DERECHO PROCESAL CIVIL I

1 CONTENIDO 1. Realice un análisis acerca de la “Trilogía estructural del proceso peruano” (2 puntos).................

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CONTENIDO 1. Realice un análisis acerca de la “Trilogía estructural del proceso peruano” (2 puntos)..............................................................................................................3 2. Previa investigación revise los dispositivos y normativa legal del Ministerio Público, y responda a las siguientes preguntas: (05 puntos)...............................4 3. Mediante un esquema o cuadro comparativo desarrolle “los deberes y responsabilidades de las partes procesales (demandante, demandado, abogados y juez) en el proceso civil.” (4 puntos).................................................6 4. Desarrolle brevemente los actos procesales que se realiza en cada etapa del proceso civil peruano. (Su narración deberá responder a los actos procesales más importantes en cada etapa) (4 puntos)......................................9 5. Redacte una demanda por obligación de dar suma de dinero, para su redacción deberá cumplir los Arts. 130, 24, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil. (5 puntos)...................................................................................................10 BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................15

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1. Realice un análisis acerca de la “Trilogía estructural del proceso peruano” (2 puntos). Se sabe que existen diversas nociones que explican el sentido de la teoría general del proceso (TGP), pero es posible afirmar que esta disciplina jurídica es común a todos los procesos, que estudia el conjunto de principios, reglas e instituciones comunes a las distintas áreas de enjuiciamiento. Su estudio fue bastante difundido en las facultades de Derecho de Europa y Latinoamérica y en la doctrina procesal. No obstante, se debe tener presente que existen al menos dos tendencias sobre el particular, una diversificadora, por la que se sostiene que los procesos son diferentes entre sí, según la materia, y no tienen nada en común entre ellos y la unitaria, en virtud de la cual la unidad no implica necesariamente que se nieguen las modalidades o caracteres propios que singularizan a cada uno de los procesos. Desde la segunda mitad del siglo XX se plantearon críticas en favor de repensar dicha metodología de estudiar y conocer el proceso, replicándose a las investigaciones de aquel tiempo, al punto de sostenerse que era un “Trípode desvencijado” (Niceto Alcalá Zamora); en efecto, este autor sostenía que del proceso sabemos dónde está, pero no lo que es (si una relación o una situación jurídica, etcétera); de la jurisdicción sabemos lo que es, pero no dónde está (si en el derecho procesal o en el constitucional) y de la acción no sabemos ni lo que es (pugna entre las teorías abstractas y concretas) ni dónde está (si en el campo del derecho material o en el del procesal). Se plantearon ideas contrarias a la búsqueda por “hacer ciencia” del derecho procesal. De este modo, autores como Cappelletti y Denti reflexionaron sobre la importancia de la ideología y su influencia en la forma de concebir el proceso, en la asistencia judicial para el pobre, en la nueva fundamentalización de las garantías procesales, y se utilizó el derecho comparado para romper los esquemas dogmáticos en los que se había rehuido la doctrina procesal italiana. En efecto, gran parte de doctrina procesal de la segunda parte del siglo pasado. 3

2. Previa investigación revise los dispositivos y normativa legal del Ministerio Público, y responda a las siguientes preguntas: (05 puntos) ¿Cuál es el rol del Ministerio Público en los procesos civiles? FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LOS PROCESOS CIVILES

 La defensa de la legalidad de los derechos ciudadanos y de los intereses públicos.  La representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social.

 Velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil.

EJEMPLOS: 



Comité de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, toda vez que se requiere de los Estados el máximo esfuerzo en la aplicación de los recursos disponibles. la Seguridad Social es entendida como el conjunto de medios e instrumentos mediante los cuales la comunidad social organiza de un modo sistemático la atención y cobertura de los diversos acontecimientos que pueden afectar a cada uno de sus integrantes, especialmente los relativos a la enfermedad, el desempleo, la maternidad, la vejez y la muerte.

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¿Cuáles son las formas de participación del Ministerio Público en los procesos civiles?

FORMAS DE PARTICIPACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LOS PROCESOS CIVILES

 Como parte y como auxiliar ilustrativo. Es decir, en algunos casos actúa como parte en el proceso, interviniendo activamente en su desarrollo y ejerciendo todos los derechos de las partes de un proceso civil.  En otros, deberá limitarse a emitir opinión ilustrativa para que el juez la tenga presente, quien puede o no seguirla: dice así la ley "se le oirá antes de pronunciar sentencia, etc. o cuando especialmente lo disponga la ley".





Es parte en el proceso, representa a la sociedad agraviada por la comisión del delito, con los derechos inherentes él esta situación procesal. En la segunda etapa del proceso penal la del juicio oral tendrá una participación decisiva: sin acusación escrita no puede pasarse al juicio y sin su presencia física no puede llevarse a cabo la audiencia.

EJEMPLOS: 



Como persona jurídica pueda actuar en defensa de sus intereses, cuando se trata de la perturbación del orden público con la comisión de hechos delictuosos o de cuestiones que atañen a la organización misma de la sociedad. El Ministerio Público no tiene directo y personal. interés en el proceso penal; actúa en nombre de la sociedad que ha sido agraviada con ]a comisión del delito y, en la medida de lo que representa, tiene personería para denunciar delitos y perseguir su sanción.

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3. Mediante un esquema o cuadro comparativo desarrolle “los deberes y responsabilidades de las partes procesales (demandante, demandado, abogados y juez) en el proceso civil.” (4 puntos) PARTES PROCESALES

DEMANDANTE

DEMANDADO

DEBERES

RESPONSABILIDADES

 Proceder con veracidad, honestidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso.  Abstenerse de usar expresiones agraviantes, difamatorias o temerarias en el ejercicio de sus derechos.  Guardar respeto y decoro a la autoridad judicial y a las partes, abogadas o abogados y servidoras o servidores auxiliares de justicia.  Acatar las órdenes de la autoridad judicial durante el desarrollo del proceso y concurrir a las audiencias y otras actuaciones judiciales.  Evitar el uso de recursos dilatorios que obstaculicen el curso normal del proceso.  Realizar las diligencias establecidas por Ley dentro de los plazos procesales.  Puede personarse en el procedimiento, contestando la demanda y oponiéndose íntegramente a la misma.  Puede contestar a la demanda, oponiéndose parcialmente a la misma, admitiendo parte de la reclamación que formula el demandante.  El demandado puede allanarse, admitiendo los hechos de la demanda y las pretensiones del

Cada una de las partes responderá por los perjuicios que con sus actuaciones procesales, temerarias o de mala fe, cause a la otra o a terceros intervinientes. Cuando en el proceso o incidente aparezca la prueba de tal conducta, el juez, sin perjuicio de las costas a que haya lugar, impondrá la correspondiente condena en la sentencia o en el auto que los decida.

Cada una de las partes responderá por los perjuicios que con sus actuaciones procesales, temerarias o de mala fe, cause a la otra o a terceros intervinientes. Cuando en el proceso o incidente aparezca la prueba de tal conducta, el juez, sin perjuicio de las costas a que haya lugar, impondrá la 6

ABOGADO

demandante.  Puede, al tiempo que contesta la demanda, reconvenir, formulando a su vez otra demanda dentro de la propia contestación, en ejercicio de acción.  El demandado puede no comparecer en el Juzgado en el plazo concedido, en cuyo caso se da la situación de rebeldía procesal.

correspondiente condena en la sentencia o en el auto que los decida.

 Actuar como servidor de justicia y como colaborador de los magistrados  Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe.  Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de Ética Profesional.  Guardar secreto profesional  Actuar con moderación y guardar el debido respeto en sus intervenciones y en los escritos que autorice.  Desempeñar diligentemente el cargo de defensor de oficio, herencia y ausentes, para el que se le ha designado.  Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones de los magistrados y guarden el debido respeto a los mismos y a todas las personas que intervengan en el proceso,  Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con sus clientes.  Abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados del proceso aún no resueltos en que intervenga.

 Obedecer la ley.  Respetar a la autoridad.  Respetar los derechos de las personas.  Ser veraz.  Contribuir a la justicia.  Custodiar el orden social.  Respeto de la voluntad del cliente.  Deber de competencia y diligencia profesional.  Guardar el secreto profesional.

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JUEZ

 Consignar en todos los escritos que presenta en un proceso su nombre en carácter legible y el número de su registro en el Colegio de Abogados y su firma en los originales, sin cuyo requisito no se aceptan el escrito. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos; ejercer los poderes disciplinarios y aplicar las medidas correccionales atribuidos por este código y demás normas aplicables, con el fin de asegurar la eficiencia y transparencia de la administración de justicia; corregir los actos irregulares; decidir la controversia suscitada durante las audiencias para lo cual no podrá abstenerse so pretexto de ignorancia, silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad de las normas aplicables; dejar constancia expresa de haber cumplido con las normas referentes a los derechos y garantías del imputado o acusado y de las víctimas.

El Código Procesal Civil regula que el juez es civilmente responsable cuando en ejercicio de su función jurisdiccional causa daño a las partes o a terceros, al actuar con dolo o culpa inexcusable, sin perjuicio de la sanción administrativa o penal que merezca.

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4. Desarrolle brevemente los actos procesales que se realiza en cada etapa del proceso civil peruano. (Su narración deberá responder a los actos procesales más importantes en cada etapa) (4 puntos) 1. Requisitos y anexos de la demanda.- Los articulos 424 y 4252 del Código

Procesal

Civil

contienen

los

requisitos

y

anexos,

respectivamente, que se deben presentar con la demanda. Los primeros son los elementos intrínsecos que deben estar presentes en toda demanda y, los segundos, son los documentos que se agregan a la demanda a fin de cumplir, en forma conjunta, con los requisitos de admisibilidad y procedencia de ésta. 2. La inadmisibilidad e Improcedencia de la demanda.- Los artículos 426 y 4273 del Código enumeran detalladamente las causales por las que el juez puede declarar la inadmisibilidad o improcedencia de la demanda. Ya se expresó anteriormente el significado de estos institutos, específicamente la diferencia que existe entre las exigencias formales del primero y las de fondo del segundo; precisaremos ahora la diferencia entre estos por sus efectos. 3. La ampliación de la demanda.- El artículo 4284 contiene, además de la ampliación, la modificación de la demanda, sin embargo, no hacemos referencia a ésta debido a que no se diferencia de la regulación actual sobre el mismo tema. La ampliación si trae una novedad importante. 4. Efectos del emplazamiento válldo.- El emplazamiento es el acto por el cual se notifica al demandado la demanda; es también el momento en el cual se establece la relación procesal, de allí su importancia para definir varias situaciones importantes, por cierto, siempre que se haya realizado válidamente. 5. Sanción por juramento falso.- Esta situación está muy ligada al emplazamiento válido. Definitivamente el referido acto procesal no se va a producir si el demandante da un dato falso respecto de la dirección domiciliaria del demandado. Incluso tal falsedad puede provocar la realización de un proceso artificialmente válido, ya que cuando se 9

conoce el hecho, se declara nula toda la actividad procesal realizada desde el iIIcito emplazamiento, es decir, prácticamente todo el proceso. 6. Contestación a la demanda.- En el artrculo 4427 se regulan los requisitos que deben de cumplirse al contestar la demanda. De él se advierte que los requisitos son los mismos que los exigidos para demandar, por cierto en lo que correspondan. 7. Reconvención.- La doctrina distingue los conceptos de reconvención y contrademanda, aún cuando ambas se sustentan en el principio de economía procesal. Habiéndose interpuesto una demanda y teniendo el demandado alguna pretensión contra el demandante, es conveniente a todos -servicio de justicia incluido- que dicha pretensión se discuta dentro del mismo proceso. 5. Redacte una demanda por obligación de dar suma de dinero, para su redacción deberá cumplir los Arts. 130, 24, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil. (5 puntos) Expediente Nº: Especialista: Cuaderno principal Escrito Nº: 01 Sumilla:

INTERPONGO

DEMANDA OBLIGACIÓN

DE DE

DAR

SUMA DE DINERO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO. JOSE PAUCCA CALLA, Identificado con DNI Nº 41591691, con domicilio real en la Av. Trapiche Mz. A Lote 61 B, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, y señalado domicilio procesal en la Avenida Carlos Izaguirre Nº 144 Oficina 401 Distrito de Independencia; a Usted atentamente digo: I.-PETITORIO: Que me apersono a la instancia e interpongo DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO contra el Señor EDGAR FELIX CHOCCE RAMIREZ y la Empresa ECA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. Representada

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por su Gerente General EDGAR FELIX CHOCCE RAMIREZ en su calidad de obligado principal, del pago de Dos documentos privados sobre reconocimiento de deuda y compromiso de pago por la suma de US $. 45,444.45 CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 45/100 DOLARES AMERICANOS, compromisos adquiridos con fecha 24 de Julio 2014, sin embargo a tanta insistencia de parte del Recurrente el demandado ha depositado a mi cuenta de ahorros en moneda nacional del BCP la suma de S/. 20,000.00 VEINTE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES, que corresponde al pago de cuatro semanas y el último depósito lo efectuó el 15 de Diciembre del 2014 la suma de S/.4,000.00 CUATRO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES, haciendo un total de 24,000.00 nuevos soles, cotizados al tipo de cambio en US. a 2.95 haciendo un total de US $. 8,135.59 OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 59/100 DOLARES AMERICANOS Por otro lado la presente demanda deberá notificársele a su centro de labores y domicilio real que queda ubicado en la Calle Daniel Cornejo Nº 226 Interior 5 “A” Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, a fin de que el Juzgado Ordene el cumplimiento del pago Total de la deuda asumida y contraída por el demandado por la suma total de US $. 37,308.86 TREINTA Y SIETE MIL TRECIENTOS OCHO CON 86/100 DOLARES AMERICANOS; más los intereses legales, moratorios y compensatorios, hasta la fecha de liquidación para su pago más costas y costos, siendo los fundamentos que sustenten nuestra pretensión los siguientes: II.-FUNDAMENTOS DE HECHO: Amparamos nuestra solicitud en los siguientes fundamentos de hecho: PRIMERO: Mi Empresa tiene como objeto social la comercialización, fabricación e instalación de coberturas y estructuras metálicas, así como la construcción de Mega obras, específicamente la deuda asumida fue para la construcción e instalación de estructuras metálicas, asimismo la elaboración, servicios de consultoría en general, por tal motivo, mantiene constantes relaciones comerciales con personas naturales y jurídicas a fin de posesionar nuestros productos en el mercado. SEGUNDO: Como producto de las relaciones Comerciales existentes entre JJ & DR CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y el demandado EDGAR FELIX CHOCCE RAMIREZ y la Empresa ECA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. Representada por su Gerente General EDGAR FELIX CHOCCE RAMIREZ, esta última aceptó como obligada principal mediante Dos documentos privados sobre reconocimiento de deuda y compromisos de pago, de la misma forma aceptó dicha deuda con las cartas notariales que me remitió el demandado en respuesta a la carta notarial que le envié 11

así como los correos electrónicos que recibí, donde se puede corroborar la aceptación de cuadros de deuda y cronogramas de obras realizadas por meses y años por la parte demandada, donde acepta la mencionada deuda conforme al siguiente detalle: 1.- Documento privado y compromiso de pago de fecha 24 de Julio del año 2014, por el Importe de US. 45,444.45 CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 45/100 DOLARES AMERICANOS, 3. Comprometiéndose al pago en Veintisiete (27) armadas de la siguiente forma: - El 30 Ago. 2014, S/. 5,000.00 mediante deposito a una cuenta del BCP. - El 06 Set. 2014, S/. 5,000.00 mediante deposito a una cuenta del BCP. - El 13 Set. 2014, S/. 5,000.00 mediante deposito a una cuenta del BCP. Y así sucesivamente se cancelaria semanalmente hasta cubrir dicha deuda de 27 armadas. TERCERO: Por otro lado debo de Precisarle que, una vez producido los vencimientos, la aceptante no ha cumplido con honrar la obligación asumida y pese a las constantes conversaciones efectuadas, llamadas telefónicas de requerimiento que mantuvo el área de créditos y cobranzas y personalmente con el demandado y no obteniendo respuesta alguna, con fecha 17 de Noviembre del 2014 le remití una Carta Notarial Nº 31261, a fin de hacerle recordar su compromiso de acuerdo a los 2 Documentos privados de deuda y compromiso de pago y el Acta de conciliación donde el demandado nunca se presentó y por mi parte le requerí que a la brevedad posible cumpla con pagar la totalidad de la deuda atrasada tal como consta en la programación de fechas de pago semanalmente, de igual forma hago presente que la mencionada deuda es de hace más de tres años, por tanto el demandado no tiene ningún interés en cumplir sus obligaciones de pago ascendiente a la suma de US $. 37,308.86 TREINTA Y SIETE MIL TRECIENTOS OCHO CON 86/100 DOLARES AMERICANOS. CUARTO: Es el caso Señor Juez, que por la deuda que asumió pagarla y para que pueda honrarla le reprograme en cuotas semanales, al no cumplir le remití Cartas Notariales Requiriéndole su pago, y al contestar la misiva estos reconocen la deuda y aceptan haber cancelado el pago en 4 armadas en diferentes fechas la suma de S/. 20.000.00 NUEVOS SOLES, sin embargo hasta el día de la fecha no han sido canceladas por EDGAR FELIX CHOCCE RAMIREZ por lo que recurrimos ante vuestro despacho a fin de lograr la tutela Jurisdiccional efectiva e iniciar la presente acción, con el fin de poder hacer efectivo el cobro de la deuda existente, máxime si se tiene en cuenta que LOS DOCUMENTOS PRIVADO DE RECONOCIMIENTO Y COMPROMISO DE PAGO se encuentra como recibida, y los compromisos de pago mediante Cartas Notariales y los cronogramas para el pago, haciendo posible que estos sean cobrados vía la presente acción Judicial. 12

4. SEPTIMO: Por otro lado preciso, que en forma reiterada hemos solicitado el pago en forma verbal, telefónica, internet, escrita, Cartas Notariales, y a una Conciliación Extra Judicial, a fin de intentar llegar a una solución de la Obligación pendiente de pago en instancia alternativa a la vía Judicial; habiendo solo cumplido con el pago de 4 armadas y en diferentes fechas, y el saldo nunca cumplió con su compromiso de pagos. III.-FUNDAMENTOSDE DERECHO: PRIMERO: Amparo mi Demanda en el Art. 1219 del Código Civil que a su letra dice: Art. 1219 C.C.: “Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente: 1.-) Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado...” Es decir que de acuerdo a la Ley Sustantiva, ésta me faculta el poder iniciar la presente acción judicial, a fin de procurar hacerme cobro de la deuda que mantiene el accionado para con mi persona. SEGUNDO: Asimismo amparo mi Demanda en los Arts. 424, 425 y siguientes de nuestro Código Procesal Civil; que establece los requisitos de toda Demanda los cuales se han cumplido a cabalidad en la presente. IV.-VIA PROCESAL COMPETENCIA Y CUANTIA: A la presente pretensión le corresponde la VIA PROCEDIMENTAL SUMARÍSIMA de conformidad con lo establecido por el Art. 546 inc. 7 del Código Procesal Civil, toda vez que la cuantía no supera las 100 Unidades de Referencia Procesal. Siendo competente para conocer el Juez de Paz Letrado, solo para efectos de fijar la cuantía de la pretensión señalamos que la suma puesto a cobro equivale a US $. 37,308.86 TREINTA Y SIETE MIL TRECIENTOS OCHO CON 86/100 DOLARES AMERICANOS. v.- MONTO DEL PETITORIO: 5. Que el monto total de mi Pretensión de dar Suma de Dinero es de US $. 37,308.86 TREINTA Y SIETE MIL TRECIENTOS OCHO CON 86/100 DOLARES AMERICANOS, que convertible en moneda nacional asciende a la suma de S/.111,926.58 Ciento Once Mil Novecientos Veintiséis Nuevos soles (A razón de S/.3.00 nuevos soles cada dólar); más los Intereses Legales, Costos y Costas, por lo que de conformidad con lo establecido por el último párrafo del Art. 547 del Código Procesal Civil es competente de la presente litis el Juez de Paz Letrado de Surco, por encontrarse el domicilio del demandado en dicho Distrito. VI.-MEDIOS PROBATORIOS: Ofrecemos como medios probatorios de nuestra demanda el mérito de siguientes documentos: 1. El mérito del original del RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO de fecha, 24 de Julio 2014, con el que acredito que el demandado reconoce su deuda contraída y se compromete a honrar su deuda. 2. El mérito del original de LA CARTA NOTARIAL Nº 31261. Emitida por el suscrito al demandado, con el que acredito que he agotado todas las notificaciones verbales y escritas con la finalidad de cumpla con honrar su deuda. 3. El mérito del Original de la Carta Notarial entregado con fecha 29 de Set 13

2014, emitida al suscrito por el demandado, reconociendo la deuda. 4. El mérito del Original de la Carta Notarial Nro. 1523-14 recibida con fecha 18 de Marzo del 2014, dando respuesta dando respuesta a la Carta Notarial y reconociendo la deuda, emitida por el demandado. 5. El mérito del Original de la Carta Notarial Nro. 1681-14 recibida con fecha 8 de Abril del 2014, dando respuesta a la Carta Notarial y reconociendo la deuda, emitida por el demandado. 6. El mérito del original del Acta de conciliación Nº 089-2014, expedida por el Centro Latinoamericano de Conciliación – CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA.. 6. VII.-ANEXOS: Acompañamos como anexos de nuestra demanda los siguientes documentos: 1. A Copia legible del Documento de Identidad del recurrente. 1.B Original de la SUNART sobre la constitución de la Empresa JJ&DR CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. 1. C El mérito de la prueba Nº 01. 1. D El mérito de la prueba Nº 02. 1. E El mérito de la prueba Nº 03. 1. F El mérito de la prueba Nº 04. 1. G El mérito de la prueba Nº 05. 1. H El mérito de la prueba Nº 06. 1. I El mérito de la prueba Nº 07. 1. J Papeleta de habilitación del Abogado. 1. K Original del recibo de pago de Arancel Judicial correspondiente. POR TANTO: A Ud; Señor Juez, solicitamos admitir a trámite la presente demanda, declarándola fundada en su oportunidad, con expresa condena en el pago de intereses, costas y costos, previo los trámites pertinentes, proveyendo de acuerdo a ley por ser de justicia. PRIMER OTROSI DECIMOS: Que al amparo del Artículo 80º del Código Procesal Civil, delego las facultades generales de representación al Abogado que suscribe la presente demanda, declarando estar instruido de los alcances de la presente delegación, ratificando como mi domicilio real, el señalado en la introducción del presente escrito. SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Que cumplimos con acompañar copias de la presente demanda y sus anexos, pago de arancel por tasa Judicial, por calificación de título ejecutivo por S/.36.50, así como el comprobante de pago por dos (02) cedulas de notificación. 7. TERCER OTROSI DECIMOS: Que, cumplo con adjuntar dos juegos adicionales de la demanda y sus anexos en fotocopias para que su judicatura ordene se remitan a la Cámara de Comercio correspondiente, conforme lo señala el artículo 87º de la Ley 27287. Lima, 05 de Setiembre del 2014. JOSE PAUCCA CALLA DNI Nº41591691.

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BIBLIOGRAFÍA CARNELUTTI, Francesco. Cómo se hace un proceso. Traducción de Santiago Sentis Melendo y Marino Ayerra Redín. Bogotá: Editorial Temis, 2002. GARCÍA PELAYO, Manuel. Las transformaciones del Estado contemporáneo, 2ª. ed. Madrid: Editorial Alianza, 1987. Mabel Londoño Jaramillo DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Compendio de Derecho Procesal, Tomo I, Teoría General del Proceso, 9ª ed. Bogotá: Editorial ABC, 1983

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