Derecho Peruano

Universidad Privada Telesup Carrera Profesional: Derecho Coorporativo Título de la monografía: “Historia del Derecho

Views 173 Downloads 2 File size 694KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Universidad Privada Telesup

Carrera Profesional:

Derecho Coorporativo Título de la monografía:

“Historia del Derecho Peruano” Docente: Ramirez Fairlie Jhon

Integrantes: Guzman Soria Lizbeth Liseth Gavilan Taype Josehp Abdon

“Algunas Personas Sueñan con el Éxito Mientras Otras Se despiertan y Trabajan duro para lograrlo”

El presente trabajo dedico a mis progenitores por innumerables motivos hayan logrado encaminarme por el buen camino y así lograr el objetivo deseado.

INDICE GENERAL

HISTORIA DEL DERECHO PERUANO POR EPOCAS. .................... 8 Historia del Derecho Pre-incaico. ..................................................... 8 I.I Cultura Pre- Incaicas: ................................................................. 8 II. HISTORIA: Derecho-Incaico. .................................................... 12 II.I.SISTEMA DE CLASES: ............................................................. 14 LA FAMILIA: ................................................................................ 15 EL TRABAJO: ............................................................................. 16 EL TRIIBUTO:.............................................................................. 17 PROCESO JUDICIAL: ................................................................. 18 DECURIONES: ............................................................................ 18 III. HISTORIA: DERECHO REPUBLICANO. .................................. 21 III.I LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. .................................. 23 III.II EL TRIBUTO DE LOS INDIOS.............................................. 28 III.III LA PRIMERA CONSTITUCIÓN ........................................... 29 III.IV CASCADA DE CONSTITUCION. ........................................ 30 III.V EL TRIBUNAL DE LA SIETE JUECES. ............................... 32 III.VI LA CORTE CENTRAL. ........................................................ 34 III.VII LA CONSTITUCION DE 1867 Y LA GUERRA CON CHILE. ..................................................................................................... 36 III.VIII LA REINCORPORACION DE TACNA. ............................. 39 III.VIX EL TRIBUNAL DE SANCIÓN NACIONAL. ....................... 40 III.X LA CONSTITUCION DE 1933. ........................................... 41 III.XI LAS REFORMAS DE 1969. ................................................. 42 III.XII LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL. ................... 42 4

IV.HISTORIA DERECHO INDIANO. ............................................... 44 IV.I TIERRAS DE AMÉRICA. ....................................................... 44 IV.II LOS INICIOS DEL DERECHO INDIANO. ............................. 46 IV.III LAS “ENCOMIENDAS”. ..................................................... 47 IV.IV LA MITAS. ........................................................................... 48 IV.V EN DEFENSA DE LOS INDIOS. .......................................... 48 IV.VI FRAY BARTOLOME DE LAS CASA. ................................. 49 IV.VII EL GRAN DEBATE. ........................................................... 51 IV.VIII HISTOTIA DE LA INQUISICION EN EL PERÚ. ................ 53

5

INTRODUCCION. EN ESTE TRABAJO HABLAMOS SOBRE LA HISTORIA DEL DERECHO PERUANO PERO POR ETAPAS Y CONOCEREMOS AQUÍ VEMOS AL IMPERIO TAHUANTINSUYO EN LA CUAL SE HABLA DE LA LEYES NO ESCRITAS, EXISTÍA NORMAS EN LA CULTURA PREINCAICA HABÍA UN SISTEMA ORGANIZATIVO RÍGIDO PUDO PERMITIR EL DESARROLLO DE AGRÍCOLAS ESPECIALIZADAS Y CONSTRUCCIONES DE CAMINOS Y TENÍAN UN RESPETO A LAS CREENCIAS RELIGIOSAS AQUÍ FUE EL DERECHO INCAICO QUE LOS HOMBRES RECOLECTABAN Y CASABAN. AQUÍ VEMOS LAS ÉPOCAS COMO: DERECHO INCAICO, AQUÍ VEMOS EL NACIMIENTO DEL DERECHO CIVIL SE INICIA CON LA EXISTENCIA DE LA COHESIÓN SOCIAL, ESTOS DERECHO VENÍAN DESDE EL TAHUANTINSUYO Y QUE PERMANECÍA TODA LA ETAPA DEL INCANATO COMO NO ERAN ESCRITAS ABECÉS NO LO CONSIDERAMOS CIERTAS AQUÍ LAS LEYES FUERON LAS DIVERSAS COSTUMBRES, LOS CASTIGOS Y LA LEYES DECÍA QUE LOS QUE HABÍAN COMETIDO UN DELITO ESTOS TENÍAN QUE SER CASTIGADOS COMO EL INFRACTOR, AQUÍ VEREMOS EL PROCESO JUDICIAL COMO SE DABA EN ESTAS ETAPAS. LA CORTE SUPREMA EN EL DERECHO REPUBLICANO, AQUÍ TAMBIÉN SE DA EL SURGIMIENTO DEL DERECHO PERUANO EN LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ, EN EL PERÚ LA CORTE SUPREMA AQUÍ SE HABLA DE LAS SIETE JUECES LA CONSTITUCIÓN. LA CORTE CENTRAL COMO ACONTECIÓ EN EL PERÚ EN LA ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL, LA GUERRA CON CHILE QUE SE DIO POR LA CUAL SE DIO UNA NUEVA CONSTITUCIÓN, LA CORTE SUPREMA, DEL ACTA QUE SE RECUPERÓ, LA HISTORIA DE PODER JUDICIAL EN EL PERÚ, LAS CONSTITUCIONES Y LAS REFORMAS. 6

DERECHO INDIANO QUE FUE LA LUCHA DE LOS DERECHOS DE LOS INDIOS O INDÍGENAS QUE POR LOS CONQUISTADORES FUERON MALTRATADOS Y NO FORMAN NINGÚN TIPO DE DERECHO NI LEYES PERO EL FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS.

7

HISTORIA DEL DERECHO PERUANO POR EPOCAS.

Historia del Derecho Pre-incaico. I.I Cultura Pre- Incaicas: había una segunda etapa, en la que posiblemente se desarrolló la culturas pre- incaicas en lo que los hombre convivieron con la naturaleza, cultivaron sus tierras, criaron animales, hicieron sus viviendas y ya tenías una noción sobre la familia, noción de matrimonio, noción de estado, confeccionaron sus armas, adornaban sus vestimenta y sus casa u hogares y su religión se trataba de dioses , mitos ,y también de representaciones mágicas. También se habla que las culturas que antecedieron a los incas en habitar las tierras de lo que fue el imperio incaico dejaron evidencias como en sus objetos cerámicos, en los utensilios que usaban en su vida diaria, en sus joyas, vestimentas entonces se puede decir que eran personas refinadas, amantes de lujo y la sensualidad eran artesano con habilidades increíbles y conocía de los metales y sus características. También en esta etapa había surgido la formación de los clanes buscaron como una necesidad de encontrar un modo de vivir o vida colectivo y desafío frente a la naturaleza y la organización para poder realizar trabajos comunitarios como en la siembra ya la cosecha, en sus viviendas y el ganado. Aquí surgió también la aparición de autoridades para poder controlar y vigilar el cumplimiento de reglas de las conductas civiles, guerreras, religiosas. Los estudios sobre la historia del derecho durante la investigación hay que tener en cuentas que no hay evidencias suficientes que permitan establecer fehacientemente que hubo una sistematizada administración de justicia en las culturas preincaicas, sed ice que ello vivieron en una sociedad organizada y que 8

quizá en esa época se dieron las primeras reglas no escritas del Derecho civil en este grupo humano. Aquí se habla el funcionamiento de la organización de arriba hacia abajo, el respeto de las reglas existentes, afirman que les permitió construir grandes e inmensos conjuntos usados como vivienda y refugios para afrontar las guerras o embates de la naturaleza y también como templos, peregrinación para venerar a sus dioses. Se dice que esos diseños de esos conjuntos arquitectónicos que siguen causando la gran admiración en el mundo, eran grandes grupos humanos pertenecientes a un Estado en el que había autoridad, había leyes, había súbditos

que las

respetaran; algunos autores comentan recordando que la existencia del Derecho presupone que haya tres condiciones básica: norma, autoridad, sanción. Los historiadores afirman que ninguno otro país de Sudamérica tiene como el Perú. Un territorio tan vasto y ahí o s pueblos que lo habitaron participaron durante el largo periodo del tiempo de un numero de formas de vida comunes o también similares. Creando así una continuidad cultural a pesar de los frecuentes cambios políticos o fenómenos bélicos. Los elementos formativos de la continuidad cultura en las tierras del antiguo del Perú. Como vemos aquí la conservación de ritos religiosos y sociales como el enterrar de sus jefes con joyas y grandes provisiones de alimentos considerando que había vida al más allá, la agricultura intensiva cultivaban la papa, maca, maíz, yuca, la oca, etc. La difusión de las técnicas agrícolas especializados como en la construcción de terrazas o andenes, el uso de los fertilizantes, canales de riegos .el uso del algodón la lana de los auquénidos, materiales que antes de ser 9

utilizados en tejido de prendas de vestir ceremoniales habían sufrido un previo transformación y la domesticación de llamas y alpacas para ser usados también como medio de transporte. Aquí viene una pregunta ¿podría haber existido la continuidad cultural en un territorio poblado por los os, por qué los barbaros no respetaban ninguna norma establecida, en el que no hubiera una autoridades des que hicieran respetar la principal regla del Derecho es aquella de dar a cada uno lo suyo y el que no se dieran la sanción aquellos que infringieran las leyes dictadas por los soberanos? Los antropólogos e historiadores dicen y que no afirman precisamente que por no contar con un sistema de escritura, eran exactos en las antiguas culturas como las preincaicas y la incaica, el deseo de mantener las tradiciones y ritos. Las cultura preincaica ya había comprendido la paz de convivir pacíficamente respetándolas normas. Se dice que en la época preincaica, regionalismo ya existía como un factor de diferenciación y se apreciaba referente a la producción de los alimentos, las manifestaciones artísticas y al intercambio comercial. Todo esto hace indicar que había o existía un Estado como una superestructura social, política, religiosa, con una diferencia de clases y que había creado sus propios objetivos y lose medos para alcanzarlos. El historiador Karl Wittfogel- Alemán dice que las “sociedades hidráulicas” que son aquellas andenes, agricultura, el riego, construcción de la murallas las características de muchas de las culturas preincaicas, fueron construidas por masa disciplinadas fueron dirigidas por el poder público lo que demuestra una fuerte estratificación social y el desarrollo de un Estado Poderoso. Pero de ello solo quedan evidencias en las cerámicas de algunas culturas como la Mochica cuyo sistema político –social ha quedado reflejado en las piezas en las piezas que retratan muchos tipos de humanos como sacerdotes, guerreros, 10

tejedores, músicos, prisioneros, esclavos, que señalan que en esa sociedad existía una marcada estructura de clases y una reconocida especialización en el trabajo La fortaleza de Chan Chan totalmente construida en barro es una muestra de las construcciones de la época pre-incaica. Los historiadores dicen que en esta etapa la humanidad ponían en boca de su dioses como las reglas y conducta normas y prohibiciones cuya falla o infracción no era contra el hombre sino contra la divinidad. la creación de estas normas basada en la costumbres a su vez iban avanzando nuevas disposiciones y reglas de la vida organizada. Esa normas se transmitían oralmente a través de frases y sentencias que se conservaban de generación en generación y tal vez una de ella ha llegado a nosotros a través de los cronistas como una valiosa herencia del pasado que dice : “No seas Ladrón, Ni Embustero, Ni Perezoso”. Unos de los enigmas son los “quipus” la complicada cuerda que eran utilizados como un sistema de contabilidad y de estadística. Ese sistema de contabilidad aventuras algunos historiadores

habría servido para registrar la población de

imperio, la cantidad de alimentos almacenados, la cantidad de personas destinadas a la realización de trabajos de ingeniería como las construcciones de la fortaleza o caminos, el pago a de los tributos y la cantidad de juicio que se llevaban, proceso de administración de justicia. Por eso eran tan importantes y respetados los “quipucamayo”. Eran el encargado o tenía a su cargo el manejo y el cuidado de los “quipus”.

La mayoría de los estudioso consideras que los

“quipus” eran creación por los incas , pero una de las sorpresas que paso fue de un “quipu” encontrado en la huaca de la Universidad de la San Marcos 11

monumento arqueólogo los estudios realizados se desarrolló en el año 250-700 D.c. ese hallazgo que desvirtúa las hipótesis que afirman que ese instrumento fue utilizado inicialmente por los incas, una pieza conformada por una cuerda de algodón de 11.8cm longitud, de la penden doce cuerdas secundarias de 11.5cm de largo. A partir de este descubrimiento de esta pieza algo nuevo se podrá aprender sobre la antigüedad de los “quipus” pero quizá nunca se sepa lo mensajes que quisieron dejar para la posteridad quienes lo usaron.

II. HISTORIA: Derecho-Incaico. Los historiadores hablan que el nacimiento de Derecho Civil

se inició con la

existencia de una cohesión social que inicialmente dependía del parentesco y la religión. Eso eran los lasos mas importantes que unían a los habitantes

del

antiguo imperio Tahuantinsuyo por lo que es posible decir que para poder continuar dichos lazos a través del tiempo, eran muchos las normas del Derecho que existían y se respetaban durante el incanato. Algunos especialistas en el estudio y la evolución del Derecho no lo consideran así debido a que la falta de escrituras no ha dejado evidencias concretas sobre las leyes a través de los cuales los incas manejaban su poderoso imperio. La organización de diversos costumbres que rigieron durante el incanato, estos ya existían en la cultura preincaica y fueron incorporados a la vida del imperio incas, cuando los incas fuero mas y mas conquistando

nuevos territorios. Algunos

historiadores dicen que perteneció junto a los aztecas y los mayas a la tercera etapa de la humanidad en el cual que ya el hombre dominaba la naturaleza y su uso de la naturaleza. Entonces la época de su mayor esplendor el imperio incaico llego a ser un Estado inmenso que abarco la gran parte de los territorios de lo que ahora es Perú,

12

Argentina, Bolivia, Colombia, Chile y Ecuador, donde había grandes núcleos de población de diversos grados de cultura. Antiguamente antes de ser conquistados por los incas, los grupos humanos que habitaban esos territorios ya tenían sus costumbres establecidos las mismas que constituían un conjunto de normas, algunos historiadores consideran que era una especie de Derecho propio del local, al cual fue superpuesto por los incas , sin embargo muchas de esas costumbres antiguas perduraron a través del tiempo y de la superposición de normas. Unas de las reglas de las autoridades incas, eran que los pueblo que se reincorporaban al imperio tenían que conservar las costumbres claro si estas no estaban en abierta contradicción con las existentes, cada vez creciente el reino Tahuantinsuyo. Por otro lado los historiadores no la consideran al hablar de la Historia del Derecho, otros historiadores afirman que la cultura incaico tuvo una legislación que abarca todos los aspectos de la vida de los ciudadanos del imperio incas. Unos de los cronistas asevero Cieza de Leon, en el siglo XVl quien se asombró de sus castigos y leyes existentes en el imperio incaico a la llegada de los españoles escribió en uno de sus relatos, describiendo las costumbres del pueblo conquistado “de tal manera entendían los incas el proveer justicia que ninguno osaba hacer desaguisado ni hurto”. También se dice como la administración del imperio, como la vida familiar, el culto religioso, el aspecto laboral y tributario, estaban dadas a reglas muy estrictas cuyo cumplimiento estaba encomendado a diversas autoridades. Estas reglas eran la responsables de la seguridad y bienestar de los grupos humanos a su cargo. Entonces ellos hacían cuidar los cultivos ,organizaban los cultos religiosos, cuidaban los rebaños, ordenaban los trabajos especializado, administraban la justicia en este aspectos eran muy estrictos en sus leyes no escritas, que quienes debiendo hacerlo no castigaban al que había cometido un delito eran tan culpables como el infractor y recibían el mismo castigo para ambos. 13

II.I.SISTEMA DE CLASES: El imperio Tahuantinsuyo estaba dividida en clases la población, tanto por el grupo social en el que nacían las personas, como por el trabajo que desempeñaban o por los méritos que habían alcanzado en la guerra. Porque esto influía en la administración de justicia, a pesar de lo estricto que eran las normas de conductas para el pueblo, miembros de la nobleza o los guerreros que también eran parte de la nobleza, no de nacimiento sino adquirida tenían un tratamiento especial. Entonces mientras la monogamia era un mandato para el pueblo y no era para las clases superiores que también recibían a las “acllas” (mujeres escogidas)esto era como un regalo por sus hazañas los mas particular es que eran guerreras. Así también las penas impuestas a los infractores en los procesos judiciales había diferencias, mientras la pena de muerte era para el pueblo era la hoguera o el despeñamiento y para lo nobles o guerreros era la decapitación, mientras los ajusticiamientos de la nobleza se realizaban en privado y los del pueblo eran en público era un ejemplo o escarmiento para los demás así para que el pueblo supieran como son los castigos. En la cultura mochica se han encontrado algunos raros cerámicos que se exhiben en el museo “Larco Herrera” en aquello cerámicos las mujeres aparecen como sacerdotisas. Algunos se consideran muchos cerámicos de las culturas preincaicos e incaicas y que están en distintos museos del Perú y en otros lugares del mundo que muestran a las mujeres como domesticas es difícil decir o imaginarse cuantas mujeres y en qué circunstancias de desempeñaban como sacerdotisas, como en las culturas preincaicos e incaicos estas culturas son únicas que haya deidades femeninas que hayan sido retratados en huacos, ornamentos, arquitectónicos o similares. Entonces las mujeres de acuerdo a las normas existentes eran propiedad del inca y era el inca que escogía a la mujer más bellas que eran destinadas a ser “coyas” o sea esposas del inca, mientras las mujeres para la nobleza eran las “ñustas” o 14

sea mujeres destinadas para el culto del dios Sol, las mujeres como cuidadoras de los sacerdotes o de los templos, en centros de peregrinación, también ofrecidas como ofrenda para los dioses en ritos y también como sacrificio humanos. Los historiadores dicen en la sociedad incaica que las mujeres eran de clase inferior, como una clase sometida de lo se pueden ver o quedan las evidencias en los cerámicos desde la civilización antiguas plasmaban escenas de la vida diarias. En la cual las mujeres aparecen mayormente con la personificación de la fecundidad o como compañeras sexuales.

LA FAMILIA: Aquí la familia era un grupo social muy respetada en el incanato entonces el matrimonio era una institución sólida que debían seguir reglas específicas y regidas, como también en la edad y condición social de los contrayentes, también en la conducta que debían tener los conyugues a lo largo de su vida. Pero estas reglas no tenían la misma valides para el pueblo que para la nobleza, al pueblo se le exigía la monogamia, entonces el inca y los miembros de la nobleza podían tener varias concubinas. La elección de conyugue o la endogamia dentro del mismo grupo social también geográfico y era una condición para los contrayentes como también el matrimonio era una obligación. Pero el adulterio era castigado con la muerte, si el conyugue perdonaba la traición el que estaba en falta no era ajusticiado, entonces si de todas maneras recibían el castigo que era el azotamiento o en todo caso el cambio de trabajo de una ocupación de mayor rango a un trabajo de menor escala social, lo mismo pasaba con los violadores que tenían que contraer el matrimonio con la victima claro todo con el consentimiento de esta, también no eran justificados pero de igual manera recibían castigos de diversas índoles como un ejemplo para los demás pero no eran ajusticiados. Claro también daban un cuidado especial e importante de la niñez en el imperio incaico por eso el infanticidio y el aborto ambos delitos como el cómplice y el autor del delito pagaban con la muerte. 15

En la instrucción para la vida laboral de los niños y las niñas recibían educación como: musical, artísticos, desde muy pequeños estudiaban la vocación especialmente de los niños varones para que ello cuando sean adultos de dedicaran al mejor oficio que pudieran desempeñarse entonces que en el trabajo que ellos elegían tenían que ser especializados eso era uno de las características en la sociedad incaica.

EL TRABAJO: En trabajo era obligatorio, planificado y autárquico y esto estaba ligado al tributo, como también estaban sometidos todos los ciudadanos entre la edad de los 25 y los 50 años. Entonces la edad de tributo era los años de productividad del hombre y por eso los soldados iban también a la guerra. El trabajo también lo cumplían los niños y niñas desde los cinco años de edad tenían tareas específicas que los preparaban para su adultez y el futuro claro que los niños no realizaban trabajos como para un adulto, aparte de las horas de sus instrucciones y sus juegos no tenían mucho tiempo libre

a su disposición,

entonces las niñas eran acompañantes de las “ñustas” o de os “coyas” recogían las flores y hojas que servían para la confección de los tintes y también aprendía las tareas domésticas, por otro lado los niños asistían en la tareas de los talleres de textilería, joyería u otras especialidades para ir conociendo nuevos descubrimientos durante su etapa de crecimiento y así ya saber cual eran sus vocaciones también ayudaban a los adultos a recoger leña o plantas para la alimentación o en todo caso eran instruidos por los ancianos haciéndoles conocer a los niños los secretos de la guerra. Como las mujeres, sacerdotes y los altos funcionarios del imperio no estaban obligados al trabajo obligatorio y por eso tampoco tributaban. La mujeres tenían que cumplir las tareas de servicio para los demás o sea la mujeres estaban destinadas para ser esposas de los señores también para rendir culto a los dioses, cuidando los templo, preparaban los alimentos en las casa de la “ñustas” ”coyas”

16

preparaban las chichas para la fiestas de celebraciones religiosas y los también tejían ropas finas y eran destinados para el uso de los incas ,nobles, guerreros. Las autoridades y sacerdotes no tributaban porque su misión no estaba circunscrita al mundo material. Los sacerdotes eran quienes realizaban los rituales religiosos y eran los concejeros de los incas como también de los nobles, entonces la misión de las autoridades era supervisar el trabajo de los demás, también dirigía los ejércitos hacia la guerra. Como los cojos y los mancos no trabajaban y por lo tanto no tributaban, pero los sordo y mudos si trabajaban y tributaban. Los súbditos del imperio trabajaban para el dios Sol como también trabajaba para el inca y para ellos mismos, entonces cada familia o grupo de población tenían el deber de producir

todo l que

necesitaba para su supervivencia como: alimentos, ropa, utensilios, etc.

EL TRIIBUTO: El tributo consistía en que cada persona que producía tenía que entregas una parte de sus producciones como: los agricultores una parte de sus cosechas para guardarlos y procesarlos luego guardarlos en los depósitos especiales para la época de la sequía, los pescadores tenían que dar una parte de los peces que casaron, los tejedores hacia las prendas de vestir del ejército y los miembros de la comunidad, aquí en esta etapa nadie exigía mas que a los demás y a nadie se le exigía lo que no podía realizar o hacer la producción en cosechar o cazar. El trabajador era la especialización o un don muy apreciado en el imperio de los incas por era considerado como un pilar necesario para la riqueza de reino, por esa misma razón se le fomentaba al trabajo y no solo se toman en cuentas la habilidades de cada persona si no también influía mucho la edad y sus condiciones físicas de cada persona. En la edad del trabajo obligatorio y tributario las mujeres y hombres seguían trabajando y siendo productivos. Aquí en esta etapa los hombres mayores

y

ancianos se dedicaban a recoger leña a transportar las cosechas también enseñar 17

diversos oficios como anteriormente mencionamos también enseñaban los secretos de la guerra pero en este caso a los mas jóvenes y las mujeres de edad avanzada o anciana eran designadas ser porteras, acompañantes o cocineras en las casa de las “coyas” o las “ñustas”. También las mujeres mayores de edad o ancianas enseñaban a las niñas el secreto de los tintes, a tejer las prendas más gruesas y las tocas para vestimentas del ejército. Entonces se puede decir que las mujeres y hombres ancianos o de edad mayor cuando ya no tenían las fuerzas para el trabajo físico ellos se dedicaron a ejercer labores de maestro o consejeros en el oficio en el oficio que habían desempeñado en la edad del tributo.

PROCESO JUDICIAL: Es una de las principales características de los procesos de administración de justicia en le Tahuantinsuyo uno de ellos era la rapidez y lo otro era que la acusación era de oficio aquí lo hacían las autoridades, y la pena era tasada esto quiere decir que estaba previamente establecida y que también había jerarquías en la aplicación de las leyes concorde a la naturaleza del delito y a la persona que había delinquido. Entonces la administración de justicia era un proceso que no tenía un costo y tampoco existía los abogados aquí por el contrario si alguien defendía o intercedía al acusado, entonces envés de escucharlos lo sometían al mismo castigo o pena a su defendido o sea al que defiende.

DECURIONES: Garcilaso decía que los decuriones tenían a su cargo a un grupo de diez familias y los decuriones eran la de clase mas baja de la autoridad y a su vez tenían el cargo como jueces y también como fiscales en caso de delitos y

de oficios y las

personas cometían delitos y no eran castigados o sancionados el castigo caían sobre ellos o sea sobre los decuriones y en sima recibían el doble castigo o pena

18

o por no haber aplicado bien su oficio y segundo por haber callado el delito ajeno, cuando tenían dudas los decuriones podían apelar a la autoridad superior. En otras ocasiones cuando los culpables o los reos proclamaban o sea rogaban con mucho ardor su inocencia ya no eran sometidos a un proceso común si no a un proceso y se llama “juicio divino” que consistía en encerrarlos en una celda con fieras y animales ponzoñosos y si sobrevivían se les consideraban inocentes y claro ya no eran juzgados, cuando morían significaba que le había juzgado el castigo divino. En esta época la leyes eran absolutas y el juez no podía arbitrar sobre la pena por puede causar “ podría nacer grandísima confusión”, ya que el ruego o pagos podría hacer venales a los jueces, aquí también se debe considerar que si alguien podía arbitrar sobre la aplicación de una pena, eso quiero decir disminuiría la majestad del inca y sus consejeros que eran los que habían dictado las leyes. Los testigos eran admitidos en los juicios y los testigos antes de dar su testimonio hacían su juramento por el inca y sus dioses y si incurrían eran castigados severamente. También había inspectores que comprobaban la correcta administración

de

justicia “ lo hacían muy bien, sin sobornos, por que quien daba o recibía algo era muy castigado por el inca” este hecho lo afirma el legista español Vaca de Castro en una de sus cronistas. En condición social de los reos la aplicación de las sentencias se daba mucha importancia para castigar los delitos muy graves como aquellos que merecen la pena de muerte, en cambio los pueblos se les sometían a los castigos o condenados a ala hoguera o al despeñamiento y estos castigos se daban en lugar público, pero los miembros de la nobleza eran decapitados en privado. Jorge Basadre dice que el derecho PENAL en el tiempo de los incas

y era

draconiano, había frecuente separación entre la pena aplicada y entre el delito cometido entonces nos preguntamos ¿de qué manera se llevaba a cabo el control 19

de las actividades de las autoridades, súbditos , para el cumplimiento de las disposiciones precisas en el imperio incaico? Y la otra pregunta que tenemos es ¿bajo qué circunstancias se aplicaban los castigos dosificados según los testimonios debían ser incorruptibles ?. algunos historiadores dicen que eran los “quipu “con este sistema controlaban y contabilizaban pero también hubo reparos en dar opiniones muy exactas sobre las características de un sistema judicial según los testimonios existían y funcionaban sin una legislación específica y amplia: hubiera sido posible mantener y organizar el funcionamiento del imperio, y la otra es hubiera sido posible mantener a una población distribuida en un inmenso territorio cultivando la tierra, abriendo caminos, levantando grandes construcciones en forma colectiva y ordenad; y la otra interrogante es ¿mantener una organización en ls aspectos, civil, religioso ,implica que había una separación de poderes? Según los estudios realizados de la historia del Derecho no tienen respuestas precisas para todas estas interrogantes, pero Jorge Basadre Ayulo dice que la defensa de orden público como el monopolio de los caminos, el manejo de las estadísticas que hacian los “quipucamayoc” como también la estricta seguridad militar, penal, para cuando se rebelaban o supervisión fueron normas o leyes de gran ayuda para el gobierno del imperio incaico. Comenta Basadre que las normas jurídicas en le incanato, aunque todos estas se mesclaban con elementos de tipo consuetudinario, religioso, moral, económico, jerarquías y que la autoridad del inca era absoluta entonces no se debe sobrestimarse sobre el contenido llamado Derecho Incaico.

20

III. HISTORIA: DERECHO REPUBLICANO. Concepto: el nacimiento del Derecho Peruano a debido ser simultaneo a la Declaración de la independencia pero no fue así por diversas razones entonces la continuación de la lucha por la independencia. La Republica ya estaba muy avanzada la Legislación, las enseñanza forense y la práctica jurídica, contractual del virreinato en el país seguían rigiendo, esto también se debió a la accidentada etapa por que el país atravesó durante las primeras décadas de la Republica se llamó como “la cascada de constituciones” así lo llamo el historiador Jorge Basadre a las sucesivas constituciones que iban dictando los gobernantes de turno. El escritor Ricardo Palma en una de sus tradiciones dijo “no fue con el ultimo disparo de fusil en el campo de batalla de Ayacucho, que desapareció todo vestigio de la vida colonial en el Perú” los historiadores coinciden en afirmar que la sociedad peruano que siguió a la ruptura con España a pesar de averse legislado prontamente hacer a la nueva Republica de un sistema judicial propio, no se distinguió mayormente de la sociedad colonia. La estructura económica, las jerarquías estamentales, las costumbres, creencias, convicciones y hasta las leyes eran las mismas que antes de declararse la independencia. La historia nos dices que muchos extrañaban las épocas pasadas y que la Republica oscilo durante largo tiempo del pasado y anhelo de un futuro diferente u consecuentemente Luego de la independencia del perú en los primeros años de la Republica, el poder judicial siguió aplicando las leyes heredadas de la época de la colonia y esta etapa coincidentemente los países de América que recientemente se habían emancipado.

21

Los historiadores afirman que los países hispanoamericanos luego de casi cuatro siglos de haber sido colonia de España ahí recién comenzaron a formular leyes con características propias en los finales del siglo XIX. Pero otros historiadores dicen que desde su llegada al Perú en Setiembre de 1820, hasta la instalación del primer Congreso Constituyente en Setiembre de 18822, la Libertad General José de San Martin, realizo una importante obra legislativa. El Derecho Público aquí se refiere a los documentos mas importantes con los que se inicia pues la época republicana en el Perú

se hablan de un tiempo

anteriormente a la proclamación de la independencia. En Huaura del 12 de febrero de 1821 el Reglamento Provisional, mese antes de proclamarse la independencia del Perú dijo la primeras reglas para la organización judicial del país y declaro como su objetivo “no dejar en la incertidumbre y sin sistema judicial a las autoridades y expuestos los derechos particulares a los riesgos de una jurisdicción indefinida” No hay que olvidar que gracias a Bolívar con la ayuda del insigne patriota don José Faustino Sánchez Carrión que apenas apagados los ecos del fragor de la batalla de Ayacucho con la que se consolido definitivamente la independencia del Perú, en el año 1824 el 22 de setiembre se creó la primera Corte Suprema de la Republica como las mas alta instancia del Poder Judicial en el país. El libertador anteriormente ,siempre con el apoyo de Sánchez Carrión el 26 de marzo de ese en el año 1824 también creo la Corte suprema de Trujillo ciudad a la que distinguió y eligió como capital del Perú para su gobierno por la causas de la guerra. Actualmente la administración de justicia en el Perú goza una autonomía e independencia y su gestión, regida por la constitución y leyes, está en el cuadro del marco de la ley Orgánica del Poder Judicial, dictada en el año 1993.

22

III.I LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Don Simón Bolivar es el que lideraba en lo que lo acompañaban José Faustino Sánchez Carrión, en su calidad de Ministro General seguía su marcha indetenible. El cuartel general del Libertador estaba instalado en Huamachuco, con la finalidad de reclutamiento y apertrecha miento de tropas, entonces debía comenzar su marcha y fue en los primeros días de mayo de 1824 , cuando re realizó una Misa de Campaña al Ejercito Patriota y Bolívar y sus huestes comenzaron a recorrer los abruptos terrenos de los Andes. Entonces los pueblos son: Caraz, Huaraz, Huánuco, Huariaca, Cerro de Pasco, Huamanga, Huancayo, Huancavelica, Jauja, Chancay, fueron donde Bolívar tubo sus sede el gobierno posteriormente la tuvo en los nuevos territorios que fue conquistado su ejército antes de llegar triunfante a Lima el 7 de Diciembre. Aquí faltaba la batalla final de Ayacucho que tendría lugar el 9 de diciembre para que Bolívar había planeado toda la estrategia y había nombrado Comandante en Jefe del Ejército al Mariscal José Antonio de Sucre. Al comenzar esa gesta y que tuvo la culminación con la victoria de ejército Peruano, Sucre dijo a su ejército “sobre vuestros esfuerzos de hoy, descansa el destino de América, este será un día de gloria que coronara vuestras largas luchas soldados ¡viva el libertador!¡viva Bolívar salvador del Perú! ”. Al finalizar esa batalla, la guerra del Perú había terminado y Bolívar luego de las celebraciones del triunfo, siguió gobernando aquí todavía con la ayuda de Sánchez Carrión quien estaba decidido a completas la organización del Perú Judicial en el Perú independiente. Entonces el Decreto Dictatorial provisional del 19 de diciembre estableciendo en Lima de Corte Suprema de Justicia así como lo estableció el artículo 98 de la constitución. Aquí también se desprendió así el gobierno dictatorial de la máximas facultades y se completaba así, el ordenamiento jurídico de la república, entonces ya existía un Poder Legislativo, Ejercito por el Congreso y ya está próximo a ser reunido el Poder Ejecutivo que ejercía el libertador y sus ministros y el Poder 23

Judicial y justamente que se acababa de estructurar con la creación de la Suprema Corte, y esto estaba compuestos por los siguientes: un presidente, cuatro vocales y un fiscal y ello fueron nombrados por el gobierno. Por el decreto del 22 de ese mismo mes se creó la Corte Suprema de Justicia de la Republica la que absorbía

a la Alta Cámara fundada por San Martin,

posteriormente también se creó en el año 1825 se crearon la Corte Superior de Cuzco y le de Arequipa. DR. MANUEL LORENZO DE VIDAURRE.(foto) El doctor Manuel Lorenzo de Vidaurre fue nombrado como Presidente de la Corte Suprema, Don Francisco Valdivieso, Don José Cavero Salazar, Don Fernando López Aldana y Don Tomas Ignacio Palomoque fueron nombrados vocales y por último Don José María Galdeano fue designado Fiscal. Entonces la Corte Suprema de Justicia fue instalado el 31 de diciembre de 1824 en una ceremonia solemne en la cual el Doctor Sánchez Carrión hizo un discurso en el cual anuncio que un nuevo orden de cosas va abrir en el Perú, la grande época de las transacciones judiciales que antes decían entre la libertad cadenas y dirigiéndose a los magistrados les dijo “Sublime es el oficio de la magistratura pero muy alta también es su responsabilidad”. DR. JOSE MARIA GALDEANO.(foto) En el año 1825 y en el mes de febrero Bolívar nombro a Sánchez Carrión Vocal de la Corte Suprema de Justicia y el nuevo magistrado procede a instalar en la sala de acuerdo a la época virreinal del Palacio de Gobierno que había sido especialmente fue preparado para tal función. Entonces al completar y perfeccionar el Poder Judicial , Sánchez Carrión expreso que con la instalación de la Corte Suprema adquiriría nueva soberanía por antes de que fuese Supremo Gobierno en la intervenía en varios asunto contenciosos

24

por la circunstancias de la guerra “siendo un tiempo el regulador de la conciencia de los magistrados y el instituidos de la ley”. El mensaje que dio Sánchez Carrión es considerado como una pieza oratoria y se consideró como ejemplo para todas las generaciones. Faustino Sánchez Carrión fue el que dio y se pronunció en la ceremonia de la instalación de la Corte Suprema de Justicia Señores. Dijo hoy es el día en que organizado en todas sus relaciones, el Poder Judicial de la Republica recibe el complemento de su soberanía con la instalación de esta Corte .hasta aquí ha tenido que intervenir el gobierno por la exigencia de nuestras mismas instituciones e n vario actos contenciosos, siendo a un tiempo el regulador de la conciencia de los magistrados y el institutor de la ley ante quien debería ser responsable mas de hoy para en adelante queda levantado un muro entre la potestad directa del estado y la que se va pronunciar sobre los desagravios de la justicia. Dice ciertamente señores, sancionada la voluntad de los pueblos, mejor dire ,dirigida la voz de la naturaleza por el sendero de la conveniencia pública la ley es un ante que para asegurar su imperio sobre la conducta social de los hombres, requiere un brazo independiente del resto de la administración, brazo que naciendo desde el juez de paz y terminando en el primer jefe en este cuerpo forman un orden progresivo de ministros suyos altos ministerios están encerrados en la reproductividad oblación de sacrificios por la inmunidad de los derechos individuales. Pero todo esto y cuando pudiera decirse sobre el divino arte que enseño a analizar la supremacía nacional y a fijar los límites de sus departamentos dotando a cada uno con la fuerza que le haga valer por sí mismo no saldría de la esfera de un teorema político así los funcionarios a quienes se encargara el augusto poder de que hoy hablamos nos se penetran de la alteza de su ejercicio. De la sublimidad de sus funciones de los que bajo tal carácter deben a la patria en cuyo obsequio los sacrificios mas puros las privaciones mas limitadas y a 25

consagración mas ardiente no son mas que justo tributos de que a ella es deudor el ciudadano. La constitución señala pues las atribuciones de la Corte por ellas le corresponde hacer efectiva la responsabilidad del primer magistrado de la Nación de los ministros de Estado y de las Cortes Superiores a ella le toca consultar las dudas sobre la inteligencia de las leyes y ella debe conocer a las grandes causas que conciernen a los negocios diplomáticos ¡que encarga, señores!. Toda la Nación está librada a vuestro juicio porque sin responsabilidad sin poder coercitivo, sin el idioma claro de la ley no hay sociedad ¿no parece que hombres de distinta especie a la que hasta aquí han aparecido deberían encomendarse de tales juzgamientos?. Así es señores

y yo soy incapaz de aceptar con el lenguaje que exprese

propiamente el género de sabiduría de la incorruptibles y de los otros dotes que en eminente grado os cumple ¿Qué podre decirlos al depositar a nombre del Gobierno en vuestra balanza de oro el honor la vida y la hacienda de nuestros conciudadanos cuando el fiel de ella ha de decidir para siempre sobre estos bienes inefables cuando ya no queda esperanza de remedio si por desgracias algún pequeño escrúpulo alterarse el paso?. Por cierto que al detener la consideración sobre este pensamiento no habrá alma interesante en las transacciones patrias que no se transporte a una región de la que no volver sino estáticamente sumergida en un nuevo cumulo de perplejidades. Independiente, libre y soberano el Perú ¿Qué tiene ya que apetecer? ¡Leyes! Por los barbaros que haya sido un pueblo, nunca ha dejado de tenerlas buenas ¡costumbres! Ellas si que van a formarse bajo la dirección de este Areópago. A él se le presenta una bella oportunidad de rectificar y dirigir l conciencia civil de los pueblos, teniendo por consiguiente en su mano el origen de la humanidad de la moderación y de las demás noble pasiones que conduzcan al corazón humano tras el supremo anhelo de ello, cuales son el amor a la gloria y el hábito de la 26

proporción industrial a los llamamiento de la patria cuando esta se halla en un estado de insolvencia. No hay duda acostumbraos los hombres a ser justos a no pedir más de lo que la ley les permite o les concede la Republica reposa base firmes, pues toda es obra vuestra señores ella costara ya se ve tanto trabajo cuanto difícil es desarraigar añejas habitudes y moralizar un pueblo tiranizado tres centurias. El camino es nuevo jamás se han ventilado en esta región los altos negocios de justicia. Está reservado al General Bolívar en contraposición de su ilimitada poder hacer practica absoluta separación de la potestad judiciaria ¡oh! Y ¡que gloria tan colmada resplandece en tono de su dictadura! ¡con que nuevo carácter envía hoy el Libertador en la historia de los raros hombres a quienes el cielo frio el mundo cuando le ha tenido por amigo, solo Bolívar ha respondido dar este ejemplo verdaderamente exótico en los canales del mundo!. Que las asambleas deliberantes dicten lecciones de liberalismo que exalten el poder del pueblo y que ofrezcan otras brillantes testimonios de regularización social está en el orden de su misma institución pero que un Gobierno libre de toda traba y que no conoce mas ley que su voluntad porque así lo dispuso la Nación de un fenómeno tan peregrino como que la dictadura sea el libro de las leyes. ¿Qué le resta al Libertador para dignificar la magistratura peruana para comprobar el deseo que le devota por el triunfo de la justicia?. Que confianza tan desempeñada como puro son los votos de su corazón por fortuna yo halo a unos miembros que versaos en la sublimes tareas de una continuidad judicatura conocen su deber ¡Perú! ¡tierra destrozada ayer por mil facciones diferentes y convertida hoy en mansión de paz por el soplo del primer hombre del nuevo mundo de Colon! Gózate al ver descender sobre tal suelo a justicia con todo su ropaje con todos sus atavíos. Nada le falta el supremo Poder Judicial está constituido por el héroe Dictador tan generoso como el solo lo depone hoy en este cuerpo 27

Ciudadanos a él debéis ocurrir a la primera fuente de la justicia. III.II EL TRIBUTO DE LOS INDIOS.

Fue uno de los mas cambios notorios en la leyes vigentes hasta antes de la proclamación de la Republica, entonces aquí es de eliminar el tributo personal que pagaban los indios al Estado. En la constitución de 1826 este tributo se restableció y que solo fue abolido en el año 1854 esto durante el gobierno del Mariscal Ramón Castilla y el mismo que también abolió la esclavitud a la que lamentablemente estaban sometidos los negros traídos del África y sus descendencias. Entonces entre otras disposiciones para el manejo legal y judicial del Perú. El reglamento provisorio estableció la Cámara de Apelaciones de Trujillo, instancia que fue abolida al por que fue convertirse Lima en la capital del Perú y al crearse. El 4 de agosto de 1821 la Alta Cámara de Justicia que estaba compuesta por un presidente ocho vocales y dos Fiscales uno para civil y otro para criminal. En lo cual las atribuciones que tenía la Alta Cámara de comercio de las causas civiles y criminales, también reasume la funciones judiciales del Tribunal de minería que durante el régimen colonial tenía jurisdicción, tanto administrativa como contenciosa para todo los asuntos del ramo. Pero la prueba de la trascendencia que tenía la Alta Cámara de Justicia esto sucedió luego la Corte Suprema fue dictado durante la Junta Militar precedida por el General del Ejercito Juan Velazco Alvarado que en el año 1971 en el mes de agosto, instituyó como “Día del Juez” el 4 de agoto rememorando la fecha en la que fue creado por San Martin y esta celebración fue en el año siguiente. Entonces al asumir el Estado Provisorio para gobernar en el país las facultades legislativas y ejecutivas, San Martin prometió en una muestra de respeto hacia el Poder Judicial que se mezclaría “en el solemne ejercicio de las funciones

28

judiciarias porque su independencia es la única y verdadera salvaguardia de la libertad del pueblo”. Fue dictado el Reglamento Provisional para el régimen de los tribunales de Justicia en los departamentos libres en abril de 1822 y esta parte decía “la administración imparcial de justicia es el cumplimiento de los principales pactos que los hombres firman al entrar en sociedad” y también agrego a este documento “los gobiernos despóticos no existirían sobre la tierra por mas depravados que fueran los que dirigen la fuerza pública se pudiesen preservarse del contagio, los que administran justicia”.

III.III LA PRIMERA CONSTITUCIÓN Aquí veremos los miembros que conformaron el primer Congreso Constituyente que promulgo la Constitución del Perú el 12 en noviembre de 1823 y ellos son: José María Galdeano, Don Manuel Pérez Tudela es autor del Acta de la independencia, Don Nicolás Aranibar y Don Justo Figuerola entonces cada uno de ellos desempeñan después del cargo de presidente del mas alto tribunal de justicia del país. Entonces no nos olvidemos también entre los miembros del constituyente don José Faustino Carrión que posteriormente fue elegido o nombrado por Bolívar como Vocal de la Corte Suprema que este cargo por razones de salud nunca llegó a ejercer. Esta constitución no llego a realizarse formalmente a regir a plenitud por que seguía la lucha entre patriotas y realistas y otro fue por los poderes otorgados a Bolívar se decía que las principales funciones del Estado estaban divididas entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo y el Poder Judicial como estos no podrían ejercer jamás ninguna de las atribuciones de los otros dos. Bueno este documento que fue Poder Judiciario como lo llamaban esto debía ser ejercido exclusivamente en los tribunales de justicia y juzgado subalternos, ”en el 29

orden que designasen las leyes” y claro con esto quería que se estableciera la Corte Suprema de Justicia en la capital de la República. Aquí la independencia del Perú, el libertador Simón Bolívar dicto el Decreto Supremo del 19 de diciembre de 1824 y declaraba establecía la Suprema Corte de Justicia. La primera Suprema Corte de Justicia así se le denomino el decreto que se instaló y se creó el 8 de febrero de 1825.

III.IV CASCADA DE CONSTITUCION. Hubo una entrevista San Martin y Bolívar en Guayaquil ahí dijo que renunciaba su cargo de jefe Supremo de la nueva república y alejarse de Perú porque quería evitar conflictos entonces para ser mas formal convocó e instalo el primer Congreso Constituyente y ante eso presento su irrevocable dimisión. Entonces en Congreso convocó o nombro una Junta Gubernamental y poco tiempo después designó al Mariscal José de la Riva Agüero como primer Presidente del Perú claro que fue solo poco tiempo al ser lima ocupada por el ejército realista español luego los congresistas invitaron a Bolívar a ejercer la suprema autoridad política y militar del país. Fue muy adulado parte de los ciudadanos notables, entonces Bolívar estableció un régimen presidencial vitalicio que después entro en caducidad en el año de 1826 el 9 de diciembre fecha en la que se conmemoraba la Batalla de Ayacucho, pero por otra parte dice la Constitución Vitalicia que Bolívar quería implantar no fue sancionado por el Congreso. Por lo que el nuevo dictador lo sometió al consenso de los Colegios E lectorales que lo aprobaron. Este documento se dice que fue la inspiración del Código Napoleónico que fue proclamado en Francia en el año e 1804 y que está en el código civil Español y que a su vez fue inspirado en Francia los proyectos fue inspirado del General don Andrés de Santa Cruz sobre los establecimientos en la confederación Peruana Boliviana rigió hasta Enero de 1827porque la reacción nacional fue contradictoria a

30

la sanción de dicha Carta Política y a las decisiones del Congreso de proclamar a Bolívar como Presidente Vitalicio del Perú. Don Manuel Lorenzo Vidaurre es uno de los mas fervientes admirador del Libertador Bolívar y cuya devoción por muchos había considerada muy exagerada y alguna veces muy excesiva e innecesaria al querer regir a Bolívar los destinos de nuestro país y de forma dictatorial y vitalicia entonces entro en conflicto con los liberales quienes le habían dado su mayor apoyo. Vidaurre se convirtió en uno de los detractores y dijo una fecha histórica “Libertador le adoro, tirano le aborrezco”. El año 1827 de 16 de junio esto se declara nula “y sin ningún valor ni efecto”. La constitución de 1826 aprobada en plebiscito por los Colegios Electorales de la República. El 18 de marzo de 1828 el Presidente de la República Mariscal y Don José de la Mar promulgo la nueva constitución aprobada por el Congreso Constituyente y fue convocado cuando Bolívar se fue del Perú. Esta constitución tenia como objetivo que en la capital disponía una Corte Suprema de Justicia cuyo vocales eran elegidos uno por cada departamento estableciéndose así estuviera compuesto por 7 Vocales y un Fiscal pudiéndose así el Congreso aumentar el número según le convenga. El Presidente de la Corte Suprema seria elegido por un seno por los vocales de ella y la duración de su mandato seria de una año. El año 1828 la Constitución claro aparte de corregir la independencia del Poder Judicial ahí estableció

que los jueces serian vitalicios en el cargo salvo la

sentencia legal de separación aunque no llego a regir con gran plenitud, y esta Constitución tuvo una larga influencia intelectual que duro mas de un siglo.

31

III.V EL TRIBUNAL DE LA SIETE JUECES. Esta se estableció con la finalidad de ver la responsabilidad de los miembros de la Corte Suprema para ver las fallas de algunos miembros como también en le desempeño de su oficio o abusara de su poder que le había otorgado la república entonces la Constitución de 1828 estableció el Tribunal de los sietes jueces como se dijo anteriormente estos jueces también veían las faltas de lo Magistrados Supremos y claro conocer la causas criminales que se formasen contra la Corte o sus miembros, y su vigencia fue en el año1831. Entonces cinco años fue muy difícil esa constitución que fue reemplaza en 1834 por otras había pequeñas diferencias, los expertos decían que era una copia del anterior. Cuando se habla de la administración de justicia la Constitución de 1834 mantenía la independencia del poder judicial y su organización aquí también se admitió la caducidad del tribunal de los siete jueces quienes tenían que ser nombrados por el Consejo del Estado y reforzaba que los jueces podían ser destituidos por juicio y sentencia legal entonces fue la carta magna la que instituyo que “el poder Legislativo se ejerce por un congreso compuesto de dos Cámaras”. En la Republica Peruana se suscitó nuevos acontecimientos ahí gobernaba el país General José Luis Orbegoso como Presidente Provisional quien se había aliado con el General Santa Cruz que fue Presidente de Bolivia que constituía la conformación de la Confederación Peruana Boliviana. Orbegoso en el año de 1836 el 2 de mayo declaro disuelta la Corte Suprema y decreto la formación del Tribunal Supremo de Justicia en el Estado nor-peruano con la misma cantidad de miembros y también con el mismo carácter provisional. Entonces la Confederación desapareció en 1839, el Congreso Huancayo declaro y lo llamo traidor a Orbegoso y lo puso fuera de la ley entonces le privaron de todas sus derechos políticos y el General Santa Cruz fue declarado “enemigo del capital del Perú “y a la misma vez se enalteció Don Agustino Gamarra a quien se le dio el cargo de presidente Provisorio del Perú. 32

El régimen constituyo los poderes de la Corte Suprema y fue manteniendo la vigencia tribunal de los siete jueces. Después surgieron diferencias entre ambas instituciones entonces el Consejo de Estado dicto regulaciones que hicieran mas eficientes la labor Tribunal pues no permitía las ineficacia hacia la Corte. Surgió un nuevo reglamento para el funcionamiento de la Corte Suprema se promulgo en le año 1845 siendo Presidente en el Perú el Mariscal don Ramón Castilla el cual mantenía la vigencia del Tribunal de los Siete Jueces. En el segundo gobierno de Castilla con ocasión de una memoria presentada ante la Convención Nacional en 1855 el ministro de Justicia don Pedro Gálvez dijo “la administración de justicia es la primera necesidad social y para satisfacerla se requieren las condiciones más difíciles y complicadas. En ella se reflejan mas notablemente que en ninguna otra institución, todas las influencias de la época y puede decirse que es el resultado preciso de la civilización y de la moral de un pueblo”. En la emancipación se habían dictado muchas nuevas leyes en el primer Código Civil del Perú comenzó a regir en 1852 y estuvo inspirado en la legislación de España y Francia. España quedaban en la nueva república peruana las leyes y costumbres que influyeron al momento de dar normas para regir la vida ciudadana de los peruanos independientes y Francia, esto fue un ejemplo revolucionario en el mundo por haber pasado del régimen monárquico al republicano y porque sus nuevas leyes compiladas en un Código Civil que comenzó a influir en 1804 el llamado “Código Napoleónico” y estos hablaban de libertad, igualdad y fraternidad y estos conceptos que eran los ideales que perseguían las nuevas repúblicas de América. Entonces en el año 1856 se promulgo la ley que todos los problemas o causas veía el Tribunal De Las Siete Jueces y terminaran con la resolución que expidiera la Corte Suprema en último instancia , aunque después se estableció un Tribunal especialmente para conocer las causas de responsabilidad que se establecieran contra ese órgano de justicia. Incluso la Carta Magna. 33

La creación del Cargo de Fiscal de la Nación cuya funciones según los estudios de la Historia del Derecho Peruano,” era una fusión de las labores del Censor y del Tribuno del Pueblo de la clásica República Romana”. Ese cargo de escasa influencia en la administración de justicia de la nueva república, cuatro años mas tarde seria eliminado en la constitución. En el año 1856 en una reforma se planteó en octubre de 1858 cuando se proclamaba nuevamente Presidente Mariscal Ramón Castilla también y también ahí a Don Antonio Arenas se le nombró Presidente de la Comisión de constitución del Congreso y que después también desempeño como Vocal de la Corte Suprema. El en Poder Judicial la reforma mas importantes y muy discutida fue la supresión del artículo 125 de la constitución de 1856 que establecía el carácter amovible de los cargos judiciales, la gran cantidad de los constituyentes era inamovible por que tenían que asegurar y era indispensable para la independencia del poder judicial y para los magistrados no quedaran sujetos a las eventualidades de la política. En 1860 esta constitución fue promulgada, cuando se trataba de la elección de os miembros del Poder Legislativo se dijo que no se tenía que elegir a los legisladores ni los Vocales como también Fiscales de la Corte Suprema, ni los Vocales de la Cortes Superiores por los departamentos o provincias en los que ejercieran jurisdicción. La Cámara de Diputados tenían la responsabilidad de acusar por infracciones o faltas a los Vocales de la Corte Suprema y por todo delito cometido en su cargo de funciones, así como la Camara de senadores la que debía declarar si había o no un lugar a la apertura de una causa. La de 1860 fue la Constitución fue la mar larga y vigencia en el Perú pues esta Constitución duro hasta el año 1920.

III.VI LA CORTE CENTRAL. En el Perú sucedieron muchos acontecimientos políticos así remeciendo la estructura del Poder Judicial, en el año 1865 se trató esta oportunidad la creación 34

de la Corte Central y estas instancias dedicadas únicamente a sancionar a los miembros del Gobierno Juan Antonio Pezet fue destituido por un grupo de rebeldes que el que comandaba era el Coronel Manuel Ignacio Prado. En el gobierno Mariscal Miguel de San Ramón notable militar que había asumido el poder también al término del Mariscal Castilla y durante su gobierno se habían producido incidentes que terminaron que determinaron la actitud del coronel Prado y posteriormente llevaron al país en una guerra con España ,al destituir a Pezet el coronel Prado instituyo por Decreto, la creación de la Corte Central y era una institución “sui generis” y estaba compuesta por siete Vocales cuyos fallos deberían ser inapelables. Entonces los juristas se opusieron a esta medida y alteraron a la ciudadanía que por cierto eso llevo a crearse “códigos de circunstancias” o sea leyes específicas que fue creadas su vez ocurrido los hechos los cuales contradecían el espíritu del Derecho. Aquí se dice que Prado hizo diversas reformas en el Poder Judicial y el fue que nombro directamente a sus miembros también suprimió las Cortes Superiores desde Ancash, Junín y y algunas salas de Arequipa y cuzco impuso nueva organización en los tribunales, designo a los miembros del Poder Judicial y designo a un Fiscal General que era preeminencia sobre la Corte Suprema. Los magistrados mas antiguos hicieron una objeción pero fueron rechazados por el Poder Ejecutivo y el presidente de la Corte Suprema doctor Luis Gomez Sanchez y motivaron un documento escrito por el secretario de Justicias del Gobierno que decía “establecida la dictadura de una manera franca y decidida y con el explicito apoyo de los pueblos no cabe en buena lógica hacerle observaciones legales relativas a la supresión de Cortes y Juzgados, ni al establecimiento de Tribunal de excepción y restablecimiento de responsabilidad desde que en la actualidad desde que en el actual orden de cosas ningún Tribunal tiene otra razón de existencia que el decreto supremo del 29 de noviembre ultimo puesto que la misma Constitución no existe”. 35

III.VII LA CONSTITUCION DE 1867 Y LA GUERRA CON CHILE. Prado en agosto 1867 que había sido presidente provisorio por el Congreso Constituyente ahí promulgo una nueva Carta Constitucional parecido al de 1856 esto causo lagunas modificaciones en el Poder Judicial estableciendo el cargo de Fiscal General Administrativa que seria un consultor del gobierno y defensor de los intereses fiscales y determinando pautas relativas a la designación de los miembros del Poder Judicial. Entonces la Corte Central fue anulada en 1868 y en sima sin haber cumplido ninguna labor. El general Pedro Diez Canseco derroco a Prado y puso en vigencia la Constitución de 1860. En esas épocas también vino muchos periodos turbulentos en el que estaba a cargo el Coronel José Balta ahí fue el levantamiento de los hermanos Gutiérrez, asumió el poder el Coronel Herencia Zevallos y también el pueblo lo eligió como Presidente de la Republica a Don Manuel Pardo, también Lavalle se convirtió en el primer civil que ocupaba la mas alta magistratura del país. Prado entrego el poder al General Mariano Ignacio. Prado

quien había sido

elegido para el periodo 1867 al 1889y descendió su mandato entonces se inicio la guerra con Chile conocida también como la guerra del Pacifico. En esos tiempos los historiadores afirman que el Perú era una nación profundamente dividida entre civil y militares de lo cual aprovechaban los invasores. En San Juan de Miraflores ya había ocurrido el holocausto de la juventud peruana en las batallas entonces el ejército chileno ya había ocupado Lima el 17 de febrero de 1881 cuando pasaron tres días después el jefe de las fuerzas de ocupación el General Cornelio Saavedra se dirigió a don Juan Antonio Ribeyro presidente dela Corte Suprema de Justicia manifestándole su deseo de los jueces tenían que asumir sus labores, el magistrado le contesto que los que los miembro estaban de vacaciones todos los miembro del Pode Judicial de la Republica de acuerdo a las leyes del país el no podía alterar el orden establecido. 36

Entonces paso poco tiempo la municipalidad de Lima hizo una invitación para una asamblea y considerar el las situaciones como se encontraba la Capital. En la Corte Suprema acordó no reconocer al alcalde la facultad de dirigirse al Tribunal Supremo e invitarlo a una reunión de carácter político y el no asistir a la asamblea implicaría en la Corte una injerencia las razones del Poder Judicial y que no respondía al oficio del alcalde concebido en términos imperativo y ofensivos a la dignidad y respeto al Tribunal Supremo. El jefe de chile también declaro bajo el imperio de la ley Marcial a la ciudad de Lima y la sujetaba a los Tribunal Militar el conocimientos de todos los delitos o faltas que se cometieran y también se les incluyo los que habían cometido antes de la expedición de dicho bando. El 9 de febrero de 1881 y el 12 de marzo el Ministro de Justicia hizo la beneficencia y Instrucciones Publicas y Don José Miguel Vélez hizo un comunicado a la Corte Suprema la designación como presidente Provisorio de la Republica a Don Francisco García Calderón a quien se hallo “firmemente resuelto a pesar al Poder Judicial toda la protección posible y a respetar y a respeta su independencia en la esfera legal” entonces en ese caso los Tribunales no estaban dispuestos a prestar su atención frente y el Tribunal respondió “fiel a sus tradiciones y celoso al cumplimiento de sus deberes administrara justicia oportunamente cuando quedan conciliarse las exigencias del servicio con la independencia y decoro de uno de los poderes mas altas del Estado”. Y estas retribuciones se mantuvo durante tres años y se reinstalaron el 29 de octubre de 1883 ahí en esa fecha los Chilenos desocuparon la ciudad de Lima En estas fechas fue concluido el Tratado de Ancón. En le gobierno de General Iglesias se estableció una nueva demarcación de judicial y el territorio nacional fue dividido en seis distritos como: Lima, Ayacucho, La Libertad, Cajamarca el 21 de diciembre de 1883. Al culminar la guerra con Chile el Poder Judicial tuvo que afrontar barios problemas por el país había carecido la administración de Justicia durante cuatro años o mas. 37

Nicolás de Piérola, General Andrés Avelino Cáceres, Coronel Justiniano Borgoño, General Remigio Morales Bermúdez, en este gobierno se promulgo una ley que establecía modificaciones en el funcionamiento de la Corte Suprema y la Corte Superiores el 5 de diciembre de 1897. En el gobierno de Don José Pardo y Barreda los “Anales judiciales del Perú” esto ya se aplicaba en el siguiente año que los fallos mas importantes de la Corte Suprema precedida de las respectivas vitas fiscales y también los Anales judiciales también tenían que estar en los Tribunal Supremo en sus propios régimen y también de las salas supremas como los cuerdos, los uso y practica de los juzgados tribunales, la administración de justicia, las reformas en la legislación del ramo y también los sobre el proyecto de ley y decisiones sobre la expropiación forzada esto aconteció en 1905. Después del presidente Pardo fue Augusto B Leguía y su mandato. En el año 1911 la Camara de Diputados pidió un opinión a la Corte Suprema con relación del proyecto de la ley Electoral en la parte de la organización de la Junta Electoral Nacional con miembros del Tribunal eso quiere decir que el informe era diferente a lo acordado al proyecto del Tribunal Supremo, vencido el mandato de Leguía en el año 1912. En 1914 don Guillermo Billingurst fue depuesto por el Coronel Oscar R Benavides el fue como Presidente Provisorio por pocos meses. Había muchas objeciones de la Corte Suprema el Congreso aprobó una ley provisional para alas elecciones del año 1913, en la que la corte suprema reviso las facultades y revisar los procesos electorales que fuesen impugnados. Jose Pardo volvió el poder en el año 1915 hasta el año 1919 fue depuesto y disuelto el congreso y quien asumió el poder fue don Augusto B Leguía y que en la Asamblea Nacional convocada por él lo eligió como Presidente Constitucional de la Republica y este cargo lo ejerció hasta el año 1930 pero después de dos reelecciones. 38

En la Asamblea Nacional aprueban una nueva constitución que fue promulgada por Augusto B Leguía

en el año 1920 y se mantuvo el sistema Legislativo

bicameral que permaneció invariable en todas sus promulgaciones promulgadas desde que fue restaurada en el año 1834. La constitución de 1933 y 1979 mantuvieron en régimen bicameral del congreso y este fue cambiado por la cámara única en la que fue elaborada por el congreso constituyente democrático convocado en el año 1992 luego la disolución del anterior congreso por el entonces presidente Alberto Fujimori. En la constitución de 1920 se planteó en el poder judicial exactamente en los asuntos electorales y se prohibió que los: vocales, fiscales, jueces, agentes fiscales, no pudieran ser elegidos senadores ni diputados por ningún departamento y provincia. No olvidemos La carta de 1920 se refiere exactamente por primera vez en la historia de la republica a la carrera judicial lo que sería determinado por una ley que fijaría las condiciones de los ascensos.

III.VIII LA REINCORPORACION DE TACNA. Esta ley fue creada el 17 de setiembre de 1856 la corte suprema de Tacna y Moquegua había permanecido desde el 2 de agosto de 1880 debido a que fue los Chilenos ocuparon la ciudad cuando tacana se reincorporo en el tratado el 1 de agosto en 1929 el poder ejecutivo autorizo para que hubiera una organización política del departamento de Tacna compuesta por cinco vocales y un fiscal. Entonces los chilenos antes de devolver Tacna a Perú dispusieron los documentos del secretario y también libros archivos, registros notariales. El doctor Barreto que a partir de la entrega de Tacna ls jueces peruano eran los continuadores de los jueces Chilenos en la parte del conocimiento de la jurisdicción de estos tomando el estado que se encontraban pero aplicando los procedimientos de las leyes Peruanas. 39

Derrocado el gobierno de Leguía asumió tos las atribuciones de la constitución del estado confería al Poder Ejecutivo y Legislativo eso se dijo en la junta del del Gobierno poco después de haber promulgado su Estatuto. El dos de setiembre de 1930 suprimió la corte suprema de Arequipa y los reincorporo el distrito judicial de Arequipa. En esa misma fecha también se dijo que los miembros de la corte suprema quedaban incapacitados los vocales y fiscal que hubiesen desempeñado en la parte administrativa o política y los que desempeñaron a partir de 1922.la junta de gobierno justificó su medida considerando que el juzgamiento delos actos de la dictadura hacía necesario establecer la más amplia garantía de administración de justicia encomendada en última instancia a la corte suprema.

III.VIX EL TRIBUNAL DE SANCIÓN NACIONAL. En la historia del poder judicial en el Perú se considera que la producirse la liquidación de Leguía el hecho mas notorio fue la creación del Tribunal Sanción Nacional ala se consideró las mismas prerrogativas y categorías que tenía la corte suprema y sus acciones eran la de juzgar la atribuciones contra el patrimonio del Estado los deberes de función, la revisión de los contratos de la compra y venta y de cualquier otra naturaleza y fue celebrado entre el julio de 1919 y agosto de 1925 por el fenecido gobierno, la revisión también seria las concesiones otorgados por el gobierno o las municipalidades dentro del mismo periodo y la calificación de enriquecimiento indebido o ilícito hecho en detrimento del Estado Nacional. “fundamentos de la Historia del Derecho”

Jorge Basadre dice “el tribunal de

sanción no creo un precedente y nunca se ha tratado de revivirlo por mas que hayan existido después de 1930 notorios casos de enriquecimiento ilícito. El Perú carece de una legislación eficaz contra ese delito pues la de carácter ordinario pesa al respeto de lenta eficaz no puede ser invocada, y si quisieras en algún eventual

momento

de

revolución

nacional

improvisar

una

legislación

extraordinariamente ella correría el riesgo de caer en la arbitrariedad. Lo aconsejable seria que serenamente se reformase la legislación ordinaria para hacerla rápida y oportuna”. En la revolución militar el país estuvo inestabilidad política durante el gobierno de Teniente Coronel Sánchez Cerro fue por pocos 40

meses entonces la jefatura del estado estuvo en diversas manos entre ellas tenemos en la corte suprema al doctor Ricardo Leoncio Elías quien presto servicio al estado poder judicial desde 1904. También el doctor Anselmo Barreto le dijo al doctor Leoncio Elías “la corte suprema aprecia en todo su valor, el noble y enaltecedor sacrificio que ha hecho usted de sus ideales y tranquilidad aceptando sin vacilar como lo requería la solemnidad del momento histórico la presidencia de esa junta con plena conciencia de las obligaciones y responsabilidades que el delicado cargo impone”. III.X LA CONSTITUCION DE 1933.

Las diversa medidas que tomaron ante los y algunos funcionarios judiciales motivo al presidente de la corte suprema doctor Ulises Quiroga y manifestó que la sanción o suspensión de un juez por un autoridad que no fuera la judicial establecía un precedente que afectaba la independencia de ese poder del estado. Y era muy importante saber las faltas que cometía del poder judicial y era la obligación de que superior jerárquico saber o conocer y era quien procedía con todo el peso de la ley y esto fue en abril de 1933. El 9 de abril de 1933 e había promulgado la constitución preparada por el congreso constituyente en esa carta magna se refería pero fueron pocas al poder judicial y entre ella decía que cuando renunciaban seis meses antes de las elecciones había la posibilidad que los miembros del poder judicial pudieran ser elegidos como Senadores o Diputados y aquello lo dijo antes de que muriera asesinado el presidente Sánchez Cerro. También en esta constitución se creó los Concejos Departamentales y que tenía la obligación de informar las faltas a la Corte Suprema cometidas por los miembros del poder judicial. Pero nunca se dictaron esas leyes que hicieran posible la aplicacion de esa medida al igual que otras constituciones. Entre las innovaciones se habla de establecer la absoluta incompatibilidad entre la actividad judicial y cualquier cargo dependiente del Poder Judicial o el Poder 41

Legislativo pero no los que tenían cargo diplomático, las enseñanzas universitarias, comisiones codificadoras de reforma de leyes. La participación como delegados del Perú en congresos y las funciones de abogados, árbitros en los tribunales de arbitraje en los que defenderá los derechos del país por otro lado esta constitución fue mantenida desde le año 1920 hasta el año 1933 con el complemento de orden jurídico y moral de la no ratificación no constituye pena ni priva del derecho a los goces adquiridos conforme a la ley pero que si impide el regreso al servicio judicial.

III.XI LAS REFORMAS DE 1969. La corte suprema fue hasta este año 1969 de cinco vocales cada una las que desdoblaron en otras dos integrados por tres vocales con personal de las dos primeras

y esas cuatro salas llegaban todas sus quejas y derechos, la corte

contaba con dos fiscales y también en lo civil y dos en lo penal. En el mes de diciembre por el decreto ley del gobierno revolucionario de la fuerza armada se modificó el tribunal supremo ¿cómo? Suprimiendo las cuatro fiscales mencionados

y

aumentando

el

número

de

magistrados

supremos,

se

establecieron tres salas con cinco miembros cada uno, la primera encargada de asuntos civiles, y el segundo de los penales y la tercera de los contencioso administrativos laborales y de derecho público y está tuvieron por efecto de resolver los tramites y resolver las causas con mayor rapidez en lo referente a la supresión de las fiscalías, pero no ocurrió lo mismo en la distribución de causas entre las tres salas.

III.XII LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL. Promulgado por el decreto legislativo N°767 posteriormente modificada por el decreto le N°25869 y completada por el decreto supremo 017-93 JUS esta ley supone una nueva concepción estructural del poder judicial y la ratificación de principios democráticos el pueblo es fuente del poder de administrar justicia

42

Esta ley tenía el propósito de centralizar la administración llevando a lugares muy lejanos de su sede de Lima el palacio de justicia, así el artículo 37 de la ley Orgánica dispone las salas especializadas o mixtas pueden funcionar en ciudad o provincias distintas de la sede de las 25 cortes supremas lo que contribuirá a ampliar el alcance de las jurisdicciones de esa cortes. También hubo en el Cono Norte en la zona periférica de la ciudad y las cortes de Huaura y Cañete. En el año 1995 la comisión Ejecutiva del Poder Judicial ahí se realizó “la Reforma del Poder Judicial” y esto causó malestar entre los magistrados de carrera y consideraron como un interferencia a la consagrada autonomía de ese Poder del Estado. Las consecuencias de esta medidas fue suspendida las vigencias de diversos artículos del texto único de la ley Orgánica del Poder Judicial y por lo tanto causo una molestia con sus trabajos de los magistrados por que podían ser elegidos nuevamente como autoridades “provisionales” la cual lucharon los magistrados mas antiguos y mas austeros. Concluyo en diciembre 1998, el plazo otorgado a la comisión

ejecutiva para

realizar el trabajo que le fue encomendado la ley N°27009 publicado en el diario “El Peruano” el 5 de diciembre de ese año amplio su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000. Por personas ajenas que fue desactivada la comisión efectiva del poder judicial pero el 6 de noviembre del 2000 un consejo transitorio que se hizo a cargo la administración de poder judicial y fue el encargado de preparación institucional de ese organismo. El 7 de marzo del 2001 asumió sus funciones el consejo ejecutivo del poder judicial instancias administrativas en la Ley Orgánica. En la historia de la evolución del poder judicial en el Perú cuyos magistrados sus objetivos supremo fue y a veces inalcanzable de buscar continuamente de buscar continuamente el mas perfecto sistema para la administración de justicia tal vez es bueno recordar la frase del filósofo E Kant que dijo “cuando la justicia se derrumba 43

ya no vale que los hombres habría perdido su valor mas alto que reside en la constancia búsqueda de ella”.

IV.HISTORIA DERECHO INDIANO. Inicialmente fue poco ningún derecho que en la tierras conquistadas, esta situación fue evolucionando lentamente a lo largo mas de tres siglos que duro la colonia y que de ello quedaba constancias en innumerables documentos que recogen tanto los testimonios e influencia de quienes defendían los derechos de los indígenas por que los considero “seres humanos”. Entonces aquí leyes había contradictorias y abusivas en los referente a los derechos de los indígenas ellos venían de un reino convulsivo fracturado también por las sucesivas invasores a sus territorios por lo que juzgar por que en esa épocas lo cometían si ningún reproche los conquistadores también hay que tener que dijo algún historiador “culpa fue del tiempo no de España”.

IV.I TIERRAS DE AMÉRICA. El historiador Argentino Ricardo Levene

dice que en la época anterior y

posteriores s ha encontrado un término que poseyera la aptitud conceptual para abarcar la totalidad del Orden Jurídico emparamente en las indios Españolas desde el descubrimientos y conquista de América hasta el siglo XIX que durante este siglo los territorios bajo el dominio Español, se emanciparon y conformaron diversos países. Los conjuntos de normas y regulaciones que conformaron y se llamaba Derecho Indiano tiene dos orígenes distintos y a veces nos contradice, la metrópoli de dónde venían las leyes y quienes la aplicaban y regulaban existentes en los territorios conquistados pero no fue escrita por que lo pueblos nativos no conocían la escritura. Y estas leyes fueron aplicadas en el reino de Castilla y Toledo pero algunos historiadores dicen que en las primeras décadas no había mas ley que aplicaban 44

los propios conquistadores y estas aplicaciones de leyes solo tenia el objetivo de satisfacer la ambición que quienes dejaron su patria por eso “ir a la indias, a verlas más”. Los historiadores que hasta el año 1540 no habían ordenanzas precisas que decían o reglamentaran el trabajo indígena, pero en le año 1550 luego de la rebelión de los “encomenderos” se puso la primera tasa que regía el tributo que los indios debían hacer a sus nuevos amos, aunque estos ya existían en los pueblo lejanos y esto fue para que los soberanos pudieran controlar a sus súbditos los conquistadores decían “la ley se obedece, pero no se cumple” y para ello tenían el permiso real entonces los reyes españoles en el siglo XIII pedían a sus súbditos “obedecer pero no cumplir” pero de todas maneras perjudicaba sus intereses. Las leyes Españolas se remontaban a las culturas de dos celdas, los tartesos, los ligures, los iberos, los celtiberos. Posteriormente pueblos cultos como fenicios y los griegos dejaron en esa región conceptos elevados del arte, religión y pensamiento jurídico. Posteriormente fue el reino de Castilla, los Cartagineses y Romanos también estuvieron pero en el siglo V antes de cristo se derrumbara el dominio Romano llegaron otros conquistadores como los Germano, Visigodos, Vándalos, trajeron sus leyes costumbres. Cuando se instaló el estado en la península ibérica el estado Visigodo – Germano llega así un complejo sistema de costumbres, tradición oral, régimen penal que choca con los sistemas Hispanos- Romano existente, pero lo romano nose dejaron se opusieron en varias formas dando a conocer que eran conquistadores lo que influían a los conquistados en especial en lo relacionado a leyes políticas. En el siglo VIII d. c. ahí invadió los Bereberes y que esto desintegración política de España. La cultura árabe tuvo una gran influencia en el llamado derecho castellano que era imperamente en el reino español, desde el siglo XIII hasta el 45

siglo XV en el que se produjo la conquista de américa y también influyo en imperio romano el derecho Justiniano, el derecho germánico, el derecho canónico. Había desordenes en el orden jurídico en el reino Castilla al producirse la expulsión de los árabes de España ahí termino el dominio de los árabes ahí se liberó las tierras durante ocho siglos entonces los Reyes Católicos decidieron apoyar a Colon en sus aventuras. Se habló también si para resolver un problema no se encontraba solución general en la ley nueva se iba retrocediendo hasta ocho veces para encontrar que se acomodase a la circunstancia. En el derecho indiano fue constituyentes a medida que se iban dando las leyes que pidieran resolver los problemas que la nueva realidad presentada y cuya solución no se encontraba en el derecho Castellano, entonces el derecho indiano fue un sistema legislativo en el que busco integrar la leyes principios y costumbres que regían en el reino Castilla y esto tenía como objetivo que los indígenas creyeran en l fe católica.

IV.II LOS INICIOS DEL DERECHO INDIANO. Los historiadores dicen que las primeras leyes de nuevo mundo sistema legal regiría en las indias fueron los confesorios que se hicieron a Cristóbal Colon ante de que llegara a tierras de América. Este contenidos estaban en la Capitulación de Santa Fe de la Vega de Granada documento que fue escrito en abril 1492 y en cinco capítulos dice de la soberanía de colon en las tierras conquistadas la leyes provisorios reales, cedulas reales, ordenanzas reales, instrucciones, decretos, autos y mandamientos del gobierno, se le dio títulos, mercedes, franquicias patrimoniales. Cuando Colon regreso se le dieron nuevas normas a las que tenía que estar sometido sobre su segundo viaje y como se debía gobernar como la administración, el sistema judicial, régimen económico al que los indígenas tenían que respetar todo esto decía en la capitulación de santa fe en el año1493. 46

En el año 1493 el papa Alejandro VI a través de las Bulas papeles otorgaba los nuevos territorios a España con el fin de que los indígenas sean evangelizarlos y por eso fue la más grave que sucedió en las colonias entonces los indígenas se resistían por los excesos o atribuciones lo cometías los conquistadores diciéndoles que eran lo idolatras mientras tanto que las conquistas se convirtieron en un negocio privado ya no lo era la corona española quien lo financiaba los viajes sino que solo daba los permisos para el viaje y solventar sus gastos y llegar América para seguir expandiendo la nuevas tierras conquistadas. Esto pues trajo mas violencia con los nuevos conquistadores contra los pobre indios a los que se les imponía grande tributos, se les obligaba cultivar la tierra y realizar trabajos de toda índole y no se les pagaban y en condiciones casi de esclavitud y esto sucedía por habían gastado o invertido sus propios vienes y por eso su remota y fealdad de conquista para poder ser ricos y para ascender en la escala social claro para poder tener poder.

IV.III LAS ENCOMIENDAS. Ellos eran el reparto de los indios quienes deban rendir tributo a los Españoles aquí no repartía las tierra pero los frutos si y eran gobernados por los “curacas” que eran autoridades nativas, tenían que entregar trabajo gratuito a sus amos además de ropa, ganado y productos en la agricultura como maíz, trigo, frijoles, ají, pescado etc. La autoridades de las colonias eran entregado a los “encomiendas” y eso no se enteraba los soberanos en España y como se escogía cuando eran antiguos y habían cumplido o luchado en la guerras, tenido también mejor posición social, y los más cercanos a las locales con el reino. Pero no todos los españoles no tenían los “encomendados”

pero alguno se

beneficiaran a través de ellas por desempeñaban diferentes cargos como los “mayordomos” quienes eran los administradores de los “encomiendas” los “curas ” eran los sacerdotes que vivían en los poblado evangelizando a los indígenas. Como también a los minero y los fundidores porque también fueron explotados en 47

las minas, en los año 1540 habían territorios que luego el virreinato del Perú alrededor de 500 encomenderos mientras que en Españoles era 5 mil aproximadamente. Sorpresa se dio cuando se dijo que los encomendado no tenía que durar para siempre y por eso los “encomendero” se produjo la guerra civil que duro varios años causo muchas muertes y ningún favor para los indios finalmente llego Pedro de la Casa quien premio a los fieles a la Corona.

IV.IV LA MITAS. La mita era un trabajo comunitario y rotativo para el cultivo de la tierra o la explotación de las minas y fue uno de los paso para los indios y se reincorporo en el Derecho Indiano de las costumbres que ese caso eran las leyes no escritas que regían durante el imperio incaico. Entonces el trabajo mas cruel que hubo para los indios fue el de las minas y los cronistas dicen que cada 100 indios llevados a realizar las “mita” minera solo diez o veinte regresaban en unos meses generalmente para morir al poco tiempo por que salían de las minas con un deterioro en la salud por que de los socavones de la mina no salían permanecían todo el tiempo de trabajo ahí encerrados.

IV.V EN DEFENSA DE LOS INDIOS. La reyno Español los Reyes lo Católicos Isabel y Fernando en 1511 una institución llamada Colonia Caribe fue la primera organización legal, instituida por la corona en América tuvo s sede en Santo Domingo y durante muchos años fue el único Tribunal de Apelaciones, en ese mismo año el sacerdote Antonio de Montesinos condeno desde la Plaza Mayor de Lima dijo que es abusivo que hacían a los indio esto fue redactado por la comunidad de los sacerdotes Dominicos establecidos en el territorio de la Isla Española. Antonio de Montesinos fue aumentando su predicación sobre los indígenas y dijo “con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel” entonces esto llego primero a oídos de los Dominicos de la Colonia y luego a oídos de Fernando 48

quien había dicho “justicia y bienestar a favor de los indios” entonces el rey convoco a teólogos y juristas a una reunión que de llamo como Junta de Burgos porque ese nombre se preguntaran por el que tuvo su origen en esa ciudad. Allí en la reunión dijo los dominicanos defendían y los teólogos decían que los indios vivían en una sociedad casi “invisible” por lo que se decía que en la religión cristiana no serían aceptados

y como resultado de esa reunión en 1512 se

redactó una declaración de principios que se conoce como Leyes Burgos y tenía siete puntos fue el primer derecho laboral moderno, a nivel institucional reconocían los derechos de los trabajadores. El historiador Ángel Lozada dijo que en conjunto la leyes de Burgos fueron “el primer código en la historia de la humanidad que rige las relaciones entre el pueblo colonizador y le pueblo colonizado”. Esta constitución hizo un hito en el llamado Derecho Indiano a pesar de solo se ocupa de asuntos muy especiales a los problemas de los indígenas. Y en los llamados leyes de los Burgos que los indios tenían que llevar una carga soportable y tenían derechos descansables obligatorios y que la mujeres embarazadas estaban exonerados en sus trabajos y también merecen un buen trato y para que se cumpliera esas leyes habría una inspección en todo lo territorios de la colonia. Fray Bartolomé de la Casas es sacerdote que llego en una nave de las cuales eran 17 fue el principal detractores de la Leyes de Burgo a las se opuso con apasionadas alegatos. Como la polémica siguiente el año siguiente de 1513 se convocó en la ciudad de Valladolid una nueva junta para revisar la Leyes Burgos y desde ese momento salieron la leyes de Valladolid que no mucha diferencia porque tenían el mismo sentido que la de anteriores.

IV.VI FRAY BARTOLOME DE LAS CASA. Fue llamado como “el apóstol de los indios” hijo de un español que fue su padre Pedro de las Casas pues en 1502 llego su hijo. Bartolomé fue el primer sacerdote 49

que dio su misa en el nuevo mundo porque antes fue presbítero cumplió el papel de sacerdote y colono tenía una “encomienda heredada por su padre era miembro de la orden religiosa de los frailes dominicos de las Casas estuvo entre los españoles que por orden de Diego Colon había poblado Cuba y en esa ocasión fue recibido por Diego Velásquez que era el jefe de la expedición le dio indios que trabajaban para él y ahí los indios recibían su salario y un buen trato así decía porque tenía un sentimiento de culpa. En el año 1515 devuelta ya “encomiendas” lo que lo llevó a defender con altor fervor a los nativos de América, en aquel año utilizo mucha la prensa para difundir sus alegatos ahí fue la primera imprenta inventada que dio origen a la causa y la doctrina “lascasista” en las que estuviera todos los que defendía a los indígenas a pesar de que la leyes se dieron a los indígenas siguieron explotados y reviendo malos tratos. La de la Casas no tenían estudios universitarios como muchos de los sacerdotes y juristas para defender a los indios fueron autodidácticos leían mucho, viajaban entonces ahí conocieron y tenían muy bien lo derechos de los indígenas y para defender sus verdad. De las Casas fue comparado con el filósofo Jacques Rousseau dijo que el primer derecho del hombre el hombre es libre en su discurso sobre el “origen de la desigualdad” Rousseau, como lo hizo de las Casas en la América colonial que era la sociedad que corrompía a los hombres. De las Casas ejercía de los indígenas en dos frentes como en el aspecto de la evangelización que él consideraba necesaria para la superación espiritual de los nativos y en la asistencia en el plano material que decía que debe hacerse la intervención de los poderes públicos. En una de sus declaraciones también dijo que “toda intervención de un pueblo desarrollo ya sea con fines de ayuda material para hacerle cambiar de religión o de ideologías que se considere erróneas. Debe estar considerada al absoluto respeto de las creaciones ancestrales de dicho pueblo”. 50

De las casa fue unos de los precursores del Derecho Indiano en el aspecto del respeto a los derechos humanos de los más desvalidos.

IV.VII EL GRAN DEBATE. Entre los años 1551 llego a su punto mayor cuando el jurista Juan Ginés de Sepúlveda y Fray Bartolomé de las Casas se involucró en una larga y ardorosa discusión pública acerca de la condición de los indígenas y de los derechos que les correspondían. Atreves de diferentes foros Ginés de Sepúlveda manifestó en ese entonces que los indígenas eras “intermedios” entre los hombres y las bestias y que debía doblegarse por las fuerzas puesto que al ser una raza inferior habían nacido para ser dominados. Los juristas españoles se refirió a la teoría de Aristóteles que a finales del siglo III a. c. en los estudios anatómicos comparando con la clasificación de diversas especies de animales. Aquí a los indígenas se les imponía reglas o leyes querían doblegar a los quería que obligatoriamente cumplan la leyes los indígenas que la leyes lo imponían los conquistadores. Pero de las Casa conocía muy el trato de los indígenas porque fue un antiguo “encomendero” pero no conocía de cerca Sepúlveda quien nunca llego a América. La vigencia plena de los derechos civiles de los aborígenes así como también las virtudes inherentes a todo ser humano y que eran mayores aun por no estar ellos contaminadas con los adelantos de la civilización. Fray Bartolomé de las Casas la organización del imperio y la notaria prosperidad material que los españoles habían encontrado en esas tierras cuando llegaron lo que según el evidenciaba la inteligencia y habilidad de los nativos. A la corte española y a los teólogos estudiaron ambos posiciones, luego de largos debates y disquisiciones, dictaminaron que los indígenas eran libres, ser instruidos 51

en la fe cristiana y que pesas de que podían ser obligados a trabajar se les tenía que dejar tiempo libre para su instrucción y también los teólogos decían que los indígenas tenía derecho a tener casa y tierra propia y que se les debía dar un pago por su trabajo. De las Casas fue uno de los opositores de la discriminación de los indígenas y estas conclusiones plasmadas en la leyes que alguno decían daban privilegio a los indios.

En el año 1542 y 1543 en España se habían dado las nuevas leyes para el gobierno de los indias las mimas que suprimían la “encomendadas” y prorroga de las ya existentes y castigos con penas severas a quien injuria, hiriera o matara al indio. La medida que trajo fue la rebelión de los “encomenderos” no mejoro la condición de los indios no mejoraba porque vivían en un lugar de probables y no contaban con instancias judiciales que supuestamente tenían que hacer valer sus derecho de los indígenas pero la verdad es que esas leyes eran inexistentes. Los indios reclamaban de sus tierras y al trabajo obligatorio que estaban sometidos pero la justicia existente en ningún momento les dio la razón. Entonces en estos tiempos con el incremento de la población y los problemas durante los tiempos que se suscitaban y lo que requerían era solución y estudios, en la sociedad hispano americano aparecieron claramente diferenciados del clero ocupando un lugar importante en la jerarquía social, lo letrados. Escribanos, juristas, oidores, consejeros de la cancillería y jueces llegaban procedentes de importantes universidades europeos en busca de la fortuna y poderes.

52

Fue los humanos Illán y Benito Suarez de Carvajal quien junto a Antonio de la Gama llegaron al Perú poco después de la llegada de Pizarro quienes fueron los primeros legistas que ayudaron al conquistador a gobernar en las tierras bajo su mando. Cuando murió Pizarro llego otra delegación de legislación entre ellos estaban Cristóbal Vaca Castro y Pedro de las Gasca provistas de una solución solida y formación universitaria y decididos a asumir las funcione políticas y a sentar las bases de la jurisprudencia en la tierras españolas de ultramar. La rebelión de Diego de Almagro contra Francisco Pizarro tuviera como consecuencia la muerte de este en el año 1543, la real instalo a Perú el virreinato instancia real encargada de ejercer el gobierno y de administrar justicia.

IV.VIII HISTOTIA DE LA INQUISICION EN EL PERÚ. Esta institución tuvo mucha importancia en el campo de derecho en la época colona en el Perú. El tribunal de la santa inquisición de lima cuya jurisdicción comprendía los territorios actuales del Perú, Argentina, Bolivia, Paraguay, Uruguay y sin embargo ahí no determino el desarrollo del Derecho Indiano puesto que los indígenas estaban fuera de su campo de acción. El tribunal se le llamo el Santo Oficio tuvo como su principal tarea “el respeto a Dios a la Virgen María al sacramento del matrimonio el estado sacerdotal y al consiguiente voto de castidad de los sacerdotes”. Esto fue creado en España el año 1483 que se estableció en Lima en 1570 y que sus existencias solamente eran de la religión, pero también tuvo mucha trascendencia política pues razones de estado del reino de España hacían indispensable controlar s los posibles espías de las potencias enemigas tanto en el mismo territorio de la Corona como en las nuevas tierras conquistadas.

53

Las principales víctimas eran lo árabes que burlaban los paces y que ellos practicaban la “práctica judaizantes” quienes profesaban esa fe eran juzgados por el tribunal de la Santa inquisición y con frecuencias las condenas a la hoguera. Los españoles no querían el fenómeno del “peligro y amenazas judía” ocurrido en el siglo XIV y XV en el territorio de España donde los judíos se habían convertido en dueños de las finanzas hispanas puesto que cierta prácticas como el agio o la usura que eran condenadas por la religión católica no lo eran por la judía. Bueno los judíos por no ser perseguidos se convertían falsamente al catolicismo recibiendo el bautismo y participando extremadamente en los cultos pero también en privado o a veces públicos practicaban sus antiguas religiosas. Se le consideraba por eso “un estado dentro del estado” pues ante ser súbditos a las corona ellos tenían sus propias costumbres y también sus propias leyes internas y su propia fe por eso en la tierras nuevas de América y en el territorio del reino se les perseguía se les expulsaba y se les sometía al juicio religioso de la Santa Inquisición para acabar su poder. Pero también los españoles fueron víctimas de la Santa Inquisición , por sus supersticiones y prácticas mágicas se multiplicaban en contrato con el mundo americano por lo que el reino de España decidió combatir todo los actos contrarios al dogma católico.

A pesar de que en una época fue la institución más temida del reino español y sus colonias a parir del siglo XVIII se acentuó notoriamente la decadencia del Santo Oficio tanto en la metrópoli como en las tierras de América y fue abolido por el decreto de las Cortes de Cádiz el 22 de febrero de 1813. El virrey Abascal ordeno la publicación en Lima el 30 de julio de ese año del decreto de abolición.

54

En el año 1814 cuando el rey Fernando VII fue restablecido en el trono se dispuso que volviese a funcionar el Santo Oficio pero su existencia fue ya más nominal que real. Entonces el Perú fue abolido definitivamente a raíz del proceso emancipado con él con el cual se suprimió todo tipo de dependencia política de España.

55

CONCLUCIONES. Esto nos da a conocer como fue el derecho peruano que en la época incaica fue dadas por la costumbres y las leyes o dada el inca ahí nos dice que sus leyes no son escritas y como sabemos que no fueron escritas por la representaciones en los huacos, en la cerámicas.

56

Fuentes de información http://www.gestiopolis.com/canales8/eco/derecho-peruano-y-suhistoria-por-epocas.htm

.

57

58