Diferencias entre los tipos de contratos

UNIDAD 3. ACTIVIDAD 1. Diferencias entre los tipos de contrato Indicaciones de la actividad: 1. Dentro del Foro de Discu

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UNIDAD 3. ACTIVIDAD 1. Diferencias entre los tipos de contrato Indicaciones de la actividad: 1. Dentro del Foro de Discusión ponderable para la presente Actividad 1, el estudiante identificará la diferencia entre contrato individual de trabajo, contrato colectivo de trabajo y contrato-ley. Tipo de Contrato

Diferencias Es consensual, ya que se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades, es decir, no requiere solemnidad ni formalidad para su validez; no obstante, el artículo 24 de la LFT exige que las condiciones de trabajo se hagan constar por escrito. Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a presentar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma.

Individual de Trabajo

Siempre que se celebre un contrato individual de trabajo y alguna de las partes incumpla sus términos antes que se inicie la relación de trabajo, el caso se debe resolver de acuerdo con los principios civiles que obligan al que ha incumplido a pagar los daños y perjuicios que haya causado a la otra parte, pero el juicio respectivo es de competencia de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social. La falta de cumplimiento del contrato individual de trabajo de la relación de trabajo sólo obliga a los que en ella incurran a la responsabilidad económica respectiva, o sea a las prestaciones que determinen este Código, sus reglamentos y las demás leyes de trabajo o de previsión social, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción contra las personas. El Contrato colectivo de trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, por virtud del cual el sindicato o sindicatos de trabajadores se comprometen, bajo su responsabilidad, a que algunos o todos sus miembros ejecuten labores determinadas, mediante una remuneración que debe ser ajustada individualmente para cada uno de éstos y percibida en la misma forma. El contrato colectivo debe celebrarse por escrito en tres ejemplares; uno para cada parte y otro que el patrono quedo obligado a hacer llegar al Departamento Administrativo de Trabajo. Su objeto es establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Colectivo de Trabajo

Se solicita al patrón. Puede celebrarse por tiempo indefinido. El contrato colectivo de trabajo puede terminar por mutuo consentimiento, por terminación de la obra y por cierre de la empresa o establecimiento. Si se ha firmado un contrato colectivo de trabajo, el patrono se separa del sindicato o grupo patronal que lo celebró, dicho contrato debe seguir rigiendo siempre la relación de aquel patrono con el sindicato o sindicatos de sus trabajadores que sean partes en el mismo contrato. Para su validez debe otorgarse por escrito y su eficacia dependerá del depósito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Tipo de Contrato

Diferencias El contrato ley es celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones. Su objeto es establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional. Se solicita ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social o Gobernador del Estado o Territorio o Jefe de Gobierno de la CDMX.

Contrato-Ley

No puede Exceder de 2 años. La solicitud de la revisión en cuanto a salarios deberá hacerse por lo menos sesenta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la fecha en que surta efectos la celebración, revisión o prórroga del contrato ley. Su vigencia, en principio, deriva de la publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el Periódico Oficial de la Entidad Federativa. El contrato ley puede terminar por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el artículo 406, (dos terceras de los trabajadores sindicalizados) y si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aquellos ejerciten el derecha de huelga.

2. Identificará también cuando se utiliza un contrato por obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado. Contrato por obra  Su objeto es la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia.  La duración será el tiempo que dure la obra o servicio determinado.  El contrato de trabajo se realizará siempre por escrito.  Podrá ser a jornada completa o a jornada parcial.  A la finalización del contrato se indemnizará al trabajador en función de la fecha en la que se formalizó el contrato. o en los contratos firmados hasta el 31/12/2011: 8 días por año. o en los contratos firmados a partir del 1/1/2012: 9 días por año. o en los contratos firmados a partir del 1/1/2013: 10 días por año. o en los contratos firmados a partir del 1/1/2014: 11 días por año. o en los contratos firmados a partir de 1/1/2015: 12 días por año.  Se podrá convertir el contrato en indefinido pero no tendrá ningún tipo de bonificación. Contrato por tiempo determinado Es aquel tipo de contrato de trabajo cuya característica principal es que permanece en una duración limitada en el tiempo. Con este contrato se busca la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro del rubro de la empresa. Jornada y duración

 Este acuerdo podrá celebrarse a tiempo completo o parcial. Formalización  Debe acordarse siempre por escrito y debe especificar con precisión y claridad el tipo de contratación e identificar suficientemente el servicio u obra que constituye su objeto, su duración y el trabajo a desarrollar.  Las prórrogas que se realicen deben comunicarse al Servicio Público de Empleo en los diez días posteriores a su concertación. Extinción  Se extinguirá el acuerdo a través de previa denuncia de cualquiera de las partes involucradas, al finalizar la obra o servicio objeto del mismo.  Si la duración del contrato es mayor a un año, la parte que realice la denuncia debe notificar a la otra la terminación del acuerdo con una antelación de quince días mínimo. De no hacerlo, el empresario deberá abonar una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo no se haya cumplido.  Si luego de ejecutada la obra o servicio, el trabajador continúa laborando sin denuncia expresa alguna del empresario, el contrato tácitamente se considerará por tiempo indefinido, excepto documentos que prueben el origen temporal de los servicios.  Al finalizar el contrato, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización de cuantía que equivalga a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de otorgar ocho días de salario por año de servicio, o la estipulada en la normativa específica que se demande en cada caso. Contrato por temporada Es aquel en el que las partes, empleador y empleado, acuerdan por escrito en que la actividad del trabajador se prestará en épocas del año predeterminadas. Es un contrato que perdura en el tiempo, pero solo en determinados períodos, a causa de la naturaleza de la actividad que se presta. La ley lo considera un contrato permanente a partir de que se contrata en la primera temporada, si las necesidades de la empresa así lo requieren. El período que transcurre entre un período de prestación de la actividad y el otro, si bien mantiene vigente el contrato no da derecho a remuneración, ni se computa como antigüedad en el empleo. Si bien ya están pactadas las épocas del año en que la relación laboral se reinicia, el empleador debe notificar al trabajador treinta días antes de la fecha de reinicio en forma fehaciente su voluntad de continuar con el contrato. Si no lo hace el trabajador puede ser considerado despedido sin causa y con derecho a ser indemnizado. Una vez recibida la notificación, el empleado tiene cinco días para manifestar su acuerdo, o presentarse a su puesto de trabajo. Si no lo hace, se considera que renuncia. Contrato por tiempo indeterminado. Esta clase de contrato es aquel en el cual tanto contratante como contratado desconocen cuánto tiempo durará la relación laboral, por lo que acuerdan que sus prestaciones dispongan de una duración ilimitada.

Referencias: Rangel, Fernando. (2013). Contrato Colectivo de Trabajo Vs Contrato Ley. (Artículo en línea). Recuperado de: https://prezi.com/ivih7oh45co3/cuadros-comparativos/ (--) CONTRATO INDIVIDUAL VS CONTRATO COLECTIVO. Recuperado de: https://www.google.com.mx/url? sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=3&ved=0ahUKEwi7vuO454LNAhVFHGMKHV1DACcQFggtMAI&url=http%3A%2F%2Fs16d8ac682866cf24.jimcontent.com %2Fdownload%2Fversion%2F1302237789%2Fmodule%2F5324835669%2Fname%2FCONTRATO%2520INVIDIVIDUAL%2520VS%2520COLECTIVO %2520full.pdf&usg=AFQjCNEU8vHJUk8zvtT2pss9MZY0v_FQ-w&bvm=bv.123325700,d.aXo&cad=rja Eleconomista.es (2015) Tipos de Contratos de Trabajo en 2016. Recuperado de: http://infoautonomos.eleconomista.es/contratar-trabajadores/tipos-contratos-de-trabajo/ modelocontrato.net (--) Tipos de contrato de trabajo. Recuperado de: http://www.modelocontrato.net/tipos-de-contrato-de-trabajo.html DonEmpleo.com (2015) Contrato de trabajo. Recuperado de: http://recursos.donempleo.com/contrato-trabajo.html tiposde.org (--) Tipos de contratos de trabajo. Recuperado de: http://www.tiposde.org/documentos/142-tipos-de-contratos-de-trabajo/