Contratos Sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos

CONTRATOS SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. Bajo el título de “Contratos sobre el derecho de autor y derechos

Views 73 Downloads 1 File size 248KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CONTRATOS SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. Bajo el título de “Contratos sobre el derecho de autor y derechos conexos”, el Decreto 33-98 del Congreso de la República, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, regula los contratos relacionados con los derechos autorales, extendiendo el peregrinaje que tales negocios han experimentado, pues, primero, fueron regulados en el Código Civil en 1964; luego se trasladaron al Código de Comercio en 1970, y ahora, en fecha reciente, son trasladados a una ley especial que es el DECRETO LEY 33-98, rompiendo con la técnica codificadora que se ha tratado de mantener en materia de contratos. En consecuencia, ha quedado derogado el Capítulo VII del Libro IV del Código de Comercio de Guatemala. La nueva Ley comprende los contratos siguientes: de edición, de representación y ejecución pública y de fijación de obra. 1. CONTRATO DE EDICIÓN DEFINICIÓN. Tomando en cuenta lo establecido en los artículos 84 al 92 de La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, principalmente el 84 se puede decir que: “El contrato de edición es el que celebra el titular de un derecho de autor sobre una obra literaria, científica o artística, o sus derechohabientes, con un editor, para que este la reproduzca y la venda por su cuenta y riesgo, a cambio de una retribución.”1 De acuerdo con la ley, por titular del derecho vamos a entender al creador de la obra, y por derechohabiente, a la persona que adquirió el derecho de autor y forma parte de su

1

Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Artículo 84

espera patrimonial. En cuanto al editor, se entiende que es un comerciante que persigue obtener lucro al reproducirla y venderla. En tal sentido el contrato se ubica dentro de los negocios mixtos a que se refiere el artículo 5º del Código de Comercio, porque está interviniendo una persona que no es comerciante, el titular o derechohabiente del derecho de autor, y un empresario editor que tendrá la categoría de comerciante. ELEMENTOS PERSONALES. En el contrato de edición encontramos como sujetos: El titular del derecho de autor o su derechohabiente, quien concede el derecho de reproducir la obra y venderla; y, el editor que lleva a cabo la reproducción y venta de la obra, con fin de lucro. ELEMENTOS REALES. Entendiendo como tal las respectivas prestaciones de las partes o sujetos contractuales, es objeto el contrato de edición la obra que se va reproducir y vender, y la retribución que se recibirá por autorizar tal reproducción. ELEMENTOS FORMALES. Contrariamente al silencio anterior de la ley en cuando a la forma del contrato de edición, en el artículo 85 de la nueva ley se establece que este contrato deber formalizarse por escrito, de manera que no se estará a la libertad de la forma establecida en las disposiciones generales del Código de Comercio. En ese orden, es aconsejable optar por la escritura pública para que la asesoría notarial permita a los autores o derechohabientes dejar establecidos con claridad sus derechos, pues regularmente estos contratos se hacen mediante formularios preparados por la empresa editorial, en los que el autor o al derechohabiente no le queda más que adherirse a cláusulas que pueden ser desventajosas para quien, en su caso, ha puesto su ingenio en la generación de la obra.

En cuanto a la forma del contrato es preciso indicar que elementos deben quedar plasmados en el documento que lo contenga, además de los derechos y obligaciones que las partes establezcan dentro de la autonomía de su voluntad, a saber: 1. La concesión al editor de reproducir la obra y vendarla; 2. La retribución o remuneración que se recibirá a cambio de conceder el derecho de reproducción y venta, así como la forma y tiempo de pago de la misma; 3. El plazo del contrato que puede determinarse en razón de tiempo o por número de ediciones. 4. El número de ejemplares que tendrá la edición o cada edición. La no mención del plazo y número de ediciones debe entenderse que es por una sola edición. CARACTERISTICAS. a) Consensual b) Bilateral c) Oneroso d) Principal e) De tracto sucesivo f) Típico mercantil y nominado INTEGRACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR La doctrina es unánime en cuanto a reconocer dos componentes en el derecho de autor: el patrimonial y el moral. El primero es el interés puramente económico que el autor o sus derechohabientes tienen en la obra y por supuesto, el provecho pecuniario que pueden obtener como consecuencia de explotar un bien que forma parte de su patrimonio. El segundo componente es el llamado “derecho moral”, de difícil precisión, pero entendido como la

inspiración, estilo, idea, conceptos o teorías que caracterizan la obra. Por ejemplo: El editor no podrá exigir al autor o derechohabientes que se cambie una idea que la obra expresa sobre algo, porque es patrimonio “moral” del creador; no se podría exigir cambiar un lenguaje, un estilo. Hace algunos años se difundió la noticia de que, al Premio Nobel, García Márquez, se le surgiría cambiar ciertas palabras de una obra porque se consideraba que no era conveniente si los niños la leían. Obviamente el escritor rechazo tal pretensión. ¿Con base en qué? Con base en el adecuado, así se le conoce: “DERECHO MORAL”. Establecido lo anterior, se pueden precisar y entender los derechos y obligaciones de las partes en el contrato de edición: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR: A) DERECHOS: a) Derecho a la retribución o remuneración. b) Derecho a solicitar la rescisión del contrato cuando, vendida una edición no se reedita la otra dentro del plazo de 18 meses. c) Derecho a corregir, enmendar o mejorar la obra, antes que entre en prensa. d) Derecho a comprar al costo, más un diez por ciento, las obras sobrantes de una edición cuando, vencido el plazo, no han sido vendidas. e) Derecho a que figure su nombre o su seudónimo en cada uno de los ejemplares reproducidos. B) OBLIGACIONES: a) Entregar la obra al editor en el plazo que se haya pactado. b) Pagar al editor el costo de las correcciones, enmiendas o mejoras hechas a la obra, si ello hace más onerosa la impresión.

c) Devolver al editor la suma que se le haya anticipado y los gastos en que se haya incurrido, cuando la obra se hubiere perdido o destruido en su poder si es inédita. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EDITOR A) DERECHOS: a) Derecho a reproducir y vender la obra. b) Derecho a que se le pague el costo de correcciones, enmiendas o mejoras que aumenten el costo de la reproducción, con relación a lo pactado originalmente. c) Derecho a vender sobrantes de ediciones cuando la otra parte no las adquiriere como lo prevé el artículo 92 del Decreto 33-98. d) Derecho a que se le entregue la obra que va a editar dentro del plazo pactado. B) OBLIGACIONES: a) Pagar la retribución o remuneración al titular o derechohabiente del autor b) No hacer modificaciones, adiciones o abreviaturas a la obra, sin autorización escrita del autor. c) Pagar honorarios y perjuicios causados al autor, tanto de índole patrimonial como moral, cuando la obra se pierda o destruya estando en su poder. d) Incluir el nombre o seudónimo del autor en cada ejemplar de la obra reproducida. Los anteriores derechos y obligaciones devienen de la ley y serán las partes quienes establezcan otros términos que convienen a sus intereses. Es obligado observar que las normas derogadas del Código de Comercio, relativas a este contrato, contenían previsiones que, a nuestro juicio daban una cobertura más amplia en cuanto a proteger al autor. Por ejemplo: se suprimió el derecho a publicar compendios o traducciones de su obra, si no tuviere limitación contractual, derecho a discutir el precio que, aunque lo fijaba el editor,

pudiera desestimar la compra. En este sentido, estimo que los autores o sus derechohabientes debieran estar informados para exigir que en el contrato se pacten estas y otras cláusulas favorables al titular del derecho de autor. CONTRATO DE EDICIÓN Y OBRA ANÓNIMA En el artículo 4 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, se introduce una interpretación auténtica o legislativa de la terminología utilizada en su contexto. Así se entiende que es obra anónima: aquella en que no se menciona la identidad de su autor, por voluntad de este o por ser ignorado. Pero sucede que en el artículo 87 que forma parte de la regulación del contrato de edición, se dice que cuando se trate de una obra anónima si se editare y posteriormente aparece el autor, debe pagársele la retribución que equitativamente le corresponde y si se actuó de mala fe, el autor tiene derecho a una indemnización. Lo anterior quiere decir que, en tal caso, no estamos ante un contrato, porque la otra parte no existe, el autor es desconocido. Ahora bien, si se trata de un autor que quiere omitir su autoría, el contrato si es posible por la existencia real del autor. En todo caso, se hizo bien con introducir esta norma porque son muchas las obras anónimas que puede publicar un editor que se beneficia económicamente al venderlas. REGULACION LEGAL.

Regulación a nivel internacional Para hablar de una regulación a nivel internacional es necesario hablar de la OMPI (OMPI). La OMPI es un organismo especializado de las Naciones Unidas que fue establecido para fomentar la protección de la propiedad intelectual a nivel internacional por medio de la cooperación de los Estados parte y con la colaboración de organizaciones internacionales,

todo ello a través de convenios y tratados. Aunque expresamente no existe un tratado o convenio internacional que hable específicamente sobre el contrato de edición, existen aquellos que en materia de derechos de autor regulan ciertos aspectos de este, entre algunos de los más importantes que pueden mencionarse se encuentran: Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor El tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996 y en donde Guatemala se adhirió el 4 de febrero de 2003, respecto al contrato de edición manifiesta en su art. 6 “Derecho de Distribución: 1) los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de sus obras mediante venta u otra transferencia de propiedad. 2) Nada en el presente tratado afectará la facultad de las partes contratantes de determinar las condiciones, si las hubiera, en las que se aplicará el agotamiento del derecho del párrafo 1) después de la primera venta u otra forma de transferencia de la propiedad original o de un ejemplar de la obra con autorización del autor.” Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas Dentro del convenio se establece en el art. 9 respecto a la reproducción de la obra:” Derecho de Reproducción: 1. En general; 2. Posibles Excepciones; 3. Grabaciones sonoras y visuales,

1) los autores de obras literarias y artísticas protegidas por el presente Convenio gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma. 2) Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de permitir la reproducción de dichas obras en determinados casos especiales, con talque esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor. 3) Toda grabación sonora o visual será consideradas como una reproducción en el sentido del presente convenio.” Respecto a los derechos que posee el autor de menciona el art. 12: “…Adaptación, arreglo y otra transformación: Los autores de obras literarias o artísticas gozarán del 70 derecho exclusivo de autorizar las adaptaciones, arreglos y otras transformaciones de sus obras.” Y finalmente establece en el art. 14 ter respecto a las obras de arte y los manuscritos: “ « Droit de suite » sobre las obras de arte y los manuscritos: 1. Derecho a obtener una participación en las reventas; 2. Legislación aplicable; 3. Procedimiento 1) En lo que concierne a las obras de arte originales y a los manuscritos originales de escritores y compositores, el autor –o, después de su muerte, las personas o instituciones a las que la legislación nacional confiera derechos– gozarán del derecho inalienable a obtener una participación en las ventas de la obra posteriores a la primera cesión operada por el autor. 2) La protección prevista en el párrafo anterior no será exigible en los países de la Unión mientras la legislación nacional del autor no admita esta protección y en la medida en que la permita la legislación del país en que esta protección sea reclamada. 3) Las legislaciones nacionales determinarán las modalidades de la percepción y el monto a percibir.” Convención Universal sobre Derechos Humanos El art. II manifiesta respecto a la publicación de las obras:

“ 1. Las obras publicadas de los nacionales de cualquier Estado contratante, así como las obras publicadas por primera vez en el territorio de tal Estado gozarán en cada uno de los otros Estados contratantes, de la protección que cada uno de estos Estados conceda a las obras de sus nacionales publicadas por primera vez en su propio territorio. 1. Las obras no publicadas de los nacionales de cada Estado contratante gozaran, en cada uno de los demás Estados contratantes, de toda la protección que cada uno de estos Estados conceda a las obras no publicadas de sus nacionales…” De igual forma el art. VI respecto a la publicación establece que: “Se entiende por "publicación", en los términos de la presente Convención, la reproducción de la obra en forma tangible a la vos que el poner a disposición del público ejemplares de la obra que permitan leerla visualmente.” Convención Interamericana sobre derecho de autor en obras literarias, científicas, y artísticas Dto. No.74 El art. II establece: “… El derecho de autor, según la presente Convención, comprende la facultad exclusiva que tiene el autor de una obra literaria, científica y artística de: usar y autorizar el uso de ella, en todo o en parte; disponer de ese derecho a cualquier título, total o parcialmente, y transmitirlo por causa de muerte. La utilización de la obra podrá hacerse, según su naturaleza, por cualquiera de los medios siguientes o que en lo sucesivo se conozcan: a) Publicarla, ya sea mediante la impresión o en cualquiera otra forma… b) Traducirla, transportarla, arreglarla, instrumentarla…adaptarla y en general transformarla de cualquiera otra manera…

c) Reproducir en cualquier forma, total o parcialmente.” Al respecto el art. III menciona: “Las obras literarias, científicas y artísticas, protegidas por la presente Convención, comprenden los libros, escritos y folletos de todas clases, cualquiera que sea su extensión; las versiones escritas o grabadas de las conferencias, discursos, lecciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza...las composiciones musicales con o sin palabras…y, en fin, toda producción literaria científica o artística apta para ser publicada y reproducida.” Y finalmente el art. XIII menciona respecto a las publicaciones o reproducciones ilícitas: “1. Todas las publicaciones o reproducciones ilícitas serán secuestradas de oficio o a petición del titular del derecho de la obra por la autoridad competente del Estado Contratante en que tenga lugar infracción o en el cual la obra ilícita haya sido importada…” Regulación a nivel nacional Como quedo establecido en capítulos anteriores la regulación del contrato de edición en la legislación guatemalteca, se ha ido mudado de código en código hasta llegar a la LDAYDC, dentro de esta ley, aunque algo escaza respecto a la regulación del contrato de edición, se encuentran los elementos que conforman este contrato, así como algunas características y los derechos y obligaciones de los sujetos contractuales. Actualmente se encuentra regulado del articulo 861 al 864 del Código de Comercio. MODELO UNO (1). En el municipio de Poptún, departamento de Petén, el día veinticinco de julio del año dos mil quince, ANTE MÍ: MIRZA MADAÍ MÉNDEZ VICENTE, Notaria, comparece por una parte el señor EDGAR FRANCISCO DAMACIO SOSA, de treinta años de edad,

casado, guatemalteco, autor, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil cuarenta, veinte mil trescientos siete, dos mil uno extendido por el Registro Nacional de las Personas; y por la otra parte comparece la señora ESTELA YOLANDA MONTENEGRO CABRERA de veinticinco años de edad, casada, guatemalteca, editora, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil seis, treinta mil doscientos uno, dos mil uno extendido por el Registro Nacional de las Personas, actúa en su calidad de Gerente General y Representante Legal de INFOCONSULT EDITORES, SOCIEDAD ANÓNIMA, y lo acredita con el acta notarial que contiene su nombramiento, autorizada en la Ciudad de Guatemala, el diez de enero de dos mil trece, por el Notario Wilson Geovany Díaz Pérez, inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número seiscientos (600), folio sesenta (60) del libro cien (100) de Auxiliares de Comercio, con fecha quince de enero de dos mil trece. Como Notaria doy fe y hago constar que tengo a la vista la documentación relacionada, que la representación que se ejercita es suficiente a mi juicio y de conformidad con la ley para este acto, que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, y de encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y celebran CONTRATO DE EDICIÓN contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el señor EDGAR FRANCISCO DAMACIO SOSA que es titular o autor de una obra literaria denominada “MOMENTOS Y PALABRAS”, el que tiene inscrito en el Registro de la Propiedad Intelectual, a su nombre. SEGUNDA: Continúa manifestando el señor EDGAR FRANCISCO DAMACIO SOSA, que concede a la editorial INFOCONCULT EDITORES, SOCIEDAD ANÓNIMA, el derecho de reproducir su obra y vender los cinco mil ejemplares

de la primera edición, tal como se establece más adelante. TERCERA: Por su parte manifiesta la señora ESTELA YOLANDA MONTENEGRO CABRERA, que su representada por el presente contrato adquiere la obligación de reproducir y vender la obra antes indicada, estableciendo ambas partes las condiciones siguientes: OBLIGACIONES DEL AUTOR: a) Entregar al editor en un plazo máximo de un mes la obra original que se va a editar, impresa en papel o por medios electrónicos que permitan su impresión, la cual tendrá como máximo doscientas páginas con veinticinco renglones cada una; b) Hacer las correcciones, enmiendas o mejoras que considere necesarias antes de su impresión final; c) A participar en las promociones que se realicen para promocionar el libro, entre ellas entrega, presentaciones, ferias del libro y cualquier otra actividad académica que requiera la presencia del autor y la firma de ejemplares; d) En caso de posteriores ediciones, a preferir a la misma editora en igualdad de condiciones que cualquier otra. OBLIGACIONES DEL EDITOR: a) Hacer la publicación y la difusión de la obra, dentro del plazo de tres meses después de haber recibido y revisado el original para reproducción, en papel de primera calidad y con el tipo de pasta ya definida entre las partes; b) Pagar al autor el quince por ciento de cada libro impreso, estableciendo que el precio de venta, no será menor de cincuenta quetzales por ejemplar, para esta primera edición y por cinco mil ejemplares; c) Al salir a la venta el libro, el editor pagará al autor, por lo menos el porcentaje correspondiente a dos mil libros; d) Las liquidaciones posteriores se harán semestralmente conforme las ventas; e) A incluir en la pasta y en cada una de las hojas del libro, el título y nombre del autor; f) En caso de que transcurridos dos años y todavía hubiera existencia de libros, el editor venderá a precio costos los ejemplares existentes al autor y no se pagará el porcentaje indiciado. CUARTA: En los términos relacionadas, ambos otorgantes en las calidades con que actúan aceptan el presente contrato. Yo, la Notaria DOY FE: a) De todo lo expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos

personales de identificación relacionados, así como los títulos con que se acreditaron las representaciones ejercidas y el registro de la obra; c) Advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de las obligaciones; y d) Leí lo escrito a los otorgantes, quienes, enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman. f)

f)

2. CONTRATO DE REPRESENTACIÓN EJECUCIÓN PÚBLICA. DEFINICIÓN. Este contrato está destinado a regular el negocio de representar o ejecutar en público una obra literaria, dramática, musical, dramático-musical, pantomímica o coreografía, de la que su autor o sus derechohabientes ceden o autorizan a una persona individual o jurídica para tal representación o ejecución, a cambio de una remuneración. Por ejemplo: la obra El Señor Presidente, de nuestro Premio Nobel. Miguel Ángel Asturias, aunque no se trata de una obra de trato, fue llevada a escena. La relación entre el titular de dicha novela y el empresario de teatro configura un típico contrato de representación y ejecución de obra. Observemos que en este negocio la finalidad es la representación y ejecución en pública, de manera que, en forma clara, el contrato se liga especialmente con el teatro.

ELEMENTOS ELEMENTOS SUBJETIVOS El autor o derechohabiente de la obra y la persona individual o jurídica que actúa empresarialmente en la representación y ejecución pública de obras. ELEMENTOS OBJETIVOS La obra que se va a presentar o ejecutar y la retribución que percibe el autor o el derechohabiente. ELEMENTOS FORMALES Al igual que el contrato de edición debe constar por escrito. CARACTERES a) Consensual b) Bilateral c) Oneroso d) De tracto sucesivo e) Principal f) Típico mercantil y nominada PARTICULARIDADES DE ESTE CONTRATO. a) Del plazo: el plazo puede determinarse de modo cierto o relacionarlo con un numero especifico de representaciones. Podría establecerse que las representaciones se harán dentro de un plazo de dos años a partir de la firma del contrato o bien que se harán doce representaciones. El artículo 94, que regula este aspecto, dice en forma confusa que el empresario está obligado a hacer la primera representación dentro del plazo

establecido, lo cual es obvio; “o en su defecto, dentro de los seis meses siguientes a la firma del contrato”, previsión que funciona si el plazo depende de un numero de representaciones. Si el empresario no realiza las representaciones negociadas, el contrato se resuelve en favor del autor o derechohabiente, quien no estará obligado a devolver las sumas que se le hubiera anticipado. La ley establece asi una condición resolutoria expresa que opera de pleno derecho. b) De la exclusividad: el empresario, al tenor del artículo 95, adquiere un derecho exclusivo para representar la obra, salvo pacto en contrario. En consecuencia, el autor o derechohabiente no puede negociar con un tercero, mientras el empresario con quien negocio no haya terminado sus representaciones. c) De la retribución: la retribución del autor o derechohabiente se supone que resulta de los ingresos obtenidos en las representaciones o ejecuciones de la obra. Por eso el artículo 97 lo protege, al establecer que el empresario tiene la calidad de depositario de la suma que porcentualmente le corresponda sobre el ingreso en la taquilla, la que no puede verse afectada por medidas precautorias a que se viera sometido el empresario como el caso del embargo. Asimismo, si al empresario se le reclama la retribución y no la hace efectiva, judicialmente puede ordenarse la suspensión de las representaciones, la retención de lo recaudado, sin perjuicio de dar por terminado el contrato. d) Obligaciones específicas del empresario: el artículo 96 de la ley que comentamos establece como obligaciones propias del empresario las siguientes: d.1. Representar la obra como lo dice el contrato, sin introducir modificaciones no consentidas por el autor y anunciarlas al público con su título, nombre del autor y, si fuere el caso, nombre del traductor o adaptador. Esta obligación puede confrontar

problemas de cumplimiento cuando se representan obras no creadas para ese fin, como llevar a escena una novela. En ese sentido la obligación debe entenderse en no modificar lo esencial. OBRAS MUSICALES Los artículos 98 y 99 de la Ley se refieren al caso de las obras musicales como objeto de este contrato. Dichas normas han venido a proteger a los autores de obras musicales, ante el aprovechamiento que otros obtienen explotando la creatividad del titular del derecho de autor. Así. El artículo 98 prohíbe la transmisión por radio, televisión, servicio parlante u otro medio electrónico semejante, o ejecutarse en audiciones o espectáculos públicos, una composición musical, con letra o sin ella, sin la autorización del titular del derecho de autor o del conexo y el pago de la retribución que corresponda. Aquí se habla del derecho conexo, porque puede suceder que el reclamo lo haga el intérprete de una pieza musical compuesta por otro. El compositor tiene el derecho de autor; el intérprete el derecho conexo. También establece este artículo que las personas que tienen relación con un espectáculo público, como propietarios, socios, gerentes, directores o responsables de los establecimientos (lugares de espectáculo) tienen responsabilidad solidaría con el organizador, por las violaciones a los derechos de autor que ocurran en los mismos. Además, en aquellos espectáculos públicos con participación en vivo de intérpretes, es prohibido grabar por cualquier medio sin la autorización escrita de los autores, artista interprete o productor fonográfico o videográfico que corresponda. De la efectividad de esta prohibición son responsables las personas que organizan el espectáculo y las autoridades competentes.

Las personas que tienen a su cargo la dirección de un establecimiento en donde se realicen ejecuciones públicas de obras musicales, están obligados a llevar un control de las obras ejecutadas en el mismo, lo que incluye el nombre del autor, artistas o intérpretes, directores de orquesta, etc.; así como informar de esos datos a las asociaciones de gestión que corresponda, a efecto de que ejerzan vigilancia y protección de sus derechos gremiales. Estas asociaciones son no lucrativas y puede ser una asociación de marimbistas, de música de cuerda, de tríos, etc.; o de autores de obras literarias y compositores de música como la actual ASOCIACIÓN GUATEMALTECA DE AUTORES Y COMPOSITORES, AGAYC. Por último, el artículo 100 establece que la autoridad encargada de autorizar espectáculos públicos, no permitirá su realización si no se acredita la autorización de los titulares de los derechos a representar o ejecutar. Como puede observarse, muchas de las normas introducidas en estos contratos no tienen incidencia directa para fijar el marco contractual de cada negocio, aunque son importantes para la negociación de los derechos de autor y de los conexos, lo cual demuestra la poca preocupación del legislador en sistematizar y distribuir adecuadamente las previsiones legales. REGULACIÓN LEGAL Este contrato se encuentra regulado en el artículo 3 al 100 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. MODELO Celebrado el día q u i n c e d e j u n i o d e d o s m i l d o c e entre Juan Miguel Asturias con domicilio en la cuarta calle a treinta guion veinte, zona diez de esta ciudad capital, quien en adelante se llamará el Autor y City Lights Booksellers and Publishers, con domicilio en 261

Columbus Avenue, San' Francisco, California 9413 3, quien

en adelante se llamará el Editor.

1.DERECHOS DE PUBLICACION: El-Autor, siendo el único autor y propietario de la obra literaria titulada, en consideración a lo estipulado a Continuación, concede y vende al Editor y sus sucesores:

A El derecho exclusivo a publicar la obra literaria· en forma de libro en. el idioma inglés en los Estados Unidos y sus territorios, Canadá y Las Filipinas; B. El derecho no exclusivo de publicar y/o vender la obra literaria en forma de .libro en el idioma inglés en otros países excepto la Comunidad Británica. C. La exclusiva autorización para permitir el derecho de traducir y publicar la obra literaria en forma de libro en idiomas diferentes al Inglés en todos los países.

2. ENTREGA' DEL MANUSCRITO: Dentro de tres meses de la fecha de este contrato, el Autor conviene en entregar al editor el manuscrito de la Obra literaria arriba indicada,

la cual,

Si al f i n a l

en opinión

de un período

del

Editor

debe estar completa y publicable.

de tres meses, el Autor no cumple con entregar el

manuscrito completo, y si Autor y Editor no logran llegar a un acuerdo satisfactorio para

ambos

concerniente

a la terminación

de

la obra literaria,

entonces el Editor puede, mediante aviso escrito al Autor, dar por terminado este contrato.

En este caso, el Autor deberá

que hubiera contrato.

recibido

anticipadamente

devolver al Editor cualquier cantidad del Editor por el cumplimiento

de este

3. PROPIEDAD: E l Autor garantiza al Editor que el/ella es el Único autor

y.

propietario de la obra literaria

y que esta no contiene ningún material que

puede violar derechos de propiedad

pertenecientes

carácter

escandaloso

o difamatorio

a un tercero o que es de

o viola cualquier derecho privado o

cualquier otro derecho de terceros o cualquier ley o reglamento del gobierno; .y que el/ella declaran al Editor inocente de cualquier tipo de reclamo. Acción o procedimiento que pueda hacerse por causa de que la obra literaria viole o' contiene cualquier violación o supuesta violación de las anteriores garantías ... El Autor adicionalmente por este medio autoriza al Editor a defender cualquier y todos los reclamos, acciones y procedimientos que sean necesarios por razones de materiales de la obra literaria que se pretendan en violación de .estas garantías y se compromete

a pagar

al Editor todos los costos razonables

y asesorías cuando incurra. en esta defensa, previendo por supuesto, que el Editor de aviso inmediato al Autor de ese reclamo, acción o procedimiento. El Autor tendrá también el derecho de participar en la defensa por su propia cuenta.' Est~~ garantías

e indemnizaciones se mantendrán hasta la terminación

de este contrato. El Editor tendrá el derecho de extender estas garantías a cualquier concesionario o comprador de sus derechos..

4. El Editor,

se compromete

a imprimir el derecho de propiedad con el

nombre del Autor en cada copia de la obra literaria y a inscribir este título de propiedad

en los Estados Unidos. Cada licencia otorgada por el Editor para

reimprimir, reproducir, traducir, o hacer uso de cualquier otra forma de la obra literaria, contendrá una estipulación específica

que el concesionario

imprimirá

una nota de derecho de propiedad en cada copia dé su edición. Si partes de esta obra han sido parcialmente publicados y registrados con el nombre de terceros, el Autor proveerá al Editor con cualquier información necesaria para proteger el traspaso del derecho a nombre del' Autor. El costo de inscripción de este traspaso' en la oficina de Derechos de, Autor serán cargados a' las regalías del Autor.

5.

Si el derecho

de propiedad

de la obra es infringido, y si las partes proceden

conjuntamente, los gastos y lo que sea recuperable,

será

dividido

en

partes

iguales; y si no proceden conjuntamente, cualquiera de las partes tendrá el derecho de iniciar la acción, y esa parte cargará con los gastos, y lo que se recupere le pertenecerá, y si esa parte no retiene el título

del derecho de propiedad la otra

parte consciente que la acción se lleve en su nombre.

6.

CORRECCION DE PRUEBAS y ALTERACIONES DEL AUTOR: El Editor tiene el derecho de editar la obra literaria .pero se compromete a no hacer ningún cambio substancial del texto sin permiso del Autor. El Autor deberá leer, corregir y regresar las pruebas de la obra al editor

dentro de un período suficiente para mantener

los programas de producción. Si el Autor tiempo convenido

no regresa las pruebas

dentro

del

con el Editor para cumplir con su plan se considerará que.

El Autor ha consentido en la publicación en la forma que se encuentren las pruebas El costo de cualquier cambio, adición, o cualquier otra alteración en las pruebas hechas por el autor, o cambios necesarios por la corrección de errores (otros que no

sean errores de .impresión), serán a cargo del Editor excepto en casos en que los costos excedan del diez por ciento (100/0) del costo. El exceso del costo será cargado a las regalías del autor.

Excepto

por

la pérdida o daño debido a su propia negligencia, el Editor

no será responsable por la pérdida o daño de cualquier propiedad del autor. En la ausencia de una

petición

escrita

requerida

por

el autor

antes de la

publicación para regresar el manuscrito, el Editor puede retener el manuscrito original y las pruebas.

7.

REGALlAS:

El Editor se compromete

a editar, publicar, reproducir

inscribir la obra literaria titulada .,~.... por

su propia

y hacer

cuenta, de la forma

y en los precios acordados en este convenio. El Editor no será responsable por los retrasos fuera de su control.

8.

a)

El Editor pagará al Autor:

Un adelanto de Q.20,000 recuperables

por el Editor

pagaderos de la siguiente en dos pagos de Q.10,000 de todas las ganancias del autor conforme este

contrato.

b)

Q5.000 de la factura de la lista de precios, del flete o cualquier similitud de cada copia vendida de una edición encuadernada en tela de la obra, y

e)

Q3,000 del precio de la factura de cada copia vendida de una edición rústica de la obra.

9.

La mitad

1/2) de las regalías arriba mencionadas se pagarán sobre todas las

copias vendidas fuera .del continente de Estados Unidos con un descuento mayor del 500/0 de la lista

de precios.

Ningún

porcentaje

se pagará

sobre las copias

destruidas por casualidad, vendidas al costo o bajo el costo, o entregadas con el propósito de dar publicidad a la obra.·

10;

Si una reimpresión de 2,500 (dos mil quinientos) copias o menos se hace necesaria después .de··más de doce meses de la' fecha de la primera publicación de la obra, y previendo que las ventas sean regulares en los doce meses de regalías se procederá inmediatamente

a esa impresión.

Si la impresión no excede de 500 copias,

entonces la mitad de las regalías estipuladas se pagará en cada copia vendida de esa reimpresión. Esta reducción en. Regalías se dispone de esta forma debido al aumento en el costo de producción. de pequeñas impresiones y permite al Editor mantener la obra en impresión y en circulación el mayor tiempo posible.

11.

DERECHOS SUBSIDIARIOS: El Editor tendrá autorización exclusiva para conceder los siguientes derechos de la obra en inglés en Estados Unidos, sus territorios, Canadá y Filipinas, y en países e idiomas para los cuales se da autorización para la publicación de la .obra en la cláusula primera:

a)

Los primeros derechos de serie se reservan al autor a menos que se acuerde de otra forma.

b)

publicación por clubs de libros en forma completa o condensada o en versiones resumidas.

e)

publicación de secciones, condensadas o compendios en antologías, libros de texto o recopilaciones de libros.

d)

publicaciones en periódicos y revistas siguiendo la publicación del libro (segundas series).

e)

cualquier reproducción

otra

reproducción

neánica

o

cualquier uso

o

por otros medios tecnológicos. Todas las utilidades derivadas de

esas licencias se dividirán igualmente

entre el autor y el editor en la fecha

de rendición de cuentas.

12.

Las partes manifiestan estar de acuerdo en que el Editor tendrá el exclusivo

derecho

para autorizar películas, televisión, radio, teatro o cualquier otra

adaptación de la obra 60% de las ganancias.

por

cualquier

medio tecnológico y retendrá

el

13. ESTADO DE CUENTAS: El Editor enviará al Autor no más tarde del treinta de abril de cada año un estado de cuenta relacionado

con ·las regalías del ano

anterior y un cheque en pago de la cantidad indicada en el estado de cuentas.

14.

COPIAS AL AUTOR: A l publicarse la obra, el editor, dará al Autor copias gratuitas de la edición de la obra.

El Autor

tendrá el derecho de comprar para su uso personal, pero no para

vender, copias adicionales de la obra y otras publicaciones del Editor a precio de costo.

15. EXTINCION: En el término de diez años de la fecha de publicación o cualquier tiempo

posterior, si ya la obra literaria no tiene suficiente demanda, a juicio

del Editor, para

continuar publicándola,

entonces

mediante

aviso escrito del

Editor al Autor, este contrato queda terminado.

16.

CONDICIONES

DEL CONTRATO: Este contrato será interpretado

de

acuerdo

a

las leyes del Estado de New York, prescindiendo del lugar donde. se ejecute.

17.

Este

contrato

es de cumplimiento

obligatorio

para los herederos, ejecutores,

administradores

y cesionarios del Autor, y para los sucesores o cesionarios del

Editor, pero ningún traspaso será obligatorio

para ninguna de las partes sin el

consentimiento escrito de la otra.

18.

Este contrató constituye la completar voluntad de las partes. Ninguna modificación, renuncia o disposición es válida sin el Consentimiento escrito y firmado por ambas partes.

Doy fé de que las partes han legalizado este contrato en el día, mes y año indicados en su inicio,

Firma del Autor

Firma del Editor

Fecha y lugar de nacimiento del autor.

3. CONTRATO DE FIJACIÓN DE OBRA DEFINICIÓN. Conforme al artículo 101, este contrato existe cuando, a cambio de una remuneración, el autor autoriza a una persona (individual o jurídica), a incluirla en una obra

audiovisual o fonograma, para su reproducción y distribución. ¿Qué debe entenderse por obra audiovisual o fonograma? La misma ley, en su artículo 4 explica: a) OBRA AUDIOVISUAL: toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que está destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene. Por ejemplo, si la obra “La Mansión del Pájaro Serpiente” del autor guatemalteco, Virgilio Rodríguez Macal, o las Leyendas del Popol Vuh, del jurista y escritor guatemalteco, Wilfredo Valenzuela Oliva, sirvieron para crear películas de dibujos animados, con base en sus relatos, estaríamos ante un contrato de fijación de obra b) Fonograma: toda fijación exclusivamente sonora de una interpretación, ejecución o de otros sonidos, o de representaciones digitales o de cualquier forma de los mismos, sin tener en cuenta el método por el que se hizo la fijación ni el medio en que se hizo. ELEMENTOS ELEMENTOS SUBJETIVOS. El autor y el reproductor, que puede ser una persona individual o jurídica.

ELEMENTOS OBJETIVOS. La obra y la retribución al autor. ELEMENTOS FORMALES. La ley no establece una forma, pero, si infiere del contexto de la ley que debe constar por escrito, pues toda enajenación del derecho de autor debe constar por escrito pues toda enajenación del derecho de autor debe constar por escrito conforme al artículo 74.

En cuanto a la retribución a que tiene derecho el autor, la ley establece que salvo pacto en contrario, se calculará en proporción a los ejemplares vendidos, mediante liquidaciones semestrales a partir del inicio de la circulación. Para ello el productor está obligado a llevar contabilidad que posibilite comprobar las copias producidas y las vendidas. CARACTERES a) Consensual b) Bilateral c) Oneroso d) Principal e) De tracto sucesivo f) Típico mercantil y nominado. La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos introdujo con claridad en cuanto a esta figura contractual, porque en el Código de Comercio aparecía como apéndice del acto de editar, aunque ya algo se había adelantado al interpretar que se trataba de utilizar medios como el cinematógrafo, el disco, la cinta, la televisión o el video.

Los tres contratos estudiados son los que aparecen tipificados y nominados en el Decreto 33-98. Sin embargo como la ley regula genéricamente la enajenación de los derechos patrimoniales que conforman el derecho de autor, articulo 72 al 83, puede darse un contrato sobre este objeto a la luz de la contratación civil: una compraventa, por ejemplo; o un contrato de obra, cuando se obtiene una obra por encargo. En todo caso, el estudiante debe fijar como un conocimiento básico que el derecho moral, no está sujeto a negociación. No es objeto de negociación porque conforme al artículo 19 de la ley, ya citada, el componente moral de derecho de autor es inalienable, imprescriptible e irrenunciable. REGULACIÓN LEGAL. Está regulado del artículo 101 al 103 del Decreto 33-98. MODELO