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violencias y discriminaciones (disciplina militar, movilización para la guerra, sujeción a leyes penales militares, etc.

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violencias y discriminaciones (disciplina militar, movilización para la guerra, sujeción a leyes penales militares, etc.).

También existen otras discriminaciones y violencias contra los varones en otros ámbitos.

Discriminación por origen étnico Véanse también: Racismo y Xenofobia. La discriminación racial es un concepto que suele identificarse con el nombre de racismo y lo que abarca, aunque se trata de conceptos que no coinciden. Mientras que el racismo es una ideología basada en la superioridad de etnias sobre otras, la discriminación racial es un acto que, aunque suele estar fundado en una ideología racista, no siempre lo está.

La discriminación étnica es un género muy específico de discriminación, ya que se dirige contra personas y/o grupos que se distinguen por sus características raciales, culturales, nacionales o cualquier otra que las asocie con un grupo que comparte una herencia común. El vocablo «étnico» o «etnia» proviene del griego y se refiere a los miembros de un pueblo o nación que tienen un origen compartido.

La discriminación étnica o racial, es reconocida sobre todo en el ámbito internacional, donde la esclavitud, el apartheid y el antisemitismo marcaron la discusión sobre este tema a mediados del siglo xx. Sin embargo, debe quedar claro desde ahora que lo étnico o racial no se limita al color o a los rasgos físicos del grupo en cuestión, sino a un conjunto de elementos objetivos y subjetivos, como creencias, formas de vida o instituciones que distinguen a un pueblo o nación en particular.

Los pueblos indígenas son adscritos a la categoría de etnia precisamente porque se entiende que eran naciones o pueblos cuyo origen se remonta a los tiempos anteriores a la conquista de América. Dichos pueblos han mantenido su voluntad de permanecer como tales y se distinguen precisamente por contar con ciertas instituciones políticas y culturales diferentes a las del resto de la nación. Dicho de otro modo, son pueblos indígenas debido a la conciencia que sus propios miembros tienen acerca de seguir manteniendo todas o ciertas especificidades socioculturales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy elocuente con esta definición del pueblo indígena. Su artículo 2 señala que: «La nación tiene una composición pluricultural

sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas». Además, sostiene que «la conciencia de identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas».

Discriminación en mujeres indígenas La discriminación obedece a patrones socioculturales largamente aprendidos y repetidos, en cuya transmisión y perpetuación, la conducta de quienes nos rodean medio familiar y entorno sociocultural juega un papel importante pues es aquí donde el ser humano comienza a establecer criterios de-selección de personas, grupos y comunidades.

Una de las peores formas de discriminación es la invisibilidad, las mujeres indígenas inmigrantes son invisibles, no sabemos con precisión cuántas migran a los campos agrícolas o a las maquiladoras del norte del país, tampoco sabemos cuántas migran a Estados Unidos.

Esta visión, ha permitido violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos, puesto que a los grupos etiquetados como vulnerables se les limitan las posibilidades de ejercer sus derechos, ocultando hechos que tienen raíces discriminatorias por racistas, misóginas, xenofóbicas, etc. y, sobre todo, se encubren las desigualdades, que con base en determinaciones estructurales, niegan o restringen el acceso a condiciones de vida dignas.

La diversidad cultural generada por los distintos grupos étnicos nos brinda gran potencial para el crecimiento comunitario, por lo que el cuestionamiento y concientización de los patrones discriminatorios que ejercemos en sociedad es indispensable para la erradicación de conductas que ponen en riesgo los derechos de las comunidades indígenas.15

Al ser una de las comunidades más desprotegidas, las cifras sobre la discriminación aún son inexactas y siguen sin ser documentadas, los estudios señalan conflictos como violencia, pobreza, limitado acceso a la educación, desempleo, escasa participación política y representación.

Discriminación por discapacidad Artículo principal: Capacitismo

De acuerdo con INEGI, 6 % de la población mexicana (en torno a 7.1 millones de personas) tiene algún tipo de discapacidad, entendida como alguna dificultad para caminar o moverse, ver y escuchar, hablar o comunicarse, poner atención o aprender, atender el cuidado personal o tener alguna limitación mental. Uno de los mayores problemas de este sector social es la discriminación estructural que ha enfrentado históricamente.16

El Título I de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA, por sus siglas en inglés) prohíbe a los patronos privados, los gobiernos estatales y locales, las agencias de empleo y los sindicatos de trabajadores discriminar contra individuos calificados con discapacidades en los procedimientos de solicitud de empleo, contratación, despido, ascenso, compensación, entrenamiento para el empleo y otros términos, condiciones y privilegios de empleo.

Discriminación por orientación sexual Artículo principal: Homofobia El término homofobia hace referencia a la aversión (fobia, del griego antiguo Φόϐος, fobos, ‘pánico’) obsesiva contra hombres o mujeres homosexuales, aunque generalmente también se incluye a las demás personas que integran a la diversidad sexual, como es el caso de las personas bisexuales o transexuales, y las que mantienen actitudes o hábitos comúnmente asociados al otro sexo, como los metrosexuales y los hombres con ademanes tenidos por femeniles o las mujeres con ademanes tenidos por varoniles.

La importancia de conocer el contenido y alcance de los derechos humanos, es poder ejercerlos y hacerlos valer ante los órganos competentes. Si bien los principales obligados son las autoridades y los servidores públicos, todos debemos respetar los derechos humanos de las personas independientemente de su orientación sean heterosexuales, lesbianas, gay, bisexuales, transgéneros, travestis. Para las personas con diferente orientación sexual, las decisiones más importantes de la vida, tales como las que se refieren al trabajo, el hogar, el matrimonio o si adoptarán o procrearán hijos, no son tan fáciles por los tabú aún existentes, sobre todo en sociedades como la mexicana donde la religión tiene un gran peso o influencia o la venezolana por sus patrones culturales. Probablemente, les resultará difícil tomar estas decisiones si no cuentan con el apoyo necesario por parte del Estado y la familia, la escuela y la misma sociedad.17

Discriminación por orientación sexual en el Perú La discriminación en el Perú es un tema de mucha controversia, a pesar de que el "Decreto Legislativo N°1323" está en vigencia, en la cual la discriminación por orientación sexual está

penada, la mayor parte de la población peruana es homofóbica, ya sea por las religiones que tienen gran impacto, o tan sólo por la idea fallida de cada persona con respecto a este tema. Por estas y más razones es porque la persona discriminada por su orientación sexual en el Perú, es apartada, odiada, excluida , esto lleva a los muchos asesinatos que hay en la comunidad LGBT.

En estos últimos años los asesinatos fueron aumentando, el 2016, 18 personas de la comunidad LGBT fueron agredidas, las cuales 16 pueden ser homicidios tipificados como odio o rechazo hacia la comunidad LGBT. En los diez últimos años más de 100 personas fueron asesinadas tan sólo por pertenecer a la comunidad LGBT.

Este tipo de incidentes que únicamente se hacen por motivo de falta de aceptación y deben de llegar a un límite en el Perú. Hoy en día existen organizaciones y empresas que apoyan a esta comunidad, que buscan la igualdad de-Derechos para todos y que comparten mensajes de apoyo a la comunidad promoviendo la tolerancia y aceptación a esta misma.

Discriminación por especie Artículo principal: Especismo El especismo o especieísmo es un término acuñado en 1970 por el psicólogo Richard D. Ryder18 quien lo aplicó para describir la existencia de una discriminación moral basada en la diferencia de especie animal.

Discriminación por lateralidad Véanse también: Zurdera y Destreza. En esta parte, el ejemplo más claro es la discriminación de los diestros hacia los zurdos, dado que en muchas culturas y religiones consideran a la mano izquierda como «la mano del demonio» siendo esto totalmente incierto, pues la mano izquierda forma parte también del cuerpo humano. Por esta y otras razones, hace años, el cuerpo de docentes trataba que niños y niñas zurdos escribieran con la mano derecha o «correcta». Siendo mismas las cualidades del ser humano, tanto los zurdos como los diestros tienen, el trato debería ser el mismo respecto a su lateralidad.

Discriminación por embarazo Este tipo de discriminación se da en el momento en que las mujeres son limitadas o rechazadas,

cuando se encuentran embarazadas, o padecen alguna enfermedad relacionada con el embarazo. Las mujeres embarazadas tienen derecho a ser tratadas de la misma manera que aquellas que no lo están, y tiene derecho a tener acceso a las mismas oportunidades. Un jefe o patrón, no puede negar la contratación a una mujer embarazada que cumpla con los requisitos del puesto solicitado. Así como también tiene la obligación de ceder licencias por maternidad, tratando a la mujer de la misma manera que trataría a un empleado incapacitado temporalmente.

En lo que refiere al seguro médico, en el caso de las mujeres, debe contemplar y cubrir aquellas necesidades que estén relacionadas con el embarazo. Con respecto a otras situaciones, un empleador no tiene derecho a limitar el desarrollo laboral de una mujer casada, debido a la posibilidad de que esta pueda embarazarse.19

Discriminación religiosa Artículo principal: Discriminación religiosa Esta discriminación puede manifestarse en la limitación al acceso a la enseñanza, servicios de salud, o a cargos públicos e incluso los miembros de las comunidades religiosas pueden ser encarcelados o asesinados debido a su afiliación o a sus creencias religiosas. Asimismo, esta forma de discriminación puede afectar a quienes manifiestan públicamente no creer en ninguna religión (discriminación contra los ateos).20

La Organización de Naciones Unidas a lo largo de su historia ha luchado por defender la libertad de creencia como un derecho humano, dejando plasmada la prohibición de la discriminación por motivos religiosos en todos sus instrumentos básicos internacionales. Para este fin el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha designado a un «Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias» a quien se le ha pedido que identifique obstáculos existentes e incipientes que impiden el goce del derecho a la libertad de religión o de creencias, y formule recomendaciones sobre los medios de superar tales obstáculos.

Discriminación por personalidad El psicólogo Carl Jung distinguía la personalidad en introvertida y extrovertida. Las personas introvertidas pueden ser objeto de discriminación y burlas, con epítetos tales como "autista", "mudo", etc. Donde más se da este tipo de segregación es en escuelas, trabajo, vida cotidiana. Las escuelas de mente muy cerrada tratan de forzar a los alumnos a que se junten con otros, cortando así su personalidad y desarrollo. Este tipo de discriminación es muy poco hablada, casi legal.21 En efecto, por este motivo este tipo de discriminación fomenta actitudes como el bullying y el

mobbing.

Discriminación por trastorno mental y/o diagnóstico psiquiátrico El mentalismo o cuerdismo describe la discriminación sobre una característica o condición mental, real o supuesta, de una persona, que puede o no ser definida en términos de trastorno mental o déficit cognitivo. Se basa en estereotipos sobre neurodivergencia, por ejemplo, hacia personas con síndrome de asperger, dificultades en el aprendizaje, TDAH, bipolares, esquizofrenia, discapacidad intelectual o trastornos de la personalidad, y hacia manifestaciones de la conducta como tartamudez y tics.

Al igual que otras formas de discriminación implica múltiples formas cruzadas de opresión, desigualdades sociales complejas y relaciones de poder desiguales. Puede darse en variadas formas como calificativos insultantes, comentarios en apariencia irrelevantes y trato indigno. Viene definido por la percepción y juicio de una persona sobre el estado de salud mental de otra. Estas percepciones pueden convertirse en discriminaciones explícitas como la exclusión o negativa de acceso a servicios o incluso la violación de derechos humanos. El mentalismo afecta a cómo las personas son tratadas por la sociedad, por profesionales de salud mental y por las instituciones en general, incluyendo el sistema judicial. Estas actitudes de rechazo pueden ser interiorizadas por la propia persona que las sufre como explica la teoría del etiquetado.

Formas de discriminación A día de hoy la discriminación constituye un problema central en las cuestiones de la filosofía moral, por ello es de crucial importancia diferenciar que tipos de discriminación se pueden dar, de manera que se distingan, ya no sólo la forma de discriminación con respecto a un individuo o conjunto de individuos, sino también cuales son los tipos de discriminación que se pueden hacer a partir de ellas. De este modo, observaremos que el significado del término "discriminación" puede variar según el contexto.22

Discriminación directa La discriminación de quienes no pertenecen a un cierto grupo por el hecho de no pertenecer a tal grupo o en la creencia de que quienes no pertenecen a tal no satisfacen alguna clase de criterio moralmente relevante.

La discriminación directa ocurre cuando una persona con una discapacidad es o ha sido tratada de manera menos favorable que alguien que no lo es, en una situación similar o comparable (sexo, origen nacional, raza,color,etnia, edad, discapacidad o religión).2324

Discriminación cognitiva Se distinguen dos tipos de discriminación (cognitiva y no cognitiva) en función de la actitud con la que se realiza. Según esto, la discriminación cognitiva es aquella que se hace con respecto de quienes no pertenecen a un cierto grupo X con base en la creencia de que un cierto criterio moralmente relevante no es satisfecho por quienes no pertenecen a X. Esta puede darse tanto en casos de discriminación directa como indirecta.

Discriminación no cognitiva La discriminación de quienes pertenecen a un cierto grupo X debido a una mera actitud, a quienes no pertenecen a X (como puede ser el mero deseo de que les vaya mal). Se da siempre bajo la discriminación directa.

Discriminación jerárquica La discriminación de quienes no pertenecen a un cierto grupo X que implica que algunos o todos los intereses de quienes no pertenecen a X cuenten menos que los de quienes sí pertenecen a X. Esto se hace buscando algún tipo de segregación.

Discriminación reflexiva La discriminación de quienes pertenecen a un cierto grupo en el que se encuentra quien discrimina. Alguien puede pertenecer a un cierto grupo discriminando y manteniendo también tal discriminación.

Discriminación de segundo orden La discriminación de alguna agente moral por la creencia o el hecho de que se oponga a alguna clase de discriminación de primer orden. Es decir, discriminar a alguien por el hecho de que ese alguien se oponga a su vez a cierta discriminación. Ejemplo de esto podría ser el caso en el que un

grupo de personas no racializadas discrimine a otra por el hecho de que esta apoya la lucha antirracista.

Discriminación de primer orden La discriminación de un individuo o ente por razones distintas de la creencia o el hecho de que se oponga a alguna clase de discriminación de primer orden.

Discriminación epistémica La opinión de un agente es considerada menos fiable epistémicamente que la de otros agentes por los mismos motivos por los que tiene lugar alguna otra forma de discriminación. Si consideramos que la opinión de un alguien es menos susceptible de ser correcta que la de otro individuo simplemente por el hecho de que el primero forma parte de un cierto grupo que sufre una cierta discriminación, sin más evidencias para considerar algo así, estaremos incurriendo en un ejemplo de discriminación epistémica. Esto se da en los casos en los que se considera más fiable la opinión o criterio de una persona adulta frente a la de otra de menor edad, entre otros.