Derechos Humanos en El Peru

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO ASIGNATURA : DERECHOS HUMANOS DOCENTE : ABOG.

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO ASIGNATURA

: DERECHOS HUMANOS

DOCENTE

: ABOG. SAAVEDRA YAULI, WILLIAM ANTONIO

TEMA

: DERECHOS HUMANOS EN EL PERU

ALUMNO

: RICHARD TINEO ILLISCA

CICLO

: X.

GRUPO

: “A”

AYACUCHO, 2019

DEDICATORIA. Dedico a mi madre, por estar siempre en mi lado en las buenas y malas, y le pido a Dios todo poderoso que lo proteja en todo momento de su vida para que me siga brindando sus sabias concejos.

INDICE. PORTADA DEDICATORIA INTRODUCCION 1. DERECHOS HUMANOS EN EL PERU 1.1. RESEÑA HISTORICA 1.2. RE3SPETO Y GARANTIA DE LOS DERECHOS HUMANOS 1.3. LEYES Y DOCUMENTOS QUE PROTEGEN LOS DERECHOS HUMANOS 1.4. EL FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS 1.5.GARANTIAS CONSTITUCIONALES 1.6. VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERU 1.7.PERU MENCIONADO VIOLADORES DE LOS DERECHOS HUMANOS CONCLUSIONES COMENTARIO BIBLIOGRAFIAS ANEXOS

INTRODUCCION. Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen, religión, etc. En la presente monografía se hace un estudio de los derechos humanos, conceptualizándolo y un análisis de los derechos humanos en el Perú. Aunque la situación de los derechos humanos en Perú ha mejorado mucho en los últimos años, las violaciones a los derechos humanos siguen siendo un problema grave y permanente. Cientos de presos inocentes continúan en las cárceles condenados por los tribunales sin criterio de humanidad, generalmente si las garantías procesales mínimas.

1. DERECHOS HUMANOS EN EL PERU. 1.1.RESEÑA HISTORICA. A través de la historia de las constituciones puede verse el siguiente análisis: En La Constitución de 1823, dictada por Ley de 12 de noviembre de 1823, en su ordenamiento positivo, sanciona dicho texto En el nombre de Dios, por cuyo poder se instituyen todas las sociedades y cuya sabiduría inspira justicia a los legisladores. El mismo que en su Sección prime ra. De la Nación , en el Capítulo primero. De la Nación peruana. Artículo 4. Si la nación no conserva o protege los derechos legítimos de todos los individuos que la componen, ataca el pacto social: así como se extrae de la salvaguardia de este pacto cualquiera que viole alguna de las leyes fundamentales. Esto hace prever que en su afán proteccionista legislativo, trata de fundar la razón del estado y gobierno en el respeto de las personas, que debió ser entendida como implícita y por ende con total reconocimiento de la libertad y justicia que a cada personas como ser humano le es inherente. En el Artículo 5. La nación no tiene facultad para decretar leyes que atienten a los derechos individuales.- garantiza de alguna manera sin entrar en detalle o la forma de protección de los derechos personales, por tanto, dogmáticamente se encuentra reconocidos todos los derechos humanos. Asi mismo la constitución de 1920, dictada por la asamblea nacional de 1919 por el Entonces presidente AUGUSTO B. LEGUÍA. En su Título III. Respecto a las Garantías individuales.- afirma en su Artículo 22.- No hay ni puede haber esclavos en la República. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribución. La ley no reconoce pacto ni disposición alguna que prive de la libertad individual Esto nos da a entender que muy a pesar de la dación de una carta magna dictada primigeniamente brindando todos los derechos y libertades, pueda se objeto de una modificación y aberración en cuanto a la abolición de la esclavitud. Que se estimaba existía en ese entonces. Esto por citar algunas constituciones que trascendieron en dicho ordenamiento internacional. Empero, los derechos humanos fueron

reconocidos y aprobados por el gobierno peruano, mediante tres pactos incorporados al derecho interno Peruano sobre Derechos Humanos son: a) La Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo preámbulo establece: "Los estados americanos signatarios de la presente, reafirman su propósito de consolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre." b) El PIDCP (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), Los estados partes en el presente pacto, tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables. Reconoce que estos derechos derivan de la dignidad inherente a la persona humana. El Pacto Internacional originado en la ONU, fue aprobado por Decreto Ley Nº 22128, por el Gobierno Revolucionario del General de División E.P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República. En Lima, 28 de marzo de 1978. c) El PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Este tratado también reconoce los derechos como inherentes a la persona humana. El Pacto Internacional originado en la ONU, es aprobado, por Decreto Ley Nº 22129, durante el Gobierno Revolucionario, del General de División E.P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, como Presidente de la República. En Lima, 28 de marzo de 1978. Asimismo,

"En

Perú,

el

mecanismo

de

protección

de

las

comunicaciones

o

peticionesindividuales, adquirió rango constitucional en la Norma Fundamental de 1979 y se mantiene en la de 1993". Por estos considerandos se puede establecer que hoy en día los derechos humanos tienen garantía y protección tanto en el derecho interno, al otorgarles el rango implícito de derecho constitucional, por el modo de interpretación y la cuarta disposición transitoria y final de la constitución, además de los organismos internacionales ya referidos.

1.2. RESPETO Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad. Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables, imprescriptibles. No están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por el hombre. Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o estado deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir. Mucho tienen que ver los derechos humanos con la democracia. Los Estados donde se los reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos. Y los que no los reconocen son no democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios. Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de un ámbito real, el Estado, debe encontrarse en democracia. La democracia es la que permite que todos los hombres participen realmente del gobierno de manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela y promoción de los derechos humanos. En todos los sistemas donde no existe base de democracia, existen diversas situaciones donde falta equidad y justicia. En cambio, cuando media democracia, el hombre está inserto en una sociedad donde la convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la garantía de que sus derechos serán respetados y tutelados al igual que él debe respetar a los demás; donde la convivencia es acorde a la dignidad de la persona teniendo en cuenta su libertad y sus derechos humanos. El Estado cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben, además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que puedan desarrollarse en un ambiente próspero.

1.3. LEYES Y DOCUMENTOS QUE DEFIENDEN LOS DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial, y se establecieron documentos destinados a su protección por su importancia y necesidad de respeto. Podemos emplear varios ejemplos:  La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.  La Declaración de Derechos del Niño, de 1959.  La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 1959.  La Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, de 1969.  La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, de 1984.  La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, entre otros. 1.4. EL FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal, en cuanto tiene naturaleza, esencia de tal. Desde la antigüedad ha sido buscada la explicación sobre la naturaleza humana. Los estoicos, percibieron la natural inclinación a hacer el bien, considerándolo como el primer principio, innato en la naturaleza del hombre; "haz el bien y evita el mal". Pero a su vez, la recta razón natural es más bien la que nos permite discernir los verdaderos derechos humanos, su alcance y jerarquía, pero no es el fundamento de los derechos humanos. Sino que, como yo he resaltado, la base de los mismos se encuentra en la naturaleza humana por lo cual estos son para todos los hombres, como consecuencia, ser la dignidad de la naturaleza humana, su fundamento.

La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar allí su fundamentación, deducimos que no pertenecen al hombre por una disposición estatal, sino que le pertenecen por el solo hecho de ser persona humana. 1.5. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Son un conjunto de declaraciones, medios y recursos con que los textos constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos el ejercicio de los derechos públicos y privados que se les reconoce. Los derechos constitucionales son aquellos garantizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución funda y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. 1.5.1. El habeas corpus El Habeas Corpus procede contra los excesos de la autoridad y los abusos de los particulares. Cuando un individuo comete un atentado contra la libertad individual, en vez de denunciarlo por este delito y seguir un largo proceso penal, costoso y a veces infructuoso, la Constitución permite interponer un Habeas Corpus para hacer cesar el abuso y sancionar al autor. En esta forma la acción protege la libertad de tránsito y la inviolabilidad del domicilio. Protege contra el hecho dañoso y contra la amenaza. Es decir no solamente el hacer que ocasiona perjuicio sino también protege a la persona contra quien le promete un daño futuro, que es lo que caracteriza a la amenaza. 1.5.2. La acción de amparo La Acción de Amparo protege todos los derechos constitucionales que no sean cautelado ni por el Habeas Corpus, ni por el Habeas Data. Descartado el uso de estos dos, y existiendo un derecho constitucional amenazado o vulnerado, procede el Amparo. Protege los

demás derechos constitucionales que no sean la libertad u otros conexos a ella, que son defendidos mediante el Habeas Corpus, por ejemplo: Cuando violen nuestro domicilio, cuando violen nuestra libertad de trabajo, cuando pretendan restringir nuestra libertad de contratación (nos obliguen a contratar a alguien que no queremos) o de empresa, cuando violen nuestro derecho de propiedad (el Estado o una persona pretendan apropiarse de nuestra propiedad), etc. 1.5.3. Hábeas data Es una garantía constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio. Tiene por finalidad dar a las personas el derecho a recurrir a los tribunales para que se obligue a actuar de acuerdo a derecho, a toda autoridad, funcionario o persona que por acción u omisión, amenaza o vulnera cualquiera de los siguientes derechos: El de solicitar sin expresión de causa, la información que se requiera y a recibirla de cualquier entidad publica en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, exceptuadas las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El de que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. El de que no se afecte los derechos al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como los derechos a la voz y a la imagen propia. Si esta acción fuera impropiamente regulada, podría afectar a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento. El Congreso tiene que tener cuidado en no agraviar derechos tan importantes con la regulación de esta acción, igualmente positiva y útil para la vida social. 1.5.4. Acción de inconstitucionalidad

Procede contra las normas que tienen rango de ley, leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales, ordenanzas municipales que contradigan la Constitución en el fondo, o cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma indicada por la Constitución. La Inconstitucionalidad formal, consiste en que una norma haya sido sancionada sin observarse el procedimiento que la Constitución señala, o por algún órgano distinto al que tiene la atribución pertinente. La Inconstitucionalidad material, consiste en el hecho de que el precepto infrinja alguno de los derechos individuales o sociales que la constitución ampara; esta es la modalidad más grave y el verdadero objeto del control. 1.5.5. Acción popular. Tiene como finalidad impedir las transgresiones, desviaciones y excesos del poder, con arreglo al principio de limitación de poderes. Existen muchos reglamentos, decretos y resoluciones (además de las normas con rango de ley) que expiden varios órganos del Estado, ninguna de estas normas de carácter general pueden contradecir ni a la Constitución ni a las normas con rango de ley. Cuando ocurra la contradicción puede utilizarse la Acción Popular para que los tribunales ordinarios (es tramitada ante el Poder Judicial) declaren o no su invalidez. 1.5.6. Acción de cumplimiento Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: de cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento. Busca hacer cumplir las disposiciones jurídicas y las resoluciones a favor de las personas sin demora. Es una garantía para el ser humano particular

contra la posible arbitrariedad que quieran ejercer en su contra las autoridades y funcionarios del Estado. 1.6. VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ Desde el año 2002 hasta la actualidad, dentro del contexto peruano, se ha tomado mayor interés en la sociedad civil, en torno a las investigaciones forenses que demandan la resolución degraves violaciones a los derechos humanos. Esto queda reflejado en el incremento de denuncias sobre personas desaparecidas durante la denominada „ola de violencia‟ que azotase el país en décadas pasadas. Así mismo, se ve reflejado por el incremento constante de casos forenses atendidos ya sea por entidades gubernamentales (como peritos oficiales) y no gubernamentales (como peritos de parte), lo cual paralelamente ha impulsado la discusión y el desarrollo de la antropología forense en el Perú. Esta presentación analiza las diferentes variables que intervienen en los casos forenses que desde 2002 hasta la actualidad se han venido interviniendo. Variables tales como el número de cuerpos recuperados e individuos identificados con su consecuente retorno a sus familiares, así como la manera y causa de muerte de los mismos, incluyendo los tipos de lesiones traumáticas observadas dentro del contexto peruano. El examen de estas variables han mostrado 29 casos atendidos desde el 2002, que involucran 374 personas desaparecidas y 291 cuerpos esqueletizados los que fueron recuperados de sitios clandestinos de entierro, así como un gran número de elementos óseos humanos fragmentados, carbonizados y calcinados. En tanto las observaciones forenses de los cuerpos y algunos elementos asociados (prótesis dental, osteosíntesis, condiciones patológicas) no ha permitido ofrecer a la autoridad fiscal identificaciones presuntas positivas. Las identificaciones de los cuerpos han permitido aliviar el dolor de mucha gente, las que han pasado años buscando a sus parientes y que finalmente cerraron la incertidumbre y el duelo después de mucho tiempo. Asimismo, se enteraron que

sucedió con ellos, ya que los estudios antropológico-forenses han mostrado heridas provocadas por elementos balísticos, punzantes, cortantes, contusas y una variedad combinada de estos tipos de traumatismos. 1.7. PERU MENCIONADO ENTRE LOS PAISES VIOLADORES DE DERECHOS HUMANOS Rainer Huhle del Centro de Derechos Humanos de Nuremberg. Señala que: En los últimos años se han multiplicado los comentarios, pronunciamientos, llamados y observaciones, por parte de los organismos internacionales responsables de la vigilancia de los derechos humanos,que hacen mención no sólo de los actos de gobiernos sino también de grupos noestatales que utilizan la violencia en la persecución de sus metas políticas. En algunos casos, esto ocurrió a pedido expreso de gobiernos que fueron objeto de graves acusaciones de violación de derechos humanos. Podemos mencionar, entre otros, los casos de Sri Lanka, Kenia, Liberia, Namibia, Kampuchea, Colombia, Perú y El Salvador. El Perú estaba en la lista de los países que violaban los derechos humanos, sin ningún problema, llevado del poco respeto que tenía a la vida humana, a los derechos de la persona humana. Para violar los derechos humanos de las personas no es necesario asesinarlas, torturarlas, se puede hacer con: persecuciones políticas, privándolos de sus derechos patrimoniales, empresariales, impidiendo su libertad para elegir su lugar de residencia, privándolos de su derecho a trabajar libremente con sujeción a la ley, etc

CONCLUSIONES  En el Perú se constata que se violan los derechos humanos sin ningún problema aplicando normas de menor jerarquía, para privar de sus derechos a los ciudadanos.  En Perú las normas legales no significan nada, no se cumplen en su cabalidad.  Destruir la vida de las personas, violar sus derechos constitucionales, de manera deliberada, constituye violación de los derechos humanos.  Las sanciones para los funcionarios públicos son ínfimas, son una suerte de blindaje, para que sus actos ilegales, queden impunes.  No hay en Perú voluntad por parte del estado para sancionar, destituir a los malos funcionarios públicos que despachan en las Direcciones Regionales.  Que, la Constitución, así como los pactos internacionales, deben realizarse con el objeto de establecer distintos puntos con respecto del aseguramiento de los respectivos intereses de los miembros de una comunidad social entre los cuales podemos ee individual y las garantías constitucionales que se le deben reconocer a los ciudadanos.

COMENTARIO PERSONAL. Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto. En ese sentido los Estado o en este caso el Estado Peruano debe tener en cuenta que sigue la humillación de los derechos humanos de parte de las fuerzas del orden, Autoridades, principalmente hacia los más vulnerables, tanto en la Capital y en las Provincias, más que nada en los rincones del Perú donde hay suficiente la presencia del Estado.

FUENTES DE INFORMACION CASTAÑEDA OTSU, Susana. Derecho Procesal Constitucional. Editores Jurista. Lima 2003.Enciclopedia Encarta 2000. Microsoft Corporation TORRES Y TORRES-LARA, Carlos. Perú 5 de Abril de 1992: Antecedentes y Perspectivas. Instituto de Estudios Peruanos. Lima 1992. Webgrafía http://onu.org.pe/temas/derechos-humanos/

ANEXOS.