Derecho Internaciona Trabajo Final

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Universidad Abierta Para Adultos (UAPA)

Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas Carrera de Derecho

REALICE UN ESTUDIO DONDE DISTINGA LAS RELACIONES QUE EXISTE ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y EL DERECHO PRIVADO

Asignatura: Derecho Internacional Público y Privado

Participante: Viannelly Dagiobany Núñez Ureña

Facilitador: Félix Vásquez Paredes

MARIA TRINIDAD SANCHEZ REPUBLICA DOMINICANA AGOSTO 14 DE 2017

16-3964

INDICE

INTRODUCCION REALICE UN ESTUDIO DONDE DISTINGA LA RELACIONES QUE EXISTE ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y EL DERECHO PRIVADO. Principales Aspectos del Problema de la Relación entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado ¿Qué es el Derecho Internacional Público y Cuáles son sus Funciones? Las funciones del Derecho Internacional Público ¿Qué es el Derecho Internacional Privado? ¿Establezca las diferencias entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado? -El Derecho Internacional Público -DE UN CONCEPTO DE TRATADO INTERNACIONAL. -HABLE DEL TERRITORIO DEL ESTADO Y ENUMERE LAS DIFERENTES FRONTERA QUE EXISTE, DE UN EJEMPLO SOBRE LO QUE ES LA FRONTERA DOMINICANA Y HAITI. CONCLUSION BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCIÓN

Los juristas y los Sociólogos mencionan que en toda sociedad existe el Derecho, por eso se ha considerado al derecho Internacional como una ciencia jurídica relativamente reciente. Las instituciones que podemos mencionar y que influyeron para que surgiera el Derecho Internacional fueron los Tratados, Extradiciones, Arbitraje, Misiones Diplomáticos, todas ellas soportaban distintas teorías relativas a ciertos principios y derechos ya establecidos en el derecho interno de cada Estado. Los propios Estados para el gobierno y manejo de sus relaciones se ven obligados a la creación de sujetos internacionales, que permitan un equilibrio y armonía de todos como una sola república. Por todo ello y aunado a otras necesidades de tipo social, económico, cultural; surgió lo que hoy conocemos como; el Derecho Internacional Público como un ente que viene a controlar, regular y dirimir los conflictos que pudieran existir más allá de un Estado y la vinculación entre los mismos. Así mismo, los Estados como sujetos creadores de derecho internacional, tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas personas internacionales y la función privativa de los Estados, que es la de elaborar las normas del derecho internacional, es compartida y delegada a estos nuevos sujetos, como por ejemplo, las organizaciones internacionales El contenido de este trabajo abarca principalmente lo relacionado con el estado, la administración del Estado y las fronteras. Internacional Público, con puntos jurídicamente válidos que van desde, su historia, su evolución, su consideración en cuanto a un Estado como una comunidad organizada políticamente, que es parte integrante del mundo, su gobierno, las diferentes organizaciones y países que hoy la integran, entre otros.

REALICE UN ESTUDIO DONDE DISTINGA LAS RELACIONES QUE EXISTE ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y EL DERECHO PRIVADO.

Principales Aspectos del Problema de la Relación entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado

¿Qué es el Derecho Internacional Público y Cuáles son sus Funciones? Es el conjunto de normas que rigen las relaciones del Estado y otros sujetos internacionales entre sí, y establece y determina los derechos y deberes recíprocos que les corresponden. Las funciones del Derecho Internacional Público son: regular las relaciones diplomáticas y consulares, entendidas como instrumentos de coexistencia y cooperación entre los estados; regular las competencias de los estados vinculadas al territorio, sobre espacios de interés internacional —espacios aéreos, cursos de agua internacionales— o respecto de la población; regular las competencias de los estados en los espacios marítimos, materia que da origen al llamado Derecho marítimo o del mar; la solución pacífica de controversias — arreglos de carácter no jurisdiccional, arbitrajes, procedimientos jurisdiccionales—, el control de la violencia, así como la regulación del uso de la fuerza. ¿Qué es el Derecho Internacional Privado? Es el conjunto de normas que, teniendo presente la existencia de relaciones jurídicas entre ciudadanos de diversos Estados y la posibilidad de colisión de leyes en sus respectivos territorios, determinan el ordenamiento jurídico competente para regular las relaciones privadas que no dependen por entero de la legislación material interna, además de ocuparse de la nacionalidad y del derecho de extranjería. Es el vínculo que existe entre una persona física o moral con su la comunidad internacional. Ó con el estado que lo recibe.

¿Establezca las diferencias entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado? -El Derecho Internacional Público: Se encarga de la existencia de las relaciones entre los Estados y otras Entidades Internacionales entre sí, designa el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional. Se encarga de regular las relaciones entre los diferentes Países del mundo y la forma o formas en que pueden celebrar tratados internacionales, cuándo se le reconoce a un país como independiente y a su gobierno, cuáles formalidades debe reunir por ejemplo, las declaraciones de guerra entre dos países, la interpretación de los tratados internacionales, etc. -El Derecho Internacional Privado: Se encarga de la existencia de las relaciones privadas y jurídicas entre ciudadanos de diversos Estados, que no dependen por entero de la legislación material interna y de ocuparse de la nacionalidad y del derecho de extranjería. Es un Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho internacional privado, lo cual puede llevar a conflictos entre los países. Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los Códigos Civiles. Contiene un elemento particularizante que es el elemento extranjero dentro de la relación. Fórum shopping: Consiste en la posibilidad que tienen los particulares de plantear la solución de sus controversias internacionales ante los órganos competentes de un país concreto con el fin de obtener una respuesta jurídica favorable a sus intereses. Este obedece más al fenómeno de la globalización y los efectos que pueden tener en las personas o gobernados de un país o de otro, por ejemplo el fenómeno de la inmigración y emigración, la celebración de contratos de compraventa entre personas de diferentes nacionalidades, el origen de embarcaciones, aviones, lo

que es la nacionalidad y como se te reconoce en otros países del mundo, la forma en que puedes entrar a otro país, ya sea turista o con visa de trabajo; Es por tanto, el vínculo que existe entre una persona física o moral con su estado receptor. Mientras que el Derecho Internacional Público se encarga de regular las relaciones jurídicas entre los estados.

 DE UN CONCEPTO DE TRATADO INTERNACIONAL. 

Un tratado internacional es una especie de convenio entre dos o más naciones, o entre un estado y un organismo internacional, en donde los involucrados adquieren un compromiso, para cumplir con determinadas obligaciones. Lo más usual es que estos tratados se celebren entre naciones, siendo estos regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Sin embargo, también se pueden dar entre una nación y un organismo internacional, en este caso, la regulación está a cargo de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.



Estos acuerdos ayudan a facilitar todo tipo de relaciones entre las naciones: económicas, políticas, sociales, culturales, militares, etc. Gracias a estos convenios se favorecen recíprocamente, formando vínculos que a la final, beneficiaran a los firmantes y por ende a los habitantes de cada nación. Los más usuales son los que guardan relación con la economía, refiriéndose con esto a la importación y exportación de toda clase de mercancía.



En la actualidad, los tratados más importantes son los relacionados con la colaboración entre países en desarrollo, es decir entre los países del tercer mundo y los emergentes. Los países que cuentan con suficientes recursos tienen más conciencia en la importancia de invertir en estos países, ya que es una buena forma de incursionar en nuevos mercados, y a su vez contribuir con esa nación para que pueda evolucionar con el tiempo. Algunas de las causas por las cuales los países con más recursos ayudan a los de menos, es por las guerras, por la carencia de recursos naturales, por la pobreza, entre otras.



En cuanto a los requisitos que deben cumplir los implicados en dichos tratados son: a) deben poseer capacidad jurídica, b) deben tener voluntad, c) debe existir objeto y causa, d) se deben cumplir con las formalidades y protocolos correspondientes. Entre los diferentes tipos de tratados están: Los comerciales, humanitarios, culturales, políticos, sobre los derechos humanos, entre otros. Dependiendo del tipo de obligaciones se pueden distinguir entre los tratados-ley y los tratadoscontrato. Por su duración, están los de duración definida y los de duración indefinida. Según su manera de concluir, están los concluidos de forma solemne y los concluidos de forma simplificada.

 HABLE DEL TERRITORIO DEL ESTADO Y ENUMERE LAS DIFERENTES FRONTERA QUE EXISTE, DE UN EJEMPLO SOBRE LO QUE ES LA FRONTERA DOMINICANA Y HAITI. El territorio es un elemento material y esencial del Estado. No hay, no puede haber, Estado sin territorio, y en la actualidad tampoco hay territorios que no estén sometidos al poder de un Estado, directa o indirectamente (caso de la Antártida). División Territorial y Desarrollo en República Dominicana El territorio de República Dominicana, que es un Estado Archipielágico conformado por la parte occidental de la isla de Santo Domingo y un extenso conjunto de 150 islas menores, varios arrecifes y emersiones de bajamar, como el Banco de Montecristi, el Banco del Pañuelo, el Banco de la Plata, el Banco de la Navidad, el Banco del Caballo, el Estrecho de la Plata, el Estrecho de la Navidad, el Estrecho de la Beata, el Estrecho de Alto Velo; .tiene una extensión terrestre de 48,442 kilómetros cuadrados y una superficie marítima de 50,122 kilómetros cuadrados. El Estado para realizar su misión y sus fines, tiene la necesidad de un territorio, es decir, de una porción determinada de suelo que le proporcione los medios necesarios para satisfacer las necesidades de su población. La División Territorial es un instrumento de suma importancia para la administración y planificación política, económica y social de las naciones, por ello, el criterio que guíe estas acciones debe sustentarse en razones técnicas que respondan a las particularidades geográficas del territorio y el desarrollo social del mismo, para alcanzar una división político administrativa funcional que garantice el ejercicio del gobierno y la buena administración. Desde el 5 de diciembre de 1492 fecha de arribo de los colonizadores hasta hoy, el territorio dominicano ha estado sometido a la jurisdicción de varios estados quienes lo han organizado a lo largo de la historia de diferentes maneras, con el fin de administrar y controlar el espacio y los recursos que en él se encuentran.

Para el 1492 el territorio de la Isla estaba dividido en 5 reinos o Cacicazgos (Marién, Magüá, Maguana, Higüey, Jaragua) .Estos a su vez estaban subdivididos en Nitaínos. Durante el gobierno colonial el territorio se dividió siguiendo el patrón establecido en la Metrópolis, existiendo partidos, villas y parroquias. Mediante el acuerdo de Ryswick de 1697, se divide la isla en dos territorios coloniales al reconocer España, la potestad de Francia sobre la parte Oeste de la isla. El tratado de Aranjuez de 1777 establece los límites fronterizos entre ambas Colonias. 152 años después, el Tratado Fronterizo entre República Dominicana y Haití de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936, fija los límites definitivos de la frontera terrestre dominicana. En

1801

el

General Toussaint Louverture, Gobernador General

y

Comandante en Jefe del ejército colonial de Saint-Domingue, vecina colonia francesa ocupa el territorio este de la isla de Santo Domingo, para dar cumplimiento al tratado de Basilea de 1795 en el que España cede a Francia esta posesión Colonial. Tras siete años y cinco meses de gobierno francés, la porción oriental de la isla pasa de nuevo a estar regido por España. En 1822, El gobierno haitiano tomó posesión de la parte oriental pasando el territorio a ser dividido en dos departamentos: El Cibao y el Ozama. Con el advenimiento del Estado soberano de República Dominicana, la Junta Central Gobernativa emite el decreto N. 14, que crea cinco Departamentos (Santo Domingo, Santiago, Azua, La Vega y el Seibo), con sus respectivas comunes. La primera Constitución dominicana, del 6 de noviembre de 1844 llamó provincias a los 5 departamentos creados por el decreto Núm.14 de la Junta Gubernativa. La Ley del 9 de junio de 1845; organizó la división territorial de

acuerdo con lo que estipulaba la Constitución de la República, introduciendo la nueva demarcación, de Puesto Militar a la nomenclatura territorial dominicana. En 1861, tras consumarse la anexión a España, en la que desaparece el Estado Dominicano y pasando de República a ser una provincia del Reino de España con el rango de Capitanía General de Santo Domingo; cambia la división política, con la Resolución, del 24 de agosto de 1861, Estableciendo las nuevas demarcaciones

de

Gobiernos

Político-Militares,

Tenencias

de

Gobierno,

Comandancia de Armas, Puestos Militares. Los gobiernos Político-Militares resultaron de las provincias anteriores a las cuales se anexó el Gobierno-Militar de Samaná. Al recuperar la Soberanía Nacional y restablecerse la República. La Constitución del 14 de noviembre de 1865 introdujo un elemento nuevo en la división política del país al crear los “Distritos Marítimos de Puerto Plata y Samaná. Estos Distritos Marítimos sólo se diferenciaban de las provincias en el nombre, puesto que tenían iguales gobiernos y prerrogativas que las anteriores. La Carta Magna del 9 de marzo de 1875, creó una nueva unidad territorial, el Cantón, que luego fue eliminada por la Constitución de 1907, que dispuso la división del territorio en Comunes, subdivididas su vez en Secciones. En 1913, la Ley 5189, sobre organización comunal, del 11 de enero; crea el Distrito Municipal. El 29 de Noviembre de 1916, nuestro país dejó de tener un gobierno propio y el país empezó a ser regido por militares estadounidenses. Entre las disposiciones de impacto sobre Población y el territorio fruto de la tiranía militar estadounidense en nuestra nación, se encuentran la abolición de las alcaldías, la Orden Ejecutiva Sobre el Registro de Tierras y Sobre el Deslinde, Mensura y Participación de Terrenos Comuneros y la realización el primer censo de población.

La Ley General sobre división territorial número 125 de 1939, estuvo vigente hasta el 21 de de septiembre de 1959, fecha en que fue dictada la ley 5220, que instaura el patrón de la división territorial en el orden político en la República Dominicana. El 15 de mayo de 1981, el Decreto 2465 del Poder Ejecutivo, estableció la división administrativa con tres grandes regiones subdivididas en siete subregiones, con 29 provincias y el Distrito Nacional. En el 2000 el Decreto 685-00, del 1 primero de septiembre, modifica el número 2465, creando tres grandes regiones y 9 regiones de desarrollo. La actual organización del territorio nacional se establece con el Decreto 710-04; que modifica el artículo 46 del decreto 685-00, disponiendo una nueva regionalización compuesta por 10 Regiones de Desarrollo, enmarcadas en tres macro regiones (Norte, Suroeste, Sureste). La división política del territorio dominicano contiene otras unidades administrativas: 31 Provincias; cuya autoridad es el Gobernador Civil, el Distrito Nacional y 153 municipios gobernados por Ayuntamientos compuestos por un Alcalde y un Consejo de Regidores, 230 Distritos Municipales, gestionados por una Junta de Distrito, compuesta por un Director y una junta de Vocales, 1,177 Secciones, cuya autoridad es el Alcalde Pedáneo y 10,225 Parajes, bajo la autoridad de Segundos Alcaldes. La Ley más reciente sobre organización territorial, es la Ley 176-07 Sobre el Distrito Nacional y los Municipios la promulgación esta ley supone un importante paso de avance en la reforma del régimen municipal dominicano. Existe la preocupación de que en la mayoría de ocasiones las divisiones territoriales han sido improvisaciones, muchas veces guiadas por una lógica de intereses particulares alejados de la necesidad de un aprovechamiento racional del territorio.

Hay motivos para el optimismo, se están verificando cambios importantes en el proceder de las autoridades competentes. El Estado Dominicano está dando pasos acertados, en su función de diseñar y materializar políticas públicas que buscan garantizar que los ciudadanos y comunidades asentados en su territorio puedan gozar de niveles de desarrollo adecuados. Muestra de ello son La Constitución de 2010, la Creación del Ministerio de Planificación, Economía y Desarrollo y la Ley Nacional de Desarrollo y la Ley de Medio Ambiente que data del año 2000. La Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo busca “Convertir República Dominicana en un país próspero, donde las personas viven dignamente, apegadas a valores éticos y en el marco de una democracia participativa que garantiza el estado social y democrático de derecho y promueve la equidad, la igualdad de oportunidades y la justicia social, que gestiona y aprovecha sus recursos para desarrollarse de forma innovadora, sostenible y territorialmente equilibrada e integrada y se inserta competitivamente en la economía global”. Necesitamos transformar la división territorial en un instrumento eficaz que ayude al logro del objetivo del desarrollo con equidad que procura la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo. Para ello es imprescindible la ejecución de un Ordenamiento territorial, derivado de la promulgación y vigencia de una Ley de Ordenamiento Territorial, declarada como prioridad del Estado por la Constitución de 2010. Una Ley de Ordenamiento Territorial servirá de soporte a las Leyes relacionadas con el Medio Ambiente, de Planificación e Inversión Pública y todas aquellas relacionadas con el desarrollo del país. Constitución de la República, Artículo 194. -Un Plan de ordenamiento territorial. Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los

recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático. El Art. 30. de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales del año 2000, declara de alto interés el diseño, formulación y ejecución del Plan Nacional de ordenamiento del territorio responsabiliza al hoy Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo, en coordinación el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a otros órganos competentes del Estado, a desarrollar las acciones encaminadas a dar cumplimiento al presente artículo, en un plazo no mayor de tres (3) años, debiendo asignarse en el proyecto de Presupuesto de Ingresos y ley de Gastos Públicos las partidas correspondientes.

Los límites fronterizos dominico-haitianos Al pueblo dominicano se le ha abierto en este clima de libertades ciudadanas una ventana de curiosidad. Una comezón por saber cosas pocas veces explicadas por la clase intelectual dirigente. ¿Qué paso verdaderamente durante la trágica tiranía de Trujillo? ¿Cómo pudo consumarse y prolongarse ese fenómeno político? Por otra parte existen hoy, a la sombra protectora del estado de derecho que gozamos, amplios sectores de prensa que tratan de formar opinión pública que responden a espurios intereses de naciones extranjeras; a fosilizadas doctrinas de la Iglesia Católica sobre migración; o a resabios de viejos y frustrados camaradas marxistas que buscan con su enfoque de las relaciones históricas domínicohaitianas distorsionadas, confundir al pueblo, actuando como si fueran nuevos Quisling, espías nativos quinta columnas que prepararon la invasión nazi a Noruega durante la Segunda Guerra mundial.

¿Preparan esos “honorables” periodistas de la prensa escrita, radial y televisada el colapso de la nación dominicana? ¿Es real la dependencia nacional en la mano de obra haitiana como afirma el representante norteamericano en el país? ¿Llora el Embajador por la herida del los “espalas mojadas” mejicanos en la producción económica de su país? Me explico. Existía por años un grave conflicto territorial pendiente de solución entre la República Dominicana y la República de Haití cuando sus presidentes, señores Horacio Vásquez y Louis Borno, decidieron firmar el Tratado de Límites, el 21 de enero de l929. Este conflicto no era solo de reclamaciones mutuas de tierra en la frontera, sino que abarcaba aspectos jurídicos, ya que la Constitución dominicana hasta que fue modificada el 19 de enero de ese mismo año establecía en su Art.3 in fine que “sus límites, que comprenden todo lo que antes se llamaba Parte Española de las Isla de Santo Domingo y sus Islas adyacentes, son, por tanto, los mismos que, en virtud del Tratado de Aranjuez de 1777, la dividían en 1793 de la Parte Francesa por el lado de Occidente, y no podrán sufrir otras modificaciones, si no las autorizadas legalmente y que puedan derivarse del plebiscito del 1 y 2 de junio de 1895”. La modificación del Art.3 de la Constitución de la República en 1929 permitió la firma del Tratado de Límites, pero como disposición transitoria al final del mismo estableció “y después de haber sido trazada sobre el terreno la frontera definitiva que separe el territorio de la República del territorio de la República de Haití, quedaran abrogados los acápites 2º. y 3º. Del citado artículo 3º. el cual solo dirá en lo sucesivo: “El territorio de la República, incluso el de las islas adyacentes, es y será inalienable”.” Para trazar sobre el terreno la frontera definitiva fue organizada una Comisión compuesta por seis miembros, tres por cada República. La Sección dominicana de la Comisión Delimitadora de Fronteras fue integrada por el licenciado Manuel A. Peña Batlle, quien la presidio y los ingenieros Manuel S.

Gautier y Miguel A. Cocco, como miembros. La Sección haitiana por el ingeniero Louis Roy, el licenciado Edme Th. Manigat y el ingeniero L. Gentil Tippenhauer, miembros. En el curso de los trabajos sobre el terreno, los cuales fueron suspendidos en diciembre de 1930, se presentaron cinco dificultades de interpretación de lo enunciado en el Art. 1. Del Tratado de Límites firmado en 1929 que no pudieron ser resueltas por la Comisión. Posteriormente, mediante la firma del Protocolo de Revisión del Tratado de Límites, el 9 de marzo de 1936, entre los presidentes, señores Rafael L. Trujillo y Stenio Vincent se solucionaron las cinco reclamaciones haitianas: 1) fijándose como nacimiento o cabezada del Río Libón el punto donde los ríos Marigoyenne y Tenebras se unen; 2) con el arreglo del Protocolo de la Miel (construcción Carretera Internacional); 3) el curso que debe seguir la frontera entre San Pedro (río Macasias), el fuerte Cachiman y al Arroyo Carrizal (Comendador-Elías Piña); 4) el curso de cabezada Arroyo Carrizal a Mare Zephir (Rancho de las Mujeres) pasando por Maison Madame Salomón; de aquí a Cañada Miguel; 5) la línea partirá de Gros Mare a encontrar la cañada bien definida de Mare Orange; de ahí al Source Bonite, cabezada del río Pedernales. La Sección dominicana de la Comisión Delimitadora de Fronteras en 1936 estaba integrada por el licenciado Moisés García Mella, quien la presidía, y los ingenieros Manuel S. Gautier y Casimiro Gómez como miembros. Como en todo proceso de revisión territorial que se inicia entre dos países, después de realizar múltiples trabajos correctivos sobre el terreno y celebrar las Comisiones las reuniones correspondientes y levantar Actas de lo realizado, el día 1 de abril de 1943, mediante un Informe General presentado al Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, el ingeniero Manuel S. Gautier, presidente de la Sección dominicana de la Comisión Delimitadora de Fronteras en ese momento concluyo de la siguiente manera:

“La recapitulación que antecede, y que de manera de informe presento con motivo de la terminación de los trabajos de demarcación de la línea fronteriza domínico-haitiana, aparte de ofrece en conjunto una síntesis de las labores de la Comisión Delimitadora, se caracteriza por los esfuerzos que en aras de un ideal sagrado, como el trazado definitivo de nuestra línea de fronteras, han prestado todos aquellos dominicanos que ha colaborado en tan trascendental obra.” En los archivos de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores están depositadas las 97 hojas originales de los planos definitivos evacuadas en esas labores, divididas en seis zonas designadas, señaladas con letras alfabéticas y numeradas del 1 al 97 sucesivamente, que forman la Línea de Frontera, firmadas y aprobadas, cada hoja, por los seis Comisionados dominicanos y haitianos.

CONCLUSIÓN Durante el desarrollo del presente trabajo pudimos constatar la importancia que tiene Derecho Internacional Público en todo ordenamiento jurídico, lo cual va mucho más allá de regular las relaciones entre los Estados, porque en ella encontramos la defensa de todos los principios básicos contenidos en la mayoría del derecho interno estatal, y todo en procura de equidad, justicia, armonía, desarrollo, humanidad y solidaridad; y que su conocimiento amplio podría muy bien librarnos de errores que marcaron la Historia de ésta materia. Muchos son los puntos que se desarrollaron en este trabajo y que nos llevan a concluir, que el Derecho Internacional Público ha avanzado de forma trascendental y no se puede admitir un futuro retroceso que impediría la paz y la armonía entre las naciones, y observamos con agrado el trabajo en conjunto de diferentes sujetos u organizaciones, al poder, todos los habitantes del mundo y en especial de un Estado miembro de la comunidad internacional. Contar con el criterio de la Corte Internacional de Justicia al mencionar que los estados en conflicto se someterán por el acuerdo de su propia voluntad a la jurisdicción de ese Tribunal, situación que es realmente atinada y que si los conflictos entre dos partes se trabajaran así en la mayoría de los Tribunales se tendría una mentalidad social diferente y entraríamos a una fase de justicia moderna en la que no solo, tuvieran injerencia las potencias mundiales. La existencia de las diferentes organizaciones internacionales, van en resguardo principalmente de los derechos humanos, principio considerado como el pilar de todas las leyes, de todas las ordenanzas, de todo ordenamiento jurídico.

BIBLIOGRAFÍA

Derecho Internacional Público y Privado. Toro Jiménez. F. DERECHO INTERNACIONAL. Tomo II. UCAB. Caracas 2004. Travieso. J.A. DERECHO HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL. Editorial Heliasta S.R.L. Caracas 2005. Wikipedia.com Monografías.com