Despacho de Mercancias

INGENIERIA EN LOGISTICA Y DISTRIBUCION DESPACHO DE MERCANCIAS. LEGISLACIÒN ADUANERA. NORMA GUADALUPE GOMEZ PALMA JUR

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INGENIERIA EN LOGISTICA Y DISTRIBUCION

DESPACHO DE MERCANCIAS.

LEGISLACIÒN ADUANERA.

NORMA GUADALUPE GOMEZ PALMA

JURADO MATEOS ADRIAN ALBERTO VARGAS LEZAMA ABRAHAM VAZQUEZ GONZALEZ PAOLA ALESSANDRA

GRUPO: 23 IL 161

17-03-2020

DESPACHO DE MERCANCIAS. •

ARTICULO 35.

Para efectos de esta Ley, se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo. De acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional Consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales o agencias aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero •

ARTICULO 36

Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional están obligados a transmitir a las autoridades aduaneras, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico, un pedimento con información referente a las citadas mercancías Dicho pedimento se presentará ante la autoridad aduanera en dispositivo tecnológico o en medio electrónico, junto con las mercancías, a fin de activar el mecanismo de selección automatizado. La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en el comprobante fiscal digital o documento equivalente, cuando el valor en aduana de las mismas se determine conforme al valor de transacción.

La que determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables. •

ARTICULO 40.

Los trámites de despacho de las mercancías se promoverán por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales o agencias aduanales. Las personas físicas que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal deberán reunir lo siguiente: •

I. Ser persona física y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.



II. Ser de nacionalidad mexicana.



III. Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador.



IV. Acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio exterior.



ARTICULO 43.

Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones se presentarán las mercancías ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. Si no se detectan irregularidades en el reconocimiento aduanero o que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, o el resultado del mecanismo de selección automatizado determina que no debe practicarse el reconocimiento aduanero, se entregarán éstas de inmediato. 1.- Identificar el número de documento sujeto a reconocimiento aduanero. 2.- Revisar el documento aduanero. 3.- Inspeccionar físicamente la mercancía. 4.- En caso de que haya alguna irregularidad se levanta el Acta de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera 5.- Si no hay incidencias, se certifica y libera el documento aduanero y el medio de transporte.

6.- Se inicia el proceso de operación de módulo de salida del recinto fiscal en aduana fronteriza.



ARTICULO 50

En las importaciones y exportaciones de mercancías que efectúen los pasajeros. Los pasajeros están obligados a declarar si traen consigo mercancías distintas de su equipaje. El Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas, los supuestos en que no será necesaria la presentación de la forma oficial de la declaración ni la activación del mecanismo de selección automatizado