Diferencia entre Norma y Ley

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Diferencia entre Norma y Ley Diferencia entre Norma y Ley Si bien tanto la ley como las normas establecen conductas que todo miembro de la sociedad debe cumplir, la diferencia radica en que la ley está escrita en la constitución de cada país o nación, mientras que las normas no figuran escritas en la constitución sino más bien las establece la sociedad. Sin embargo una norma puede convertirse en ley luego de un tiempo prudencial. Por ejemplo: No fumar en sitios cerrados es una norma en muchos países, mientras que en otros se trata de una ley, puesto que se encuentra establecido en la constitución. Reconocemos rápidamente una ley cuando vemos un letrero donde se prohíbe algo y, debajo de la prohibición se cita la ley (Ley nº xxx) que determina dicha prohibición. Por ejemplo: “Está prohibido fumar en este sitio. Ley nº 24.480”. Las leyes dependen de cada país o nación. Asimismo existen leyes provinciales o departamentales, es decir leyes que sólo se aplican a una parte del territorio y no a su totalidad. Por estas razones es importante recordar que una ley puede cambiar de una nación a otra. En otras palabras las normas son reglas que una sociedad debería cumplir, es una regla de conducta. Las leyes son reglas que todo individuo que vive en esa sociedad debe cumplir si no quiere ser multado, o detenido por violar la ley.

Norma, norma jurídica y ley jurídica La diferencia entre norma y norma jurídica es que la segunda es un tipo de norma que es obligatoria, mientras que la norma, como lo expresamos con anterioridad es solo una regla de conducta. La ley es una norma jurídica que ha sido aprobada por el parlamento. Esta se encuentra en la constitución. Por tanto existe un grado o nivel mayor de cumplimiento de la ley respecto a la norma jurídica. Para decirlo en otros términos, una ley debe ser previamente (sí o sí) una norma jurídica. Sin embargo una norma jurídica a veces no llega a ser ley. Las leyes jurídicas son las encargadas de regular el comportamiento de la sociedad. Luego de un cierto período de tiempo las leyes jurídicas pueden dejar de ser vigentes. Ejemplo de norma No se debe orinar en espacios públicos y arrojar residuos al suelo. 

Ver: Ejemplos de normas

Ejemplo de norma jurídica Todas las personas deben poder profesar su religión sin importar cuál sea ésta. 

Ver: Ejemplos de normas jurídicas

Ejemplo de ley

En ciertos países la constitución establece que se puede respetar todas las religiones pero, sin embargo, el país se reconoce en su mayoría como, por ejemplo católico, protestante, etc.

Fuente: https://www.ejemplos.co/diferencia-entre-norma-yley/#ixzz6DCwxfJXk

Historia del derecho Que es el matrimonio en roma El Matrimonio Romano 13 de julio de 2007 Publicado por Hilda DEFINICIÓN DE MATRIMONIO

En el Digesto encontramos la definición del matrimonio efectuada por Modestino: “la unión del hombre y la mujer, consorcio de toda la vida, comunicación de los derechos divino y humano”. El matrimonio era monogámico y entre personas de sexo opuesto. Cuando habla de “consorcio de toda la vida” debe entenderse como un deseo de vida en común, no limitado en el tiempo. Sin embargo, el divorcio por decisión de ambos cónyuges o el repudio,

decisión unilateral del marido, y luego también de la mujer, fueron en roma instituciones de muchísima frecuencia.

El matrimonio romano El emperador Justiniano en sus Institutas, nos ofrece otra definición similar: “Es la unión del hombre y la mujer, que comprende el comercio indivisible de la vida”.

ELEMENTOS

Para que en Roma se configurara el matrimonio, debían reunirse dos elementos, uno material, determinado por la cohabitación, y otro espiritual, por la affectio maritalis. La cohabitación comenzaba cuando la mujer ingresaba al domicilio del marido, aún cuando éste estuviera ausente. La affectio maritalis se exteriorizaba mediante el trato recíproco que se daban ante terceros, los esposos, tratándose con respeto, entre ellos y con respecto a los parientes del otro cónyuge, por vestir la mujer ropas apropiadas a la condición social del esposo, etc. Se trataba de un matrimonio estado, que no necesitaba un acto consagratorio de tal situación, sino que los dos elementos mencionados subsistieran a través del tiempo, ya que si uno de ellos cesara, el matrimonio ya no existiría.

TIPOS DE MATRIMONIO

Había dos formas matrimoniales, la cum manu por la cual la mujer pasaba a depender de la manus de su esposo, si fuera pater (o sea el varón vivo mayor de la familia) o del pater de su esposo, si este fuera alieni iuris, perdiendo la vocación hereditaria con respecto a su familia de sangre (cognados) y adoptando los dioses de la familia de su marido. En su nueva familia, heredaba como hija del pater, o como su nieta, dependiendo respectivamente, si era esposa o nuera del pater. La otra forma era sine manu por la cual la esposa no rompía los lazos hereditarios con su familia de sangre, siendo la forma más común durante el imperio.

Para que se constituyera el matrimonio cum manu, debían darse alguna de estas tres formas de celebración:

La confarreatio, que implicaba la realización de una ceremonia ante el fuego sagrado, con la concurrencia de los esposos, del Pontífice Máximo, de los parientes directos y diez testigos donde se pronunciaban palabras solemnes y se comía un pan en común. Los esposos debían ser patricios. En época de Gayo, esta forma solemne, ya casi había desaparecido reservándose para los

miembros de clase senatorial a quienes esta modalidad de celebración les era impuesta obligatoriamente.

La coemptio, era una especie de compra venta simulada, por la cual el esposo “compraba” a su futura esposa, al pater de ésta, entregándole el novio, un trozo de cobre, simbólicamente, que pesaba en una balanza, del mismo modo que se realizaba la compra de las cosas mancipi (las más importantes para los romanos) por la mancipatio, procedimiento del cobre y la balanza.

El usus era la adquisición de la manus por el transcurso del tiempo. Luego de un año de convivencia ininterrumpida, se producía el matrimonio cum manu. Si los esposos no deseaban que éste se produjera, la mujer pernoctaba, con consentimiento del marido, en casa de sus familiares durante tres noches consecutivas, cada año. Este hecho interrumpía la posibilidad de configurar la desvinculación de la mujer de su familia consanguínea.

REQUISITOS

Podían casarse las mujeres mayores de 12 años, y los varones mayores de 14 prestando su consentimiento los contrayentes y sus paters. En caso de la mujer bastaba con su pater, pero en el caso del varón debían aceptar la unión, no sólo el pater en ejercicio, sino los futuros paters que ocuparían esa posición en caso de morir el

pater actual. Esto era así ya que la mujer ocuparía un lugar dentro de la familia que afectará en el futuro a todo el núcleo familiar, incluso una vez desaparecido el pater actual. Había obligación de expresarse, el silencio, en este caso, equivalía a la aceptación.

Si bien la ley autorizaba a casarse a las mujeres desde los doce años, lo más frecuente era que lo hicieran entre los 16 y los 17. Los varones se casaban alrededor de los 25 años, sobre todo, los que realizaban la carrera de los honores, ya que a esa edad se alcanzaba generalmente el cargo de cuestor.

La boda estaba llena de ritos, como el vestido blanco virginal, y un peinado alto atravesado con una aguja, significando el sometimiento a la autoridad del esposo. Llegaba a la casa del novio, acompañada de un cortejo y era alzada allí por el consorte para que no se enojaran los dioses del umbral, al dejar entrar a una muchacha que aún no había aceptado los dioses de su futuro hogar.

PROHIBICIONES

El derecho de contraer matrimonio civil, recibió el nombre de ius connubium, del que gozaban las personas libres y ciudadanas romanas. Los esclavos no podían contraer matrimonio, sus uniones

recibían el nombre de contubernio, que si bien era una institución del derecho natural, no era reconocida por el Derecho Civil romano.

Los matrimonios entre extranjeros era regido por el derecho de gentes, o sea, por las leyes del estado al cual pertenecían los contrayentes. En el año 212, el emperador Caracalla, dictó una Constitución por la que otorgó la ciudadanía a todos los habitantes del imperio, desapareciendo la distinción entre ciudadanos y no ciudadanos.

Otra prohibición que desapareció en el año 445 a. C, cuando se dictó la Ley Canuleia, era la del matrimonio entre patricios y plebeyos. Un poco más tarde, pero siempre durante la República desapareció el impedimento matrimonial entre ingenuos (personas que siempre han sido libres) y libertos ( los que alguna vez fueron esclavos). Esta prohibición solo continuó para los que ocupaban cargos de rango senatorial que tampoco podían casarse con quienes ejercieran ciertos oficios considerados deshonrosos., como gladiadores o artistas. Esta imposibilidad fue dejada de lado por el emperador Justino, circunstancia aprovechada por su sucesor y sobrino, el emperador Justiniano, que contrajo enlace con Teodora, una ex actriz.

IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES

Podían ser, absolutos que significaban la imposibilidad de estas personas de casarse con respecto a cualquier otra. Entre ellas se hallaban: Haber realizado votos de castidad, estar ya casado, caer en esclavitud, ser castrado (no confundir con los impotentes por causas naturales).

Entre los impedimentos relativos, que implicaban la imposibilidad de contraer matrimonio con determinadas personas, figuraban, el parentesco, que en línea recta comprendía todos los grados, y a los consanguíneos, afines y adoptivos. En línea colateral, abarcaba hasta el tercer grado inclusive, o sea tíos y sobrinos. El emperador Claudio, que deseaba casarse con su sobrina Agripina, hija de su hermano Germánico, autorizó la unión entre tío y sobrina, por medio de un senadoconsulto, dejando vigente la prohibición para el caso de tías y sobrinos. En el año 342, el emperador Constantino restableció la prohibición. Las uniones entre primos sólo fueron prohibidas temporalmente durante el gobierno del emperador Teodosio (siglo IV).

En el parentesco por afinidad que vincula a los esposos con los parientes del otro, la prohibición se extendió en línea recta a todos los grados y en línea colateral hasta los cuñados. El parentesco por adopción también creaba impedimentos matrimoniales, pero estos cesaban en caso de emancipación del adoptado.

Por razones religiosas, a partir del cristianismo se prohibieron los casamientos entre el padrino y su ahijada y entre madrinas y ahijados. También entre cristianos y judíos.

Por razón de su cargo, se impidió el casamiento, entre los gobernadores de provincia y las mujeres sometidas a su jurisdicción, y entre tutores y pupilos.

Como sanción se prohibió las nupcias entre la adúltera y su cómplice (época de augusto) impidiendo Justiniano la unión entre el raptor y la raptada.

Otras prohibiciones incluyeron a la viuda y a las divorciadas que debían aguardar diez meses, para contraer nuevas nupcias. El motivo era evitar confusión en cuanto a la paternidad de la descendencia.

SANCIONES A LOS CÉLIBES

El emperador Augusto estableció sanciones para los solteros y para los casados con hijos, al mismo tiempo que otorgó beneficios a quienes contribuyeran a aportar hijos al imperio. La obligación de casarse comprendía a todo varón de entre 25 y 60 años y para las mujeres entre 20 y 50.

Entre los castigos figuraban, si tenían un patrimonio importante, no poder recibir herencias, legados, ni donaciones por causa de muerte, salvo que se casaran el los cien días posteriores,

LA DOTE

Surgió vinculada al matrimonio cum nanu, ya que al dejar de pertenecer a su familia de origen y pasar a heredar en la de su esposo, se entregaba estos bienes al marido por parte de la familia de la esposa, como compensación. No era una donación, sino una dación por causa onerosa, destinada a solventar los gastos del hogar. Luego se extendió al matrimonio sine manu.

Al principio fue una cuestión honorífica, o sea, no obligatoria, hasta que Justiniano lo transformó en una obligación legal.

DISOLUCIÓN DEL AMTRIMONIO

El matrimonio terminaba por muerte de uno de los esposos, por su caída en esclavitud, y por divorcio o repudio.

Si bien debían cumplirse ciertos requisitos para el repudio, que significaba la decisión unilateral de no continuar con la unión

matrimonial, como por ejemplo, la notificación, la falta de ella no hacía que el matrimonio subsistiese sino que acarreaba sanciones para el cónyuge que no las cumpliese. En el caso de haberse celebrado una confarreatio, se debía realizar una ceremonia inversa llamada diffarreatio. Hasta el imperio, en los matrimonios cum manu el único que podía ejercer el repudio era el esposo, y por causas graves. A partir del imperio, cualquiera de los cónyuges pudo repudiar al otro, aún sin motivos. La posibilidad del repudio fue condenada por el cristianismo, exigiéndose causales importantes como por ejemplo, el adulterio.

El divorcio por mutuo acuerdo existió siempre, exigiéndose la invocación de causales, por influencia del cristianismo, que si bien no lo suprimió, lo comenzó a mirar con disfavor.

EL CONCUBINATO

Era una unión lícita, reconocida por el emperador Augusto, de carácter estable, entre personas que por algún motivo estaban impedidas de celebrar justas nupcias. Recién con el cristianismo comenzó a verse como disvaliosa esta forma de unión. Clases de matrimonio Matrimonio en la Antigua Roma Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Paquio Próculo y su esposa. Acuarela de Pompeya del siglo I. Actualmente se exhibe en el Museo de Capodimonte, Nápoles. El matrimonio en la Antigua Roma era una de las principales instituciones de la sociedad y tenía como principal objetivo generar hijos legítimos que heredasen la propiedad y la situación de sus padres.12

Entre los patricios también servía para sellar alianzas políticas o económicas. Un ejemplo era el de Julia (hija de Julio César y Cornelia), quien inicialmente se había comprometido con Marco Junio Bruto y que terminó casándose con Pompeyo debido al deseo de su padre de establecer una alianza con este (lo que condujo al Primer Triunvirato).3 Otro ejemplo fue el tratado de Tarento, el cual dio lugar al matrimonio entre Octavia la Menor y Marco Antonio.45

En principio, no era necesario un acto jurídico o religioso para que el matrimonio fuera reconocido como tal, bastando la convivencia entre un hombre y una mujer.5 La estructura del matrimonio se desarrolló en la época de la República, pero fue modificada durante el Imperio.5

Varios ritos del matrimonio en la Antigua Roma fueron heredados por el mundo occidental contemporáneo, como la existencia de un

anillo de compromiso, el consentimiento de los padres, el uso de velo por parte de la novia, la unión de las manos de los contrayentes o el acto del beso con la novia después de que quien dirigía la boda le pusiera término a la ceremonia,5 lo que demuestra la de esta civilización.6

Índice 1

Perspectiva histórica

2

Requisitos

2.1 Connubium 2.2 Edad legal 2.3 Consentimiento 3

Noviazgo

4

Tipos de matrimonio

4.1 Cum manu 4.1.1 Confarreatio 4.1.2 Coemptio 4.1.3 Usus 5

Ritos

5.1 Elección de la fecha

5.2 Ceremonia 6

Adulterio

7

Divorcio y viudez

8

Concubinatus y contubernium

8.1 Concubinatus 8.2 Contubernium 9

Véase también

10

Referencias

11

Bibliografía

12

Enlaces externos

Perspectiva histórica

Estatua de Augusto con la toga del pontifex maximus, la más alta magistratura religiosa de la Antigua Roma. Museo Nacional Romano, Roma. En principio, no era necesario un acto jurídico o religioso para que el matrimonio fuera reconocido socialmente en la Antigua Roma, bastaba la convivencia entre un hombre y una mujer para que estos fueran considerados casados.5 La estructura jurídica del matrimonio se desarrolló en la época de la República, pero fue modificada durante el Imperio.5

Hasta el 445 a. C., los únicos que tenían derecho a contraer matrimonio eran los patricios.7 En ese mismo año, a través de la lex Canuleia, el matrimonio les fue permitido a todos los ciudadanos, así como la unión entre los patricios y los plebeyos.5

En la época de Augusto, primer emperador romano, la legislación relativa al matrimonio sufrió cambios.8 En ese momento había en Roma un declive demográfico que sintieron particularmente las clases sociales aristocráticas. Por un lado, se debió a que la fecundidad de las parejas había descendido, hecho causado por la presencia de plomo en las tuberías de los acueductos que llevaban el agua potable y porque las mujeres usaban maquillaje, que también contenía dicho elemento químico. Además, las parejas evitaron procrear más de dos hijos para evitarles el perjuicio de la devaluación social que les causaría el reparto de los bienes, dado que la posición social dependía de la riqueza personal. Por otro lado, muchas patricias optaban por no casarse, puesto que preferían seguir bajo la potestad de un padre o un hermano, que podían ser relativamente flexibles, antes de someterse a la voluntad de un marido. Para fomentar el matrimonio, Augusto promulgó dos leyes, la lex Iulia de maritandis ordinibus (18 a. C.) y la lex Papia Poppaea (9 a. C.).8 Estas leyes determinaron que todos los hombres con una edad comprendida entre los veinticinco y los sesenta años y todas las mujeres entre los veinte y los cincuenta años pertenecientes al Senado y al orden ecuestre (que constituían la clase dirigente del Estado romano) tendrían que casarse obligatoriamente, siendo penalizados en caso de no hacerlo.5 La penalización consistía en impedir que recibiesen legados o

herencias de personas ajenas a su familia.5 También se estableció el ius trium liberorum a través de la cual los padres con tres o más hijos legítimos gozaban de determinados privilegios, como la reducción de la edad mínima para el acceso a las magistraturas. Para las mujeres, la concesión del ius trium liberorum permitía la gestión propia de sus bienes (sin la interferencia del marido o del padre), pudiendo legalmente heredar y legar. Las medidas tuvieron poco efecto y el propio ius trium liberorum fue muchas veces atribuido como recompensa para los hombres que no querían tener hijos, como ocurrió en los casos de Marcial, Plinio el Viejo, Plinio el Joven o Suetonio.5

Requisitos

Representación de la prostitución. Tapiz del Apocalipsis de Angers. Para que un matrimonio fuera válido en la Antigua Roma (iustae nuptiae), era necesario que se respetaran los siguientes requisitos: edad mínima de catorce años para los hombres y doce años para las mujeres, capacidad jurídica y consentimiento de los respectivos pater familia.5

Connubium La capacidad jurídica matrimonial recibía el nombre de connubium y de ella gozaban únicamente los ciudadanos romanos. Los extranjeros, los esclavos, los actores y los que se dedicaban a la

prostitución tenían prohibido contraer matrimonio, aunque el connubium podía concederse en casos excepcionales.

No era lícito el connubium entre padre e hija, madre e hijo (incluso si el hijo o hija era adoptado) ni entre hermanos (incluso si eran medio hermanos).9 Tampoco estaba permitido el matrimonio de un hombre con la hija de su hermano, prohibición que fue modificada por el Senado Romano para permitir el matrimonio del emperador Claudio con su sobrina Agripina la Menor en el año 49 a. C., exponiéndole las razones al estado romano.109

Edad legal Commons-emblem-question book orange.svg Este artículo o sección necesita referencias que aparezcan en una publicación acreditada. Este aviso fue puesto el 24 de marzo de 2019. La edad mínima que debían tener las personas para casarse estaba relacionada con la pubertad (pubertas). En el caso de los hombres, la edad fijada eran los catorce años (ser púber) y en las mujeres los doce años (viri potens, "que pudieran soportar varón"). De hecho, era sumamente raro que un hombre se casara pasados los treinta años. En cuanto a las mujeres, esperaban llegar a una edad entre los catorce y los quince años. El matrimonio de un hombre con una mujer de mayor edad era socialmente aceptado, aunque no tanto como el caso contrario.

Casarse cuando aún no se había completado el proceso del desarrollo físico implicó para muchas jóvenes romanas la muerte prematura durante el parto así como otras complicaciones asociadas. Las mujeres de las clases menos acomodadas se casaban a una edad más madura ya que para ellas no era tan fácil obtener la dote. Los padres podían realizar una promesa matrimonial para sus hijos cuando estos ya tenían siete años de edad.

Consentimiento El consentimiento requerido para contraer matrimonio era el de los contrayentes y el de los pater familias.11

Noviazgo Commons-emblem-question book orange.svg Este artículo o sección necesita referencias que aparezcan en una publicación acreditada. Este aviso fue puesto el 24 de marzo de 2019. La celebración del noviazgo de los contrayentes se realizaba en una ceremonia (sponsalia) en la que se reunían ambas familias. El novio ofrecía regalos a la novia, entre ellos un anillo de hierro (más tarde de oro), el cual era colocado en el dedo anular de la mano izquierda debido a que en la antigüedad se creía que este dedo se comunicaba con el corazón a través de un nervio. También se

firmaba el contrato nupcial en el que se establecía el monto de la dote (dos). Realizados estos trámites, se celebraba un banquete. El matrimonio se celebraba en un período comprendido entre algunos meses y dos años después del noviazgo.

Tipos de matrimonio Existían dos formas jurídicas para contraer matrimonio: el cum manu (también llamado in manum) y el sine manu.

A través del matrimonio cum manu, la mujer romana pasaba de la autoridad de su padre a la del marido. Se trataba de una forma patrilineal y patrifocal de matrimonio. Quedaban por tanto bajo la potestad de sus maridos, aunque en menor medida que su progenie, quienes quedaban bajo la patria potestas.12

El matrimonio cum manu cayó en desuso, incluso antes del final de la República, lo que dio lugar a una nueva forma, el sine manu, bajo lo cual la mujer permanecía bajo la tutela de su padre (sería un tutor en caso de que su padre muriera), disponía de sus bienes y recibía sus herencias; en caso de producirse el divorcio, la dote no sería solo para el marido. El matrimonio cum manu se manifestaba en tres formas: el confarreatio, el coemptio y el usus.11

Cum manu

Confarreatio

Busto de un sacerdote flamen La confarreatio era la más antigua y solemne forma de matrimonio en la Roma Antigua, siendo practicada por los patricios durante esos tiempos. Era práctica obligatoria entre los Rex Sacrorum, los Flamen Dialis, los Flamen Martialis y los Flamen Quirinalis, además solo podían casarse de esta forma, estos sacerdotes tenían que ser hijos de las parejas casadas en un confarreatio.

La confarreatio también era la única forma de matrimonio en la que los sacerdotes podían estar presentes, y eran los Flamen (en representación de Júpiter) y al igual los Pontifices Maximi. La ceremonia se celebraba en presencia de diez testigos, ya que los novios estaban con la cabeza cubierta uno al lado del otro en bancos cubiertos con piel de oveja ofrecida en un sacrificio. Después continuaba con un acto solemne en el que el novio daba una vuelta a la derecha del altar, tomaba un poco de sal y una bola de espelta, el panis farreus (lo que daba lugar al nombre confarreatio), con lo cual juraba amar a su esposa, quedando ambos elementos depositados en las manos de los contrayentes).9

Octavio y Livia decidieron casarse en esta forma de matrimonio.9

Coemptio

La coemptio sí fue una restauración simbólica de los tiempos remotos en los que los hombres compraban a las mujeres para poder casarse.9 Requería únicamente cinco testigos, ante los cuales el novio pagaba al padre de la novia una moneda de plata y una de bronce, lo que colocaba al hombre en un equilibrio seguro (el libripens).

Usus El matrimonio por usum o usus era una de las tres formas de matrimonio, junto a la confarreatio y la coemptio admitidas en el Derecho Romano para la celebración del matrimonio. Para poder llevar a cabo esta forma de matrimonio la novia debía haber estado un año con su novio. Para disolver el matrimonio era necesario que la novia durmiera durante tres noches seguidas fuera de su casa (trinoctio).

Ritos Elección de la fecha Debido a su importancia en la vida de los hombres y las mujeres, el matrimonio debía realizarse en fechas consideradas como favorables. El período considerado como el más adecuado era la segunda mitad del mes de junio, porque estaba relacionado con el solsticio de verano, momento del apogeo del mundo natural.

Era desaconsejado casarse entre los días 13 y 21 de febrero (días del festival de Parentalia), entre el 1 y el 15 de marzo, días fijos de cada mes (Kalendae, Nonae y Idus), y los días en los que se abría la «puerta del mundo» (una fosa del Circo Máximo en el que se creía que se podía comunicar con el mundo de los muertos), es decir, el 24 de agosto, 5 de octubre y el 8 de noviembre. Casarse en el mes de mayo era desaconsejado, ya que era el mes en que se festejaba los Lemuralia, la fiesta de los muertos, durante el cual se rezaba por aquellos que habían muerto hacía poco tiempo.9

Aunque no estaba prohibido, no era aconsejable casarse en los días festivos romanos, porque los invitados optarían por participar en estos eventos y no en la ceremonia. Las viudas a menudo elegían casarse en estos días, ya que el acto de su matrimonio no llamaría tanto la atención.13

Ceremonia

Jasón y Medea juntan sus manos (dextrarum junctio). Portada de un sarcófago romano. En vísperas del día de la boda, la novia dedicaba los juguetes de su infancia a Lares, así como su bulla (el collar que le fue colocado en su octavo día de vida para protegerla del mal de ojo). Se abandonó el uso de la toga praetexta, una toga con un borde púrpura, y se decidió por colocarse la túnica recta, la «túnica correcta», que era

blanca, tiesa como un pergamino y cubría hasta los pies.14 En la cintura se colocaba un cingulum, un cinturón atado con un nudo especial para esa ocasión, el nodus herculeus (en alusión a Hércules, que según la leyenda había tenido más de setenta niños),14 el cual debía ser desatado por el esposo la noche de bodas. Su cabello estaba dividido en seis trenzas (sex crines) en forma de la punta de una lanza, siendo estas trenzas atadas con cinta de lana. La cabeza estaba cubierta con un velo anaranjado, el flammeum. El simbolismo de este acto era el más importante de la ceremonia, y se le denominaba nubere, literalmente, «colocar el velo». Encima del velo se colocaba una corona de mejorana y de verbena (en la época imperial pasó a ser una corona de hojas de naranjo). Los zapatos de la novia eran del mismo color que el del velo.

Al día siguiente, la casa de la novia era decorada (prestando especial atención a las puertas y a las ventanas) con ramas de árboles provistas de hojas y flores.

Matrimonio entre dos ciudadanos romanos. Mural de un sarcófago en el Museo de Capodimonte. La novia era asesorada por la pronuba, una matrona casada una única vez y que aún seguía viviendo con su marido, con lo que se simbolizaba a «la esposa ideal». Ella juntaba las manos de los novios (dextrarum iunctio), acto seguido por una declaración por

parte de la novia: ubi tu Gaius, ego Gaia (ciertos autores argumentan que esta frase era expresada cuando la mujer llegaba a su nuevo hogar).9 Cumplidos estos ritos, se celebraba la cena nuptialis en la casa de la novia. En el banquete participaban los familiares y las amistades, prolongándose el evento hasta el atardecer. Luego se producía el deductio, una simulación del secuestro de la novia por parte del novio: esta se refugiaba en los brazos de su madre, mientras el novio fingía que se la quitaba, acompañando el acto con lamentos y lágrimas fingidas. El deductio hacía alusión al rapto de las sabinas, en el que Rómulo y sus compañeros tomaron a sus esposas, recurriendo a la fuerza bruta.9

Luego se daba inicio al cortejo, en el cual se encendían unas antorchas que trazaban el recorrido que conducía a la esposa a la residencia de su marido. La joven era acompañada por tres niños, que tenían a sus padres aún con vida (patrimi e matrimi). Dos niños iban tomados de la mano al lado de la novia, mientras que el tercero iba delante con una antorcha de espino, que había sido encendida anteriormente en la casa de la esposa. Se consideraba que los restos de esta antorcha tenían la capacidad de otorgar longevidad, por eso eran distribuidos entre los participantes. Los niños o la novia cargaban una rueca y un huso, símbolos de la vida doméstica (la principal actividad esperada de una mujer casada era encargarse de la ropa de su familia, principalmente lavándola).

Las personas que venían acompañando el certamen, gritaban «Talasa», nombre de una deidad protectora del matrimonio,9 y

recitaban versos, algunos de carácter «picante». También arrojaban nueces a los niños que las recogían y se las comían.

El novio, que se ha adelantado durante el desfile para llegar a su casa, recibe a su novia, quien le ofrece fuego y agua. Con aceite de oliva y la grasa animal se realizaba un ritual que consistía en untarlo en las puertas de la casa. Luego la novia era conducida dentro de la habitación por los compañeros o por su marido, para que nadie tropezara al entrar a la nueva casa, lo que era interpretado como un signo negativo. La pronuba la conducía a la cama de matrimonio, donde se daba por terminada la unión. El novio podía entrar, aunque fuera por continuar con el cortejo. Antes de realizar el pronuba se realizaba un sacrificio.

Al día siguiente, la esposa, se vestía con una stola de las matronas (una especie de vestido-capa), se realizaba una ofrenda a Lares y a Penates. Ese mismo día se celebraba un nuevo banquete (spotia) reservado para los familiares de los recién casados.

Adulterio

Cleopatra ejerció una profunda fascinación sobre César. Cuadro Cleopatra ensaya venenos en condenados a muerte de Alexandre Cabanel. Según el historiador latino Suetonio, César sedujo a numerosas mujeres a lo largo de su vida y sobre todo a aquellas

pertenecientes a la alta sociedad romana.15 Según el autor, César habría seducido a Postumia, esposa de Servio Sulpicio Rufo, Lollia, esposa de Aulo Gabinio y Tertulla, esposa de Marco Licinio Craso. También parece haber frecuentado a Mucia, esposa de Pompeyo..15 Asimismo, César mantuvo relaciones con Servilia, madre de Bruto, a la que parecía apreciar especialmente.15 Así, Suetonio refiere los distintos regalos y beneficios que ofreció a su amada, de los cuales destaca una magnífica perla con un valor de seis millones de sestercios.15 El amor de Servilia hacia César era conocido públicamente en Roma.16 El adulterio (adulterium) ocurría cuando un hombre, casado o soltero, mantenía relaciones sexuales con una mujer casada. Las relaciones con prostitutas o esclavas no eran consideradas como adulterio.17

El adulterio fue también una de las preocupaciones del emperador Augusto, que en el año 17 a. C., a través de la Ley Julia de adulteriis coercendis, procuró sancionar severamente a quienes realizaran esto.18 El adulterio pasó a ser un crimen público, que hasta entonces se resolvía en familia. El marido era obligado a pedir el divorcio (de lo contrario sería acusado de violación, Proxenetismo), disponiendo de 60 días para presentar una queja en contra de la esposa adúltera. Cualquier ciudadano podía presentar pruebas del adulterio dentro de un período de cuatro meses. En caso de que ninguna persona denunciara algo durante ese período, la mujer no podría ser juzgada.

En términos de ley, el marido podía matar al amante de la esposa en caso de sorprenderlos en «flagrante delito» y si era miembro de sociedad baja esta acción era considerada decente (o sea, si era un esclavo, un gladiador, un actor, un bailarín o un prostituto). El marido podría ser arrestado durante veinte horas, con el objetivo de poder llamar a testigos. El padre de la adúltera podía matar a la hija y al amante en caso de que lo encontrara haciendo el «acto» en su casa o en la casa de su yerno, ya que se consideraba que era de mala educación el que el amante entrara en una de estas casas. Sin embargo, si mataba al amante, podía ser acusado de homicidio.

Las sanciones para una mujer culpable de adulterio eran la confiscación de la mitad de su dote y de la tercera parte de sus bienes y el exilio en alguna isla desierta, como a la isla de Pandataria (actual Ventotene). También era obligada a usar un vestido y no podía volver a casarse, asumiendo la condición de Probosa (infame), y se le colocaba en el mismo estatus que las prostitutas. En el caso del hombre, se le confiscaba la mitad de sus bienes y el exilio en alguna isla (obviamente que no sería la misma isla hacia donde había sido enviada la mujer que había practicado el adulterio); podía ser condenado a trabajos forzados en las minas.

Augusto aplicó las disposiciones de esta ley sobre su propia familia,1920 particularmente sobre su hija y su nieta, ambas llamadas Julia. Denunció a los muchos amantes de la primera a través de una carta que dirigió al Senado Romano (lo cual generó un escándalo en todo el Imperio) y mandó a matar a uno de ellos,

Julio Antonio, hijo de Marco Antonio, haciendo que su hija fuera desterrada a la isla de Pandataria.21 En cuanto a su nieta, también fue enviada a una isla inhóspita por la práctica de adulterio.

Divorcio y viudez

Pintura de Dante Gabriel Rossetti, La romana viuda, inicialmente titulado «Dis Manibus». Según Sally-Anne Huxtable, la mujer de la pintura era una de medio cuerpo conteniendo los restos de su esposo en la caja a su lado vistiendo también de un vestido blanco, el color típico del luto de aquella época. La mujer que está pintada en esta obra era Alexa Wilding.22 Inicialmente, solo el hombre podía solicitar el divorcio y únicamente en casos muy específicos como el adulterio o la infertilidad de su esposa. La tradición romana considera que el primer divorcio que se produjo fue en el 230 a. C. cuando Spurius Carvilius Ruga se divorció de su esposa, motivado porque era estéril.23 Las mujeres solo obtuvieron el derecho para pedir el divorcio a finales de la República. En la Época imperial el divorcio se volvió una práctica común. La religión romana no se opuso nunca al divorcio.

Para que el divorcio fuera efectivo bastaba con que uno de los cónyuges declarara ante testigos las palabras tuas res tibi habeto («consigue lo que es tuyo») o i foras («vete de mi casa»). Estas

palabras también podrían ser escritas en una carta que podía ser entregada al cónyuge por una persona soltera. Los hijos de la unión se quedaban con el padre y con la familia de este.

A los viudos les era permitido casarse de inmediato mientras que las mujeres tenían que esperar diez meses, alargándose este período en la época de Augusto a doce meses.

Concubinatus y contubernium Concubinatus El concubinatus era la unión entre dos personas libres a quienes les era impedido casarse, como por ejemplo, el gobernador de una provincia y una mujer de otra región (la imposibilidad de casarse en este caso, suponía el hecho de que el matrimonio en la Roma Antigua no estaba permitido entre extranjeros). Los requisitos eran la edad legal y el consentimiento, y no era necesaria una dote. Los hijos de estas uniones no estaban sujetos a la autoridad del padre y se quedaban con la nomenclatura de la madre.

Era también común entre los soldados ya que hasta el año 197 no podían casarse antes de los veinticinco años de servicio por los cuales recibirían, quienes no la tenían, como recompensa la ciudadanía romana.

Contubernium El contubernium era la unión (sin ningún tipo de reconocimiento legal) entre dos personas con la condición de esclavos o entre un esclavo y una persona libre que vivían juntos como marido y mujer (contubernales). El consentimiento para la unión tenía que ser concedido por un amo, que en cualquier momento podría disolver.

Véase también Matrimonio en la Antigua Grecia Referencias De Halicarnaso, Dionisio. «2». Dionisio de Halicarnaso, ed. Antiguidades Romanas. p. 25. Jackson, W. M. «Recuerdos de Roma, capítulo 7». Enciclopedia Quillet (III edición). pp. 523, El matrimonio en la Antigua Roma. Jackson, W. M. «Recuerdos de Roma, capítulo 8». Enciclopedia Quillet (III edición). pp. 582, Primer Triunvirato , los tres signatarios y el Convenio de Lucca. Cicerón, Marco Tulio. «2». Cartas a Quinto. p. 3. W. M., Jackson. «Recuerdos de Roma, capítulo 8». Recuerdos de Roma, El matrimonio romano, un derecho jurídico. p. 526. W. M., Jackson. «Recuerdos de Roma, capítulo 9». El Imperio Romano. p. 594.

«Los únicos que podían contraer el matrimonio en Roma, la Historia de los milenios». 2006. Consultado el 3 de enero de 2008. W. M., Jackson. «Recuerdos de Roma, capítulo 5». Recuerdos de Roma, El gobierno de César Augusto. p. 325. W. M., Jackson. «Recuerdos de Roma, capítulo 8». Recuerdos de Roma, La historia del Matrimonio en la Antigua Roma. pp. 536, 537, 538, 539, 540, 541. Anais. «5». Suetónio, Vida dos Doze Césares - Cláudio (XII edición). p. 26. |coautores= requiere |autor= (ayuda) «El matrimonio en la Antigua Roma desde tiempos de Cayo Julio César». 2005. Archivado desde el original el 19 de marzo de 2009. Consultado el 3 de enero de 2008. Frier y McGinn, 2004, p. 20. Plutarco, Questões Romanas, 105. «48». História Natural (VIII edición). Suetonio, Vida de los doce Césares, César, 50 Plutarco, Vidas paralelas, Bruto, 5 «3». El matrimonio en las civilizaciones antiguas (I edición). p. 123. Suetonio, Vida de los doce Césares, Augusto, 68. Suetonio, Vida de los doce Césares, Augusto, 71. Kovaliov, S. I. Historia de Roma, pág. 525. En los tiempos de Augusto, Quillet (IV edición). p. 305.

Huxtable, Sally-Anne. Entrevista en la «Exposición La bella durmiente. Pintura victoriana en el Museo de Arte de Ponce». Dionísio de Halicarnasso, Antiguidades Romanas, 2.25. Bibliografía Apiano. Historia romana. Madrid: Editorial Gredos. ISBN 978-84249-1661-9. (1994) Volumen I: Historia romana I. Madrid: Editorial Gredos. ISBN 978-84-249-3550-4. (1985) Volumen II: Historia romana II. Libros I-II. Madrid: Editorial Gredos. ISBN 978-84-249-3551-1. (1985) Volumen III: Historia romana III. Libros III-V. Madrid: Editorial Gredos. ISBN 978-84-249-3552-8. Pastor, Bárbara. Breve historia de la Antigua Roma, su monarquía y su república. Editorial Nowtilus. ISBN 978-84-9763-535-6 Funari, Pedro Paulo. Grécia e Roma. São Paulo: Editora Contexto, 2003. ISBN 85-7244-160-3 García, Morente Manuel. Historia Universal, Roma desde sus comienzos hasta su caída. Gardner, Jane F. Women in Roman Law and Society. Indiana University Press, 1991. ISBN 0-253-20635-9 Grimal, Pierre. A vida em Roma na Antiguidade. Mem Martins: Publicações Europa-América, 1995. ISBN 972-1-03901-2

Grimal, Pierre. La civilización romana, Vidas, costumbres, leyes y artes. Editorial Paidos. ISBN 978-950-12-5023-7 Mangas, Julio. Historia Universal Antigua de Roma. Editorial VicensVives. ISBN 978-84-316-4877-0 Mangas, Julio. Volumen II, Historia Universal Antigua de Roma. Editorial Vicens-Vives. ISBN 978-84-316-4877-0 Pastor, Díaz Nicomedes. Obras de Nicomedes-pastor Diaz, Real Academia Española. Pinsky, Jaime (org). 100 textos de História Antiga. São Paulo: Editora Contexto, 2002. ISBN 85-7244-128-X Orodea, Plácido María (traductor). Principios del derecho político y civil de los romanos. Tomo I. Madrid, 1834. Google Books (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial y la última versión). W. M. Jackson. Recuerdos de Roma, «La Enciclopedia Autodidáctica». Volumen I (1967) Recuerdos de Roma Volumen I. Promotora Latinoamericana. (1968) Recuerdos de Roma Volumen II. Promotora Latinoamericana. (1968) Recuerdos de Roma Volumen III. Promotora Latinoamericana. Unión de dos esclavos La unión de dos esclavos en Roma se denominaba Contubernium que es una unión carnal o sexual larga y duradera.

TEMA 6.- STATUS LIBERTATIS

Status Libertatis (Libertad = Esclavitud)

Esclavitud: Situación jurídica del esclavo, es aquella institución jurídica por la cual un individuo se encontraba en calidad de cosa, perteneciente a otro, quien podría disponer libremente de él como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio, los esclavos no tienen ningún derecho, no pueden tener ninguna relación jurídica. Según la ley romana, los hombres se dividen en libres y esclavos. Esclavo es aquel al que la ley positiva priva de libertad; su destino es el de servir al hombre libre, y tal destino define su estado personal.

Fuentes de la Esclavitud: 1) Por nacimiento. 2) Posterior al Nacimiento.

Desde luego que en la Monarquía no había esclavos, porque esa etapa era la de una sociedad cerrada y no había entradas de forasteros porque los asesinaban.

Luego en la etapa de la República se comienza a hablar del Derecho de Gentes.

Esclavitud por nacimiento: Persigue el status de la madre porque es la re producción es ilegal, por falta de las Justas Nupcias. Se considera que el hijo de una esclava siempre será esclavo, en virtud de que los hijos nacidos fuera del matrimonio seguirán la condición de la madre, y en ningún caso la madre podría contraer matrimonio. La unión de dos esclavos en Roma se denominaba Contubernium que es una unión carnal o sexual larga y duradera.

Monarquía República

No hay esclavos Comienza la Esclavitud

Esclavitud Posterior al Nacimiento:

La posibilidad de ser esclavo en Roma está determinada por dos formas; bien sea por:

1) Derecho de Gentes: la fuente principal en el derecho de Gentes fue la cautividad, por cuanto los romanos ejercían este derecho sobre los ciudadanos de otras naciones sometiéndolas por:

a) En consideración que los romanos determinaban que todo aquel que se acercase a Roma sería considerado enemigo hostil y por consiguiente tendrían el derecho a esclavizarlo. b) En consideración con los pueblos, con los cuales Roma no ha hecho ningún tratado de amistad; también Roma tenía el derecho a hacerlos esclavos.

2) Derecho Civil: en Roma es un principio que es inalienable (no se puede convertir en esclavo a un ciudadano romano) Nadie podía convertirse en esclavo por efecto de una convención o por un abandono voluntario, pero en Roma se hizo necesaria la imposición de la esclavitud como pena para los ciudadanos romanos. Ya así en

el derecho antiguo se estableció en la ley de las doce tablas bajo las siguientes modalidades.

En la época preclásica: 1) Por el Incensu: por no inscribirse en el censo. El delito era de estado, condena a las minas o al circo. 2) Por el delito de Furtum Manifiestum: eso es el ladrón in fraganti. Significa que el causante del hecho pasará a ser esclavo de la persona que fue robada. 3) Soldado Refractario: es aquel que se sustrae de las filas militares, se convierte en esclavo de propia pena (son desertores), condena al circo o las minas. 4) Deudor Insolvente: estos se convierten en esclavos del titular de la deuda. El deudor condenado al pago de la obligación, si no cumple con ésta se convertirá en esclavo de su acreedor. 5) Serví Poena: significa que es esclavo condenado a luchar en el circo, lo que significa que es esclavo de su propia pena.

Esclavitud en el Derecho Clásico: En fin se mantienen las 5 de la Preclásica, más las siguientes:

1) El hombre libre ciudadano romano que se hace vender como esclavo a sabiendas que no lo es, el magistrado estableció que se convertiría en esclavo del comprador.

2) Edicto del Pretor que faculta a los terceros: Son aquellas donde la mujer patricia Sui Juris que perturba o mantiene relaciones con un esclavo de un vecino y que sea amonestada tres veces, pasara a ser esclava del dueño del esclavo. En el caso de las Alieni Juris el dueño del esclavo hará la reclamación ante el Pater Familiae quien deberá tomar las precauciones con el fin de evitar que su hija se convierta en esclava.

Acciones contraídas contra el amo derivadas de las obligaciones contraídas por el esclavo con consentimiento del amo.

1) Actio Exepcitoria: es cuando el amo haciendo la función de armador de barco pone en la fabricación (en cargo) a un esclavo, y si estos barcos se hunden, el Pretor por medio de un edicto estableció que la responsabilidad sería del amo. Si pone al esclavo de capitán del barco y a éste le sucede algo por medio del mismo edicto se compromete al amo.

2) Actio Institutorio: es una acción que da derecho a un tercero a ir contra el amo de un esclavo que ha sido puesto como el encargado de un negocio, el tercero tendrá derecho a la indemnización por daños y perjuicios.

3) Actio Quod Issud: es una acción concebida a favor de las personas que han contratado con el esclavo con consentimiento en

forma expresa por el amo, para que puedan reclamar del acto realizado en su totalidad. El Pretor considera al tercero como habiendo tratado con el amo mismo.

Acciones contra el amo derivadas de las obligaciones contraídas por el esclavo sin consentimiento del amo. 1) Actio Noxal: es la acción que va a tener el tercero para que se le resarza el daño causado, esta acción es instaurada por la victima de un delito privado, cometido por un esclavo, Alieni Juris o un animal donde el tercero tendrá derecho a que se le resarza el daño con la entrega del causante del mismo.

2) Actio Peculio: es una acción que se le concede a un tercero cuando el esclavo realice una negociación con éste y no le cumpla, se castiga al amo y no al esclavo por la formación del peculio ya que el amo jamás debió dejar que esto ocurriese. “El amo que confía el peculio a su esclavo conserva su propiedad, pero le autoriza a realizar todos los actos necesarios a la administración de este peculio, como si fuera de un patrimonio que le perteneciera en propiedad y los terceros que contratan con el esclavo deben considerar este peculio como la prenda de sus créditos. El Pretor les permite obrar contra el amo, propietario de los bienes que componen el peculio, pero solo en el límite de este peculio y del provecho que además ha podido sacar de la operación. Ese es el objeto de la acción de peculio.”

Extinción de la esclavitud.

1) Jus Postlimilium.

Ya que Roma consideraba ilegitimo el esclavizar a un ciudadano romano acepto como norma que podía ser usada por los romanos el Jus Postlimilium (que es el derecho en cuya virtud un ciudadano romano que ha caído en cautiverio del enemigo al escaparse, pueda volver a Roma e invocar la retroactividad de regresar al momento al que se fue, teniendo la facultad de recoger todos sus derechos incluyendo sus bienes, no así su esposa y sus hijos, la cautividad sólo acarrea la extinción de las relaciones jurídicas de hecho, como el matrimonio y la posesión, (que no pueden ser interrumpidas.)

2) Por Manumisión Solemne (de Derecho) y por Manumisión No Solemne (de Hecho.)

Manumisión, en la antigua Roma, es el nombre que recibía el proceso de liberar a un esclavo, tras lo cual se convertía en un liberto. La manumisión fue una práctica común en Roma y sus territorios a lo largo de su historia. Un esclavo, por afecto, favores prestados, méritos, cualidades personales, buena voluntad del

propietario, podía convertirse en liberto e incluso ser aceptado e incorporado a la alta sociedad romana, como es caso de algunos libertos imperiales, que por el sistema de promoción social, así como por su excepcional riqueza o experiencia, alcanzaron la cima de la escala social llegando a desempeñar cargos políticos gracias al apoyo de la aristocracia romana. Pero lo más habitual era que se les siguiera viendo como siervos, no permitiéndoles olvidar su pasado, y la mayor parte de los libertos simplemente subieron un peldaño en la estratificación social romana, pasando a formar parte de la plebe y con ello la necesidad de ganarse la vida con su trabajo, por lo que muchos de ellos siguieron trabajando para sus anteriores propietarios, ahora patronos.

Manumisión Solemne o de Derecho: Por ley la forma está escrita: el esclavo manumitido pasaba a ser considerado libre y con calidad de ciudadano romano.

1) Vindicta: es un juicio de reivindicación ficticio, el cual se realiza bajo las formalidades de los In Jure Cesio, donde el manumitiente se coloca al lado del esclavo haciéndose acompañar de un tercero, dicho acto es presidido por un magistrado, donde tendrá derecho a un juicio ficticio donde el tercero colocará una vara de madera (vindicta o festuca) es la imagen de la lanza con la cual los romanos hacían el símbolo de propiedad, porque la conquista era para ellos el título más legítimo) y comenzara el juicio de reivindicación donde el tercero reclamara la libertad para el esclavo, no habiendo

oposición por parte del amo el magistrado consagra la solicitud del adsertor, siendo liberado el esclavo.

2) Censu: Cada cinco (5) años, Cuando el amo inscribe al esclavo en el censo y en éste solo se inscriben hombres libres.

3) Testamentarii: Per testamentum, es cuando el amo le da la libertad al esclavo por medio del testamento.

Efectos de las Manumisiones solemnes:

El esclavo que es manumitido en forma solemne tendrá el derecho a gozar de ciertos privilegios como lo son:

- El derecho al voto. - El derecho al comercio. - El derecho al ius connubium - y en épocas del Imperio tendrá derecho a ser ciudadano romano.

Manumisión No Solemne o de Hecho:

Son aquellas que no están contempladas por la ley y que son permitidas por la costumbre, el esclavo era liberado pero no se le otorgaba la ciudadanía romana sino que quedaba en condición de ciudadano latino, esto obligaba al liberado latino a traspasar todos sus bienes a su antiguo dueño al momento de su muerte.

1) Per mensam: cuando el amo trae al esclavo y lo sienta en la mesa principal a comer con los miembros de la familia, eso es sinónimo de libertad porque a la mesa solo se sientan hombres libres.

2) Per Epistulam: es cuando el amo por medio de una carta le notifica al esclavo que le ha dado la libertad.

3) Inter Amicos: es cuando el amo realiza una reunión o fiesta e invita al esclavo y lo presenta como hombre libre.

Efectos que producen las manumisiones y los derechos a los patronos:

1) Jus Obsequium: a) es el derecho que tiene el patrono sobre el liberto, donde el liberto no podrá demandar a su patrono por más de que sus medios económicos le permitan, ni podrá conseguir condena sobre éste.

b) En caso de necesidad del patrono tendrá el derecho éste a que el liberto le proporcione de medios necesarios, bien sea en la parte económica o de salud.

2) Jus Operae: consiste en ciertos beneficios o servicios que se hace conceder el patrono al momento de darle la libertad. Se dividen en: o Jus Operae Oficialis: es el derecho que se reservan los patronos de los servicios domésticos o acompañamientos.

o Jus Operae Fabriles: es el derecho que tiene el patrono de reservarse la parte artesanal del liberto.

3) Jus Sucesorio: es el derecho que tiene el patrono de suceder a su esclavo Que ley rigen la unión lobre en Colombia LEY 54 DE 1990

(Diciembre 28)

Por la cual se definen las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes

 Unión Marital y Regimen El Congreso de Colombia DECRETA Art. 1o._ A partir de la vigencia de la presente ley y para todos los efectos civiles, se denomina unión marital de hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forma parte de la unión marital de hecho.

Art. 2o._ Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;

b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o ambos compañeros permanentes, siempre y

cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.

Art. 3o._ El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes.

Parágrafo._ No formarán parte del haber de la sociedad los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero si lo serán los créditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho.

Art. 4o._ La existencia de la unión marital de hecho se establecerá por los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil y será de conocimiento de los Jueces de Familia en primera instancia.

Art. 5o._ La sociedad marital entre compañeros permanentes se disuelve:

a) Por la muerte de uno o ambos compañeros;

b) Por el matrimonio de uno o de ambos compañeros con personas distintas de quienes forman parte de la sociedad patrimonial;

c) Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a escritura pública;

d) Por sentencia judicial.

Art. 6o._ Cualquiera de los compañeros permanentes o sus herederos, podrán pedir la liquidación de la sociedad patrimonial y la adjudicación de los bienes.

Cuando la causa de la disolución y liquidación sea la muerte de uno o de ambos compañeros permanentes, la liquidación podrá hacerse dentro del respectivo proceso de sucesión, siempre que exista la prueba de la unión marital de hecho en la forma exigida por el artículo segundo de la presente ley.

Art. 7o._ A la liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se aplicarán las normas contenidas en el Libro 4o. Título XXII, Capítulo I a VI del Código Civil.

Los procesos de disolución y liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, se tramitará por el procedimiento establecido en el Título XXX del Código de Procedimiento Civil y serán del conocimiento de los jueces de familia en primera instancia.

Art. 8o._ Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes prescriben en un año a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros.

Parágrafo._ La prescripción de que habla este artículo se interrumpirá con la presentación de la demanda.

Art. 9o._ La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 Definición Concubinato

DEFINICIÓN DE CONCUBINATO Concubinato es un término que procede del latín concubinatus y que refiere a la relación marital que mantiene una pareja sin estar casada. A los integrantes de estas parejas se les conoce como concubinos aunque, en ciertas culturas, la concubina era una mujer de menor posición social que el hombre en una relación del tipo matrimonial.

Concubinato Por ejemplo: “Marta y yo vivimos en concubinato ya que no creemos en el matrimonio”, “El concubinato de la actriz y el futbolista finalizó en medio de un escándalo”, “Ezequiel está a favor del concubinato, pero yo le dije que sólo me iría a vivir con él si nos casamos por Iglesia”.

El concepto de concubinato se remonta a la Antigua Roma y a tiempos bíblicos. Por lo general, el concubinato era voluntario (ya sea por un acuerdo entre el hombre y la mujer o entre el hombre y la familia de la mujer) ya que se consideraba que esta relación aportaba seguridad económica a la mujer. Existía, de todas maneras, el concubinato servil que suponía la esclavitud sexual de la mujer.

En el Imperio Romano y en la Antigua China, el concubinato tenía un estatus legal inferior al matrimonio. Esto quiere decir que un hombre podía tener una esposa y una concubina de manera simultánea. Las leyes occidentales, en cambio, sólo admitían el matrimonio monógamo y dejaban a la concubina fuera de cualquier protección legal. En la actualidad, en cambio, el concubinato se asocia a una pareja de hecho que convive de forma estable y que mantiene una relación análoga a la matrimonial o conyugal. Por eso, muchos Estados han incluido a estas parejas dentro de un marco legal para evitar el desamparo de alguno de sus miembros en caso de enfermedad o muerte. ConcubinatoAunque todavía existan muchos impedimentos y una profunda ignorancia y negación al respecto, el concubinato se aplica tanto a parejas heterosexuales como homosexuales. Para estas últimas, sin embargo, la situación no suele ser fácil, ya que lo normal es que no se les reconozca la totalidad de sus derechos, si es que tienen la suerte de vivir en un país en el cual no sea legal condenarlos a muerte por su sexualidad. Desde un punto de vista legal, el reconocimiento oficial del concubinato entre dos personas tiene beneficios, como ser el acceso a la seguridad social que una de las dos puede brindar a su pareja a través de su trabajo. Para ello, en el caso de las parejas heterosexuales, suele bastar con apuntar al otro individuo, dando fe de la relación existente entre ambos; por

otro lado, son pocos los países que admiten este derecho a dos personas del mismo sexo que vivan bajo el mismo techo.

El concubinato acarrea una serie de compromisos que a menudo se pasan por alto, ya que su sentido va mucho más allá de acortar las distancias. Las relaciones de pareja suelen comenzar por una etapa de enamoramiento que se opone a un análisis minucioso de los rasgos de la otra persona; este nivel de objetividad suele darse pasado un tiempo de convivencia, y es a través de esta experiencia cercana que los lazos se ponen a prueba, lo cual puede resultar en que se vuelvan más fuertes o que se destruyan a causa de un pobre sustento. Compartir la vida con otra persona supone caminar en una misma dirección, incluso cuando cada uno tiene objetivos diferentes a nivel vocacional. El concubinato funciona si se parte de una base moral en común, una serie de principios que representen a ambas partes, si el nivel de enriquecimiento que otorga la relación no puede rechazarse. Se trata de una experiencia que todos tenemos derecho a vivir, siempre que así lo queramos, independientemente de nuestra sexualidad, y este último aspecto no debería tener ninguna importancia para los individuos ajenos a la pareja.  Contuberrio