Diferencias Entre Common Law y Civil Law

DIFERENCIAS ENTRE COMMON LAW Y CIVIL LAW COMMON LAW DEFINICIÓN El common law es un sistema jurídico que hace referenci

Views 545 Downloads 6 File size 65KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

DIFERENCIAS ENTRE COMMON LAW Y CIVIL LAW COMMON LAW

DEFINICIÓN

El common law es un sistema jurídico que hace referencia al conjunto de normas y reglas de carácter jurídico que no están escritas, por ende, son establecidas por la costumbre o la jurisprudencia.

De su terminología se entiende que significa un derecho común, es decir general a todo reino, estado y otro que lo aplique.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se aplica el Common Law en Inglaterra, Gales, Irlanda, Escocia y gran parte de las antiguas colonias del Reino Unido, incluyendo EE.UU (con excepción del estado de Luisiana), Australia, Nueva Zelanda, India, Malacia, Singapur, Sudáfrica y Hong Kong.

CIVIL LAW

El Civil Law o "Derecho Civil" es un sistema jurídico que tiene su fundamento en lo escrito, es por ello que emana fundamentalmente en los códigos y demás norrmas.

Forman parte de la familia jurídica del civil law países como: Perú, Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, Venezuela, España, Paraguay, Uruguay, Costa Rica y Colombia. 

ORIGEN

Derecho Anglosajón

Derecho romano germánico o conocido como derecho continental.

CARACTERÍSTICAS

Por el contrario en los sistemas del common-law la jurisprudencia o precedente judicial, en su traducción literal se considera como la más importante fuente del Derecho, lo que dota a los jueces de un rol muy activo en el desarrollo

La diferencia esencial radica en sus fuentes del Derecho. En los sistemas del Derecho Civil, los códigos y leyes regulan todas las posibles eventualidades y los jueces tienen un rol limitado en la

normativo. FUENTES

JURISPRUDENCIA (PRECEDENTES JUDICIALES):

Son aquellas decisiones judiciales, es decir, aquellas emitidas por los jueces para decidir una litis en concreto.

aplicación del Derecho al caso concreto.

LA JURISPRUDENCIA: Conjunto de sentencias de los órganos jurisdiccionales, siendo además una fuente subsidiaria.

LA LEY: LA LEY: Emanada del órgano legislativo. Obedece a factores sociales, políticos o culturales de una sociedad. Y, constituye una forma excepcional de crear derecho por lo que debe interpretarse restrictivamente.

LA COSTUMBRE:

Actos realizados de manera comun por gremios de sujetos, los cuales son aceptados por la sociedad.

LA DOCTRINA:

Es la fuente de mayor jerarquía promulgada según los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico respectivo.

COSTUMBRE: Se aplica supletoriamente, en el caso de no existir una ley específica, teniendo su origen en prácticas repetidas y asumidas por la mayor población de un lugar determinado.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

LA DOCTRINA.

Conceptos interpretativos de las normas, provenientes de los sabios del

SEMEJANZAS

-

COMMON LAW En este sistema jurídico, no se considera fuente como tal a los principios generales del derecho, ya que tanto la doctrina como la jurisprudencia suponen como sinónimos a “principios del derecho” (principles of law), “reglas del derecho” (rules of law) o sólo como “reglas” o “precedentes”; equiparando en sí a los principios como precedentes invocados en las sentencias.

-

CIVIL LAW Este sistema jurídico considera como una de sus fuentes a los principios generales del derecho, que son preceptos jurídicos de carácter general reconocidos en la Constitución, la Ley o la doctrina.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS: https://www.calamoycran.com/blog/civil-law-vs-common-law-el-enfoqueinternacional-de-la-traduccion-juridica. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1968/19.pdf https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122006000100004 https://www.soldan.de/media/pdf/ef/1f/ae/9783848732838_LP.pdf https://es.slideshare.net/edgarjogarcia/el-common-law-y-el-cicil https://traduccionjuridica.es/que-es-el-common-law/ https://dialnet.unirioja.laobligatoriedaddelosprincipiosdelderechoenelcommon. https://apuntesjuridic.blogspot.com/2017/05/introduccion-al-derecho-common-lawy.html?m=1.

INTEGRANTES: GRUPO 2. Lesly Suley Sagastegui Villavicencio. Brisset Isabel Sarmiento Figueroa. Shirley Beatriz Toribio Cruzado. Libna Ruth Chávez Durand Frecia Yuri Basilio Caballero. Yessica Mardelí Boñón Briones. Cristhian Morales Valdiviezo.