Derecho Natural - Ensayo

Bachiller: C. I.: 1er Semestre, Sección Nº 22 Se llama derecho natural a una doctrina de tipo ético y jurídico que defi

Views 224 Downloads 0 File size 14KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Bachiller: C. I.: 1er Semestre, Sección Nº 22

Se llama derecho natural a una doctrina de tipo ético y jurídico que defiende la existencia de ciertos derechos propios y particulares de la condición humana, es decir, ciertos derechos fundamentados en la naturaleza misma del ser humano y que por lo tanto resultarían inalienables. Este tipo de derechos serían universales, además de anteriores y superiores a cualquier otro ordenamiento jurídico. Al mismo tiempo, el derecho natural es considerado una de las fuentes del derecho, junto a la costumbre (consuetudinario) y al derecho escrito (positivo), ya que sus postulados nacen junto con el ser humano, y por ende son la base de los Derechos Humanos Universales como los entendemos hoy en día. El concepto de derecho natural está unido a otros conceptos jurídicos tales como derechos humanos, naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común. Más que una tesis, constituye un sistema de pensamiento que ha sido compartido por múltiples juristas o filósofos, incluso con planteamientos diversos y hasta contradictorios. Cuando se habla de derecho natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e inmutables; además no está representado por un conjunto unitario y sistemático de normas, que exista en algún lugar concreto y cuya validez todos reconozcan. Para su validez, el derecho natural, no requiere ser producto de un determinado procedimiento previamente establecido para la creación de normas jurídicas. El derecho natural es esencial a la naturaleza humana, y no creación del hombre.

Podemos definir el derecho natural como el conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado. La idea de la existencia de este derecho sigue al hombre en el curso de la historia, pero es una idea cambiante como el tiempo. La concepción de quienes afirman la existencia de un derecho natural eterno e inmutable, igual para todos los tiempos y para todos los pueblos es inaceptable. Atribuirle semejante característica es contrario a las realidades históricas que manifiestan que el derecho natural está sujeto a cambios y transformaciones. El derecho natural es el ordenamiento jurídico que nace y se funda en la naturaleza humana, no debiendo su origen, por tanto, a la voluntad normativa de ninguna autoridad, como ocurre con el derecho positivo. Es un conjunto de preceptos que se imponen al derecho positivo y que éste debe respetar. El derecho positivo está establecido y sancionado, para cada tiempo y cada comunidad social, por la voluntad del legislador, que representa la voluntad social; por lo tanto, se trata de un derecho variable, contingente, mientras que el derecho natural es un orden jurídico objetivo, no procedente de legislador alguno, que se impone a los hombres por su propia naturaleza; es objetivo e inmutable y conocido por la razón. El fundamento de los derechos humanos se encuentra en el derecho natural. El derecho a la integridad moral y física, a la libertad, a la defensa legal, etc., constituyen una dotación jurídica básica igual para todos los hombres, por encima de toda discriminación. El origen de los derechos humanos no puede ser la Constitución, ni un convenio internacional, ya que esto implicaría que pueden ser suprimidos o modificados libremente por el legislador constituyente o por las autoridades firmantes de ese convenio. Por lo tanto, dejarían de ser derechos fundamentales intangibles. La doctrina del derecho natural es, por lo tanto, la única que consigue dar un fundamento y una finalidad al orden jurídico. Ese fundamento reside en la existencia de principios superiores a la voluntad humana, y a los cuales debe esta someterse. Así como el hombre no se ha creado a sí mismo ni a la

sociedad, tampoco quedan enteramente a su arbitrio las leyes que deben gobernarlo y regir el desenvolvimiento colectivo. Hay principios generales que se imponen como una necesidad racional a las determinaciones de los legisladores, porque derivan de la naturaleza misma de los seres humanos y de las exigencias de su vida en común, y esos principios son universales e inmutables, porque dan las normas básicas de la convivencia social en todas las épocas y lugares. Si atendemos al contenido de este derecho natural, advertimos que se funda en exigencias de la vida humana en sociedad, y que deriva de las características comunes a todos los hombres, cualesquiera sean su raza o sus modalidades peculiares. El ser humano revela, ante todo tres instintos o tendencias, de los cuales provienen ciertas normas básicas de la vida social: el instinto de conservación, la tendencia a propagar la especie y la necesidad de vivir en sociedad con sus semejantes. Todo derecho debe, por consiguiente, fundarse sobre esos requerimientos de la naturaleza: debe proteger la vida y la integridad física de los hombres; favorecer la unión de los sexos para la propagación de la especie y la educación de los hijos, haciendo del matrimonio y la familia dos instrumentos cuyos fines específicos merecen ser reconocidos y afianzados; y organizar un gobierno que mantenga el orden de la comunidad y oriente la conducta de sus miembros a fin de asegurar el bienestar colectivo. Tales son los principios fundamentales del derecho natural. Derivan de modos de ser y normas de existencia inmutables y necesarias del género humano; se imponen a la reflexión, y pueden ser demostrados lógicamente; la razón no los crea, pero los reconoce y puede desarrollarlos y extraer de ellos nuevas conclusiones, antes ignoradas. La ciencia del derecho se encuentra obligada a admitir su existencia si efectivamente aspira a ser una ciencia normativa, es decir, a señalar las normas que deben racionalmente dirigir la conducta humana en sociedad. Pues si se limitara a la contemplación exclusiva del orden jurídico vigente en la realidad, olvidaría los principios y las bases en que este se apoya.