Cuestionario Derecho Procesal Civil I

CUESTIONARIO DE GENERALIDADES DERECHO PROCESAL CIVIL 1. 2. ESTRUCTURA DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL: a. Decret

Views 143 Downloads 5 File size 281KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CUESTIONARIO DE GENERALIDADES DERECHO PROCESAL CIVIL 1.

2.

ESTRUCTURA DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL: a. Decreto Ley No. 107 b. Fecha de Vigencia: 01 de julio de 1964 c. Seis Libros d. 635 Artículos NOMBRES DE LOS LIBROS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL CON SUS RESPECTIVOS TITULOS: LIBRO I: DISPOSICIONES GENERALES  Jurisdicción Ordinaria  Personas que intervienen en los procesos  Del ejercicio de la pretensión procesal  Los actos procesales b. LIBRO II: PROCESOS DE CONOCIMIENTO  Juicio Ordinario  Juicio Sumario  Juicio Oral  Juicio Arbitral (Derogado por Dto. 67-95 Ley de Arbitraje) c. LIBRO III: PROCESOS DE EJECUCIÓN  Vía de Apremio  Juicio Ejecutivo  Ejecuciones Especiales  Ejecución de Sentencias  Ejecución Colectiva d. LIBRO IV: PROCESOS ESPECIALES  Jurisdicción Voluntaria  Proceso Sucesorio e. LIBRO V: ALTERNATIVAS COMUNES A TODOS LOS PROCESOS  Providencias Cautelares  Acumulación de Procesos  Intervención de Terceros  Inventarios y Avalúos, Consignación y Costas  Modos excepcionales de terminación del proceso f. LIBRO VI: IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.  Aclaración y Ampliación  Revocatoria y Reposición  Apelación  Nulidad  Casación a.

3.

DEFINICIÓN DE DERECHO PROCESAL: Es el conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones que regulan la competencia del órgano jurisdiccional, la capacidad de las partes, los requisitos y eficacia de los actos procesales y las condiciones para la ejecución de las sentencias. En general, regula el desenvolvimiento del proceso.

4.

DEFINICIÓN DE DERECHO PROCESAL CIVIL: Es la rama de la ciencia jurídica que estudia la constitución, naturaleza, desenvolvimiento y la eficacia del proceso civil.

5.

CUALES SON LOS PRINCIPIOS PROCESALES:

R. Robles R.

Derecho procesal civil

1

a. b. c. d. e. f. g. h.

Dispositivo De Concentración De Celeridad De Inmediación De Preclusión Procesal De Eventualidad De adquisición procesal De Igualdad

i. j. k. l. m. n. o. p.

De Economía Procesal De Publicidad De Probidad De Escritura De Oralidad De Legalidad De Convalidación De Congruencia

6.

EXPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DISPOSITIVO? Es el que otorga a las partes mediante su derecho de acción y no al juez, la iniciativa e impulso del proceso; o sea, que, a las partes corresponde la iniciativa del proceso.

7.

EXPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN: Por este principio, se pretende que el mayor número de etapas de un proceso, se desarrollen en el menor número de audiencias.

8.

EXPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD: Pretende un proceso rápido y se fundamenta en aquellas normas que impiden la prolongación de los plazos y eliminan los trámites innecesarios.

9.

EXPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: Pretende que el juez se encuentre en una relación directa con las partes.

10.

EXPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN PROCESAL: En virtud que el proceso se desarrolla por etapas, por este principio se pretende que concluida una etapa se pase a la siguiente, no pudiendo regresar a la anterior.

11.

EXPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD: Consiste en aportar de una sola vez, todos los medios de ataque y defensa.

12.

EXPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN PROCESAL: Tiene aplicación sobre todo en materia de prueba, y conforme a este principio, la prueba aportada, prueba para el proceso y no para quien la aporta.

13.

EXPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD: Se basa en los principio del debido proceso y la legítima defensa, constituye una garantía fundamental para la partes y conforme a este los actos procesales deben ejecutarse con intervención de la parte contraria.

14.

EXPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL: Tiende a la simplificación de trámites y abreviación de plazos, con el objeto de que exista economía de tiempo, de energías y costos.

15.

EXPLICACIÓN DEL PRINICIPIO DE PUBLICIDAD: Se funda en el hecho de que todos los actos procesales pueden ser conocidos inclusive por los que no son parte del litigio.

16.

EXPLICACIÓN DEL PRINICIPIO DE PROBIDAD: Persigue que tanto las partes como el juez, actúen en el proceso con rectitud, integridad y honradez.

17.

EXPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESCRITURA: En virtud del cual la mayoría de actos procesales se realizan por escrito. EXPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ORALIDAD:

18.

R. Robles R.

Derecho procesal civil

2

Prevalece la oralidad como característica de ciertos juicios. 19.

EXPLICACIÓN DEL PRINICIPIO DE LEGALIDAD: Los actos legales son válidos, cuando se fundan en una norma legal y se ejecutan de acuerdo con lo que ella establece.

20.

EXPLICACIÓN DEL PRINICIPIO DE CONVALIDACIÓN: Regula que se revalida un acto nulo cuando es consentido tácita o expresamente por la parte que pudo sufrir lesión por la nulidad.

21.

EXPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: Las sentencias deben ser congruentes no solo consigo mismas, sino también con la litis.

22.

CUALES SON LAS FUNCIONES DEL ABOGADO: a. Defensora b. Acusadora c. Asesora d. Directiva e. Auxiliante f. Procuradora g. Mediadora h. Conciliadora

23.

CUALES SON LOS REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE ABOGADO DE CONFORMIDAD A LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL: a. El título correspondiente b. Ser Colegiado Activo c. Estar Inscrito en el Registro de Abogados que se lleva en la Corte Suprema de Justicia. d. Estar en el goce de derechos ciudadanos y e. No tener vigente ninguna clase de suspensión

24.

CUALES SON LOS IMPEDIMIENTOS POR LOS QUE NO SE PODRÁ ACTUAR COMO ABOGADO? a. Los incapacitados b. Quienes tengan auto de prisión o condena pendiente por el tiempo fijado en la sentencia respectiva. c. Quienes no puedan ser mandatarios judiciales. d. Quienes hubieren sido declarados inhábiles de conformidad con la ley. e. Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo y Legislativo; con excepción de los que ejercen docencia o desempeñen cualquier cargo que no sea de tiempo completo. f. Los funcionarios y empleados públicos que laboren a tiempo completo que han sido nombrados precisamente para actuar como Abogados, solo podrán hacerlo para la dependencia en la que presten sus servicios.

25.

CUAL ES LA RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO EN DOCUMENTOS QUE AUTORICE CON SU FIRMA: Es responsable del fondo y de la forma del escrito

26.

DEFINICIÓN DE JURISDICCIÓN: Es la potestad que la ley le otorga al Estado para administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales.

27.

CUALES SON LOS PODERES DE LA JURISDICCIÓN: a. Notio o de Conocimiento b. Vocatio o de Convocatoria c. Coertio o de Coerción d. Iudicium o de Decisión e. Executio o de Ejecución. CUAL ES LA FUNCIÓN DEL PODER DE CONOCIMIENTO (NOTIO):

28.

R. Robles R.

Derecho procesal civil

3

Por este poder, el órgano jurisdiccional está facultado para conocer de los conflictos sometidos a él. 29.

CUAL ES LA FUNCIÓN DEL PODER DE CONVOCATORIA (VOCATIO): Por este poder, el órgano jurisdiccional cita a las partes a juicio.

30.

CUAL ES LA FUNCIÓN DEL PODER DE COERCIÓN (COERTIO): Por este poder, el órgano jurisdiccional decreta las medidas coercitivas, cuya finalidad sea remover aquellos obstáculos que se oponen al cumplimiento de la jurisdicción.

31.

CUAL ES LA FUNCIÓN DEL PODER DE DECISIÓN (IUDICIUM): Por este poder, el órgano jurisdiccional tiene la facultad de decidir; decisión con fuerza de cosa juzgada.

32.

CUAL ES LA FUNCIÓN DEL PODER DE EJECUCIÓN (EXECUTIO): Por este poder, el órgano jurisdiccional impone el cumplimiento de un mandato que se derive de la propia sentencia o de un título suscrito por el deudor y al que la ley asigna ese mérito.

33.

EXPLICACIÓN DEL PERPETUATIO JURISDICTIONIS: La jurisdicción y la competencia se determinan desde el momento de la presentación de la demanda, por lo que durante el proceso cualquier situación posterior, no puede interferir al Juez ante quien se planteó inicialmente la demanda, que siga conociendo del asunto

34.

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA: Es el ámbito determinado por la ley, dentro del cual el órgano judicial puede ejercer jurisdicción.

35.

CUALES SON LAS CLASES Y REGLAS DE LA COMPETENCIA: a. Por razón de la materia b. Por razón de la cuantía c. Por razón del territorio d. Por razón de grado e. Por razón de turno

36.

EXPLICACIÓN DE LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA: La jurisdicción se distribuye atendiendo a la naturaleza del pleito; por lo que existen jueces en materia penal, civil, laboral, da familia, etc.

37.

EXPLICACIÓN DE LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA: La jurisdicción se distribuye atendiendo al valor económico de los asuntos.

38.

EXPLICACIÓN DE LA COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO: La jurisdicción se distribuye atendiendo a una circunscripción territorial en la que el juez pueda ejercerla.

39.

QUE ES EL PACTO DE SUMISIÓN: Es el acto por el que las partes procesales aceptan someterse a un juez distinto del competente, por razón de territorio. EN UNA DEMANDA SOBRE REPARACIÓN DE DAÑOS, ¿QUIÉN SERÁ EL JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER? El juez del lugar donde se hubieren causado los daños.

40.

41.

EN UNA DEMANDA DE ACCION PERSONAL EN DONDE DEMANDANTE Y DEMANDADO TENGAN DISTINTO DOMICILIO, EN CUAL DE ELLOS CORRESPONDE PRESENTAR LA ACCIÓN: Ante el Juez del domicilio del demandado.

42.

EN UNA ACCIÓN QUE SE EJERCITE SOBRE BIENES INMUEBLES, ¿QUIÉN SERÁ EL JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER: El del lugar donde estén situados los bienes.

R. Robles R.

Derecho procesal civil

4

43.

Y SI LOS BIENES ESTUVIEREN SITUADOS EN DISTINTOS DEPARTAMENTOS: Conocerá el Juez donde esté situado cualquiera de ellos, con tal que allí mismo tenga su residencia el demandado.

44.

CUAL ES EL ORDEN POR RAZÓN DE COMPETENCIA EN LOS PROCESOS SUCESORIOS: Le corresponde conocer al Juez de Primera Instancia en el orden siguiente: a. Al del último domicilio del causante b. A falta de domicilio, al del lugar en que exista la mayor parte de los bienes inmuebles que formen la herencia. c. A falta de domicilio y bienes inmuebles; al del lugar donde el causante hubiere fallecido

45.

EXPLICACIÓN DE LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE GRADO: La jurisdicción se distribuye en jueces de distinta instancia. Ejemplo 1ª Inst. 2ª Inst.

46.

SEGÚN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, ¿QUÉ PERSONAS INTERVIENEN EN LOS PROCESOS: a. Jueces b. Secretarios, en su defecto, 2 testigos de asistencia c.Auxiliares del Juez d. Las partes o litigantes

47.

CON QUÉ OTRO NOMBRE SE LES CONOCE A TODAS LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO: Sujetos Procesales

48.

QUIENES SON LOS AUXILIARES DEL JUEZ: a. Notificadores b. Oficiales c. Comisarios d. Notarios e. Depositarios f. Interventores

49.

DEFINICIÓN DE ACCIÓN: Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión. Facultad que tiene una persona de acudir a un órgano jurisdiccional para reclamar justicia.

50.

CUALES SON LOS ELEMENTOS DE LA ACCIÓN: LOS SUJETOS 1) ACTIVO: actor 2) PASIVO:demandado 3) EL ÓRGANO JURISDICCIONAL b. LA CAUSA c. EL OBJETO: Lo que se pide (la sentencia favorable o desfavorable). a.

51.

DEFINICIÓN DE PRETENSIÓN: Es la declaración de voluntad que realiza una persona ante el juez y frente al adversario, de un derecho que considera tener y que quiere que se le declare.

52.

DEFINICIÓN DE PROCESO: Es la secuencia de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión.

53.

CUAL ES EL FIN U OBJETO DEL PROCESO: Es la solución de un conflicto

R. Robles R.

Derecho procesal civil

5

54.

CLASIFICACION DE LOS FINES DEL PROCESO: a. De naturaleza privada b. De naturaleza pública

55.

POR QUÉ UNO DE LOS FINES DEL PROCESO ES DE NATURALEZA PRIVADA:Porque pretende resolver el conflicto o litigio satisfaciendo a las partes con justicia. Ejemplo: al actor o demandante le asegura la satisfacción de una pretensión y, al demandado, le sirve de garantía contra cualquier abuso de autoridad del juez o del demandante.

56.

POR QUÉ UNO DE LOS FINES DEL PROCESO ES DE NATURALEZA PÚBLICA: Porque allá de la satisfacción personal del individuo, busca la realización del derecho y la cimentación de la paz social

57.

POR QUE EL DERECHO PROCESAL CIVIL ES UN DERECHO ADJETIVO:Porque el Juez cuando razona, califica el litigio; o sea que con el derecho adjetivo se califica la norma sustantiva.

58.

DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTO:Es el conjunto de formalidades ordenadas para vertebrar el proceso y someter una pretensión a la justicia.

59.

CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS: a. Por su Función b. Por su Contenido c. Por su Estructura

60.

CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS POR SU FUNCIÓN: a. CAUTELARES b. DE CONOCIMIENTO 1) Constitutivos 2) Declarativos 3) De condena c. DE EJECUCIÓN

61.

CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS POR SU CONTENIDO: Los procesos se distinguen por la materia de derecho objeto del litigio; civiles, penales, de familia, etc.

62.

CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS POR SU ESTRUCTURA: Encontramos procesos contenciosos y procesos voluntario, según exista o no litigio.

63.

CUANDO SON PROCESOS CAUTELARES: Cuando su finalidad es garantizar las resultas de un proceso futuro (la ley no les reconoce la calidad de proceso, sino se habla de providencias o medidas cautelares).

64.

DEFINICIÓN DE PROCESOS DE CONOCIMIENTO: También llamados de cognición, pretenden la declaración de un hecho controvertido pudiendo ser Constitutivo, Declarativo, de Condena.

65.

CUÁLES SON LOS PROCESOS DE CONOCIMIENTO QUE ESTABLECE LA LEY: a. Juicio Ordinario b. Juicio Oral c. Juicio sumario d. Juicio Arbitral

66.

CUAL ES EL FIN DE LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN: Su fin es que, mediante el requerimiento Judicial, se dé el cumplimiento de un derecho previamente establecido, la satisfacción de una pretensión incumplida y para cumplimiento forzado de pretensiones preestablecidas.

R. Robles R.

Derecho procesal civil

6

67.

CUALES SON LAS FASES DEL PROCESO: a. La iniciación b. El desarrollo c. La Conclusión

68.

CUALES SON LAS INSTANCIAS DEL PROCESO: a. Primera Instancia (a cargo de un juez de 1ª Instancia) b. Segunda Instancia (como norma general, le corresponde a un órgano jurisdiccional colegiado denominado Sala de Apelaciones)

69.

CUAL ES EL REQUISITO PARA QUE UN PROCESO PASE DE PRIMERA A SEGUNDA INSTANCIA:La apelación.

70.

DEFINICIÓN DE ACTOS PROCESALES: Es la actividad de las partes, los terceros y el Juez, tendiente a la creación, modificación o extinción de una relación jurídica procesal.

71.

CUAL ES LA CARACTERÍSTICA DE LOS ACTOS PROCESALES: Se desarrollan por la voluntad de los sujetos procesales. Ejemplo: la presentación de la demanda.

72.

COMO PUEDEN SER LOS ACTOS PROCESALES: a. Del órgano jurisdiccional b. De las partes c. De Terceros

73.

DEFINICIÓN DE HECHOS PROCESALES: También denominados hechos jurídico-procesales. Son acontecimientos que sin ser voluntarios, proyectan sus efectos dentro del proceso. Ejemplo: la muerte de una de las partes.

74.

CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE ACTOS PROCESALES Y HECHOS PROCESALES: Ambos producen efectos dentro del proceso, sin embargo los Actos procesales se desarrollan por la voluntad de los sujetos procesales, mientras que los hechos son acontecimientos involuntarios.

75.

CONCEPTO DE NOTIFICACIÓN:Es el acto por el que en forma legal se hace saber a las partes procesales del contenido de una resolución judicial.

76.

CLASES DE NOTIFICACIONES: a. Personales b. Por los estrados del Tribunal c. Por el libro de copias d. Por el boletín judicial.

77.

CUALES SON LAS FORMAS ESTABLECIDAS PARA LA COMISIÓN DE DILIGENCIAS DETERMINADAS EN UN PROCESO, LAS CUALES NO PUEDAN PRACTICARSE EN EL LUGAR DONDE SE SIGUE EL MISMO Y POR LO TANTO SE ACUDE AL JUEZ DONDE SI SE PRACTICARÁN: a. Exhortos b. Despachos c. Suplicatorios o cartas rogativas

78.

QUE ES UN EXHORTO:Es la forma por la cual un Juez puede requerir la comisión de una diligencia determinada a otro de la misma categoría.

79.

QUE ES UN DESPACHOEs la forma por cual un Juez puede requerir la comisión de una diligencia determinada a otro de inferior categoría.

R. Robles R.

Derecho procesal civil

7

80.

QUE ES UN SUPLICATORIO: Es la forma por la cual un Juez puede requerir la comisión de una diligencia determinada a otro de superior categoría o a los de otros Estados.

81.

DEFINICIÓN DE DEMANDA:Es el acto introductorio de la acción en la cual se narran los hechos y se cita el derecho en los que el actor fundamenta su pretensión.

82.

CUALES SON LOS DOS CASOS EN QUE EXISTE OBLIGACIÓN PARA DEMANDAR: a. En los casos de Jactancia b. En los casos cuando se tenga acción o excepción que dependa del ejercicio de la acción de otra persona.

83.

DEFINICIÓN DE EMPLAZAMIENTO:Es el llamamiento que hace el juez para que las partes comparezcan al juicio y tomen una actitud (en el juicio ordinario el emplazamiento es para el demandado).

84.

CUALES SON LOS EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO: a. Materiales b. Formales

85.

DEFINICIÓN DE EXCEPCIONES:Son los medios de defensa con que cuenta el demandado para depurar el proceso o para atacar el fondo del asunto objeto del litigio (pretensión).

86.

CLASES DE EXCEPCIONES: a. Previas o Dilatorias b. Privilegiadas c. Perentorias d. Mixtas

87.

DEFINICIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS O DILATORIAS:Son los medios de defensa con que cuenta el demandado para depurar el proceso.

88.

DEFINICIÓN DE EXCEPCIONES PRIVILEGIADAS:Llamadas también No Preclusivos, son aquellas excepciones previas que se pueden interponer en cualquier estado del proceso.

89.

DEFINICIÓN DE EXCEPCIONES PERENTORIAS:Medios de defensa con que cuenta el demandado para atacar el fondo del asunto objeto de litigio (pretensión).

90.

DEFINICIÓN DE EXCEPCIONES MIXTAS:Aquellas que se interponen como previas, pero cuyo efecto es perentorio, es decir que destruyen la pretensión.

91.

DEFINICIÓN DE REBELDÍA:Es el efecto de la no comparecencia a juicio de una persona, legalmente emplazada, sin causa.

92.

DEFINICIÓN DE ALLANAMIENTO:Es una actitud del demandado que consiste en la aceptación expresa en juicio de las reclamaciones o pretensiones hechas por el actor.

93.

DEFINICIÓN DE PRUEBA (COMO INSTRUMENTO):Es el medio para patentizarla verdad o falsedad de algo.

94.

DEFINICIÓN DE PRUEBA (COMO PROCEDIMIENTO):Es la actividad de carácter procesal cuya finalidad consiste en lograr la convicción del juez o tribunal acerca de la exactitud de las afirmaciones de hecho realizadas por las partes.

95.

CUALES SON LAS FASES DE LA PRUEBA: a. Ofrecimiento b. Proposición c. Diligenciamiento

R. Robles R.

Derecho procesal civil

8

d.

Valoración

96.

EN QUÉ CONSISTE LA FASE DE OFRECIMIENTO: Anuncio que hacen las partes tanto en la demanda como en su contestación, de las pruebas que aportarán al proceso.

97.

EN QUÉ CONSISTE LA FASE DE PROPOSICIÓN: Pedir al Juez que reciba las pruebas propuestas, en virtud de que la prueba siempre se obtiene por mediación del juez.

98.

EN QUE CONSISTE LA FASE DE DILIGENCIAMIENTO: Una vez ofrecida la prueba y admitida por el juez, se procede a su incorporación material al expediente, por el tribunal.

99.

EN QUE CONSISTE LA FASE DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA: Consiste en determinar que eficacia tienen los medios de prueba ofrecidos, propuestos y diligenciados, de acuerdo con los distintos sistemas de valoración.

100.

CUALES SON LOS SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA: a. Prueba Legal o Tazada b. Libre convicción c. Sana Crítica

101.

EN QUÉ CONSISTE LA PRUEBA LEGAL O TAZADA: Este sistema de valoración le da al juzgador, por anticipado, el valor que debe asignarle a la prueba.

102.

EN QUÉ CONSISTE LA LIBRE CONVICCIÓN: El juez puede razonar sin apoyarse en la prueba que en el proceso se le haya presentado.

103.

EN QUÉ CONSISTE LA SANA CRÍTICA: Es una categoría intermedia entre los dos sistemas anteriores. El Juez analiza la prueba ante todo mediante las reglas del correcto entendimiento humano, con arreglo a la sana razón (lógica) y a un conocimiento experimental de las cosas (experiencia). Este sistema prevalece en nuestra legislación.

104.

CUALES SON LOS SISTEMAS DE PRUEBA: a. Sistema Libre b. Sistema Legal

105.

CUALES SON LOS MEDIOS DE PRUEBA REGULADOS EN EL CPCM: a. Declaración de parte b. Declaración de Testigos c. Dictamen de expertos d. Reconocimiento Judicial e. Documentos f. Medios científicos de prueba g. Presunciones.

106.

DESDE QUE EDAD SE TIENE APTITUD PARA SER TESTIGO: 16 años

107.

CONCEPTO DE TACHAS:Es la impugnación que una de las partes hace hacia la declaración de un testigo por no considerarlo idóneo.

108.

QUIENES PUEDEN SER OBJETO DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL: a. Las personas b. Lugares

R. Robles R.

Derecho procesal civil

9

c.

Cosas que interesen al proceso

109.

CUAL ES LA CLASIFICACIÓN DE LAS PRESUNCIONES: a. PRESUNCIONES LEGALES: las que se encuentra en la ley b. PRESUNCIONES HUMANAS: Surgen de la deducción que haga el juzgador.

110.

CLASIFICACIÓN DE LAS PRESUNCIONES LEGALES: a. JURIS TANTUM: Admite prueba en contrario (puede ser destruida por prueba en contra) b. JURI ET DE JURE: No admite prueba en contrario

111.

MENCIONES CUATRO EJEMPLOS DE PRESUNCIONES JURIS TANTUM EN EL CÓDIGO CIVIL: a. Lo relativo a la Conmorencia Art. 3 b. Domicilio voluntario. Art. 34 c. La presunción del abandono voluntario e inmotivado la ausencia. Art. 156. d. La presunción de paternidad y filiación matrimonial y cuasi matrimonial. Art. 199 y 182.

112.

CONCEPTO DE RECONVENCIÓN: Es la demanda del demandado. Es la interposición por parte del demandado, en el momento de contestar la demanda, de una nueva demanda en contra.

113.

CONCEPTO DE CONCILIACIÓN:Es el acuerdo o avenencia a que arriban las partes para resolver un conflicto

114.

EN QUÉ PROCESO DE CONOCIMIENTO ES OBLIGATORIA LA ETAPA DE CONCILIACIÓN:En el Juicio Oral

115.

ESQUEMA DE LOS INCIDENTES:

Presentación de incidentes sobre cuestión de hecho o de derecho. Art. 136 LOJ. Debe cumplir con lo establecido en el Art. 61, 66y 70 CPCM. Prueba: Si es incidente de hecho, procede recibir la prueba en no más de 2 audiencias, dentro del plazo de 8 días

Audiencia por 2 días a la otra parte. Art. 138 LOJ.

El Juez resolverá dentro del 3º día o en la misma audiencia de recepción de prueba. Art. 140 LOJ. La resolución es apelable, salvo cuando lo excluya la ley o si quien resolvió fue tribunal colegiado. Sepronunciara sobre condena en costas. Apelación: La Resolución Si el incidente es por Cuestión de será apelable. El plazo Derecho, NO se abre a prueba; ya que para resolver si procede la el DERECHO NO SE PRUEBA, por lo tanto interposición, será de 3 el trámite será: 2 días para la Audiencia. días. 3 días para dictar la Resolución.

116.

QUE SON LOS INCIDENTES: Son un proceso paralelo y accesorio a un proceso principal que resuelve la incidencia, nunca el fondo del asunto. Son litigios accesorios que sobrevienen dentro de un proceso.

117.

QUE SE TRAMITA EN LOS INCIDENTES:Todas las cuestiones accesorias que se promueven con ocasión de un proceso y que la ley no le tiene señalado procedimiento.

R. Robles R.

Derecho procesal civil

10

118.

EN QUE TIPO DE RESOLUCIÓN DE DECIDEN LOS INCIDENTES: En autos.

119.

EN QUÉ NÚMERO DE ARTÍCULO DE LA LOJ ESTÁN REGULADOS LOS INCIDENTES: Art. 135al 140 LOJ.

120.

ESQUEMA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES:Art. 141 LOJ. RESOLUCIÓN:

CONCEPTO:

PROVIDENCIAS O DECRETO:

Son determinaciones de mero trámite.

AUTO:

Resolución que decide materia que no es de simple trámite, o bien resuelve incidentes o el asunto principal, antes de finalizar el trámite.

SENTENCIA

QUÉ RESULEVE:

Únicamente trámite proceso.



 

PLAZO PARA DICTAR:

da al

Materia que no es de simple trámite. Incidentes. El asunto principal antes de finalizar el trámite.

Resolución que decide el asunto principal, después El de agotados los principal tramites del proceso.

Serán notificados al día siguiente de que se reciban las solicitudes.

Dentro de 3 días de recibido el expediente.

PLAZO PARA NOTIFICAR: Dentro de un plazo máximo de los 2 días siguientes de haberse dictado por el tribunal competente. Los autos definitivos se notificaran dentro del plazo máximo de 5 días siguientes de haberse dictado por el tribunal competente.

Se notificará dentro de un plazo máximo de 15 Dentro de los 15 Asunto días de haberse días después de proferido por el la Vista. tribunal competente.

121.

QUE SON LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS: Son los actos que pretenden obtener información sobre hechos o pruebas que puedan interesar en el proceso futuro, e inclusive, actos que pretenden evitar el conflicto.

122.

CLASIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS: a. Diligencias previas que pretenden evitar el conflicto: 1) La Conciliación 2) La Consignación b. Diligencias que pretenden preparar u obtener información para el proceso futuro, llamadas también Pruebas Anticipadas: 1) Posiciones o declaración jurada sobre hechos personales y reconocimiento de documentos privados. 2) Exhibición de documentos 3) Exhibición de libros de contabilidad de comercio 4) Exhibición de bienes muebles y semovientes 5) Reconocimiento Judicial y Prueba pericial 6) Declaración de Testigos.

123. 124.

QUE ES LA CONCILIACIÓN: Es el acuerdo o avenencia al que arriban las partes para resolver el conflicto. QUE ES LA CONSIGNACIÓN: El código civil la regula como una forma de cumplimiento de las obligaciones, que consiste en efectuar el pago mediante el depósito de lo que se debe ante Juez. Es una forma de evitar el conflicto.

R. Robles R.

Derecho procesal civil

11

125.

QUE SON LAS POSICIONES: Es la prueba anticipada que consiste en la confesión recíproca de las partes mediante declaración jurada, de hechos personales, que servirán para el desarrollo del futuro proceso.

126.

CUALES SON LOS REQUISITOS DE LAS POSICIONES Y QUE SIN ELLOS NO SE DARÁ CURSO A LA SOLICITUD: El solicitante deberá indicar en términos generales, el asunto sobre que versará la confesión y acompañará el interrogatorio en plica. ENQUE CONSISTE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Es una prueba anticipada con la que se pretende probar el contenido de un documento en poder de la persona de quien se solicita su exhibición; su trámite es incidental.

127.

128.

EN QUE CONSISTE LA EXHIBICIÓN DE LIBROS DE CONTABILIDAD Y COMERCIO: Es una prueba anticipada, solo que este procedimiento es practicado por contador o auditor público.

129.

EN QUÉ CONSISTE LA EXHIBICIÓN DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES Es una prueba anticipada con la que se pretende fijar al requerido, plazo para la exhibición de bienes muebles y semovientes, bajo apercibimiento de decretar su secuestro. Su trámite es incidental.

130.

EN QUE CONSISTE EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL Y PRUEBA PERICIAL:Es una prueba anticipada cuyo objeto es dejar constancia de la situación en que se encuentra una cosa, que esté llamada a desparecer en breve plazo o amenace ruina o deterioro y que sea relevante para un proceso futuro.

131.

EN QUÉ CONSISTE LA DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Es una prueba anticipada, que tiene como finalidad recibir la declaración de terceros extraños al proceso, cuyo testimonio es importante para el proceso futuro.

132.

EN QUE CASOS PROCEDE LA PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Cuando estos sean de muy avanzada edad, gravemente enfermos o próximos a ausentarse del país. LIBRO II PROCESOS DE CONOCIMIENTO

133.

134.

CUALES SON LOS JUICIOS DE CONOCIMIENTO CONTENIDOS EN EL LIBRO II: a. Juicio Ordinario b. Juicio Oral c. Juicio Sumario d. Juicio Arbitral (Derogado por Ley de Arbitraje). ESQUEMA DE LA MATERIA O ASUNTOS QUE SE TRAMITAN EN LOS JUICIOS DE CONOCIMIENTO: JUICIO ORDINARIO. Art. 96 al 198 CPCM Las contiendas que no tengan señalada tramitación en la Ley

1. 2. 3. 4.

5. R. Robles R.

JUICIO ORAL Art. 199 al 228 CPCM Los asuntos de menor cuantía. Los asuntos de ínfima cuantía. Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos. La rendición de cuentas por parte de todas las personas a quienes les impone esta obligación la Ley o el contrato. La división de la cosa común y las diferencias que

Derecho procesal civil

12

1. 2. 3. 4.

5. 6.

JUICIO SUMARIO Art. 229 al 268 CPCM Los asuntos de arrendamiento y de desocupación. La entrega de bienes muebles que no sean dinero. La rescisión de contratos. La deducción de responsabilidad civil contra funcionarios y empleados públicos. Los interdictos. Los asuntos que por disposición de la Ley o por convenio de las partes

surgieren entre los copropietarios en relación a la misma. 6. La declaratoria de jactancia. 7. Los asuntos que por disposición de la Ley o por convenio de las partes deban seguirse en ésta vía. Art. 826, 898 CC. Art. 182 Ley de Propiedad Industrial.

135.

136.

deban seguirse en ésta vía. Art. 413, 416 CPCM. Art. 157, 234, 238 y 1039 CCom.

DEFINICIÓN DE JUCIO ORDINARIO: Es un juicio de conocimiento, a través del cual se resuelven controversias o asuntos que no tienen trámite especial en la ley. Es el común de nuestra legislación y el que tiene plazos más largos. ESQUEMA DEL JUICIO ORDINARIO:En el juicio ordinario el emplazamiento es para el demandado.

Demanda: Por Escrito. Art. 61, 63, 79, 106, 107 CPCM. Podrá ampliarse o modificarse antes de que haya sido ampliada. Art. 110 CPCM

ResoluciónDecreto: Plazo 2 días LOJ. 1, 2,Art. 3, 145 4, 5, 6, 7, 8, 9 Excepciones Previas: Dentro del 6º día de emplazado podrá el demandado hacerlas valer. Art. 116 120 CPCM. Se tramitaran por la Vía Incidental. Art. 135-140 LOJ. Vista Terminado el periodo de prueba el Juez de oficio señalará día y hora para la vista. Plazo 15 días. Art.142 LOJ.

Prueba: Período de prueba 30 días (Ordinario). Art. 123 CPCM. 10 días (Ampliación) 80 ó 90 días (Extraordinario) 120 días Fuera del país. Art. 124 137. DEFINICIÓN DE JUCIO ORAL: CPCM

Emplazamiento: El Juez emplazara a los demandados. Audiencia por 9 días comunes a todos ellos. Art. 111 CPCM

Auto para mejor fallar: Optativo Plazo No mayor 15 días. Art. 197 CPCM

Actitudes del Demandado: Allanamiento.Art. 115 CPCM (Actitud Positiva). Rebeldía: No toma ninguna actitud. Art. 113 y 114 CPCM. Contestación negativa: De la Demanda e interposición de excepciones perentorias. Art. 118 CPCM. Contestación Sentencia: negativa y ElReconvención: Juez efectuara la Vista o vencido el Contrademanda. plazo para mejor Art. 119 CPCM. fallar dictará SENTENCIA. Plazo 15 días. Art. 198 CPCM. Art. 142, 142 bis, 143 y 147 LOJ.

Este es uno de los juicios que se rige por el principio de CONCENTRACION PROCESAL, porque se pretende que dentro del mayor número de etapas o actos procesales se realice dentro del menor número de audiencias y de ser posible que se logre realizar el procedimiento dentro de una sola audiencia. En el juicio oral se sigue supletoriamente todo lo que atañe al juicio ordinario. También dentro del juicio oral vamos a observar que si el demandado presentan excepciones las debe presentar todas en la primera audiencia ya sea las PREVIAS y LAS PERENTORIAS, así mismo al contestar la demanda puede allanarse así como también puede reconvenir y dentro de esa primera audiencia se va a desarrollar la prueba.

R. Robles R.

Derecho procesal civil

13

138.

ESQUEMA DEL JUICIO ORAL: En el Juicio oral el emplazamiento es para AMBOS.

Primera Audiencia: En la primera audiencia del proceso oral se realizará el mayor 3 número de etapas procesales; en días consecuencia en esa audiencia se . intenta: La Conciliación: puede ser Total o Parcial. Art. 203 CPCM. El Actor amplía su demanda. Art. 204 CPCM. Las Actitudes del Demandado: Allanamiento. Art. 115 CPCM. Contestación Negativa de la Demanda: La que puede conllevar a la Reconvención o interponer ExcepcionesPrevias y Perentorias. Art. 116 204, 205 CPCM. El Juez debe resolver en la 1ª audiencia las excepciones previas que pudiere, pero puede hacerlo en Auto Separado, Las demás excepciones se resolverán en Sentencia: Tercera Audiencia para sentencia. Los (205)Incidentes y Audiencia: mejor proveer: Si la parte Actora ofrece prueba Nulidades se Segunda Audiencia En esta audiencia para contra decir enlas resolverán Audiencia: extraordinaria por los Jueces excepciones; antes el Juez puede sentencia. Art, Nueva audiencia circunstancias de pronunciar un audiencia señalar para recibirla. 207 CPCM. para seguir ajenas al Tribunal fallo, podrán Art. 205 2p. Si CPCM. el demandado recibiendo o a las partes que acordar para Rendición de seprueba por olas allanare pruebas, No debe no pudieron mejor proveer. partes. Art. 206 CPCM. confesare los exceder de 15 aportar todas las Plazo no mayor de hechos a los 3 días. Art. 206 2p. pruebas. Se 15 días. Art. 197 días. (208) CPCM. practicará dentro 2p, 206 4p. CPCM. A partir de la Recurso de Aclaración o Ampliación: del término de última audiencia Previo a la Apelación se puede interponer el recurso de aclaración o ampliación (El juez debe 10 días. Art. 206 aa los 5 días. de resolver algo que dejo de incluir) estos recursos se plantean en 48 hrs. partir de laArt. 2p. CPCM. 208 CPCM notificación de la sentencia, y el plazo empieza a correr a partir de la primera hora hábil del día siguiente laboral. Vista: Sentencia: R. Robles R. Apelación: Derecho procesal civil 14 El Juez al recibir los Diligencia El Juez dicta En este tipo de autos señalara día para s para sentencia dentro proceso solo será la vista. Verificándose mejor de los 3 días apelable la dentro de los 8 días provee: siguientes Art. Sentencia Art. 209 siguientesArt. 209 Art. 209 209 CPCM. Demanda: Por Escrito: Art. 61, 63, 79, 106, 107 CPCM. Art. 110 CPCM. Oral: Art. 201 CPCM. Secretario levanta acta. Resolución: El juez señalará día y horapara que las partes comparezcan a juicio oral y les previene de presentar sus pruebas. Art. 202 Notificación: CPCM Tanto a la parte actora como a la demandada.

Emplazamiento: Entre el emplazamiento y la audiencia debe mediar 3 días, término que será ampliado en razón de la distancia. Art. 202 CPCM.

139.

ESQUEMA DEL JUICIO SUMARIO: Demanda: Emplazamiento: Actitudes del Demandado: Por Escrito: Art. Dentro del 3º día Allanamiento.Art. 115 CPCM. Actitud 61, 63, 79, 106, contados a partir Positiva. 107 CPCM. Art. del día siguiente Rebeldía. No toma ninguna actitud. Art. 110 CPCM. de recibir la 113, 114 CPCM. Podrá ampliarse o notificación Art. Contestación Negativa de la modificarse antes 111 CPCM. Demanda. Art. Art. 233 CPCM. de ser contestada Contestación Negativa de la la demanda. Art. demanda e interposición de 110 CPCM. Excepciones Perentorias. Art. 233 Resolu CPCM. ción: Excepciones Contestación negativa de la Previas: Auto para demanda y Reconvención Notificació Dentro del 2º día mejor fallar:(Contrademanda). Art. 119 CPCM. n: de emplazado el Optativo antes Notifica y demandado podrá de pronunciar el emplaza al interponerlas. Art. fallo en unplazo demandado 116, 232 CPCM. no mayor de . Tramite Incidental 15días. Art. 197 Art. 135-140 LOJ Apelación: CPCM. Art. 230 Solo es apelable Aplicación la sentencia.Art. poranalogía. 234 CPCM. Vista y Sentencia: Prueba: El término para Alegatos: Debed Se desarrolla en imponer la Se verificara pronunciarse un plazo de 15 apelación es de 3 dentro de un dentro de los 5 días. Art. 234 días y deberá término no días CPCM. hacerse mayor de en 10 siguientes.Art. Recursos que caben cada procedimiento: porescrito. Art. días Art. 234 234 CPCM. Arrendamiento y desahucio. APELACIÓNArt. 243 CPCM 602 CPCM CPCM. Entrega de cosas y rescisión de contratos. VÍA SUMARIA o VÍA ORDINARIA.Art. 244 245 CPCM Responsabilidad civil de funcionarios y empleados públicos.APELACIÓN. Art. 155 Const. 248 CPCM Responsabilidad de los Magistrados de CSJ RECURSOde ACLARACIÓN, AMPLIACIÓN Y REPOSICIÓN. Art. 248 CPCM.

R. Robles R.

Derecho procesal civil

15

LIBRO III PROCESOS DE EJECUCIÓN 140.

141.

CUANDO PROCEDE LA EJECUCIÓN EN LA VÍA DE APREMIO: Art. 294 CPCM. Procede en virtud de los siguientes títulos siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida y exigible. (De plazo vencido) a. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. b. Laudo Arbitral no pendiente de recurso de revisión. (Art. 47 y 48 Ley de Arbitraje). c. Créditos hipotecarios. d. Bonos o cédulas hipotecarias y sus cupones. e. Créditos Prendarios f. Transacción celebrada en Escritura Pública. g. Convenio celebrado en juicio.

TRAMITE DEL PROCESO DE EJECUCIÓN EN LA VÍA DE APREMIO: (Con garantía hipotecaria).

Presentación de la Resolución: Demandad: Medidas Cautelares (NO Se debe acompañar el puede haber NOTIFICA TITULO que traiga embargo, por la CIÓN: aparejada la obligación garantía que se tiene). de pagar la cantidad de 3 días de AUDIENCIA al dinero, líquida, y Ejecutado. exigible de plazo Señala día y hora para Orden de Remate: Actitud Del Demandado: vencido. Art. 61, 106, el REMETE. Hecha la tasación o fijada la base para el En ésta clase de juicio la OPOSICION del 107 CPCM. Art. 294 Remate, se ordena la venta de los bienes ejecutado, únicamente pueden fundamentarse CPCM. embargados en pública subasta, en excepciones que destruyan la eficacia del enunciándose por lo menos 3 veces en el título se documenta en prueba documental y Diario Oficial y otro de mayor circulación. se interponen dentro del TERCER día de ser Los postores depositaran el 10% para requerido o Notificado Art. 313 CPCM. Art. 135participar en la subasta Art. 313 CPCM. 140 CPCM. (Las excepciones se tramitan por la Art. 294 CPCM. vía de los Incidentes). Recursos: Liquidación: Procede la Practicado el Remate APELACIÓN. sed hace liquidación de El AUTO que deuda con intereses y NO admita la costas liberando a Vía de orden a cargo del Apremio subastador. Art 319. Contra el auto Art. 580 CPCM. que apruebe Incidente. la liquidación Entrega de Bienes: Art. 325 Escrituración: Otorgada la escritura, el juez CPCM. Llenados los requisitos el juez señalará 3 DÍAS al procede a dar posesión de los ejecutado para que otorgue la escritura pública bienes al adjudicatario. Fijando un traslativa de dominio y en caso de rebeldía el juez le plazo no mayor de 10 DIAS, bajo otorga de oficio Previo a la escrituración, el deudor o apercibimiento de decretar el dueño aun puede rescatar los bienes de la venta, lanzamiento o el secuestro, a su pagando el monto de la liquidación aprobada por el costa. Art. 326 CPCM. juez . En la escritura pública se transcriben, el Acta de R. remate Robles R.y el auto Derecho civilla liquidación 16 queprocesal apruebe Art 324 CPCM. Remate: El día y hora señalados para el Remate, el pregonero del juzgado anunciará el Remate y las posturas que se vayan haciendo. Se declarará fincado en el mejor postor al ejecutante a falta de postores. El término para el Remate será no menor de 15 días ni mayor de 30 días Art 313 y 315 CPCM.

142.

143.

CUANDO PROCEDE EL JUICIO EJECUTIVO: Art. 327 CPCM Procede EL Juicio Ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: a. Los testimonio de las escrituras públicas (No transacción) b. La confesión del deudor presentada judicialmente; Confesión Ficta cuando hubiere principio de prueba por escrito. c. Documentos privados suscritos y reconocidos por el obligado o su representante, o que se tengan por reconocidos por un juez y los documentos privados con legalización notarial. d. Los testimonios de las actas de protocolación de protestos de documentos mercantiles y bancarios. e. Acta notarial en la que conste el saldo que existiere en contra el deudor f. Las pólizas de seguros de ahorro y de fianzas y los títulos de capitalización. g. Todos los documentos que por disposiciones especiales que tengan fuerza ejecutiva.

TRAMITE DEL JUICIO EJECUTIVO:

DEMANDA Debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 61, 106, 107 CPCM.

RESOLUCIÓN: ACTITUD DEL El juez califica el título y si lo considerase DEMANDADO suficiente, despachará el mandamiento de Si el ejecutado se ejecución, ordenando el requerimiento y opusiere, deberá embargo en su caso, DARÁ AUDIENCIA POR razonar su SI HAY 5 DÍAS AL EJECUTADO. Art. 329 CPCM oposición y si OPOSICI tuviereexcepciones ÓN NO deberá SI deducirlas PRUEBA: TODAS HAY en su Se mandará OPOSICI de escrito RECURSOS a recibir ÓN oposición. 331 Es apelable el auto SENTENCIA prueba por CPCM. que deniegue el Resolver: 10 DÍAS, trámite de la Sobre la oposición. comunes. No hay ejecución de la Sobre las Art. 331 término sentencia y el auto excepciones CPCM extraordinari que apruebe la planteadas. RESOLUCIÓN o de liquidación. Art. 334 Si procede hacer Dentro de 3 PRUEBA. Art. La CPCM trance y pago de días la Sala 331 CPCM Sentencia los bienes dicta no pasa en embargados y resolución autoridad con su producto final. Art. 334 TASACIÓN de cosa pago al acreedor. VISTA CPCM Si se hubieren juzgada, Es APELABLE, Art. La sala señala embargado bienes, puede 332, 334 CPCM. vista en 5 días procede a la modificarse máximo. 334 tasación, salvo que en juicio las partes se ordinario APELACIÓN pongan de acuerdo posterior, Es apelable el en el precio. por el Juez auto que Cuando fueren que conoció apruebe la bienes inmuebles en Primera liquidación.Art. puede servir de instancia del 334 CPCM. baseORDEN paraDE el juicio REMATE LIQUIDACIÓN: REMATE. El día y hora remate, el monto ejecutivo. Practicado el remate, se Hecha señalado para de lala tasación deuda o o 335 CPCM hace la liquidación de la fijada la base del el remate se elvalor de la deuda con intereses y remate ordena declarará matrículase fiscal a costas librado orden a la venta en pública fincado en el elección del cargo del subastador. Art. subasta mejor postor o R. Robles R. Derecho procesal civil 17 acreedor. Art. 312 319 CPCM anunciándose 3 al ejecutante a ENTREGA DE BIENES CPCM ESCRITURACIÓN veces por loelmenos falta de Otorgada la escritura, juez Llenados los requisitos, el juez señala el Diario de Oficial postores.procede Art. a dar enposesión los tres días al ejecutado, para que otorgue o en otrofijando de mayor 315 CPCM bienes al adjudicatario, un la escritura traslativa de dominio y en circulación. Art.

o dueño aún puede rescatar los bienes de la venta. Art. 324 CPCM.

lanzamiento o el secuestro. Art. 326 CPCM

144.

EJECUCIONES ESPECIALES: Toda obligación resultante de un acto o declaración de voluntad consiste en DAR, HACER, o NO HACER alguna cosa. Art. 1319 CC.

145.

EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES DE DAR: Art. 1320 CC. Art. 336 CPCM. La obligación de DARcosa determinada comprende SU ENTREGA y la de sus accesorios y pertenencias; así como el fruto que se produzca desde que se perfecciona el convenio.

146.

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE DAR: a. Entrega De la cosa juntamente con sus accesorios. b. Entrega de los frutos que produzca la cosa desde que se adquirió la obligación. c. Responsabilidad del deudor del pago de daños y perjuicios que sufra la cosa (Esta obligación cesa en el momento de entregar la cosa)

147.

EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES DE HACER: Art. 1323 CC. Art. 337 CPCM. El incumplimiento del obligado da derecho al acreedor para hacer por sí o por medio de tercero, a costa del deudor, lo que se hubiere convenido, si la calidad del ejecutante fuere indiferente.

148.

EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES DE ESCRITURAR: Art. 338 CPCM. En este caso si la obligación es de otorgar escritura pública pero el obligado no cumple, el Juez lo sustituye y comparece por este ante un notario y se otorga la escritura pública.

149.

QUEBRANTAMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE NO HACER: Art. 1326 CC. Art. 339 CPCM. Si la obligación es de NO HACER, el obligado incurre en daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención. (Ver Art. 339 CPCM.)

150.

151.

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS: SENTENCIAS NACIONALES: Art. 340 CPCM. En la ejecución de sentencias nacionales son aplicables las normas establecidas en éste Código para la VÍA DE APREMIO Y LAS EJECUCIONES ESPECIALES, lo dispuesto en la LOJ. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS: Art. 344 CPCM. Las sentencias extranjeras se ejecutaran del mismo modo que una sentencia nacional, pero para poder tener fuerza ejecutiva en Guatemala debe cumplir las siguientes condiciones (Art. 345 CPCM) a. Que haya sido dictada en consecuencia del ejercicio de una acción personal, civil o mercantil.

R. Robles R.

Derecho procesal civil

18

b. c. d. e. 152.

153.

Que no haya recaído en rebeldía ni contra persona reputada ausente que tenga su domicilio en Guatemala. Que la obligación para su cuyo cumplimiento se haya procedido, sea licita en la República. Que se ejecutoriada conforme a las leyes de la nación en que se haya dictado. Que reúna los requisitos necesarios para ser considerada como auténtica.

REQUISITOS PARA EJECUTAR UNA SENTENCIA EXTRANJERA: Art. 346 2p. CPCM a. Que sea presentada la ejecutoria en el juzgado competente. b. Traducida al castellano. c. Autenticadas las firmas. d. Concedido el pase legal e. Solicitada su ejecución EJECUCIÓN COLECTIVA: Art. 347 al 400 CPCM CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES: Es un juicio en contra de un deudor que esta insolvente. (La insolvencia consiste en la incapacidad de su capital activo para cubrir sus pasivo)

154.

CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES: Se produce cuando la primera solicitud presentada es del propio deudor.

155.

CASOS DE PROCEDENCIA DE UN CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES. Art. 347 CPCM. a. Que hayan suspendido o estén próximos a suspender el pago corriente de sus obligaciones. b. Cuando hubieren sido declaradas en quiebra (solo en caso que el deudor sea comerciante.

156.

CONCURSO NECESARIO DE ACREEDORES: Se produce cuando la primera solicitud presentada es de cualquier acreedor y el juez lo declara sin previa notificación.

157.

CASOS DE PROCEDENCIA DE UN CONCURSO NECESARIO DE ACREEDORES. Art. 371 CPCM. a. Cuando haya sido rechazado por los acreedores o desaprobado judicialmente el convenio previo propuesto por el deudor. b. Cuando hay tres o más ejecuciones pendiente contra el mismo deudor y no hubiere bienes suficientes y libres para cubrir las cantidades que se reclaman.

158.

DIFERENCIA ENTRE CONCURSO NECESARIO Y CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES: CONCURSO VOLUNTARIO:  Lo propone el deudor  Acá el deudor ya ha suspendido o está próximo a suspender el cumplimiento de sus obligaciones o incluye los ya declarados en quiebra que no sea fraudulenta o culpable. Art. 347 CPCM

CONCURSO NECESARIO:  Lo piden los acreedores.  Acá el deudor ya ha suspendido el cumplimiento de sus obligaciones pero no ha sido declarado en quiebra. Art. 371 y 377 CPCM

159.

QUE ES LA QUIEBRA: Art. 379 CPCM. Es la declaratoria que hace el juez en contra comerciantes insolventes.

160.

CUANDO PROCEDE LA QUIEBRA: Art. 379 CPCM. a. Que no se apruebe el convenio previo, ni se llegue en el concurso necesario a un avenimiento entre el deudor y sus acreedores en cuanto a la administración y realización de los bienes y al pago del pasivo. b. A solicitud de uno o varios acreedores, en los casos expresados en el Art. 371 CPCM (Casos señalados para el concurso necesario de acreedores)

R. Robles R.

Derecho procesal civil

19

161.

QUE ES LA REHABILITACIÓN: Art. 398 CPCM. Es la autorización judicial de levantar el estado de quiebra, autorizando así los derechos quitados o suspendidos al comerciante.

162.

CUANDO PROCEDE LA REHABILITACION: Art. 399 CPCM. a. Si ha pagado íntegramente a sus acreedores. b. Cuando le ha sido admitida en pago la totalidad o una parte de sus bienes. c. Cuando queda firme el convenio celebrado con sus acreedores. d. Cuando la quiebra haya sido declarada inculpable. e. Después de cumplida la pena a que hubiere sido condenado por quiebra culpable o fraudulenta.

163.

EQUEMA DEL TRÁMITE DE LA REHABILITACIÓN: Art. 400 CPCM. Demanda de Rehabilitación: Se presenta ante juez que conoció la quiebra

Resolución: Se sustanciara y resolverá en forma de INCIDENTE

Audiencia: En el incidente al Síndico y a falta de éste a la PGN

Juez ordena que se publique la REHABILITACIÓN en el Diario Oficial. LIBR0 IV

Se declara la REHABILITACIÓN del fallido.

PROCESOS ESPECIALES (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA) LIBRO V ALTERNATIVAS COMUNES A TODOS LOS PROCESOS 164.

CUAL ES LA FINALIDAD DEL PROCESO CAUTELAR O PROVIDENCIAS CAUTELARES: Garantizar las resultas de un proceso futuro.

165.

EN QUÉ MOMENTO SE PUEDE SOLICITAR UNA PROVIDENCIA CAUTELAR: Antes de entablar una demanda o juntamente con la presentación de la demanda.

166.

CUALES SON LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES QUE REGULA EL CPCM: a. SEGURIDAD DE PERSONAS: Pretenden garantizar la seguridad de las personas. b. MEDIDAS DE GARANTÍA: Pretenden mantener una situación que garantice las resultas de un proceso futuro.

167.

QUÉ MEDIDAS DE GARANTÍA REGULA EL CPCM: a. Arraigo b. Anotación de demanda c. Embargo d. Secuestro e. Intervención f. Providencias de Urgencia

168.

CUANDO SE DICTA ARRAIGO: Cuando hubiere temor que la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda, se ausente o se oculte

169.

EN EL ARRAIGO EN QUE CASOS DEBE PRESTAR GARANTÍA: a. En procesos sobre alimentos b. En los procesos por deudas provenientes de hospedaje, alimentos o compras de mercaderías al crédito. c. Cuando hubiere librado un cheque sin fondos.

R. Robles R.

Derecho procesal civil

20

170.

EN QUE CONSISTE LA ANOTACIÓN DE DEMANDA: Es una medida cautelar que pretende que cualquier enajenación o gravamen, posterior a la anotación que se efectúe sobre un bien mueble o inmueble registrable, no perjudique el derecho del solicitante.

171.

EN QUE CONSISTE EL EMBARGO: Esta medida pretende limitar el poder de disposición del bien embargado y el objeto es que el valor del mismo, alcance a cubrir la obligación.

172.

EN QUÉ CONSISTE EL SECUESTRO:Es el desapoderamiento del bien que se debe de las manos del deudor.

173.

EN QUE CONSISTE LA INTERVENCIÓN: Es la medida de garantía que pretende limitar el poder de disposición sobre el producto o frutos que producen los establecimientos o propiedades de naturaleza comercial, industrial y agrícola.

174.

EN QUE CONSISTEN LAS PROVIDENCIAS DE URGENCIA: Son las medidas de garantía distintas a las ya enumeradas que a criterio del juez, sean las más idóneas para resguardar el derecho del solicitante.

175.

QUE SE PUEDE HACER PARA EVITAR LOS EFECTOS UNA MEDIDA DE GARANTÍA IMPUESTA: Que el demandado o contra quien se impuso la medida, preste una Contragarantía. EJECUTADA LA PROVIDENCIA PRECAUTORIA, CUAL ES LA OBLIGACIÓN QUE TIENE LA PERSONA QUE LA PIDIÓ: Interponer la demanda en dentro del término de 15 días.

176. 177.

EN QUÉ CASOS EL QUE SOLICITA UNA MEDIDA PRECAUTORIA QUEDA OBLIGADO AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: a. Si no entabla la demanda en el término legal. b. Si la medida fuere revocada c. Si se declara improcedente la demanda

178.

QUE SE ENTIENDE POR TERCERÍAS:Es la acción que consiste cuando en un proceso seguido entre 2 o más personas, puede un tercero presentarse a deducir una acción relativa al mismo asunto.

179.

CON QUÉ OTRO NOMBRE SE LE CONOCE AL TERCERO: Tercero opositor o coadyuvante.

180.

CUALES SON LOS MODOS EXCEPCIONALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO, REGULADOS EN EL CPCM: a. Desistimiento b. Caducidad de Instancia

181.

QUE ES EL DESISTIMIENTO: Es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento.

182.

CLASES DE DESISTIMIENTO: a. TOTAL:Cuando se abandona el proceso o un recurso que afecte la esencia del asunto. b. PARCIAL:Cuando se abandone solamente un recurso, incidente o excepción sobre puntos que no dan fin al proceso.

183.

QUE ES LA CADUCIDAD DE INSTANCIA: Es la terminación del proceso por la falta de gestión o inactividad de las partes durante el tiempo establecido por la ley.

184.

QUE ES LA PRECLUSIÓN: Es la pérdida de la facultad de realizar ciertos actos en la etapa que corresponda del proceso.

R. Robles R.

Derecho procesal civil

21

185.

DIFERENCIA ENTRE CADUCIDAD DE INSTANCIA Y PRECLUSIÓN: La caducidad de instancia es la extinción del proceso, mientras que la preclusión hace avanzar el proceso, ya que precluída una etapa procesal, se continúa con las siguientes.

186.

PLAZO EN QUE CADUCA LA PRIMERA INSTANCIA: 6 meses

187.

PLAZO EN QUE CADUCA LA SEGUNDA INSTANCIA: 3 meses

188. 189. 190.

191.

CUAL ES EL EFECTO DE LA CADUCIDAD EN PRIMERA INSTANCIA: Restituyen las casas al estado que tenían antes de la demanda. CUAL ES EL EFECTO DE LA CADUCIDAD EN SEGUNDA INSTANCIA: Deja firme la resolución apelada. DOCTRINARIAMENTE, QUE OTROS MODOS EXCEPCIONALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO EXISTEN: a. Renuncia b. Allanamiento c. Abandono del Proceso d. Transacción e. Conciliación f. Confesión g. Caducidad de Instancia QUE SON LAS RESOLUCIONES JUDICIALES: Es el medio a través del cual el titular del juzgado pone el conocimiento la decisión que tomo dentro de un proceso, esta pueden ser DE TRAMITE Y DE FONDO:

192.

COMO SE CLASIFICAN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES: Art. 141 LOJ. a. Decretos. b. Autos. c. Sentencias.

193.

QUE SON LOS DECRETOS: (Meré Interlocutorias) Son determinaciones de trámite. Ejem. Resolución donde se nombra un nuevo abogado.PLAZO PARA RESOLVER: a más tardar el día siguiente (24 hrs.) de que se reciban las solicitudes.

194.

QUE SON LOS AUTOS: (Interlocutorias) Que deciden en materia que no es de simple trámite o bien resuelven incidentes o el asunto principal antes de finalizarel trámite. Los autos deberán razonarse debidamente.PLAZO PARA RESOLVER: dentro de los 3 días.

195.

QUE SON LAS SENTENCIAS: Que deciden el asunto principal después de agotados los trámites del proceso y aquellas que sin llenar estos requisitos sean designados como tales por la ley.PLAZO PARA RESOLVER:Dentro de los 15 días después de la Vista, y ésta se verificará dentro de los 15 días después de que termine la tramitación del asunto.

196.

CUALES SON LAS PARTES DE LOS AUTOS Y SENTENCIAS: a. Tienen dos partes una CONSIDERATIVA b. Y otra RESOLUTIVA. Que es el por tanto.

197.

COMO PUEDE SER LA PARTE CONSIDERATIVA: La parte considerativa pueden ser de HECHO Y DE DERECHO. La consideración de Hecho de brindar alimentos Art. 334 CPCM

198.

MODOS EXCEPCIONALES DE PONER FIN AL PROCESO: a. Desistimiento b. La Renuncia: c. El allanamiento: d. La caducidad de la instancia:

R. Robles R.

Derecho procesal civil

22

199.

CUALES SON LAS FORMAS DEL DESISTIMIENTO: Art. 581 CPCM a. Desistimiento Total. b. Desistimiento Parcial.

200.

QUE ES EL DESISITMIENTO TOTAL: Art. 581 CPCM. Es del proceso o de un recurso que afecte la esencia del asunto. QUE ES EL DESISTIMIENTO PARCIAL: Art. 581, 583 PCM. De un recurso, incidente o excepción sobre puntos que no dan fin al proceso y sobre una prueba propuesta. No es necesaria la conformidad de la parte contraria.

201.

202.

COMO DEBE HACERSE LA SOLICITUD DEL DESISTIMIENTO: Art. 581 CPCM. Debe de formularse especificando concretamente su contenido.

203.

EN QUE ESTADO DEL PROCESO SE PUEDE HACER EL DESISTIMIENTO: Art. 581 CPCM. Puede hacerse cualquiera que sea el estado del proceso.

204.

QUE SUPONE EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR UNA DE LAS PARTES: Art. 582 CPCM. Impide renovar en el futuro el mismo proceso y supone la renuncia del derecho respectivo.

205.

QUIENES NO PUEDEN DESISTIR DEL PROCESO, NI DE UN RECURSO O EXCEPCIÓN QUE AFECTE EL FONDO DEL ASUNTO: Art. 584 CPCM. a. Los que defienden intereses de menores, incapaces o ausentes. b. Tampoco podrán hacerlo los que defiendan intereses del Estado o Municipalidades.

206.

TRAMITE DEL DESISTIMMIENTO: Art. 585 CPCM. a. Para que el Desistimiento sea válido deberá constar en Autos la voluntad de la persona que lo hace. b. Con su firma legalizada por un Notario o reconocida ante el juez en el momento de presentar la solicitud; si no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego. c. Si no se cumpliere con lo dispuesto en este artículo se desechará de plano.

207.

APROBACION JUDICIAL DEL DESISTIMIENTO: Art. 586 CPCM. Presentado en forma válida el desistimiento, el Juez dictará resolución aprobándolo.

208.

DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL DESISTIMIENTO: Art. 587 CPCM. El desistimiento del proceso no impide las demandas para promover la parte contraria daños y perjuicios causados por el proceso desistido.

209.

DEFINICIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA: Art. 588 CPCM. a. Caduca la 1ª Instancia por el transcurso de 6 MESES sin continuarla. b. Caduca la 2ª Instancia por el transcurso de 3 MESES. NOTA: Estos plazos son continuos y en ellos se incluyen los días inhábiles

210.

CUALES SON LAS EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA: Art. 589 CPCM. No procede la caducidad de la instancia en los siguientes casos: a. Cuando el proceso está en estado de resolver. b. En el proceso arbitral. c. En los procesos de ejecución singular que se paralicen por ausencia o insuficiencia de bienes embargables d. En los procesos de ejecución singular que se basen en una garantía real. e. En los procesos para ejecutar una sentencia firme, f. En los procesos de ejecución colectiva. g. En los procesos especiales del libro IV de este código

211.

DE QUE FORMA SE TRAMITA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA: Art. 591 CPCM

R. Robles R.

Derecho procesal civil

23

La petición de caducidad de la instancia, se tramitará en forma de INCIDENTE y dentro de la dilación probatoria, podrá pedirse la que corresponda al legítimo impedimento de la parte que no promovió. 212.

PUEDE PEDIRSE LA CADUCIDAD DE LA 1ª INSTANCIA JUNTO CON LA 2ª INSTANCIA: Art. 591 2p CPCM. Si se puede cuando los Autos se encuentren allí por APELACIÓN que no fuere de la sentencia y hayan transcurridos 6 MESES sin gestionar en ella, El Tribunal superior remitirá los autos a primera instancia para que conozca de la caducidad planteada.

213.

PETICIÓN DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL: Art. 592 CPCM. El que quiera aprovecharse de la caducidad deberá, antes de que se reanude el proceso, pedir la declaración judicial al respecto, pues de lo contrario se tiene por RENUNCIADA.

214.

EFECTOS DE LA CADUCIDAD: Art. 593 CPCM a. La caducidad operada en 1ª instancia restituye las cosas al estado que tenían antes de la demanda. b. La caducidad operada en 2ª instancia deja firme la resolución apelada

LIBRO VI IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES 215.

ESTRUCTURA DEL LIBRO SEXTO: Aclaracióny Ampliación Revocatoria y Reposición Apelación Nulidad Casación

216.

CONCEPTO DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN: Son instrumentos legales puestos a disposición de las partes en un proceso, para intentar la anulación o modificación de las resoluciones judiciales.

217.

FORMAS DE CLASIFICAR LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN: POR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA CONOCER DE LA IMPUGNACIÓN 1) Remedios 2) Recursos b. POR EL CONTENIDO DEL RECURSO: 1) Vicios 2) Errores a.

218.

QUE ÓRGANOS TIENEN COMPETENCIA PARA CONOCER UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN: a. El mismo que dictó la resolución que se impugna b. Un órgano distinto y superior

219.

CUANDO PODEMOS HABLAR DE REMEDIOS: Cuando el medio de impugnación debe conocerlo el mismo órgano que dictó la resolución que se impugna.

220.

CUANDO PODEMOS HABLAR DE RECURSOS: Cuando el medio de impugnación debe conocerlo un órgano distinto y superior al que dictó la resolución que se impugna.

221. a.

CLASIFICACIÓN DE LOS REMEDIOS: Aclaración y Ampliación

R. Robles R.

Derecho procesal civil

24

b. c.

Reposición y Revocatoria Nulidad

222.

CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS: a. Apelación (Recurso Ordinario) b. Casación (Recurso Extraordinario) c. Ocurso de Hecho (Recurso Instrumental)

223.

POR QUÉ LA ACLARACIÓN Y LA AMPLIACIÓN NO SE CONSIDERAN VERDADEROS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES: Porque no pretenden ni la anulación, ni la modificación de las resoluciones judiciales impugnadas.

224.

EN QUÉ CASOS PROCEDE LA ACLARACIÓN:Art. 596 CPCM. Cuando los términos de un auto o de una sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren.

225.

EN QUÉ CASOS PROCEDE LA AMPLIACIÓN:Art. 596 CPCM. Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre que versare el proceso, podrá solicitarse la ampliación.

226.

CUAL ES EL PLAZO PARA PEDIRSE LA ACLARACIÓN Y LA AMPLIACIÓN:Art. 596 2p. CPCM. Dentro de las 48 horas de notificado el Auto o la Sentencia.

227.

CUÁNDO PROCEDE EL REMEDIO DE REVOCATORIA:Art. 598 CPCM. En los decretos que se dicten para la tramitación del proceso, siendo revocables de oficio por el juez que los dictó.

228.

ADICIONALMENTE AL JUEZ, QUIEN MÁS PUEDE PEDIR LA REVOCATORIA DE LOS DECRETOS:Art. 598 CPCM. La parte que se considere afectada.

229.

CUAL ES EL PLAZO PARA PEDIR LA REVOCATORIA DE UN DECRETO: Dentro de las 24 horas siguientes a la última notificación.

230.

QUIEN RESOLVERÁ EL RECURSO DE REVOCATORIA: El juez o tribunal ante quien se interponga el Recurso

231.

CUAL ES EL PLAZO PARA RESOLVERLO: Art. 598 CPCM. Dentro de las 24 horas siguientes a la última notificación.

232.

CUANDO PROCEDE EL REMEDIO DE REPOSICIÓN: a. Contra los autos originarios de la sala (tribunales colegiados) y b. Contra las resoluciones dictadas por la CSJ que infrinjan el procedimiento de los asuntos sometidos a su conocimiento, cuando no se haya dictado sentencia.

233.

TRÁMITE Y RESOLUCION DE LA REPOSICIÓN: Solicitud dentro de las 24 horas siguientes a la última notificación. Dándose audiencia por 2 días a la parte contraria, Resolviendo el tribunal dentro de los 3 días siguientes.

234.

A QUE RECURSO SE LE CONSIDERA EL VERDADERO RECURSO ORDINARIO: A los Recursos de Apelación.

235.

¿POR QUÉ?Porque hace pasar el conocimiento del proceso a una nueva instancia.

236.

RESOLUCIONES EN QUE ES APLICABLE EL RECURSO DE APELACIÓN: a. Autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso b. Sentencias definitivas dictadas en primera instancia. c. Autos que pongan fin a los incidentes que se tramiten en cuerda separada d. Resoluciones que no sean de mera tramitación dictadas en Jurisdicción Voluntaria

R. Robles R.

Derecho procesal civil

25

237.

POR QUÉ AL RECURSO DE CASACIÓN SE LE CONSIDERA UN RECURSO EXTRAORDINARIO: Porque por medio del mismo la parte recurrente puede llevar al conocimiento de la CSJ sólo alguno o algunos de los motivos determinados en la ley, de modo que la CSJ no puede llegar a conocer de todo lo que fue decidido por la Sala de la Corte de Apelaciones, sino únicamente de unos motivos fijados taxativamente.

238.

CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE RECURSO DE APELACIÓN Y CASACIÓN: El de apelación es una nueva instancia (por eso se le llama 2ª instancia), mientras que el de Casación no es una instancia, sino algo distinto a que llamamos fase del proceso.

239.

FINALIDAD DEL OCURSO DE HECHO: Persigue que se admita el recurso de apelación que fue declarado inadmisible por el Tribunal de Primera Instancia.

240.

PROCEDENCIA PARA INTERPONERSE EL REMEDIO DE NULIDAD: Contra las resoluciones y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sean procedentes los recursos de apelación o casación.

241.

FORMA DE TRAMITARSE LA NULIDAD: Se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución o infringido el procedimiento y se tramitará como INCIDENTE. El auto que resuelva la nulidad es apelable ante la sala respectiva o en su caso ante la CSJ.

242.

QUE ES EL RECURSO DE CASACIÓN: Es un recurso extraordinario que puede ser interpuesto ante la CSJ por los directa y principalmente interesados en un proceso , contra las sentencias o autos definitivos de 2ª instancia no consentidos expresamente por las partes, que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía..

243.

MOTIVOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA CASACIÓN: a. Casación de Fondo y b. Casación de Forma

244.

TÉRMINO PARA INTERPONER LA CASACIÓN:15 días, contados desde la última notificación de la resolución respectiva.

245.

ESQUEMA DEL TRAMITE DE LOS REMEDIOS DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN, DE REVOCATORIA, REPOSICIÓN Y DE NULIDAD: REMEDIO:

ACLARACIÓN: Art. 596-597 CPCM.

AMPLIACIÓN: Art. 596-597 CPCM.

REVOCATORIA : Art. 598-599 CPCM. R. Robles R.

PLAZO PARA PEDIRSE:

PROCEDENCIA: Cuando los términos de un auto de una sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios podrá pedirse que se aclaren. Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre que versare el proceso, podrá pedirse la ampliación. Procede solo contra los Decretos los que

Derecho procesal civil

26

Dentro de las 48 horas de notificado el auto o la sentencia.

Dentro de las 48 horas de notificado el auto o la sentencia. Dentro de las 24 horas siguientes de la última

TRAMITE Y AUDIENCIA Pedido en tiempo se dará audiencia a la otra parte por 2 días, y con su contestación o sin ella, se resolverá lo que proceda. Pedido en tiempo se dará audiencia a la otra parte por 2 días, y con su contestación o sin ella, se resolverá lo que proceda.

RESOLUCIÓN Con su contestación o sin ella, se resolverá lo que proceda.

Con su contestación o sin ella, se resolverá lo que proceda.

El Juez o Tribunal ante quien se interpuso deberá

REPOSICIÓN: Art. 600-601 CPCM.

NULIDAD: Art. 613-618 CPCM

246.

pueden ser Revocados en 2 formas: a. De oficio por el Juez que la dictó. b. A instancia de parte. Art. 598 CPCM Art. 146 LOJ. Procede de 2 formas: a. Contra los autos originarios de las salas. (Tribunales Colegiados). b. Contra las resoluciones dictadas por la CSJ, que infrinjan el procedimiento de los asuntos sometidos a su conocimiento cuando no se haya dictado Sentencia. Contra las resoluciones y procedimientos en que se infrinja la Ley, realizados antes o después de dictada la Sentencia, cuando no sean procedentes los recursos de Apelación y Casación.

248.

notificación.

Se interpondrá antes del señalamiento del día para la Vista, si el procedimiento infringido se realizó antes de haber sido dictada la sentencia

Se interpondrá antes del señalamiento del día para la vista, si el procedimiento infringido se realizó antes de dictada la sentencia.

De la solicitud se dará Audiencia a la parte contraria por 2 días

Se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución, se tramitara como incidente y el auto que lo resuelva será Apelable ante la Sala respectiva o en su caso en la CSJ.

TRAMITE DEL RECURSO DE ACLARACIÓN 48 hrs. Interposición Art. 596 CPCM.

247.

resolverlo sin más trámite dentro de los 24 horas siguientes

Audiencia a la otra parte. 2 días. Art. 597 CPCM

Resolución al recurso 3 días. Art. 597 CPCM. Art. 144 LOJ

EFECTOSDEL RECURSO DE ACLARACIÓN: a. CON LUGAR, aclara lo ambiguo o contradictorio sin modificar el fondo. b. SIN LUGAR, indica al interponente que no hay nada que no hay nada que aclarar. TRAMITE DEL RECURSO DE AMPLIACIÓN: Art. 596 y 597 CPCM. 48 hrs. Interposición Art. 596 CPCM.

R. Robles R.

Derecho procesal civil

Audiencia a la otra parte. 2 días. Art. 597 27 CPCM

Resolución al recurso 3 días. Art. 597 .CPCM. Art. 144 LOJ

Con o sin la contestación de la audiencia el Tribunal resolverá en 3 días.

Por tramitarse como Incidente, la Resolución será conforme a dicha vía.

249.

EFECTOS DEL RECURSO DE AMPLIACIÓN: CON LUGAR, Recurso de Ampliación, se ampliará el punto que se dejó de resolver, sin modificar el fondo. b. SIN LUGAR, indica al interponente que no hay nada que no hay nada que aclarar. a.

250.

TRAMITE DEL RECURSO DE REVOCATORIA: Art. 598 y 599 CPCM.Esquema. Art. 46 LOJ Interposición 24 hrs Art. 598 CPCM.

251.

Resolución sin más trámite.24 hrs. Art. 599 CPCM.

EFECTOS DEL RECURSO DE REVOCATORIA: Si el recurso fuese declarado con lugar el juez revocara la resolución e inmediatamente si procediese o si fuera necesario dictará otra en su lugar, o bien de no hacerlo así únicamente revocara el numeral o numerales según corresponda. b. Si el recurso es declarado sin lugar eso significa que la resolución impugnada cobra firmeza. a.

252.

RECURSO DE REPOSICIÓN:Es un medio de impugnación comunes de las Salas y de la CSJ. Art. 600, 601 CPCM

253.

CUANDO PROCEDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN:Art. 600 CPCM. Contra las resoluciones (Autos) de la CSJ que infrinjan el procedimiento de los asuntos sometidos a su conocimiento, cuando no se haya dictado sentencia.

254.

EFECTOSDEL RECURSO DE REPOSICIÓN: Revocar o modificar el contenido de dicha resolución. Revoca la resolución deja sin efecto la resolución y si procede dicta una nueva en su lugar.

255.

TRÁMITEDEL RECURSO DE REPOSICIÓN: Interposición. 24 hrs. Art. 600 CPCM.

256.

257.

Audiencia por 2 días parte contraria. Art. 601 CPCM

Resolución al recurso 3 días. Art. 601 CPCM.

RECURSO DE APELACIÓN DE APLICACIÓN GENERAL: Art.602 CPCM. Salvo disposición en contrario solo son apelables: a. Los Autos que resuelven excepciones previas que pongan fin al proceso. b. Y las Sentencias definitivas dictadas en 1ª instancia. c. Los Autos que pongan fin a los incidentes que se tramiten en cuerda separada

TRAMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN: Art. 602, 334 2p CPCM. Interposición. 3 Días. Art. 602 CPCM.

Admisió n Notificaci ón

R. Robles R.

Derecho procesal civil

28

Vista dentro de los 5 días siguientes. Art. 334 2p. CPCM

Resolución al recurso 3 días. Art. 334 2p. CPCM.

Segunda Instancia

258. 259.

EJECUCIÓN EN LA VIA DE APREMIO: Art. 325 CPCM. Solamente podrá deducirse apelación contra el auto que no admita la vía de apremio y contra el que apruebe la liquidaciónEn la vía de apremio no hay sentencia. TRAMITE DEL RECURSO EN LA EJECUCIÓN EN LA VÍA DE APREMIO: Art. 602, 334, 606 CPCM.

Interposición. 3 Días. Art. 602 CPCM.

Vista dentro de los 5 días siguientes. Art. 334 2p. CPCM

Admisió n Notificaci ón

260. 261.

Resolución al recurso 3 días. Art. 606 CPCM.

Segunda Instancia

CUANDO SE INTERPONE UN OCURSO DE HECHO: Art. 611 CPCM. Procede cuando el juez inferior haya negado el recurso de apelación. TRAMITE DEL OCURSO DE HECHO: Juez Inferior niega el Recurso de Apelación. Art. 611 CPCM

3 días

Se interpone OCURSO DE HECHO APELABL E

Tribunal Superior requiere informe al Tribunal Inferior. Art. 612 CPCM

NO APELABLE

Se resuelve el Ocurso de Hecho Art. 612 CPCM

24 Hrs.

El Juez inferior presenta el informe. Art. 612 CPCM 24 Hrs.

 APELABLE: Se piden los Autos originales y se procederá de acuerdo con el Art. 606 CPCM (Sentencia 3 días).Concedida la apelación por el Tribunal superior se procederá de conformidad con lo preceptuado en este título para el trámite de la apelación”.  NO APELABLE: Se declarará sin lugar el OCURSO, ordenando se archiven las diligencias respectivas e imponiendo el recurrente una multa de Q25.00 262. 263.

DEFINA EL RECURSO DE CASACIÓN: La voz CASAR, se deriva del vocablo latino CASARE, el que a su vez se deriva de “CASSUS”, (Vano, Nulo). En el lenguaje procesal moderno CASAR significa ANULAR, INVALIDAR. CUANDO PROCEDE EL RECURSO DE CASACIÓN: Art. 620 CPCM. Solo procede contra lassentencias o autos definitivos de SegundaInstancia no consentidos expresamente por las partes, que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía.La casación no procede en todos los procesos sino en los juicios ordinarios de mayor cuantía y en los juicios de valor indeterminado.Art. 231 CPCM. Art. 1039 CCom. Art. 221 CPRG. Art. 27 LCA. Art. 97 Ley de Tribunal de Cuentas.

264.

TRIBUNAL COMPETENTE PARA EL RECURSO DE CASACIÓN:La Corte Suprema de Justicia.Art. 203, 214 CPRG. Art. 79 a), 58 a) LOJ.

265.

NATURALEZA JURÍDICA DEL RECURSO DE CASACIÓN: a. Pública. b. Privada.

266.

ES PÚBLICA Y SU FINALIDAD Y OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN:Es atender la RECTA APLICACIÓN DE LA LEY, y unificar su interpretación y aplicación, es decir cumplir con un objetivo de NOMOFILAQUIA, (Defensa del derecho objetivo contra el abuso del poder jurisdiccional)

R. Robles R.

Derecho procesal civil

29

267.

ES PRIVADA Y SU OBJETODEL RECURSO DE CASACIÓN:No es otro que EL REMEDIAR EL PERJUICIO O AGRAVIO INFERIDO A LOS PARTICULARES, (Cualquiera de las partes), con motivo de los errores cometidos al no proceder, actuar o decidir conforme a derecho. NOTA: Sólo puede conocer el Organismo Judicial por intermedio de su máximo Tribunal Jurisdiccional, CSJ. Entonces podemos decir que la casación es de naturaleza ECLECTICA.

268.

CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO DE CASACIÓN: a. Es extraordinario. b. Es supremo. c. De Rigor Formal. d. Es limitado.

269.

PORQUE EL RECURSO DE CASACIÓN ES EXTRAORDINARIO: Porque este recurso se plantea hasta que los de naturaleza ordinaria se han agotado. Ejemplo para platear casación se debió haber planteado Apelación. Porque es extraordinario, porque exige causas taxativamente reguladas en la ley, (Números Clausus). No es dable ampliar por interpretación analógica. Ejemplo Art. 621, 622 CPCM.

270.

PORQUE EL RECURSO DE CASACIÓN ES SUPREMO: Por la jerarquía judicial que tiene el órgano jurisdiccional que lo tramita y lo resuelve (Autoridad Máxima). CSJ

271.

PORQUE EL RECURSO DE CASACIÓN DE RIGOR FORMAL: Restringe la actividad de las partes y del órgano jurisdiccional para que no se haga uso innecesario de él. Como lo restringe pues indicándole los motivos por el cual deberá de plantear el Recurso de Casación. No basta de simple interés de una de las partes para recurrir, sino es necesario la existencia de causas y motivos, así como el cumplimiento de determinados requisitos.

272.

PORQUE EL RECURSO DE CASACIÓN ES LIMITADO: Porque no procede en toda clase de procesos ni contra toda clase de resoluciones, de segunda instancia en el juicio ordinario. Pero aun en el juicio ordinario tampoco no procede contra todos los autos. Art. 620 CPCM.

273.

TRÁMITE DEL RECURSO DE CASACIÓN: Interposición 15 días ante la CSJ o ante el tribunal que dictó la resolución Art. 626 CPCM.

Vista 15 días Art. 628 CPCM

Resolución 15 días. Art. 145 LOJ

Art. 619 CPCM. Art. 64 CPCM  Si es un juicio ordinario, sumario o un juicio de lo contencioso administrativo  Naturaleza si es un auto, si es una sentencia, que fecha se dictó la resolución  Fui notificado del auto de segunda instancia el día XX, se acude a la sala de la corte de apelaciones a ver cuándo fue la última notificación a las partes, de ahí empiezan a correr los 15 días.  Artículos e incisos infringidos, según la doctrina.  Errores de hecho o de derecho. Se identifican los errores de hecho y de derecho si no los rechazan, se señala lugar para recibir notificaciones. Se debe acreditar la representación si fuera necesario. Si no se hacen los requisitos mínimos la sala de la corte de apelaciones rechazara la casación. 274.

CLASES DEL RECURSO DE CASACIÓN: a. De Fondo. b. De Forma.

275.

CASACIÓN DE FONDO: Cuando existe una violación a las leyes sustantivas.Art. 630 CPCM. Si la casación es de fondo y se declarara con lugar, se señala día y hora para la vista, anula lo que dicto el tribunal de segunda instancia y dicta nueva resolución la Cámara de la Corte de apelaciones Art. 630, 631, CPCM

R. Robles R.

Derecho procesal civil

30

Los efectos de la casación de forma es lo que se conoce como REENVIO: Consiste en que todas las actuaciones se regresan al tribunal de segunda instancia y le ordena que subsane los errores.Art. 622 CPCM 276.

CONTRA LAS SENTENCIAS DE CASACIÓN SOLO PROCEDEN LOS RECURSOS: Art. 634 CPCM. ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN pero los magistrados que las dicten, serán los responsables con arreglo a la ley. NOTA: La doctrina puede ser POSITIVA Cuando se declara con lugar la casación. NEGATIVA Cuando se declara sin lugar la casación.

277.

CASACION POR MOTIVOS DE FONDO: a. Por Violación de ley b. Aplicación indebida. c. Interpretación errónea d. Error de derecho en la apreciación de la prueba. e. Error de hecho en la apreciación de la prueba,.

278.

VIOLACIÓN DE LEY: Esta infracción consiste en la falsa elección de la norma jurídica aplicable al caso concreto, es decir cuando existe una inadecuada o incorrecta elección de la norma, lo cual se traduce en una falta de aplicación de la norma. Lo anterior entraña el problema de determinar la existencia de la norma, su jerarquía, sus límites temporales (Retroactividad, vigencia, etc.). Entonces podemos decir que esta infracción o vicio se comete cuando existe omisión de la norma jurídica que se debió aplicar (Falta de aplicación de la norma). La violación se da por parte del juzgador cuando ocurre un olvido de aplicación de la norma.

279.

APLICACIÓN INDEBIDA: Esta infracción consiste cuando se aplica indebidamente un artículo que no es el correcto.Es decir que este error parte de la defectuosa calificación jurídica de los hechos, a los que se aplica una norma jurídica que no es la adecuada. Es decir que se origina cuando el juez yerra al tratar de establecer la relación existente entre los hechos con Concretos que se dan por ciertos y la norma jurídica que debe de aplicarse. Ejemplo: Prescripción de la Nulidad: Absoluta: Es imprescriptible. Relativa 2 años Art. 1312 CC. Instrumento Público: 4 años Art. 32 CN.

280.

INTERPRETACIÓN ERRÓNEA: Esta infracción cosiste cuando se aplica la norma correcta, pero de forma tal que no se le da su verdadero sentido y alcance. Ejemplos: Art. 1079, 155 CC. Se desnaturaliza la norma, dándole un alcance que no tiene.Se interpreta la norma en forma incorrecta.

281.

ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA: Este error se comete en el momento en que el juzgador valora la prueba. Es decir que el juzgador le asigna a la prueba un valor que no tiene en la ley, o bien le niega el que sí le corresponde. Viola normas de valoración de la prueba. Esta infracción se tiene por cometida cuando se infringen normas de valoración de la prueba (Estimativa probatoria). Art. 127 Up. 128, 129, 130, 132, 134, 135, 136, 139, 141, CPCM. Todos relacionados con la declaración de testigos, expertos, documentos, etc. Art. 186 CPCM. Cuando es error de derecho se le asigna un valor que la ley no le da. O le niega la que si le corresponde.

282.

ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA: Este error se comete cuando se tergiversa el contenido de un documento o acto autentico, o se omite tomarlo en consideración (Por olvido, por culpa, por negligencia del tribunal). No lo toma en cuenta y de haberlo hecho el fallo pudo haber sido distinto.

R. Robles R.

Derecho procesal civil

31

Es decir por haberse negado lo que el documento o acto afirma o bien por haberse afirmado lo contrario de lo que el documento o acto no dice o expresa.El error debe de influir en la decisión o en el fallo. 283.

DIFERENCIA ENTRE ERROR DE DERECHO Y ERROR DE HECHO: a. ERROR DE DERECHO: Cuando el juez le asigna a la prueba un valor que no tiene en la ley o niega el que sí la tiene. b. ERROR DE HECHO: Cuando el juez tergiversa la valoración de la prueba o lo omite para tomarlo en consideración.

284.

CASACION POR MOTIVOS DE FORMA: Art. 625 CPCM. Se plantea cuando existe violación a las leyes procesales,Quebrantamiento sustancial del procedimiento. Art. 622 CPCM

285.

CASACION POR MOTIVOS DE FORMA: a. Error en la cuestión de la relación procesal. b. Errores que ese comenten en el desenvolvimiento de la relación procesal. c. Errores que se cometen en la fase de decisión

286.

ERRORES EN LA CUESTIÓN DE LA RELACIÓN PROCESAL: NUMERAL 1: Cuando el Tribunal, de primera o de segunda instancia, careciere de jurisdicción o de competencia para conocer en el asunto de que se trate, o cuando el tribunal se niegue a conocer teniendo obligación de hacerlo. Art. 57, 58 LOJ. Art. 203 CPRG. La única que si puede ser diferente es la competencia. b. NUMERAL 2: Por falta de capacidad legal o de personalidad de los litigantes o de personería en quien los haya representado. c. NUMERAL 3: Por omisión d una o más de las notificaciones que han de hacerse personalmente, conforme al artículo 67, si ello hubiere influido en la decisión. a.

287.

288.

289.

ERRORES QUE SE COMETEN EN EL DESENVOLVIMIENTO DE LA RELACIÓN PROCESAL: NUMERAL 4: Por no haberse recibido a prueba el proceso o sus incidencias en cualquiera de las instancias, cuando proceda con arreglo a la ley, o se hubiere denegado cualquiera diligencia de prueba admisible, si todo ello hubiera influido en la decisión. ERRORES QUE SE COMETEN EN LA FASE DE DECISIÓN: NUMERAL 5: Cuando el fallo contenga resoluciones contradictorias, si la aclaración hubiere sido denegada. b. NUMERAL 6: Cuando el fallo otorgue más de lo pedido, o no contenga declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas, si hubiere sido denegado el recurso de AMPLIACIÓN y en general, y en general, por incongruencia del fallo con las acciones que fuere objeto del proceso. c. NUMERAL 7: Por haberse dictado la resolución por un número de magistrados menor que el señalado por la ley o por magistrado legalmente impedido. a.

RECURSOS EN LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL Art. 598 y 600 CPCM. Un auto originario de la sala es aquel que surge de la tramitación de alguna incidencia que ocurra en la sala de apelaciones. Ejemplo: Plantear una nulidad y se resuelve en un auto y es originario de una sala. Ejemplo: Un auto de caducidad de instancia pero planteado en segunda instancia y se resuelve a través de un auto. Ejemplo: Plantear nuevas excepciones y se resuelve en auto

   

REPOSICION Art. 145 LOJ Procedencia AUTOS Interposición 2 días. Audiencia por 2 días a la otra parte Con su contestación o sin ella. Resolución 3 días Plazo 2 días. (Diferencia)

R. Robles R.

Derecho procesal civil

32

   

REVOCATORIA Art. 146 LOJ. Procedencia DECRETOS Interposición 2 días. Audiencia por 2 días a la otra parte Con su contestación o sin ella. Resolución 3 días Plazo 24 hrs. (Diferencia)

290.

CUANDO SE APLICA LA LOJ: Cuando no está establecido en una ley especial o sea que se aplica supletoriamente la ley del organismo judicial. Art. 27, 26 LCA.

291.

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN DE APREMIO: Art. 182 LOJ. (De Apremios) Es aplicable a abogados, representantes de las partes y de los funcionarios o empleados que dependan del tribunal. Art. 182 LOJ

292.

293.

Procedencia: QUE ES UN APREMIO:Son medios disciplinarios que imponen los jueces a los litigantes o representantes de las partes, a los abogados y a los funcionarios que dependan del tribunal, para que sus resoluciones sean obedecidas o bien para que actúen de buena fe. SE CATALOGAN TRES FORMAS DE APREMIO: Art. 25 CN. Art. 178 LOJ EL APERCIBIMIENTO: Que no es más que una advertencia o llamada de atención para que se haga algo dentro del proceso o bien para que se deje de hacer. b. LA MULTA: Que consiste en un castigo pecuniario que el juez impone al litigante o al abogado. c. CONDUCCIÓN PERSONAL: Es la forma de proceder del litigante. Ejemplo: Art. 79 CPCM. a.

R. Robles R.

Derecho procesal civil

33