Commom Law y Civil Law

1. ¿Cuáles son los inconvenientes, según la autora, de calificar de “acusatorio” o “inquisitivo” a los modelos procesale

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1. ¿Cuáles son los inconvenientes, según la autora, de calificar de “acusatorio” o “inquisitivo” a los modelos procesales penales del common law y el civil law? Según Mar Jimeno, el hecho de llamar “acusatorio” al modelo procesal penal del common law y “inquisitivo” al modelo procesal penal del civil law produce confusiones principalmente referidas al civil law, ya que en principio la palabra “inquisitivo” se dice en sentido peyorativo y se asocia con presunción de culpabilidad, ausencia de justicia, imparcialidad o equidad procesal, y a la inexistencia de un juicio por jurado. Estas afirmaciones son falsas ya que modelo procesal penal propio del civil law en la actualidad se entiende dentro del marco del debido proceso. Asimismo, el término “acusatorio” puede referirse tanto al sistema angloamericano como al europeo continental, ya que en ambos contemplan la existencia de la acusación formal procedente del modelo romano; 2. ¿Por qué se insiste en llamar “adversarial” al proceso angloamericano? Según su criterio, ¿cuáles son los beneficios, las debilidades y los retos del sistema adversarial? La autora Mar Jimeno enfatiza que la noción adversarial describe el proceso angloamericano por su esquema de confrontación entre las partes, que tienen un papel principal en el proceso y que acusación y defensa construyen sus propios casos independientes para presentarlos ante el tribunal (realizan su propia investigación y reúnen pruebas), para posteriormente lograr la íntima convicción en el órgano decisor; 3. ¿En qué se diferencian el sistema adversarial y el no adversarial? Adversarial: - Centrado en las partes; - Las partes realizan su propia investigación y recopilación de pruebas, y presentan casos independientes ante el tribunal; - La mayoría de los casos tiene como órgano decisor un jurado compuesto por personas legas en derecho; - Esquema de confrontación; - Las partes presentan casos independientes; - No tiene como objetivo la determinación de la verdad material; - El acusado es considerado un sujeto a todos los efectos y una parte procesal que merece la protección en un juicio. De aquí surge el privilegio de no declarar contra sí mismo. No adversarial: - Centrado en la figura del juez ; - Existe una única instrucción; - Ambas partes acceden a la instrucción desde el principio de contradicción; - Tiene como objetivo determinar la verdad material; - El acusado es tratado como un objeto, y la confesión sigue siendo la reina de las pruebas. Retroalimentación del trabajo individual: 1. ¿Por qué se afirma que “no existe un proceso penal puro”? ¿Está de acuerdo con esta

afirmación? Según Mar Jimeno Bulnes, en la actualidad no existe un proceso penal puro debido a una convergencia e interrelación de las diferentes tradiciones legales, especialmente entre el sistema del common law y civil law. Además, los llamados “trasplantes legales” tienen una especial relevancia en este tema debido a que se ha generalizado una influencia específica del sistema legal estadounidense a los países cuyo sistema es el civil law; 2. La autora Mar Jimeno afirma la existencia de la influencia mutua entre el proceso penal angloamericano y el europeo continental. ¿Qué influencia encuentra usted de ambos modelos en el modelo procesal penal de su país? Mar Jimeno, en su investigación, señala la influencia mutua entre el proceso penal angloamericano y el europeo continental, centrándose en la fase de instrucción y el juicio oral. Los ejes de influencia fundamentales por la autora son los siguientes: 1. Fase de instrucción: - “Juez de instrucción”. El juez instructor es una figura asociada al modelo europeo continental y tiene la responsabilidad de dar inicio al proceso penal; sin embargo, esta realidad ha cambiado en los países europeos. Tal es el caso de Alemania que a partir de 1975 el control de la fase de instrucción fue encomendada a la fiscalía. También en Italia, con la revolución procesal penal de 1988, fue abolida la figura del juez de instrucción. En países como Francia y España se pretende la coexistencia del juez de instrucción con un juez de garantías. Esto demuestra que los países de Europa continental están asemejándose cada vez más al sistema procesal acusatorio; - “Nivel de discrecionalidad empleado por el acusador público”. La discrecionalidad en el proceso penal (principio de oportunidad) está asociado al modelo angloamericano, a diferencia del modelo europeo continental en el cual la acusación, en general, es obligatoria; no obstante, se ha ido introduciendo poco a poco en la legislación europea indicios de discrecionalidad al momento de dar inicio a la investigación penal. En Francia, por ejemplo, el Ministerio público tiene la facultad de aplicar la regla de “correcionalización” y un ilícito penal calificado como crimen puede reducirse a delito (que es un ilícito de menor entidad según la clasificación tripartita del código penal francés). Asimismo, en Alemania existe la combinación de los principios de legalidad y oportunidad, y en Italia, a partir de 1988, se introdujo una gran variedad de rasgos derivados del modelo adversarial; - “Regla de exclusión”. Se trata de una característica relacionada al modelo adversarial, en particular, en Estados Unidos. Esta regla de exclusión consiste en excluir del proceso aquella prueba que fue obtenida de manera ilícita. En la actualidad se contempla en la legislación de países europeos continentales, como en el caso de Francia (aplicable en actos de investigación específicos), Alemania (cuando la prueba se ha obtenido mediante uso de la violencia, amenaza o coacciones ilegales) e Italia. En el caso de Inglaterra y Gales, que tienen un modelo adversarial, esta regla no es general sino que el juez puede decidir en qué casos se va a excluir o no la prueba injustamente obtenida;

2. Juicio oral: - “Cláusula de confrontación”. Propia del modelo adversarial estadounidense, es el careo del acusado contra los testigos propuestos por la acusación a través de un interrogatorio cruzado. En Europa continental las legislaciones contemplan la confrontación, tanto a nivel de derecho interno como convencional, específicamente con el Convenio Europeo de Derechos Humanos; - “Tribunal con jurado”. El derecho a un juicio con jurado apenas existe en Europa, no está tan desarrollado como Estados Unidos; sin embargo, sí existe la participación lega o mixta en el proceso penal en Francia, Alemania, Italia y Portugal. En España se instituyó el jurado según el modelo angloamericano, agregando además la necesidad de motivar el fallo; - “Negociación de la pena”. Se trata de la admisión formal de la culpabilidad mediante un acuerdo entre partes, que beneficia a la acusación y al juez, y opera como norma general en el modelo adversarial estadounidense debido a la sobrecarga judicial propio del sistema adversarial. Esta institución se ha introducido en las legislaciones de Francia (composition penale, para los delitos menores de 5 años), Alemania (Absprach), Italia (consenso, aplicable a petición de las partes) y España (conformidad, su límite es 6 años de prisión);