Destitucion Juan Huamani Benites Anonimizado

VISTOS: El Expediente N° 28-2017-JUS/CN , respecto al recurso de apelación interpuesto por el notario denunciado Juan O

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El Expediente N° 28-2017-JUS/CN , respecto al recurso de apelación interpuesto por el notario denunciado Juan Osear Huamani . Benites contra la Resolución W Diez, de fecha 20 de diciembre de 2016, que resuelve acumular los expedientes administrativos disciplinarios W 02-2009-THCNA; W 008-2012-TH-CNA, N° 02-2016-TH-CNA, y W 03-2016-TH-CNA, y sancionar al notario Juan Osear Huamani Benites, Notario de San Miguel , Provincia de La Mar, con la medida disciplinaria de destitución del ejercicio de la función notarial y la imposición del pago de una multa de diez (10) UIT; y, CONSIDERANDO:

Conforme a lo previsto en el artículo 140 y en el inciso h) del artículo 142 del Decreto Legislativo N° 1049, el Consejo del Notariado es el órgano del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos encargado de la supervisión del notariado, y resuelve en última instancia, como Tribunal de Apelación , sobre las decisiones del Tribunal de Honor de los colegios de notarios relativos a asuntos disciplinarios. Mediante Resolución Número Tres de fecha 22 de agosto de 2012, que corre en fojas 34 a 48 , expedida por el Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Ayacucho, se dispuso abrir procedimiento disciplinario contra el notario Juan Osear Huamaní Benites; resolviéndose a su vez por Resolución Número Siete de fecha 5 de junio de 2013, obrante en fojas 100 a 102, remitir los actuados al Fiscal de la Junta Directiva a efectos de que emita el dictamen de ley, el mismo que corre de fojas 106 a 112, a través del cual se formuló acusación respecto de las presuntas infracciones disciplinarias siguientes: i) Tener más de un oficio notarial, prohibición expresa contenida en el literal f) del artículo 17 de la Ley del Notariado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1049; ii) No abrir su oficina obligatoriamente en el distrito en el que ha sido localizado y mantener la atención al público no menos de siete horas diarias de lunes a viernes, obliga ció contenida en el literal a), del artículo 16 de la Ley del Notariado; iii) No asistir a u oficina observando el horario señalado, salvo que por razón de su función te a la que cumplirla fuera de ella, obligación contenida en el literal b), del artículo 16 Ley del Notariado; iv) Delegar en forma total o parcial sus funciones, prohi ción expresa contenida en el literal i) del artículo 17 de la Ley del Notariad . Con relación a la sanción, considera el Fiscal, que en estricta aplicación del artícp lo 150 de la Ley del Notariado, debe imponerse al notario denunciado la sanción de destitución del ejercicio de la función notarial. Por Resolución NLlmero Diez, de fecha 10 de agosto de 2013, que corre en fojas 134 a 150, el Tribunal de Honor del Colegio de

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Notarios de Ayacucho , resuelve sancionar al notario Juan Oscar Huamaní Senites, notario de San Miguel , Provincia de La Mar, con la medida disciplinaria de Destitución del ejercicio de la función notarial, resolución que fue apelada por el notario según fojas 179 a 190. A través de la Resolución del Consejo de Notariado N" 037-2017- JUS/CN , de fecha 4 de agosto de 2014, que corre en fojas 210 a 211 , se declaró la nulidad de la Resolución Diez de fecha 10 de agosto de 2013, así como de todo lo actuado en el procedimiento disciplinario instaurado por el Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Ayacucho, al considerar que los miembros del Tribunal de Honor tenían a su vez la condición de miembros del Comité Electoral , incurriendo en causal de nulidad prevista en el numeral 2) del artículo 10 de la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; precisando además dicha resolución , que carece de objeto pronunciarse respecto del recurso impugnatorio interpuesto. En cumplim iento de lo resuelto por el Consejo de Notariado, por Resolución N" Siete de fecha 21 de marzo de 2016, que corre en fojas 212 a 213, el Tribunal de Honor apertura procedimiento disciplinario contra el notario Juan Oscar Huamaní Senites, por las presuntas infracciones disciplinarias establecidas en los literales c) y d) del artículo 149 del Decreto legislativo N" 1049, Ley del Notariado, así como presuntamente infringir las obligaciones establecidas en los literales a) y b) del artículo 16 y las prohibiciones establecidas en los literales f) e i) del artículo 17 del mismo cuerpo legal. Por escrito de fecha 25 de mayo de 2016, que corre en fojas 220 a 223, el notario denunciado deduce la excepción de prescripción de la acción disciplinaria , solicitando que se declare prescrita el hecho materia d imputación de fecha 13 de octubre de 2008, a que hace referencia la Resolucio Número Siete de fecha 21 de marzo de 2016, obrante en fojas 212 a 213. Asimismo , deduce la nulidad de la citada Resolución Número Siete, alegando qu no se le concedió el plazo correspondiente para efectuar su descargo, escrito qu es atendido por Reso lución Número Ocho de fecha 14 de junio de 2016, que cor e en fojas 225 a 227, declarándose infundada la excepción de prescripción de la acción disciplinaria e improcedente la nulidad deducida por el notario denunci do, ordenándose nuevamente la remisión del expediente al Fiscal de la Junta Dire tiva del Colegio de Notarios de Ayacucho para la emisión del dictamen correspondi nte, el mismo que corre de fojas 230 a 236, opinando por la destitución del n tario quejado en el ejercicio de sus funciones . De fojas 238 a fojas 241 , obra la ap lación interpuesta por el notario denunciado contra la Resolución Número Ocho, en el extremo que declaró infundada la excepción de prescripción, manifestando como agravios lo siguiente: i) De los fundamentos de la Resolución N" 037-2014-JUS/CN , de fecha 4 de agosto de 2014, se verifica que se declaró la nulidad de la Resolución

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~otl{(Júf/Jz, del ?fJMz6f/~ del 9YotaJciad&91í'~o -2018-Jus/CN 10 y de todo lo actuado, resultando obvio que la nulidad alcanzó a la Resolución Número 03 que aperturó el procedimiento administrativo en su contra ; siendo asi mediante Resolución Número 7, el Tribunal de Honor aperturó nuevo procedimiento administrativo disciplinario sobre la base del Acta de Constatación Fiscal de fecha 13 de octubre de 2008, fecha a partir de la cual debe computarse el plazo de prescripción; ii) Que de conformidad con el articulo 154 del Decreto Legislativo N" 1049, la acción disciplinaria prescribe a los 5 años contados desde el dia en que se cometió la presu nta infracci ón administrativa disciplinaria, incurriendo en error la impugnada al señalar que para efectos de la prescripción , el inicio del procedimiento administrativo sancionador debe ser entendido desde el momento en que el Tribunal notifica válidamente al administrado la iniciación del proceso, y que esto ocurrió en el presente caso el 17 de agosto de 2012, en que se notificó la resolución de apertura N° 3, de fecha 22 de agosto de 2012; sin tener en cuenta que el Consejo de Notariado declaró la nulidad de todo lo actuado incluyendo el acto de notificación efectuado mediante la citada Resolución Número 3; iii) Siendo así, y estando a que los hechos ocurrieron el 13 de octubre de 2008, la acción ha prescrito el día 13 de octubre de 201 3, debiendo ampararse la prescripción de la acción administrativa disciplinaria debiendo revocarse la impugnada , I

Mediante Resolución N° Diez, de fecha 20 de diciembre de 2016, que corre en fojas 247 a 264, el Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Ayacucho, emite pronunciamiento resolviendo en su primer artículo, acumular los expedientes discipl inarios N° 02-2009-TH-CNA, 008-2012-TH-CNA, 02-2016-TH-CNA y 03-2016-TH-CNA, yen el segundo, sancionar al notario Juan Oscar Huamaní Senites, notario de San Miguel , provincia de La Mar, con la medida disciplinaria de Destitución del ejercicio de la función notarial y la imposición del pago de una multa de diez (10) UIT, Con relación a la acumulación de lo expedientes administrativos disciplinarios N° 02-2009-TH-CNA, 008-2012-TH-CNA, 02-2016-TH-CNA y 03-2016-TH-CNA, el Tribunal de Honor sustenta su decisión a considerar que en atención a los principios de eficacia , celeridad y simplicidad, I existir conexión en los asuntos que se investigaban, así como compatibilidad e re las pretensiones de cada uno de los expedientes antes señalados, debe de em ' un solo pronunciamiento final. Por otro lado, considera el Tribunal de Honor, que en los exped ientes disciplinarios N° 02-2009-TH-CNA, 08-2012-TH-C A y 022016-TH-CNA se ha aperturado procedimiento administrativo disciplinari contra el notario por infracciones que la propia norma, esto es, el Decreto Leg slativo N" 1049 Y el Código de Ética del Notariado Peruano, recogen como nomas genéricas y amplias, las mismas que requieren ser desarrolladas mediante un Reglamento , hecho que a la fecha no existe, Consecuentemente, indica el tribunal , en virtud al principio de tipificación y advirtiéndose que en las resoluciones de apertura de procedimiento disciplinario de dichos expedientes, se observan imputaciones que

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se sustentan en normas generales pendientes de reglamentación , las mismas no pueden ser consideradas para dirimir la decisión final en los expedientes acumulados, por lo que el Tribunal de Honor consideró emitir decisión solo respecto de las imputaciones siguientes: 1.

Expediente N"02-2009-TH-CNA; presunta infracción de los literales a) y b) del artículo 16 del Decreto Legislativo N" 1049, así como por incurrir supuestamente en las prohibiciones establecidas en los literales literal f) e i) del artículo 17 del mismo texto legal.

2.

Expediente N"08-2012-TH-CNA, presunta infracción del literal g) del artículo 17 del Decreto Legislativo N" 1049.

3.

Expediente N"02-2016-TH-CNA, presunta infracción del inciso g) del artículo 149-A del Decreto Legislativo N° 1049, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232.

4.

Expediente N"03-2016-TH-CNA, presunta infracción del inciso g) del artículo 149-A del Decreto Legislativo N" 1049, modificado por el Decreto Legislativo N" 1232.

I

Con relación a la prohibición establecida en el literal g) del artículo 17 del Decreto Legislativo N" 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el Tribunal de Honor llegó a la conclusión de que todos los medios probatorios, muchos de ellos documentos públicos expedidos por el propio notario quejado, acreditan contundentemente el hecho real y fáctico que el Notario Juan Oscar Huamaní Benites ha venido ejerciendo la función notarial en su inmueble ubicado en el Jirón el Progreso S/N , del Distrito de Ayna - San Francisco, y no en su oficio notarial ubicado en el distrito de San Miguel, Provincia de La Mar Ayacucho; consecuentemente teniendo en cuenta esta conclusión , el notario no podría haber estado atendiendo en su oficio notarial, las fechas señaladas en sus propias escrituras públicas, tanto en el lugar de su oficio notarial ubicado en distrito de San Miguel, provincia de La Mar - Ayacucho , como en el distrito de Ay - San Francisco, provincia de La Mar - Ayacucho , más aun atendiendo que en e ambas localidades existe 96 kilómetros de distancia y un tiempo promedio de t es (3) horas con treinta (30) minutos de recorrido en camioneta y/o automóvil. En cuanto a la prohibición establecida n el literal f) e i) del artículo 17 del Decreto Legislativo N" 1049, Decreto Legislati o del Notariado, el Tribunal de Honor valorando los medios probatorios que corr n en autos, arribó a la conclusión de que el señor Arturo Antonio Huamaní Beni s, es dependiente del Notario Juan Oscar Huamaní Benites desde el 30 de e ero de 2009 hasta la actualidad, sustentando su decisión en el Oficio 1522016/Z.R.N/XIV-UREG , remitido al Fiscal del Colegio de Notarios de Ayac cho por parte del Jefe de la Unidad Registral de la Zona Registral N" XIV Sede Ayacucho .

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~o!tt(jiMv cid YfJO/ll~'o/ cid 9 f0'ta?ciacW ,9V'010 -2018-JUS/CN Es decir, de acuerdo a lo establecido por el tribunal en mención, el notario quejado delegaba funciones a su hermano Arturo Antonio Huamaní Senites quien en su condición de dependiente viene a ser un personal de su total confianza , por lo que el notario quejado no puede argumentar desconocimiento.

,

Considera también el Tribunal de Honor, que el notario quejado no ha desvirtuado, ni cuestionado, la validez de los documentos o medios probatorios adjuntados, mucllOS de ellos documentos expedidos por autoridades políticas, y jurisdiccionales, así como documentos expedidos por el propio notario investigado que acreditan que ha venido ejerciendo de manera permanente desde el año 2002 hasta el año 2016 la función notarial en dos oficios notariales, esto es, en el Jirón La Mar SIN del distrito de San Miguel , provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, yen el Jirón Progreso SIN del distrito de Ayna - San Francisco, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho , y el solo hecho de negar las imputaciones sin medio probatorio que lo respalde reafirman las imputaciones efectuadas en los cuatro expedientes administrativos disciplinarios coligiéndose que existe una conducta constante y permanente en el notario de querer infringir las disposiciones prohibitivas de las normas legales antes señaladas. Asimismo, considera el Tribunal, que del comunicado efectuado por el propio notario a la población del VRAE, que obra a fojas 112, en el Expediente N° 002-2016-TH-CNA, y fojas 150 en el Expedien/e N° 008-2012 TH-CNA, se aprecia lo siguiente: "( .. .) Durante más de 15 años de ejercicio de la función notarial ha servido a la población del VRAE de manera directa y personal, con objetividad, diligencia y respeto a la dignidad y derechos de las personas ( .. .)", con lo que se refuerza la conclusión arribada de que el notario brindaba sus servicios notariales de manera personal y directa en el Jirón El Progreso SIN del Distrito de Ayna - San Francisco, esto es, en un lugar que no es su oficio notarial. En relación con la sanción , sostiene el Tribunal , que teniendo en cuenta que está acreditado el hecho de que el notario vien despachando paralelamente en dos oficios notariales desde el año 2002 hasta I año 2016; y asimismo encontrándose acreditado que el notario denunciado a venido delegando funciones propias de la función notarial a su hermano A uro Huamaní Senites en los Distritos de Ayna San Francisco y San Miguel, Provin la de San Miguel de manera permanente, la sanción a imponerse debe ser equiva nte a la gravedad de los hechos cometidos, por lo que de conformidad con el inci o c) del artículo 150 del Decreto Legislativo W 1049, modificado por el Decreto L gislativo 1232, debe imponerse la sanción de destitución de la función notarial. Por escrito de fecha 27 de enero de 2017, que corre en fojas 31 a 38 del expediente acumulado N° 003-2016, el notario denunciado interpone recurso de apelación contra lo resuelto en la Resolución

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Número 10, alegando vulneraCión al debido proceso, a la motivación de resoluciones y al derecho de defensa, sobre la base de los siguientes argumentos: i) Que los cargos imputados en el Expediente N° 002-2009-TH-CNA, están relacionados a un presunto hecho que obra en el acta de constatación fiscal de fecha 13 de octubre de 2008, respecto a que el notario vendria ejerciendo funciones en la localidad de San Francisco, fuera de su oficio notarial, único cargo imputado debidamente individualizado en cuanto a espacio y tiempo; sin embargo el Tribunal de Honor incorpora otros hechos por los cuales no se ha aperturado proceso administrativo menos se le ha notificado para ejercer su derecho de defensa, al extremo de evaluar un hecho relacionado a una constatación fiscal de fecha 14 de agosto de 2012 de parte de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Ayna San Francisco, afectando su derecho de defensa y debido proceso; ii) En cuanto a la imposición de la sanción, los hechos imputados casi en su totalidad habrian ocurrido antes del 26 de septiembre de 2015, fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1232; sin embargo en la recurrida no se discrimina si se aplica el artículo 150 del Decreto Legislativo 1049 antes de su modificación, y no se tiene en cuenta lo previsto en el inciso 5) del artículo 230 de la Ley W 27444; iií) Con relación a los cargos imputados en el Expediente W 008-2012-TH-CNA, los hechos denunciados habrían ocurrido desde el 2002 hasta el 14 de septiembre de 2012 imputándole supuestamente ejercer la función notarial en la localidad de Ayna , fuera de los límites de la provincia donde ha sido nombrado, debiendo señalarse que no se aplicó la graduación de la imposición de la sanción que contempla el artículo 77 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049, sin haber motivación alguna al respecto; iv) Que, la normatividad aplicable es el Decreto Legislativo W 1049 sin las modificaciones establecidas por el Decreto Legislativ W 1232; v) Si los hechos imputados, han - hipotéticamente - ocurrido antes de a vigencia del Decreto Legislativo N° 1232, no existe marco legal para la imposicion de sanciones; sin embargo , este aspecto en la resolución impugnada no ha sid materia de evaluación y de motivación , vulnerándose el derecho constitucional a a debida motivación de resoluciones ; vi) En relación con los cargos imputados e el Expediente W 002-2016-TH-CNA, se ha configurado la falta sólo en el inciso g del artículo 149- A del Decreto legislativo 1049; sin embargo, dicho artículo ha sido incorporado por el Decreto Legislativo W 1232 aplicable a hechos ulteriore a su vigencia a partir del 27 de septiembre de 2015, y estando a que los echos denunciados habrían ocurrido antes de dicha fecha , se habrían vulnerado na vez más sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y motiv ción de resoluciones al aplicarse una norma en forma retroactiva para efect s de la imposición de una sanción. Estando a lo señalado, se procede análisis de la cuestión controvertida , siendo objeto de la presente r solución la revisión de la Resolución W 8, de fecha 14 de junio de 2016, que corre en fojas 225 a 227, y de la Resolución W Diez, de fecha 20 de diciembre de 20 16, .que obra en fojas 247 a 264, a fin de determinar si el notario denunciado Juan Oscar Huamaní Senites, ha incurrido presuntamente en infracción del Decreto Legislativo W 1049,

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~ollte¿o/¡z, cid Yf}O/ll? cid 910tCl'lciad6 9V'O,\O-2018-JUS/CN Decreto Legislativo del Notariado y normas conexas , que según alegación de la parte denunciante motivarían sancionar al notario en mención con la medida disciplinaria de destitución del ejercicio de la función notarial y la imposición del pago de una multa. Alega el notario denunciado en su escrito de apelación que corre en fojas 238 a fojas 241 , respecto a la apelación de la Resolución W 8, que de acuerdo a lo resuelto en la Resolución del Consejo del Notariado W 037-2014-JUS/CN de fecha 4 de agosto de 2014, que corre en fojas 210 a 211 , la nulidad de todo lo actuado decretada por esta instancia debe entenderse a partir de la Resolución Número 3, que dispuso la apertura del procedimiento administrativo en su contra , toda vez , que mediante Resolución Número 7, de fecha 21 de marzo de 2016, que corre en fojas 212 a 213, el Trib unal de Honor en cumplimiento de lo ordenado aperturó nuevo procedim iento administrativo disciplinario que tendría como sustento el Acta de Constatación Fiscal de fecha 13 de octubre de 2008. Siendo así, considera el quejoso que de conformidad con el artículo 154 del Decreto Legislativo N° 1049, la acción disciplinaria prescribe a los 5 años contados desde el día en que se cometió la infracción administrativa disciplinaria, y estando a que los supuestos hechos imputados al notario tienen como fecha 13 de octubre de 2008, la acción ha prescrito el día 13 de octubre de 2013, debiendo ampararse la prescripción de la acción administrativa disciplinaria que deduce y revocarse la impugnada. El cómputo del plazo prescriptorio para determinar la existencia de infracciones, según lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 233 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se inicia según la conducta ilícita del que se trate. Tratándose de infracciones instantáneas al momento de la comisión del acto ilícito; y tratándose de infracciones continuadas, cuando la comisión de dicho acto ilícito ha cesado , esto es, desde el día en que se realizó la última acción constitutiva de la infracción . Como se advierte de las denunci interpuestas en los expedientes acumulados 08-2012-TH-CNA, 02-2016 TH-CN y 03-2016 TH-CNA, se imputa al notario Juan Oscar Huamaní Senites lo siguien : i) incumplimiento de sus obligaciones como notario según lo previsto en los lit rales a) y b) del articulo 16° del Decreto Legislativo N° 1049; ii) incurrir n las prohibiciones establecidas en los incisos f) e i) del artículo 17 de la cita norma legal , referidos a tener más de una ofici na notarial ; y iii) la delegación par ial o total de sus funciones . De los actuados se advierte denunciado Juan Oscar Huamaní Senites fue nombrado para que e·erza funciones en el distrito de San Miguel , provincia de La Mar, departame o de Ayacucho mediante Resolución Ministerial N° 039-2000JUS de fecha 3 de enero de 2000, la misma que venía desarrollando en el inmueble ubicado en el jirón La Mar S/N . Sin

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0'\0- 2 01 8 -JUsteN embargo, se le imputa de 'ejercer también función notarial en el inmueble ubicado en el jirón El Progreso S/N , distrito de Ayna - San Francisco, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho ; y, asimismo, delegar funciones a su hermano Arturo Huamani Benites, infracciones que se habrían cometido de manera continuada en el tiempo a partir del año 2002. En relación con lo denunciado, es de observarse lo siguiente: En el expediente acumulado W 008-2012, la quejosa Rebeca Rodríguez Santiago, acusó inconducta funcional al notario denunciado bajo el argumento de que vendrra ejerciendo función notarial en el distrito de Ayna , San Francisco, desde el año 2002 hasta la actualidad, la misma que era desarrollada en el inmueble ubicado en el jirón El Progreso, a espaldas de la Municipalidad del mismo distrito. Asimismo denuncia, que el notario presta servicios a domicilio en diferentes distritos Palmapampa, Santa Rosa, Pichari, entre otros, los días lunes, martes y miércoles, delegando sus facultades a su hermano Arturo Huamaní Benites para que ejerza la función de notario los días jueves y viernes en los mismos distritos. Sostiene también la quejosa, que su denuncia se acredita con la Escritura Pública de Anticipo de Legítima de fecha 21 de mayo de 2002, que corre en fojas 4 a 6, en cuya parte introductoria precisa lo siguiente: "INTRODUCCION; EN LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO, CAPITAL DEL DISTRITO DE A YNA, DE LA PROVINCIA DE LA MAR -AYACUCHO".

Del expediente acumulado W 02-2009 THCNA, por el que se abre procedimiento disciplinario contra el notario quejado a instancia de la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Ayacucho, que corre e fojas 2, el Oficio N" 818-2008 MP-2FPMA-SF- AYAC , de fecha 14 de octubre 2008, expedido por la Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provinci Mixta de Ayna, San Francisco, dirigido al Decano del Colegía de Notarios Ayacucho informándole que "(.. .) de conformidad con el Acta de Constatación Fiscal e se adjunta a la presente, el Notario Público de San Miguel viene realizando de ma era esporádica actos propios de su función (toma de firmas de escrituras públ as, legalizaciones y otros) en un ambiente del primer piso de su domicilio ubicado en I Jr. Progreso S/N del Distrito de Ayna - San Fran cisco (. . ')".

Del expediente acumulado N" denuncia interpuesta también por la quejosa Rebeca Rodríguez Santi advierte que ésta presenta documentación consistente en escrituras pública el año 2002 hasta el año 2015, que corre en fojas 2 a fojas 23, que evid Clanan que el notario denunciado desempeña funciones notariales en el jirón El rogreso S/N, distrito de Ayna , San Francisco, hecho que es corroborado con la D claración Jurada debidamente legalizada ante Juez de Paz, de doña Orfa Cruz Sotd de fecha 22 de febrero de 2016, quien ha señalado que el notaría denunciado cuenta con un oficio notarial en la dirección antes señalada. Siendo así, en mérito a los medios probatorios que obran en el presente procedimiento, resulta evidente que a partir del año 2002

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departamento de Ayacucho , y paralelamente ejercer función notarial en el inmueble ubicado en el jirón El Progreso SIN, distrito de Ayna - San Francisco, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho . Asimismo, las pruebas aportadas acreditan la delegación de funciones a su hermano Arturo Huamaní Senites. Entre esas pruebas, citamos las siguientes: i) En el Expediente N" 008-2012, obra la Escritura Pública del Testimonio de Anticipo de Legítima de fecha 21 de mayo de 2002, de fojas 4 a 6, expedida por el notario denunciado que en la parte introductoria precisa lo siguiente: "INTRODUCCION.- EN LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO, CAPITAL DEL DISTRITO DE AYNA, DE LA PROVINCIA DE LA MAR - AYACUCHO." Esto es, se señala la ciudad de San Francisco como lugar de celebración de la referida escritura pública; ii) En el Expediente N" 002-2016, denuncia interpuesta por Rebeca Rodríguez Santiago, de fojas 2 a 18, obran ocho escrituras públicas de distintos actos jurídicos celebrados en los años 2002, 2003, 2004, 2008 Y2011 diligenciadas por el notario denunciado, observándose que en la parte introductoria se señala la ciudad de San Francisco como lugar de celebración de las indicadas escrituras. Incluso, en la escritura pública de Transferencia y Posesión de Mejoras de fecha 16 de febrero de 2011 , de fojas 21 a 22, se señala en la introducción como lugar de realización de dicho acto, la ciudad de San Miguel. Sin embargo; en la parte de la concuerda del referido acto jurídico se advierte que dicho acto ha sido expedido en la ciudad de San Francisco. Asimismo , a fojas 35 del citado expediente, se aprecia la Declaración Jurada de doña Orta Cruz Soto, de fecha 22 de febrero de 2016, debidamente legalizada ante Juez de Paz del Distrito de Kimbiri , Provincia de la Convención , Departamento de Cuzco, afirmando que el notario denunciado cuenta con un oficio notarial en el jirón El Progreso, del distrito de Ayna - San Francisco; que ha sido atendida en este domicilio por el notario denunciado, y que el referido notario atiende en .dicho domicilio. En relación con lo señalado, de fojas 47 a 51 , obran fotografías presentadas por la denunciante Rebeca Rodríguez Santiago, de los cuales s visualiza una placa que hace referencia al notario de la Provincia La Mar y I costado otra placa con el nombre de Arturo Huamaní Senites - Abogado , hermano ' del notario denunciado, en dichas fotografías se aprecia concurrencia de person al domicilio del jirón El Progreso SIN , del distrito de Ayna - San Francisco, en bu ca de atención notarial ; iii) Del Expediente N° 002-2009, obra a fojas 2, el Ofic' N" 818-2008-MP-2FPMA-SF-AYACde fecha 14 de octubre de 2008, expedido or la Segunda Fiscalía Provincial Mi xta de Ayna - San Francisco, mediante la ual se informa al Decano del Colegio de Notarios de Ayacucho, que de acuerdo Acta de Constatación Fiscal, de fojas 3, el notario de San Miguel, Dr. Juan Osca Huamaní Senites viene realizando de manera esporádica actos propios de su fu ción como toma de firmas de escrituras -públicas, legalizaciones u otros, en un mbiente del primer piso de su domicilio ubicado en el Jr. Progreso SIN del distrit de Ayna San Francisco. Asimismo , a fojas 24 obra la Constatación Fiscal de fecha 14 de agosto de 2012, expedido por el Fisca l Provincial Adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Ayna , San Francisco, haciendo referencia que en el Jirón Progreso SIN, Primera Cuadra del Distrito de San Francisco, se encontró al Dr. Arturo Huamaní

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Benites (hermano del notario quejado) quien indicó que su hermano Juan Oscar Huamaní Senites concurre a esta oficina los lunes y en forma esporádica. Se hace referencia también en esta constatación , que se había encontrado más de una escritura pública y varios documentos de trámites notariales, reconociendo además el señor Arturo Huamaní Benites, que viene atendiendo desde hace dos años, tomando las firmas de los usuarios, y que el notario le confía el Registro de Escrituras Públicas y Vehiculares. Aunado a ello, corre a fojas 27, una Constancia expedida por el Alcalde del Distrito de Ayna, San Francisco, de fecha 14 de agosto de 2012, indicando que la atención y servicio por parte del notario quejado se efectúa en dicha ciudad los lunes y martes de cada semana dejando de atender el resto de días, hecho corroborado con la constancia del Juez de Paz Letrado de Ayna , San Francisco, de fecha 4 de agosto de 2012, que corre en fojas 28, donde se hace constar que la atención del notario en dicha ciudad son los días lunes y martes de cada semana dejando de atender los demás días. Así también , en fojas 33, corre otra Constancia del Juez de Paz de Segunda Nominación de San Miguel, La Mar, de fecha 15 de agosto de 2012, donde señala que el notario Juan Oscar Huamaní Benites tiene su despacho en la ciudad de San Miguel, ubicado en el Jirón La Mar SIN ; que atiende solo los jueves y viernes de cada semana, que los otros días los despacha el hermano del notario, señor Arturo Huamaní Benites, y que por ello su persona concurre a dar fe pública de concursos públicos, adjudicaciones y demás requerimientos de legalizaciones. Consecuentemente, de la revisión del material probatorio citado como del que además corre en cada uno de los procedimiento administrativos acumulados al presente procedimiento; documentación expedi a por autoridades jurisdiccionales como políticas, fotografías, entre otros, se concl en que el notario quejado desde el año 2002, ha venido cometiendo de ma continuada los hechos materia de denuncia, esto es de venir ejerci do paralelamente la función notarial en dos oficios notariales: En el Jirón La Maé SIN del Distrito de San Miguel Provincia de La Mar Departamento de Ayacucho y n el Jirón El Progreso SIN del Distrito de Ayna , San Francisco, Provincia de La M r, así como delegar funciones en su hermano Arturo Huamaní Benites, prohibi iones contenidas en el inciso f) e i), del artículo 17, del Decreto Legislativo W 10 9, del Decreto Legislativo del Notariado; incumpliendo incluso lo resuelto por el Col gio de Notarios de Ayacucho mediante Resolución W 01-CNA-2007, de fecha, 14 de febrero de 2007, que corre en fojas 113 a 114, del presente expediente (002-2009), por la cual se revocó la Resolución N° 24-CNA-2001 , de fecha 2 de julio de 2001 , que autorizaba al notario la facultad de trasladarse en forma permanente dentro de os distritos que corresponde a la provincia de La Mar para prestar servicios notariales, quedando sin efecto a partir del 14 de febrero de 2007. Como se aprecia, el propio Colegio de Notarios de Ayacucho dejó sin efecto la autorización que había otorgado al notario Huamaní

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Benites para que pueda trasladarse en forma permanente dentro de los distritos que corresponden a la Provincia de La Mar para prestar servicios notariales, al considerar que el notario en mención interpretó mal este permiso, pues no estaba autorizado para estar en forma permanente en un lugar determinado, menos para que pueda contratar en su domicilio conyugal. Es por ello que se revocó la Resolución W 24-CNA-2001, disponiéndose que el notario cumpla con sus obligaciones que le son inherentes conforme al artículo 16 de la Ley del Notariado, en el lugar que corresponde su plaza notarial que es el Distrito de San Miguel, de la Provincia de La Mar, del Departamento de Ayacucho; disposición que como vemos no ha sido cumplida por el notario pues continuó desarrollando funciones en lugar distinto a su oficio notarial. Respecto a los cargos imputados en el Expediente N° 008-2012-TH-CNA, queja interpuesta por Rebeca Rodríguez Santiago, referidos al mismo hecho, de venir ejerciendo la función de notario en el Distrito de Ayna, San Francisco, desde el año 2002, la quejosa alega que según Resolución Ministerial N° 039-2000 JUS, de fecha 03 de febrero de 2000, el notario denunciado ha sido designado para ejercer la función de notario únicamente en la "jurisdiccional" del Distrito de San Miguel , tal como se aprecia de la queja que corre en fojas 2; es de señalar que lo sancionable al notario es venir ejerciendo paralela y simultáneamente la función notarial en dos oficios notariales, esto es: en el Jirón La Mar SIN del Distrito de San Miguel Provincia de La Mar Departamento de Ayacucho y en el Jirón El Progreso SIN del Distrito de Ayna, San Francisco, Provincia de La Mar, pese a que desde el año 2007 existía disposición para que cumpla con sus obligaciones notariales en el lugar asignado como despacho notarial en el Distrito de San Miguel, La Mar, según la citada Resolución N° 24-CNA-2001, de fecha 2 de julio de 2001 . En cuanto a que no se habría aplicado graduación de la imposición de la sanción que contempla el artículo 77 Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049, presuntamente, sin la motiv ción correspondiente; es de señalar que en atención a que la infracción ha enido cometiéndose de manera constante resulta de aplicación la sanción vig te a la fecha de comisión de la última infracción, por lo que, atendiendo que de uerdo al artículo 149-A, del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo de otariado, modificado por Decreto Legislativo N° 1232, tener más de un ofic' notarial ' y delegar total o parcialmente sus funciones constituyen infracciones uy graves le corresponde la sanción impuesta por el Tribunal de Honor, esto es I de destitución / y la aplicación de una multa mayor de 10 UIT. En relación con los cargos imputados en el Expediente N° 002-2016-TH-CNA, queja también interpuesta por Rebeca Rodríguez , expresa el notario denunciado que se ha configurado la falta sólo en lo previsto en el inciso g) del artículo 149-A, del Decreto Legislativo N° 1049, artículo incorporado por el Decreto Legislativo N° 1232, aplicable a hechos ulteriores a su

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Q10- 20IB_JUS/CN vigencia a partir del 27 de septiembre de 2015, por lo que estando a que los hechos denunciados habrían ocurrido antes de esta fecha , se abrían vulnerado una vez más sus derechos constitucionales ai debido proceso, a la defensa y motivación de resoluciones al aplicarse una norma en forma retroactiva para efectos de la imposición de una sanción. Al respecto , lo que el apelante pretende es la aplicación del Decreto Legislativo N° 1049, sin las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo W 1232, dispositivo legal este último que a partir de su vigencia , el 27 de setiembre de 2015, reguló las sanciones a imponerse ante las infracciones previstas en el Decreto Legislativo W 1049. Señala el notario, que como los hechos denunciados habrían ocurrido antes de la vigencia del Decreto Legislativo 1232, no habría marco legal para la imposición de sanciones. Sin embargo, como se señaló precedentemente, estamos ante la comisión de una infracción continuada , que ha venido cometiéndose hasta el añ6 - 2016. Existe abundante material probatorio en cada uno de los expedientes acumulados que acreditan de manera contundente, que el notario denunciado ejerció función notarial de manera paralela tanto en su oficio sito en Jr. La Mar SIN, Distrito de San Miguel, Provincia de La Mar, Ayacucho ; así como en el Jirón Progreso SIN , Distrito de Ayna , San Francisco, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, lugar éste último indicado como su vivienda según el Oíicio W 818 - 2008-MP-2FPMA-SFAYAC , de fecha 14 de octubre de 2008, de jojas 2 del presente expediente, expedido por la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Ayna - San Francisco. Asimismo , en cuanto a la delegación de funciones , corre en fojas 24; la Constatación expedida por el Fiscal Provincial Adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Ayna , San Francisco,, de fecha 14 de agosto de 2012, señalando que en el Jirón Progreso SIN, Primera Cuadra del Distrito de San Francisco, se encontró al Dr. Arturo Huamaní Senites, quien manifestó que su hermano, el notario denunciado Juan Oscar Huamaní Senites, concurre a esta dirección los lunes y en forma esporádica . Se señala también en esta Constatación Fiscal, que se habría encontrado más de una escritura pública y varios documentos en trám ites notariales, y que el Dr. Arturo Huamaní Senites habría reconocido que viene atendiendo en esta dirección desde hace dos años, los días lunes y martes en el horario de 8.30 a.m a 13.00 p.m y de 14.30 p.m. a 17.30 p.m, tomando las firmas de los usuarios para lo cual el notario le confía el Reg istro de Escrituras Públicas y Vehiculares, lo que permite conclu ir que efectivamente, el notario denunciado delegaba funciones propias de su función notarial a s hermano, incurriendo en la prohibición establecida' en el inciso i), del articulo 17, de Decreto Legislativo W 1049, Decreto Legislativo del Notariado. Por estos fundamentos , en mérito al Acuerdo N° 193-2017-JUS/CN de la Vigésimo Sétima Sesión Ordinaria del Consejo del Notariado, de fecha 4 de diciembre de 2017, adoptado con la intervención de los señores consejeros José David CLJnza Delgado, Luis Alberto Germaná Malta y

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~ollleio/¡lj eld YfJo/jz~~ ele/ 9 f0'tmdado, .9V' 010-20/8-JUS/CN Roque Alberto Díaz Delgado; y de cO[1formidad con lo previsto en el inciso h) del artículo 142 del Decreto Legislativo W 1049; por unanimidad: SE RESUELVE: Articulo 1°: CONFIRMAR la Resolución W Diez, de fecha 20 de diciembre de 2016, expedida por el Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Ayacucho , en cuyo articulo primero resolvió acumular los expedientes administrativos disciplinarios W 02-2009-TH-CNA; 008-2012-TH-CNA, 02-2016-TH-CNA, y 03-2016-TH-CNA, yen el artículo segundo sanciona al notario Juan Osear Huamaní Senites , notario de San Miguel, provincia de La Mar, con la medida disciplinaria de destitución del ejercicio de la función notarial y la imposición del pago de una multa de diez (10) UIT, po r las consideraciones expuestas precedentemente. Articulo 2°; DISPONER la notificación a los interesados con el texto de la presente Resolución . Articulo 3°; DEVOLVER Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Ayacucho .

los actuados al

Artículo 4°; Conforme a lo previsto en el artículo 147 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, la presente resolución agota la vía administrativa . Regístrese y comuníquese .

CRUZAD

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