DETENCION POLICIAL

"AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU" “ETS – PNP TACNA” TEMA: DETENCION POLICIAL DEDIC ATORIA Quiero dedicarle e

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"AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU" “ETS – PNP TACNA”

TEMA: DETENCION POLICIAL

DEDIC ATORIA

Quiero dedicarle este trabajo A Dios que me ha dado la vida y fortaleza para terminar este proyecto de investigación, INTRODUCCION.............................................................................................. A mis Padres por estar ahí cuando 4 más los necesité; en especial a mi madre CONCEPTO.................................................................................................... 5 por su ayuda y constante cooperación INDICE

CARACTERÍSTICAS....................................................................................... 5 LA DETENCIÓN PROCEDE SOLO EN TRES CASOS:.......................................5

BASE NORMATIVA......................................................................................... 6 DERECHOS DEL DETENIDO..........................................................................6 ASPECTOS ESENCIALES DE LA DETENCIÓN POLICIAL....................................7 3.1 POTESTAD DELIMITADA POR LA LEY: SOLO EN FLAGRANTE DELITO.. . .7 3.2 LA PRORROGA DE LA DETENCIÓN POLICIAL EN CIERTOS DELITOS.. . . .8 3.3 LA FLAGRANCIA................................................................................... 9 DELITO FLAGRANTE o INFRAGANTI..............................................................9 CUASI FLAGRANCIA................................................................................... 10 PRESUNCIÓN LEGAL DE FRAGANCIA.........................................................10 DERECHOS DEL IMPUTADO DETENIDO......................................................11 DEBERES DEL POLICÍA............................................................................... 11 ANÁLISIS....................................................................................................... 12 CONCLUSIONES............................................................................................ 13 RECOMENDACIONES....................................................................................... 14 BIBLIOGRAFÍA................................................................................................. 15

INTRODUCCION

La libertad personal es un derecho que posee todo ser humano y que le permite ir y venir de un lugar a otro, es decir desplazarse sin ningún tipo de restricciones salvo las causas previstas en nuestro ordenamiento jurídico y en la Constitución Política del Estado a fin de proteger otros derechos de igual relevancia. Por tal motivo en el presente trabajo se expondrá de manera explícita todo lo referente a la detención policial detallando conceptos, características marco legal u otros datos.

DETENCION POLICIAL

I. CONCEPTO  La detención, en un sentido general, es una medida cautelar personal, restrictiva del derecho fundamental a la libertad, que tiene toda persona. En un sentido más específico, puede ser entendida como: “la medida de coerción procesal penal, de naturaleza personal, de mayor gravedad, consistente en la privación provisional del derecho de libre desplazamiento, de la persona que se encuentra sujeta a un proceso penal en calidad de imputado”[2] 

Ocurre cuando una persona es privada de su libertad por la policía por haber sido sorprendida en flagrante delito y sin contar con un mandato judicial. Si el policía detiene a una persona sin que haya delito flagrante, la detención es ilegal, pudiendo ser denunciada, según sea el caso, por abuso de autoridad y secuestro.

CARACTERÍSTICAS: 1. Es una medida cautelar personal, restrictiva, extrema.

2. Solo se puede dar en los supuestos debidamente establecidos por la Constitución y la Ley. 3. Su plazo de duración está expresamente determinado por la ley y no puede ser excedido por la autoridad policial, bajo responsabilidad. 4. Su finalidad no es represiva, sino facilitar la investigación preliminar del delito y asegurar la puesta a disposición y sujeción del presunto delincuente al proceso penal. LA DETENCIÓN PROCEDE SOLO EN TRES CASOS: 1. Detención extrajudicial.- La realizada por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. 2. Detención preventiva policial.-En los casos de delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas y espionaje la Policía Nacional puede efectuar la detención preventiva del presunto implicado hasta por un total de 15 días, debiendo dar cuenta de dicha medida al Ministerio Público y al Juez competente. 3. Detención por orden judicial.-Es la que se produce por mandamiento escrito y motivado del Juez competente. II. BASE NORMATIVA En el Perú, la Detención Policial se encuentra prevista y delimitada por la Constitución Política del Estado, la misma que señala lo siguiente: ART. 2, 24 f: “Nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del Juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de espionaje, terrorismo y tráfico ilícito de drogas. En tales casos las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.” Aparte de esta norma fundamental, se debe considerar además al Código de Procedimientos Penales, Código Procesal Penal de 1993, Código Procesal Penal del 2004 y las leyes que regulan la Intervención de la Policía y del Ministerio Público. Asimismo, contienen disposiciones operativas respecto a la detención policial: la ley Orgánica de la Policía Nacional y su Reglamento y diversas directivas internas ó el Manual de Organización y Funciones de la Unidad de Control de Detenidos de la DIRICAJ-PNP 2003.

DERECHOS DEL DETENIDO: Aparte de todos los derechos y garantías fundamentales que reconocen la Constitución y los instrumentos internacionales a la persona, nuestra Constitución Política establece los siguientes derechos para el detenido: ART. 139, 15: “El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención”. ART. 139, 7: “La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar”

III. ASPECTOS ESENCIALES DE LA DETENCIÓN POLICIAL. 3.1 POTESTAD DELIMITADA POR LA LEY: SOLO EN FLAGRANTE DELITO. Para autores como ORTELLS RAMOS, la potestad que tiene la policía de poder detener a una persona, sería una potestad propia, en el sentido de que solo a la autoridad policial le corresponde apreciar la concurrencia de los presupuestos de su ejercicio y que en este caso no actúa como ejecutora de una resolución judicial. Este autor aclara sin embargo que es una potestad orientada al cumplimiento de los fines del proceso penal, dirigido por un órgano jurisdiccional y no a fines de orden público o de otro tipo atendidos por órganos no jurisdiccionales; de allí que esta detención deba cesar cuando se esclarezcan los hechos y en todo caso (según la legislación española) el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial, en el plazo máximo de 72 horas, siendo que desde un primer momento el órgano jurisdiccional puede ordenar la inmediata puesta a disposición del detenido. En lo que concierne al régimen especial de la detención policial, contemplado por la legislación española, en caso de bandas armadas y sujetos terroristas rebeldes, este autor señala que el hecho de que la prórroga del plazo ordinario de la detención se encuentre sometido a autorización judicial expresa, implica reconocer la supremacía jurisdiccional. En el Perú, la detención policial es una potestad otorgada en determinados supuestos, que se reducen a dos: 1) Por mandato escrito y motivado del Juez (Potestad que deriva de mandato judicial)

2)

En caso de flagrante delito (Potestad Propia otorgada y limitada por la ley)

Con relación a la detención que la policía lleva a cabo en cumplimiento de un mandato judicial, no cabe para los fines de este trabajo hacer mayor comentario, puesto que en tal supuesto que se verifica cotidianamente, la policía actúa en acatamiento directo de una orden jurisdiccional y por tanto no es eventual responsable de la procedencia, razonabilidad, proporcionalidad, en suma licitud o ilicitud de la medida, y escapa a los alcances de este artículo el desarrollo de ese punto. Distinto es el caso del FLAGRANTE DELITO, en cuyo supuesto la autoridad policial no requiere de mandato judicial, pues tiene una potestad propia, aunque demarcada por la ley, para intervenir o aprehender a una persona y restringir su libre desplazamiento, pudiendo retenerla, en este único caso, por un plazo que no puede ser mayor de veinticuatro horas, para ponerla a disposición de la autoridad judicial. A lo cual la Constitución añade excepcionalmente: que en los casos de espionaje, terrorismo y tráfico ilícito de drogas: las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.”

3.2 LA PRORROGA DE LA DETENCIÓN POLICIAL EN CIERTOS DELITOS. En el Perú, el hecho de que la Constitución señale que la policía está facultada a efectuar la detención preventiva de presuntos implicados en delitos de espionaje, terrorismo y tráfico ilícito de drogas, por un término no mayor de quince días naturales, puede prestar a confusión respecto a si en estos casos se está otorgando un “cheque en blanco” a la autoridad policial, que puede llevar a eventuales excesos o sobre limitaciones de esta fuerza pública en desmedro del control jurisdiccional. En torno a ello, si bien es cierto que la redacción de este artículo constitucional se presta a confusión, ya que una apreciación literal del mismo podría llevar a pensar que aparentemente se estaría consagrando que en los casos de espionaje, terrorismo y tráfico ilícito de drogas, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados en tales ilícitos, sin mediar orden judicial ni flagrancia, por un término no mayor de quince días naturales; se debe advertir que para este asunto es imprescindible una lectura sistemática de la norma, en función al sentido general garantista que prevalece en nuestro orden constitucional y procesal, tanto más si se trata de una norma restrictiva de derechos, y por ello no cabe admitir que se esté previendo una excepción al principio general de que la policía solo puede detener por orden judicial debidamente motivada o por flagrancia. Con relación a esto, PABLO SÁNCHEZ VELARDE señala que: “la excepción es en relación al plazo de

duración de la detención, mas no así en cuanto a la forma prevista en el primer párrafo del artículo y que constituye la norma general. Es decir, la detención autónoma de la policía sólo procederá en caso de flagrancia, cuya duración se extenderá hasta quince días naturales”. De similar opinión es: FRANCISCO EGUIGUREN PRAELI, quien coincide en que: “la excepción se refiere exclusivamente al término de duración de la detención (hasta 15 días) pero no a que se contemplen o admitan causales distintas al mandato judicial o al flagrante delito, como fundamento habilitante de tales detenciones”

Por tanto, debe concluirse que en los delitos de espionaje, terrorismo y tráfico ilícito de drogas, la policía está facultada para detener solo en caso de FLAGRANCIA a los presuntos participantes en tales delitos, por un término superior a las veinticuatro horas, que constituyen la regla general; plazo que en todo caso no puede ser mayor a los quince días naturales. Al mismo tiempo, la norma constitucional somete esta prerrogativa a la condición de que: la policía de cuenta al Ministerio Público y al Juez, de la detención realizada, pudiendo el Juez asumir jurisdicción antes de vencer el término de quince días establecido. 3.3 LA FLAGRANCIA El CONCEPTO DE FLAGRANCIA, resulta pues esencial para poder entender la detención policial, habida cuenta que es el único caso, en el que conforme a nuestra Constitución, la policía está facultada para proceder a efectuar, sin mediar orden judicial, la detención del presunto agente o partícipe de un delito. ¿Qué se entiende por flagrancia? Según FLORES POLO, FLAGRANTE es el: “delito cometido ante testigos o ante un agente de la policía”, el mismo autor citando a la definición de la Real Academia de la Lengua Española, señala que flagrante es un delito que se está ejecutando actualmente. Para PABLO SÁNCHEZ VELARDE la flagrancia significa la detención del autor en el momento mismo de cometerse el delito sin que pudiera huir. Este mismo maestro, expone los tres supuestos ó hipótesis de flagrancia que luego han sido considerados en el art. 259 del Código Procesal Penal peruano del año 2004, que señalamos a continuación:

DELITO FLAGRANTE o INFRAGANTI “Cuando la comisión del delito es actual y en esa circunstancia su autor es descubierto. Se trata de la figura típica del delito in fraganti, en la que el agente es descubierto en el momento mismo en que se comete el ilícito, es encontrar al individuo con las manos en la masa como comúnmente se conoce”. Sus características básicas están dadas por: la actualidad del ilícito, por el descubrimiento del autor en tales circunstancias y por la inmediatez de la acción policial para intervenir y proceder a su detención.

CUASI FLAGRANCIA “Cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente después de haber cometido el delito” Se distingue de la flagrancia, en el hecho de que el sujeto no es detenido en el momento mismo de la comisión del delito, sino luego de ser descubierto y perseguido, inmediatamente después de la comisión del ilícito; no pudiendo darse un lapso extenso de tiempo entre la materialización del suceso y la captura del sujeto. PRESUNCIÓN LEGAL DE FRAGANCIA. “Cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que viene de ejecutarlo” Las premisas de este tercer supuesto, según el autor ya referido, son: la inmediatez del delito y el descubrimiento de huellas u objetos materiales que relacionen al sujeto con la comisión de un hecho punible. Se advierte que una interpretación demasiado generosa de este supuesto puede permitir excesos. Nosotros consideramos que este tipo de flagrancia es en realidad un punto controversial, pues puede prestarse al subjetivismo del agente policial e incluso pretender justificar posibles abusos que no pueden aceptarse en el Estado de Derecho. Los tres supuestos de FLAGRANCIA señalados se encuentran previstos por el actual Código Procesal Penal, en su Art. 259.

En suma, la flagrancia es una circunstancia excepcional que justifica la intervención, aprehensión o detención de una persona por la autoridad policial, sin mediar orden judicial, únicamente en razón a la inmediatez del delito, para poder evitar que el ilícito se consuma totalmente o genere mayores daños al bien jurídico protegido, o que el autor pueda fugar del lugar de los hechos o que se desaparezcan pruebas o evidencias. Estas condiciones, son las que tornan no solamente razonable sino también urgente, que la autoridad policial proceda a detener a una persona, sin que exista una decisión jurisdiccional motivada que así lo disponga.

DERECHOS DEL IMPUTADO DETENIDO Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a: a. A qué se le exprese la causa o motivo de dicha medida; entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda; b. Designar a una persona o institución a la que debe comunicarse en forma inmediata su detención; y que dicha comunicación se haga en forma inmediata; c. A ser asistido desde el inicio de la investigación por un abogado defensor; d. Abstenerse de declarar, y si acepta hacerlo, a que su abogado defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia; e. Que no emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por ley; y f. Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de salud, cuando su estado de salud así lo requiera. El acta, en la que conste la lectura de derechos debe ser firmada por el imputado y la autoridad policial. Si el detenido se negara a firmar se hará constar la abstención; consignándose el motivo si lo expresare. Debe tenerse presente que cuando la negativa se produce en las primeras diligencias de investigación, previa intervención del fiscal se dejará constancia de tal hecho en el acta. Cuando el imputado considere que durante las diligencias preliminares o en la investigación preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía

de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. DEBERES DEL POLICÍA. La Policía Nacional cuando tenga conocimiento de una detención policial del ciudadano debe: 1. Comunicar el delito que se le atribuye al arrestado. 2. Comunicar inmediatamente el Ministerio Público. 3. En caso de delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, informar al Juez de la Investigación Preparatoria. 4. Advertir al arrestado que le asiste los derechos previstos en el artículo 71. 5. De esa diligencia se levantará un acta. ANÁLISIS

 Cualquier restricción de la libertad fuera de los supuestos indicados en el acápite anterior, constituye un acto arbitrario que acarrea responsabilidad penal.  La Constitución reconoce los derechos fundamentales de la persona y entre ellos el derecho a la Libertad, estableciendo al mismo tiempo expresamente los supuestos en que puede ser restringida, esto es por mandato escrito y motivado del Juez Penal competente, o por las Autoridades Policiales en Flagrante Delito  En nuestro obsoleto sistema inquisitivo la defensa está muy venida a menos, durante la investigación preliminar la PNP, a veces bloquea la posibilidad de que el denunciado sea asistido por un Abogado Defensor. Durante la investigación Judicial se ha convertido en una rutina empezar la declaración instructiva, preguntando al procesado si desea estar asesorado por un Abogado Defensor y sin esperar siquiera su respuesta el secretario anota "Contestó que no por estar capacitado para hacerlo por sí mismo".  La detención debe considerarse como una la última opción de las medidas de coerción porque viola el derecho al libre desplazamiento.

CONCLUSIONES

1. El derecho de libre desplazamiento es una de las expresiones más inmediatas de la dignidad de la persona humana y cualquier afectación injustificada afectará al ser humano. 2. El derecho a la libertad se considera como uno el más importante después del derecho a la vida ya que desde que nace hasta que muere el hombre debe estar en la posibilidad de desplazarse libremente. 3. La consecuencia jurídica penal del delito más representativo es la pena privativa de libertad. 4. Que, las Garantías Procesales Constitucionales muchas veces no las cumplimos como administradores de justicia conllevando a crear malestar en la comunidad.

RECOMENDACIONES



Considerar a la privación de la libertad como el primero de los círculos de protección de la dignidad humana.



Todo detenido debe ser tratado por la PNP, humanamente y con el respeto irrestricto de los Derechos Humanos.



Todos los miembros de la PNP. Sean conscientes al privar de su libertad de desplazamiento a una persona en los casos previstos en la ley a fin de no incurrir en Abuso de Autoridad.



Que, las diferentes garantías procesales constitucionales sean de cumplimiento obligatorio por los organismos encargados de administrar justicia.

BIBLIOGRAFÍA



Arsenio Oré Guardia.-Derecho Procesal Penal.



Diccionario Jurídico.-Raúl Chanamé Orbe.



-Víctor Cubas Villanueva.-El Proceso Penal



Academia de la Magistratura.-Curso Detención Judicial NOV02.



Investigaciones Jurídicas MENZALA.-Derecho Procesal Penal I.



EGUIGUREN PRAELI, Francisco: “Libertad Personal, Detención Arbitraria y Hábeas Corpus: Las Novedades de la Constitución de 1993”.



En LA CONSTITUCIÓN DE 1993- ANÁLISIS y COMENTARIOS II.



Lecturas Sobre Temas Constitucionales II, Lima, CAJ, 1995, pp.13-30.