Derechos de Autor Y Derechos Conexos

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Los Derechos de Autor Y Derechos Conexos

Derechos de Autor y Derechos Conexos

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Los Derechos de Autor Y Derechos Conexos

Índice Introducción-------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3

Propiedad Intelectual, concepto ------------------------------------------------------------------------------ 3

Registro de Propiedad Industrial-------------------------------------------------------------------------------3

Registro de Derechos de Autor Y Derechos Conexos----------------------------------------------------- 4

Derechos de Autor Y Derechos Conexos, concepto------------------------------------------------------- 4

Finalidad de los Derechos de Autor Y Derechos Conexos------------------------------------------------4

Derecho Moral----------------------------------------------------------------------------------------------------- 5

Derecho Patrimonial--------------------------------------------------------------------------------------------- 6

Derechos Conexos-------------------------------------------------------------------------------------------------7

Registro de Derechos de Autor --------------------------------------------------------------------------------7

Entidades que gestionan los Derechos de Autor y Derechos Conexos------------------------------ 8

Plazo de Protección----------------------------------------------------------------------------------------------- 9

Referencias Bibliográficas--------------------------------------------------------------------------------------- 9

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Introducción La presente obra pretende dar a conocer información acerca de los Derechos de Autor y Derechos Conexos, con el fin de comprender su alcance así como la protección a los mismos dada por nuestro ordenamiento jurídico. Es mi interés dar una información concisa y útil, así como práctica. Empezaremos en lo tocante al tema de la Propiedad Intelectual.

Propiedad Intelectual Concepto La propiedad intelectual es un concepto que abarca todas aquellas creaciones de la mente en las que interviene la creatividad, la originalidad y el sello personal de su creador. Dentro de ella, vamos a encontrar creaciones como las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio. En Costa Rica, la institución responsable de este tema es el Registro Nacional, pues es el único ente gubernamental autorizado para inscribir, proteger y divulgar acciones en materia de Propiedad Intelectual. La propiedad intelectual se puede dividir en dos grupos importantes: 1) La Propiedad Industrial: incluye patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas y denominaciones de origen. 2) El Derecho de Autor: se aplica a obras literarias y artísticas como, por ejemplo, novelas, poemas, obras de teatro, películas, obras musicales y de arte, entre otras. En esta área también existen los Derechos Conexos, que son aquellos que involucran a las personas que participan en el proceso de creación, como por ejemplo, en la producción, grabación o difusión de una obra. Para tal fin, se crearon dos áreas de trabajo especializadas, a saber: el Registro de Derechos de Autor y Conexos y el Registro de Propiedad Industrial.

Registro de la Propiedad Industrial:

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Realiza inscripciones relacionadas con marcas de ganado, patentes de invención, dibujos, modelos industriales, modelos de utilidad, nombres comerciales, marcas comerciales, expresiones o señales de publicidad comerciales y otros signos distintivos.

Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos: Tiene como objetivos primordiales la inscripción de las obras literarias y artísticas, de los demás actos y contratos relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos, así como la divulgación del Derecho de Autor y los Derechos Conexos.

Derechos de Autor y Derechos Conexos Concepto. Es el nivel de protección que tiene el autor sobre la obra literaria o artística que ha creado. El Derecho de Autor nace en el momento mismo de la creación de la obra y permanece junto a ella para siempre. El derecho de autor es un término jurídico que describe cuáles son los derechos que les asisten a los creadores en virtud de sus obras literarias y artísticas. En síntesis, se puede decir que el derecho de autor consiste en el derecho básico a ser reconocido como el autor de una obra creativa y a recibir una remuneración por ella. La protección de este derecho básico constituye la base fundamental para dedicarse a las actividades creativas: obtener el reconocimiento y la justa retribución. Por su parte, los derechos conexos se refieren a aquellos derechos que están en cabeza de los artistas, intérpretes y ejecutantes, en virtud de sus interpretaciones y ejecuciones; de los productores de fonogramas, en virtud de sus grabaciones, y de los organismos de radiodifusión, en razón de sus emisiones. La protección de ese derecho en nuestro país viene dada desde nuestra Constitución Política, y a nivel legal, gracias a nuestra Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, número 6683 y sus reformas. También se protege al derecho de autor y conexos por medio de nuestra Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número 8039 y sus reformas.

Finalidad de los Derechos de Autor y Derechos Conexos Normalmente se considera que el fin último del derecho de autor es fomentar las ciencias, las artes, la cultura en general, al reconocer la importancia y la protección del trabajo que realizan los autores y demás creadores. 4

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La verdad es que gracias al trabajo de muchos autores literarios es que podemos disfrutar de gran variedad de libros, incluidos los que nos ayudan a crecer en nuestra carrera. Asimismo, nos emocionamos con la música de los intérpretes que más nos gustan, y nos vemos cautivados con las impresionantes líneas de una escultura como las de Jiménez Deredia, o disfrutamos del cine o de una obra de teatro. Aprendemos con un software o con un texto científico… todo eso gracias al talento, al ingenio y a la creatividad de nuestros autores, creadores y demás titulares, y por eso es que el Derecho de Autor y los Derechos Conexos reconocen y protegen ese tipo de trabajo. Es muy importante saber que los creadores de obras literarias, artísticas y científicas, entre otras, gozarán de la protección prevista en la Ley, desde el momento mismo en que nace la creación intelectual. Sin embargo, para protegerla debidamente es recomendable proceder a su inscripción ante el Registro Nacional. Entonces, así como una persona inscribe un vehículo o una casa, también es muy importante acercarse al Registro Nacional a inscribir la propiedad intelectual. El Derecho de Autor se divide en Derecho Moral, Derecho Patrimonial y Derechos Conexos.

Derecho Moral Está definido dentro de los artículos 13 y 14 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Artículo 13.- “Independientemente de sus derechos patrimoniales, incluso después de su cesión, el autor conservará sobre la obra un derecho personalísimo, inalienable e irrenunciable y perpetuo, denominado derecho moral.” Este derecho encierra el que el autor sea mencionado y el que no se pueda mutilar o alterar su obra en ningún caso, sin previa autorización. El artículo 14 nos amplía al respecto: Artículo 14.- “El derecho moral comprende las siguientes facultades: a) A menos que se acuerde de otra manera, mantener la obra inédita, pudiendo aplazar, por testamento, su publicación y reproducción durante un lapso hasta de cincuenta (50) años posteriores a su muerte. b) Reivindicar la autoría de la obra. c) Oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la obra o a cualquier atentado a esta que cause perjuicio a su honor o a su reputación. d) A menos que se acuerde de otra manera, retirar la obra de la circulación, previa indemnización a los perjudicados con su acción.

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Los derechos morales son independientes de los derechos patrimoniales del autor. Los derechos mencionados en los incisos a) y d) anteriores, solo serán ejercitados una vez que se haya pagado una compensación apropiada a los terceros que puedan ser afectados por dichas acciones, a menos que se acuerde de otra manera.”

Derecho Patrimonial Este, hace referencia al derecho económico, que puede ser cedido a terceros por contratos sobre derechos de autor. El artículo 16 nos habla al respecto: Artículo 16.1.- Al autor de la obra literaria o artística le corresponde el derecho exclusivo de utilizarla. Los contratos sobre derechos de autor se interpretarán siempre restrictivamente y al adquirente no se le reconocerán derechos más amplios que los expresamente citados, salvo cuando resulten necesariamente de la naturaleza de sus términos. Por consiguiente, compete al autor autorizar: a) La edición gráfica. b) La reproducción. c) La traducción a cualquier idioma o dialecto. d) La adaptación e inclusión en fonogramas, videogramas, películas cinematográficas y otras obras audiovisuales. e) La comunicación al público, directa o indirectamente, por cualquier proceso y en especial por lo siguiente i.- La ejecución, representación o declaración. ii.- La radiodifusión sonora o audiovisual. iii.- Los parlantes, la telefonía o los aparatos electrónicos semejantes. f) La disposición de sus obras al público, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a ellas desde el momento y lugar que cada uno elija. g) La distribución. h) La transmisión pública o la radiodifusión de sus obras en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión por cable, fibra óptica, microonda, vía satélite o cualquier otra modalidad. i) La importación al territorio nacional de copias de la obra, hechas sin su autorización.

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j) Cualquier otra forma de utilización, proceso o sistema conocido o por conocerse. 2.- Los derechos conferidos por los incisos g) e i) del presente artículo no serán oponibles contra la venta o importación de originales o copias de una obra puestas legítimamente en el comercio, en cualquier país, por el titular de la obra protegida u otra persona que tenga el consentimiento de este, con la condición de que dichas obras no hayan sido alteradas ni modificadas.

Artículo 17.- Corresponde exclusivamente al titular de los derechos patrimoniales sobre la obra, determinar la retribución económica que deban pagar sus usuarios.

Derechos Conexos Son los derechos que ostentan los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. El glosario de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) enseña que “se entiende generalmente que se trata de derechos concedidos en un número creciente de países para proteger los intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión en relación con sus actividades referentes a la utilización pública de obras de autores, toda clase de representaciones de artistas o transmisión al público de acontecimientos, información y sonido o imágenes…” (Glosario de derecho de autor y derechos conexos, OMPI, 1980, p.168).

Registro de los Derechos de Autor Como se mencionó anteriormente, la protección del Derecho de Autor está dada desde nuestra Constitución Política, pues el artículo 47 indica que: “Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley”. Es aquí donde es de suma importancia proceder con lo estipulado dentro del ordenamiento jurídico en cuanto a la protección de esos derechos. Para ello ha determinado que los mismos sean inscritos dentro del Registro Público. Para un autor o creador, esta inscripción de su obra reviste una importancia de doble vía: 1) A nivel personal: le inyecta una cobertura a la obra que ella por sí sola no tiene. Esa cobertura se llama: SEGURIDAD JURÍDICA. Para “mejor seguridad” dice nuestra Ley, podrán inscribirse las creaciones y producciones intelectuales, y todos los actos y contratos relativos al Derecho de Autor y/o Conexos. 7

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2) A nivel de país: Como nación, documentamos todo nuestro acervo cultural ante el organismo estatal que tiene la competencia para registrar y publicitar las obras del intelecto. Entonces al inscribir tu obra en el Registro Nacional ella pasa a formar parte del acervo intelectual que esta institución del Estado inscribe, custodia y publicita. Por lo tanto, el creador o autor o titular, debe saber que no es lo mismo afiliarse a una asociación de autores o afiliarse a una entidad de gestión colectiva del derecho de autor o conexos, que registrarlas ante el Organismo Estatal que tiene la competencia para hacerlo. El efecto jurídico es completamente distinto. Unido a esto, y bajo la tutela del Estado y nuestro ordenamiento jurídico, hay dos entidades principales que se encargan de gestionar y hacer valer estos derechos de autor y conexos (dentro del campo musical) y son: 1) Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM): Es la encargada de gestionar los derechos de propiedad intelectual de todos los autores y compositores musicales costarricenses asociados, que se afilian a la misma y delegan en ésta la gestión de sus derechos. También gestiona los derechos de los Autores y Compositores Musicales extranjeros, gracias a los convenios de reciprocidad que firma con asociaciones de otros países para proteger a sus asociados y para que los autores y compositores musicales costarricenses sean protegidos en el extranjero. 2) Asociación de Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica (AIE COSTA RICA): Gestiona los derechos de todos los Intérpretes y Ejecutantes musicales costarricenses asociados. También gestiona los derechos de los Intérpretes y Ejecutantes Musicales extranjeros, gracias a los convenios de reciprocidad que firma con asociaciones de otros países para proteger a sus artistas, permitiendo que los derechos conexos de los artistas musicales costarricenses también sean protegidos y gestionados en el extranjero. AIE Costa Rica, amparado por la Ley de Asociaciones, por la Ley de Derechos de Autor y Conexos No. 6683 de la República de Costa Rica y por los diferentes Tratados y Regulaciones Internacionales, es la entidad que se encarga de fiscalizar, gestionar y distribuir entre los Intérpretes y Ejecutantes Musicales las retribuciones económicas generadas por concepto de Derechos Conexos de Propiedad Intelectual en este ámbito. Esta entidad es la que se encarga de llevar a cabo las gestiones pertinentes ante los Usuarios para el pago de estos derechos, ya sea vía civil o penal y se encarga de fiscalizar cualquier acción que afecte a los titulares de este tipo de Derechos de Propiedad Intelectual. AIE Costa Rica y ACAM son entidades diferentes. Aunque se pueden considerar entidades hermanas ya que trabajan en la protección de los derechos de Propiedad Intelectual de los músicos, son muy diferentes entre sí ya que operan en campos de acción disímiles: ACAM gestiona los derechos de Propiedad Intelectual de los Autores y Compositores Musicales y AIE Costa Rica fiscaliza los Derechos de Propiedad Intelectual de los Intérpretes y Ejecutantes Musicales.

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Plazo de Protección Los derechos de autor son permanentes durante toda la vida del creador. Después de su fallecimiento, disfrutarán de ellos, por el término de 70 años, quienes los hayan adquirido legítimamente. Luego del plazo de protección, la obra pasa a ser de dominio público, y en general, se puede utilizar o reproducir libremente, siempre y cuando se respete el derecho moral.

Referencias Bibliográficas -Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Ley 6683 y sus reformas. -Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual. Ley 8039 y sus reformas. -Registro Nacional. http://www.registronacional.go.cr/derechos_autor/index.htm -Unidad de Gestión y Transferencia del Conocimiento para la Innovación de la Vicerrectoría de Investigación, Universidad de Costa Rica. http://www.vinv.ucr.ac.cr/docs/dmdocuments/conceptosderechos-autor_.pdf -Asociación de Intérpretes y Ejecutantes AIE Costa Rica. http://www.aiecostarica.com/ -Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica ACAM. http://www.acam.cr/

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