Diana Luz Ceballos

CÓMO SE INVENTA UNA BRUJA: JUSTICIA E INQUISICIÓN EN CARTAGENA DE INDIAS DIANA L. CEBALLOS GÓMEZ Profesora Asociada de

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CÓMO SE INVENTA UNA BRUJA: JUSTICIA E INQUISICIÓN EN CARTAGENA DE INDIAS

DIANA L. CEBALLOS GÓMEZ Profesora Asociada de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín. Doctora en Estudios de la Cultura de la Universidad de Tubinga, Alemania. Historiadora de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín. Premio Nacional de Cultura –Historia- 2000. RESUMEN

Esta ponencia analizará cómo se construye una acusación por brujería y cómo, ante el Tribunal de la Inquisición de Cartagena de Indias, durante el siglo XVII, se ―inventaba‖ esta acusación y se superponía el cuadro de la brujería diabólica a reos presos, en este Tribunal, por otro tipo de prácticas mágico médicas. En el Imperio Español en América, gobernar, administrar y ejercer justicia eran funciones inseparables. La España moderna contaba con tres sistemas diferentes para impartir justicia, con formas distintas de proceder penalmente (lo que hoy llamamos procedimiento penal), pero que en ocasiones cruzaban sus jurisdicciones: la justicia secular, la episcopal y la inquisitorial. La justicia secular dependía del rey y de los funcionarios de la Corona, fueran éstos delegados del rey o electos; de esta manera, eran los funcionarios administrativos los encargados de impartir justicia en sus diversas instancias: Real Audiencia y Cancillería, gobernadores, alcaldes, corregidores, para el caso de América, o instancias más altas como los Consejos de Indias o Castilla en la Península. La justicia episcopal, como su nombre lo indica, estaba a cargo de los obispos y sus procesos se iniciaban por la primera información recogida por los curas párrocos. Se ocupaba sobre todo de asuntos morales o tocantes a la religión y a la fe, por lo que en ocasiones cruzaba sus jurisdicciones con la Inquisición o comenzaba procesos que, posteriormente, se remitían a este tribunal.

Por último; el Tribunal de la Inquisición, encargado de lo que en la época se consideraban como asuntos de fe (en ello se incluían la herejía, la bigamia, las supersticiones, la magia…). En el período no existía una separación de los poderes temporales y seculares, de la Iglesia y el Estado, por lo cual la Inquisición actuaba como complemento y como parte de las funciones del Estado y no como un ente dependiente de la Iglesia, por lo que, en última instancia, al igual que la justicia regia, también dependía del rey. La Inquisición española fue una institución creada y promovida por la Corona, para servir a los intereses del Estado y dependiente del rey, no de la Iglesia, ni de Roma, como ocurría con la Inquisición medieval. 1

Algunos casos inquisitoriales, como los de la mulata Paula de Eguiluz1, el mulato Pedro López, doña Lorenzana de Acereto o doña Elena de la Cruz en el siglo XVII, o el secular contra los esclavos Bartolomé, Catalina y otros en 15652, resultan ejemplares de los jueces creyentes en la existencia de la brujería diabólica y pueden ser usados como modelo para el análisis de la estructura interna del procedimiento inquisitorial y del interrogatorio dirigido en Cartagena de Indias, es decir, de lo que se conoce propiamente como inquisitio, la forma de indagación establecida en la Edad Media y de la cual la Inquisición tomó su nombre, en la cual la práctica de interrogación presupone una respuesta y la incluye. Cuyo efecto principal es la invención de las brujas, invención que, en el mundo novogranadino, corrientemente sólo era posible ante un Santo Oficio, en el que sus miembros creyeran en la brujería diabólica, pues los tribunales seculares — aún si sus jueces creyeran en brujas— no solían tener ni la estructura ni el interés en ―inventar‖ un reo y ―construir‖ testimonios y verdades, como sí lo hacía la Inquisición, porque, de un lado, no usaban sistemáticamente el método inquisitorial3 y, de otro, no tenían la obsesión teológica por los delitos contra la fe, que hacía que los delitos en la Inquisición estuvieran previamente tipificados, preestablecidos y definidos, tanto en su estructura interna, como en la materia, es decir, en la manera como debían suceder los hechos, que era idéntica y siempre la misma —pacto con el demonio, asistencia a juntas, interés por causar el mal, etc., para el caso de la brujería—; razón por la cual la tarea del Tribunal estaría encaminada a obtener esa ―realidad‖. Hablamos de invención, porque se trata, tal como está tipificado por la Inquisición, de un delito imaginario, cuyo perfil se construye en el Tribunal, a lo largo del proceso mismo, generalmente después de la presentación de la Acusación por parte del fiscal.

El orden y la estructura del proceso inquisitorial mismo son los que precisamente permitían que un tal tipo de ―invención‖ se llevase a cabo y fuera posible, pues los mecanismos internos que lo guiaban, no permitían una aplicación ―objetiva y positiva‖ de la ley, ni una actuación ―libre‖ del reo. De ahí que las disposiciones, que al respecto fueron expedidas por el Consejo de la Suprema y General Inquisición durante el siglo XVI y en 16144, propugnarán precisamente por un uso 1

AHNE, Inquisición, Leg. 1620 (ed. 70 - rollo 2), No. 10, contra Paula de Eguiluz (1), 1636, f. 5v.-6. En adelante citado como Proceso. 2 La actuación del Gobernador de Cartagena en 1565 en contra de la confabulación de negros brujos es una excepción, por su proceder, en el contexto de la justicia secular del Nuevo Reino de Granada, en DIANA LUZ CEBALLOS G., Hechicería, brujería e Inquisición en el Nuevo Reino de Granada. Un duelo de imaginarios, Bogotá-Medellín, Universidad Nacional de Colombia, 1994 (2a. ed. 1995), pp. 125-154: Cartagena una ciudad de brujos. 3 Para una descripción de este método y de cómo surgió, Michel Foucault, La verdad y las formas jurídicas. México, Gedisa, 1983. 4 Véanse los apartados ―Pequeño sobrevuelo histórico‖ y ―Lo característico de la Inquisición en España: las normas y regulaciones respecto a la brujería. Disposiciones de Logroño‖ del capítulo I y el Apéndice I, Disposiciones de Logroño de DIANA L. CEBALLOS GÓMEZ, “Quyen tal haze que tal

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positivo de la indagación, de los indicios y de las pruebas del delito, es decir, por una comprobación efectiva de los delitos, tal como la entendendemos actualmente.

Por esta razón, Paula de Eguiluz pudo sufrir tres procesos (22 de marzo de 1624 a 30 de julio de 1636), a pesar de ser dos veces relapsa, y escapar siempre sin la pena de relajación, sin la condena a la hoguera, que había sido dictaminada por los inquisidores en Cartagena. El Consejo de la Suprema Inquisición no creía en brujas y, en consecuencia, rechazaba su relajación. El tercer proceso contra Paula se realizó a petición de la Suprema, que deseaba que se repitiera el interrogatorio siguiendo las instrucciones de 1614, instrucciones que en el Tribunal de Cartagena se violaban flagrantemente, al igual que otras disposiciones, pues casi ningún asunto se llevaba como se exigía en España, ni aún las causas contra los judaizantes.5 Sin embargo, a pesar de la solicitud de la Suprema respecto del tercer proceso contra Paula de Eguiluz, pidiendo —como lo exigían las disposiciones— que se llevara buscando pruebas materiales de los hechos, éste se llevó copiando partes de las causas anteriores de los cuadernos de votos y de testigos, continuando de la misma manera con las testificaciones iniciadas en el segundo proceso, sin volver a preguntar y sin buscar las pruebas materiales de los supuestos delitos, como proclamaba el sentido de las instrucciones respecto a la brujería, lo que le hubiera dado oportunidad a la rea de que dijera que no era bruja (brujería diabólica), que no le besaba el culo al diablo, ni le rendía adoración, ni asesinaba niños chupándoles el ombligo. El mantener las declaraciones anteriores no permitirá que cambiase el cariz de la causa. Pero es que, como lo mostró ejemplarmente Gustav Henningsen6, son precisamente los jueces fanáticos y su creencia, los que posibilitan que este tipo de persecuciones se den. El promotor fiscal de la primera causa contra Paula, hombre creyente en la brujería diabólica, el licenciado Domingo Vélez de Asas y Argos, será uno de los dos inquisidores 7 pague”. Sociedad y prácticas mágicas en el Nuevo Reino de Granada, Bogotá, Ministerio de Cultura, 2002. 5 Para un ejemplo de múltiples violaciones al proceso, cf. la apelación del fiscal de 1649, en la causa por judaizante contra Luis Gómez Barreto, depositario general de la ciudad, a la sentencia dictada en 1638, particularmente los folios 89 (315) y ss., en los que la Suprema hace ―Advertencia de los defectos que se hallan en el proceso causado en la Inquisicion de Cartagena de la Indias contra Luis Gómez Barreto —‖ y concretamente los desacatos al ―orden de procesar en el Santo Oficio, impreso en Madrid año de 1591‖. AHNE, Inquisición, Legº. 1620 (ed. 70 - rollo 2), f. 65 ss. (226-320), No. 9, 1636, 94 f. Subrayado en el original. 6 Gustav Henningsen, El abogado de las brujas. Brujería vasca e Inquisición española, op. cit., y ―The Papers of Alonso de Salazar Frías. A Spanish Witchcraft Polemic 1610-1614‖, en Temenos. Studies in comparative Religion, 5 (1969), pp. 85-106. Creencias establecidas, para jueces fanáticos por Jakob Sprenger y Heinrich Instintoris, Der Hexenhammer (Malleus maleficarum), München, Deutscher Taschenbuch Verlag, 1987. 7 Los tribunales de primera línea solían tener tres inquisidores, los de menor importancia sólo dos. Se prescribía que fueran mínimo dos, con el fin de equilibrar posiciones extremas, en caso de que las hubiese, y de lograr decisiones y sentencias más acertadas y justas.

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durante el segundo y el tercer proceso. Es decir, ocupará las dos posiciones desde las que se puede inculpar o absolver a un reo. Las primeras décadas del Tribunal se caracterizaron por una tendencia a la brujomanía, tendencia que iba en contravía de lo que ocurría en España, donde en este período desaparecieron de la escena estas persecuciones.

La verdad es una construcción colectiva, que en esta época se realiza más de acuerdo con lo que se dice y con lo que se oye, que de acuerdo con lo que se ve o se comprueba. Se trata de una cultura oral, en la que las declaraciones de oídas tienen valor de verdad. Las personas oyen, dicen, sueñan, interpretan, repiten y acusan, así construyen la vida y su entorno, a través de la conversación y los rumores, a través de la palabra; todo se cuenta. Cuando se presenta la primera denuncia, todos comienzan a ―recordar‖ hechos que corroboren la acusación de brujería: los sueños, las apariciones. Bartolomé Mandinga junta los sueños ―premonitorios‖ de Paula de Eguiluz, de los que ella había hablado públicamente, con las visiones febriles del negro Damián y construye así otra historia. Se habla y se comenta, y el rumor crece y crece, y de pronto tiene tal dimensión, que estalla. El monje, creyente en brujas, acusa a Paula de dos historias que ―ocurrieron‖ en un lapso de unos 30 a 40 días, seguramente hay historias más antiguas, ¿o es que una bruja se crea en tan breve lapso de tiempo? Una denuncia es como un alud que crece y explota entre uno y dos meses, después de que se han sentado los primeros precedentes. Hay, por supuesto, hechos anteriores que posibilitan que la acusación se dé. En el caso secular de la india Constanza de 1603 en Natagaima, su alteridad, el hecho de que es una mohana, que habita en un pueblo diferente al suyo, su ensimismamiento y aislamiento de los demás, que generan recelo entre quienes la rodean. En el caso de Paula, el enamoramiento de su amo, Juan de Eguiluz, el Alcalde Mayor de las minas de cobre en Santiago del Prado, la posición privilegiada que ocupa respecto de otras mujeres y otros esclavos en las Minas, su poder de seducción y su manera de vestir, sus costumbres más relajadas —como el hecho de no ir a misa con regularidad— y el que haya hecho uso de la hechicería en algunas ocasiones, pero, sobre todo, el señalamiento que suscita por todo lo anterior.

Cuando se presenta la primera denuncia, todos comienzan a ―recordar‖ hechos que corroboren la acusación: los sueños, las apariciones, los hechos notables, los relatos, y aparecen expresiones como ―ha oído decir por ser público en estas minas‖, o ―por pública voz y fama‖, o declara en contra de Paula por ―su mala fama‖. Pero hasta ahí se trata más de disquisiciones alrededor de la hechichería, el curanderismo, la adivinación o la brujería popular. Pero cuando hace su entrada el Tribunal, aparecen los demonios, el pacto diabólico, relaciones sexuales

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transgresoras de los cánones aceptados, prácticas aberrantes en contra de la religión, etc.

Es, pues, la manera como se lleva a cabo el proceso, la que permite que reos, con poco conocimiento de teología, respondan a cuadros que parecen sacados del Malleus maleficarum, y que sea posible, a lo largo y ancho de varios países, encontrar un estereotipo brujeril, que se repite con variaciones locales, pero que tiene una estructura común.

El orden del proceso inquisitorial sigue los siguientes pasos: En primer lugar y previo a la construcción de un rumor sobre la ―pública voz y fama‖ de una persona, alguien, que con frecuencia no tiene una implicación directa con el caso, se presenta ante el Tribunal o ante un comisario del Santo Oficio o, en su defecto, ante autoridades seculares o eclesiásticas, y entabla una denuncia. Se evaluaba, entonces, la calidad del testigo, y si era fiable (porque la Inquisición sólo detiene personas, si cuenta con suficiente información, ésta es, por lo menos, su consigna); y se emprendían las indagaciones preliminares, es decir, se iniciaba la Recepción de información y de acusación contra el reo. La acusación contra Paula de Eguiluz fue presentada por el hermano Matías de Jesús y Rivera el 18 de septiembre de 1623 ante el comisario de Santiago de Cuba y su gobierno, 34 días después de que muriera el niño de la india Ana María, por ―chupamiento‖ del ombligo por bruja, muerte de la que la esclava era acusada. Del 18 al 21 y el 27 de septiembre, se recibieron testimonios en su contra en las minas y los días 27 de septiembre, 25 de octubre de 1623 y 10, 12, 13, 17 y 24 de 1624 se recibieron las ratificaciones.

Petición del fiscal y votos de prisión. Una vez recibida la información, el Promotor fiscal del Santo Oficio, para el caso el licenciado Dr. Agustín de Ugarte y Saravia, pide que prendan al reo y la traigan presa, con secuestro de bienes, los cuales servirán para pagar el traslado de Cuba a Cartagena y para su sostenimiento en prisión. A continuación se realiza la Detención del reo y, si es necesario, se sacan a remate sus bienes. El 13 de mayo, Paula es embarcada en la fragata La Concepción, se le entregan al maestre también la cama y la ropa de la presa y 50 reales para su sostenimiento.

Cuando se llegaba a las cárceles del secreto, se realizaba ante el alcaide la Entrada a la cárcel, previa una requisa en la que se decomisaban los objetos prohibidos. Paula entregó unos brazaletes de corales y unas cuentas de oro, objetos prohibidos que llevaba consigo. 5

Antes de presentar acusación, era reglamentario tener, por lo menos, tres Audiencias con los reos. Era común que éstos no supieran por qué habían sido detenidos y presos, pues la Inquisición guardaba ―sigilo‖ sobre estos asuntos, contrario a lo que sucedía con la justicia secular, que desde un comienzo informaba al acusado sobre la cabeza del proceso en su contra. Este hecho contribuía a alargar los procesos, pues durante las primeras audiencias, que podían tardar semanas o meses, el reo no respondía a las acusaciones, lo que dilataba las cosas. En los casos en los que los reos conocían el motivo de su detención, podían acelerar el proceso, auto acusándose.

En la Primera Audiencia, se realizaba el juramento de decir verdad y se prometía que se guardaría secreto sobre todo lo sucedido en el Tribunal. La primera pregunta era si conocía la causa de su prisión. El reo solía contestar que no. En esta Audiencia o en la Segunda, se le preguntaba sobre su vida, sobre su Genealogía y discurso sobre su vida, con ello se determinaba la ―limpieza de sangre‖ del acusado, su procedencia, educación, bautismo, confirmación, asistencia a misa, conocimiento de oraciones… Paula lo hizo en su segunda audiencia, había nacido en Santo Domingo y era hija de una bozal de casta Biáfara; a los 13 años fue vendida a otro amo y partió para Puerto Rico, separándose para siempre de sus hermanas. Tuvo tres hijos varones con hombres blancos en Cuba –entre ellos un don– y una niña en Cartagena con un religioso capuchino.

Paula solicitó motu proprio su primera audiencia, sin esperar a ser llamada por los inquisidores, cuatro días después de su entrada a la cárcel, pues quería declarar el motivo de su prisión. ―…dijo que se acusa de un pecado de incesto que le cometido habiendo conocido carnalmente a dos hombres que eran parientes el uno del otro, no sabe en qué grado‖; se auto acusa de haber dado crédito a unos sueños y haberlo publicado, sueños que posteriormente se hicieron realidad; de haber usado yerba curia para que su amo la quisiese bien; de haber querido darle a su amo, por consejo de una española, un remedio para quitarle unas calenturas (cáscaras de naranja, con hueso de muerto y romero, molidos después de ponerlos una noche en el monumento en la iglesia).

En cada una de estas audiencias, se realizaban Moniciones o admoniciones, se advertía a los reos para que ―recorrieran su memoria‖ y ―dijeran verdad‖, con lo cual serían tratados por la Inquisición con misericordia. Éste era el juego de este tipo de justicia, la Inquisición en Cartagena prometía misericordia y un trato menos severo, si los reos colaboraban auto acusándose, cosa que finalmente no se

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cumplía como mostró el caso de doña Elena de la Cruz, quien en su apelación a la Suprema narra las promesas de libertad del inquisidor para que se inculpase.

En la primera parte del proceso, no siempre era posible satisfacer a inquisidores y fiscal, porque no se conocía la razón de la prisión. Pero una vez llegada la Acusación, el reo conocía los hechos que se le imputaban. Se suponía que en las cárceles no debía haber comunicación entre presos, pero esto no se cumplía en Cartagena, por lo que Paula pudo quizás conocer la lógica del proceso y fue ésta la razón de pedir audiencia voluntariamente en repetidas ocasiones, cosa no común entre los esclavos, y de acordar declaraciones con otros presos, para poder construir así un cuadro brujeril.

La Acusación la elaboraba y presentaba el fiscal después de cumplida la fase preliminar y le era leída al acusado en voz alta. Se trataba de un texto redactado por capítulos, basado en las declaraciones de los testigos, en las declaraciones del reo —si las había habido— y en los hechos surgidos en los interrogatorios preliminares. En ella se definían las faltas contra la fe y se resumían los crímenes; los testimonios se incluían más o menos en el orden en el que habían sido recibidos los testigos, que habían tenido las audiencias y las declaraciones del reo. Los capítulos a su vez se hallaban divididos en numerales. Inmediatamente después de terminar la lectura, el acusado debía contestar a la acusación punto por punto. La acusación contra Paula de Eguiluz le fue presentada por el Promotor Fiscal en Cartagena el 11 de julio de 1624, en la quinta audiencia y se compuso de trece capítulos, porque ...con poco temor de Dios y en gran daño de su conciencia, condenacion de su alma y menosprecio de la justicia de este Santo Oficio, ingrata a tanto bien, ha cometido delitos contra n[uest]rã santa fe... haciendo muchos hechizos y supersticiones, mezclando cosas sagradas con profanas, con invocaciones de Demonios, con quien ha tenido pacto y seguido la secta de los brujos y procurado saber las cosas futuras y que dependen del libre albedrío del hombre, atribuyendo a la criatura lo que sólo se debe al creador.8

En el capítulo 2, la acusa de la muerte del bebé por chupamiento del ombligo en agosto del año anterior, …en cumplimiento del Pacto y alianza que tiene hecho con el Demonio de hacer y cometer semejantes delitos, habiendo tomado la d[ich]a criatura en 8

Esta fórmula habla de la filosofía y forma de pensar que se tenía cuando se instituyó la persecución del delito de brujería por parte de la Inquisición.

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los brazos y desenvuéltola, la chupó por el ombligo y le hizo todo el mal que pudo, de suerte que se conoció que esta rea lo había hecho así por estar buena la criatura antes que esta rea la tomase, como por la pública voz y fama que tiene de bruja y hechicera … —9

Así comienza a aparecer la acusación, ya desde su primer y segundo capítulo, de brujería propiamente diabólica y unas pocas prácticas hechiceriles, terminan por obra y gracia del Santo Oficio en pacto con Satanás. Ya avanzado el proceso, Paula realizará declaraciones que requieren cierto conocimiento teológico y libresco, que ella adquiere en la sala de audiencias del Tribunal. Otras acusaciones, como la de que estuvo en los hatos de Bejaragua, o la de los huesos, romero y cáscaras de naranja, confirman ―sus depravadas costumbres...‖10, ―por todo lo cual es cosa indubitable que esta rea es bruja y esta conprehendida en las culpas y delitos que le acuso —‖.11 La acusa también de otros hechizos; de su no asistencia a misa,12 etc., y de que aunque parece que la rea ―en sus confesiones a querido encubrir‖ los delitos de los que está ―gravemente culpada‖, se colige que esta rea que no dice ni confiesa la verdad, ―que todo lo que dice y confiesa es por colorar sus graves y atroces delitos de que Esta culpada—‖. En todo ello, ―se ve clara y evidentemente que esta rea está dejada de la mano de dios... y apartada de su santa fe... y entregada a la servidunbre y esclavitud del Demonio...‖13, por lo tanto, …pide a v.ms. declare su intención por bien probada y Paula haber cometido los delitos de que por mi esta acusada condenándola por ellos en las mayores y mas graues Penas que de derecho lugar haya mandandolas ejecutar. en su persona y bienes de forma que a esta Rea le sean de condigno castigo y a las demas de escarmiento y buen exenplo...14

Lectura de la acusación al reo. Así pues, mediante la lectura de la acusación el reo se enteraba de los detalles de sus supuestos delitos y podía comenzar, en el caso de la brujería diabólica, a ―aprender el oficio‖ en la prisión, gracias a la enseñanza del fiscal y de los inquisidores. A continuación venía la respuesta del reo a la acusación. Esta parte del proceso era clave, porque a partir de ese momento los acusados que comprendían los resortes del funcionamiento del Tribunal y que creían en las promesas de benevolencia de los inquisidores —que creían en lo de ser buenos confitentes— o aquéllos que deseaban acelerar el proceso y ver un 9

Proceso (1) f. 42v. Ibíd., f. 43v. 11 Ibíd., f. 44. 12 Ibíd. (1) f. 44. 13 Ibíd. (1) f. 43-46. 14 Ibíd. (1) f. 46 (368). 10

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pronto final, para no tener que soportar más el encierro, la ignorancia de los hechos, las incomodidades y el silencio, podían comenzar a declarar, podían mentir y elaborar historias que se fueran acomodando a las historias que ya poseían los jueces, como en los casos de doña Elena de la Cruz, Isabel Velázquez o doña Lorenzana de Acereto. A este tipo de presos se les podría denominar ―presos recursivos‖, pero dentro de este grupo sobresalen algunos por ser ―presos creativos‖, poseedores de una gran imaginación o, incluso, hasta de mitomanía, como Paula de Eguiluz o Diego López15, capaces de narrar y crear largas y detalladas historias, que se ajustaban y acoplaban lentamente, a lo largo del proceso, a las declaraciones recogidas y a ciertos prototipos inquisitoriales, como el del aquelarre, satisfaciendo de paso la curiosidad de los inquisidores. Estos presos creativos o un poco mitómanos enriquecen los imaginarios inquisitoriales, aportando nuevos detalles y rasgos a las imágenes prefiguradas y a veces anquilosadas de la Inquisición. Los esclavos y los mestizos agregan elementos y características provenientes de otras culturas, que conforman una imagen híbrida del aquelarre.

Una vez transcurridas las audiencias de respuesta del reo o de repreguntas, se da el Nombramiento del letrado, abogado que es defensor de oficio de la Inquisición, que no está presente en las declaraciones del reo y que no está ahí para defender, sino para reconvenir y hacer entrar en razón al reo, para que diga verdad, porque la Inquisición sólo comienza un proceso cuando tiene ―suficientes pruebas‖ de su acusación y de la culpabilidad del reo. Después viene la Lectura al letrado de acusación y respuestas del reo. A partir de la séptima audiencia que solicita el 15 de julio, Paula dará rienda suelta a su imaginación. Lo primero será hablar de sus relaciones con el Diablo, que serán encabezadas por el secretario del secreto con el título de ―pacto explícito con el Demonio‖. Su descripción tiene tintes africanos o americanos, pues su Demonio acepta otros bienes diferentes al alma, como el dar de lo que se come, dar en ofrenda comida o bienes cotidianos. Con esa declaración, Paula se mete en una trampa de la que no podrá salir más, puesto que deberá ya declarar ―toda la verdad‖ y describir a cabalidad sus encuentros con el Demonio y, finalmente, su asistencia al aquelarre, asistencia que sólo podrá configurar más adelante, cuando posea más conocimientos demonológicos. Por ahora, los inquisidores le piden que, ―...diga enteramente la uerdad de las veçes que a hablado con el Demonio y lo que le a dado y Pedido y adonde la a lleuado y lo que la aconsejaua…‖ A lo que 15

AHNE, Inquisición, Leg. 1620 (ed. 70 – rollo 1), No. 7, 1634, f. 1 (379)-53v. Diego López, cirujano, fue pieza fundamental en la acusación contra Paula en su segundo y tercer procesos. Él no dudó en hundirla, como se desprende de algunos gritos de celda a celda consignados en el tercer proceso, porque estaba convencido de que Paula había sido la responsable de que él terminara en las celdas de la Inquisición. Hecho que Paula desmintió, al tildarlo de su enemigo durante su defensa.

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Paula contesta de la forma que esperan los Inquisidores, ―que pide misericordia y quiere confesar sus delictos y pecados con toda verdad‖, que desde cuando ...tiene confessado se ofreçio al Demonio y el la hablo devaxo del çiruelo, a hablado a esta muchas y diuerças vezes y esta le a rrespondido y a hablado con el y que en la... primera ocazion... en que pidio a esta le diesse las vñas de la mano y pie ysquierdos, en llegando a cassa pidio a otra negra vnas tixeras y se corto con ellas las vñas... y poniendolas en vn trapito... las arroxo al patio ofreçiendolas al Demonio, y abiendola pedido en la misma ocaçion que le diesse vn cauello de su cauesa, confiessa... que tanuien se le quito y ofreçio al Demonio, arrojandosele...

La Conclusión de la causa la realizaba generalmente el reo y su letrado. Luego se le hacía traslado al fiscal, para su Conclusión, con lo cual la Inquisición daba la causa por conclusa para prueba. De ahí se pasaba a la Publicación de testigos, momento en que se le leía al reo en voz alta lo declarado en su contra, sin mencionar lugares, ni nombres, dando sólo el orden en la testificación, el capítulo de la declaración (tº 7 c.1º: testigo 7, capítulo 1 de su declaración 16), la fecha de los hechos y la narración de ellos, para que el acusado no pudiese identificar a los testigos, quienes, sin embargo, eran identificados con frecuencia. Primero eran leídos todos los testimonios y después el acusado tenía que responder uno a uno a los cargos en la respuesta del reo a la publicación de testigos.

Votos y Sentencia. Con la conclusión definitiva de la causa, reo y letrado declaraban que no tenían nada que añadir. Se le daba notificación y traslado al fiscal y se pasaba a Votos. El 19 de septiembre, en la audiencia decimosexta, se votó (Votos) la causa de Paula ante la Inquisición. Como era costumbre en el Antiguo Régimen, la mayoría de los funcionarios con poder de decisión en un proceso o en un acto administrativo recibían sólo un resumen de las actas del asunto a tratar, decidir o juzgar. En los tribunales seculares de envergadura, el trabajo de redacción, toma de testimonios y puesta al día de las actas, lo hacían los relatores17. En el caso de la Inquisición uno, dos o los tres inquisidores se hallaban presentes durante los interrogatorios, mientras el secretario levantaba las 16

―tº 7 c.1º ...y dixo otra de las d[ich]as perssonas que aquella niña la auia chupado Bruxa y que auia sido la d[ich]a Paula —‖ Ibíd., f. 61. 17 Véase Johannes-Michael Scholz, ―Relatores et magistrados. De la naissance du juge moderne au XIXe siècle espagnol‖, en Les figures de l’administrateur. Institutions, réseaux, puvoirs en Espagne, en France et au Portugal, 16e-19e siècle, Paris, École des Hautes Études en Sciences Sociales, 1997, pp. 151-164; ―Conversion et accumulation. Sur la formation professionelle du personnel judiciaire en Espagne‖, en Ius Commune, XXIV, 1997, pp. 301-318; ―Policía. Zu Staat und Gesellschaft in der spanischen Neuzeit‖, en M. Stolleis (ed.), Policey im Europa der frühen Neuzeit, Frankfurt am Main, Vittorio Klostermann, 1996, S.213-297, y Johannes-Michael Scholz y Jean-Pierre Dedieu, ―Investitur. Richterliche Autorität und spanische Verwaltung‖, en Ius Commune, XXII, 1995, pp. 151-223.

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actas y el resumen del proceso, para someterlo, en el momento de dictar sentencia, a consideración de los inquisidores, el ordinario del Obispo y los consultores, calificadores de las causas. El resumen era leído en voz alta por el secretario del secreto y los votos (parecer) expresados se iban anotando en el Libro de votos, a medida que se realizaban, en el siguiente orden, orden en el que se llevaba a cabo la votación, primero los consultores, luego el ordinario, después el inquisidor más nuevo, para terminar con el más antiguo, que eran quienes conformaban el jurado de las causas, quienes calificaban. Los consultores eran consejeros teológicos y legales del Tribunal: personas religiosas, generalmente pertenecientes a las órdenes con asiento en la ciudad y calificadores del Santo Oficio, y abogados de la misma que prestaban servicio en la Inquisición.

Tras haber visto el proceso causado contra Paula de Eguiluz, negra de la ciudad de Santo Domingo y vecina de la Minas del Cobre de Santiago del Prado, unánimes y conformes dijeron que sea admitida a reconciliación en forma y salga con insignias de bruja en el próximo auto público de fe, si lo hubiese, o en la iglesia mayor y oiga misa en un domingo o fiesta de guardar y allí oiga su sentencia, y al día siguiente le sean dados 200 azotes por las calles públicas de esta ciudad y traiga el hábito de reconciliada (Sambenito) por dos años, durante los cuales deberá servir en el hospital de esta ciudad. Además, de ser desterrada perpetuamente de la Isla de Santiago de Cuba.

Más de dos meses más tarde en su audiencia decimoséptima, el sábado 30 de noviembre, día de San Andrés, se dictó sentencia en contra de Paula de Eguiluz. La sentencia era un documento de cierta longitud, en el que se describía, al inicio, una síntesis de la causa y de los cargos en contra del reo. La sentencia contra Paula es particularmente larga, pues se describe toda la causa, desde la óptica inquisitorial por supuesto, detallando las audiencias y lo que en ellas sucedió, después de lo cual viene la sentencia propiamente dicha. La sentencia será conocida por Paula, como por todos los reos, el día del auto público o particular de fe, día en que será leída en voz alta, durante la misa, y el reo la podrá escuchar (lectura de la sentencia).

Después de un determinado punto, en este tipo de procesos, las declaraciones de los reos se repiten, a veces con pocas variantes. Un grupo de declaraciones del segundo y tercer proceso contra Paula de Eguiluz y de los procesos contra Diego López y doña Elena de la Cruz sirven para mostrar cómo cambian de parecer las ―brujas‖ y cómo es claramente notorio que se comunican y se ponen de acuerdo sobre lo que van a decir en la sala de la audiencia. Algunos declaran que alguien les dijo lo que tenían que decir, alguien que preso o alguien de afuera, y sus 11

declaraciones coinciden con las de las otras/os acusadas/os por brujería que están al mismo tiempo allí en la cárcel.

Hay tal ―efervescencia‖ de brujas en esta época en el Tribunal que, por ejemplo, en el auto de fe del 26 de marzo de 1933, realizado en la iglesia mayor, mientras Paula estaba presa, salieron 25 personas, de las cuales 21 eran por brujería y una por hechicería. El 19 de febrero, los inquisidores licenciados Domingo Vélez de Asas y Argos y don Martín de Cortázar y Azcárate, quienes resultaron bastante obsesionados por el tema de las brujas, notificaban a la Suprema que aún había muchas brujas en las cárceles, quedaban pendientes 35 causas de 33 mujeres y 2 hombres, presos ―por brujas‖. De ellas 17 ya confitentes, una de las cuales es relapsa y esta votada a relajación en la sentencia, Paula; dos de las presas, una mestiza y otra mulata, son de la Villa de Tolú, ―donde ay descubierta otra compliçidad de brujas‖, contra la que no han procedido, por no contar con cárceles suficientes.18 En el segundo proceso contra Paula, en más de 25 audiencias se le pasaron 71 capítulos de acusación, por lo que después de otro extenso proceso, fue votada a ser relajada por el brazo secular. Las disposiciones de 1614 exigían que los tribunales de distrito consultaran con el Consejo de la Suprema Inquisición las sentencias a relajación en los casos por brujería. El Consejo, por carta particular del 26 de abril de 1633, pidió a realizar la indagatoria, siguiendo dichas disposiciones, y que si después de haberla realizado, se volviera a votar la relajación, que enviara, sin ejecutar la sentencia, la causa a Madrid con copias del primer y segundo proceso.19

Las declaraciones iniciales de Paula fueron definidas por el Fiscal como un deseo por encubrir sus ―verdaderos‖ delitos, delitos que naturalmente eran mucho más graves que los que ella había declarado, pues suponían la intervención del Demonio. Por esto en los casos de brujería20, como ―rumbo metodológico‖ cuando los reos han confesado algo antes de que el Fiscal presente su acusación, se han de tomar y analizar con cuidado esos primeros testimonios, antes de que la Inquisición intervenga con su aplastante aparato ideológico. Si bien es cierto que algunos reos mentían decididamente desde el principio, la mayoría de esos testimonios iniciales de los sectores subalternos, marginales o sometidos de la sociedad —inscritos en lógicas culturales diferentes— dan cuenta de lo que hicieron o pensaron y se alejan, corrientemente, de los preceptos de la Inquisición, por lo que a través del paso de las audiencias lo que quedará será la 18

AHNE, Inquisición, Libro 1020 (ed. 15 – rollo 1), f. 311v.-313. Proceso (3) f. 2-2v-. 20 Los casos por judaísmo, proposiciones, protestantismo, suelen ser diferentes, porque con frecuencia el reo intuye o conoce la razón de su prisión y, en consecuencia, trata decididamente bien de ocultarlo o bien de declararlo abiertamente, como sucede con algunos protestantes. 19

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tergiversación de los inquisidores de esos testimonios y las futuras declaraciones de los reos se acomodarán generalmente a las acusaciones del Fiscal, la publicación de testigos y los ―consejos‖ de los Inquisidores y del Abogado, quienes ―guiarán‖ a los presos sobre lo que es ―prudente y conveniente‖ declarar, como lo atestiguan varios procesos. Por ejemplo, cuando Luis Andrea21 declara que es un mohán y describe abiertamente los rituales que practica, a sabiendas de que esas prácticas mágicas son prohibidas por la Inquisición. Con el paso de las audiencias, porque la Inquisición no concibe magia sin Demonio, comienza un proceso de demonización irreversible que tergiversa cualquier contenido real o simbólico de las declaraciones o prácticas mágicas o sociales descritas —como en este caso de chamanismo—. Hay sólo dos seres capaces de manipular a voluntad y de forma sobrenatural las fuerzas del universo: Dios y el Demonio. Los Santos y las Vírgenes, las otras figuras de ese panteón de politeísmo velado que es el catolicismo, son sólo intermediarios, mediadores que interceden y canalizan los supremos poderes de Dios para el bien de los hombres —como en el caso de los milagros—. Los brujos serían, pues, su contraparte, porque canalizarían los poderes malignos de Satanás para hacer todo el mal posible. Este camino conduce a la transformación irremediable de los reos en brujos; es decir, es la vía por la cual los acusados, practicantes o beneficiarios de cualquier forma mágica, se verán forzados a confesar, de una u otra manera, que tienen pacto explícito o implícito con el Demonio. Ésta es también la razón por la cual las relaciones de causas de fe dan una visión tan distorsionada de los hechos y presentan unos cuadros brujeriles tan claros.

Durante la primera parte del primer proceso y hasta la lectura de la acusación al reo, Paula trata de defenderse y de responder a la acusación con hechos, explicaciones y ―verdades‖. En el segundo proceso llegó a afirmar nuevamente su inocencia. Pero luego se dará por vencida, porque comprenderá que no logrará convencer a los inquisidores de su inocencia en la muerte del bebé y en otros hechos de brujería. Ella ya es una bruja, porque las declaraciones y ―las oídas‖ hacen brujos.

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AHNE, Inquisición, Libro 1020, f. 3-4v. y f. 20-22v.

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