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DERECHO INFORMATICO Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Informática Jurídica: concepto y clases (Documental, Gestión, Decision

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DERECHO INFORMATICO Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Informática Jurídica: concepto y clases (Documental, Gestión, Decisional). Derecho Informático: concepto y finalidad. Tipos de autonomía. Principios. INFORMATICA Y DERECHO: Dos tipos de relación entre informática y derecho En una el derecho toma la informática jurídica como herramienta, pero además en el otro área, aparece el derecho informático donde el derecho toma a la informática como un objeto de estudio. Como el derecho se fue valiendo de la informática: Informática Jurídica:

Los operadores jurídicos se dieron cuenta que podrían sacarle provecho a la informática. Hay 3 ramas: Se pregunta en examen 1. Documental: Donde se desarrolló primera fue en los estudios jurídicos. Se valió para crear base de datos. Acceder a los fallos, antes eran en soporte papel. Luego se automatizo. Las normas, accedemos a las mismas mediante soportes electrónicos. Doctrina. 2. Gestión; dentro de esta hay sub tipos o ítems, el primer ámbito se dio en Estudio jurídico LexDoctor sirve para seguimiento de expedientes, agenda de audiencias, recorrido de tribunales. Actividad judicial: automatizar la tarea en los juzgados y jerarquizar la labor de los magistrados y funcionarios judiciales liberándolos de tareas rutinarios. (Ej. Pag del Poder Judicial) Actividad Registral: .Los registros están regidos x los datos personales. Sean registro de la propiedad intelectual, de la propiedad etc. Cualquier tipo de registro podrá consultarse on line. Sean turnos, consultas. Labor Parlamentaria: actividad del congreso en el proceso de sanción de las leyes (presentación de proyectos, Comisiones); y como herramienta de buena técnica legislativa. e-goverment, (gobierno electrónico): sirve para favorecer las relaciones entre los organismos del Estado, y entre éstos y los ciudadanos. Brindar transparencia, Etica Publica como ciudadanos tenemos derecho a saber como el estado utiliza los recursos. Pero el estado argentino es una deuda que tiene con los ciudadanos ya que los mismos no tienen acceso a esto. Uso informal de redes sociales por los gobernantes. 3. Decisional: se aplica a medias. Diseño de sistemas expertos: Sistema que procesa datos y conocimientos a la vez, permite arrojar una respuesta como lo haría un experto en la materia que se trate. Solo un juez puede en nuestro país ser una persona física. Es útil el sistema para indemnizaciones tarifadas, jubilaciones, derecho marítimo

DERECHO INFORMATICO: CONCEPTO Y FINALIDAD. TIPOS DE AUTONOMIA (?). PRINCIPIOS. Derecho Informático  Es una disciplina que tiene por objeto el estudio del impacto de la informática en la sociedad y en el derecho.  Toma a la informática y sus implicancias en e mundo jurídico como objeto de estudio. Derecho Informático El derecho debe abocarse a 3 cosas 1. Al conocimiento adecuado del impacto de las TICs (tecnologías de la Información y Comunicación) en la sociedad. (vamos a utilizar mucho el termino TICs) 2. La detección de nuevos problemas e interrogantes que plantea 3. La investigación orientada a elaborar respuestas adecuadas ante la nueva problemática. Derecho al Olvido La doctrina clásica dice que el derecho informático No es considerado por parte de la doctrina como una rama del derecho porque:  No posee autonomía jurídica: no existen tribunales específicos para temas informáticos, ni posee metodología de acceso, ni principios propios, ni contenidos originales que lo diferencien de los ya existentes.  Con ese sentido se hablaría un bioderecho, derecho genómico, derecho deportivo, etc.

El derecho Informático  Tiene entidad académica:  Nace de la necesidad de adaptación de las diversas ramas del Derecho (penal, civil, comercial, internacional, administrativo, laboral, procesal, propiedad intelectual)  Para incorporar los cambios en las estructuras y principios provocados por los nuevos problemas surgidos a partir de las TICs,  Mediante el dictado de nuevas normas para enfrentar estos problemas.

Responsabilidad Ulterior 8 Principios Propios  Neutralidad Tecnológica: la legislación debe definir, los objetivos que persigue la ley sin imponer ni discriminar una tecnología, existente o a crearse en el futuro.  Expansión del derecho penal implica admitir delitos, entre otros casos de peligro abstracto (no hay daño pero podría ser punible), de tipo abierto (se relaciona con el anterior), delitos culposos, bienes jurídicos pluriofensivos.  Puerto seguro; se relaciona con el derecho de autor. Protege a todo sitio web frente a cualquier reclamo general, por violaciones al derecho de autor, por el material que alojen los mismos, pero siempre, que ante un reclamo individual el sitio retire el contenido que viola el derecho de autor.  Exclusividad fáctica: tiene que ver con los nombres de dominio, Obtenido un nombre de dominio nadie más podrá obtener idéntica denominación, dado que el nombre de dominio es un nombre exclusivo y univoco correspondiente a una dirección IP numérica (uade.edu.ar son números, es una combinación. Uno solo podrá tener esa dirección).  Sistemas de Colaboración abierta  Autorregulación normativa de Internet  Autoría e Integridad  “Option Out” PROPIEDAD INTELECTUAL: CONCEPTO, IMPORTANCIA DE LA PROTECCION, LAS TRES BASESDE LEGITIMIDAD DE LA PROTECCION. DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. DIFERENCIA ENTRE OBRA E INVENTO. MARCO NORMATIVO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

Propiedad Intelectual • • • •

La Propiedad Intelectual es la rama del Derecho que brinda protección a la creación e invención intelectual de las personas y se divide en dos categorías: Derecho de Autor Propiedad Industrial Nota: Propiedad Intelectual suele usarse como sinónimo de Derecho de Autor en contraposición de Propiedad Industrial.

Las obras e invenciones son bienes intangibles que deben protegerse, ya que responden al La propiedad intelectual (P.I.) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. La legislación protege la P.I., por ejemplo, mediante las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al

equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de P.I. procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación

Engloba al: Derecho de Autor; protege las obras. Satisface necesidad espiritual Propiedad Intelectual; satisface necesidad material

   

Las obras e invenciones son bienes Intangibles que debe protegerse, ya que responden al Ingenio Esfuerzo Trabajo De su Autor o Inventor Con esta protección se incentiva a que los autores o inventores sigan creando.

LAS 3 BASES DE LA IMPORTANCIA DE LA LEGITIMIDAD DE LA PROTECCION: • • • • • •

Ideas: toda representación mental que hacemos de algo que está en la realidad o de una elaboración propia Expresión: manifestación externa del pensamiento, en cualquier lenguaje (palabras, miradas, gestos) Esfuerzo organizativo e inversión económica: disposición de tiempo, dinero y esfuerzo Se protege: 1) La revelación de una idea útil susceptible de aplicación a la producción de bienes o servicios 2) La expresión elaborada y propia de ideas y sentimientos 3) Se recompensa el “Esfuerzo organizativo e inversión económica

Importancia de la Protección:  Reconocimiento a los creadores: su obra no será utilizada sin su autorización  Retribución económica: ser remunerado  Incentivo a la creación e inversión en obras e ideas de las que se beneficia la sociedad.

DIFERENCIA ENTRE DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL • •

En el Derecho de Autor el disfrute de la obra literaria o artística: tiende a satisfacer una necesidad espiritual que colma los sentimientos estéticos de las personas. En la Propiedad Industrial el disfrute de la utilización práctica del bien industrial, mediante su aplicación técnica: tiende a satisfacer una necesidad material de las personas.

Derecho de Autor: Protégé las Obras Propiedad industrial: Protege las invenciones e innovaciones (Patentes, Secreto, Know How,

Marcas, Modelos y Diseños Industriales) Derecho de Autor: protege la forma de expresión de las ideas y no las ideas en sí mismas. Otorga protección al titular de obras literarias y artísticas contra aquéllos que copian, toman y usan la forma en la que la obra original fue expresada por el autor. Propiedad Industrial: protege las ideas. Otorga a los inventores la protección contra la utilización de la invención, sin la autorización del titular. DIFERENCIA ENTRE OBRA E INVENTO:

Obra es toda creación que el ingenio humano concibe expresada en algún lenguaje del arte ej: libros, pinturas, esculturas. Son protegidas y reconocidas por el derecho de autor Inventos: Estudios o investigaciones que conducen a invenciones o innovaciones, que serán aplicados en la actividad industrial. Se protege por Patentes, Know-How, marcas, dibujos y diseños industriales, transferencia de tecnología. MARCO NORMATIVO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Art 17 CN  Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, o invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley”  Obra: Autor – derecho de Autor  Invento o descubrimiento: Inventor, Investigador – Propiedad Industrial Art 75 inc 22 CN  Recepta un sinnúmero de Tratados de DDHH de raigambre constitucional  Declaración Universal de Derechos Humanos (art 27, punto 2)  Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre  Pacto Internacional de dechos Económicos, sociales y culturales Convenciones y Tratados Convenio de Berna: para la protección de Obras literarias y Artisticas:

Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (toda): Ley 25.140 Acuerdo de la TRIPs Convenio de Paris Codigo Civil Art 1272: los derechos intelectuales, patentes de invención o diseños industriales son bienes propios del autor o inventor, pero el producto de ellos durante la vigencia de la sociedad conyugal es ganancial”.

Derechos sobre Bienes Inmateriales Art 2312: Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman bienes. El conjunto de los bienes de una persona constituye su patrimonio.

DERECHO DE AUTOR concepto, características salientes de la ley 11.723; diferencia con el Copyright; concepto de obra y elementos constitutivos; requisitos de protección de la obra; concepto y casos de obras derivadas; protección de la expresión; titulares del derecho de autor (art. 4); reproducción sin permiso (art. 9); derechos conexos; diferencia entre obras póstumas, anónimas, seudónimas e inéditas; plazos de protección por género de obra (art. 5, 5 bis, 8 y 34), obras en el dominio público; contenidos del derecho de autor: facultades morales (divulgación, retractación, integridad y paternidad) y patrimoniales (reproducción, transformación, distribución, comunicación), tipos penales (art. 72: piratería, violación del inédito, edición clandestina, falsificación y plagio); registro de las obras CONCEPTO

Es la disciplina que regula los derechos del autor con relación a las creaciones que presentan individualidad y originalidad resultantes de su actividad intelectual. No se requiere altura

creativa.

En nuestro pais como era el marco normativo del derecho de autor? Art, 17 de la CN. Todo autor es propietario exclusivo de su obra por el tiempo que establezca la ley. El derecho de autor tiene rango de derecho Constitucional.

Art. 17: “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley” Art. 75, inc. 22: Tratados DDHH

CARACTERISTICAS SALIENTES DE LA LEY 11723 LEY 11723 es del año 1933  Protege la EXPRESION DE IDEAS.  Nuestra legislación a diferencia de EEUU (el cual tiene Su idea de lo que es derecho de autor),  NO exige la fijación en un soporte (contrario al sistema norteamericano). No necesariamente tiene que estar en soporte papel. Sos autor desde que tenes la expresión de la idea.  Protege el derecho Moral (en cambio en el sistema norteamericano a los artistas de las bellas artes)  Derecho de Interprete: art 56 (Instituto novedoso antecedente Carlos Gardel)  Modificada por ley 25036: incorpora la protección de los programas de computación y de las bases de datos.  Nuestra ley tiene normas de interpretación que están por superior a cualquier otra interpretación. Siempre se estará a favor del autor/titular.  La interpretación restrictiva de un contrato. Lo que no este autorizado por escrito, es un ilícito que faculta al autor a llevar a cabo la reclamación que le corresponde. DIFERENCIA CON EL COPYRIGHT Derecho de Autor: instituto conocido en la mayoría de los países de Derecho Civil, bajo el nombre de “Propiedad Intelectual”. Constituye un derecho subjetivo adquirido por el autor como consecuencia de su acto creativo, y no está subordinado a ninguna formalidad.

Copyright: Instituto norteamericano que tutela las creaciones intelectuales formales. EEUU tiene sus propias reglas. Teoría del “Bargain”: (pacto) el privilegio del © se otorga a los autores a cambio de la difusión de sus obras (copyright estadounidense).

Son formalidades impuestas por ley norteamericana que condicionan la validez y extensión de los derechos del titular del Copyright. 1. El “Registro de las obras ante la Compyright Office, otorga un “titulo” a los solicitantes con el cual comprueban la titularidad del “Copyright” 2- La inclusión de una advertencia (“Notice”) acerca de la reserva del “Copyright” en las obras publicadas (©)

Objeto del Derecho de autor OBRA

CONCEPTO DE OBRA Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS “Es todo aquello que el ingenio humano concibe, expresado en algún lenguaje del arte, cualquiera que sea la forma o modo de expresión” (Antonio Millé). Objeto del derecho de autor: OBRA 1. Es la expresión personal de la Inteligencia. 2. que desarrolla un pensamiento. 3. Y que se manifiesta bajo una forma Perceptible (por las personas a través de los sentidos) 4. La obra tiene que tener Originalidad e Individualidad significa que refleje la Personalidad del Autor. 5. La obra tiene que ser apta para ser difundida o reproducida 6. No se requiere originalidad alguna salvo EEUU Elementos Constitutivos de la obra:  Sustrato ideológico: la idea, la concepción mental de algo,  Expresión Humana, en algún lenguaje, arte  Doctrina del Continuum  Idea____expresión REQUISITOS DE PROTECCION DE LA OBRA 1. Protege creaciones formales, no ideas. Creaciones de la mente humana 2. Originalidad: que la obra refleje la personalidad del autor 3. No importa el valor o mérito de la obra, su destino o forma de expresión 4. No es necesario la fijación en un soporte material: debe ser perceptible por los sentidos (coreografía, los relatos de Ana Frank) 5. No está sujeta al cumplimiento de formalidades

La convención de Ginebra de 1952 dice que cualquier formalidad que exija un país que firmo la convención, se entiende cumplida con tres requisitos: 1. La obra publicada debe tener el símbolo del copyright 2. acompañada del nombre de del titular, quien creo la obra, 3. la indicación del año de la 1era edición

CONCEPTO DE OBRA DERIVADA Y CASOS DE ESTAS Que es es una obra derivada? Se configuran cuando algunas de las facultades que le corresponden al autor, son transferidas por éste a otras personas.

1. Traducciones: cuando una obra se expresa en idiomas distintos a la versión original. Arts. 23 y 24 2. Compilaciones: colecciones de obras que presentan originalidad en la selección de disposición de los elementos que lo integran (Bases de datos) Art 1. 3. Antologías: colecciones de obras 4. Adaptaciones: cuando una obra pasa de un género a otro (novela a cine) 5. Anotaciones y comentarios: sobre obas preexistentes (Códigos anotados, comentados y concordados). 6. Arreglos y orquestaciones: transcripción de una obra original a otros instrumentos que integran una orquesta. PROTECCION DE LA EXPRESION La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos, Pero no esas ideas, procedimientos, métodos conceptos en sí.

Art 4 Titularidad de Derechos de Autor Son titulares del derecho de propiedad intelectual: a) El autor de la obra será persona física b) Sus herederos o derechohabientes c) Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante d) Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulaciones en contrario. (queda la explicación para próxima clase) REPRODUCCION SIN PERMISO Art 9. Habla de la reproducción Sin permiso. Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas. DERECHOS CONEXOS Ciertos derechos que no son del mismo rango que el derecho de autor, aunque tengan su misma protección

Usualmente la doctrina los agrupa en 4 grupos: 1. Derecho de interprete, vinculo que tiene una persona sobre una obra que ejecuta o interpreta 2. Productor de Fonogramas: Realiza ediciones en soportes llamados fonogramas. 3. Organismo de Radiodifusión: 4. Productores de Bases de Datos: se protege inversión económica. Ley 25446.

DIFERENCIA ENTRE OBRAS: PÓSTUMAS - ANÓNIMAS – SEUDÓNIMAS - INÉDITAS

 Anónimas: aquella en la que no se menciona la identidad del autor o es divulgada sin indicar el nombre o seudónimo el autor.  Seudónima: aquella que es divulgada identificando a su autor bajo un nombre artístico distinto al verdadero.  Inédita: la que no ha sido divulgada. Porque como autor no estoy obligado a dar a conocer mi obra,  Póstuma: aquellas obras publicadas después de la muerte del autor. Art 7. El heredero puede hacerlo, tiene 70 años. PLAZOS DE PROTECCION POR GENERO DE OBRA

La Vida Del Autor + 70 Años para sus herederos y derechohabientes a partir del 1º de Enero del año siguiente al de la muerte del autor (art. 5) Si no hay herederos, pasa al Estado como Herencia Vacante al Estado. Pasa este a ser el heredero. Obras Fotográficas: Dura 20 años (en Arg). Corre a partir de la primera publicación. Las obras Cinematográficas: 50 años para los herederos a partir de la muerte del último de los colaboradores. Se deduce que son 4 los que participan en estas; Productor- Guionista -Compositor -Director. (ARTS. 5, 5 BIS, 8 Y 34) Art. 8: “La propiedad intelectual de las obras anónimas pertenecientes a instituciones, corporaciones o personas jurídicas, durará cincuenta años contados desde su publicación.” Art. 34 : “Para las obras fotográficas la duración del derecho de propiedad es de veinte años a partir de la fecha de la primera publicación. Para las obras cinematográficas el derecho de propiedad es de cincuenta años a partir del fallecimiento del último de los colaboradores enumerados en el artículo 20 de la presente.” (Director, Productor, Guionista y Compositor) Art. 5º bis: “La propiedad intelectual sobre sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas corresponde a los artistas intérpretes por el plazo de SETENTA años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de su publicación. Asimismo, la propiedad intelectual sobre los fonogramas corresponde a los productores de los fonogramas o sus derechohabientes por el plazo de SETENTA años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de su publicación.”

OBRAS/BIENES EN EL DOMINIO PUBLICO Bienes en el Dominio Publico Textos Legales: son libres, no tienen autor. Discursos parlamentarios y alocuciones políticas: Art 27 se pueden publicar con fines periodísticos sin permiso del autor Toda obra que haya cumplido los plazos de protección que otorga la ley: el ingreso de una obra al dominio público habilita su uso, adaptación, traducción y distribución sin necesidad de pedir permiso En Argentina existe un dominio público pagante, por lo que la explotación de estas obras implica el pago de un tributo que se destina al Fondo Nacional de las Artes.  Art 83: Vencido el plazo de protección, la obra pasa al dominio publico, y cualquier habitante de la Nacion o de oficio, podrá denunciar en la Direccion Nacional de Derecho de Autor, la mutilación de una obra literaria, científica o artística, los agregados, las transposiciones,la infidelidad de una traducción, los errores de concepto y las deficiencias en el conocimiento del idioma del original o de la versión.”  El jurado declarara si existe o no la falta denunciada y en caso afirmativo, no podrá ordenar la correcion de la obra e impedir su exposición o la circulación de ediciones no corregidas, que serán inutilizadas.  Los que infrinjan esta prohibición pagaran una multa destinada al Fondo de fomento creado por la Ley. CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR El autor es titular de los derechos a partir de la creación de su obra, los que se componen de dos facetas: • a) Derechos Morales • b) Derechos Patrimoniales Derechos Morales: protegen la personalidad del autor con relación a su obra (arts 51, 52, y 6 bis de Berna) Caracteres:

I. Perpetuos II. Inalienables III. Irrenunciables IV. Inembargables Existen 4 derechos Morales: 1. Integridad: lo puede hacer valer un heredero x 70 años 2. Paternidad: El convenio de Berna dice que el autor conserva el derecho de reivindicar la paternidad de la obra. Nuestra ley lo dice de una forma bastante confusa. 3. Divulgación: es la capacidad que tiene el autor de decidir si quiere dar o no a conocer la obra. 4. Retractación: Derecho a arrepentirse. Retirar la obra del comercio resarciendo daños y perjuicios. Derechos Patrimoniales Se refiere a la regulación de la explotación de la obra. Caracteres: arts. 2, 36, 51 a 55 bis Pecuniarios Temporales Transmisibles Renunciables Son cuatro derechos patrimoniales 1. Reproducción (Edición) Fijación de la obra en un soporte material. Derecho a otorgar la publicación de la obra. Ejemplares 2. Transformación: Autorizar a otros a que realicen obras derivadas 3. Distribución: poner a disposición del público ejemplares de la obra mediante venta u otra forma (transferencia). Art 6 Tratado de la OMPI. 4. Comunicación pública (representación): Poner la obra a disposición del público de cualquier forma que no será en ejemplares. (A través de TV, Radio, show en vivo) Facultades Patrimoniales: El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma. TIPOS PENALES: Piratería, Violación del inédito, Edición Clandestina, Falsificación y Plagio.

Art. 71: Defraudación de los derechos de propiedad intelectual. El art. 72 trae los casos especiales de defraudación: • Inc. a): Piratería. Reproducción (copia) Edición (distribución) o Venta (con fines comerciales) no autorizada de una obra publicada; Tipos penales en la Ley 11723 Art 71: defraudación de los derechos de propiedad intelectual Art 72 trae los casos especiales de defraudación: Inc a) Piratería. Reproducir (copia) Edición (distribución) o Venta (con fines comerciales) no autorizada de una obra publicada. Inc. a) Violación del inédito: Reproducción Edición o venta de una obra inédita, sin autorización del autor Inc. d) Edición abusiva o clandestina: editar mayor número de los ejemplares debidamente autorizados. Inc. c) Plagio: me atribuyo una obra ajena como propia. Inc. b) Falsificación: la edición de una obra ya editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado (ej. pintura falsa) Edición idéntica de ejemplares legítimos. Falsa atribución con la finalidad de que parezca legitima. REGISTRO DE LAS OBRAS Registro: formalidades protectoras  Seguridad: lo que ingresa en la DNDA adquiere certeza de su existencia en determinada fecha, en lo que hace a su autor y contenido.  Prueba de Autoría: Se presume autor de la obra al que figura como tal en el certificado de registro, salvo prueba en contrario. Que se registra? • Escritos (libros, folletos, Publicaciones Periódicas) • Obras dramáticas • Composiciones musicales • Dramático-Musicales • Cinematográficas • Coreográficas • Pantomímicas • Dibujos • Pinturas • Esculturas La Dirección Nacional del Derecho de Autor ha descentralizado la recepción de la obra publicada en entidades llamadas ENTES COOPERADORES, quienes proporcionan los respectivos formularios. BASES DE DATOS (Ley 11.723, art. 1): alternativas legales de protección: derecho de autor, términos y condiciones, medidas tecnológicas, siembra de

evidencias de plagio, competencia desleal, enriquecimiento sin causa (derecho sui generis). Es el conjunto de archivos donde se alojan los datos que determinado sistema informático procesa..

ALTERNATIVAS LEGALES DE PROTECCION El creador de una base de datos posee varias formas de proteger la creación e inversión realizada en la recopilación de los datos que la componen.  A) Derecho de autor  B) Plus: limitar el uso de la Base:  términos y condiciones;  medidas de protección tecnológicas;  errores inocuos  C) Medidas supletorias:  Normas de competencia desleal;  Derecho Sui Generis (“Sweat of the Brow”) A) Derecho de Autor  Art. 1 de la Ley 11.723, modificada por Ley 25.036.  Compilación de datos: para reputarse obra, tiene que ser el resultado de una actividad intelectual de creación.  Conjunto interrelacionado de datos, compilados con miras a su almacenamiento, procesamiento y recuperación mediante técnicas y sistemas informáticos (Decreto 165/94).       

Se protege la: elección o selección, coordinación y disposición original de los elementos en una compilación. No se protegen los datos en si mismos.

Quedan fuera de la protección: las bases datos carentes de originalidad, aunque sean producto de considerables inversiones de dinero, esfuerzo y trabajo. Hay consenso en la necesidad de su tutela, pero no respecto al marco jurídico adecuado

B) Protección a través de Contratos Cláusulas contractuales  Sujetar las bases de datos online a Términos y Condiciones.  Licencias de uso y acceso bajo la cuales el usuario acuerda no distribuir ni dar a conocer a terceros el contenido de la base (uno de los activos más importantes de las empresas)

Medidas de Protección tecnológicas (DMR) – sigue perteneciendo a punto B  Digital Right Management. Art. 11 Tratado OMPI.  Inclusión de un código informático en el software de la Base con limitaciones en el uso:  acceso a ciertas cantidades de información por vez,  impedir la copia o la impresión,  Las DRM tienen reconocimiento legal en Estados Unidos a través de la DMCA (Digital Millennium Copyright Act) SIEMBRAS DE EVIDENCIA DE PLAGIO  Errores inocuos: siembras de evidencia de plagio, destinados a probar la copia en un eventual litigio.  Se hacen constar mediante acta notarial extra protocolar, cuyo valor probatorio equivale a una declaración unilateral certera y demostrativa de la siembra intencional de errores ocurrida dentro del sistema de la Base. Prueba que los ‘errores’ no fueron producidos por descuido, sino que hubo de parte de quien los insertó, una intención deliberada en producirlos C) COMPETENCIA DESLEAL  Competencia desleal: protección contra el vacío que provoca la apropiación de las Bases de datos que quedan fuera del Derecho de Autor.  Competencia: es la lucha por la clientela. Es desleal cuando hay un aprovechamiento y apropiación ‘ilegal’ del esfuerzo ajeno.  Uso de bots, hipervínculos profundos, extracciones, técnicas de framing (enmarcado), que recogen y copian grandes cantidades de información.

Enriquecimiento sin Causa (derecho sui generis)  Argentina: Enriquecimiento sin causa.  Protege el interés jurídico legítimo del empresario que realiza una inversión económica para recopilar y organizar un conjunto de información, con independencia de originalidad.  Se faculta al fabricante/editor para impedir o prohibir la extracción o reutilización de la totalidad o una parte sustancial del contenido de la base, por parte de terceros que quieran aprovechar parasitariamente su esfuerzo.

SOFTWARE Ley 11.723: art. 1 (código fuente y objeto, protección de la expresión), art. 4, inc. d (Titularidad: software desarrollado durante la actividad laboral), arts. 5 y 8 (Plazo de protección), art. 9, 2º y 3º párr. (copia back up), art. 55 bis (Licencias), art. 57 (Registración en la CESSI). Naturaleza jurídica, concepto, razones de su protección, otras formas de protección (patentes, secretos). Las tres etapas de protección: a) Genérica (Art. 17 CN, Ley 11.723, Convenio de Berna), b) Específica (Trips y Ompi, Decreto 165/94), c) Perfeccionamiento (Ley 25.036). Software propietario (sin acceso al código fuente, copia de back-up y uso por cupo) y Software libre (las 4 libertades, el efecto viral, copyleft). Tiene sus particularidades es una obra especial. La ley de derecho de autor se le aplica al software. CONCEPTO: Que es un Software? Es un conjunto de instrucciones que se le da a una computadora (soporte tecnológico) para que ejecute una función y obetenga un resultado determinado. Logiciel: es el componente lógico. Quien lo crea? Persona física, la cual tiene derecho a reclamar por su creación. Razones de su Protección A. La separación del software y el hardware. El software era un componente del Hardware. Pero la baja del costo y miniaturización del Hardware en la década del

B. C. D. E.

60., impulsaron la disociación de los contratos relativos a equipos y los acuerdos de elaboración y comercialización de software El esfuerzo creativo, de inversión de tiempo y dinero. Se estima que el software representa el 70% de los gastos consagrados a sistemas informáticos (el 30% a hardware). La posibilidad de que los programas sean utilizados en diferentes dispositivos La vulnerabilidad de los programas. Resulta sumamente fácil copiarlos a bajo costo Los intereses económicos de diversos países en juego. Principalmente de los exportadores de software (EEUU y Asia) y los que carecen del desarrollo de dicha industria. Naturaleza Jurídica: •

El software forma parte de la propiedad intelectual, por ser un bien intangible o inmaterial. • El soporte físico, en el que se “graban” o “escriben” los programas, son cosas (al igual que los manuales, instrucciones y demás material que forman parte de la Licencia). • Merece protección ya que es el resultado de:  Ingenio: un esfuerzo creativo y trabajo  Inversiones: de tiempo y dinero • Es un producto fruto de la labor intelectual de su autor, quien tiene derecho a ser remunerado por su esfuerzo y contar con la seguridad que su obra no será utilizada por otros sin su debida autorización.

TITULARIDAD Art 4 Ley 11723 Son titulares del derecho de propiedad intelectual: El autor Los herederos y Derechohabientes Los Autores de obras derivadas sobre la nueva obra resultante(salvo los casos del software libre)  En un libro que voy a traducir, el titular de la traducción soy yo. Y puede lucra económicamente, en el software libre NO puede.  La ley 25036 incorpora: “Las personas físicas o jurídicas, cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación, hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario”    

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PLAZO DE PROTECCION Art. 5: si es persona física, la vida del autor + 70 años para herederos o derechohabientes. Art. 8: en el caso de obras anónimas de personas jurídicas, 50 años desde su publicación.

COPIA BACK UP Art. 9, 2º y 3º párrafo: “Quien haya recibido de los autores de un programa de computación una licencia para usarlo, podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo”. “Dicha copia deberá estar debidamente identificada, con indicación del licenciado que realizó la copia y la fecha de la misma. La copia de salvaguardia no podrá ser utilizada para otra finalidad que la de reemplazar el ejemplar original del programa de computación licenciado si ese original se pierde o deviene inútil para su utilización”. LICENCIA PROPIETARIA: Uso por Cupo

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Art. 55 bis: “La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción.” Uso: ejecución en una única unidad central de proceso por vez. Licencia por cupo

REGISTRACION EN LA CESSI • • •

CESSI: Cámara Argentina de Empresas de Software y Servicios Informáticos. Paraguay 541, 6º Piso. Es un ente cooperador de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA). Art. 57 Ley 11.723: consiste en el depósito de los elementos y documentos que determine la reglamentación (el Código Fuente, en sobre A4 cerrado y lacrado obras inéditas y publicadas $ 25, contratos y licencias $ 30). La CESSI entrega un recibo con los datos, fecha y circunstancias que sirven para identificar la obra, haciendo constar su inscripción. OTRAS FORMAS DE PROTECCION: Patentes, Secretos

Patente: • Invención: Requiere • Novedad absoluta: ideas o métodos que superen el estado de la técnica -lo conocido-.

• •

Actividad inventiva: que no se deduzca del estado de la técnica en forma evidente para una persona versada en la materia -Regla de la obviedad-. Aplicación industrial: conduce a la obtención de un resultado (solucionar un problema técnico). El software educativo o de recreación queda fuera.

Secreto: • Protege la confidencialidad de: • Toda información no divulgada, • Que esté bajo legítimo control, • Que tenga un valor comercial, • Para cuyo resguardo se hayan tomado medidas razonables de protección (seguridad lógica y física). • Cubre todo ataque dirigido a apoderarse de los conocimientos, respecto de: • la deslealtad de empleados o ex empleados; • Intercambio de información en la celebración de un contrato o relación de negocios; • espionaje o conducta semejante que conduzca a la apropiación indebida del secreto. • Recurso legal: Convenios de confidencialidad, políticas de privacidad. Etapas de Protección Hay 3 grandes etapas de protección en Arg.  Protección Genérica, : CN, Convencio de Berna y Ley de Derecho de Autor 11723  Protección Específica (deficiente): El acuerdo TRIPs y el Tratado de la OMPI, Decreto 165/19994. Caso Atodesk, Cámara de Casación de 1995  Perfeccionamiento de la Protección legal: Ley “del software” 25036 (Mod Ley 11723). B.O. 11/11/98 modifica 4 atrs de la Ley 11723 (1, 4, 9,57 y agrega uno (55bis). Adopta para nuestro país el sistema predominante en los acuerdos internacionales suscriptos por Argentina, en cuanto brinda protección al software mediante el derecho de autor.

Proteccion genérica: No hay un texto legal que se refiera al Software. CN: Art.17: “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley”.







Ley 11.723 de 1933: protege las obras científicas, literarias y artísticas. Convenio de Berna Art. 2: Obra Protegida: “…Los términos « obras literarias y artísticas » comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión…” Protección Específica: Acuerdo TRIPs Art. 10.1): “Los programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna”. Observación: El Convenio de Berna se refiere a Obra, como un conjunto único y dentro de una categoría jurídica única. Decreto 165/94: incluye expresamente al software como bien jurídico protegido dentro de las obras amparadas por la Ley 11.723, aunque de un modo deficiente, ya que el fin del Decreto es reglamentar el procedimiento de registración en la DNDA. Art. 1, inc. a): “Se entenderá por obras de software, a las producciones constituidas por una o varias de las siguientes expresiones: I) Los diseños, tanto generales como detallados del flujo lógico de datos; II) los programas de computación en su versión “fuente” y “objeto”. III) La documentación técnica con fines tales como explicación, soporte o entrenamiento, para el desarrollo, uso o mantenimiento de software”. Fallo Autodesk: el Poder Ejecutivo carece de facultades para crear nuevos tipos penales por vía reglamentaria, ya que el software es una obra sui generis que requiere una protección específica.

Perfeccionamiento de la Protección legal: Ley “del software” 25036 (Mod Ley 11723). B.O. 11/11/98 modifica 4 atrs de la Ley 11723 (1, 4, 9,57 y agrega uno (55bis). Adopta para nuestro país el sistema predominante en los acuerdos internacionales suscriptos por Argentina, en cuanto brinda protección al software mediante el derecho de autor. • Art. 1 Ley 11.723: “A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto”. (Lo toma en parcial) • Fuente: Legible por el ojo humano. Es el diagrama o flowchart con la secuencia de instrucciones u órdenes escritas en algún lenguaje de programación (Cobol, Fortram, Basic) • Objeto: Conversión del programa en símbolos binarios (0 y 1) solo legible para la máquina.

SOFTWARE PROPIETARIO Software propietario: aquellas licencias que solo otorgan el uso y la copia de back up. No se entrega el código fuente. Se contrata por separado: Soporte técnico, Mantenimiento Actualizaciones Licencia Propietaria: Copia de Back Up Reproducción Art 9, 2 y 3er prrf.: “Quien haya recibido de los autores de un programa de computación una licencia para usarlo, podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo” Licencia Propietaria: Uso por cupo  Art 55 bis “La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratas de licencia para su uso o reproducción”  Uso: ejecución en una única unidad central de proceso por vez. Es decir Un software para una pc. Ahora bien con las empresas no sucede esto, se hacen licencias por cupos. Por ej una empresa adquiere una licencia x cupo para 5 computadoras.  Licencia por cupo Software Libre • Free no es sinónimo de gratis (freeware, shareware). Se refiere a libertad no al precio.  Efecto viral: todo el que redistribuya el software, debe otorgar la libertad de copiarlo y modificarlo garantizando estas libertades a todos los usuarios.  Licencia coyleft: asegura que los programas se distribuirán en las mismas condiciones (a nombre del titular de la licencia original)  En casa de modificación, el titular renuncia a la exclusividad de la facultad patrimonial sobre su obra derivada. El titular licencia cuatro libertades:

 Ejecutar (usar) el programa para cualquier propósito o fin  Estudiar cómo funciona el programa y adaptarlo a tus necesidades (modificar). Acceso al código fuente  Redistribuir las copias (copiar) para ayudar al prójimo (a tu par)  Mejorar el programa y lanzar tus mejoras al público para que la comunidad toda se beneficie (distribuir versiones modificadas) Como se comercializa el Software libre? Se comercializa a través de una Licencia GPL. Tiene un Preámbulo, las libertades y el denominada –efecto viral-. Se entrega el código fuente. DERECHO DE AUTOR EN INTERNET marco internacional OMPI (art. 8 y declaración concertada 1.4), Digital Millennium Copyright Act (conceptos de puerto seguro y ‘notice and takedown’), Ley 11.723 (art. 9, 1º párrafo). Raconto de casos: peer to peer (Napster), bit torrent (Pirate Bay), streaming (Viacom) y biblioteca de hipervínculos (Taringa). MARCO JURIDICO: Tratado de la OMPI art 8: Derecho de comunicación al publico “Los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar cualquier comunicación al público de sus obras, por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija”. Declaración concertada del Tratado de la OMPI respecto del Artículo 1.4): “El derecho de reproducción, tal como se establece en el Artículo 9 del Convenio de Berna…es totalmente aplicable en el entorno digital, en particular, a la utilización de obras en forma digital. Queda entendido que el almacenamiento en forma digital en un soporte electrónico de una obra protegida, constituye una reproducción en el sentido del Artículo 9 del Convenio de Berna”. Digital Millenium Copyright Act (concepto de puerto seguro y notice and takedown) Artículo 512: Con el fin de tener un sitio web (Infracción presunta) presuntamente infractor retirado de la red de un proveedor de servicios (alojamiento, Proveedor de Contenidos, Buscador), o tener acceso a un sitio web supuestamente infractor deshabilitado (Bloquear el acceso acceso), El propietario de los derechos debe notificar al proveedor del servicio con la siguiente información: EL nombre, dirección y firma electrónica de la parte reclamante Los materiales infractores y su dirección de Internet, o si el proveedor de servicios es una "herramienta de información de ubicación" como un motor de búsqueda (Google / Yahoo)

, la referencia o enlace a los materiales infractores (los enlaces encontrados en el buscador, miniaturas, etc) Información suficiente para identificar las obras con derechos de autor Una vez que se da aviso al proveedor de servicios, o en circunstancias en que el proveedor de servicios descubre material infractor en sí, se requiere para eliminar con rapidez, o deshabilitar el acceso a, el material. Las disposiciones de puerto seguro no requieren que el proveedor de servicios para notificar a la persona responsable del material presuntamente infractor antes de que haya sido retirado, pero que no se requiere la notificación después de retirar el material. Concepto de Puerto Seguro: Concepto de Notice and takedown: LEY 11723: Reproducción y Publicación Art. 9: Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas. 1. 2. 3. 4. 5.

Quienes son los 5 grandes servicios de internet? Access Service provider: brindan una estructura técnica para la conexión a internet Internet service provider brindan el servicio de conexión a internet Hosting : aloja sitios web y archivos. Proveedores de contenido: espacio para intercambio de datos. Web search engine provider Raconto de Casos: Responsabilidad de los intermediarios La resp. de los intermediarios de internet por situaciones de infracción a los derechos de autor puede clasificarse en: Peer to Peer: Napster” BitTorrent: The pirate Bay Streaming: “Viacom c/ Youtube” Biblioteca de Hipervínculos: Taringa (lo procesan a Targina como partícipe necesario, quien es el autor? Los que descargan y los que suben) Streaming (es un tipo de tecnología NO ilícita), es un tipo de tecnología que se aplica a la difusión de audio o video por internet. Funciona mediante un bufer, que va almacenando en la pc del usuario el material que se va descargando online. Reproducciones temporarias: no reproduce en el sentido de copia o ejemplar. No queda ningún registro en la pc. Ej: YouTube, MySpace.

Peer to Peer: RIAA vs Napster”  Napster permitía el intercambio de archivos musicales p2p (peer to peer), interconectando los discos rígidos de millones de usuarios que estaban en red.  Formato de archivos: MP3 (MPEG Layer 3), que comprime archivos de audio, permitiendo guardar en un CD el equivalente a 12 CDs de audio.  Julio de 2000: la Juez Federal de California ordenó el cierre del servicio de Napster.  Febrero de 2001: la Corte de San Francisco señaló que Napster a sabiendas alentó y ayudó a sus usuarios a infringir los derechos de autor, al permitir a éstos recurrir a su sistema y compartir material protegido por la Ley de Derecho de Autor. No cerró el sitio. Bit torrent (Pirate Bay)  Es un protocolo para la transferencia de archivos de gran tamaño: películas, música, programas de televisión, videojuegos, etc.  Permite unirse en un swarm (enjambre) para descargar y subir archivos en forma simultánea, a través del tracker BitTorrent : archivo con información para ubicar a los usuarios que comparten las obras. Dispone de varios servidores espejos o mirrors, desde donde el usuario descarga el archivo completo  



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The Pirate Bay: Fallo dictado en abril de 2009, por un tribunal de distrito de Estocolmo, Suecia. Primer caso en el cual los responsables de un servicio (4 personas) fueron condenados penalmente por su accionar como partícipes necesarios (accomplice liability) Pena: 1 año de prisión, y el pago de una suma millonaria a catorce empresas norteamericanas, suecas y noruegas afectadas por el servicio de intercambio de archivos conocido como “The Pirate Bay”. Reproducción ilegítima de obras intelectuales mediante la facilitación y puesta a disposición del medio electrónico; i) el sitio permitía compartir archivos por internet,

 ii) el uso principal del sitio era ‘bajar’ obras sin autorización de los autores;  iii) no se adoptó ninguna medida para impedir que las obras se compartieran por los usuarios del sitio; iv) el material infractor no fue removido incluso luego de recibir advertencias por parte de los titulares

STREAMING (Viacom) Es un tipo de tecnología que se aplica a la difusión de audio o video por internet. Funciona mediante un búfer (una especie de archivo) que va almacenando en la computadora del usuario el material que se va descargando online. Reproducciones temporarias: no reproduce en el sentido de copia o ejemplar, sino que lo carga a un búfer temporal. No queda ningún registro en la computadora. Youtube, Myspace, Vimeo, Daily motion, Netflix, Spotify, etc. Viacom vs YouTube Es uno de los conglomerados de medios de comunicación más grandes del mundo, junto con The Walt Disney, posee los derechos sobre Paramount, Nicklodeon, etc. Viacom demando a YouTube y google por violaciones de copyright en 160 mil videos de streaming, reclamando Mil millones de dólares en concepto de daños. (Videos: personales, cortos, musicales, etc.) Fundamentos de Viacom: Los usuarios suben con frecuencia material protegido por derechos de autor, causando un impacto en los ingresos de Viacom y una ganancia de publicidad para YouTube YouTube es consciente de la violación al copyright y obtuvo beneficios económicos de los videos ilegales, por lo tanto le cabe la responsabilidad. Contesta YouTube YouTube revelo que Viacom había subido videos con copyright de su propiedad con técnicas de sigilo, para luego demandarlo. Y además, Viacom utilizo la plataforma para promocionar algunos de sus productos (videos). Trasfondo; Viacom buscaba comprar YouTube en 2006, pero Google se le anticipo, y gano. La corte, dio lugar a YouTube. BIBLIOTECA DE HIPERVINCULOS ( Targina) TARINGA: Es un sitio de enlaces o servicio de internet que permite que los usuarios que participan en él (y que conforman una suerte de “red social”) publiquen en el sitio hipervínculos que a su vez direccionan a contenidos (información, canciones, películas, fotografías, video juegos, etc.), que muchas veces se encuentran protegidos por derechos de propiedad intelectual. Además brinda herramientas técnicas de búsqueda de sitios y posts.

 Fallo Taringa.net: Un juez de instrucción procesó a los propietarios de una firma (Wiroos SRL) que presta el servicio de Hosting para un sitio de Internet (Taringa.net) que ofrece a los usuarios anónimos la posibilidad de compartir y descargar gratuitamente archivos cuyo contenido no se encuentra autorizado para publicar.  Los consideró partícipes necesarios del delito previsto en el art. 72, inc. a de la ley 11.723, cometido en 29 oportunidades.  Además trabó un embargo de $ 200.000, y una intimación a que eliminaran los posts en los que se ofreciera las descargas ilícitas bajo apercibimiento de detención.  Denunciantes: Cámara Argentina de Libro y las Editoriales Astrea, La Ley y Rubinzal, entre otras.  Fundamentos El funcionamiento como biblioteca de hipervínculos es lo que justifica la existencia de la página, que tiene un ingreso masivo de usuarios, mediante el cual percibe un rédito económico con la venta de publicidad, la que en el negocio informático se abarata o encarece en función de la mayor cantidad de visitas que recibe. Esto ha permitido que los usuarios publicaran links para descargar ilegítimamente obras, sin que la maniobra fuera evitada por el sitio, facilitando las copias.  Cámara: confirma el procesamiento como partícipes necesarios del delito de piratería, de los propietarios y administradores de la firma que presta el servicio de Hosting a un portal de Internet, que ofrece a los usuarios anónimos la posibilidad de compartir y descargar gratuitamente archivos. Se acreditó que el sitio permitía que se publiciten obras que eran reproducidas sin el consentimiento de sus titulares, y si bien esto ocurría a través de la remisión a otra página web, dicha posibilidad era brindada gracias al servicio que ellos prestaban.

DERECHO DE IMAGEN Categoría autónoma, faz positiva y negativa, formas de protección (Ley 11.723, art. 1071 bis y Ley de Marcas). Concepto amplio de imagen. Requisitos de protección. Principio (consentimiento expreso, específico y revocable del titular o causa habientes) y excepciones (arts. 31 y 35).

Categoría Autónoma: • El derecho a la propia imagen es una categoría independiente dentro de los derechos personalísimos. • Está contenido en los límites de la voluntad y de la autonomía privada de la persona a la que pertenece. • Se tutela en forma independiente del derecho al honor, la intimidad y privacidad.

El derecho a la imagen se compone de facultades Una faz positiva: la facultad de captar, difundir o publicar nuestra imagen con fines personales (fotos de recuerdos familiares); o bien la explotación de la imagen personal con el fin de obtener beneficios económicos (deportistas, artistas) Una faz negativa: la facultad de impedir la publicidad, reproducción o difusión de su propia imagen por un tercero sin su consentimiento Formas de Protección: Nuestro ordenamiento jurídico tutela el derecho sobre la propia imagen, frente a las tres posibles formas de agresión 1. Empleo no autorizado como marca 2. Puesta en el comercio sin consentimiento 3. Intromisión arbitraria en la vida ajena Empleo no autorizado como marca comercial. • Art. 3°, inc. h), Ley de marcas: “No pueden ser registrados el nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive.” • Fue la primera situación contemplada en el tiempo y específica para esa forma de utilización comercial (art. 4 Ley de marcas 3.975: los nombres o retratos de las personas no podrán usarse como marcas sin el consentimiento de aquellas o de sus herederos hasta el 4º grado inclusive). Puesta en el comercio sin consentimiento art 31 ley 11723 (habla de retrato porque es antigua, pero la doctrina interpreto que el retrato se habla también de imagen que comprende toda forma gráfica –dibujo o caricatura también- o Visual e incluso lo han ampliado a la Voz. Puesta en el comercio sin consentimiento expreso, especifico y revocable, de la persona o derechohabientes que la ley determina. Art 31 “el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin su conformidad” Expreso: que no dé lugar a duda, x escrito o algún medio que le asimile

Específico: es para el caso en particular. Derechohabientes: Art 31 “en caso de fallecimiento, se debe requerir la autorización de su conyugue e hijos o descendientes directos de estos o, en su defecto, del padre o de la madre” “La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios”. Art 33: “cuando las personas cuyo consentimiento sea necesario para la publicación del retrato fotográfico sean varias, y haya desacuerdo entre ellas, resolverá la autoridad judicial”.

Medio de intromisión arbitraria en la vida ajena. Art. 1071 bis Código Civil: califica como acto ilícito, la intromisión arbitraria en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad Requisitos para que se configure el derecho a la Imagen: • 1) Ausencia de consentimiento expreso: el art. 31 se aparta de su fuente, el art. 11 del Real Decreto Italiano de 1925, que admitía el consentimiento tácito. • 2) El retrato de la persona debe ser reconocible: imagen, voz, o circunstancias en las que un objeto inanimado provoca una asociación de ideas con relación a la imagen de una persona. • 3) El uso indebido debe tener un fin comercial: aunque, la jurisprudencia ha admitido el derecho a la imagen respecto de la simple publicación, aún sin ánimo de lucro. DERECHO A LA IMAGEN: EXEPCIONES La publicación es libre:  Cuando la persona fallezca sin dejar conyugue, hijos o descendientes directos de estos, padre o madre.  Art 35: El consentimiento no es necesario, después de transcurridos 20 años  Cuando se relacione con fines científicos o didácticos en particular; o fines culturales en general.  Cuando se relacione con hechos y acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.

Derecho a la imagen: ley 11723 “El retrato es de exclusiva propiedad de la persona fotografiada y nadie tiene derecho a utilizar publicitariamente la imagen de otro sin su expreso consentimiento, aún cuando esa imagen hubiera sido captada en un lugar público, pues de tal omisión deriva el derecho de la persona cuya imagen se ha utilizado a que se repare el daño ocasionado con la publicación

Intimidad y Libertad de expresión: Fallo Corte Suprema Belen Rodriguez Normativa de internet y libertad de expresión (Decretos 554/97 y 1279/97, Ley 26.032, arts. 14, 32 y 75 inc. 22 CN), prohibición de censura previa; responsabilidad ulterior; derechos personalísimos (arts. 18, 19, 33 y 75, inc. 22 CN, art. 1071 bis CC), operadores de internet (network, isp, hosting, sitios y motores de búsqueda). Tipos de responsabilidad (subjetiva u objetiva). Postura de la Corte en cuanto a responsabilidad, intimaciones (casos de daño manifiesto y daño opinable), thumbnails (¿viola o no el derecho a la imagen?) y órdenes judiciales genéricas. LIBERTAD DE EXPRESION Expresión del pensamiento, a través de la palabra oral o escrita, mediante imágenes, sonidos, símbolos o actitudes, por diversos medios, entre ellos, Internet.

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Constitución Nacional Art. 14: Todos los habitantes gozan del derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa. Art. 32: El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal. Art 75 inc. 22, Declaración Universal Derechos Humanos, art. 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Decreto 1279/97 declara comprendido en la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión al servicio de Internet. Ley 26.032, reitera dicha protección: “La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión”.

Conclusiones

1) Reconocimiento de la libertad de expresión, cualquiera que sea el medio utilizado para ejercerla. 2) Absoluta prohibición de la censura previa. 3) Responsabilidad ulterior que pueda acarrear el ejercicio de la libertad de expresión (escribir, publicar o subir contenidos a la web), si los contenidos resultan difamatorios, ofensivos o lesivos para los derechos de otro. Derechos Personalísimos Comprenden una amplia gama de libertades individuales vinculadas con el concepto de dignidad de la persona humana. Honor, integridad física y mental, imagen, voz, nombre, vida privada, intimidad, patrimonio genético, identidad INTIMIDAD Y PRIVACIDAD • Intimidad: ámbito absolutamente intangible de protección contra la intromisión de terceros. Todo aquello que pertenece a la esfera íntima y personal del ser humano, y que se encuentra exento del conocimiento de terceros. • Privacidad: la facultad de reservar ciertas acciones privadas del conocimiento de terceros. OPERADORES DE INTERNET: 1-Access Service Provider: brindan una estructura técnica para la conexión a Internet (Network Providers) 2-Internet Service Provider (ISP): brindan el servicio de conexión a Internet 3-Hosting: alojamiento de sitios web y archivos 4-Proveedores de contenido: espacio para intercambio de datos. 5-Web Search Engine Provider: Proveedores de URL de terceros Internet • Definición: Es una red mundial de computadoras interconectadas entre si, por distintos enlaces (fibra óptica, enlaces satelitales, etc.), por medio de protocolos de comunicación (TCP/IP), desde los mas variados sectores, que interrelaciona a cientos de usuarios en el “ciberespacio”. El debate: ¿Responsabilidad objetiva o subjetiva? ¿Internet es una actividad riesgosa? ¿El titular de un Hosting, Sitio Web, ISP o Buscador, es responsable por el solo hecho de brindar el servicio? ¿O será necesario acreditar la culpa o dolo del mismo? Motores de Búsqueda: son Proveedores de localización de contenidos. Están compuestos por 3 elementos:

-Programa que recaba la información de los distintos sitios, que quedan almacenados en la memoria cache (como si tomaran fotos de los sitios y los guardaran en un archivo). -Programa de Indexado a través de un algoritmo que genera un índice con criterios de relevancia (tomando en cuenta por ejemplo en cuantas páginas o sitios web es linkeado un sitio). PROVEEDORES DE MOTORES DE BUSQUEDA • • •

Los buscadores brindan este servicio a través de sistemas informáticos automáticos de actualización constante que rastrean la información que se va agregando a Internet. El buscador no provee el contenido de los sitios de terceros encontrados mediante su servicio de búsqueda. Si un contenido es eliminado de un buscador, ese contenido seguirá estando disponible en los demás buscadores.

¿Debe el buscador bloquear sin más cualquier contenido en Internet ? El buscador no es Juez. • Antes de un reclamo: no se les puede exigir control del contenido, el cual es técnicamente imposible. • Después de un reclamo: si no se individualizan los sitios cuestionados, el buscador no puede decidir por si mismo cuales sitios contienen manifiesta ilicitud y cuales no. • El damnificado debe intimar y luego recurrir a la justicia, para que un juez ordene al buscador eliminar de su índice de búsqueda los sitios de Internet cuestionados (previa individualización) o bloquee el acceso a los mismos. Si el buscador incumple la orden, incurrirá en culpa o dolo (Responsabilidad subjetiva). Derecho al Olvido en Internet Es por ello que la doctrina y la jurisprudencia crearon este concepto. Para que quien estime que sus derechos personalísimos están siendo vulnerados. Pueda solicitar la eliminación de determinados vínculos o links de los resultados de búsqueda, que contengan datos que se consideren excesivos, no pertinentes o inadecuados en relación al solicitante. DAÑO MANIFIESTO Y DAÑO OPINABLE • Corte Suprema • “En ausencia de regulación legal específica, conviene sentar una regla que distinga nítidamente los casos en que: • el daño es manifiesto y grosero, a diferencia de otros en que el daño es opinable, dudoso o exige un esclarecimiento”.

Daño manifiesto: datos que importen, lesiones contumeliosas al honor, montajes de imágenes notoriamente falsos o que, en forma clara e indiscutible, importen violaciones graves a la privacidad exhibiendo imágenes de actos que por su naturaleza deben ser incuestionablemente privados, aunque no sean necesariamente de contenido sexual. Daño manifiesto: Pornografía infantil; Datos que faciliten o instruyan la comisión de delitos; que pongan en peligro la vida o la integridad física de las personas; que hagan apología del genocidio, racismo o de otra discriminación con manifiesta perversidad o incitación a la violencia. Que desbaraten o adviertan acerca de investigaciones judiciales en curso y que deban quedar secretas.

Intimidad Vs Libertad De Expresión Interrogantes:  El servicio de búsqueda por imágenes que ofrecen los buscadores implica un uso antijurídico de la imagen de particulares? (No hay violación al derecho a la Imagen)  Son ilícitas las órdenes judiciales genéricas que condenen a eliminar el nombre o imagen de un particular de los resultados de búsqueda? NO son Licitas. Corte Suprema  Destaca el papel fundamental de los motores de búsqueda para la libertad de expresión (Relatoría de la OEA, Tribunal de Justicia de la Unión Europea)  Se hace una analogía con las Bibliotecas que a través de sus ficheros y catálogos ha permitido la localización de un “libro dañino” so pretexto de ser el “facilitador”. Resp Subjetiva: el buscador podrá responder cuando haya tomado efectivo conocimiento de la ilcitud de un contenido, si tal conocimiento no fue seguido de un actuar diligente

Órdenes Judiciales Genericas Varias modelos publicitarias y reconocidos artistas, futbolistas y aún funcionarios públicos han solicitado y obtenido el dictado de medidas cautelares a su favor que han ordenado suspender, bloquear o dejar sin efecto cualquier vinculación efectuada por el buscador entre su nombre o imagen y páginas de contenido sexual, de acompañantes, tráfico de sexo o simplemente difamatorias. Las órdenes judiciales genéricas (medidas de tutela preventiva) resultan ser de carácter “absolutamente excepcional”, ya que implican un sistema de restricciones previas y como tales, revisten de una fuerte presunción de inconstitucionalidad La Corte instó a los tribunales inferiores a dictar sólo medidas específicas, es decir, ordenes judiciales que indiquen al buscador concretamente los resultados de búsqueda que deberían dejar de informar por afectar derechos de particulares.

Postura de La Corte, Fallo Virginia Da Cunha • Primer sentencia en Argentina: a favor de Virginia Da Cunha (ex integrante del grupo Bandana) que condenó a google y yahoo por la suma de $ 200.000 en concepto de daño (incluido el moral). • La sentencia les atribuyó Responsabilidad Objetiva, sin que sea necesario imputar culpa o dolo a la conducta de los Buscadores. • Se basó en el Riesgo o “Actividad Riesgosa” de la Empresa. • La Cámara Civil revocó la sentencia en agosto de 2010, absolviendo a los Buscadores. • Del Fallo se desprende un criterio de responsabilidad subjetiva. FALLO BELEN RODRIGUEZ • Segunda sentencia: se dictó a favor de la modelo Belén Rodríguez, condenando a al pago de $ 100.000 y a yahoo $ 20.000, atribuyéndoles responsabilidad subjetiva por uso comercial y no autorizado de su imagen y violación de derechos personalísimos. • Negligencia culpable: por no bloquear o impedir de modo absoluto la existencia de contenidos nocivos o ilegales perjudiciales a los derechos personalísimos de la actora, a partir de serles comunicada dicha circunstancia. • Dispuso la eliminación definitiva de las vinculaciones del nombre, imagen, y fotografías de la modelo con sitios y actividades de contenido sexual, erótico y/o pornográfico. Sala A i-rechaza la demanda contra Yahoo y parcialmente contra Google, por no haber incurrido en negligencia (ya que no hubo intimación de la actora); ii-revoca la eliminación genérica de los enlaces; iii-mantiene la responsabilidad subjetiva contra Google por el uso sin autorización de la imagen (Thumbnails), reduciendo el monto a $ 50.000. La actora y Google interponen Recurso extraordinario ante la Corte Suprema. Corte Suprema Derechos en pugna (cuestión federal): Libertad de expresión Vs Derecho al honor y a la imagen. Interrogantes: i) ¿Existe responsabilidad de los buscadores por los resultados de búsqueda que indexan, sin intimación previa, por considerarse riesgosa su actividad? (No existe responsabilidad objetiva) En su caso, ¿la intimación debe ser judicial o privada? (Depende si es daño manifiesto o daño opinable) ii) ¿El servicio de búsqueda por imágenes que ofrecen los buscadores implica un uso antijurídico de la imagen de particulares? (No hay violación al derecho a la imagen)

iii) ¿Son lícitas las ordenes judiciales genéricas que condenen a eliminar el nombre o imagen de un particular de los resultados de búsqueda? (No son lícitas Thumbnails, Viola o no el derecho a la Imagen? Corte Suprema: Thumbnails, simple recopilación automática de vistas en miniatura que solo tiene por finalidad permitir a los usuarios acceder a las páginas de Internet que contienen las imágenes originales Interpretación de la Corte del Art. 31 de la ley de propiedad intelectual: • No constituye violación del derecho a la imagen la reproducción con fines de enlace de las imágenes.  Que, en primer término, corresponde precisar los derechos que se encuentran en conflicto en el presente caso:  Por un lado, la libertad de expresión e información y, por el otro, el derecho al honor y a la imagen.  La libertad de expresión comprende el derecho a transmitir ideas, hechos y opiniones difundidos a través de Internet. Así ha sido reconocido por el legislador nacional a establecer en el artículo 1° de la ley 26.032 que "[lJa búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión".  Que desde este punto de vista, el derecho de expresarse a través de Internet fomenta la libertad de expresión tanto desde su dimensión individual como colectiva. Así, a través de Internet se puede concretizar el derecho personal que tiene todo individuo a hacer público, a transmitir, a difundir y a exteriorizar -o no hacerlo- sus ideas, opiniones, creencias, críticas, etc. Desde el aspecto colectivo, Internet constituye un instrumento para garantizar la libertad de información y la formación de la opinión pública. Lo que comprende el derecho de privacidad citado en el fallo art 19:  En rigor, el derecho a la privacidad comprende no sólo la esfera doméstica, el círculo familiar y de amistad, sino a otros aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas tales como integridad corporal o la imagen y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autori zados para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen” Pretensión de la Actora: Que así delimitada la cuestión, corresponde abordar la pretensión de la actora de que el caso sea juzgado de acuerdo a las reglas de la responsabilidad objetiva regulada en el

artículo 1113 del Código Civil, por ser ésta la que mejor se compadece con la tutela de los derechos personalísimos que esgrime. Que la demanda presentada por la actora contiene cuatro pretensiones diferentes: a) la reparación del daño causado a su honor, su nombre, su intimidad y su imagen al relacionársela arbitrariamente con páginas de internet vinculadas a contenidos pornográficos; b) el resarcimiento económico por el uso de su imagen sin autorización y de modo indebido; c) el cese definitivo del uso antijurídico y no autorizado de su imagen y nombre; d) la eliminación definitiva de toda vinculación de su imagen y nombre con los sitios de contenido sexual, erótico y pornográfico invocados, que se realizan a través de los buscadores..  Interpretación de un artículo del CC debía adecuarse a la comprensión constitucional del derecho en juego  Que esta Corte adelanta su conclusi6n: no corresponde juzgar la eventual responsabilidad de los "motores de búsqueda" de acuerdo a las normas que establecen una responsabilidad objetiva, desinteresada de la idea de culpa. Corresponde hacerlo, en cambio, a la luz de la responsabilidad subjetiva.  FALLO AUTODESK Hechos: Los propietarios de una firma que presta el servicio de hosting para un sitio de Internet que ofrece a los usuarios anónimos la posibilidad de compartir y descargar gratuitamente archivos cuyo contenido no se encuentra autorizado para publicar fueron denunciados penalmente por considerarlos partícipes necesarios del delito previsto por el art. 72, inc. a de la ley 11.723. La Cámara confirmó el procesamiento. Sumarios: 1. Corresponde procesar como partícipes necesarios del delito previsto en el art. 72, inc. a de la ley 11.723, a quienes son propietarios y administradores de un firma que presta servicio de hosting a un portal de Internet que ofrece a los usuarios anónimos la posibilidad de compartir y descargar gratuitamente archivos, en tanto se acreditó que permitían que se publiciten en el sitio obras que eran reproducidas sin el consentimiento de sus titulares, y si bien esto ocurría a través de la remisión a otra página web, dicha posibilidad era brindada gracias al servicio que ellos prestaban.