Derecho Humanos en El Peru

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EL PERU Y LOS DERECHOS HUMANOS, SU EVOLUCION HISTORICA

LEGISLACIÓN, CONSTITUCIÓN Y DD. HH. ABOG. HECTOR LA ROSA GUERRERO

X

1. 2. 3. 4.

ciclo

PAITAN ARROYO, Rodilio PARI HUAYLLANI, Adolfo LOBATON ESTRADA, José HUAMAN QUISPE, Nilton

HUANCAVELICA – PERU - 2016

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DEDICATORIA: El presenta trabajo va dedicado al docente del curso LEGISLACION, CONSTITUCION Y DD.HH. por sus enseñanzas brindadas a los estudiantes de Ingeniería Civil

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INTRODUCCIÓN Para tratar de realizar el presente tema es precisó estudiar y mencionar que los Derechos humanos vienen en proceso de evolución constante, por lo tanto empezaremos por mencionar cuales fueron los documentos que permitieron el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona,( declaraciones, carta magna, entre otros), también es importante mencionar la influencia de algunas teorías que se dieron en esta época para el fortalecimientos esa esfera jurídica protectora de derechos, existen hechos que marcaron eco en la evolución de nuestros derechos hasta llegar a su reconocimiento. Es importante resaltar que la constitución de los Estados Unidos de 1776, sirvió de modelo para que los demás países del mundo adopten en su norma suprema el respeto y la garantía por los derechos de la persona llegando en la actualidad a firmar y ratificar internacionalmente la declaración de los de los derechos humanos.

Es necesario desarrollar el presente tema por indagar sus antecedentes, que sobresalieron durante esa época, hasta llegar a su reconocimiento a nivel internacional, una declaración de tal importancia que protege jurídicamente a los derechos de la persona frente a los demás derechos, y demostrar que los diversos documentos redactados a largo del proceso tienen un aporte esencial para la consolidación de los derechos humanos.

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LOS DERECHOS HUMANOS SU EVOLUCION HISTORICA Y LA CORTE INTERAMERICANA

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue proclamada en el Palacio de Chaillot, en París al lado del Museo del Hombre y a la sombra de la Torre de Eiffel el 10 de Diciembre de 1948, fue el resultado de largos debates producidos sobre todo en 1946 en que se definió el nombre definitivo según el representante de la Unión Soviética el abogado Nikolai J. Feonov, que había estado luchando por la inclusión de los “Principios” de la Constitución de la Unión Soviética, frente a la pretensión del Comité Jurídico Interamericano de tomar como base de la discusión el anteproyecto de “Declaración de los Derechos y Deberes Internacionales del Hombre” que era un estudio encomendado por la Conferencia de Chapultepec. La “Declaración de los Derechos Humanos” fue producto de la Comisión que la señora Roosevelt presidió. Se dijo en su momento que la influencia feminista ya estaba presente y le había cambiado sus contornos sonoros tradicionales de “Declaración de los Derechos del Hombre” a la misma en los debates de: “Lake Succes” localidad al Sudeste de Nueva York. CARACTERÍSTICAS DE LOS DD HH a.

Imprescriptible.- No se adquiere o pierde por el tiempo.

b. Irrenunciable.- No son transferibles a otras personas. c.

Inviolable.- Son absolutos y por lo tanto intransferibles.

d. Universalidad.- Por gozar todos de una misma naturaleza humana, alcanzan a todos los hombres del mundo. e. Efectividad.- No son principios declarativos, ideales o abstractos, por el contrario constituyen una demanda y exigencia permanente.

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I.

SISTEMATIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS 1.1.- La Declaración de Independencia de Estados Unidos En el Congreso de Filadelfia del 4 de julio de 1776, se da la Declaración de Derechos del Gran Pueblo de Virginia, del 12 de junio de 1776. Se impone la idea de los derechos innatos (inherent rights) donde se proclamó entre los derechos naturales e inalienables: - La vida. - La libertad. - La búsqueda de felicidad. - Derecho a la insurrección. 1.2.- Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano del 13 de junio de 1793, la cual precisa que el fundamento de la sociedad es la “felicidad común, la igualdad es el primero de los derechos naturales y adiciona algunos derechos sociales, como el trabajo, la asistencia pública y la instrucción”. 1.3.- Constitucionalización de los Derechos Humanos Las Constituciones que primigeniamente trataron el tema de los Derechos Humanos fueron: Ø Constitución de Estados Unidos (a través de las 10 primeras Enmiendas). Ø Constitución francesa de 1791, para seguir su proceso de expansión en casi todas las Constituciones del mundo. Ø Constituciones mexicana de 1917 y la Alemana del 11 de agosto de 1919, llamada de Weimar, consideradas modelos de un nuevo Constitucionalismo, el social. Ø Constitución de la República Federativa Rusa del 10 de julio de 1918. 1.4.- Internacionalización de los Derechos Humanos. Ø Organización de Naciones Unidas. Ø Organización Internacional creada por los Estados por medio de un tratado constitutivo conocido como la Carta de las Naciones Unidas, o Carta de San Francisco del 25 de junio de 1945. Los instrumentos normativos del Sistema de Naciones Unidas son: - Carta Internacional de Derechos Humanos. - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. - Segundo Protocolo Facultativo relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - Declaración Universal de Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948).

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II.- LOS DERECHOS HUMANOS 2.1. Diversidad Cultural de los Derechos Humanos Los derechos humanos son la expresión de las tradiciones de tolerancia, en todas las culturas en que se fundan la paz y el progreso. No hay un solo modelo de democracia, derechos humanos, ni expresión cultural para todo el mundo. Pero para todo el mundo debe haber democracia, derechos humanos y libertad de expresión cultural. Debemos garantizar estas condiciones, no porque pensemos que todos los seres humanos son iguales, sino porque sabemos que todos los seres humanos necesitan comida, libertad y un futuro sostenible, estos nos inspira para que hagamos más para más gente. 2.2. La defensa de los Derechos Humanos La comunidad internacional desde 1945, ha proclamado como unos de sus principios fundamentales su fe en “los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y valor de la persona humana” (Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas), disponiendo que la organización promoverá “el respeto universal de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos” (artículo 55 inciso c). La comunidad internacional ve en estas afirmaciones verdaderos principios del Derecho internacional que, a pesar de las diferencias de toda índole, hoy todos los Estados han adoptado. 2.3La defensa de los Derechos Humanos en Perú La actual Constitución, en el Título I: De la Persona y de la Sociedad, en 4 Capítulos consagra los derechos optando por la siguiente clasificación: Capítulo I: Derechos Fundamentales de la Persona (arts. 1º al 3º). Capítulo II: De los Derechos Sociales y Económicos (arts. 4º al 29º). Capítulo III: De los Derechos Políticos y de los Deberes (arts. 30º al 38º). Capítulo IV: De la Función Pública (arts. 39º al 42º). La legítima defensa, que es considerado como un derecho fundamental. Por otro lado, las garantías de la administración de justicia consagrada en el art. 233 ° de la Constitución de 1979, se denominan en la vigente Principios y derechos de función jurisdiccional. En lo que constituye un retroceso, la pena de muerte se amplía al supuesto de terrorismo, en los casos que la ley determine. III.- LA COMISON INTERAMERICANA Y LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 3.1. El proceso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cualquier persona o grupo de personas puede presentar una petición ante la

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Comisión Interamericana de Derechos Humanos, alegando la violación de la Convención Americana, de la Declaración Americana o de la Convención de Belem do Pará. 3.2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene jurisdicción obligatoria a partir de la Convención Interamericana de Derechos Humanos ante los Estados que la hayan aceptado. Actualmente, Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela han hecho esta declaración. Los otros Estados Partes pueden también aceptar la competencia contenciosa para un caso específico. DERECHOS HUMANOS - HISTORIA EN EL PERÚ En el Perú, fue a lo largo del Siglo XIX, el país que más convocatorias formuló a los países de nuestra América, para la celebración de diversos Congresos Americanos, dadas las amenazas a nuestra Independencia y sobre nuestra soberanía territorial amenazada por las grandes Potencias por intermedio de sus Escuadras que permanentemente circulaban por nuestras costas y que bloqueaban nuestros puertos. Durante el Gobierno de Ramón Castilla se convocó el más importante ante la invasión de Walker a Nicaragua e igualmente en 1879 se encontraba reunido en Lima un Congreso Americano por la Paz en el hemisferio, ante el que se presentó el Presidente de la Cámara de Diputados de Buenos Aires, el Dr. Roque Saenz Peña, como voluntario para defender la justicia de la causa peruana ante la negativa del Presidente del Senado Argentino, D. Domingo Faustino Sarmiento, de aprobar la adhesión al Perú en esa guerra. En el Siglo XX, en 1938, se reunió en Lima la Asamblea Panamericana que aprobó la creación de la Unión Panamericana, hoy OEA. Por todas esas razones creemos que antes de los cincuenta años de la actual “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, debemos rescatar el papel del hombre de letras, del Abogado en la “Comisión”, y estudiarse la posibilidad de iniciar las respectivas consultas con los demás países para su realización en Lima de una Asamblea en ese sentido.

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DERECHOS HUMANOS HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ: Brevemente los estudiamos de acuerdo a las siguientes épocas o etapas de su historia. a) En el Perú Antiguo o Prehispánico: Se atendió las necesidades básicas y respeto de derechos y obligaciones a través de los ayllus. El derecho incaico, tenía una base moral a través de “Ama Sua, Ama llulIa y Ama kella (no seas ladrón, no seas mentiroso, no seas perezoso). Los delitos eran severamente castigados bajo el control de los jefes de ayllus o las autoridades imperiales. Lo dicho se cumplía en una sociedad clasista. b) Bajo el Dominio Español: Los españoles significaron para los americanos, la destrucción de sus regímenes de vida y el atentado más grande de los derechos humanos; contra esta actitud destacan: 

Los religiosos Francisco de Vitoria y Bartolomé de Las Casas como defensores de la humanidad, dignidad y respeto de los Indígenas.



Teóricamente, la legislación de Indias, aunque no se cumplían.



La acción de todos los precursores de la independencia como: Manco Inca, Juan santos Atahualpa, Túpac Amaru II, Juan Pablo Vizcardo y Guzmán y otros.

c) En el Perú Independiente: Tenemos las intenciones de los próceres San Martín, Bolívar y los gobernantes como la abolición de la esclavitud, del tributo indígena, el reconocimiento de los derechos ciudadanos y otros que no se cumplieron.

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Los principios defendidos por los liberales y los decretos aprobados en el Segundo Gobierno de don Ramón Castilla sobre los negros y los indígenas.



La lucha del pueblo organizado en sindicatos, federaciones y partidos políticos después de 1920.



La obra de luchadores sociales y políticos como Manuel González Prada, José Carlos Mariátegui, Víctor Raúl Haya de la Torre, etc.



La legislación laboral que reconoce beneficios sociales a los trabajadores.



La influencia internacional como consecuencias de guerras y revoluciones.



La influencia de los medios de comunicación que propician el integracionismo de pueblos o grupos sociales marginados o explotados.

JURISPRUDENCIAS CASO LOAYZA TAMAYO VS. PERÚ Uno de los casos emblemáticos sobre derechos de las mujeres en el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos es el caso conocido como Loayza Tamayo vs. Perú, con sentencia emitida por la Corte Interamericana en 1997. Este caso comenzó con la detención de una profesora universitaria de nombre María Elena Loayza Tamayo, junto con un familiar de ella, Ladislao Huamán Loayza, por integrantes de la División Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE), que funciona en Perú. Este procedimiento fue realizado sin orden alguna de una autoridad judicial competente, con base en la presunta colaboración de la Sra. Loayza con el grupo subversivo Sendero Luminoso. Este hecho ocurrió el 6 de febrero de 1993 y la detención se prolongó hasta el 26 de febrero de 1993, en ese lapso de tiempo no fue puesta a disposición del Juzgado competente. En la sede de la División Nacional contra el Terrorismo la Sra. Loayza pasó permaneció 10 días incomunicada, sin tener acceso a un abogado o comunicación con su familia. Fue objeto de torturas, tratos crueles y degradantes y de cantidad de procedimientos ilegales, por ejemplo, “torturas… amenazas de ahogo a orillas del mar durante horas de la noche y la violación sexual de que fue víctima por efectivos de la DINCOTE”, de acuerdo con los hechos probados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Esto con la finalidad de que declarara pertenecer al Partido Comunista de Perú, específicamente al grupo Sendero Luminoso. Su familia se enteró de la detención el 8 de febrero de 1993, por una llamada anónima. No se pudo interponer ninguna acción de garantía en su favor, porque en Perú existía un decreto relacionado con delitos de traición a la patria que prohibía presentar recursos de hábeas corpus (recurso para saber el paradero de la Sra. Loayza) por hechos relacionados con el delito de terrorismo. Y bajo la imputación de este delito de traición a la patria, el 26 de febrero de 1993 Loayza Tamayo fue presentada a la prensa, vestida con un traje a rayas. Fue llevada al antiguo Hospital Veterinaria del Ejército, convertido en una especie de cárcel, donde permaneció hasta el 3 de marzo de 1993, y luego fue trasladada al Centro Penitenciario de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos. Fue procesada por el delito de traición a la patria, bajo la jurisdicción militar, el 25 de febrero de 1993. Luego de ser sometida a varios procedimientos de la justicia militar fue absuelta el 24 de septiembre de 1993. Posteriormente el caso pasó a la justicia ordinaria, quien emitió una condena de 20 años para la Sra. María Loayza. En ambas instancias fue juzgada por “jueces sin rostro”. Este caso fue denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a su vez este organismo envió comunicaciones al Estado de Perú para solicitarle información sobre el caso. En reiteradas oportunidades el Estado alegaba que no se habían agotado los mecanismos internos de justicia, por lo que según su opinión la Comisión no podía recibir esta denuncia. El 2 de julio de 1996, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la resolución de medidas provisionales de protección en favor de María Loayza Tamayo, para asegurar eficazmente su integridad física, psíquica y moral, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Finalmente, el 17 de septiembre de 1997, al Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia en la cual declaró culpable al Estado de Perú de la violación de los siguientes derechos: libertad e integridad personal, garantías judiciales. Y la Corte ordenó que la Sra. María Elena Loayza Tamayo fuese puesta en libertad, así como una indemnización tanto a ella como a sus familiares.

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Igualmente, la Corte estableció que el Estado del Perú debe investigar los hechos del presente caso, identificar y sancionar a sus responsables y adoptar las disposiciones necesarias de derecho interno para asegurar el cumplimiento de esta obligación. 6 CASOS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS ÚLTIMOS 30 AÑOS Los gobiernos del APRA, Fujimori y Toledo no se salvan de estos casos. Alan García (1985-1990)

Es el candidato presidencial del Partido Aprista Peruano. En su primer gobierno, operó el Comando Rodrigo Franco y se produjo La Matanza de los Penales. El CRF fue un grupo paramilitar que tuvo el objetivo de eliminar y amedrentar a sospechosos de terrorismo. A este grupo, se le atribuye el asesinato del dirigente sindical Saúl Cantoral (13 de febrero de 1989). En la llamada Matanza de los Penales fallecieron cerca de 300 personas. El 18 y 19 de junio de 1986, internos acusados o sentenciados por terrorismo perdieron la vida durante los motines que protagonizaron en los penales de Lurigancho, El Frontón y Santa Bárbara.

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Alberto Fujimori (1990-2000)

A este político, que opera a través de su partido Fuerza Popular y de su hija Keiko, le debemos recordar que está preso por violaciones a los derechos humanos. Fujimori cumple condena de 25 años de prisión por los casos Barrios Altos y La Cantuta. El primer caso corresponde al asesinato de 15 personas, incluido un niño de 8 años , durante una fiesta en la que, se presumía, participaban miembros de Sendero Luminoso, lo cual fue descartado por la justicia. Esta matanza fue perpetrada por el Grupo Colina el 3 de noviembre de 1991. El segundo caso también involucra a este grupo paramilitar que secuestró, asesinó y enterró en fosas a 8 estudiantes y un profesor de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, el 18 de julio de 1992. Alejandro Toledo (2001-2006)

FOTO: ENTIERRO DEL ESTUDIANTE FALLECIDO / CARETAS El candidato de Perú Posible no está acusado de violaciones a los derechos humanos, pero en su gobierno se vivieron conflictos sociales que, debido a su

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mal manejo, produjeron heridos y un muerto. El 29 de mayo del 2003 estudiantes de Puno tomaron la Universidad del Altiplano. Producto de la represión, el universitario Edy Quilca Cruz perdió la vida y otros 40 resultaron heridos víctimas de proyectiles de armas de fuego de la Policía y el Ejército. Alan García (2006-2011)

El Baguazo es un caso que García debe aclarar. El 5 de junio del 2009, 33 personas murieron producto del enfrentamiento entre policías e indígenas. El gobierno de Alan García decidió usar la fuerza para reprimir una protesta de indígenas awajún y wampis. Desde el 9 de abril hasta el 5 de junio, ellos exigieron la derogatoria de los decretos legislativos para la implementación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América, los cuales violaban sus derechos como indígenas. Por ello, exigían el cumplimiento de la consulta previa establecido en el Convenio 169. Producto de los enfrentamientos, 33 peruanos perdieron la vida. Actualmente, son 53 los procesados por el caso de "La Curva del Diablo", todos de ellos son civiles. No hay responsables políticos procesados. Este lamentable suceso marca un hito en la historia reciente de violaciones a los derechos humanos. Este es el expediente en materia de derechos humanos de los últimos 3 gobernantes del Perú. Con la muerte de Ever Pérez Huamán en la protesta contra Pluspetrol en Pichanaki, el gobierno de Ollanta Humala sumó 55 muertos por conflictos sociales. Al parecer, las lecciones no se aprenden.

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CONCLUSIONES El derecho no puede ser tratado de forma aislada e independiente de su historia. Los Derechos Humanos son la resultante de la búsqueda de equidad entre los hombres del mundo. Su promoción nos ha llevado a vernos de forma igual pero lamentablemente siguen habiendo formas de acción que no permiten el libre desenvolvimiento de la persona. Pero no solamente es esto, sino también es una forma de vida, que se traduce en la libertad de opinión, de acción, entre otros logrando una pacífica interacción de las personas dentro de una Sociedad. Los Derechos Humanos son importantes en el sentido de igualdad de oportunidades y de desarrollo, pero también implica que nosotros como hombres sepamos valorar ello y promover la diversidad pero de manera pacífica, con verdadera justicia y un gran valor. RECOMENDACIONES: Se debe fortalecer con mayores recursos y herramientas de gestión al Consejo Nacional de DD.HH. que es el ente rector del plan. También esto supone crear el viceministerio de DD.HH. en el Ministerio de Justicia. En lo que corresponde al derecho a la vida, que se adopten las medidas más eficaces para el efectivo esclarecimiento de las violaciones a este derecho y para el castigo de los responsables de las mismas, cuando sea el caso. En lo que corresponde a las operaciones militares en las zonas rurales y a la protección de los sectores campesinos y de las comunidades indígenas.

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BIBLIOGRAFIA:  Constitución política del Perú 1993.  http://mariquica.blogspot.pe/2011/08/derechos-fundamentales-articulo2.html  http://es.slideshare.net/wilycruzadodg/constitucion-politica-36599316

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 http://jaimemati.blogspot.pe/2015/09/derechos-fundamentales-articulo2.html