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DIFERENCIAS ENTRE LA LEY 1098/2006, LA LEY 906/2004 Y LA LEY 599/2000 Art. 144 CIA El procedimiento del sistema de respo

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DIFERENCIAS ENTRE LA LEY 1098/2006, LA LEY 906/2004 Y LA LEY 599/2000 Art. 144 CIA El procedimiento del sistema de responsabilidad penal para adolescentes se rige por las normas consagradas en la Ley 906 de 2004 (Sistema Penal Acusatorio), salvo las reglas especiales de procedimiento definidas en la Ley 1098 de 2006 Libro II

ASPECTOS 1. ¿Qué es el sistema?

LA LEY 599/2000

LEY 1098/2006

Sistema de responsabilidad penal para adolescentes. Art. 139 El sistema de responsabilidad penal para adolescentes es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible.

No existe disposición equivalente; sin embargo algunos doctrinantes como

LEY 906/2004

2. Preacuerdos entre fiscalía y el imputado o acusado.

Prohibición de Preacuerdos entre fiscalía y la defensa Art. 157 En los procesos de responsabilidad penal para adolescentes no proceden los acuerdos entre la Fiscalía y la Defensa.

Preacuerdos entre fiscalía y el imputado o acusado. Art 348 Podrá celebrarse preacuerdos entre la fiscalía el acusado o imputado, lo cual implica la terminación del proceso.

4. Integración Sistema

Integración del Sistema Penal Para adolescentes Art. 163 1. Los Fiscales Delegados ante los Jueces Penales para adolescentes. 2. Los Jueces Penales para adolescentes, Promiscuos de Familia y los Municipales 3. Las Salas Penales y de Familia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que integrarán la Sala de Asuntos Penales para adolescentes en los mismos tribunales. 4. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.

Integración del Sistema Penal Acusatorio Art. 31. 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2. Los tribunales superiores de distrito judicial. 3. Los juzgados penales de circuito especializados. 4. Los juzgados penales de circuito. 5. Los juzgados penales municipales. 6. Los juzgados promiscuos cuando resuelven asuntos de carácter penal. 7. Los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.

del

5. La Policía Judicial y el Cuerpo Técnico Especializados adscritos a la Fiscalía delegada ante los jueces Penales para adolescentes y Promiscuos de Familia. 6. La Policía Nacional con su personal especializado quien deberá apoyar las acciones de las autoridades judiciales y entidades del sistema. 7. Los Defensores Públicos del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo. 8. Las Defensorías de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y las Comisarías de Familia, o los Inspectores de Policía. 9. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 10. Las demás Instituciones que formen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 5. Funciones y finalidad del sistema y las medidas

Funciones de la medida de seguridad. Art. 5 En el momento de la ejecución de la medida de

Finalidad del sistema de responsabilidad para adolescentes. Art. 140 Tanto el proceso como las

8. Los jurados en las causas criminales, en los términos que determine la ley.

seguridad operan las funciones de protección, curación, tutela y rehabilitación.

6. Principios Rectores y Garantías

medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.

Principios Rectores y Garantías. Los adolescentes sometidos al sistema de responsabilidad penal para adolescentes, tienen como mínimo los mismos derechos consagrados para adultos en la 906/04 y el desarrollo del proceso penal en el que sean sujetos procesales se ceñirán de acuerdo a los mismos principios consagrados para adultos, además la actuación procesal contra adolescentes está

Principios Rectores y Garantías Art. 1 al 26 CPP ● Libertad ● Prelación de tratados internacionales ● Igualdad ● Imparcialidad ● Legalidad ● Presunción de inocencia ● Derecho a la defensa ● Oralidad ● Actuación procesal ● Derecho de las víctimas

orientada por otros principios rectores reconocidos en la Ley 1098/06, en la CDN y demás tratados internacionales ratificados por Colombia que reconozcan derechos y principios de adolescentes en virtud de la justicia juvenil. Estos son los principios y derechos exclusivos del Sistema de responsabilidad para adolescentes. ● Interés Superior del niño Art. 3 CDN-Art. 8 CIA ● Corresponsabilidad Art 197 CDN-Art.10 CIA ● Derecho a ser oído Art. 26 CIA ● Principio de especialización Art. 5.5 CADH-Art.40.3 CDN Art. 148 CIA ● Presunción de edad Art. 149 CIA ● Reserva de las

● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ●

Lealtad Gratuidad Intimidad Contradicción Inmediación Concentración Publicidad Juez natural Doble instancia Cosa juzgada Restablecimiento del derecho Cláusula de exclusión Ámbito de la jurisdicción penal Integración Prevalencia Moduladores de la actividad procesal.

diligencias Art. 153 CIA ● Excepcionalidad Art. 37.b CDN- Art. 161 CIA(Para nosotros es el mismo principio de Libertad, contenido en la Ley 906/04) ● Principio de no regresividad Art. 27.2 CADH Prohibición de registro de antecedentes. Reglas de Beijing-Art.159 CIA 7. Tipos de jueces y su competencia

Tipos de jueces en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes y su competencia. Art. 164165 CIA ● Jueces Penales del Circuito para Adolescentes. Son a su cargo la función de conocimiento, es decir tienen potestad conocer de

Tipos de jueces en la jurisdicción penal para adultos y su competencia. ● Jueces Penales del Circuito Especializados. Conocen de los asuntos a ellos asignados por la ley 906 en su Art. 35. ● Jueces Penales del circuito. Son jueces

todos los procesos penales contra adolescentes sin atender la naturaleza del tipo de delito imputado. ● Jueces Penales Municipales para Adolescentes. Tienen a su cargo la función de control de garantía, no son competentes para llevar a cabo audiencia posterior a la imputación como lo son la audiencia de juicio oral.

8. Intervinientes

Intervinientes ● Fiscales Delegados ante los Jueces Penales para adolescentes.

de conocimiento y conocen de los asuntos señalados en el Art. 36 CPP ● Jueces Penales Municipales. Cumplen la función de control de garantía Art. 39 CPP, además conocen de los asuntos que a ellos les asigna el Art 37 CPP. ● Jueces de Ejecución de Pena. Su labor inicia a partir de la ejecutoria de la pena, no llevan a cabo audiencias. Su competencia está establecida en el Art. 38 CPP. Intervinientes Título IV ● Fiscales. ● Defensa Técnica. ● Víctimas. ● Ministerio Público.

● ● ● ●

Defensa Técnica. Víctimas. Ministerio Público. Defensor de Familia (ICBF). Art. 146 CIA ● Jueces para adolescentes. ● Imputado. Responsabilidad Civil. Art.170 “Incidente de Reparación Integral” Los padres o representantes legales de los adolescentes son solidariamente responsables por los hechos dañosos que ocasionen de sus hijos; por ningún motivo el adolescente que es penalmente responsable podrá serlo civilmente.

9. Responsabilidad Civil.

10. Privación libertad

a

la

Pena de prisión. Art. 37 La pena de prisión debe fijarse atendiendo al tipo penal infringido y la pena

Privación de la Libertad Art. 187 CIA El tiempo que dura la privación de libertad del

● Jueces. ● Imputado.

Responsabilidad Civil. Art 107 “Incidente de Reparación Integral” Independientemente de la responsabilidad penal que es de carácter persona, existe la responsabilidad civil de reparar a la víctima por los daños causados; ya sean reparados por el acusado o un tercero civilmente responsable, quien tendrán la obligación de reparar económicamente a la víctima.

que este comporte. La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de cincuenta (50) años, excepto en los casos de concurso. La detención preventiva no se reputa como pena. Sin embargo, en caso de condena, el tiempo cumplido bajo tal circunstancia se computará como parte cumplida de la pena.

11. Allanamiento

adolescente no es en atención al delito que haya cometido, ni a la pena que el tipo penal comporte, cabe recordad que en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes no se habla de penas si no de sanciones, atendiendo a esto y al principio de discrecionalidad el juez podrá imponer la medida de internamiento preventivo teniendo en cuenta aspectos del caso en concreto en todo caso la privación de la libertad del adolescente no podrá superar los 8 años. Procedimiento en caso de aceptación de imputación. Art 157 Cuando el adolescente aceptare los cargos en la audiencia de legalización de la aprehensión o de imputación se procederá a remitir el asunto al juez de conocimiento para que fije la fecha para la audiencia de imposición de la sanción. El juez instará a la Defensoría de Familia para

Procedimiento en caso de aceptación de imputación. Art 293 “Allanarse a los cargos” Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. La Fiscalía adjuntará el escrito que contiene la imputación o acuerdo que será enviado

que proceda al estudio de la situación familiar, económica, social, sicológica y cultural del adolescente y rinda el informe en dicha audiencia. El Juez al proceder a seleccionar la sanción a imponer tendrá en cuenta la aceptación de cargos por el adolescente, y durante la ejecución de la sanción será un factor a considerar para la modificación de la misma. 12. Consecuencias Jurídicas

13. Utilización de esposas

Penas. Art. 34 El sistema de responsabilidad para adultos al demostrarse la responsabilidad del acusado, se procede a imponerle una pena atendiendo las circunstancias propias del caso en concreto.

al Juez de conocimiento. Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia.

Sanciones. Art. 177 En el sistema de responsabilidad penal para adolescentes no se habla de penas sino de sanciones que en todo momento tendrán una connotación pedagógica. Estas son impuestas a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal. Prohibición de la utilización de esposas Art. 94 CIA - Resolución 400 de 2007 Art. 1.1 Esta prohibición tiene como

No existe la Prohibición de utilización Esposas.

objeto la prevalencia y respeto de la dignidad del menor. 14. Uso de Armas de fuego

15. Utilizar al procesado en labores de Inteligencia

Prohibición del uso de armas para impedir o conjurar la evasión del niño, niña o adolescente que es conducido ante autoridad competente. Art. 94 - Resolución 400 de 2007 Art. 1.1 Esta prohibición busca proteger la integridad física del adolescente, su derecho a la dignidad humana y a la vida; esta prohibición busca minimizar el riesgo de que el adolescente resulte dañado en su humanidad por el procedimiento de captura. Prohibición de Utilizar al procesado en labores de Inteligencia Art. 176 El CIA contempla la prohibición de utilizar al adolescente que está siendo judicializado, en actividades de inteligencia, adolescentes que la fuerza pública. Esta prohibición tiene el

No existe la Prohibición de utilización de armas.

No existe la prohibición de Utilizar al procesado en labores de Inteligencia

objeto de salvaguardar la integridad física y psicológica del adolescente, además de no revictimizarlo pues de una u otra forma fue víctima de reclutamiento por parte de grupos al margen de la ley. 16. Juzgamiento en ausencia

Prohibición De Juzgamiento En Ausencia Art. 158 Los adolescentes sometidos a procesos judiciales por responsabilidad penal no serán juzgados en su ausencia. En caso de no lograrse su comparecencia se continuará la investigación y el defensor público o apoderado asumirá plenamente su defensa hasta la acusación o la preclusión. Si hay acusación, se notificará al defensor público o apoderado y al Defensor de Familia. El proceso se suspenderá mientras se logra la comparecencia del procesado. En estos eventos la prescripción de la acción penal se

No existe la Prohibición de utilización de armas.

OJO

17. Clases de penas

Clases de penas Art. 34 ● Principales. ● .liAccesorias. ● Sustitutivas. ● Penas Privativas de otros derechos.

18. Lugar de cumplimiento de las sanciones y penas

Donde se cumplirán las penas. Art 38 En el caso de penas privativas de la libertad esta deberá cumplirse en un establecimiento penitenciario; en caso de una pena de privación de la libertad de carácter domiciliario deberá cumplirse en el lugar de residencia o morada del sentenciado. Cabe resaltar que la responsabilidad del

aumentará en una tercera parte. Clases de sanciones Art. 177 ● La amonestación. ● Imposición de reglas de conducta. ● La prestación de servicios a la comunidad. ● La libertad asistida. ● La internación en medio semicerrado. ● La privación de libertad en centro de atención especializado. Donde se cumplirán las sanciones. Art 177 Las sanciones previstas en el presente artículo se cumplirán en programas o centros de atención especializados los que deberán acogerse a los lineamientos técnicos que para cada sanción defina el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La responsabilidad es compartida entre padres y

condenado es del estado. 19. Flagrancia

el estado Corresponsabilidad”

“P.

Captura en Flagrancia Art. 153 y 191 Si un niño o niña o un adolescente menor de catorce (14) años es sorprendido en flagrancia por una autoridad de policía, esta lo pondrá inmediatamente o a más tardar en el término de la distancia a disposición de las autoridades competentes de protección y restablecimiento de derechos (Fiscal delegado ante los jueces para adolescentes, ICBF). Si es un particular quien lo sorprende, deberá ponerlo de inmediato a disposición de la

Captura en Flagrancia Art. 302 Cuando sea una autoridad la que realice la captura deberá conducir al aprehendido inmediatamente o a más tardar en el término de la distancia, ante la Fiscalía General de la Nación. Cuando sea un particular quien realiza la aprehensión deberá conducir al aprehendido en el término de la distancia ante cualquier autoridad de policía. Esta identificará al aprehendido, recibirá un informe detallado de las circunstancias en que se produjo la captura, y pondrá al capturado dentro del mismo plazo a disposición de la Fiscalía General de la Nación.

autoridad policial para que esta proceda en la misma forma. 20. Principio Oportunidad

de

Principio de Oportunidad Art. 175 En el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, la aplicación del principio de oportunidad procede por las mismas causales que procede para adultos, pero además existe una estipulación especial con respecto a este principio la cual estipula: El principio de oportunidad en los procesos seguidos a los adolescentes como partícipes de los delitos cometidos por grupos armados al margen de la ley. La Fiscalía General de la Nación podrá renunciar a la persecución penal, en los casos en que los adolescentes, en cualquier

Principio de Oportunidad Art. 321 al 324 La aplicación de este principio supone la facultad constitucional que tiene la Fiscalía General de la Nación, no obstante que existe fundamento para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella, por razones de política criminal, según las causales taxativamente definidas en la ley, con sujeción a la reglamentación expedida por el Fiscal General de la Nación y sometido a control de legalidad ante el Juez de Garantías. Este principio para su procedencia debe atender a los casos contemplados en el Art. 324 del CPP

condición hayan hecho parte de grupos armados al margen de la ley, o hayan participado directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas o en los delitos cometidos por grupos armados atendiendo las situaciones contempladas en el Art. 175 CIA.

21. Restablecimiento de derechos.

22. Consecuencias Pecuniarias de la conducta punible

Restablecimiento de derechos. Art 96 CIA Esta función en el escenario del proceso penal para adolescentes, está en cabeza del ICBF por medio de los defensores de familia y demás miembros de esta institución, esto como garantes de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Penas de multa. Art. 39 Esta tiene un carácter pecuniario e implica el pago de una suma de dinero por parte del

No existe disposición equivalente ni siquiera con la denominación de sanción de multa. Al adolescente hallado

Restablecimiento de derechos. Art 111 #1 Lit. b Esta garantía procesal en el proceso penal para adulto está a cargo del Ministerio Publico como ente que represente la sociedad y sus intereses.

23. Consecuencias privativas de otros derechos.

24. Medida Privativas de la Libertada

sentenciado.

penalmente responsable no se le grava económicamente.

Penas Privativas de otros derechos. Art. 43. Este tipo de penas suponen la restricción, pérdida o inhabilidad para el ejercicio de algunos derechos del condenado, por ejemplo la inhabilidad para ejercer cargos públicos o la pérdida del mismo, la restricción de derechos políticos como el derecho a elegir y ser elegidos.

No existe disposición equivalente. Cabe indicar que las sanciones en el SRPA son de carácter pedagógico, y no limitan al adolescente en sus derechos, salvo las sanciones privativas de libertad.

Medida de internamiento preventivo Art. 181 y 187 Se tiene como último recurso. Para su solicitud por parte de la fiscalía, debe cumplirse con los mismos requisitos que se requieren para que proceda en adultos i) Riesgo de fuga, ii) Peligro para la comunidad o la víctima, iii) Riesgo de no

Medida de aseguramiento Art.308 y 313 Se tiene como último recurso. Para su solicitud por parte de la fiscalía, debe cumplirse con unos requisitos o más bien tener por objeto garantizar unos fines constitucionales: i) Riesgo de fuga, ii) Peligro para la comunidad o la víctima, iii) Riesgo de no comparecencia. Pero

comparecencia. Pero además debe cumplirse con unos requisitos objetivos señalados en el CIN que son: 1. se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho años (18) que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de seis años de prisión. 2. se aplicará a los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años, que sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual. (En estos casos el fiscal siempre deberá solicitar la Medida de Internamiento preventivo, y posteriormente podrá retirar dicha solicitud justificando que no se

además deben cumplirse unos requisitos objetivos para que la medida proceda, que son: 1. En los delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados. 2. En los delitos investigables de oficio, cuando el mínimo de la pena prevista por la ley sea o exceda de cuatro (4) años. 3. En los delitos a que se refiere el Título VIII del Libro II del Código Penal, cuando la defraudación sobrepase la cuantía de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4. Cuando la persona haya sido capturada por conducta constitutiva de delito o contravención, dentro del lapso de los tres años anteriores, contados a partir de la nueva captura o imputación, siempre que no se haya producido la preclusión o absolución en el caso precedente. Duración de la medida.

25. Prohibición de antecedentes

26. Circunstancias de Mayor o Menor Punibilidad

Criterios para determinar las circunstancias de mayor o menor punibilidad Art 55 al 59 Estos criterios permiten al administrador de justicia determinar las circunstancias que agravan en menor o mayor grado la condición del procesado y por ende la pena que se impondrá. Estas circunstancias posibilidad al operador judicial tener

cumplen los requisitos subjetivos señalados en el Art 181 CIA, de no hacerlo el fiscal estaría en curso de prevaricato). Duración de la medida. La medida de aseguramiento se puede imponer por un año, prorrogable por otro año más.

El internamiento preventivo no podrá exceder de cuatro meses, prorrogable con motivación, por un mes más.

Prohibición de Antecedentes Art. 159 CIA

No existe la prohibición para que se generen de antecedentes

Esta disposición en el sistema de responsabilidad para adolescentes no existe, el juez lo que realmente hace es hacer uso de su de discrecionalidad y con base a esto emite la sanción.

27. Extradición

en cuenta aspectos como la carencia de antecedentes, la posición que ocupe el procesado en la sociedad entre otros más.

No se aplica la extradición para niños niñas o adolecentes con base en artículo 6 de la Ley 1098 de 2006 señala que además de las normas contenidas en la Constitución Política y en los tratados o convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, las que integran “en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte integral de este Código, y servirán de guía para su interpretación y aplicación. En todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente”.

ARTÍCULO 490. la extradición. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por los delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición de colombianos por nacimiento cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997. ARTÍCULO 512. requisitos para solicitarla. Sin perjuicio de lo previsto en tratados públicos, cuando contra una persona que se

encuentre en el exterior se haya proferido en Colombia resolución que resuelva la situación jurídica, imponiendo medida de aseguramiento, resolución de acusación en firme o sentencia condenatoria por delito que tuviere pena privativa de la libertad no inferior a dos (2) años de prisión, el funcionario que conociere del proceso en primera o única instancia, pedirá al Ministerio del Interior y de Justicia que se solicite la extradición del procesado o condenado, para lo cual remitirá copia de la providencia respectiva y demás documentos que considere conducentes. La solicitud podrá elevarla el funcionario de segunda instancia cuando sea él quien ha formulado la medida. ARTÍCULO 513. examen de la documentación. El Ministerio del Interior y de

Justicia examinará la documentación presentada, y si advirtiere que faltan en ella algunos documentos importantes, la devolverá al funcionario judicial con una nota en que se indiquen los nuevos elementos de juicio que deban allegarse al expediente. ARTÍCULO 514. gestiones diplomáticas para obtener la extradición. Una vez perfeccionado el expediente, el Ministerio del Interior y de Justicia lo remitirá al de Relaciones Exteriores para que este, sujetándose a los convenios o usos internacionales, adelante las gestiones diplomáticas necesarias para obtener del gobierno extranjero la extradición. 28. Sistema de Cuartos para la individualización de la pena

Fundamentos para la individualización de la pena “ Sistema de cuartos” Art. 61

No existe disposición equivalente. El juez de adolescentes para la imposición de la

Este fundamento normativo supone el actuar del juez para imponer la pena, para lo cual deberá dividirla en cuatro cuartos, un mínimo, dos medios y una máximo.

29. Derechos del sentenciado durante la ejecución de la pena/sanción

sanción no hace uso de los cuartos de movilidad, pues esta figura no es contemplada para el sistema de responsabilidad penal para adolescentes; el operador judicial para adolescentes hace uso de su de discrecionalidad y con base a esto emite la sanción. Derechos de los adolescentes durante la ejecución de las sanciones. art. 180 CIA Durante la ejecución de las sanciones, el adolescente tiene los siguientes derechos, además de los consagrados en la Constitución Política y en el CIA. 1. Ser mantenido preferentemente en su medio familiar siempre y cuando este reúna las condiciones requeridas para su desarrollo. 2. recibir información sobre el programa de atención especializada en el que se encuentre vinculado, durante las etapas

No existe disposición similar en la Ley 906/2004

previstas para el cumplimiento de la sanción. 3. recibir servicios sociales y de salud por personas con la formación profesional idónea, y continuar su proceso educativo de acuerdo con su edad y grado académico. 4. comunicarse reservadamente con su apoderado o Defensor Público, con el Defensor de Familia, con el Fiscal y con la autoridad judicial. 5. Presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta. 6. Comunicarse libremente con sus padres, representantes o responsables, salvo prohibición expresa de la autoridad judicial. 7. A que su familia sea informada sobre los derechos que a ella le corresponden y respecto de la situación y los derechos del adolescente.

30. Informe Psicosocial

Presentación al Juez de Informe Psicosocial. Art. 189 CIA El defensor de familia deberá presentar al juez de conocimiento un informe en el que plasme la siguiente información del adolescente judicializado: Situación familiar, económica, social, psicológica y cultural del adolescente y cualquier otra materia que a juicio del funcionario sea de relevancia para imposición de la sanción. Escuchada la Defensoría de Familia el juez impondrá la sanción que corresponda. Realizado Por: JOSE ALFREDO CURIEL PEDROZO ALEXIS ALFREDO POSADOROMERO JHON KEVIN MEJIA GUETTE ALEX ENRIQUE MEJIA AMARIS Santa Marta UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

No existe disposición equivalente.

1. SENTENCIA CUANDO PUEDA DECLARAR CONTUMANCIA A UN MENOR POR QUE NO CONCEDE LA DE CLARACION DE PERSONA AUCENTE. 2. EXTRADICION 3.

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