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1.- ¿Menciona las formas de Venganza como antecedentes del Derecho Penal? El manejo que en forma común han transmitido l

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1.- ¿Menciona las formas de Venganza como antecedentes del Derecho Penal? El manejo que en forma común han transmitido los juristas de la historia del Derecho Penal es la siguiente: Venganza Privada; Venganza Divina; Venganza Pública; Defensa del Poder Absoluto; Período Humanitario y Etapa Científica.

2.- ¿Son las dos formas por las que se admite la materialización de la conducta? Acción, omisión y comisión por omisión.

2.1Conducta: es la forma materializada de un comportamiento humano que genera un resultado 2.1.1Accion: consiste en actuar; es un hecho positivo que implica movimiento corporal que se realiza por el individuo mediante instrumentos, animales, mecanismos o personas; contiene los siguientes elementos: A.- Voluntad B.- Resultado C.- Nexo Causal (implica la unión de la conducta con su resultado, el cual debe ser material; es lo que une la causa con el efecto; teoría del caso; Es la relación de causa a efecto que ha de existir entre un acto ilícito civil y el daño producido. Esta relación de causalidad es imprescindible para hacer responsable de los daños causados al autor del acto ilícito.) 2.1.2Omisión: es la abstención de actuar; es un comportamiento negativo que tiene dos formas, la llamada omisión simple o propia y la comisión por omisión o impropia, que igualmente es una abstención pero que necesariamente produce un resultado material; sus elementos son: A.- Voluntad B.- Inactividad C.- Resultado D.- Nexo de Causalidad

3.- ¿Menciona los requisitos del Dolo? El dolo es la acción delictiva de manera consciente y voluntaria. Dicho con otras palabras, alguien actúa dolosamente cuando sabe lo que está haciendo y conoce las consecuencias derivadas de su acción. El dolo implica que alguien quiere ocasionar un daño a otra persona y, por lo tanto, no lo hace de forma inconsciente o involuntaria sino con toda la intención (art. 21 CPEV)

EXAMEN PRIMER PARCIAL

DERECHO PENAL I

4.- ¿Menciona las dos definiciones de delito? A.- Delito: es la Acción u Omisión que sancionan las leyes penales. B.- Delito (Doctrinal): Conducta típica antijurídica y culpable (No hacer o hacer) 5.- ¿Coloque excluyentes?

las Formas Integrantes de la Teoría Heptatonica, añadiendo sus

TEORIA HEPTATONICA CONDUCTA AUSENCIA DE CONDUCTA TIPICIDAD ATIPICIDAD ANTIJURICIDAD CAUSAS DE JUSTIFICACION CULPABILIDAD INCULPABILIDAD IMPUTABILIDAD INIMPUTABILIDAD PUNIVILIDAD EXCUSAS ABSOLUTORIAS CONDICIONES OBJETIVAS DE AUSENCIA DE CONDICIONES OBJETIVAS PUNIBILIDAD DE PUNIBILIDAD 6.- ¿Defina Culpa, Concurso Real, Tentativa, Sujeto Activo, Objeto Jurídico, y cite los principios que resuelven un conflicto aparente de Normas? A.- Culpa: Hay culpa cuando violando un deber de cuidado se realiza una conducta o hecho cuyas consecuencias eran previsibles y no se previeron; cuando habiéndose previsto se confía en que no sucederán; o por impericia. B.- Concurso Real: Existe concurso real o material cuando un mismo sujeto comete dos o más delitos, siempre que entre ellos hubiere secuela y separación en el tiempo, si no ha recaído sentencia irrevocable respecto de alguno de ellos y la acción no está prescrita (art. 30 CPEV). C.- Sujeto Activo: Es la persona individual que realiza la conducta considerada como Delito, solamente una persona física puede cometer delitos, aun en los casos de asociación criminal las penas recaen solo en sus integrantes; solo en la persona individual se da la unidad de voluntad y el principio de la Pena. D.- Objeto Jurídico: Es el interés jurídicamente Tutelado por la ley; el derecho penal en cada conducta considerada como delito, tutela determinados bienes que considera necesarios proteger para mantener armonía social, por ejemplo al Derecho le interesa Tutelar la vida de las personas, así el legislador crea los delitos de Homicidio, Aborto y Participación en el suicidio, etc., con lo que pretende proteger la vida Humana; Todo Delito necesita un bien Jurídicamente protegido para existir. E.- Principios que resuelven el conflicto aparente de normas: Art. 17.-Cuando un mismo delito esté regulado en normas o leyes diversas, la especial prevalecerá sobre la general, la de mayor alcance absorberá a la de menor amplitud y la principal excluirá a la secundaria. 1.-Principio de especialidad (delito principal) 2.- Consunción 3.- Subsidiariedad (permite Sustituir un delito por otro).

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7.- ¿Idee un caso práctico donde Desarrolle el Iter Crimines?

El delito tiene un desarrollo, un origen, y una evolución.

1.- Son los ámbitos de Validez aplicables en el derecho penal R= Espacial, Temporal, Material y Personal.

2.- Menciona los principios que regulan el poder punitivo (punibilidad) en Veracruz R= Legalidad, Culpabilidad, readaptación social, protección de los derechos del ofendido, o la víctima del delito.

3.-cuales son las conductas que pueden ser sancionadas por acción o por omisión R= Las que están tipificadas como delito en la ley vigente al momento de su realización.

4.- la conducta encuadrada en un tipo penal en que momento será punible R= Cuando lesione o ponga un peligro efectivamente y sin causa justa, el bien Jurídico Tutelado por la ley penal

5.- Que es el reproche Penal

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R= es la valoración que se le hace al individuo al cual cometió el ilícito y su correspondiente acción.

6.- en que consiste el conflicto de Normas y como se soluciona R= cuando un mismo delito está regulado por leyes o normas diversas, la especial prevalecerá sobre la general, la de mayor alcance absorberá a la de menor amplitud y la principal excluirá a la secundaria.

7.- De acuerdo a su consumación y al momento en que este ocurra; ¿el delito como puede ser? R= INSTANTANEO: Cuando integrado el tipo no puede prolongarse la conducta PERMANENTE O CONTINUO: Cuando integrado el tipo la conducta se prolonga en el tiempo CONTINUADO: Cuando con unidad de propósito efectivo, pluralidad de conducta e identidad de sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal.

8.- Defina Dolo y Culpa R= DOLO: El que conociendo las circunstancias que integran la descripción legal, quiere o acepta la realización de la conducta o hecho legal escrito (lo hace con toda la intención) CULPA: La culpa, por lo tanto, consiste en la omisión de la conducta debida para prever y evitar un daño, ya sea por negligencia, imprudencia o impericia. Un delito culposo está dado por el acto o la omisión que genera un resultado que es descrito sancionado por la ley penal.

9.- Mencione que es el error y su clasificación R= A quien cometa un delito por error en presunción de una persona distinta de aquella contra la que iba dirigida la acción, no le serán aplicables las circunstancias que deriven de la cualidad del ofendido, salvo para efectos de la reparación del daño, siendo en cambio valuadas, para los efectos de la sanción, las particularidades subjetivas son las que delibero y ejecuto el delito.

10.- Defina Tentativa R= Existe cuando con el propósito de cometer un delito, se inicia su ejecución, mediante actos u omisiones idóneos y no se consuma por causas independientes a la voluntad del agente.

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CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

CAUSAS DE INCULPABILIDAD

Cumplimiento de un deber/ejercicio de un derecho

No exigibilidad de otra conducta. (no se puede exigir por las circunstancias que esta) Miedo o temor (subjetivos internos (nos lo produce Puede o no pasar) algo o alguien) Error invencible a) cuando el error no está en mí, ya está escrito en el tipo penal b) cree que actúa legalmente

Impedimento legitimo Legítima defensa

Estado de necesidad Caso fortuito

Inimputabilidad: achaca conducta

AUSENCIA DE CONDUCTA 1. 2. Sueño 3. Hipnotismo 4. Alto reflejo 5. Vis

maier Absoluto

Legítima Defensa: En la práctica, está figura jurídica se presenta con frecuencia y es lamentable su descaecimiento, tanto por parte de autoridades como de abogados. Consiste en rebelar una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios ajenos siempre que existía necesidad de defensa y racionalidad de los medios empleados y que no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se define. ELEMENTOS: a) Repulsa: significa rechazar; evitar algo, eludir, no permitir que algo ocurra o se acerque. Implica que la agresión ejercida por un tercero, sin haberla provocado, se rechace.

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b) Agresión: consiste en atacar, someter; es un acto mediante el cual se daña o pretende dañar a alguien. Es actuar contra una persona con intensión de afectarla. Por tanto dicha agresión tiene que ser:   

Real: que sea algo cierto, no imaginad: que no se trate de una suposición Actual: que ocurra en el mismo instante de repelerla; a decir que la agresión y la repulsa deben darse en un mismo espacio temporal. Inminente: que sea próxima, esta es que sea cercana de no ser actual que por lo menos esté a punto de ocurrir.

c) Sin derecho: La agresión debe ser injusta (conocer de derecho), porque la existencia de este anularía la antijurícidad y no se justificaría la defensa. d) En defensa de bienes jurídicos propios o ajenos: ya se mencionó que la repulsa debe obedecer a la defensa de cualquier bien jurídico. e) Necesidad de la defensa: significa que la acción realizada (repulsa) para detener los bienes jurídicos debe ser la necesaria. f) Racionalidad de los medios empleados: quiere decir que el medio no sea extremo, esto es que, la agresión con que se defiende no sea irracionalmente desproporcionada. g) Sin medir provocación suficiente, dolosa e inmediante: el agredido no debe haber provocado la agresión, ni el tercero a quien se defiende deberá haber dado causa a ella.

Exceso: la repulsa o la agresión injusta deberán traducirse en una acción que sea necesaria y proporcional a la agresión o al posible daño. Ocurre cuando el agredido extralimita de lo proporcional y lo justo, rebasando en la medida necesaria para defenderse o para defender a otro

PROBLEMAS QUE PLANTEAN LA LEGÍTIMA DEFENSA: son cuestiones que inquietan al estudioso y que en la práctica manejan el derecho penal A) Contra el exceso b) legítima defensa y riña c) legítima defensa reciproca d) en el caso de inimputable

ESTADO DE NECESIDAD: es otra causa de justificación o licitud de vital importancia establecida en el art. 15 fracción V del C.P.F. a) aborto terapéutico: llamada en la doctrina, también aborto necesario, consiste de acuerdo con el artículo 334 del C.P.F. en lo siguiente; no se aplicara sanción cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corre peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo este el dictamen de otro médico, siempre que fuera posible y no sea peligrosa la demora

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b) Robo de indigente o familico: es propiamente el robo producido por un estado de necesidad contemplando en el art. 379 del C.P.F. de la manera siguiente “no se castigara al que sin emplear engaño ni medios violentos se apodera una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales, familiares de momento”. 3. Ejercicio de un derecho: aparece junto con el cumplimiento de un deber, tal como se dispone en la fracción VI del mismo articulo 15 del C.P.F. a) NOCIÓN b) EN LOS DEPORTES * DEPORTES EN LOS QUE EN LA PRÁCTICA ES INDIVIDUAL * DEPORTES QUE IMPLICAN LAPARTICIPACION DIRECTA DE DOS INDIVIVDUOS c) DEPORTES EN QUE SI IMPLICA COMBATE 4. cumplimiento de un deber: *Noción: consiste en causar un daño obrando en forma legítima en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista necesidad racional del medio empleado. *Acción libre de su causa: son aquellas libres en su causa y consisten en que el sujeto, antes de cometer el delito, realiza actos de manera voluntaria o culposa que lo colocan en un estado en el que no es imputable y comete un acto criminal, por lo tanto la ley lo considera responsable del delito. *No exigilidad de otra conducta: también llamada inexigibilidad se presenta cuando se tiene una consecuencia típica, por las circunstancias, condiciones, características, relaciones, parentesco, etc. De la persona no puede esperarse ni menos exigirle otro comportamiento. PUNIBILIDAD: es la amenaza de una pena que establece la ley, para en su caso ser impuesta el órgano jurisdiccional, una vez acreditada la comisión. PUNICION: Consiste en determinar la pena exacta a que ha resultado responsable por un delito concreto. PENA: Es la restricción o privación de derechos que se ejecutan de manera efectiva en la persona del sentenciado, la pena es entonces la ejecución de la punición. Esto será la fase o etapa ejecutiva. SANCIÓN: Se usa como sinónimo de pena, pero propiamente esta corresponde a otras ramas del derecho y es un castigo o carga que se impone al mercado de ella, quien quebranta una disposición legal no penal. CASTIGO: Cuando no se consideraba el delincuente merecedor de ser tratado como una persona digna para redactarla y reinstalarla a la sociedad, cuando no se veía en la pena función alguna más que la de castigar para lograr arrepentimiento del sujeto y escarmiento para los demás (ejemploridad).

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*iuspuniendi: “ el derecho que tiene el estado de imponer y aplicar penas ” ello funciona de un acuerdo de voluntades entre los gobernantes y gobernados, contrato social por el que se establece que el derecho o castigos reside en aquél *características de las penas: Intimidatoria: debe participar o causar temor al sujeto para intimidarlo y no delinca Afectiva: causar afectación o aflicción al delincuente para evitar futuros delitos Ejemplar: debe ser un ejemplo en los planes individuales general para prevenir otros delitos Legal: debe provenir de una norma legal y debe existir la ley que le da exigencia Correctiva: toda pena debe tender a corregir al sujeto que comete un delito, modificando su conducta y evitando su reincidencia. Justa: la pena no debe ser mayor ni menor, si no exactamente a la correspondiente en la medida en el caso en que se trate. *LAS PENAS: que se pueden imponer a las personas físicas son: Tratamiento en libertad o semilibertad personal Sanción pecuniaria Decomiso de los instrumentos y objetos relacionados con el delito Suspensión, privación, destitución e inhabilitación de derechos, funciones y ejemplos. Pérdida definitiva de la patria potestad, velo y custodia Amonestación Publicación de sentencia

PERSONAS MORALES Respecto a las personas morales las penas son Pecuniaria Publicación de sentencia Suspensión Disolución Prohibición de realizar determinadas operaciones o negocios Intervención Decemiso y aplicación de los instrumentos objetivos del delito

*medidas de seguridad

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1. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos 2. tratamiento de deshabituación 3. confinamiento 4. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o recidir en ella 5. decomiso y aplicación de los instrumentos del delito 6. apercibimiento 7. caución de no ofender 8. vigilancia de la autoridad

Art.38. son participantes del delito quienes: I. prestan ayuda, cooperación o auxilio en la ejecución del delito por conducta anterior o simultánea; II. por acuerdo previo auxilian a los autores, después de que estas hayan ejecutado el delito o III. sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada uno produjo. Art. 39. Si varios individuos toman parte en la organización de un delito determinado. Art. 48. La prisión consiste en la privación de la libertad corporal del sujeto activo del delito, hasta por 70 años a vitalicia, que será purgada en el lugar que designe órgano ejecutor de las sanciones. Solo en los casos en que la ley expresamente lo autorice, se podrá imponer prisión vitalicia. Art.50. consiste en la aplicación de medidas laborales, educativas, de salud o de cualquier índole, tendiente a la orientación social del sentenciado, bajo la supervisión de la autoridad ejecutora. La semilibertad personal consiste en la autorización de periodos breves de permanencia en el reclusorio. La semilibertad, según las circunstancias del caso podrá ser: I. Externa durante la semana de trabajo “educativa”( no entendimos la puta letra) con reclusión de fin de semana. II. Externo de fin de semana con reclusión durante los primeros días de esta; III. Externa durante el día con reclusión nocturna. Se cumplió bajo la supervisión de la autoridad competente.

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*SANCIÓN PECUNARIA: comprende la multa y la reparación del daño Art. 53. La reparación del daño tiene el carácter de pena pública. El sujeto posivo a sus derechos habitantes, en los términos dispuestos por el código de procedimientos penales del estado, podrán comparecer directamente ante el juez para este efecto. La obligación de pagar el importe de la reparación del daño es preferente respecto a la multa y se cubrirá primero que cualquiera otra de las obligaciones personales que se hubieren contraído por el sentenciado con anterioridad a la realización del delito, con excepción de las alimentarios y salariales. El importe se distribuirá entre aquellas que proporcionalmente a los daños que hubieren sufrido.

tienen

derecho

a

recibirla,

*DIFERENCIAS ENTRE AMONESTACION Y APERCIBIMIENTO Amonestación Advertencia que el juez directamente al sentenciado

Apercibimiento hace Conminación que el juez hace al sentenciado que de cometer un nuevo delito será considerado residente.

*FORMAS DE LAS SANCIONES A PERSONAS JURÍDICAS Art.119, 120, 121, 122, 123, 124, 125. *Decomiso de los objetos y productos Art.80. si los objetos, incluyendo dinero o valores, que estén a disposición de las autoridades judiciales que no hayan sido ni puedan ser decomisados. Art.79. consiste en sustancias nocivas o peligrosas se destruirán a juicio de la autoridad que este conociendo del caso, conforme a la ley.

*APLICACIÓN DE LAS SANCIONES -Sujeto activo sea delincuente primario y tenga al cometer el ilícito, una edad entre 16 y 18 años los jueces podrán disminuir hasta en un tercio las penas que correspondan, fundando y razonando debidamente su resolución. -Cuando el inculpado pertenezca a una comunidad indígena se tomara en consideración el grado de diferencia cultural que guarde con relación a la medida del estado, así como los usos, costumbres y tradiciones culturales característicos de su comunidad en los términos que les reconozca la ley.

* COMO SANCIONAR DELITOS CULPOSOS

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-Serán sancionados, salvo a disposición en contrario de 15 a 10 años, multa de 200 días de salario privación o suspensión del derecho para ejercer profesión, oficio o actividad que dio origen a la conducta culposa, hasta por 5 años. Art.84. *COMO SANCIONAR LA TENTATIVA -Se le aplicara, salvo disposición en contrario, hasta las dos terceras partes de la sanción que se le debiera imponer de haberse consumado el delito que quiso realizar; para imponer la pena al juez tomara en cuenta. Art.85.

*FORMAS DE REINCIDENCIA -Se le aplicara la sanción que corresponda por el último delito cometido, al delincuente habitual o multirreincidente podía aumentarse hasta el máximo de setenta años de privación de libertad, según su peligrosidad. -El sentenciado no podrá gozar de los beneficios o de las sustitutivas penales que este código prevé.

*DIFERENCIAS ENTRE LIBERTAD Y SUPERVISIÓN CONDICIONAL Libertad Cuando el sentenciado cubra o garantice la reparación del daño y cumpla las tres quintas partes de la pena de prisión

Suspensión condicional El juez podrá suspender la ejecución de la pena privativa de libertad que no exceda de 5 años.

*SUSTITUCIÓN DE PENAS I. La pecunaria, en caso de insolvencia, por trabajo en favor de la víctima u ofendido o de la comunidad; II. La prisión que no exceda de tres años, por multa o trabajo en favor de la comunidad; III. La prisión que no exceda de cinco años, por multa y tratamiento en libertad o semilibertad.

*DIFERENCIAS Amistia

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Indulto

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Extingue la acción penal y sanciones impuestas. Términos que la ley conceda.

Extinguen las sanciones impuestas en la sentencia. Decomiso de objetos prohibidos o de sustancias nocivas.

*FORMA EN EL PERIODO EN LOS DELITOS DE QUERELLA I. Que el delito sea de los que se persiguen por querella II. Que lo otorgue expresamente el ofendido a su representante legal, con facultades para el caso. III. Que el imputado no se oponga al otorgamiento.

*CONCEPTO Y FORMA DE PRESCRIPCIÓN -Extingue la acción penal y las sanciones, es personal y, para que opere, bastara el transcurso del tiempo señalado por la ley. -Será declarado de oficio o a petición de parte y será resulta en cualquier etapa del procedimiento. Art.111.

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