUIS SALES REYES y se ponga a disposición de este Despacho Fiscal al Detenido con el Informe Policial respectivo el día 13 de ABRIL del año en curso a las 15:00 horas, para resolver su situación jurídica, por haberse dispuesto así en la Disposición Nº 01 de la fecha que se adjunta, recaída en la carpeta Fiscal Nº 737 -2009 en la investigación preliminar aperturada contra el antes mencionado, por el presunto delito contra El Patrimonio – Robo- en agravio del menor Joseph Daniel Gallardo Garcia. Es propicia la ocasión para testimoniar los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal. Atentamente,