Dispocision de Apertura

Nro. DE CASO : 001 – 2013 DENUNCIADO : CARLOS QUISPE CHAYÑA DENUNCIANTE : MARIA PEÑA PEREZ DELITO : CONTRA LA LIB

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Nro. DE CASO

: 001 – 2013

DENUNCIADO

: CARLOS QUISPE CHAYÑA

DENUNCIANTE

: MARIA PEÑA PEREZ

DELITO

: CONTRA LA LIBERTAD

FISCAL RESPONSABLE

: IVAN ROJAS FIGUEROA

DISPOSICION DE APERTURA DE INVESTIGACION PRELIMINAR

DISPOSICION Nº 01- 2013-MP-FPPCSR-2DDT. JULIACA, 31 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE I.- DADO CUENTA: La denuncia escrita del 18 de enero del 2013 presentada por MARIA PEÑA PEREZ en contra de CARLOS QUISPE CHAYÑA por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD en agravio de PATY QUISPE PEÑA. En fecha 29 de diciembre de 2012. II.-ATENDIENDO: PRIMERO.- DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el Ministerio Publico para llevar adelante la acción penal, está condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como es la existencia del delito, que la acción penal no haya prescrito , que se haya individualizado al imputado, siendo así, este despacho considera que por los hechos puesto en conocimiento, es necesario realizar diligencias preliminares, a fin de tener mayores elementos de convicción para el esclarecimiento de los hechos, por lo que en aplicación del artículo 65 inciso 2 y 3 del nuevo código procesal penal y conforme lo establecido en el articulo 330 inciso 1 y 2 del nuevo código procesal penal, con las atribuciones que confiere el articulo 159 inciso 4 de la constitución del estado, en concordancia con los articulo 1 y 5 de la ley orgánica del Ministerio Público(decreto legislativo cincuenta y dos) SEGUNDO: HECHOS DENUNCIADOS. Fluye de los actuados que ,en fecha 29 de diciembre de dos mil doce la menor agraviada fue objeto de velación por su progenitor que se encontraba en aparente estado de ebriedad . El denunciado la ultrajó luego de ello le dio dinero a la agraviada para que no hablara de dicho caso con nadie y la

amenazo con lastimar a su mamá silo hacia. Nuevamente en fecha dieciséis de enero de de dos mil trece el denunciado llego en aparente estado de ebriedad llamó a la agraviada para hacerle tocamientos indebidos y al resistirse la agraviada le propino golpizas tanto así que la menor quedó desmayada y no recuerda mas, luego de eso la madre vio a su menor hija inconsciente en la cama y la llevó a la clínica y le dijeron que fue víctima de una violación y que también había sido golpeada ante lo sucintado se hizo la denuncia por parte de la madre de la agraviada. TERCERO: TIPIFICACION DEL DELITO: los hechos así descritos presuntamente se encontrarían inmersos y previstos dentro del artículo 173 del código penal, violación sexual de menor de edad, cuyo texto es el siguiente “el que tiene acceso carnal por vía vagina, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativa de libertad. inc. 2. si la victima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce la pena será no menor de treinta años ni mayor de treinta y cinco. si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vinculo familiar que le de particular autoridad sobre la victima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua”. Empero para efectos de tener satisfecha los elementos objetivos y subjetivos que esta requiere, se hace indispensable disponer la apertura de investigación preliminar, para la realización de diligencias urgentes o inaplazables a fin de obtener elementos de convicción que le permitan al fiscal determinar si debe formalizar la investigación preparatoria, conforme lo expresa el artículo 330.1 del código procesal penal. CUARTO: DE LA CALIFICACION E INVESTIGACION HA PROMOVERSE. Por lo tanto estando a lo normado en el articulo 94 inciso 2 de la ley organica del ministerio publico- Decreto Legislativo Nº052 debe promoverse investigación preliminar con el objeto de obtenerse mayores elementos de convicción con los cuales este despacho fiscal, se pronunciara conforme corresponda; el que debe entenderse básicamente teniendo el mayor esclarecimiento de los hechos antes descritos. QUINTO: ELPLAZO DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR. En atención a lo dispuesto en el artículo 334º inciso 2 del código procesal penal vigente, el plazo de las diligencias preliminares es de 60 días, no obstante ello, el fiscal podría figar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objetos de investigación. SEXTO:

Que el ministerio publico publico es titular del ejercicio de laaccion penal ello de conformidad con el primer parrafo del articulo 60º del NCPP; asi como,el fiscal en cuanto tengo noticia deldelito realizara si correspondiere la primeras diligencias preliminares o dispondra que las realice la PNP, en cuyo caso precisara su objeto de ser elcaso las formalidades especificas que deberan reunir los actos de investigacion para garantizar su validez, siendo que la funcion de investigacion de laPNPestara sujeta a la conduccion del fiscal conforme al articulo 322º del codigo procesal penal vigente. III DECISION: En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este despacho fiscal de conformidad con lo previsto en el articulo 330º del codigo procesal penalvigente. DISPONE: PRIMERO:APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR, en contra de CARLOS QUISPE CHAYÑA por la presunta comision del delito contra la libertad, previstos y sancionado en el articulo 173 del codigo penal vigente en agravio de PATY QUISPE PEÑA.

1.- RESIBASE.- La declaracion del investigado, CARLOS QUISPE CHAYÑA. El 20 de julio del 2013,las8.30 am,previa lectura de sus derechos y bajo las formalidades que establece los articulos 71º y 86º y siguientes del nuevo codigo procesal penal, con la presencia obligatoria de su abogado defensor libremente elegido por él, caso contrario debera ser asistido por un abogado defensor publico. Debiendo para tal efecto concurrir a este despacho fiscal ubicado en poder judicial apurimac con pumacahua de la ciudad de juliaca. 2.- RESIBASE.- La declaracion de la menor agraviada PATY QUISPE PEÑA . El dia 20 de julio del 2013, a horas 9.30 am quien previa lectura de sus derechos previstos en el articulo 995º del nuevo codigo procesal penal,deberan ser apreciaciadossobre los hecos materia de investigacion. Debiendo para tal efecto concurrir ante este despacho fiscal ubicado en el poder judicial apurimac con pumacahua de la ciudad de juliaca. 3.- RECABECE.- El conocimiento del medico legal de la agraviada PATY QUISPE CHAYÑA, para tal efecto OFICIESE al medico legal de juliaca. 4.-REALICESE.- Las demas diligencias que permitan el mejor esclarecimiento de los hechos objeto de investigacion.

Disponiendose que el resultado de las investigaciones sea puesto a despacho cuando se hayan recabado los elementos de conviccion requeridos o en el plazo indicado.

Disponiendose se notifique conforme a ley.

--------------------------------------------------Ivan Rojas Figueroa Fiscal provincial penal de Juliaca - puno