Derecho Procesal Del Trabajo II

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO II DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO Conjunto de normas, principios e instituciones de

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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO II DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO Conjunto de normas, principios e instituciones del derecho público que regulan el conocimiento y resolución de los conflictos colectivos de carácter económico y social, surgidos con ocasión del trabajo, con una de las formas de organización de los trabajadores (sindicato, grupos coaligados y un patrono o varios patronos). GRUPOS COALIGADOS: Nombra a tres representantes. NATURALEZA JURIDICA: Es derecho público, porque es obligatorio. PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO COLECTIVO (293, 294, 295 C.T.) 1. Es que el derecho colectivo todos los días y horas son hábiles. (Art. 324 C.T.) 2. Durante la tramitación dentro del proceso colectivo conoce un Juez unipersonal luego un Juzgado (Tribunal) pluripersonal y termina conociendo un Juez Unipersonal. 3. En el tribunal de conciliación hay jueces letrados (Conocimiento de ley) y hay jueces legos (hecho) son los trabajadores o patrono. 4. La resolución del tribunal de conciliación se llama pliego de recomendaciones y no es vinculante para las partes y la resolución del tribunal de arbitraje se llama laudo arbitral y si obliga a las partes. 5. El tribunal durante el procedimiento arbitral puede determinar con una sentencia ultra petita o ultra petit (significa que el Juez va resolver más de pedido por las partes). 6. Fuero de atracción significa que aunque el juicio colectivo de carácter económico social no fue radicado por la mayoría de los trabajadores de la empresa, los efectos de la resolución y los derechos que este atañen a todos los trabajadores. CARACTERISTICAS: 1. La actuación de las partes se lleva a cabo en audiencias sucesivas (esto sigue). 2. La actuación de las partes queda sentada en actas que deben ser firmadas por el tribunal y por las partes. 3. Las partes deberán ser representadas por sus representantes cuando es un sindicato y delegados cuando es un grupo coaligado.

CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL COLECTIVO 1. Juicio colectivo de carácter económico y social: Este lo una de las formas de organización colectiva de los trabajadores sindicato grupo coaligado en contra de uno o varios patronos objeto de crear mejores condiciones de trabajo o modificar existentes.

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2. Juicio colectivo de carácter jurídico o de derecho: Este es iniciado por una de las formas de organización de los trabajadores sindicato o grupo coaligado, por uno o varios patronos, con el objeto de obligar al cumplimiento a la parte que no observo ya sea el pacto colectivo, Convenio Colectivo o Sentencia Arbitral. 3. Juicio de arbitraje: Es el juicio eventual (impuesto por la ley) o alternativo (voluntariamente) a través del cual las partes que forman el juicio colectivo o tienen un conflicto decide someter este mismo al conocimiento y resolución de un tribunal de arbitraje con jurisdicción cuya sentencia va crear nuevas condiciones de trabajo pudiendo ser superadas por una sentencia arbitral, pacto colectivo o convenio colectivo, (Instrumentos de normación colectiva). ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO EN MATERIA PROCESAL COLECTIVA: 1. Juzgados de Primera Instancia 2. Tribunales de conciliación 3. Tribunales de arbitraje 4. Salas de apelaciones JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA: Se radica el conflicto colectivo. TRIBUNALES DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE (Periodo): Art. 284 C.T. Art. 293 C.T. Cuarto párrafo: Por la naturaleza. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE: (Art. 293 inciso a), b), c)).

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN: Se le llama pliego de recomendaciones y no es vinculante. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE: Se le llama laudo arbitral o sentencia arbitral, si es vinculante, obliga a las partes que intervienen en el proceso. El laudo arbitral adquiere carácter de instrumento de normación colectiva. LA COMPETENCIA Y SU DISTRIBUCIÓN EN MATERIA PROCESAL COLECTIVA: Es la facultad que tiene un Juez de administrar justicia a un caso concreto por razones de materia, territorio o grado. QUE ES LA JURISDICCIÓN: Es la facultad que tiene el Estado de administrar justicia a través de los órganos jurisdiccionales a casos concretos.

LOS SUJETOS PROCESALES: PARTES PROCESALES: Son las personas que están litigando por un interés directo del proceso. SUJETOS PROCESALES: Son todas las personas que intervienen dentro del juicio. (Juez presidente, un vocal que es representante de los trabajadores, un vocal que es representante de patronos, grupos coaligados, sindicatos y patronos). GRUPO COALIGADO: (Art. 377 C.T.) Es el integrado por tres o más trabajadores de forma temporal con el objeto de obligar al patrono a atender y resolver las controversias surgidas dentro de la empresa. CARACTERISTICAS DEL GRUPO COALIGADO: 1. Es de carácter temporal o transitorio. 2. No tiene personalidad jurídica (No es reconocida por el Estado). 3. No hay un registro de grupos coaligados. 4. Al final la controversia se desintegra. SINDICATO: (Art. 206 C.T.) Definición.CARACTERISTICAS DEL SINDICATO: 1. Esta reconocida por el Estado y tiene personalidad jurídica. 2. Hay un registro de sindicado.

3. Es permanente.