Derechos de las mujeres

Centro Universitario de Morales, Izabal CUNIZAB Licenciada Erla Morales Intersemestral Derechos de las mujeres Derechos

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Centro Universitario de Morales, Izabal CUNIZAB Licenciada Erla Morales Intersemestral Derechos de las mujeres

Derechos de las mujeres

Jackelin Andrea Cobar Garcia 201740202 Naidelyn Andrea Castillo Galy 201746585 Jessica Caroline Rojas Trujillo 201242760 Enna Marisol Cruz Guzmán 201740145 Mauda Sucely Roches Cac 201740184

08 de junio de 2019, Morales, Izabal

ÍNDICE Introducción Derechos humanos específicos de las mujeres Derechos de la mujer indígena Marco jurídico Marco internacional Marco nacional Derechos específicos de la mujer indígena Acciones para hacer valer nuestros derechos

3 4-7 7 7 8 8 10-18 19

Los derechos de la mujer son derechos humanos

20-21

Derechos específicos Participación de las mujeres en las organizaciones

22 22

de la sociedad civil Derechos cívico-políticos

23

Derechos sociales de las mujeres en Guatemala

23-26

Derechos sexuales y reproductivos

26-30

Derechos culturales Otros derechos de las mujeres Leyes y decretos

30 32-33 34-41

Conclusiones

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Recomendaciones

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Bibliografía

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Anexos

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INTRODUCCIÓN Los Derechos Humanos Universales fueron creados bajo el principio de la igualdad, esto quiere decir que tanto hombres como mujeres pueden hacer uso y disfrute de todos los derechos que se establecen en la declaración universal de los derechos humanos, sin embargo, debido a la falta de promoción de estos, las mujeres han sido excluidas en la práctica de estos derechos. En este documento se presenta la definición y función de los derechos humanos, los derechos de las mujeres indígenas, además se presenta una serie de acciones por medio de las cuales las mujeres pueden hacer valer sus derechos, por otro lado, se enlistan los derechos sociales, culturales y políticos de las mujeres en Guatemala y las principales leyes y decretos que garantizan el cumplimiento de dichos derechos. Por último, se presenta una serie de conclusiones y recomendaciones que sirven de guía para conocer y trabajar en la eliminación de la discriminación de género.

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DERECHOS HUMANOS ESPECIFICOS DE LAS MUJERES ¿Qué es un Derecho? Es una norma jurídica que protege un bien, sea éste: social (la vida, la integridad física, la dignidad de las personas, etc.), material (una casa, un terreno, etc.) o cultural (el idioma, las costumbres, la religión, etc.). Ante el irrespeto o transgresión de esta norma puede exigirse al Estado, a través de sus órganos competentes, el cumplimiento de esta. Así, se encuentran derechos reconocidos en las leyes nacionales e internacionales. ¿Qué son los Derechos Humanos y para que nos Sirven? “Son los derechos fundamentales que las personas tienen por su propia naturaleza humana, es decir, por el hecho de existir. Por lo tanto, no nacen de una concesión de una sociedad política, aunque sí deben ser consagrados y garantizados por ésta”. (Malgesini, Graciela y Giménez, Carlos, 1997) Los Derechos Humanos son de aplicación universal, es decir, deben ser aplicados a favor de todas las personas sin importar su sexo, religión, raza, cultura, idioma, etc. Sin embargo, existen grupos de personas que han sido colocados en situación de vulnerabilidad por la discriminación que cotidianamente viven, ésta entendida como el tratamiento diferencial desfavorable hacia las personas de acuerdo con la categoría particular que se le asigne como miembro/a de la sociedad de acuerdo con sus circunstancias físicas, el color, el linaje, el sexo, las creencias religiosas, el origen nacional, étnico, de clase, etc. Los derechos más vulnerados son los de las mujeres y las niñas, abarcan todos los aspectos de la vida: la salud, la educación, la participación política, el bienestar económico, el no ser objeto de violencia, así como muchos más. Las mujeres y las niñas tienen derecho al disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos sus derechos humanos y a vivir libres de todas las formas de discriminación: esto es fundamental para el logro de los derechos humanos, la paz y la seguridad, y el desarrollo sostenible. 4

La Carta de las Naciones Unidas garantiza la igualdad de derechos de mujeres y hombres. Todos los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos estipulan que se debe poner fin a la discriminación por razones de sexo. Casi todos los países han ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). Sin embargo, en la actualidad todavía existen importantes brechas y violaciones de derechos en todas las regiones del mundo. Por otra parte, el progreso ha sido demasiado lento, especialmente para las mujeres y las niñas más marginadas. En muchos países sigue habiendo discriminación en las leyes. Las mujeres no participan en la política en las mismas condiciones que los hombres. Enfrentan una discriminación flagrante en los mercados de trabajo y en el acceso a los bienes económicos. Las muchas formas de violencia dirigidas explícitamente hacia las mujeres y las niñas les niegan sus derechos y, con frecuencia, ponen en peligro sus vidas. En algunas regiones sigue existiendo niveles demasiado altos de mortalidad materna. Las cargas de trabajo de cuidados no remunerado que soportan las mujeres siguen representando una limitación al disfrute de sus derechos. Charlotte Bunch, reconocida teórica feminista afirma que “las feministas están redefiniendo los derechos humanos de modo que incluyan la degradación y las violaciones que afectan específicamente a las mujeres. (IDHUSAC, 2006) El reconocimiento explícito de que los derechos humanos de las mujeres son efectivamente derechos humanos se da de manera definitiva en la Conferencia de Naciones Unidas de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993. La integración de las mujeres en el discurso de los derechos humanos en pie de igualdad con los hombres supone un avance esencial. (SEPREM) Las mujeres tienen derecho a vivir una vida libre de violencia y de discriminaciones de cualquier tipo, a vivir en un sistema social en que no existan relaciones desiguales de poder basadas en conceptos de inferioridad y subordinación entre los sexos, a contribuir al desarrollo y el bienestar de la sociedad y a participar en igualdad de condiciones que los hombres en la vida política económica, social, 5

cultural o de cualquier otra índole, disfrutando así de los derechos humanos universales. Además de estos derechos vinculados a la igualdad y no discriminación, por su condición de mujer, tienen derechos específicos relacionados con la protección de la maternidad (SEPREM) Tienen derecho a no sufrir discriminación ni violencia por el hecho de haber nacido mujeres. Tienen derecho a no ser maltratadas ni asesinadas por sus parejas o exparejas, a no vivir con el miedo constante a ser agredidas sexualmente con impunidad, a no ser discriminadas en el trabajo ni en el acceso a los recursos económicos y de producción, a vestirse como quieran, a estudiar lo que quieran, a decidir sobre su cuerpo, su sexualidad y su reproducción sin coacción ni presiones. Tienen derecho a expresarse libremente, a hablar alto y reclamar sus derechos sin miedo a ser encarceladas, perseguidas o asesinadas por ello. «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos». Artículo 1, Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948

Hace 70 años, las naciones del mundo adoptaron el compromiso de fomentar los derechos humanos y libertades sin distinción de sexo, raza, idioma y religión. Desde entonces se han puesto en marcha numerosos mecanismos y leyes, a nivel internacional, regional y nacional, para asegurar que dichos derechos y libertades llegan de manera efectiva a esa mitad de la población, las mujeres. •

El primer gran hito fue la aprobación, en 1979, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, instrumento clave de Naciones Unidas en la protección de los derechos de las mujeres.



También han tenido enorme relevancia las sucesivas resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU (ocho hasta la fecha, desde la resolución 1325 del año 2000) que reconocen el impacto desproporcionado de los conflictos en las mujeres y las niñas y promueven su participación en el

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mantenimiento y consolidación de la paz, dada su contribución clave en dichos procesos. •

Un nuevo paso hacia la igualdad entre hombres y mujeres fue la creación, en 2010, de ONU Mujeres, organismo de Naciones Unidas centrado en impulsar la igualdad de género en el mundo.



En Europa, en 2011 se aprobó el Convenio de Estambul, con el objetivo de abordar todas las formas de violencia hacia las mujeres.



Por su parte, el Foro Económico Mundial hizo un llamamiento para que 2018 fuera “el año en que las mujeres prosperen”, dando luz a otro ámbito, el laborar y económico en el que también son discriminadas.



España dio un gran paso al aprobar en 2004 una ley integral contra la violencia de género, y en 2017 se acordó un pacto de Estado orientado a abordar las deficiencias aún existentes en la protección efectiva de las mujeres (INTERNACIONAL, s.f.) .

DERECHOS DE LA MUJER INDÍGENA Es importante mencionar que la discriminación tiene diferentes manifestaciones tales como: el racismo (interiorización de una raza); xenofobia (rechazo a los/as extranjeros/ as); misoginia (odio hacia las mujeres y todo lo que las represente); machismo (subvaloración de la mujer), entre otros. Marco jurídico-político de los derechos de las mujeres indígenas El Estado de Guatemala ha suscrito instrumentos internacionales a favor de las mujeres, tales como: La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW). Además, ha suscrito convenios en contra de la discriminación y sobre la autodeterminación de los pueblos: Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (Convenio 169). 7

Esto permite que en Guatemala se cuente con el marco jurídico-político necesario para fundamentar, defender y promover los derechos de las mujeres indígenas. A continuación, se efectuará una breve descripción de los instrumentos más importantes para la defensa y promoción de estos derechos. Marco internacional Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (convenio 169 de la OIT) El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales se refiere a principios básicos (generales) que deben existir para mejorar la calidad de vida de mujeres y hombres indígenas de manera equitativa. Marco nacional •

Ley de idiomas nacionales (dto. 19-2003)

La Constitución Política de la República de Guatemala reconoce el derecho de los pueblos Maya, Garífuna y Xinka a su identidad cultural de acuerdo con sus valores, lengua y sus costumbres, siendo deber fundamental del Estado garantizar esos derechos. En el marco de este reconocimiento del Estado hacia los Pueblos Indígenas se decreta la ley de Idiomas Nacionales cuyos principios establecen que los idiomas Mayas, Garífunas y Xinkas son elementos de la identidad nacional por lo que constituye un derecho específico de las mujeres indígenas de ser atendidas en su propio idioma. •

Ley de promoción educativa contra la discriminación (dto. 81-2002).

En el artículo 66 de la Constitución de la República de Guatemala el Estado, respeta y promueve la forma de vida, costumbres, tradiciones de los pueblos indígenas y que en el marco de los acuerdos de Paz surge la Reforma Educativa como un componente esencial para la formación de un nuevo ciudadano y ciudadana, tomando en cuenta que la educación constituye el mejor medio para promover los conocimientos, actitudes y valores por lo que se decreta esta ley tomando en cuenta que es función adoptar todas las medidas para eliminar todas las formas de discriminación de género y de etnia.

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Protección a la Producción de Tejidos Indígenas. (Dto. 426)

A través de este decreto el Estado garantiza la protección de la industria textil nativa, de acciones inescrupulosas copiando o imitando los diseños y tejidos que son una manifestación genuina del arte y tradición del elemento indígena especialmente el elaborado por mujeres indígenas que constituyen una fuente de ingreso. •

Uso del traje indígena en establecimientos educativos. (acuerdo ministerial 930)

En cumplimiento al artículo 66 de la Constitución de la República de Guatemala se crea el presente acuerdo que establece que en todos los establecimientos educativos oficiales y privados de la República se debe promover y respetar el uso del traje indígena para las estudiantes, docentes, personal administrativo, en todas las actividades cívicas, docentes y protocolarias. Como consecuencia se prohíbe todas aquellas formas y acciones que tiendan a limitar este derecho garantizando en los reglamentos de los establecimientos educativos incluir la libertad de utilizar los trajes indígenas por parte de las estudiantes indígenas. Acuerdos de paz Después de 36 años de conflicto armado interno, el 29 de diciembre de 1,996, el gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca URNG, Suscribieron el Acuerdo de Paz Firme y Duradera, de éstos se desprenden compromisos relacionados con mujeres indígenas. •

Acuerdo sobre aspectos socioeconómico y situación agraria

PARTE I.B.h: “El gobierno se compromete a: revisar la legislación nacional y sus reglamentaciones a fin de eliminar toda forma de discriminación contra la mujer en la participación económica, social, cultural y política, y dar efectividad a los compromisos gubernamentales derivados de la ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”.

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Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas

PARTE B.1: “Se reconoce la particular vulnerabilidad e indefensión de la mujer indígena frente a la doble discriminación como mujer y como indígena... El Gobierno se compromete a…: i) promover una legislación que tipifique el acoso sexual como delito y considere como un agravante en la definición de la sanción de los delitos sexuales, que se haya cometido contra la mujer indígena; ii) crear una Defensoría de la Mujer Indígena, con su participación, que incluya servicios de asesoría jurídica y servicio social; y iii) promover la divulgación y fiel cumplimiento de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”. •

Política nacional de promoción y desarrollo integral de las mujeres y plan de equidad de oportunidades 2008-2023

Estas políticas buscan promover las condiciones que favorecen el desarrollo integral de las mujeres Mayas, Garífunas, Xinkas y Mestizas en la estructura social, económica, política y cultural guatemalteca.

Derechos específicos de las mujeres indígenas Existe una confirmación de parte de las mujeres indígenas del vacío en la garantía de sus derechos universales y de la alta aceptación legal, así como la aceptación social de otros derechos advertidos por ellas. En Guatemala aún no existe un solo cuerpo legal que agrupe los derechos específicos de las mujeres indígenas; sin embargo, sí existen una serie de normas jurídicas, que, de forma expresa o tácita, se refieren a estos derechos específicos. A continuación, se presentan los derechos establecidos por las mujeres indígenas, así como su fundamentación en la Legislación Nacional e Internacional. 1. Derecho al respeto de la identidad cultural Guatemala está conformada por cuatro pueblos culturalmente diferenciados: el Maya, el Garífuna, el Xinka y el ladino.

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La identidad es entendida como “la conciencia de las personas de pertenecer a grupos con los cuales se identifican, ya que la consolidación de estos mismos grupos depende de esa conciencia y de sus manifestaciones”. Estas manifestaciones pueden ser objetivas y subjetivas. Son objetivas, “cuando se refieren a las características físicas: el idioma, formas de expresión, el vestuario, etc.” Son subjetivas “cuando aglutinan las formas de pensamiento: la oralidad, las creencias, la pertenencia, la autoidentificación, etcétera.” Para las mujeres indígenas, consultadas, la identidad cultural “es el conjunto de elementos y valores determinados que las diferencian de otras culturas”, por ejemplo, el traje, los idiomas, los nombres propios, las costumbres y tradiciones, las prácticas religiosas y espirituales.” En Guatemala, uno de los sectores de la población que ha podido conservar los elementos de la cultura es el de las mujeres indígenas, quienes no sólo conservan sino transmiten esos valores a las nuevas generaciones; esto se evidencia con el uso del traje, del idioma, con las prácticas medicinales tradicionales, etcétera. El derecho a la identidad implica, además, para las mujeres indígenas, el derecho a la organización; es decir, el reconocimiento de la forma organizativa de la comunidad. Estas formas de organización en la cultura maya se caracterizan por un conjunto de valores, los cuales se manifiestan en esa forma de organización. Las formas tradicionales son: guías espirituales, consejo de ancianos, cofradías y alcaldes auxiliares. A pesar de que legalmente existe el fundamento jurídico para el respeto y promoción del derecho a la identidad, la situación de las mujeres no cambia, no se considera este derecho para la definición de políticas sociales que vayan encaminadas a atender la situación particular de ellas. Por ejemplo, en la educación aún se manejan conceptos

prejuiciados

de

la

mujer

indígena,

a

quien

se

relacionan

automáticamente con pobreza, analfabetismo, suciedad, etcétera.

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2. Derecho a identificarse como mujer indígena Según las mujeres indígenas consultadas por la DEMI, este derecho significa “poder expresar libremente mis prácticas culturales, poder vivir y gozar de lo que aprendí en mi familia y en mi comunidad. Que puedo vestir mi traje, que puedo comunicarme en mi idioma con libertad. Además, significa que puedo practicar mis creencias religiosas, agradecer cada día al Ajaw, a mi nahual, etc. Todo esto desde lo que soy, UNA MUJER INDIGENA”. Sin embargo, situaciones como la pobreza o extrema pobreza que afectan sobre todo a las mujeres indígenas y la discriminación étnica, limitan las condiciones y oportunidades para que se desarrollen plenamente como humanas y ejerzan plenamente su derecho a la identidad como mujeres indígenas, así como sus responsabilidades y obligaciones ciudadanas. 3. Derecho a no ser asimilada por una cultura ajena El asimilacioismo “constituye una propuesta de uniformización cultural, se propone y se supone que los grupos y minorías van a ir adoptando la lengua, los valores, las normas las señas de identidad, de la cultura dominante y, paralelamente, van a ir abandonando su cultura propia”. El asimilacionismo cultural en Guatemala se ha manifestado históricamente a través de sus políticas y modelos de desarrollo que pretenden abolir la cultura de los pueblos indígenas, su principal objetivo es la homogeneización cultural, es decir, oficializar de manera agresiva una única cultura, la occidental. Es necesario indicar que el uso de este concepto no es claro en las mujeres indígenas; y las acciones en este sentido, aunque son sutiles, son contundentes. La asimilación se puede ver en diversos espacios: educación; servicios de salud; medios de comunicación; empleo, etcétera. Según las mujeres indígenas “la asimilación es un proceso que se da por la supremacía de una cultura sobre otra. La mujer indígena es generalmente obligada a aceptar otras costumbres por la situación de discriminación que vive”.

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4. Derecho a la participación en cargos de dirección y de toma de decisión a todo nivel Las mujeres indígenas no tienen espacios de participación real en la vida comunitaria, ni siquiera son escuchadas en sus hogares. En las estructuras de organizaciones comunitarias, municipales, regionales o nacionales, no tienen una verdadera representatividad. A nivel político municipal, se puede indicar existen pocas mujeres indígenas que ocupen cargos de Alcaldesa, en el congreso de la república las mujeres indígenas son escasas, y como funcionarias de gobierno aún más. Por ello las mujeres indígenas se refieren a “su inclusión e intervención en cargos de dirección y toma de decisión en espacios de la vida comunitaria, en las diversas estructuras municipales, regionales o nacionales”. El planteamiento, anteriormente indicado, surge porque en la actualidad el quehacer político y social es ejercido mayoritariamente por hombres, veamos las cifras ocupadas en cargos en las corporaciones municipales: del total de 3,300 puestos municipales sólo 140 (el 4.2%) están ocupados por mujeres, de las cuales 43 son indígenas. De ahí la importancia del reconocimiento y la viabilización de la participación de las mujeres en las estructuras organizativas tradicionales y no tradicionales. Al ubicarse en el ámbito comunitario, se logra evidenciar que, en los comités, asociaciones, grupos, etc., la participación de las mujeres es baja, lo que tiene que ver con diferentes factores entre ellos que, para algunas personas en la comunidad, la opinión de las mujeres “no es importante”. Otros factores que las limitan son: la falta de práctica de hablar en público, no saber leer y escribir. Además, es común encontrar una o dos mujeres en comités comunitarios, que ocupan los cargos de vocal, sólo para evidenciar “que sí se toma en cuenta la opinión y participación de las mujeres”. De ahí que el derecho a la participación sea una de las demandas más fuertes por parte de las mujeres indígenas consultadas. 13

5. Derecho a la modificación de costumbres y tradiciones que afectan su dignidad Las culturas sufren transformaciones, la humanidad misma es producto de las culturas y la humanidad es creadora a la vez de culturas. Sin embargo, la práctica de costumbres y tradiciones indígenas, muchas veces, mantienen aquellas que fomentan la subyugación de la mujer y aseguran la desigualdad en el acceso a oportunidades de desarrollo o en el ejercicio del poder. Entre las prácticas que colocan a las mujeres en una posición de subordinación se encuentran: la retribución que recibe la comadrona, en algunas comunidades, cuando nace una niña, es menor que cuando nace un varón además es recibida con tristeza, las mujeres indígenas no tiene derecho a herencia, en caso de disolución del matrimonio el esposo se queda con todos los bienes materiales, a pesar que ella queda con la responsabilidad de crianza y manutención de los hijos, la imposición del esposo, etc. El análisis de las mujeres indígenas a este derecho específico es: “considerando que las culturas no son estáticas, sino que están en constante modificación; existen, sin embargo, situaciones que han perdurado desde el nacimiento como la discriminación, por el hecho de ser mujer; éstas son algunas prácticas o costumbres que perjudican el desarrollo de la mujer en todo ámbito: familiar, político, educacional, comunal, etcétera”. El derecho a la modificación de costumbres y tradiciones que afectan su dignidad implica, para las mujeres indígenas, el cambio en los siguientes aspectos: ✓ Distribución de la herencia, la que se transmite generalmente a los hijos varones. ✓ Concepción mercantilista de la mujer (comercio). ✓ Vergüenza y miedo de usar servicios de maternidad en los hospitales. ✓ Mayores obligaciones para la mujer. ✓ Uso de la mujer como símbolo folklórico.

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6. Derecho a la recuperación de costumbres y tradiciones que fortalezcan su identidad Es importante analizar, debatir y distinguir los diferentes elementos identitarios creados por la cultura indígena y los impuestos por la cultura colonial. En el caso de la cultura maya, los valores y principios de la cultura maya esencialmente promueven una igualdad y equidad entre las relaciones de mujeres y hombres, de ahí que mujeres y hombres por igual son “ajil t’zaqat”; sin embargo, la práctica del principio de complementariedad e igualdad entre los mismos no es plena en la actualidad. Pero, además, para las mujeres indígenas consultadas este derecho implica: ✓ Ritual del matrimonio. ✓ Reposo posnatal y abstinencia. ✓ Concepción de la maternidad. ✓ Relación de las mujeres con la tierra, como símbolo de fertilidad. ✓ Ceremonia del Tak’alba (día del nacimiento). ✓ Uso y práctica de la medicina natural. ✓ Prácticas agrícolas tradicionales (con respeto a los recursos naturales y el uso de semillas criollas y no transgénicas) ✓ Diálogo para consejos familiares, el “pixabal tzij”.

7. Derecho a la no imposición de esposo Esta imposición, resulta ser una práctica normal en diferentes comunidades indígenas, forma parte de las costumbres y tradiciones necesarias a discutir y transformar para una convivencia respetuosa, digna e importante para las mujeres. Ha sido en muchos casos una decisión de la madre y del padre de familia impuesta a la mujer, de pasar a ser cónyuge de otra persona que no conoce, por conveniencia familiar u otras situaciones como la simple práctica o mantenimiento de costumbres.

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Al efectuar la consulta, 56 de cada 100 mujeres opinó que se les respeta la elección de su compañero de hogar o esposo. Expresan que ahora las cosas han cambiado, y que ahora tienen “el privilegio de escoger’’’. “Los padres se dan cuenta que si ellos escogen no es lo mismo, no será bueno en particular para las hijas”. Sin embargo, 39 de cada 100 mujeres indicó que este derecho no es respetado e incluso algunas expresaron lo siguiente: “en algunos pueblos las cambian por maíz o por animales”, “las venden”, “es la costumbre, hay que comprar a la esposa”. Este derecho también implica, según las mujeres indígenas, la necesidad de tener un período de noviazgo, para conocer a la persona, que puede llegar a ser su esposo, antes de la vida en matrimonio. En conclusión, las mujeres indígenas consultadas mencionaron que “la mujer tiene la libertad de elegir a su esposo, en particular la relación de noviazgo, que es necesaria para conocer a la persona antes de la vida matrimonial, también tiene la libertad de decidir sobre casarse o no”. Es decir, el derecho a que no se le imponga al esposo implica: la libertad de escoger a su pareja, un período de noviazgo y la decisión de casarse o no.

8. Derecho a un trato digno, humano y respetuoso Para las mujeres indígenas consultadas, este derecho significa: “la mujer indígena merece una relación amable y atenta en la familia y en la sociedad, a que se le llame por su nombre, a heredar bienes materiales de parte de sus progenitores, tiene el derecho al trabajo justo y remunerado, así como a gozar de un tiempo de descanso.” La relación colonial y la construcción patriarcal del Estado guatemalteco, repercute en la designación de funciones y responsabilidades específicas para mujeres y hombres, sobre todo en el caso de los pueblos indígenas. De ahí que las funciones y papeles asignados a las mujeres son los tradicionalmente asignados en el plano privado, a las que no se les reconoce como trabajo.

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De ahí que las mujeres indígenas consultadas hayan explicado que este derecho implica: ✓ Derecho a ser llamada por su nombre, porque en la cotidianidad son tratadas como “marías”, “chulas”, “mija”, etcétera. ✓ Derecho a la salud, y a ser atendida por personal bilingüe y propio de sus comunidades. ✓ Derecho al trabajo: este es violentado por la falta de acceso a fuentes de trabajo, a condiciones mínimas de seguridad laboral, en particular y aún más, las condiciones de trabajo a las que se exponen en el trabajo doméstico y el trabajo agrícola. ✓ Derecho al descanso y recreación: todo ser humano necesita el descanso y la recreación como parte de su salud integral; sin embargo, la mayoría de las mujeres no ejerce este derecho, sus largas y dobles o triples jornadas de trabajo les hace difícil poder contar con estos momentos de distracción. Para las mujeres indígenas esta situación se agrava, y algunas de ellas expresaron que únicamente pueden descansar si terminan con sus tareas domésticas y agrícolas, para las cuales no cuentan con ningún apoyo. ✓ Derecho a vivir en paz: éste es un derecho exigido por las mujeres indígenas sobre todo por las situaciones traumáticas vividas durante el conflicto armado y por las secuelas de este en la actualidad.

9. Derecho a la aplicación del principio de dualidad “Desde las mujeres indígenas se conoce como “la filosofía de la cultura maya interpreta que hombres y mujeres participen en iguales condiciones ante responsabilidades y en derechos dentro de la familia y en la sociedad, constituyendo de esta forma ‘una sociedad de justicia y paz”. La cultura machista y racista que las políticas coloniales del Estado transmiten a través del sistema nacional de educación, de la legislación nacional, de los medios de comunicación y de las religiones entre otros; definen identidades, costumbres y tradiciones, que afectan la dignidad, la libertad, el desarrollo y la participación en todos los niveles de las mujeres indígenas. 17

Es aquí donde el valor de esas costumbres y tradiciones surgidas en la esencia de los valores y principios de la cultura maya cobran importancia, “nu tz’aqat” el otro u otra es mi complemento; mi espejo, mi otro u otra yo; “wachib’il” mi compañero o mi compañera relación que implica consulta, análisis y decisión de ambos, “puedo actuar después de dialogar con ella, y tomar juntos una decisión”, invita a una relación horizontal, en igualdad de condiciones. La dualidad es un principio olvidado en la práctica, o poco respetado actualmente a nivel de las comunidades indígenas, por lo cual se confronta con los altos índices de marginación y exclusión de las mujeres, especialmente en los ámbitos económico y político. Su reconocimiento legal y su aplicación como un derecho en la cotidianidad por la sociedad guatemalteca en su conjunto, contribuiría a superar esas diferencias entre mujeres y hombres, demostradas por su participación, aportes, decisiones y calidad de vida. 10. Derecho a una educación bilingüe Las prácticas de discriminación y racismo ejercidas especialmente en contra de las mujeres indígenas tienen que ver con la incomprensión de las identidades multiculturales de la nación, lo cual tiene raíces en la configuración del Estado Guatemalteco. De ahí que la resistencia a incursionar otros espacios como el educativo, político, etc. De parte de las mujeres indígenas resulta ser muchas veces una forma de defensa. La educación monolingüe expresa esa relación desigual en la comprensión de los mundos distintos que docentes y estudiantes ostentan. Por ello la educación bilingüe, además de ser un derecho de las ciudadanas y ciudadanos, representa en la práctica una oportunidad de conocimiento mutuo entre diversos, de desarrollo y creación de códigos comunes para las relaciones interculturales necesarias para erradicar la discriminación y el racismo. Según lo expresado por las mujeres indígenas consultadas la educación bilingüe implica además la atención en su propio idioma en las instituciones públicas, al respecto expresaron lo siguiente: “La mujer indígena tiene derecho a la instrucción académica en su propio idioma materno, y a ser atendida en instituciones públicas por personas maya hablantes”. 18

Acciones para hacer valer nuestros derechos 1. Acciones para el reconocimiento, el respeto y la práctica de los derechos específicos de las mujeres indígenas ✓ Labor de Promoción, Divulgación, Educación y Apropiación de los Derechos Humanos y Específicos de las Mujeres Indígenas ✓ Investigación sobre la Situación Actual de los Derechos Específicos de las Mujeres Indígenas ✓ Diseño de la Estrategia de Defensa de los Derechos Específicos ✓ Sanción y Resolución de Casos ✓ Informes y Socialización de Resultados

2. ¿Qué hacer legalmente cuando no respetan nuestros derechos? Existen dos vías de hacer valer nuestros derechos: una administrativa y otra penal. Cabe mencionar que acudir al sistema de justicia es más que un trámite, implica una acción política de las mujeres indígenas para la reivindicación y respeto de sus derechos. Vía Administrativa La utilización de la vía administrativa se refiere a que nos vamos a remitir directamente a la institución pública o privada que violó nuestros derechos; un ejemplo de ello es cuando no se permita a las niñas o niños expresarse en su idioma materno, En el caso de las instituciones públicas existen una gran cantidad de procedimientos específicos dependiendo de la institución de que se trate, sin embargo, existe un procedimiento general: Inicio Es necesario que presentemos un escrito sencillo, identificando datos generales: nombre, edad, estado civil, profesión, domicilio; y que se haga referencia al asunto que se quiera que la autoridad rectifique.

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Plazo El plazo va a depender de la autoridad a quien se solicitó; sin embargo, en materia administrativa las instituciones del estado tienen un plazo máximo de 30 días para resolver, según lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República de Guatemala; a menos que la ley específica señale lo contrario. Finalización Vía Penal Actualmente, contamos con una nueva figura delictiva “el delito de discriminación” contenido en el artículo 202 bis del Código Penal. Este delito constituye un avance en los derechos de las mujeres y de los pueblos indígenas, ya que evidencia la existencia de la discriminación y le asigna al sistema de justicia la responsabilidad de castigar penalmente a quien lo cometa. Es importante recordar que la aplicación de las leyes depende en parte de la utilización que la población le dé a las mismas. Cuando a una mujer indígena se le niegan sus derechos específicos por motivos de discriminación de género, raza, estado civil u otro motivo entonces puede presentar una denuncia ante un juzgado de primera instancia penal, si no tiene un juzgado cerca lo presentará ante un Juzgado de Paz o al Ministerio Público.

LOS DERECHOS DE LA MUJER SON DERECHOS HUMANOS Los derechos de la mujer son derechos humanos. Sin embargo, en estos tiempos tan difíciles, a medida que el mundo se vuelve más imprevisible y caótico, los derechos de las mujeres y las niñas se ven reducidos, limitados y revocados. El empoderamiento de las mujeres y las niñas es la única forma de proteger sus derechos y garantizar que puedan alcanzar todo su potencial. En todo el mundo, la tradición, los valores culturales y la religión se utilizan indebidamente para restringir los derechos de las mujeres, afianzar el sexismo y defender las prácticas misóginas.

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Los derechos de las mujeres, que nunca han sido iguales a los de los hombres en ningún continente, se están erosionando aún más. El derecho de la mujer sobre su propio cuerpo está siendo cuestionado y socavado. Las mujeres son sistemáticamente objeto de intimidación y acoso tanto en el ciberespacio como en la vida real. En los peores casos, los extremistas y los terroristas construyen sus ideologías en torno a la subyugación de las mujeres y las niñas, las usan como blanco de la violencia sexual y por razón de género, las someten a matrimonios forzados y las hacen vivir prácticamente en condiciones de esclavitud. A pesar de algunas mejoras, los cargos superiores en general siguen estando ocupados por hombres, y la disparidad económica entre los géneros se está agrandando como consecuencia de actitudes anticuadas y de un machismo arraigado. La negación de los derechos de las mujeres y las niñas no solo es intrínsicamente mala, sino que también tiene graves consecuencias sociales y económicas que impiden que haya progreso. La igualdad de género tiene un efecto transformador que es esencial para el pleno funcionamiento de las comunidades, las sociedades y las economías. El acceso de las mujeres a la educación y los servicios de salud beneficia a sus familias y comunidades, y los beneficios se extienden a las generaciones futuras. Cuando las mujeres participan plenamente en la fuerza de trabajo, se crean oportunidades y se genera crecimiento. La eliminación de la disparidad entre los géneros en el empleo podría aumentar el PIB mundial en 12 billones de dólares para 2025. El aumento de la proporción de mujeres en las instituciones públicas hace que estas sean más representativas, aumenta la innovación, mejora la adopción de decisiones y beneficia a sociedades enteras. La igualdad de género es un elemento central de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el plan mundial acordado por los líderes de todos los países para hacer frente a los desafíos que enfrentamos. El Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 pide específicamente la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, y esto es fundamental para el logro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. 21

DERECHOS ESPECÍFICOS Participación de las mujeres en las organizaciones de la sociedad civil. En este espacio es donde las mujeres han llegado a participar de forma más significativa, en especial en las organizaciones de mujeres, feministas, derechos humanos, indígenas, educativos y asentamiento marginales, entre otras. Las mujeres han creado sus propias organizaciones, desde donde han participado activamente en la defensa de los derechos de las mujeres desde diferentes áreas de trabajo: tierra, violencia, participación cívico-política, salud, educación, orientación sexual, desarrollo económico, derechos laborales, identidad, entre otros temas. Y se han utilizado diferentes estrategias: formación, incidencia, denuncia, fortalecimiento organizacional, etcétera. A pesar de las difíciles condiciones en que se encuentran las mujeres para participar: situaciones de violencia, falta de apoyo de familia, falta de educación, pobreza, sobrecargo de trabajo, etcétera. Las mismas mujeres han valorado que la participación en organizaciones de la sociedad civil es un mecanismo clave para hacerse escuchar, presentar sus propuestas y exigir sus demandas específicas como mujeres. Como señala la autora feminista Marcela Lagarde: “la ciudadanía es un espacio en el que nos movemos, un espacio simbólico en el que actuamos para transformarlo y construir las bases mínimas de la democracia genérica. Para poder hacer estos cambios las mujeres actuamos en diversos espacios, pero especialmente en uno importante, simbólico y político, de acogida, que no es natural, que es histórico: el espacio de la sociedad civil. Entonces la sociedad civil y el Estado son dos espacios fundamentales en la participación social y política para pensar y articular los liderazgos de las mujeres”. Como se ha indicado, esta participación se ha visto impulsada a través de la firma de los Acuerdos de Paz, las reformas a la Ley de Consejo de Desarrollo Urbano y

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Rural y al Código Municipal, lo cual está siendo aprovechado por las mujeres para fortalecer su participación y ocupar nuevos espacios de participación en todos los niveles.

Los derechos cívico-políticos de la mujer están establecidos en la CEDAW en el artículo 7 y 8: Artículo 7 Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas 13 las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país. Artículo 8 Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales. (IDHUSAC, 2006 , pág. 43)

Derechos sociales de las mujeres en Guatemala Los derechos sociales abarcan todo lo relacionado con un nivel de vida digno, adecuado y al acceso y uso de los servicios relacionados con: la salud, educación, vivienda, entre otros. Esta parte de los derechos tiene que ver directamente con las necesidades básicas de las mujeres. En el marco de pobreza y extrema pobreza en que se desenvuelven la mayoría de las mujeres de Guatemala, sin duda que los derechos sociales no pueden ser ejercidos en plenitud.

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1. Derecho a la educación en igualdad de condiciones: este derecho comprende, según el artículo 10 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres -CEDAW- ratificada por Guatemala, lo siguiente:

Los Estados parte adoptaran todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: •

Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas, esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, asi como en todos los tipos de capacitación profesional;



Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad;



La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;



Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;

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Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;



La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;



Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y educación física;



Acceso al material informativo especifico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluidos la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.

2. Derecho a la salud en igualdad de condiciones: este derecho está comprendido en el artículo 12 de la CEDAW. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

Los Estados Parte garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

En la realidad guatemalteca estas condiciones únicamente se centran en la visión del modelo de atención centrada en las mujeres como reproductoras. La mujer, desde esta perspectiva, es el receptáculo reproductor de vida y prácticamente, solo en ese aspecto tiene importancia para el sistema de atención en salud.

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Esta visión deja excluidos otros aspectos relacionados con la salud integral de las mujeres en todas las etapas de su ciclo vital, tales como: nutrición, efectos de la violencia contra las mujeres, salud bucal, enfermedades de transmisión sexual, el cáncer, etc.

3. Derecho a la vivienda en igualdad de condiciones: Los Estados Parte tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales.

Los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios.

Según SEGEPLAN, el problema habitacional en Guatemala se evidencia por el creciente número de asentamientos humanos precarios, que muestran un alto grado de deterioro de la calidad de la vivienda, hacinamiento y deterioro o inexistencia de los servicios básicos mínimos como agua y drenajes, asi como difíciles accesos e inadecuados servicios públicos. El hacinamiento es otro de los problemas fundamentales que viven las mujeres, ya que, por permanecer más tiempo en el hogar, les afecta de mayor forma que a los hombres, además de los casos de abuso sexual a niñas y la violencia intrafamiliar, que abundan más en los hogares más hacinados. (IDHUSAC, 2006 , pág. 80)

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Derechos sexuales y reproductivos: desde hace muchos años se viene desarrollando una lucha muy fuerte por el reconocimiento de los Derechos Sexuales y Reproductivos Humanos aceptados y protegidos internacionalmente. En esta lucha han existido muchos escollos, sobre todo los relacionados con las creencias religiosas y las iglesias, que niegan como un derecho este aspecto de la vida de las mujeres. En el artículo 16 inciso “e” de la CEDAW se establece que los Estados parte se comprometen a asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos. En la Conferencia Internacional de Naciones Unidad sobre Población y Desarrollo se hace referencia a estos derechos en el párrafo 7.2 que expone lo siguiente: La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos. Rosalind Petchesky sostiene que los derechos reproductivos “se pueden definir en términos de poder y recursos: poder para tomar decisiones informadas respecto a la propia familia, crianza y educación de los hijos, la salud ginecológica y la actividad sexual; y recursos para llevar a la práctica tales decisiones en forma segura y efectiva. 27

Esto implica el acceso a los niveles más altos de salud y a tener autonomía reproductiva para no sufrir embarazos no deseados, a controlar el número de hijos que desea procrear y el acceso al aborto de manera segura y legal. Los derechos sexuales tienen que ver con la autodeterminación y autonomía de la sexualidad, ya que todas las mujeres tienen derecho al placer físico, sexual y emocional, de manera informada con acceso a una salud sexual y reproductiva digna, asi como la libertad en la orientación sexual. Derechos reproductivos: •

Derecho de las mujeres para controlar y decidir sobre su propio cuerpo.



Derecho a recibir servicios de salud de calidad donde no exista discriminación en relación con la edad, sexo, orientación sexual, estado civil;



Derecho a elegir sobre tener o no tener hijos, el número y el tiempo entre embarazos.



Derecho a recibir información sobre métodos de planificación familiar, tener acceso a ellos y poder elegirlos libremente sin ningún tipo de coacción;



Derecho a recibir tratamiento en caso de infertilidad; y



Derecho a la atención durante el embarazo, el parto y un aborto.

En cuanto a los derechos sexuales: •

Derecho a disfrutar de la sexualidad sin necesidad de procrear.



Derecho a la libre elección de prácticas sexuales.



Derecho a vivir una vida libre de violencia sexual: libertad para decidir tener relaciones sexuales o no, el momento y la pareja.



Derecho a la privacidad sexual.



Derecho a la equidad sexual.



Derecho a la libre expresión de su orientación sexual, asi como a la regulación de las distintas situaciones que se desprenden de su ejercicio cotidiano, y



Derecho a recibir información y educación sobre sexualidad 28



Derecho al placer sexual



Derecho a la atención de la salud sexual



Derecho a tener información y atención en enfermedades de transmisión sexual.

Estos derechos significan un desafío planteado a los estados, a los ministerios de salud y a los proveedores de servicios de salud, ya que las mujeres necesitan información, atención adecuada, nuevas políticas de salud reproductiva y sexual que tengan una nueva visión que signifiquen vida, dignidad y decisión de la mujer sobre su cuerpo, en cuanto a su fecundidad y sexualidad.

En Guatemala la planificación familiar antes estaba asociado a la disminución de la pobreza, primaba una visión de control de la población con fines económicos. Ha sido el trabajo iniciado por el movimiento de mujeres y organizaciones feministas del país, cuando se ha comenzado a reivindicar los derechos sexuales y reproductivos relacionados con el bienestar de la mujer, intentando asi trascender la visión religiosa, economicista y en general patriarcal que existe en torno a este tema. El movimiento de mujeres y feminista en Guatemala reivindica que la atención prenatal y de postparto sea digna e integral, como parte de los derechos sexuales y reproductivos relacionándola directamente con el derecho a la vida, ya que son muchas mujeres que mueren en la labor de parto, o en el postparto. (IDHUSAC, 2006 , pág. 131) Derechos de las mujeres trabajadoras cuando están embarazadas •

Licencia por parto y puerperio (licencia por maternidad): Un total de 90 días. Deberá gozar al menos de 30 días antes del parto y el tiempo restante después del parto. Continuará recibiendo durante ese período su salario completo.



Asignación Prenatal: Es un adicional al salario. Se cobra a partir del tercer mes de embarazo (una sola vez).

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Estabilidad en el empleo: El empleador debe conservarle el empleo a la mujer durante la licencia por maternidad. Una vez que la trabajadora haya notificado su embarazo (con la fecha probable de parto), tiene derecho a la estabilidad en el empleo. En caso de ser despedida, el empleador debe abonarle una indemnización agravada: un año de sueldo más la indemnización común.



Período de excedencia: Puede solicitarlo durante los seis meses posteriores al parto (sin goce de sueldo). A su regreso, el empleador tiene la obligación de asignarle el mismo puesto que tenía anteriormente.

Derechos de las mujeres trabajadoras cuando nace su hijo/a •

Trabajar en las mismas condiciones en que lo hacían antes de que naciera su hijo/a.



Tener una asignación por nacimiento (en caso de que su cónyuge o compañero no la reciba). La ley 24.714 también aplica el criterio salarial con respecto a la asignación por nacimiento.



Gozar de dos descansos, de media hora cada uno, durante la jornada de trabajo para amamantar a su hijo/a a lo largo del primer año de vida (por razones médicas, puede gozar de esta autorización por más tiempo).

Derechos culturales: La Organización de las Naciones Unidas, para la Educación, la Ciencia y la Cultura, entiende por cultura al “medio de transmisión de conocimiento y el producto resultante de ese conocimiento, tanto pasado como presente. Es un elemento facilitador e impulsor del desarrollo sostenible, la paz y el progreso económico. En su forma multifacética, aúna a las sociedades y las naciones. Son éstas las que reconocen el valor excepcional de su patrimonio construido y natural; las comunidades manifiestan la importancia de sus usos, representaciones, técnicas y conocimientos para afianzar el sentimiento de identidad y continuidad; y a través de las industrias creativas y culturales las mujeres y los hombres, especialmente los más jóvenes, se incorporan al mercado laboral, impulsan el desarrollo local y alientan la innovación”. 30

Los derechos culturales: ✓ Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación. ✓ Son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión. ✓ Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección. ✓ Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros. ✓ Son derechos relacionados con la identidad individual y colectiva.

Los derechos culturares se relacionan con la identidad y la cultura de los pueblos y específicamente de las mujeres. Es decir, constituyen el derecho a tener una identidad y opiniones propias, así como el respeto a la identidad del grupo o pueblo al que se pertenece, y que no debe afectar la dignidad y autoestima, y no ser coartada ni siquiera por el matrimonio. Asimismo, los pueblos indígenas tienen derecho a la autonomía y autodeterminación de todo lo concerniente con su vida económica, social, política y cultural, pero también se plantea la necesidad de reconfigurar aspectos de la cultura que han sido definidos desde la perspectiva patriarcal y que atentan contra los derechos de las mujeres. Los derechos específicos de las mujeres se sustentan en la defensa de los derechos humanos universales de las mujeres. La definición particular de derechos específicos responde a la necesidad de intensificar los esfuerzos para superar la discriminación y la negación de oportunidades que sufren las mujeres indígenas no sólo por su condición de género, sino además de etnia. (IDHUSAC, derechos humanos de las mujeres en Guatemala, 2006, pág. 85)

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Otros derechos de todas las mujeres •

Igualdad ante la ley.



Divorcio vincular.



No obligatoriedad de usar el nombre del esposo por parte de la mujer casada.



Igualdad de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales.



Patria potestad compartida.



No ser discriminadas por su condición de mujer.



La mujer y el varón tienen derechos que deben ser reconocidos y respetados por ambos. Entre ellos figuran los derechos a expresarse, al descanso, a tener diferencias de opinión, a vivir sin miedo, a no ser maltratado/a, a decidir sobre su tiempo libre, a trabajar, a usar la ropa que uno/a elija, a decir NO, a equivocarse, a contar con el apoyo afectivo de los seres queridos, a la privacidad.

Los derechos humanos de las mujeres incluyen: Derecho a: •

A la vida



A la integridad física y moral



A la libertad personal



A la seguridad personal



A la igualdad



A la libertad de pensamiento, de conciencia y religión



A la libertad de expresión y de opinión



De resistencia y de inviolabilidad del domicilio



A la libertad de movimiento o de libre transito



A la justica



A una nacionalidad



A contraer matrimonio y fundar una familia



A participar en la dirección de asuntos políticos 32



A elegir y ser elegida a cargos públicos



A formar un partido o afiliarse a alguno



A participar en elecciones democráticas



A la propiedad (individual y colectiva)



A la seguridad económica



A la alimentación



Al trabajo (a un salario justo y equitativo, al descanso, a sindicalizarse, a la huelga)



A la seguridad social



A la salud



A la vivienda



A la educación



A participar en la vida cultural del país



A gozar de los beneficios de la ciencia



A la investigación científica, literaria y artística



A la paz



Al desarrollo económico



A la autodeterminación



A un ambiente sano



A beneficiarse del patrimonio común de la humanidad



A la solidaridad.

Sin embargo, aún el ejercicio de los derechos de las mujeres se ven limitados por las condiciones de pobreza, desigualdad, falta de educación sexual integral, acceso y calidad educativa, reconocimiento de las mujeres como sujetas de derecho, acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, sumado a ellos la falta de condiciones socioeconómicas, actitud sexista y machistas, la cosificación del cuerpo de las mujeres, especialmente las adolescentes y niñas cuentan con conocimientos, habilidades, condiciones y oportunidades reales.

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Leyes y decretos 1. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el artículo 27 (1) Serie Tratados de Naciones Unidas No 20378, Vol. 1246, p. 14 Artículo 1: A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

2. Convención interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "convención de Belém do pará" (Adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General)

Artículo 1: Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

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3. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993. Artículo 1: A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

4. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing* La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Reunida en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995. ANEXO 1 Declaración de Beijing 1. Nosotros, los Gobiernos que participamos en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. 2. Reunidos en Beijing en septiembre de 1995, año del cincuentenario de la fundación de las Naciones Unidas. 3. Decididos a promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo, en interés de toda la humanidad.

5. Declaración y programa de acción de Viena Adopción: Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Viena, Austria, 25 de junio de 1993 La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Considerando que la promoción y protección de los derechos humanos es una cuestión prioritaria para la comunidad internacional y que la Conferencia constituye una oportunidad única de efectuar un análisis exhaustivo del sistema internacional de derechos humanos y de los mecanismos de protección de los derechos humanos, a fin de potenciar y promover una observancia más cabal de esos derechos, en forma justa y equilibrada.

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6. Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994. Resolución 1 Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo* La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, Habiéndose reunido en El Cairo del 5 al 13 de septiembre de 1994, 1. Aprueba el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo que figura como anexo a la presente resolución; 2. Recomienda a la Asamblea General que, en su cuadragésimo noveno período de sesiones, haga suyo el Programa de Acción aprobado por la Conferencia; 3. Recomienda también que la Asamblea General examine, en su cuadragésimo noveno período de sesiones, la síntesis de los informes nacionales sobre población y desarrollo preparada por la secretaría de la Conferencia.

7. Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Adoptada por la Asamblea General en su resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999. Acuerdan lo siguiente: Artículo 1: Todo Estado Parte en el presente Protocolo ("Estado Parte") reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ("el Comité") para recibir y considerar las comunicaciones presentadas de conformidad con el artículo 2. Artículo 2: Las comunicaciones podrán ser presentadas por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción del Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas. Cuando se presente una comunicación en nombre de personas o grupos de personas, se requerirá su consentimiento, a menos que el autor pueda justificar el actuar en su nombre sin tal consentimiento. 36

8. Decreto número 22-2008 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 1. Objeto y fin de la ley. La presente ley tiene como objeto garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de la ley, particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito público o privado quien agrede, cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos.

El fin es promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicación de la violencia física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción en contra de las mujeres, garantizándoles una vida libre de violencia, según lo estipulado en la Constitución Política de la República e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres ratificados por Guatemala.

9. Decreto número 9-2009

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto prevenir, reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, la atención y protección de sus víctimas y resarcir los daños y perjuicios ocasionados.

10. Decreto número 7-99 Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1. Principios. La presente ley se basa en el reconocimiento del carácter pluricultural y multilingüe de la Nación guatemalteca y se fundamenta en los principios constitucionales de respeto por la libertad, la dignidad, la vida humana, y la igualdad ante la ley.

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ARTÍCULO 2. Objetivos. La presente ley tiene como objetivos: a. Promover el desarrollo integral de la mujer y su participación en todos los niveles de la vida económica, política y social de Guatemala. b. Promover el desarrollo de los derechos fundamentales que, con relación a la dignificación y promoción de la mujer, se encuentran establecidos en la Constitución Política de la República, las convenciones internacionales de derechos humanos de las mujeres, y los planes de acción emanados de las conferencias internacionales sobre la temática de la mujer, correspondiendo tal promoción a las instituciones públicas y privadas en lo que fueren aplicables.

11. Decreto número 97-1996

Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar 28 Noviembre 1996, Guatemala.

ARTICULO 1. Violencia intrafamiliar. La violencia intrafamiliar, constituye una violación a los derechos humanos y para los efectos de la presente ley, debe entenderse como cualquier acción u omisión que de manera directa o indirecta causare daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial, tanto en el ámbito público como en el privado, a persona integrante del grupo familiar, por parte de parientes o conviviente o exconviviente, cónyuge o excónyuge o con quien se haya procreado hijos o hijas.

ARTICULO 2. De la aplicación de la presente ley. La presente ley regulará la aplicación de medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad, seguridad y dignidad de las víctimas de violencia intrafamiliar Asimismo tiene como objetivo brindar protección especial a mujeres, niños, niñas, jóvenes, ancianos y ancianas y personas, discapacitadas, tomando en consideración las situaciones específicas de cada caso. Las medidas de protección se aplicarán independientemente de las sanciones específicas establecidas por los Códigos Penal y Procesal Penal, en el caso de hechos constitutivos de delito o falta. 38

OTRAS LEYES QUE AMPARAN A LA MUJER EN GUATEMALA •

TRABAJO ADECUADO PARA TI

Artículo 147 del Código de Trabajo: El trabajo de las mujeres y menores de edad debe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral. En esta declaración se muestra el valor de la equidad, ya que se establece que el trabajo de las mujeres debe de ser respetando las condiciones, físicas y mentales de cada mujer, lo que quiere decir que no se le puede exigir a una mujer que desempeñe un trabajo para el cual no está capacitada. •

NO IMPORTA SI ERES SOLTERA O CASADA

Artículo 151 del Código de Trabajo: Los patronos tienen prohibido hacer diferencia entre mujeres solteras y casadas y/o con responsabilidades familiares, para los efectos del trabajo. Así mismo, expresa que no pueden exigir a las embarazadas que ejecuten trabajos que requieran esfuerzo físico considerable durante los tres meses anteriores al alumbramiento. •

TU PATRONO ESTÁ OBLIGADO A:

Artículo 155 del Código de Trabajo: Todo patrono que tenga a su servicio más de treinta trabajadoras queda obligado a acondicionar un local a propósito para que las madres alimenten sin peligro a sus hijos menores de tres años y para que puedan dejarlos allí durante las horas de trabajo, bajo el cuidado de una persona idónea designada y pagada por aquél. Dicho acondicionamiento se ha de hacer en forma sencilla dentro de las posibilidades económicas del patrono, a juicio y con el “visto bueno” de la Inspección General de Trabajo. Este articulo obliga al patrono a facilitar en el lugar de trabajo, un espacio seguro para que las mujeres que son madres puedan utilizar como guardería. 39



NO EXISTE SOLO VIOLENCIA FÍSICA

Artículo 7 de la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer: Comete el delito de violencia contra la mujer quien, en el ámbito público o privado, ejerza violencia física, sexual o psicológica. ¿Qué es la violencia económica? Artículo 8 de la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer: Se toma como violencia económica, cuando dentro del ámbito público o privado se menoscabe, limite o restrinja la libre disposición de sus bienes o derechos patrimoniales o laborales a una mujer. También cuando se ejerza violencia psicológica, sexual o física sobre la mujer, con el fin de controlar los ingresos o el flujo de recursos monetarios que ingresan al hogar. La distinción de cada una de las formas de violencia ejercidas en las mujeres es muy importante, ya que ayuda a diferenciar el tipo de violencia que ha sufrido una mujer por parte de su agresor y facilita la imposición del castigo.



DENUNCIA EL ACOSO SEXUAL EN EL TRANSMETRO

Si una persona desconocida te hace comentarios sexuales, invade tu espacio personal, usa su celular para fotografiarte sin tu consentimiento o te obliga a ver cosas que no deseas; localiza a un agente de la Policía Municipal, quien se pondrá en contacto con el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil. Tener conocimientos acerca de estos temas, es muy importante porque lamentablemente en la sociedad, las mujeres son vulnerables ante todo tipo de acoso sexual, y tener información sobre las rutas de denuncias nos permitirá hacer uso de nuestro derecho a denunciar.

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APELLIDO DE CASADA

Artículo 108 del Código Civil: Por el matrimonio, la mujer tiene el derecho de agregar a su propio apellido el de su cónyuge y de conservarlo siempre. Sin embargo, no es una obligación. Esto quiere decir que, la mujer está en total libertad de colocarse el apellido de casada si así lo desea, pero no tiene ninguna obligación de hacerlo. Ya que las mujeres son capaces de decidir por sí mismas y tienen derecho de ser reconocidas por sus propios esfuerzos. •

TODOS TENEMOS OPORTUNIDADES

Artículo 4 de la Constitución Política de Guatemala: En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera

que

sea

su

estado

civil,

tienen

iguales

oportunidades

y

responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí. Esta declaración quiere decir que, ningún ser humano debe de ser sometido a actos que en los que se vulnere su dignidad como persona. •

EN UN RETÉN DEBE HABER UNA MUJER

Artículo 25 de la Constitución Política de Guatemala: El registro de las personas y de los vehículos, solo podrá efectuarse por elementos de las fuerzas de seguridad cuando se establezca causa justificada para ello. Para ese efecto, los elementos de las fuerzas de seguridad deberán presentarse debidamente uniformados y pertenecer al mismo sexo de los requisados, debiendo guardarse el respeto a la dignidad, intimidad y decoro de las personas. En este artículo se establece que las mujeres no pueden ser registradas por autoridades hombres, debido a la vulneración intima que esto implicaría para ellas, el registro debe de ser realizado por otra mujer. (Cabrera, 2017)

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CONCLUSIONES •

La participación de las mujeres en la toma de decisiones sociales, culturales y políticas es necesaria para alcanzar el desarrollo de un país, sin embargo, los derechos de las mujeres han sido vulnerados por la sociedad, debido a que se les considera el sexo débil y son vistas como incapaces de representar cargos importantes en la sociedad. En la actualidad, existen distintas leyes y decretos que amparan los derechos específicos de las mujeres con el objetivo de erradicar la discriminación por género.



Las mujeres a lo largo de la historia han tenido que luchar para alcanzar el goce de todos los derechos universales, sus derechos, derechos que cada una/uno los posee por ser humanos, a pesar de esto el camino no ha sido fácil, ya que se tuvieron que crean los Derechos de Las Mujeres para tratar de erradicar la exclusión y la violencia por el simple hecho de ser mujeres, a pesar de todo el recorrido a lo largo de la historia hasta este momento, es muy notoria la exclusividad de algunos derechos por no mencionar la mayoría, se ven como privilegios que cuentan los hombres y las mujeres deben de pelear por alcanzar la igualdad y equidad en estos mismos.



A pesar de la existencia de los derechos civiles que se rigen para permitir la vida digna y libre del ser humano sin importar su etnia e independientemente de cuál sea su estado civil, las mujeres se han visto afectadas por la vulneración de estos derechos, negándoles así una vida diga e impidiendo el desarrollo económico, social y político de estas.



Los derechos sociales y reproductivos de la mujer están siendo violentados, la mujer no ha podido decidir sobre su cuerpo debido a la visión religiosa y en general patriarcal que existe en torno a este tema.

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RECOMENDACIONES •

Para facilitar la participación de las mujeres dentro de la sociedad, es necesario que el Estado se enfoque en implementar una educación completa que permita dar a conocer los derechos de las mujeres y el castigo impuesto a la violación de estos, además es importante que se creen vínculos familiares que apoyen el rol activo de las mujeres en la sociedad.



Se recomienda empoderar a las mujeres, elaborando para ellos, guías básicas, talleres, asambleas para deconstruir la idea de que no se cuenta con derechos, o que por ser mujeres no merecemos ciertos beneficios que la sociedad y el Estado brindad. Sin distinción de etnia, edad ni clase social. Para visualizar los derechos se deben de exigir tales por ello es necesario la promoción de estos mismos para evitar que se sigan vulnerabilizando.



Es poco el conocimiento que tienen las mujeres sobre los derechos que existen con el fin de que estas cuenten con una vida digna y libre de cualquier violación, por lo que es importante que estas leyes que se rigen para garantizar la integridad de cada una de ellas tengan más visibilidad ante la sociedad y de esta manera sus derechos sean reconocidos.



Se recomienda crear nuevas leyes y dar a conocer las ya existentes para que los derechos de la mujer no sean violentados y ellas puedan elegir sobre su cuerpo como cuantos hijos tener y cuando tenerlos.

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ANEXOS

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