Derechos Reales en Venezuela

UNIVERSIDAD METROPOLITANA. FACULTAD DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS. ESCUELA DE DERECHO. DERECHOS REALES. TRIMESTRE 17

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UNIVERSIDAD METROPOLITANA. FACULTAD DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS. ESCUELA DE DERECHO. DERECHOS REALES. TRIMESTRE 1718-3. PROF. TADEO ARRIECHE.

PROPIEDAD Y LIBERTAD. (Informe Nº 2)

Estudiantes: Colina B. Maria G. C.I. 27.007.674 Niño A. Maria A. C.I. 27.422.884

Caracas, 01 de Mayo de 2018.

Desde los inicios del hombre, la propiedad ha tenido un papel indispensable en su evolución, comenzando por el hecho de que sólo mediante su posesión se posibilitó la existencia de un lugar seguro donde resguardarse de los peligros que le acechaban. De esta forma, a medida que aquella ha sido influenciada por concepciones ideológicas como el liberalismo decimonónico, el socialismo marxista y la doctrina social de la Iglesia, ha ido adquiriendo caracteres diversos, como su constitución en un derecho natural, absoluto, perpetuo, individual e inviolable. De allí que las distintas Naciones se hayan visto en la innegable necesidad de garantizar su protección como un derecho, mediante su consagración en los Textos Fundamentales, a fin de protegerlo puesto que el mismo se ha constituido en la actualidad como un Derecho Humano. Por ello la importancia de una libertad económica enmarcada en su resguardo. La propiedad privada es el núcleo central del liberalismo, siendo éste el que marca un antes y un después a los múltiples obstáculos que censuraban la iniciativa privada, teniendo como ejemplo su importante establecimiento en La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789. Asimismo, el liberalismo hace énfasis en que el Estado debe limitarse a garantizar la protección de este derecho, obligando a que terceros respeten la propiedad de cada ciudadano, pues si no es por necesidad pública y justa indemnización, no se puede privar del mismo (González, 2010). Debido a que la propiedad ha adquirido un papel fundamental en la sociedad, estableciéndose como una institución capaz de afectar las bases del orden social, también se le exige al Estado que debe promover las condiciones para que todos accedan a este derecho, así como a la seguridad y libertad como el fin último de toda asociación política. Parte de estas teorías, según Malilla y Frax (1999), fueron discutidas y desarrolladas en el Código de Napoleón, a partir del cual se sientan las bases del Derecho Continental, siendo entonces la idea más resaltante el hecho de que las personas puedan disponer de sus cosas (todo tipo de bienes), de la forma que mejor les plazca, siempre que dicha actuación este enmarcada en lo legal, resaltando el papel de la autonomía de la voluntad, incluso en aquel entonces. Un dato importante es que, para esa época se descubrió que las propiedades no podían limitarse a lo unitario, que existen otros sujetos económicos implicados, con lo cual se originan nuevos formas de propiedad, como la industrial y mercantil, que al final corresponden a un único derecho. Por ello, los principios que han de definir esta tesis, han tenido cabida en las Constituciones y leyes emanadas de períodos constituyentes, únicos capaces de consolidar las bases requeridas. El problema con ello es que los avances no pueden quedarse en el papel, se debe procurar su materialización en el plano social y económico para que exista un verdadero derecho. La evolución histórica de la propiedad condujo a una consolidación conjunta de la libertad económica y el capitalismo, con lo cual no solo prosperan los principios liberales, sino que el Estado va obteniendo mayor intervención en el sistema económico. El constitucionalismo liberal se ha de caracterizar entonces por la unificación del sistema económico, mediante el empleo de Códigos de Comercio y Civiles, así como por la liberalización del mercado nacional.

Resulta importante resaltar, en cuanto a los avances propiciados por este movimiento político, es la denominación del derecho de propiedad como un derecho natural, base fundamental de la vida del hombre, sobre el cual se desprende la libertad del ciudadano para manejar sus bienes y los frutos del mismo, lo cual influye necesariamente en el progreso económico de un país. Nace entonces la libertad de industria, la liberación de las relaciones mercantiles, así como la protección de la propiedad industrial, eliminando cualquier atisbo de desigualdad producto de privilegios para algunos en la ley. Sin embargo, como bien señalan Malilla y Frax (1999), las ideas socialistas se han venido extendiendo a lo largo de los continentes y surge el planteamiento de que el Estado debe intervenir legalmente para hacer frente a las desigualdades producto de la economía de libre mercado, así como la noción de propiedad colectiva antepuesta a la individual, pues ésta no tiene cabida en la ideología marxista. Es debido a la aparición de dicha ideología en el plano del derecho de propiedad, que se inicia la preocupación por defenderlo, frente a las ideas propuestas por aquellos, trastocando las bases ya establecidas al respecto. Un evento preocupante además, debido a la trascendencia de las ideas socialistas en el mundo, lo cual amerita medidas de protección específicas. En ese sentido, los autores señalan muy acertadamente el hecho de que el socialismo y la propiedad son incompatibles, debido a la tendencia que posee de caer en arbitrariedades, a fin de transformar lo que se conoce como propiedad privada. Adicionalmente, en palabras de Duque (2007), el socialismo ha desnaturalizado en la práctica la concepción del derecho natural de la propiedad, disminuyendo su esencia a una simple relación de hecho entre las personas y las cosas que previamente autoriza el Estado, pues viene a ser el único titular de los bienes permitidos. Se erradica el principio de autonomía de la voluntad que rige las relaciones civiles y se impone un nuevo modelo de economía que se vende como fachada del bienestar colectivo. El derecho de propiedad es anterior inclusive a la formación del Estado, propio de cada persona por el simple hecho de serlo, la cual mediante el ejercicio de su derecho a la libertad, escoge el uso y el destino económico que le dará a los bienes que posee, sin la necesidad de esperar que el Estado le otorgue un permiso temporal de uso. A su vez, resulta importante considerar, si la expropiación se concibe como una garantía de protección al derecho de propiedad que impide el abuso del Estado, habría que preguntarse, como señala Duque (2007), “¿qué referencia puede existir para valorar una justa indemnización, en una economía que se califica de socialista, donde no existe un libre mercado?. Y; ¿qué límites tiene el concepto de utilidad pública en un cuadro de economía socialista?” Al respecto se puede mostrar como ejemplo cercano de las malas políticas socioeconómicas producto del socialismo, el proyecto de reforma constitucional de 2007 en Venezuela. Donde se pretendió modificar el artículo 115 de la Carta Magna de 1999 eliminando el establecimiento explícito de la propiedad como un derecho, para dejar plasmadas únicamente las distintas formas en las que puede ejercerse tal derecho, disminuyendo a su mínima expresión la propiedad privada. Ilustrando un claro retroceso que afecta la progresividad de los derechos humanos, atentando contra la libertad del ciudadano. (Duque, 2007).

En otro orden de ideas, la doctrina social de la Iglesia representa un punto medio entre la ideología socialista que busca abolir la propiedad privada y el liberalismo que sin un debido control da origen al capitalismo desmedido que provoca significativas desigualdades sociales. La misma sostiene como idea fundamental la constitución de la propiedad como un elemento necesario para el hombre, infiel o cristiano, puesto que se basa en un Derecho Natural que ha de ser respetado y protegido por el Poder Público. Todo esto debido a que, la sociedad, como obra principal de Dios, requiere de la propiedad para su subsistencia y responde a un ámbito en el que la persona puede ejercer su libertad al mismo tiempo que provee el sustento a su familia, gracias a los frutos de su esfuerzo (Malilla y Frax, 1999). La característica fundamental de esta doctrina es la importancia de la función social que debe dársele a la propiedad. En este sentido, dicha función consiste principalmente en usar aquella además de en beneficio propio, a favor de los demás, de manera voluntaria. Pues la doctrina social de la iglesia distingue entre el derecho de propiedad como tal y su uso, el primero es otorgado por la naturaleza y por lo tanto anterior al Estado, de manera que no puede ser suprimido por autoridad alguna, pero el segundo sí debería ser moderado por el Poder Público para que exista una armonía con el bien común y todos puedan gozar de ella (Irrazábal, 2014). Finalmente, con el paso de la historia, el constitucionalismo económico fue adquiriendo mayor relevancia, al punto en que se hizo necesaria una revisión política y económica enmarcada mayormente en principios liberales económicos. Con ello, tuvo lugar la regulación de la propiedad, esto debido a que al producir obligaciones, ha de ser limitado y restringido en miras del bien común. Por ello, las transformaciones condujeron a una intervención necesaria del Estado, a fin de resguardar los derechos individuales, así como la creación de una nueva concepción del poder estatal. En ese sentido, se requiere de una Constitución donde se amparen un conjunto de reglas de juego básicas, que han de garantizarse para propiciar el desarrollo económico, un hecho que solo es posible mediante el resguardo de la propiedad como un derecho, en adición a la libertad económica, comprendida por libertades como la de contratación, industria y comercio. Todo sistema económico amerita construcción, lo cierto es que esto no puede salir de la nada, como todo en el Derecho requiere ser construido y amoldado a la sociedad sobre la cual ha de regir. Es por esa razón que el sistema económico que se adopte debe ir más allá de las teorías, debe construirse acorde con el sistema político y social que rige en la Nación, a fin de tener mayor aceptación por parte de los ciudadanos y que sea eficaz. No obstante, es importante saber que no necesariamente debemos quedarnos solo con una teoría, lo ideal sería delimitar la intervención del Estado, sólo en lo estrictamente necesario, a fin de permitir el desenvolvimiento de la autonomía de la voluntad dentro del marco legal. Por ello, podría ser posible encontrar un punto medio entre las distintas teorías, para satisfacer con mayor eficacia las necesidades de los ciudadanos, manteniendo la libertad y propiciando además el orden dentro de la sociedad.

REFERENCIAS Duque, R (2007). La Reforma Constitucional y la desnaturalización del derecho de propiedad y su transformación en una simple relación de hecho permitida por el Estado. Recuperado de: http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDPUB/112/rdpub_2007 _112_241-248.pdf González, D. (2010). El Derecho De Propiedad Privada En El Liberalismo Individualista. Recuperado de: http://www.tesis.uchile.cl/tesis/uchile/2010/fi-gonzalez_di/pdfAmont/figonzalez_di.pdf Irrazábal, G. (2014). La función social de la propiedad en la Doctrina Social de la Iglesia. Recuperado de: http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/revistas/funcion-socialpropiedad-doctrina.pdf Malilla, M & Frax, E. (1999) Libertad de industria y comercio. El derecho de propiedad. Universidad Autónoma de Madrid: España.