DERECHOS-HUMANOS-EN-EL-PERU

UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE - FILIAL AYACUCHO. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA. TEMA: “LOS DERE

Views 79 Downloads 3 File size 947KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Citation preview

UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE - FILIAL AYACUCHO.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA. TEMA: “LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERU” ASIGNATURA DERECHOS HUMANOS.

DOCENTE: Dr. SAAVEDRA YAULI, William Antonio.

ESTUDIANTES: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

AGUILAR MOISES, Godofredo. BAUTISTA MENDOZA, Rigoberto. CANALES GALINDO, Elías. HUARCAYA VARGAS, Carlos Eli. OGOSI MENDOZA, Emerson. TODELANO VILCA, Joel Alfredo.

CICLO

GRUPO:

“X - G”

AYACUCHO – PERÚ

2019.

ii

DEDICATORIA El

presente

trabajo

lo

dedicamos

primeramente a Dios, a nuestros padres y familias, quienes nos apoyan en lograr una de nuestras metas. Dedicamos este presente trabajo, igualmente a nuestros amigos, compañeros quienes buscan el saber jurídico cada día, esperamos que sea útil este presente trabajo.

iii

ÍNDICE INTRODUCCIÓN................................................................................................................ iv TITULO I DERECHOS HUMANOS EN EL PERU CAPITULO I ..........................................................................................................................5 LOS DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES ............... Error! Bookmark not defined. 1.1.CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS ..............................................................5 1.2.CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS .......................................5 1.3.DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ........................7 1.4. ASPECTO UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ............................... 14 1.5. FUENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS ...................................................... 18 CAPITULO II ...................................................................................................................... 20 LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ .................................................................. 20 2.1. RESEÑA HISTÓRICO........................................................................................... 20 2.2. RESPETO Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS .............................. 22 2.3. LEYES Y DOCUMENTOS QUE DEFIENDEN LOS DERECHOS HUMANOS .. 23 2.4. EL FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS ...................................... 24 2.5. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES .................................................................. 24 2.6. VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ ....................... 28 2.7. PERÚ MENCIONADO ENTRE LOS PAÍSES VIOLADORES DE DERECHOS HUMANOS……………………………………………………………. ......................... 29 CONCLUSIONES................................................................................................................ 31 ANEXOS FUENTES DE INFORMACIÓN ......................................................................... 34

iv

INTRODUCCIÓN “Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación

alguna.

Estos

derechos

son

interrelacionados,

interdependientes

e

indivisibles”. “Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos”. “En la presente monografía se hace un estudio de los derechos humanos, conceptualizándolo y un análisis de los derechos humanos en el Perú. Aunque la situación de los derechos humanos en Perú ha mejorado mucho en los últimos años, las violaciones a los derechos humanos siguen siendo un problema grave y permanente. Cientos de presos inocentes continúan en las cárceles, condenados por tribunales sin rostro, sin las garantías procesales más mínimas, y generalmente sin pruebas válidas”.

5

TITULO I DERECHOS HUMANOS EN EL PERU CAPITULO I 1. LOS DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES. 1.1.CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS “Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos,

sin

discriminación

alguna.

Estos

derechos

son

interrelacionados,

interdependientes e indivisibles”. “Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos”. 1.2.CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Universales e inalienables “El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tuvieran el deber,

6

independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”. “Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones”. “Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito”. Interdependientes e indivisibles “Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás”. Iguales y no discriminatorios “La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación

7

Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”. “El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración”. “Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Derechos y obligaciones “Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que lo s Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás”.

1.3.DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS “Es la Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas

8

progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción”. Artículo 1 “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Artículo 2 “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía”. Artículo 3 “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Artículo 4 “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”. Artículo 5 “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Artículo 6 “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad Jurídica”.

9

Artículo 7 “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. Artículo 8 “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”. Artículo 9 “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”. Artículo 10 “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11 “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. “Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito”. Artículo 12

10

“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Artículo 13 “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”. “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”. Artículo 14 “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”. “Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”. Artículo 15 “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad”. “A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”. Artículo 16 “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio”. “Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio””.

11

“La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Artículo 17 “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente”. “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”. Artículo 18 “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. Artículo 19 “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Artículo 20 “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 21 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”. “Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país”. “La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por

12

sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”. Artículo 22 “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. Artículo 23 “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. “Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual”. “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”. “Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”. Artículo 24 “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”. Artículo 25 “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros

13

en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”. Artículo 26 “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos”. “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”. “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27 “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”. Artículo 28

14

“Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”. Artículo 29 “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”. “En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”. “Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”. Artículo 30 “Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”. 1.4. ASPECTO UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS “En principio, debe tenerse en cuenta que los derechos humanos son universales porque pertenecen a todos los hombres, a todos por igual, en todo tiempo y lugar; se encuentran de manera innata ligados a la naturaleza del hombre. Asimismo, la universalidad va ligada a la ley natural, de la cual los derechos humanos se encuentran en dependencia Universal como el común a todos los pueblos y naciones”. “Es la posibilidad de que ante una misma situación la solución sea siempre la misma. Santo Tomas de Aquino dice que la ley natural es común a todos; “en cuanto a los

15

primeros principios comunes, es lo mismo en todos los hombres, tanto por la rectitud de su inteligencia, como por el conocimiento que de ellos se tiene”. “En cuanto a los preceptos particulares, que son a modo de conclusiones derivados de los principios comunes, la ley natural es la misma en la generalidad de los casos, pero en su aplicación pueden darse excepciones por razón de las circunstancias; y en cuanto a su conocimiento, este puede fallar en casos concretos, bien por fallo en el razonamiento, bien por ignorancia a causa de la perversión de la razón debido a las pasiones o a los malos hábitos”. “Bidart Campos concluye que los Derechos Humanos son innatos e inherentes a la naturaleza del hombre; además son inmutables, eternos, supra temporales y universales”. “Estos se imponen al Estado y al Derecho positivo, son inalienables e imprescriptibles”. “Los derechos humanos significan una estimativa axiológica en virtud del valor justicia, que se impone al Estado y al Derecho positivo.”“Respecto a la universalidad de los derechos humanos podemos señalar que comienza a partir del siglo XVIII, con la Independencia y la Revolución americanas de las Colonias Inglesas, y con la Revolución Francesa. En este tiempo comienza el constitucionalismo moderno y comienzan a surgir las declaraciones de derecho. Este movimiento adquiere gran difusión en el mundo”. “Con universalización de los derechos se expresa que se vuelven generales en todo el mundo. Durante esta época, comienza la formulación de los derechos de la primera generación, los derechos civiles y políticos, los cuales en ese entonces fueron también denominados derechos públicos subjetivos y derechos individuales. La universalización se funda especialmente en la difusión de estos principios, porque cada estado fue introduciendo y formulando en sus constituciones los derechos del hombre”.

16

“Con relación a la universalidad, hablamos de la internacionalización. Esta comienza en la segunda mitad del siglo XX, es un fenómeno que acontece en el plano internacional; por el cual el problema de los derechos ya no es exclusivo resorte de cada estado en su jurisdicción interna, sino además delderecho internacional público. A la vez el derecho internacional público se ocupa y preocupa de ellos, y formula su propia declaración de derecho en documentos internacionales, como el de las Naciones Unidas de 1948 y en demás tratados, pactos y convenciones”. “Con esto, el hombre ha adquirido la calidad de un sujeto del derecho internacional, ya que todo hombre puede llevar denuncias o quejas ante las organizaciones supra-estatales, para que sus derechos sean respetados y defendidos”. “Universalizar los derechos es admitir que todos los hombres siempre y en todas partes deben gozar de “unos” derechos porque el hombre es persona. Internacionalizar los derechos es hacer exigible en virtud delderecho internacional público que todo estado reconozca “unos” derechos a todos los hombres, también porque el hombre es persona”. “Cuando decimos que los derechos están cargados de historicidad, es porque dependen de la situación de lugar y de época, de cultura, creencias y valoraciones sociales”. “La noción de historicidad es incompatible con la de su universalidad, porque esta última haría pensar que siempre, en todo tiempo y lugar, el hombre tiene los mismos derechos sin ninguna conexión con el ambiente en el que convive. Lo histórico sucede, se transforma, cambia, retrocede o progresa. Aunque los derechos se consideren los mismos, no son siempre iguales en el modo de su realización”. “Además de ello, la progresiva incorporación de los derechos del hombre en los ordenamientos jurídicos estatales fue la más novedosa e importante conquista del Derecho Moderno, cuando derribado el absolutismo monárquico por las revolucionesde Inglaterra,Estados Unidos, Francia y posteriormente América Latina, los nuevos estados

17

liberales consagraron en sus constituciones y leyes buen número de derechos civiles y políticos para sus súbditos”. “En el campo jurídico-político y constitucional el papel de vanguardia corresponde a Inglaterra, por tres famosos documentos, “Petition of rights” de 1628 que protegía ciertos derechos personales y patrimoniales, el Acta deHabeas Corpus de 1679 que prohibía la detención sin mandamiento judicial y obligaba a someter a la persona detenida al juez ordinario dentro de un plazo de 20 días y la Declaración de Derechos más conocida como “ Bill of rights” de 1689, que confirmaba los derechos anteriores a los ciudadanos ingleses”. “Más avanzadas en su concepción iusnaturalista y por tanto en su alcance universal fueron las formulaciones de la Declaración de los Derechos de Virginia, en 1776, y la francesa de 1789, do notoria influencia sobre el derecho constitucional europeo y latinoamericano y en cuyo artículo segundo se determina”“el fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”.

18

1.5. FUENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS Analizando este tema desde el punto de vista de los Derechos Humanos insertados en una dimensión sociológica, por lo cual en este caso la fuente sería el Derecho Constitucional. Al haber una vigencia de manera sociológica de estos derechos nos estamos remitiendo a las normas escritas. Igualmente, afirmamos que en una etapa previa a la positivación de los derechos, la filosofía de ellos hace de inspiradora y orientadora en la creación del derecho positivo, tanto en la formulación normativa, como en la esencia de su vigencia. La Constitución. La cual considerada por el constitucionalismo moderno como la fuente madre de los derechos humanos. Tiene el carácter de ley Suprema porque es la encargada de regular el funcionamiento de los poderes del Estado y los derechos de los ciudadanos. Los Tratados Internacionales. Forman parte como fuente del derecho interno, a partir del momento en el que una fuente interna les da recepción a su sistema jurídico. Estos tratados surgen a partir de la internacionalización de los derechos humanos, dando lugar para una mayor garantía de instancias internacionales o supraestatales. La Legislación Interna. Las leyes internas deben complementar a la Constitución como fuente de los derechos humanos. Con esto lo que quiero decir es que las leyes internas deben apoyar, ampliar y detallar los derechos humanos, en vez de contradecirlos. Las leyes no pueden violar los principios establecidos en la Constitución, porque esta es la ley Suprema. El Derecho no escrito. También llamado el derecho Consuetudinario, es donde se encuentra la vigencia sociológica de los derechos humanos dentro de la sociedad, sin que se encuentren formulados explícitamente en la Constitución.

19

El Derecho Judicial. Es una fuente de gran importancia, ya que tiene la posibilidad de elevar otras fuentes y lograr la vigencia sociológica de los Derechos Humanos. Es según Bidart Campos, la creación de derecho por los jueces, la cual puede apuntar a favor de los Derechos Humanos. Según la escuela ecológica de Cossio, el Derecho Judicial, equivale a la jurisprudencia.

20

CAPITULO II LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ 2.1. RESEÑA HISTÓRICO A través de la historia de las constituciones puede verse el siguiente análisis: En La Constitución de 1823, dictada por Ley de 12 de noviembre de 1823, en su ordenamiento positivo, sanciona dicho texto En el nombre de Dios, por cuyo poder se instituyen todas las sociedades y cuya sabiduría inspira justicia a los legisladores. El mismo que en su Sección primera. De laNación, en el Capítulo primero. De la Nación peruana. Artículo 4. Si la nación no conserva o protege los derechos legítimos de todos los individuos que la componen, ataca el pacto social: así como se extrae de la salvaguardia de este pacto cualquiera que viole alguna de las leyes fundamentales. Esto hace prever que en su afán proteccionista legislativo, trata de fundar la razón del estado y gobierno en el respeto de las personas, que debió ser entendida como implícita y por ende con total reconocimiento de la libertad y justicia que a cada persona como ser humano le es inherente. En el Artículo 5. La nación no tiene facultad para decretar leyes que atienten a los derechos individuales.- garantiza de alguna manera sin entrar en detalle o la forma de protección de los derechos personales, por tanto, dogmáticamente se encuentra reconocidos todos los derechos humanos. Asimismo en la Constitución de 1920, Dictada por la Asamblea Nacional de 1919 por el Entonces presidente AUGUSTO B. LEGUÍA. En su Título III. Respecto a las Garantías individuales.- afirma en su Artículo 22.- No hay ni puede haber esclavos en la República. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribución. La ley no reconoce pacto ni disposición alguna que prive de la libertad individual. Esto nos da a entender que muy a pesar de la dación de una carta magna dictada primigeniamente brindando todos los derechos y libertades, pueda se objetó de una

21

modificación y aberración en cuanto a la abolición de la esclavitud. Que se estimaba existía en ese entonces. Esto por citar algunas constituciones que trascendieron en dicho ordenamiento internacional. Empero, los derechos humanos fueron reconocidos y aprobados por el gobierno peruano, mediante tres pactos incorporados al derecho interno Peruano sobre Derechos Humanos son: a) La Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo preámbulo establece: “Los estados americanos signatarios de la presente, reafirman su propósito de consolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre.” b) El PIDCP (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), Los estados partes en el presente pacto, tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros dela familia humana y de sus derechos iguales e inalienables. Reconoce que estos derechos derivan de la dignidad inherente a la persona humana. El Pacto Internacional originado en la ONU, fue aprobado por Decreto Ley Nº 22128, por el Gobierno Revolucionario del General De División E.P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República. En Lima, 28 de marzo de 1978. c) El PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Este tratado también reconoce los derechos como inherentes a la persona humana. El Pacto Internacional originado en la ONU, es aprobado, por Decreto Ley Nº 22129, durante el Gobierno Revolucionario, del General de División E.P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, como Presidente de la República. En Lima, 28 de marzo de 1978. Asimismo, “En Perú, el mecanismo de protección de las comunicaciones o peticiones individuales, adquirió rango

22

constitucional en la Norma Fundamental de 1979 y se mantiene en la de 1993”. Por estos considerandos se puede establecer que hoy en día los derechos humanos tienen garantía y protección tanto en el derecho interno, al otorgarles el rango implícito de derecho constitucional, por el modo de interpretación y la cuarta disposición transitoria y final de la constitución, además de los organismos internacionales ya referidos. 2.2. RESPETO Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto. Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad. Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables, imprescriptibles. No están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por el hombre. Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o estado deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir. Mucho tienen que ver los derechos humanos con la democracia. Los Estados donde se los reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos. Y los que no los reconocen son no – democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios. Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de un ámbito real, el Estado, debe encontrarse en democracia. La democracia es la que permite que todos los hombres participen realmente del gobierno de manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela y

23

promoción de los derechos humanos. En todos los sistemas donde no existe base de democracia, existen diversas situaciones donde falta equidad y justicia. En cambio cuando media democracia, el hombre está inserto en una sociedad donde la convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la garantía de que sus derechos serán respetados y tutelados al igual que él debe respetar a los demás; donde la convivencia es acorde a la dignidad de la persona teniendo en cuenta su libertad y sus derechos humanos. El Estado cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben, además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que puedan desarrollarse en un ambiente próspero. 2.3. LEYES Y DOCUMENTOS QUE DEFIENDEN LOS DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial, y se establecieron documentos destinados a su protección por su importancia y necesidad de respeto. Podemos emplear varios ejemplos: La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. La Declaración de Derechos del Niño, de 1959. La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 1959. La Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, de 1969. La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, de 1984. La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, entre otros.

24

2.4. EL FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal, en cuanto tiene naturaleza, esencia de tal. Desde la antigüedad ha sido buscada la explicación sobre la naturaleza humana. Los estoicos, percibieron la natural inclinación a hacer el bien, considerándolo como el primer principio, innato en la naturaleza del hombre; “haz el bien y evita el mal”. Pero a su vez, la recta razón natural es más bien la que nos permite discernir los verdaderos derechos humanos, su alcance y jerarquía, pero no es el fundamento de los derechos humanos. Sino que, como yo he resaltado, la base de los mismos se encuentra en la naturaleza humana por lo cual estos son para todos los hombres, como consecuencia, ser la dignidad de la naturaleza humana, su fundamento. La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar allí su fundamentación, deducimos que no pertenecen al hombre por una disposición estatal, sino que le pertenecen por el solo hecho de ser persona humana. 2.5. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Son un conjunto de declaraciones, medios y recursos con que los textos constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos el ejercicio de los derechos públicos y privados que se les reconoce. Los derechos constitucionales son aquellos garantizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución funda y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. 2.5.1. El habeas corpus. ElHabeas Corpus procede contra los excesos de la autoridad y los abusos de los particulares. Cuando un individuo comete un atentado contra la libertad individual, en vez de denunciarlo por este delito y seguir un largo proceso penal, costoso y a veces

25

infructuoso, la Constitución permite interponer un Habeas Corpus para hacer cesar el abuso y sancionar al autor. En esta forma la acción protege la libertad de tránsito y la inviolabilidad del domicilio. Protege contra el hecho dañoso y contra la amenaza. Es decir no solamente el hacer que ocasiona perjuicio sino también protege a la persona contra quien le promete un daño futuro, que es lo que caracteriza a la amenaza.

26

2.5.2. La acción de amparo La Acción de Amparo protege todos los derechos constitucionales que no sean cautelados ni por el Habeas Corpus, ni por el Habeas Data. Descartado el uso de estos dos, y existiendo un derecho constitucional amenazado o vulnerado, procede el Amparo. Protege los demás derechos constitucionales que no sean la libertad u otros conexos a ella, que son defendidos mediante el Habeas Corpus, por ejemplo: Cuando violen nuestro domicilio, cuando violen nuestra libertad de trabajo, cuando pretendan restringir nuestra libertad de contratación (nos obliguen a contratar a alguien que no queremos) o de empresa, cuando violen nuestro derecho de propiedad (el Estado o una persona pretendan apropiarse de nuestra propiedad), etc. 2.5.3. Hábeas data Es una garantía constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio. Tiene por finalidad dar a las personas el derecho a recurrir a los tribunales para que se obligue a actuar de acuerdo a derecho, a toda autoridad, funcionario o persona que por acción u omisión, amenaza o vulnera cualquiera de los siguientes derechos: El de solicitar sin expresión de causa, la información que se requiera y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, exceptuadas las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El de que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. El de que no se afecte los derechos al honor

27

y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como los derechos a la voz y a la imagen propia. Si esta acción fuera impropiamente regulada, podría afectar a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento. El Congreso tiene que tener cuidado en no agraviar derechos tan importantes con la regulación de esta acción, igualmente positiva y útil para la vida social. 2.5.4. Acción de inconstitucionalidad Procede contra las normas que tienen rango de ley, leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales, ordenanzas municipales que contradigan la Constitución en el fondo, o cuando no haya sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma indicada por la Constitución. La Inconstitucionalidad formal, consiste en que una norma haya sido sancionada sin observarse el procedimiento que la Constitución señala, o por algún órgano distinto al que tiene la atribución pertinente. La Inconstitucionalidad material, consiste en el hecho de que el precepto infrinja alguno de los derechos individuales o sociales que la constitución ampara; esta es la modalidad más grave y el verdadero objeto del control. 2.5.5. Acción popular Tiene como finalidad impedir las transgresiones, desviaciones y excesos del poder, con arreglo al principio de limitación de poderes. Existen muchos reglamentos, decretos y resoluciones (además de las normas con rango de ley) que expiden varios órganos del Estado, ninguna de estas normas de carácter general pueden contradecir ni a la Constitución ni a las normas con rango de ley. Cuando ocurra la contradicción puede utilizarse la Acción Popular para que los tribunales ordinarios (es tramitada ante el Poder Judicial) declaren o no su invalidez.

28

2.5.6. Acción de cumplimiento Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: de cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento. Busca hacer cumplir las disposiciones jurídicas y las resoluciones a favor de las personas sin demora. Es una garantía para el ser humano particular contra la posible arbitrariedad que quieran ejercer en su contra las autoridades y funcionarios del Estado. 2.6. VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ Desde el año 2002 hasta la actualidad, dentro del contexto peruano, se ha tomado mayor interés en la sociedad civil, en torno a las investigaciones forenses que demandan la resolución de graves violaciones a los derechos humanos. Esto queda reflejado en el incremento de denuncias sobre personas desaparecidas durante la denominada „ola de violencia‟ que azotase el país en décadas pasadas. Así mismo, se ve reflejado por el incremento constante de casos forenses atendidos ya sea por entidades gubernamentales (como peritos oficiales) y no gubernamentales (como peritos de parte), lo cual paralelamente ha impulsado la discusión y el desarrollo de la antropología forense en el Perú. Esta presentación analiza las diferentes variables que intervienen en los casos forenses que desde 2002 hasta la actualidad se han venido interviniendo. Variables tales como el número de cuerpos recuperados e individuos identificados con su consecuente retorno a sus familiares, así como la manera y causa de muerte de los mismos, incluyendo los tipos de lesiones traumáticas observadas dentro del contexto peruano. El examen de estas variables han mostrado 29 casos atendidos desde el 2002, que involucran 374 personas desaparecidas y 291 cuerpos esqueletizados los que fueron recuperados de sitios

29

clandestinos de entierro, así como un gran número de elementos óseos humanos fragmentados, carbonizados y calcinados. En tanto las observaciones forenses de los cuerpos y algunos elementos asociados (prótesis dental, osteosíntesis, condiciones patológicas) no ha permitido ofrecer a la autoridad fiscal identificaciones presuntas positivas. Las identificaciones de los cuerpos han permitido aliviar el dolor de mucha gente, las que han pasado años buscando a sus parientes y que finalmente cerraron la incertidumbre y el duelo después de mucho tiempo. Asimismo, se enteraron que sucedió con ellos, ya que los estudios antropológico-forenses han mostrado heridas provocadas por elementos balísticos, punzantes, cortantes, contusos y una variedad combinada de estos tipos de traumatismos. 2.7. PERÚ MENCIONADO ENTRE LOS PAÍSES VIOLADORES DE DERECHOS HUMANOS Rainer Huhle del Centro de Derechos Humanos de Nuremberg. Señala que: En los últimos años se han multiplicado los comentarios, pronunciamientos, llamados y observaciones, por parte de los organismos internacionales responsables de la vigilancia de los derechos humanos, que hacen mención no sólo de los actos de gobiernos sino también de grupos noestatales que utilizan la violencia en la persecución de sus metas políticas. En algunos casos, esto ocurrió a pedido expreso de gobiernos que fueron objeto de graves acusaciones de violación de derechos humanos. Podemos mencionar, entre otros, los casos de Sri Lanka, Kenia, Liberia, Namibia, Kampuchea, Colombia, Perú y El Salvador. El Perú estaba en la lista de los países que violaban los derechos humanos, sin ningún problema, llevado del poco respeto que tenía a la vida humana, a los derechos de la persona humana. Para violar los derechos humanos de las personas no es necesario asesinarlas, torturarlas, se puede hacer con: persecuciones políticas, privándolos de sus

30

derechos patrimoniales, empresariales, impidiendo su libertad para elegir su lugar de residencia, privándolos de su derecho a trabajar libremente con sujeción a la ley, etc.

31

CONCLUSIONES -

En el Perú se constata que se violan los derechos humanos sin ningún problema aplicando normas de menor jerarquía, para privar de sus derechos a los ciudadanos.

-

En Perú las normas legales no significan nada, no se cumplen.

-

Destruir la vida de las personas, violar sus derechos constitucionales, de manera deliberada, constituye violación de los derechos humanos.

-

Las sanciones para los funcionarios públicos son ínfimas, son una suerte de blindaje, para que sus actos ilegales, queden impunes.

-

No hay en Perú voluntad por parte del estado para sancionar, destituir a los malos funcionarios públicos que despachan en las Direcciones Regionales.

-

En Perú cuando se quiere acabar con la vida de alguien que no goza de la aprobación de las autoridades de turno, se le sataniza, y luego se invocan, expiden normas contrarias a la Constitución y las leyes.

-

De nada sirve en el Perú tener Informes Legales de las autoridades del sector que le sean favorables, no tienen ningún valor, son solo papel. Legislar sobre Derechos Humanos, incorporarlos en nuestro orden constitucional no es tarea fácil si tomamos en cuenta que en los últimos 50 años han aumentado su contenido y se corre el riesgo de disminuir su valor o agregarle conceptos que perturben su uso.

-

Que, la Constitución, así como los pactos internacionales, deben realizarse con el objeto de establecer distintos puntos con respecto del aseguramiento de los respectivos intereses de los miembros de una comunidad social entre los cuales podemos mencionar las funciones de los poderes del Estado, su actividad, así como los derecho individuales y las garantías constitucionales que se le deben reconocer a los ciudadanos.

32

BIBLIOGRAFÍA 1) CASTAÑEDA OTSU, S. (2000). Derecho Procesal Constitucional. Editores Jurista. Lima 2003.Enciclopedia Encarta 2000. Microsoft Corporación 2) TORRES Y TORRES-LARA, C. (1992). Perú 5 de abril de 1992: Antecedentes y PerspectivasLima - Perú. 3) REVISTA. (1992) INSTITUTO DE ESTUDIOS PERUANOS. La Ciencia Política Actual. Lima Perú. 4) GARCIA TOMA. V (2010) Derecho Constitucional. “Editorial Adrus”. Lima. WEB BIBLIOGRAFÍA 5) http://onu.org.pe/temas/derechos-humanos/com.

33

ANEXOS

34

ANEXOS FUENTES DE INFORMACIÓN