Derecho mercantil

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO TOMÁS DERECHO MERCANTIL PROFESORA: CUEVAS ROMERO DOLORES MARÍA DEL ROCÍO CARRERA: RELACIONES COMERCIALES PROYECTO INTEGRADOR: CHOCOFEM S.A. DE C.V. EQUIPO 2 ·

ALVARADO MAYA MARÍA FERNANDA ·

·

OCAÑA ISLAS JULIETA

ROMERO MÉNDEZ JONATHAN EMANUELL ·

SERRANO LÓPEZ JORGE ARMANDO ·

SNELL ARGUELLO ALEXA JOANA ·

TELLO SALINAS CARLOS DAVID ·

·

TRIFUNDIO GALINDO ALICIA VELASCO ÁLVAREZ YOHALI ISABEL

·

URTADO PORTILLO FERNANDA GRUPO: 2RM12 FECHA DE ENTREGA: 14/11/19

INTRODUCCIÓN El siguiente trabajo muestra el desarrollo de la materia a través de la investigación de cada unidad temática llegando a su aplicación en una empresa. Al inicio de la investigación se explica los conceptos claves y fundamentales del derecho mercantil, como son los sujetos y actos de comercio seguido de la mención de diversas leyes que se involucran directamente con la constitución de una empresa o el registro de patentes. Además de que a través de este trabajo se puede encontrar la clasificación de las sociedades mercantiles y qué pasos se deben seguir para poder constituir una empresa correctamente. Pero sin dejar de lado por supuesto, la publicidad del producto o servicio, ya que también se muestran puntos importantes de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de más leyes que protegen tanto al productor como al consumidor. Al final se encuentran los contratos mercantiles y su clasificación, además de los distintos títulos de crédito que existen y su diferenciación. Acompañando la investigación, se agregó los distintos documentos referentes la empresa “ChocoFem” empresa creada por el equipo y en donde se puede apreciar la aplicación de los conocimientos obtenidos en cada unidad temática.

REFLEXIÓN CRÍTICA En este proyecto integrador, la colaboración de cada integrante del equipo fue esencial, ya que, fueron repartidos los temas de manera equitativa y todos estuvieron conformes con su tema. La actitud y la disposición de todos siempre fue la mejor y gracias a eso se concluyó este trabajo de la mejor manera posible. Cada parte del trabajo siempre se entregó en tiempo y forma acordados y en general la colaboración y cooperación de cada integrante fue importante para este proyecto integrador.

ACOMPAÑAMIENTO DE LA SERVIDORA El aprendizaje que nos llevamos por parte de la profesora fue muy bueno, la manera de explicar sus clases día con día fue muy clave para la elaboración de este proyecto, fue bastante el apoyo de su parte, ya que, cualquier duda, siempre fue explicada ya fuera de nuestro proyecto, de algún tema en específico o cualquier otra duda que pudo surgir de cualquier tema. En resumen las clases siempre fueron dadas y explicadas de excelente manera y nos llevamos un gran aprendizaje como equipo y como grupo en general.

OBJETIVO DEL TRABAJO El objetivo principal de este trabajo fue manejar el aspecto legal de la empresa que constituimos, llevar a práctica todo el aprendizaje que se obtuvo con cada sesión de trabajo. También, aprender a realizar el llenado de algunos documentos de los que se habló en cada clase, ya que, es esencial para nosotros saber cómo realizar de la mejor manera cada documento para constituir una empresa legalmente, ya que sin fundamentos legales, no podría entrar en funcionamiento nuestra empresa En resumen, el principal objetivo de este proyecto fue, llevar a cabo lo aprendido en cada clase en documentos legales para conformar nuestra empresa.

JUSTIFICACIÓN DEL TRABAJO La principal justificación del proyecto es llevar a cabo nuestro conocimiento adquirido en las clases a documentos legales. Y también porque nos genera el beneficio de aprender más sobre la forma en que se constituye una empresa y en un futuro, si quisiéramos constituir nuestra empresa, ya tendríamos el conocimiento para hacerlo.

UNIDAD I

“Derecho mercantil, sujetos y actos de comercio”

Objetivo: “Manejar los elementos que intervienen en los actos de las empresas comerciales y los auxiliares internos y externos para incrementar su eficiencia a través de la elaboración en equipo de un cuadro sinóptico”

1.1 DERECHO MERCANTIL El Derecho mercantil es la rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de éstos. Código de Comercio y leyes especiales, los usos mercantiles. Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio: I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio; V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas; VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;

1.2 ACTOS DE COMERCIO POR EL OBJETO, EL SUJETO Y LA FINALIDAD

OBJETO Son aquellas actividades que revisten de una naturaleza comercial por dos razones la primera que se encuentran en estos supuestos en algún documento (objeto) tal como el Código de Comercio y segunda que se materializan o se expresan en instrumentos o documentos que la legislación

mercantil establece para su

operatividad y desarrollo (objeto) - títulos de crédito). SUJETO Son aquellos actos jurídicos en los que la ley requiere que intervenga un comerciante para que sea mercantil. Por ejemplo, el contrato de depósito está regulado tanto por el derecho civil como por el derecho mercantil. El contrato de depósito bancario es mercantil, no sólo porque está regulado por leyes mercantiles especiales, específicamente la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sino porque para que sea depósito bancario es necesario que el depositario sea una institución de crédito, considerada por la ley como comerciante. FINALIDAD Son aquellos actos jurídicos en los que el fin de lucro determina que les sean aplicadas leyes mercantiles.

Por ejemplo, como ya mencionamos, el contrato de compraventa está regulado tanto por el derecho civil como por el derecho mercantil. En una compraventa de un automóvil entre dos personas cuyo único propósito es el uso o consumo personal, será aplicable la legislación civil.

1.3 COMERCIANTE INDIVIDUAL: CAPACIDAD LEGAL Y CARÁCTER PROFESIONAL El Código de Comercio define la figura del comerciante en el artículo 10, según el cual son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles. Capacidad legal: El artículo 5 de nuestra Constitución establece que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. Carácter profesional: Siempre son importantes lo valores para cada profesión, pero específicamente en la abogacía se ponen en práctica aquellos que son fundamentales, como por ejemplo, la justicia, la honestidad, la lealtad, la diligencia y el secreto profesional.

1.4 CARÁCTER MERCANTIL DE LAS SOCIEDADES Qué es Sociedad mercantil: La sociedad mercantil es una persona jurídica que tiene como finalidad realizar actos de comercio sujetos al Derecho comercial. La sociedad mercantil posee carácter nominativo en donde existe la obligación y la aplicación de ese aporte para lograr un fin económico.

Las sociedades mercantiles se originan cuando 2 o más personas a través de un contrato se obligan a realizar aportes para construir el capital social de la empresa que se transformara en los bienes que permitan llevar a cabo la actividad comercial y, a su vez, los socios participan en las ganancias y pérdidas que sufre la empresa. Características de las sociedades mercantiles Las sociedades mercantiles se caracterizan por actuar a cuenta propia con un nombre o denominación bajo un domicilio, capacidad y patrimonio propio. La constitución de las sociedades mercantiles deberá realizarse mediante una escritura social que contenga todos los aspectos establecidos en el código de comercio y, luego se asentará en el Registro Público.

1.5 LA EMPRESA COMERCIAL Y SUS ELEMENTOS De acuerdo con el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo vigente, se entiende por empresa “la unidad económica de producción o distribución de bienes y servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa”. Elementos 1.- El empresario: manejada por una persona física, comerciante individual, o por una sociedad mercantil, comerciante moral; es el que la organiza y la maneja con a idea y finalidad de lucro. 2.- El patrimonio de la empresa: es el conjunto de elementos patrimoniales sobre los que tienen derechos y obligaciones, es decir, bienes corpóreos o incorpóreos organizados para la actividad mercantil llamado este elemento también la hacienda. 3.- El trabajo: es el conjunto de personas que trabajan auxiliando al comerciante en las actividades empresariales y dentro de la organización y jerarquía que tenga la empresa de estos elementos.

4.- El establecimiento: es el local donde se encuentra la empresa y realiza sus actividades comerciales, pueden ser un solo local o varios en el caso de la existencia de sucursales. 5.- El nombre comercial: considerado por el artículo 105 de la ley de la Propiedad Industrial (LPI) como el derecho al uso exclusivo del nombre que se le haya dado a la empresa o al establecimiento que tiene una vigencia de 10 años renovables por períodos iguales. 6.- Los avisos comerciales: son las frases u oraciones que tienen por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, o productos o servicios para distinguirlos fácilmente de los de su especie. 7.- La marca: es todo signo visible que distingue productos y servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. 8.- La franquicia: existe franquicia cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica para producir o vender un producto con los métodos operativos y comerciales del titular de la marca. 9.- La denominación de origen: Nombre de una región geográfica que sirve para designar un producto originario de la misma y cuya calidad y características se deben sólo al medio geográfico. 10.- La patente: Invención o creación humana que permite transformar la materia para ser aprovechada por el hombre.

1.5.2 DEL COMERCIANTE.

Son los individuos que a nombre y por cuenta del comerciante llevan a efecto constantemente alguna o varias gestiones propias de una empresa mercantil.

De acuerdo al artículo 309 del Código de Comercio se considerarán dependientes a los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste. Factores: Las personas que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento industrial o comercial o estén autorizados para contratar, respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos. Los contadores privados: son los auxiliares mercantiles encargados de llevar la contabilidad del comerciante del cual dependen llevando a cabo sus actividades dentro del establecimiento de la empresa. Viajantes y agentes de ventas: Estos últimos se distinguen de los contadores al tener su misión delimitada a determinada ciudad, toda vez que los primeros recorren una zona más amplia, incluso todo el país visitando las plazas y clientes que le indique el principal.

MISIÓN Somos una empresa dedicada a la fabricación de Productos Medicinales con el fin de brindar el alivio y sabor a las mujeres que se encuentran en sus días difíciles con un producto agradable al paladar, y con una calidad superior a las que ofrece el mercado y un precio accesible. VISIÓN Para el 2024 lograr reconocimiento internacional para nuestro producto por su calidad y eficacia aliviando a las mujeres los molestos síntomas provocados por el síndrome pre-menstrual. VALORES Calidad, Responsabilidad y Libertad son los 3 más representativos. ACTIVIDAD O GIRO: Empresa industrial, manufacturera que fabrica bienes de consumo final. REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE 1.- Todo el personal debe estar entrenado en las buenas prácticas de manipulación, así como la parte del proceso que le toca realizar. El propietario o administrador de la empresa deberá tomar medidas para que todas las personas que trabajen en ésta, reciban instrucciones continuas sobre manipulación higiénica de los productos evitando así cualquier percance y poder preservar la buena imagen de la empresa. 2.-La empresa tomará las medidas necesarias para que no se permita trabajar en un área en riesgo de contaminación directa o indirecta con el producto por microorganismos patógenos, a ninguna persona de quien se sepa o sospeche, que padece o es vector de una enfermedad transmisible 3.-No fumar en las áreas internas ni externas de las instalaciones de la planta.

4.-Usar pantalones o monos largos debajo de la bata durante la jornada de trabajo. 5.-Cuidar los equipos y utensilios de trabajo. Así como las instalaciones de la empresa, esto en beneficio de todos. PRINCIPALES CLIENTES Nuestras principales consumidoras serán las mujeres, pues es especialmente para ellas que va dirigido este producto. Pero tenemos muchos tipos de mujeres, nuestra segmentación de mercado es muy amplia pues pueden consumirlo mujeres entre los 13 a 55 años, que son las edades límite en que llega y se vá nuestro periodo. En ChocoFem diseñamos nuestro producto pensando en todas, para que todas ellas puedan consumirlo, entonces no hay límite de edad. COMPETENCIA Nuestra competencia directa sería el chocolate suizo Frauenmond de la compañía Chocolate With Love, encargada de fabricar este alimento medicinal, cuenta que su producto está hecho con 16% de cacao. Nuestra competencia indirecta son todos aquellos fármacos que se utilizan para aliviar los cólicos menstruales como lo son el ibuprofeno y antiespasmódicos.. Sin embargo con ChocoFem contamos con una ventaja competitiva que es, que nuestro chocolate está hecho con un 90% de cacao, además de que uno de sus ingredientes, la manteca de cacao va directamente al torrente sanguíneo, haciendo que los fármacos utilizados en el chocolate, tengan un efecto más rápido y eficiente, logrando así que los síndromes premenstrual y menstrual sean combatidos de una forma más veloz.

UNIDAD II

“Derechos de la propiedad industrial”

Objetivo: “Explicar los conceptos y características de los derechos de la propiedad industrial para aplicar las normas concernientes a las solicitudes de su protección, mediante la elaboración de un ensayo en equipo”

2.1 LA PROPIEDAD INTELECTUAL: DERECHOS DE AUTOR Y DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

La propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. Se clasifica en dos: La propiedad industrial: que abarca las patentes de invención, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas. Derechos de autor: que abarca las obras literarias, las películas, las obras artísticas y los diseños arquitectónicos

2.2 OBJETO DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. FACULTADES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. El objeto de la Ley de propiedad Industrial se menciona en su artículo 2: 1.

Establecer bases para un constante perfeccionamiento del sistema de sus procesos y productos.

2.

Promover y fomentar la actividad inventiva, las mejoras técnicas y difusión de conocimientos.

3.

Impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industrial y en el comercio.

4.

Favorecer la creatividad para productos nuevos y útiles.

5.

Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes, registros etc.

6.

Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial.

7.

Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes de operación de franquicias.

2.3.2 VIGENCIA, NULIDAD Y CADUCIDAD VIGENCIA: Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor de un nuevo producto o tecnología, susceptibles de ser explotados comercialmente por un período limitado de tiempo, a cambio de la divulgación de la invención. El registro de la patente constituye la creación de un monopolio de manera artificial, y se enmarca dentro de la propiedad industrial, que a su vez forma parte del régimen de propiedad intelectual. En México tienen una vigencia de 20 años improrrogables y los modelos de utilidad tienen una vigencia de 10 años igualmente improrrogables NULIDAD: La nulidad de la patente ha de ser declarada judicialmente, y produce el efecto de considerar que la patente no tuvo nunca validez es decir, que la declaración de nulidad de la patente opera retroactivamente. Las causas de nulidad de la patente son la falta de los requisitos de patentabilidad: la falta de una descripción suficiente y completa para que pueda ejecutarla un experto en la materia: el hecho de que el objeto de concesión de la solicitud de la patente sea más restringido que el objeto sobre el que la patente se haya concedido, o cuando el titular de la patente no tuviera derecho a obtenerla por no ser el inventor o su causahabiente. La nulidad puede ser declarada parcialmente. CADUCIDAD: Las patentes son otorgadas por los estados por un tiempo limitado que actualmente es de veinte años. Después de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la tecnología sin la necesidad del consentimiento del titular de esta. La invención entra entonces al dominio público.

2.3.3. LICENCIAS Y TRANSMISIÓN DE DERECHOS

El titular de una marca registrada o en trámite podrá conceder, mediante convenio, licencia de uso a una o más personas, con relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca. La licencia deberá ser inscrita en el Instituto para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros.

2.4 DE LOS DISEÑOS INDUSTRIALES CAPÍTULO IV ley de la propiedad industrial ARTÍCULO 31.- Serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial. Se consideran nuevos los diseños que sean de creación independiente y difieran en grado significativo, de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños. ARTÍCULO 32.- Los diseños industriales comprenden a: I.- Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, y ARTÍCULO 33.- A las solicitudes de registro de diseños industriales se anexará: I.- Una reproducción gráfica o fotográfica del diseño correspondiente, y II.- La indicación del género del producto para el cual se utilizará el diseño. ARTÍCULO 34.- La descripción que se realice en la solicitud deberá referirse brevemente a la reproducción gráfica o fotográfica del diseño, en la que se indicará, en forma clara, la perspectiva desde la cual se ilustra.

ARTÍCULO 35.- En la solicitud deberá expresarse como reivindicación la denominación del diseño industrial seguido de las palabras "Tal como se ha referido e ilustrado". ARTÍCULO 36.- El registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de quince años improrrogables a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente. La explotación de los diseños industriales y la limitación de los derechos que confiere su registro al titular se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en los artículos 22 y 25 de esta Ley. ARTÍCULO 37.- La tramitación del registro de los diseños industriales se llevará a cabo, en lo conducente, conforme a las reglas contenidas en el Capítulo V del presente Título, a excepción de los artículos 45 y 52.

2.5 MARCA, CONCEPTO Y TIPOS. CASOS DE PROHIBICIONES. La marca es un signo distintivo que indica que ciertos productos o servicios han sido elaborados o prestados por determinada persona o empresa. Su origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos producían sus firmas o “marcas” en sus obras artísticas o en los productos de uso corriente. La protección de la marca garantiza a su titular el derecho exclusivo a utilizar la marca para identificar sus productos o servicios, o a autorizar su utilización por terceros a cambio del pago de una suma. El período de protección es variable, pero el registro de la marca puede renovarse indefinidamente previo pago de las tasas correspondientes. Incumbe a los tribunales imponer las medidas legales para hacer respetar la protección de las marcas y en la mayoría de los sistemas, sancionar toda infracción en ese ámbito

Las marcas pueden consistir en una palabra o en una combinación de palabras, letras y cifras. Pueden consistir asimismo en dibujos, símbolos, o signos tridimensionales como la forma y el embalaje de productos. En algunos países, pueden registrarse marcas no tradicionales con características distintivas, por ejemplo, hologramas, marcas animadas, marcas de color y signos no visibles (marcas sonoras, olfativas o gustativas). Prohibiciones. Contrarias al orden público, la moral o buenas costumbres o que transgrede cualquier disposición legal. Animadas o Cambiantes que se expresen de manera dinámica, aun cuando sea visible. De nombre técnico o de uso común; o que en el lenguaje coloquial, sea de uso común. Formas tridimensionales de uso común o que carezcan de originalidad para diferenciarse fácilmente. Descriptivas o Indicativas de los productos o servicios que desea proteger como marca.; así como aquellas palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar especie, valor, lugar de origen, composición, destino, calidad, cantidad, etc., de los productos o la época de producción. Letras, números o colores aislados. En otro idioma, donde su traducción ortográfica sea caprichosa o que la construcción de la misma sea artificial, es decir, elaboradas con un conjunto de palabras no registrables. Símbolos patrios; siglas o símbolos de organizaciones internacionales, nacionales, gubernamentales, o reconocida oficialmente.

Signos o sellos oficiales de control y garantía adoptados por un Estado. así como monedas, billetes de banco, moneda conmemorativa o cualquier medio de pago oficial nacional o extranjero. Medallas,

premios

u

otras condecoraciones obtenidas, exposiciones, ferias,

congresos, eventos culturales o deportivos, etc.; reconocidos oficialmente.

2.5.1 REGISTRO Y VIGENCIA. NULIDAD, CADUCIDAD Y CANCELACIÓN Registro: ARTÍCULO 113.- Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito ante el Instituto con los siguientes datos: I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante; II.- El signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado, tridimensional o mixto; III.- La fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o la mención de que no se ha usado. A falta de indicación se presumirá que no se ha usado la marca; IV.- Los productos o servicios a los que se aplicará las marca, y V.- Los demás que prevenga el reglamento de esta Ley. Vigencia: Por regla general son diez años contados desde su solicitud, es renovable siempre y cuando no existe alguna disposición legal que sea un impedimento a su renovación. La excepción es que si la marca no se ha usado, cualquier tercero que demuestre un interés jurídico podrá solicitar la caducidad del registro. Nulidad: Artículo 151.- El registro de una marca será nulo cuando: I.- Se haya otorgado en contravención de las disposiciones de esta Ley o la que hubiese estado vigente en la época de su registro. No obstante lo dispuesto en esta

fracción, la acción de nulidad no podrá fundarse en la impugnación de la representación legal del solicitante del registro de la marca; II.- La marca sea idéntica o semejante en grado de confusión, a otra que haya sido usada en el país o en el extranjero con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la marca registrada y se aplique a los mismos o similares productos o servicios. III.- El registro se hubiera otorgado con base en datos falsos contenidos en su solicitud; IV.- Se haya otorgado por error, inadvertencia, o diferencia de apreciación, existiendo en vigor otro que se considere invadido, por tratarse de una marca que sea igual o semejante en grado de confusión y que se aplique a servicios o productos iguales o similares V.- El agente, el representante, el usuario o el distribuidor del titular, o cualquier otra persona que haya tenido relación con el titular, directa o indirecta, de una marca registrada en el extranjero, solicite y obtenga el registro, de ésta u otra semejante en grado de confusión, a su nombre sin el consentimiento expreso del titular de la marca extranjera, y VI.- Se haya obtenido de mala fe. Caducidad: Artículo 152.- El registro caducará en los siguientes casos: I.- Cuando no se renueve en los términos de esta Ley, y II.- Cuando la marca haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, salvo que exista causa justificada a juicio del Instituto, y III.- Cuando no se realice la declaratoria de uso real y efectivo en términos del artículo 128 de esta Ley.

Cancelación: Artículo 153.- Procederá la cancelación del registro de una marca, sí su titular ha provocado o tolerado que se transforme en una denominación genérica que corresponda a uno o varios de los productos o servicios para los cuales se registró, de tal modo que, en los medios comerciales y en el uso generalizado por el público, la marca haya perdido su carácter distintivo, como medio de distinguir el producto o servicio a que se aplique. Artículo 154.- El titular de una marca registrada podrá solicitar por escrito, en cualquier tiempo, la cancelación de su registro. El Instituto podrá requerir la ratificación de la firma de la solicitud, en los casos que establezca el reglamento de esta Ley. Artículo 155.- La declaración de nulidad, caducidad o cancelación del registro de una marca, se hará administrativamente por el Instituto de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal, cuando tenga algún interés la Federación. La caducidad a la que se refieren las fracciones I y III del artículo 152 de esta Ley, no requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto.

2.5.2 LICENCIA Y TRANSMISIÓN DE DERECHOS ARTÍCULO 136.- El titular de una marca registrada o en trámite podrá conceder, mediante convenio, licencia de uso a una o más personas, con relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca. La licencia deberá ser inscrita en el Instituto para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros. ARTÍCULO 137.- Para inscribir una licencia en el Instituto bastará formular la solicitud correspondiente en los términos que fije el reglamento de esta Ley.

2.5.3 LAS FRANQUICIAS Una franquicia es una forma de negocio en el que una persona o empresa (el franquiciador o franquiciante) cede a otra (el franquiciado o franquiciatario) El derecho

de explotación de sus sistemas de negocio a cambio de una contraprestación económica. Tipos de franquicias FRANQUICIAS COMERCIALES Son aquellas en que el franquiciador cede a sus franquiciados los elementos necesarios para la venta de productos o servicios al cliente final. FRANQUICIAS INDUSTRIALES El franquiciador cede al franquiciado su know how (saber hacer), el derecho de fabricación, la comercialización de los productos, la marca, los procedimientos administrativos y la gestión. FRANQUICIAS DE PRODUCCIÓN El franquiciador fabrica los productos y el franquiciado los vende. FRANQUICIAS DE DISTRIBUCIÓN El franquiciador se dedica a revender los productos fabricados por otras empresas (sus franquiciados). FRANQUICIAS DE SERVICIO El franquiciador, en este caso, ofrecerá y exigirá al franquiciado una forma muy específica de prestar dicho servicio. FRANQUICIAS CORNER Son aquellas en que el negocio se establece en el interior de otro establecimiento. FRANQUICIAS MASTER O PRINCIPAL

Este tipo de franquicia es un tipo de franquicia especial, en el que el franquiciador otorga al franquiciado principal el derecho a explotar la franquicia en un territorio amplio a través de la asociación de otros franquiciados.

2.6 AVISO COMERCIAL Un Aviso Comercial es una frase, enunciado, expresión u oración que tiene por objeto anunciar, dar a conocer o hacer saber al público consumidor, la existencia de productos o servicios en el mercado, o la presencia de establecimientos, de negociaciones comerciales, industriales o de servicios, para distinguirlos de los de su misma especie, En pocas palabras, un Aviso Comercial es lo que se conoce como un eslogan o lema publicitario.

2.7 NOMBRES COMERCIALES Nombres comerciales son signos denominativos o mixtos que sirven para distinguir una empresa o establecimiento. El derecho exclusivo sobre el nombre comercial se adquiere por su primer uso público en el comercio y únicamente con relación al giro o actividad mercantil de la empresa o establecimiento que identifica. Si una empresa tuviese más de un establecimiento, podrá identificarlos con su nombre comercial.

2.8 DENOMINACIÓN DE ORIGEN La Denominación de Origen es el nombre de una región geográfica del país con la que se identifica, o designa un producto, en razón de sus atributos inconfundibles (calidad o característica), conferidos por el medio geográfico (factores naturales y humanos). Se entiende por tal, el nombre de la región, lugar, comarca, o localidad, empleado para designar un producto procedente de la zona, dotado de cualidades diferenciales debidas principalmente al medio natural y a su proceso de producción. El control de tales notas distintivas queda al cuidado de un Consejo Regulador.

FORMATO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

UNIDAD III

“Sociedades mercantiles y Sociedad anónima”

Objetivo particular: Aplicar las normas que regulan los diversos tipos de las sociedades mercantiles para elaborar proyectos de escritura constitutiva”

3.1.1 CONCEPTO DE SOCIEDAD Y ASOCIACIÓN.

La sociedad mercantil: se puede definir como aquella que existe bajo una denominación o razón social, conformada por el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que bajo un mismo objetivo y capitales buscan un fin común de carácter económico con propósito de lucro mientras que Se denomina asociación civil a aquella entidad de la organización de la sociedad civil, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena, integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos, o de índole similar, con el objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad socio-cultural.

3.1.2 TIPOS ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN Y PERSONALIDAD. Sociedad en nombre colectivo Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. Sociedad en comandita simple Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. (Art. 51)

Sociedad en comandita por acciones Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden a manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Sociedad de responsabilidad limitada Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley. Sociedad cooperativa Forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas. Sociedad de capital variable Es la que permite que el capital de la sociedad sea susceptible de aumento, ya sea en aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios o por disminución por retiro parcial o total de aportaciones. Sociedad anónima Por Sociedad Anónima debemos entender aquella sociedad de tipo capitalista, especialmente diseñada para la participación de un gran número de socios, y de carácter mercantil cuyo capital está dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente, integradas por las aportaciones de los/as socios/as, los cuales no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas frente a terceros, sino que lo harán con el capital aportado por cada uno de ellos para constituir la Sociedad.

3.1.3 ESCRITURA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS Se llama escritura constitutiva al instrumento público notarial que contiene la transcripción del contrato social y, en su caso, de los estatutos. Debe estar asentada en el protocolo del notario e inscribirse, en el Registro público del comercio, el primer testimonio y también los subsecuentes que contengan sus modificaciones (art. 21, frac. V, Código de comercio). Ahora bien, conforme al artículo 6º de la Ley general de sociedades mercantiles la escritura constitutiva debe cumplir con el siguiente contenido: 1. Nombre, nacionalidad y domicilio de los socios 2. Objeto social 3. Su razón social o denominación 4. Duración de la sociedad 5. Importe del capital social 6. Aportación de los socios, su valor y el criterio para su valoración 7. Domicilio social 8. Nombramiento de administradores y designación de quienes sean responsables de la firma social. 9. Distribución de las utilidades y pérdidas entre los socios

3.1.4 CAPITAL SOCIAL: APORTACIONES DE LOS SOCIOS. AUMENTO O DISMINUCIÓN Y RESERVA LEGAL.

El capital social es el importe monetario de una persona o un país, o el valor de los bienes que los socios de una sociedad (entendida esta como una empresa, conjunto de bienes, sea sociedad limitada, anónima, comanditaria o colectiva en sus diferentes versiones) le ceden a ésta sin derecho de devolución y que queda contabilizado en una partida contable del mismo nombre. En otras palabras, el capital social se constituye con los aportes iniciales de los socios, dinerarios o no dinerarios, para que la sociedad desarrolle los negocios que constituyen su objeto social. Reserva legal. La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece en su artículo 20 que todas las sociedades mercantiles deberán separar anualmente el 5% de sus utilidades netas para formar el denominado “fondo de reserva”, hasta que este fondo alcance el importe de la quinta parte del Capital social.

3.1.5 REGLAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS: FUSIÓN Y ESCISIÓN Como un aspecto especial en la disolución nos encontramos con la fusión de sociedades, que no es más que la parte donde el patrimonio total de la sociedad pasa a otra sociedad existente, o de una sociedad nueva que se constituye con las acciones o aportaciones de dos o más sociedades que en esta última se fusionan. En un caso se habla de la incorporación de una sociedad con otra en el segundo caso se habla de la varias sociedades que se extinguen para formar una o fusionarse en una. LA ESCISIÓN: Es el procedimiento contrario a la fusión. El patrimonio de la sociedad se escinde y la sociedad podrá escindirse o no. Se da cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo y pasivo y capital social en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas.

3.1.6 FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Transformación Tanto la transformación como la fusión y escisión, tienen influencia directa en la estructura de las sociedades. En esta oportunidad vamos a referirnos a la Transformación de Sociedades, que es el proceso por el cual las sociedades tienen la opción de cambiar sus formas societarias, sin disolverla ni alterar sus derechos y obligaciones. Fusión de la sociedad La fusión es un instrumento moderno de reorganización empresarial, modalidad que se ha generado debido al desarrollo de la sociedad industrial generando así nuevas necesidades fundamentales de la sociedad, estas necesidades exigen acentuar la función social de la empresa e incorporar nuevos valores y normas que respondan a esta forma de explotación empresarial, transformándose la gran empresa privada en una institución social. Este proceso es consecuencia del desarrollo tecnológico; los efectos del crecimiento de los mercados por el aumento de la población, los ingresos y la creación de agrupaciones regionales; y la interdependencia entre la empresa y el contexto que hicieron que se adecuen una a otra. Disolución de las sociedades En su gran mayoría, los autores coinciden en que la disolución es el acto que detiene la existencia normal del comerciante colectivo, el momento en que pierde a aptitud que le confirieron los socios al crearlo. En otras palabras, la disolución puede concebirse como el acto jurídico que, previa verificación de alguna de las causales previstas en la ley, en el contrato o en los estatutos, abre el proceso liquidatorio conducente a la extinción de la sociedad como contrato y como persona jurídica.

La disolución, no implica en fin de la sociedad ni extinción de las relaciones jurídicas de ésta, aunque libera a los socios de la obligación de contribuir con la cooperación personal y económica para cumplir con su objetivo; pero de ninguna manera los libera de su deber de cooperación para llevar a cabo todos los actos necesarios para llevar adelante la liquidación del ente. Liquidación de la sociedad Concepto de liquidación: El tramite liquidatorio constituye un procedimiento de imprescindible tránsito por la sociedad, mediante el cual los liquidadores deberán vender los bienes que componen el activo social, pagar las deudas, así como los gastos de liquidación, para posteriormente, y en caso de resultar saldo favorable, reembolsar el capital oportunamente aportado por los socios.

3.2 SOCIEDAD ANONIMA La sociedad anónima es una sociedad mercantil con personalidad jurídica en la que el capital está dividido según las aportaciones de cada socio. La denominación debe de incluir la indicación de “Sociedad Anónima” o las abreviaturas “S.A”. El capital que constituye la base de la sociedad anónima se distribuye mediante acciones que confieren a su titular la condición de socio. La Junta General de Accionista o Asamblea General de Socios es el órgano de administración y fiscalización, no obstante, la Junta General de Accionista se celebra de forma ordinaria o extraordinaria, las primeras son realizadas una vez al año para tratar temas financieros, distribución de dividendos, nombramiento de nuevos directores, entre otros puntos; las segundas se efectúan con carácter de urgencia cuando la junta o socios lo solicitan para tratar sobre temas que justifiquen el interés y porvenir de la sociedad; La Administración de la Sociedad es el órgano representativo de la misma y se encargan de la parte ejecutiva de la compañía y, El Consejo de Vigilancia se encargan de supervisar a los administradores.

3.2.1 CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES: COMUNES Y DE VOTO LIMITADO, PRIVILEGIADAS, PAGADORAS Y LIBERADAS, DE GOCE. Los regímenes jurídicos en los que se constituye una persona moral para trabajar conjuntamente y realizar actividades económicas que convengan a los socios, la responsabilidad y la forma en que se distribuye,

es el signo distintivo de las

sociedades, es importante distinguir las clases de acciones que se pueden establecer al momento de constituirse una sociedad de esta magnitud. De esta manera podemos distinguir las siguientes: Acciones pagaderas: son aquellas que no están totalmente pagadas por el accionista. Acciones liberadas: las que fueron totalmente pagadas. Acciones preferentes o de voto limitado: en éstas los accionistas únicamente tienen derecho a votar en algunas circunstancias (por ejemplo en asambleas extraordinarias. Acciones de goce: tendrán derecho a recibir una parte de las utilidades. Acciones privilegiadas: aquellas con preferencia o ventaja en cuanto al reparto de utilidades o a algún otro beneficio.

3.2.2 ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS: TIPOS, COMPETENCIA, QUORUM La Ley General de Sociedades Mercantiles, en el primer párrafo del artículo 178, proporciona el concepto de Asamblea bajo la siguiente declaración: “La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán

cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración.” Clases de Asamblea 1. Asamblea constitutiva. 2. Asamblea ordinaria. 3. Asamblea extraordinaria. 4. Asamblea especial 5. Asamblea totalitaria 6. Asamblea mixta De esta forma tenemos las siguientes:

ASAMBLEA

CARACTERÍSTICAS

Constitutiva

Tienen lugar sólo una vez en la vida de las sociedades, su objetivo se cumple cuando la sociedad queda constituida.

Ordinaria

Se reúnen para tratar sobre cualquier asunto que no sea de la competencia de las extraordinarias, para que se considere se considere legalmente reunida, deberá estar legalmente representada en la misma cuando menos la mitad del capital social, y sus resoluciones sólo serán válidas cuando hayan sido adoptadas por la mayoría de los votos presentes.

Extraordinaria

Se considera legalmente reunida, cuando al menos, las tres cuartas partes del capital social, a menos que la escritura constitutiva fije una mayoría más elevada, y las resoluciones serán válidas en primera convocatoria, cuando se adopten por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social. Pero, en segunda convocatoria, las decisiones deberán tomarse siempre por el voto favorable del número de socios que representen, cuando menos, la mitad del capital social.

Especial

Existen cuando en el acta constitutiva aparezca pactado que el capital social se divida en varias clases de acciones, con derechos especiales para cada una y, por lo tanto, los accionistas que formen cada categoría deberán

reunirse

para

tratar

cualquiera

de

las

proposiciones que puedan afectar sus derechos. Se tratan asuntos que no se pueden tratar en una ordinaria, puesto que no incumben a todos

El Quórum: es el número mínimo de accionistas requeridos para sesionar (con cierta representatividad respecto de los intereses sociales).

3.2.3 ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIAS.

El órgano de administración de la sociedad es la persona o personas físicas que asumen las funciones de gobierno, gestión y representación de la Sociedad. Finalmente, la representación de la sociedad, en juicio o fuera de él, corresponde a los administradores en la forma determinada por los estatutos. Es decir, “son “la sociedad frente a los terceros que se relacionan con ella. La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, o a varios administradores.

ÓRGANOS DE VIGILANCIA: Uno de los roles fundamentales dentro de una sociedad mercantil, en particular de las sociedades anónimas, es aquel que desempeña el órgano de vigilancia, ya que será éste, quien será el encargado de la inspección de la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad mercantil.

ESCRITURA CONSTITUTIVA “CHOCOFEM S.A DE C.V.” ESCRITURA CONSTITUTIVA DE CHOCOFEM S.A DE C.V. I.

Integrantes de la sociedad

Nombre del Socio

ALVARADO

MAYA

Nacionalidad

Mexicana

Calle once Moctezuma.

Mexicana

Calle Palo Dulce Mz 28

MARÍA FERNANDO

OCAÑA ISLASJULIETA

Domicilio

S/N,

Col.

Lt 34.

ROMERO

MÉNDEZ

Mexicana

Calle Playa Copacabana Mz 30 Lt 19 Col: La polvorilla.

Mexicana

Saturno #49, Ensueños.

JONATHAN EMANUELL

SNELL

ARGUELLO

ALEXA JOANA

Col.

Mexicana

Calle Claveles #3 Col. El Pirul.

Mexicana

Calle Isidro Fabela #99, Col. Valle de Guadalupe.

GALINDO

Mexicana

AV. Texcoco#345 Juan Escutia.

ÁLVAREZ

Mexicana

Calle Caballito N.66 Col. Metropolitana 2da sección.

Mexicana

Calle zapata #34 col. Reyes Heroles.

SERRANO

LÓPEZ

JORGE ARMANDO

TELLO

SALINAS

CARLOS DAVID

TRIFUNDIO ALICIA

VELASCO

YOHALI ISABEL

URTADO

PORTILLO

FERNANDA

II.

Objeto de la sociedad:

Prestación de servicio restaurante. Razón social o denominación CHOCOFEM S.A DE C.V.

Col

III.

Duración de la sociedad

INDEFINIDA IV.

Importe del capital social

$270,000.00

V.

Aportación de los socios

ALVARADO MAYA MARÍA

30,000MXM

FERNANDO

OCAÑA ISLASJULIETA

30,000MXM

ROMERO

30,000MXM

MÉNDEZ

JONATHAN EMANUELL

SNELL

ARGUELLO

30,000MXM

ALEXA JOANA

SERRANO LÓPEZ JORGE ARMANDO

30,000MXM

TELLO SALINAS CARLOS

30,000MXM

DAVID

GALINDO

30,000MXM

ÁLVAREZ

30,000MXM

TRIFUNDIO ALICIA

VELAZCO

YOHALI ISABEL

URTADO

PORTILLO

30,000MXM

FERNANDA

VI.

Domicilio de la sociedad

Calle Puebla #403,Col. Roma Norte,CDMX CP.06700 VII.

Forma de administración de la sociedad

Todos los miembros de la sociedad elegirán a uno de sus integrantes quien administra los recursos de la sociedad, el administrador será quien tenga mayor cantidad de votos y deberá presentar informes cada dos meses.

UNIDAD IV “Contratos Mercantiles” Objetivo: “Explicar el concepto, derechos y obligaciones derivados de los contratos de transmisión de dominio, concesión de uso o goce, de crédito y de servicios de mayor importancia en el comercio, para asesorar a las empresas, mediante la elaboración en equipo de un ensayo”.

4.1 COMPRAVENTA. CONCEPTO Y SUJETOS. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a su vez se obliga a pagar su precio en dinero. SUJETOS EN EL CONTRATO DEL CÓDIGO CIVIL: 1.- Vendedor: Persona física o jurídica que vende traspasar a otro por el precio convenido la propiedad de lo que uno posee. Obligaciones del Vendedor: a.- Perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien. b.- Entregar el bien y sus accesorios en el estado en que se encuentra en el momento de celebrarse el contrato. c.- Entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o el uso del bien vendido, salvo pacto distinto. d.- Entregar el bien inmediatamente después de celebrado el contrato, salvo la demora que resulte de su naturaleza o de acuerdo distinto. e.- Entregar el bien en el lugar en que encuentre en el momento de celebrarse el contrato, salvo que sea bien incierto, el cuyo caso la entrega se efectuará en el domicilio del vendedor.

2.- Comprador: Obligaciones del Comprador: a.- Pagar el precio, en el momento, modo y lugar pactados. b.- Devolver la parte del precio pagado, deducido los tributos y gastos del contrato cuando se resolvió el contrato por incumplimiento de pago del saldo.

c.- Cuando el contrato se resuelve por no haberse otorgado, en el plazo convenido, la garantía debida por el saldo del precio. d.- Pagar inmediatamente el saldo deudor dándose por vencidas las cuotas que estuvieran pendiente, cuando dejó de pagar 3 cuotas sucesivas o no. e.- Pagar el saldo deudor cuando se ha convenido en el contrato la improcedencia de la acción resolutoria.

4.1.1 INCOTERMS Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional. Los Incoterms también se denominan cláusulas de precio, pues cada término permite determinar los elementos que lo componen. La selección del Incoterm influye sobre el costo del contrato.

Grupo E Entrega → a la salida. El vendedor entrega en sus instalaciones la mercancía al comprador, es decir, es el término más ventajoso desde el punto de vista del vendedor que no tendrá que hacer nada, más que empaquetar y embalar la mercancía y esperar a que la parte compradora vaya a llevárselas. A partir de este punto, todos los riesgos y gastos van a cargo del comprador. Términos → EXW.

Grupo F

Entrega → indirecta. El vendedor pone los bienes a disposición del conductor. Ese transportista lo paga y lo elegirá el comprador. Por tanto, el vendedor no paga el transporte principal. Términos → FOB, FAS, FCA.

Grupo C Entrega → indirecta. En los términos con la inicial "C", el vendedor tiene que pagar el vehículo de transporte principal que vaya a utilizarse para el transporte. No obstante, cabe destacar que si el producto padece algún daño o extravío durante el trayecto ninguna de las partes es responsable de ello, al igual que del pago de los costes adicionales que pueden generarse una vez que la mercancía se encuentra en tránsito. Términos → CIP, CIF, CPT, CFR.

Grupo D Entrega → directa. Aquí la parte vendedora es la que se encargará tanto de los gastos como de los riesgos del traslado de las mercancías hasta que se encuentre en el destino acordado en el contrato. Una vez han llegado a este lugar, los riesgos y costes pasan serán obligación del comprador. Términos → DAP, DAT, DDP.

4.1.2 COMPRAVENTAS ESPECIALES. Tráfico de una serie de compraventas en las que ocurren ciertas especialidades, impuestas por las exigencias del tráfico económico, de mayor o menor importancia, que afectan a su régimen jurídico. Venta de plaza a plaza:

Se trata del supuesto en que vendedor y comprador residen en poblaciones diferentes. Para la perfección del contrato posiblemente habrá sido tenido en cuenta el artículo 54 del Código de comercio, o se hace con la intervención de colaboradores. Ventas con especificación: En el tráfico mercantil es frecuente que las compraventas se refieran a cosas genéricas. La entrega suele requerir operaciones de pesar, medir o contar. El Código de comercio atribuye al vendedor, mientras no se realicen tales operaciones y para cualquier supuesto de pérdida o deterioro todos los daños y menoscabos que sufran las mercaderías. Se aplica indudablemente el principio “el genérico no perece”. Venta sobre Muestras: (Art. 327 del Código de Comercio). La muestra es una porción de la mercancía que se contrata y que ha de ser entregada y sirve para fijar el objeto de la compraventa. Venta a prueba o ensayo: (Artículo 328.2 del C. de Comercio). En este contrato, el comprador tiene derecho a comprobar la calidad de la mercancía comprada. Si hubiese desacuerdo, se debe nombrar un perito. La prueba o ensayo es sobre si la mercancía cumple determinadas características, pero no se deja su aprobación al libre arbitrio del comprador.

4.1.3 COMISIÓN MERCANTIL. CONCEPTO, DERECHOS Y OBLIGACIONES. El contrato de comisión mercantil es aquél que se realiza entre un comerciante llamado comisionista y otra persona denominada comitente, obligándose el primero a realizar en nombre propio y del segundo, pero siempre en interés de éste, uno o más negocios comerciales individualmente determinados. Derechos y obligaciones del comitente: ●

Proveer de los fondos necesarios al comisionista oportunamente, cuando fueran necesarios para el cumplimiento de la comisión. ● Pagará al comisionista por sus servicios de acuerdo a lo pactado en el contrato. Es usual que la retribución se fije en un porcentaje del valor de las operaciones celebradas por el comisionista.

Entre los derechos del comitente podemos mencionar los siguientes: ●

Puede ratificar o no las gestiones realizadas por el comisionista en exceso o con violación de las instrucciones. ● Tiene la libertad de revocar la comisión en cualquier momento, pero tal revocación surtirá efecto una vez que le sea comunicada. Derechos y obligaciones del comisionista: ●

Realizar todos los actos conservatorios de los bienes que se le hubiera remitido, incluso si hubiera rechazado el encargo. ● Cumplir con los términos del encargo ya sea que hubiera manifestado su aceptación expresa o tácita. Se entiende la aceptación tácita cuando el comisionista realice cualquier acto que pueda entenderse como desempeño de la comisión. Son derechos del comisionista los siguientes: ● ●

Cobrar la retribución pactada en el contrato. Suspender su actuación mientras no reciba los fondos necesarios de los que deba proveerlo el comitente o un tercero, si fuera el caso. ● De no establecerse nada sobre el particular, puede actuar en nombre del comitente o en nombre propio.

4.2 TRANSPORTE. CONCEPTO Y TIPOS. ELEMENTOS PERSONALES Y FORMALES. MULTIMODAL. El transporte es una actividad del sector terciario, entendida como el desplazamiento de objetos o personas (contenido) de un lugar (punto de origen) a otro (punto de destino) en un vehículo (medio o sistema de transporte) que utiliza una determinada infraestructura (red de transporte). Tipos de transporte. Transporte Terrestre: El transporte terrestre es aquel cuyas redes se extienden por la superficie de la tierra. Sus ejes son visibles, debido a que están formados por una infraestructura construida previamente por la que discurren las mercancías y las personas. Así pues, existen redes de carreteras, caminos, ferrocarriles y otras redes especiales (eléctricas, de comunicaciones, oleoductos y gaseoductos).

Transporte por carretera: Es el más importante en la actualidad tanto para mercancías como para personas, debido al gran desarrollo de los vehículos públicos y privados, (coches, camiones o autobuses). Transporte por ferrocarril: Su principal ventaja radica en su capacidad para transportar grandes volúmenes de mercancías, que se contrapone con su inflexibilidad, pues únicamente puede alcanzar los lugares a los que lleguen las vías férreas. Transportes especiales: Estas redes son exclusivas para transportar un único producto, como el petróleo a través de oleoductos, el gas a través de gasoductos, la energía eléctrica a través de las redes de Alta tensión, o la información a través de la red telefónica. Transporte Aéreo: El transporte aéreo necesita para su funcionamiento de aeropuertos, que son enormes infraestructuras dedicadas a las operaciones aéreas. Estas son grandes consumidoras de espacio, tanto para las pistas de aterrizaje y despegue como para las edificaciones necesarias para un correcto funcionamiento aeroportuario: Hangares (lugares de almacenamiento y reparación de los aviones), terminales de viajeros y mercancías, aparcamientos, almacenes, edificios de servicios, etc. Transporte Acuático: El transporte acuático es el realizado mediante barco, pudiéndose distinguir entre el transporte fluvial (por ríos y canales) y el marítimo. Su principal ventaja radica en poder transportar mercancías voluminosas a bajo coste, mientras que en contrapartida la velocidad del transporte es bastante menor.

Transporte fluvial: Los ríos son excelentes vías para adentrarse en los continentes, aunque no todos los ríos son navegables, dependiendo del caudal, el relieve del cauce (que no formen rápidos ni cataratas), del clima (algunos ríos se hielan en invierno y

otros se secan en verano), de la compatibilidad con otros usos (represas para abastecimiento humano, producción de energía, regadío), etc. Transporte marítimo: Está centrado en la actualidad prácticamente en el transporte de mercancías, quedando el de pasajeros reducido a los viajes de placer o cruceros y al transporte de corta distancias realizados por de los Ferry. Elementos del contrato: 1. Elementos personales: Son dos: el porteador o transportista que realiza el transporte y el que contrata el servicio llamado cargador o remitente. Son estrictamente los sujetos que nacen de la relación contractual, aunque a veces aparece un tercer sujeto: el destinatario o consignatario. Pero no es parte del contrato en sentido estricto, aunque hay contratos que pueden incluirle como parte de él, en cuyo caso los elementos personales serían los tres. 2. Elementos formales: En principio decimos que es consensual aplicando el principio general salvo pacto en contrario. Ahora bien, en el tráfico es habitual billetes en el supuesto de viajeros y carta de porte cuando son cosas lo transportado. La carta de porte identifica el contenido del contrato. Multimodal: El transporte multimodal es la articulación entre diferentes modos de transporte, a fin de realizar más rápida y eficazmente las operaciones de trasbordo de materiales y mercancías (incluyendo contenedores, palets o artículos similares utilizados para consolidación de cargas). El transporte multimodal es aquel en el que es necesario emplear más de un tipo de vehículo para transportar la mercancía desde su lugar de origen hasta su destino final, pero mediando un solo contrato de transporte.

4.3 APERTURA DE CRÉDITO. DE DINERO Y DE FORMA, SIMPLE Y EN CUENTA CORRIENTE. CRÉDITOS DE DESTINO. OBLIGACIONES Y GARANTÍAS La apertura de crédito consiste en que una persona, llamada acreditante, se obliga a poner a disposición de otra, llamada acreditado, una suma de dinero o a contraer por cuenta del acreditado una obligación para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y términos pactados, por el que el acreditado quedara obligado a restituir. ●

El acreditante. Es la persona que tiene como obligación poner una suma de dinero a disposición de otra, o contraer por cuenta de esta una obligación para que haga uso del crédito contenido en la forma y términos pactados ● El acreditado. Es la persona que hace uso del crédito contenido por el accidente en la forma y términos pactados, por lo que queda obligado, a su vez, a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el interés, comisiones, gastos y otras prestaciones que se estipulen. Se clasifica en créditos de dinero y créditos de firma. El crédito de dinero es aquel por virtud del cual, en el contrato, el acreditante se obliga a poner a disposición del acreditado una suma de dinero o se compromete a contraer una obligación por cuenta del acreditado. El crédito de firma es aquel que puede adoptar la forma de crédito de aceptación, de aval, etc. Otra clasificación es aquel crédito simple y créditos en cuenta corriente. El crédito simple es aquel en que, salvo convenio en contrario, el acreditado podía disponer a la vista de la suma de dinero objeto del contrato. El crédito en cuenta corriente da derecho al acreditado a hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación en el reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiese hecho, quedando facultado, mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor. Créditos de Destino. El acreditado debe disponer del crédito en la adquisición de determinados bienes o en fines previamente establecidos. En cuanto a las obligaciones de acreditado, son tres, a saber: - Debe abonar al Banco las comisiones pactadas - Debe reintegrar la suma dispuesta en los plazos pactados y

- Debe satisfacer los intereses por las cantidades dispuestas hasta el reembolso final. Garantía. Como todo contrato de crédito, la garantía ocupa un primer lugar en materia de importancia. Puede ser real o personal, y se entiende extendida, salvo pacto en contrario, para cubrir las cantidades que el acreditado utilice dentro de los límites de su crédito y cualquiera que sea el valor de la garantía.

4.4 DEPÓSITO. CONCEPTO GENERAL. BANCARIO DE DINERO Y DE TÍTULOS DE CRÉDITO, EN ALMACENES GENERALES. OBLIGACIONES. El depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo dispuesto en el artículo 268 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. El depositante. Es la persona que confía una cosa mueble o inmueble a otra para su guarda o custodia. El depositario. Es la persona que se obliga a recibir una cosa mueble o inmueble para guardarla y restituirla cuando la solicite el solicitante. Los Almacenes Generales están obligados a restituir los mismos bienes o mercancías depositados –salvo excepciones-, en el estado en que los hayan recibido, respondiendo sólo de su conservación aparente y de los daños que se deriven de su culpa.

4.5 ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y FACTORAJE FINANCIERO. CONCEPTO, TIPOS. OBLIGACIONES Se entiende por arrendamiento financiero, el contrato mediante el cual el arrendador concede el uso y goce de determinados bienes, muebles e inmuebles, por un plazo de cumplimiento forzoso al arrendatario, obligándose éste último a pagar un canon de arrendamiento y otros costos establecidos por el arrendador. 1. Proveedor: La persona natural o jurídica, salvadoreña o extranjera que transfiere al arrendador la propiedad del bien objeto del contrato. 2. Arrendador: La persona natural o jurídica que entrega bienes en arrendamiento financiero a uno o más arrendatarios.

3. Arrendatario: La persona natural o jurídica, nacional o extranjera que al celebrar contrato de arrendamiento financiero, obtiene derecho al uso, goce y explotación económica del bien, en los términos y condiciones contractuales respectivas. Elementos esenciales: 1. La cosa. El bien o bienes: Se refiere al bien que se dará en arrendamiento. 2. El precio: Que sea determinable al hacerse exigible. 3. El tiempo: En el arrendamiento, como lo indica su carácter temporal en la definición, el tiempo es un elemento esencial. Son obligaciones del Proveedor: a) Entregar el bien objeto en arrendamiento financiero al arrendatario cuando el arrendador lo autorice; b) Responder por los reclamos cubiertos por las garantías de los bienes en arrendamiento. Son Obligaciones del Arrendador El Arrendador que celebre contrato de arrendamiento financiero queda obligado a: a) Pagar al proveedor oportunamente el precio acordado del bien; b) Mantener los bienes arrendados, libres de embargos durante la vigencia del contrato, para asegurar la tranquila tenencia, uso y goce del bien por el Arrendatario. Clases de arrendamiento financiero ● ●

Arrendamiento financiero Arrendamiento puro

El arrendamiento financiero: Es aquel mediante el cual una empresa (arrendadora financiera), se obliga a comprar un bien para conceder el uso de éste a un cliente (arrendatario), durante un plazo forzoso, el arrendatario a su vez se obliga a pagar una renta, que se puede fijar desde un principio entre las partes, siempre y cuando ésta sea suficiente para cubrir el valor de adquisición del bien, y en su caso los gastos accesorios aplicables. El arrendamiento puro: Sigue los principios básicos del arrendamiento financiero con la salvedad de que otorga la posesión, pero no establece un mecanismo para otorgar la propiedad.

El factoraje financiero: Es un contrato en virtud del cual el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma que se pague. (Artículo 419 de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito). Partes El factorante y el Factorado son las partes del contrato de factoraje financiero. · El Factorante: Adquiere los derechos del crédito. · El Factorado: Cede los derechos del crédito · El Deudor: Es la persona que adeuda esos derechos del crédito.

4.6 CARTA DE CRÉDITO. TIPOS, SUJETOS, CARACTERÍSTICAS, VIGENCIA. La Carta de crédito, es la promesa dada por un Banco (Banco Emisor), actuando por instrucciones de su cliente (Ordenante), de pagar hasta determinada suma de dinero a una persona o empresa (Beneficiario), a través de alguno de sus corresponsales (Banco Notificador), siempre y cuando sean cumplidos ciertos requisitos; éstos, por regla general, son la entrega de documentos dentro de una fecha estipulada. Características: -Dirigido a Personas Naturales y Jurídicas. -Destinadas a financiar la adquisición de Inventarios, insumos y servicios. -Condiciones de pago: ·

A la vista o con financiamiento en moneda extranjera (Letra de Cambio).

·

Se cobran comisiones según la negociación que se realice.

·

Anticipo de acuerdo con análisis de crédito (% sobre el monto del crédito).

-Tipo de Garantías: Garantías reales (mobiliaria e inmobiliaria), personales y otras. -Gastos: En caso de garantía reales: ·

Avalúo.

·

Póliza de incendio y terremoto sobre edificaciones, que se encuentren sobre el terreno por el valor del inmueble.

·

Notaria o registro

Tipos: 1. Domésticas Es la Carta de Crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio localmente y, generalmente no requiere la intervención de otra institución financiera. Establece una relación triangular entre el Ordenante del instrumento, el Banco Emisor y el Beneficiario vendedor. 2. Revocables o Irrevocables La carta de crédito, por defecto se considera "irrevocable", es decir que el compromiso emitido y aceptado por las partes no puede ser modificado sin el consentimiento de todas las partes involucradas (ordenante, Bancos, beneficiario). 3. Comerciales o Financieras Según el tipo de obligación que ampara la Carta de Crédito puede ser comercial, cuando la transacción que la involucra es una operación de Compraventa que puede ser local o internacional (de importación o de exportación); o financiera cuando asegura el cumplimiento de una obligación de este orden (Stand By) 4. Nominativas o negociables Es nominativa la Carta de Crédito que indica expresamente los bancos autorizados para confirmar, avisar y negociar el instrumento, siendo negociables libremente aquellas que no indican expresamente los bancos nominados para intervenir en su manejo. Formas de pago - A la Vista: Son aquellas pagaderas a sus beneficiarios a la presentación de toda la documentación requerida en su texto. - Con Aceptación: Son aquellas pagaderas a los beneficiarios contra letras de cambio libradas a un plazo cierto, es decir, a días vista, a tantos días fecha, a fecha fija.

- Mixtas: Son una combinación de las dos anteriores, es decir que son pagaderas una parte en efectivo y otra parte contra aceptación de una letra de cambio. - Pago Diferido: son semejantes a las establecidas con aceptación sólo que estos casos no existe la aceptación de la letra de cambio si no se asume el compromiso mediante una carta en la que consta el monto a pagar y la fecha en que se efectuará el mismo.

“Contrato de suministro y venta de productos con exclusividad geográfica” Contrato de suministro y venta de productos con exclusividad geográfica

En la ciudad de México , a los 3 días de Octubre de 2019, entre el señor Granada Ayala Abraham quien acredita identidad con DNI N° 154284, en su carácter de comprador y con domicilio en la ciudad de México a quien en adelante se lo denominará como “EL PRODUCTOR” y de otra parte el señor Jorge Armando Serrano López quien se identifica con el DNI N° 584421 y con domicilio en la ciudad de México quien en adelante se denominará “EL VENDEDOR”, celebran un contrato de suministro y venta de productos con exclusividad geográfica sobre los bienes detallados más abajo y en las condiciones que a continuación se describen: PRIMERA: Con el objeto que “EL VENDEDOR” se encargue por su cuenta, riesgo y orden propia de enajenar los productos elaborados por “EL PRODUCTOR”, éste se compromete a entregarlos al primero regularmente, a título oneroso y sobre la base de los precios, cantidades, calidades y periodicidad que más abajo se establece, facultándolo en exclusividad para que los comercialice al público en todo el ámbito del Restaurante “CHOCOFEM S.A. DE C.V.” Los productos incluidos en este contrato son: Chocolate anticonceptivo El precio de los mismos, será mantenido por “EL PRODUCTOR” como mínimo durante los primeros 17 meses, los que se contarán a partir de la suscripción de este

documento, acordándose que cualquier incremento posterior, previa notificación al VENDEDOR en ningún caso podrá ser superior al 20 POR CIENTO (20 %) para los próximos 12 meses y de un 15 POR CIENTO (15 %) para el resto de la vigencia de este contrato. “EL PRODUCTOR” se obliga a poner a disposición del VENDEDOR las siguientes cantidades mínimas de productos por mes calendario, con los siguientes precios que de común acuerdo se convienen: 50 piezas de chocolate a $20 .00 cada una SEGUNDA: Es esencial a los fines de este contrato, la exclusividad de la venta de los productos a cargo del VENDEDOR en todo el ámbito territorial de Chapultepec, no pudiendo

“EL

PRODUCTOR"

otorgar

otros

contratos y/o

comisiones

y/o

autorizaciones a otras personas y/o agentes durante la vigencia del presente, sobre los productos a que se refiere este documento. La inobservancia de esta disposición, podrá ser tenida como causal de resolución por incumplimiento, a opción exclusiva del VENDEDOR. Si por el contrario, se optará por la prosecución del contrato, pese a la infracción apuntada, se podrán arbitrar los medios tendientes a la cesación de los hechos, actos o actividades que contradigan la exclusividad pactada. TERCERA: “El VENDEDOR” podrá: 1. Hacer la publicidad necesaria respetando las normas generales y los intereses del PRODUCTOR, para promocionar los productos, pudiendo exhibirlos y presentarlos en eventos, ferias y rondas de negocios a posibles compradores. 2. Podrá ofrecer los productos a un valor superior al de compra al PRODUCTOR de dichos productos, siempre y cuando tal incremento no vaya en contra de las disposiciones legales sobre los precios máximos de venta, si los hubiera.

Los costos de publicidad y gestiones de promoción de los bienes, corren en su totalidad por el VENDEDOR. CUARTA: “El VENDEDOR” se obliga a: 1. No ofrecer los bienes por un valor superior al permitido por las disposiciones legales sobre precios máximos de venta. 2. Informar al PRODUCTOR cualquier situación que deba ser comunicada por influir en una posible negociación de sus productos. QUINTA: “EL PRODUCTOR” se obliga a: 1. Vender los productos al valor acordado, en la calidad acordada y en la cantidad mínima convenida, según lo estipulado en este contrato. 2. Facilitar al VENDEDOR el acceso a los productos en un horario y días hábiles, o el que se hubiere acordado, para que pueda retirarlo. 3. Facilitar la documentación e información necesaria y real sobre los bienes propuestos para la venta.

Contrato de Transporte Terrestre de Carga Fecha de elaboración: octubre 02 del 2019 Entre los suscritos, de una parte la sociedad CHOCOFEM S.A. DE C.V., domiciliada en la ciudad de Ciudad de México representada por Serrano López Jorge Armando mayor y vecino de la ciudad de Ciudad de México, en adelante denominada “La Transportista” y por la otra, la sociedad Transportes S.A., domiciliada en la ciudad de Puebla representada por Rodríguez Segura Luis mayor y vecino de la ciudad de Puebla, en adelante denominada “La Cargadora”; se celebra el presente contrato de transporte terrestre de carga, regido por las siguientes cláusulas: Primera: la Transportista se obliga a transportar toda carga que en cajas cerradas le entregue la Cargadora durante toda la vigencia del presente contrato que será desde el día 02 del mes octubre del 2019 hasta el día 2 del mes noviembre del 2019, ya sea por vehículo completo o carga fraccionada, con la totalidad o parte de su parque móvil. Segunda: en todo lo que no está supletoriamente modificado por la voluntad de las partes, regirán en lo pertinente las normas establecidas en Código de Comercio y demás normas vigentes en la materia. Tercera: es obligación de la Cargadora enviar por medio de la Transportista toda carga que va a despachar entre las localidades que se contratan por el presente documento. Cuarta: será obligación de la Transportista, el transporte de las cargas entregadas por la Cargadora a los siguientes destinos: Puebla y Veracruz (mencionar los destinos). Quinta: la tarifa que se aplicará a los despachos será de $7,000.00 (tarifa) cuando el destino sea Puebla, de $10,000.00 (tarifa) cuando el destino sea Veracuz, aceptando la Cargadora los reajustes que surgen de mayores costos y aumentos generales de tarifas por las demás empresas, pudiendo la Cargadora si los reajustes superan el 25 % de las tarifas pactadas, suspender el presente contrato (en el contrato también se podrá incluir una tabla de tarifas y aplicar el reajuste porcentual sobre la misma).

Para constancia se firma a los 02 días del mes de octubre del año 2019 en la ciudad de México.

Segura Luis

Serrano Jorge

La Transportista

La Cargadora

UNIDAD V “Contratos y Leyes de publicidad”

Objetivo: “Manejar las principales normas federales que regulan las obligaciones e imponen limitaciones en cuanto al contenido y difusión de los mensajes publicitarios para asesorar a los publicistas, a través de la resolución de casos prácticos”.

5.1 CONTRATO DE PUBLICIDAD, CONCEPTO, ELEMENTOS PERSONALES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Concepto: Un contrato de publicidad es aquel documento firmado por un anunciante y una agencia de publicidad en donde el primero le encomienda al segundo, el diseño, la ejecución y preparación de una campaña publicitaria específica, a cambio de una remuneración, monto fijado por la agencia de publicidad. Elementos personales 1.- El anunciante: Siendo esta la persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad. 2.- Las agencias de publicidad: Que son las personas naturales o jurídicas que se dediquen profesionalmente y de manera organizada a crear, preparar, programar o ejecutar publicidad por cuenta de un anunciante. 3.- Los medios de publicidad: Que son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que, de manera habitual y organizada, se dediquen a la difusión de publicidad a través de los soportes o medios de comunicación social cuya titularidad ostenten. Obligaciones de las partes a) Por parte del titular del medio de difusión, la de realizar la publicidad en los términos pactados. b) Por parte del cliente, el pago de la cantidad establecida de acuerdo con las tarifas fijadas por el titular del medio de difusión.

5.2 DISPOSICIONES FEDERALES SOBRE PUBLICIDAD 5.2.1 LEY GENERAL DE SALUD Esta ley tiene la finalidad de evitar que se propicie publicidad que intente poner en riesgo la seguridad, integridad física y mental o dignidad de las personas. 5.2.2 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN El artículo 1° de la citada ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa, Fijar los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media, regular el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la EQUIDAD y la CALIDAD de su servicio. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Con el objetivo de promover y proteger los derechos y la cultura del consumidor y procurar equidad, certeza y seguridad jurídica. LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Prevé como ilícitos los casos en los que se dañe, disminuya, limite o impida el principio de libre competencia; así como en los que la publicidad atente en contra de la dignidad de la persona. LEY FEDERAL DE SALUD Se encarga de verificar lo referente a la calidad sanitaria, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo de los productos. 5.3 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. 5.3.1 PRINCIPIOS BÁSICOS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO. El consumo se define en el uso social como la acción o efecto de utilizar bienes para satisfacer necesidades o deseos. Se debe reconocer que todo individuo tiene como objetivo primordial de su existencia el bienestar propio y de su entorno familiar. Por ello, orienta sus esfuerzos hacia la satisfacción de sus necesidades, procurando obtener aquellos bienes y prestaciones con los que no cuenta pero que requiere, ya sea a través de la producción o a través del intercambio. En este último escenario cobra importancia la participación de otros individuos que le ofrezcan y le provean bienes y servicios a cambio de una contraprestación. 5.3.2 DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN En el artículo 32 se menciona que la información y la publicidad sobre cual un bien o servicio, sea cualquier medio por el que se difunda deberán ser veraces, comprobables, claros y sin nada engañoso. La publicidad engañosa o abusiva es aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta Art. 33.● La información de productos importados expresará: ●

Su lugar de origen.



Los lugares donde puedan repararse.

● Las instrucciones para su uso. ● Las garantías correspondientes.

Art. 34: Los datos que se deben incluir en las etiquetas son: ➔

·

Siempre en idioma español.



·

Precio en moneda nacional y entendible.

Art. 38.- Las leyendas que restrinjan o limiten el uso del bien o el servicio deberán hacerse patentes en forma clara, veraz y sin ambigüedades 5.3.3 PROMOCIONES Y OFERTAS Art 46.- Se consideran promociones las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de bienes o servicios: ★ Con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos, en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio; ★

Con figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas, o envases de los productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas a las que obligatoriamente deben usarse



Por "oferta", "barata", "descuento", "remate" o cualquier otra expresión similar se entiende el ofrecimiento al público de productos o servicios de la misma calidad a precios rebajados o inferiores a los normales del establecimiento.

Art 48.- Reglas: Deben indicarse las condiciones (El tiempo, el volumen)

-

-Todo consumidor que reúna los requisitos respectivos tendrá derecho a la adquisición. 5.3.4 TARIFA DE LOS SERVICIOS OFRECIDOS En todo establecimiento de prestación de servicios, deberá exhibirse a la vista del público la tarifa de los principales servicios ofrecidos, con caracteres claramente legibles. Las tarifas de los demás, claramente deberán estar disponibles para el público. (Art. 57 de la Ley Federal de Protección al Consumidor).

5.3.5 DERECHOS DEL CONSUMIDOR Como consumidores que somos, resulta necesario que conozcamos cuáles son nuestros derechos y deberes, para evitar posibles conflictos de consumo. El consumidor es la persona que, actuando en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional, utiliza o disfruta como destinatario final un producto o un servicio. Los derechos básicos reconocidos por concretan en: - La protección frente a los riesgos que puedan afectar a nuestra salud y seguridad. - La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales - La información adecuada y suficiente sobre los bienes y servicios. - La educación y formación en relación con las materias que puedan afectarle como consumidor. 5.3.6 INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Incumplimiento: acciones u omisiones de la entidad, intencionadas o no, que son contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Comprenden tanto las transacciones realizadas por la entidad, o en su nombre, como las realizadas por cuenta de la entidad, por los responsables de su gobierno, la dirección o los empleados. ARTÍCULO 91. Los pagos hechos en exceso del precio máximo determinado ARTÍCULO 92. Los consumidores tendrán derecho, a su elección, a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada

UNIDAD VI “Títulos de crédito”

Objetivo: “Elaborar letras de cambio y pagarés explicando sus elementos personales, así como los derechos y obligaciones que contienen dichos documentos para ser utilizados en las operaciones de las empresas, aplicar las normas legales que regulan el cheque para preservar los derechos de las empresas”.

6.1 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE TITULOS DE CREDITO Concepto Es el documento necesario para ejercitar (función legítima) y transmitir (función de transmisión) el derecho en el mencionado. Características Incorporación: Porque los derechos que representa se encuentran totalmente ligados al documento, a tal grado que sin la existencia del documento no existe el derecho. Legitimación: El título de crédito faculta o "legitima" a su titular o en su caso al portador a exigir las prestaciones que tiene consignadas. Literalidad: El derecho o la prestación se determinan exactamente como se encuentre escrita en el documento. Autonomía: Porque es un documento transferible de persona a persona y los obligados sólo pueden oponer las excepciones que sean pertinentes para el último tenedor.

6.1.2 TRANSMISIÓN: ENTREGA, ENDOSO, CESIÓN DE DERECHOS

6.2 LETRA DE CAMBIO La letra de cambio es un documento mercantil que generalmente es utilizado por un vendedor para garantizar el pago de la venta realizada. A través de la letra de cambio el vendedor puede dar financiación a sus clientes con la garantía de que cobrará el dinero en la fecha de su vencimiento. REQUISITOS ● Especificar el lugar de emisión. ● Denominación de la moneda en la que se ha emitido. ● Monto en letras y números. ● Fecha en que se ha emitido el documento. ● Fecha de vencimiento.

● Datos del emisor (Librador). ● Dirección de la entidad bancaria donde habrá de hacerse efectivo el pago (no obligatorio). ● Datos de la persona que debe hacer el pago (librado). ● Aceptación explícita del que debe hacer el pago. ● Firma del emisor de la letra de cambio. ● Tasa de impuesto por timbres. ● Identificación del documento utilizado para su cumplimentación.

6.2.1 ELEMENTOS PERSONALES En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas: El librador: Es quien emite la letra y la firma, el cual expresamente ordena pagar y promete indemnizar en caso de que el título no sea atendido, o de que se plantee una crisis cambiaria equivalente Librado: Es la persona que ha de pagar, o mejor dicho, la destinataria de la orden de pago, dicho en otras palabras, es el deudor que debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha de vencimiento. Será este el obligado principal de la letra, que responde ante todos. Tomador: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar. Endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero, y por tanto, aquel a cuya orden, en virtud de un mandato contenido o en precedentes endosos, se ha de realizar el pago. Este último, que recibe la letra en virtud de un endoso queda legitimado para reclamar su pago del librado.

6.2.2 ACEPTACIÓN Y SUS EFECTOS Se puede decir que la aceptación es aquel acto cambiario por el cual el librado acepta el mandato de pago o delegación de deuda. El librado manifiesta la voluntad firmando expresamente por la cual se compromete a pagar la deuda a su vencimiento en las condiciones que se plasman en el documento. De la aceptación se desprenden las siguientes características: ● Según el Art. 29 ,ley cambiaria y del cheque, ha de figurar en la letra misma o en su suplemento. ● Llega con la formulación expresa de la palabra “acepto”, o cualquiera otra equivalente, suscrita con la firma autógrafa de quien la formula o su apoderado. En cuanto a los efectos de la aceptación, el hecho de aceptar una letra de cambio convierte al librado en obligado principal de la letra o deudor cambial, y éste no podrá alegar más que las excepciones que hagan nulo el título por la inexistencia de algún requisito formal especial o los que afecten a su obligación extra cambiaria, si el que le presenta la letra al cobro es el librador. 6.2.3 EL AVAL Y EL PROTESTO Protesto: El protesto se produce cuando la letra no se cobra. Es decir, es la protesta, valga la redundancia, cuando la letra de cambio no se cobra aunque haya llegado su fecha de vencimiento. Un protesto es un acto notarial que se debe realizar en los tres días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de la letra de cambio. Es la forma de acreditar el impago de la letra de cambio. Aval: El aval de una letra de cambio funciona como una garantía de pago. Puede ser total o parcial, es decir, que se asegure la totalidad o parte de la letra de cambio. El aval lo puede presentar uno de los firmantes de la letra o un tercero. Debe especificarse la operación en la propia letra o en su suplemento, pero no en un documento separado. Se expresa mediante las palabras “por aval” o algo similar y lo

firma el avalista. Éste tiene la misma responsabilidad que el avalado en caso de impago de la letra de cambio. 6.2.4 PAGO PARCIAL El tenedor tiene la obligación de recibir un pago parcial de la letra; pero debe conservar la letra en su poder hasta que se realice el pago íntegramente, anotará en el cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. 6.2.5 ACCIONES CAMBIARIAS La acción cambiaria se produce en función de tres situaciones diferentes. Una de ellas es cuando existe una falta de aceptación o de aceptación parcial de la letra de cambio. El segundo caso se da cuando el aceptante de la letra de cambio se declara insolvente o en estado de liquidación. Una tercera causa corresponde a la falta de pago o pago parcial de la letra de cambio por parte del aceptante. 6.3 EL PAGARÉ

El pagaré es un título de crédito, con determinadas formalidades, que contiene la promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero a una persona determinada. 6.3.1 CONCEPTO, REQUISITOS Y ELEMENTOS

Mención de ser pagaré Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser

escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible. Promesa incondicional de pago El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. Nombre del beneficiario Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada "razón social" o sociedad comercial. Fecha y lugar del pago La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago. Fecha y lugar en que se suscribe El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente. Firma del suscriptor No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al tí-tulo su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.

Transmisibilidad El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones. 6.3.2 REGLAS DE LA LETRA DE CAMBIO APLICABLES

En general, la letra de cambio y el pagaré se rigen por las mismas normas, y solo se diferencian en los siguientes aspectos: 1. La letra puede girarse de 4 formas ya señaladas, en cambio el pagaré solo puede ser girado de 3 formas: a. A la vista; b. A un plazo de la vista; Y c. A un día fijo y determinado. 2. El pagaré es una verdadera confesión de deuda, por consiguiente, en su creación solo es necesario que concurra una persona (EL SUSCRIPTOR), en cambio, en la creación de la letra, deben intervenir a lo menos dos personas. (EL LIBRADOR Y LIBRADO). 6.4 EL CHEQUE

Se trata de un documento firmado por el propietario de una cuenta en un banco que habilita al que lo recibe a disponer de una cantidad determinada de dinero ( adeudo en cuenta) sobre una cuenta bancaria. Su principal finalidad es emitir un pago sin la necesidad de transportar efectivo, y dando al beneficiario más libertad para elegir el momento y el lugar del cobro en metálico.

6.4.1 REQUISITOS, ELEMENTOS, FUNCION, CONDICIONES DE EMISIÓN Y FORMAS DE CIRCULACIÓN Requisitos: El artículo 176 de la ley citada establece los requisitos que el cheque debe contener, a saber: ●

La mención de ser “cheque” inserta en el texto del documento;



La fecha de expedición;



La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;



El nombre del librado;



La firma del librador;



El lugar de expedición;



El lugar de pago

Elementos:

1.- Nombre y Domicilio 2.- Fecha 3.- Pagar a la orden de 4.- Espacio para la cantidad en números 5.- Cantidad en letras 6.- Nombre del banco 7.- “Por” o menos 8.- Línea para firma 9.- Número del cheque 10.- Número de cuenta 11.- Numero de tránsito interbancario

Función: El funcionamiento de los cheques consiste en un documento mercantil que se utiliza como modo de pago entre dos personas físicas o jurídicas. Quién firma un cheque se conoce como librador del cheque y quién lo cobra es el tenedor o beneficiario. El beneficiario del cheque debe de acudir con este a una entidad bancaria y allí recibirá el importe del mismo, siempre y cuando haya fondos en la cuenta del librador. Formas de emisión del cheque: ●

AL PORTADOR: No menciona el nombre del beneficiario pudiendo dejar en blanco el lugar o escribir al portador.



A FAVOR DE UNA DETERMINADA PERSONA: Se indica en nombre del beneficiario acompañado de la cláusula “a la orden” o sin ella.



CRUZADO: Transferir a otra persona el derecho de cobro que uno tenía.



CERTIFICADO: Es el que certifica el Banco garantizando que el librador tenga fondos suficientes para su pago. La certificación se inserta en el reverso del cheque.



DIFERIDO: Es utilizado como instrumento de crédito. Se puede endosar indefinidamente; cada vez que se libra debe darse aviso al Banco, el número y el importe.

Formas de circulación del cheque:

■ Cheque no negociable: Es el expedido a favor de una persona determinada cuyo nombre se consigan en el texto mismo del documento y que no puede ser transmitido por endoso sino solamente en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. ■ El cheque a la orden: Es el expedido a favor de una persona determinada cuyo nombre se consigan en el texto mismo del documento y que puede transmitirse por endoso y entrega de material del título. ■ Cheque nominativo. Solo lo puede cobrar la persona que está establecida en el cheque, no podrá ser endosado. ■ Cheque certificado. Estos tienen la certificación del banco avalando que la cuenta tiene suficientes fondos para ser cobrado. Generalmente son cantidades grandes y la persona que lo va a cobrar no quiere correr ningún riesgo de sufrir fraude.

■ Cheque cruzado. este tiene dos líneas paralelas en el anverso indicando que el cheque no puede ser cobrado en efectivo, solo puede ser depositado en una cuenta bancaria 6.4.2- PLAZOS PARA SU PRESENTACIÓN El cheque es pagadero a la vista con lo que puede presentarse a su pago antes del día indicado como fecha de emisión. La ley establece unos plazos de presentación para el tenedor que son los siguientes: ● 15 días si está emitido en España ● 20 días si está emitido en la Unión Europea ● 30 días si está emitido en el extranjero Los días se computan por días naturales desde la fecha de emisión que conste en el documento. 6.4.3 REGLAS DE LA LETRA DE CAMBIO APLICABLE AL CHEQUE ● La denominación de “Letra de Cambio” inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. ● La orden de pagar una suma determinada. ● Nombre, apellido y dirección del que debe pagar o librado. ● La fecha de vencimiento. Si el vencimiento no está indicado, se entenderá que la letra de cambio es “pagadera a la vista”, esto es, a su presentación. Dependiendo de su vencimiento, la letra puede emitirse: ● A fecha fija: El día del vencimiento será el que conste en la letra de cambio.

6.4.4 FORMAS ESPECIALES DEL CHEQUE a) El cheque cruzado: el cheque cruzado es aquel que el librador, o el tenedor, cruzan con dos líneas paralelas trazadas en el anverso, y que solamente podrá ser cobrado por una Institución de Crédito

b) El cheque para abono en cuenta: El cheque para abono en cuenta es aquel en que el librador o el tenedor prohíben su pago en efectivo, precisamente mediante la inserción en el mismo de la expresión “para abono en cuenta”.

c) El cheque certificado: establece que el librador puede certificarle cheque, declarando que existen en su poder fondos bastantes para pagarlo.

d) El cheque de caja: en principio, el cheque no puede ser emitido a cargo del mismo librador. En este supuesto no puede hablarse en realidad de una orden de pago dirigida al librado (contenido esencial del cheque) sino de una promesa de pago del librador.

e) El cheque de viajero: son cheques de viajero los expedidos por el librador a su propio cargo y pagaderos por su establecimiento principal, por las sucursales o corresponsales que tenga en la República o en el extranjero

PAGARÉ

CHEQUE

CONCLUSIONES Concluimos que para la realización de este proyecto integrador fueron muy importantes los aprendizajes obtenidos durante las sesiones de todo el semestre. Cada integrante de nuestro equipo se llevó un gran aprendizaje, más en el sentido práctico, ya que en la elaboración de cada contrato, nos dimos cuenta que en realidad era muy fácil el poder llenarlo y aún más gracias a la ayuda de la profesora y a la ayuda entre nosotros. Finalmente nos llevamos demasiado aprendizaje lo cual nos ayudara a nuestra formación y así poder ser unos grandes relacionistas comerciales.

REFERENCIAS -Ley Federal de Protección al consumidor. -Código de Comercio -Ley General de Sociedades Mercantiles -Ley General del Títulos y Operaciones de Crédito -Ley de Concursos Mercantiles -Ley Federal de Protección al Consumidor -Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor -Ley General de Sociedades Cooperativas