Derecho Informatico

DERECHO INROMATICO. Abg. YULIMAR LÓPEZ Nociones Fundamentales El término "Derecho Informático" (Rechtsinformatik) fue ac

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DERECHO INROMATICO. Abg. YULIMAR LÓPEZ Nociones Fundamentales El término "Derecho Informático" (Rechtsinformatik) fue acuñado por el Prof.

Dr.

Wilhelm

Steinmüller,

académico

de

la

Universidad

de

Regensburg de Alemania, en los años 1970. []Sin embargo, no es un término unívoco, pues también se han buscado una serie de términos para el Derecho Informático como Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética, Derecho Tecnológico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etc. Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos. Es aquí donde hace su aparición el Derecho Informático, no tanto como una rama sino como un cambio. El derecho informático como instrumentos regulador del fenómeno informático en la sociedad no ha sido igualmente incursionado por la informática jurídica, probablemente porque se ha dado más importancia a los beneficios que a los eventuales perjuicios que puedan traer consigo las computadoras. Sin duda alguna que esta área, al igual que la informática jurídica, permite una creatividad muy amplia. Siguiendo esta tónica, nos permitimos enunciar el siguiente concepto: derecho informático es el conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la informática.

Ahondando un poco sobre este concepto, diremos que es un conjunto de leyes en cuanto que, si bien escasos, existen varios ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales con alusión específica al fenómeno informático. Por otra parte, hechos, como resultado de un fenómeno aparejado a la informática imputable al hombre. Y por último, actos, como resultado de un fenómeno directamente vinculado a la informática y provocado por el hombre. 1143 En sus primeros años, la informática jurídica se presentó como una informática documentaria de carácter jurídico, es decir creación y recuperación de información que contenían datos principalmente jurídicos (leyes, jurisprudencia, doctrina) o al menos de interés jurídico. Poco a poco se empezó a vislumbrar la idea de que estos bancos de datos jurídicos se podían obtener no sólo de informaciones sino también mediante

programas

estudiados

expresamente,

verdaderos

actos

jurídicos como certificaciones, atribuciones del juez competentes, sentencias premodeladas, naciendo a fines de los años sesenta la llamada “informática jurídica de gestión” Finalmente, viendo que las informaciones y procedimientos eran fidedignos y permitían llegar a buenos resultados, surge la que hoy es considerada por algunos tratadistas como la “informática jurídica metadocumentaria”. Desde hace varios años, la informática jurídica ha permitido un mejor conocimiento de los fenómenos jurídicos, por lo que muchos juristas, anteriormente

escépticos

e

indiferentes,

han

encontrado

en

la

computadora un instrumentos eficaz para el mejor desarrollo de sus actividades.

Contenido Del Derecho Informático

• Protección jurídica de los datos personales • Flujo de datos transfronterizos e internet • Protección jurídica de los programas de computación • Delitos informáticos • Contratos informáticos y comercio electrónico • Valor probatorio de los documentos electrónicos

Concepto El Derecho Informático constituye una rama autónoma del Derecho y por ser una rama atípica del mismo está enmarcada tanto en el ámbito del Derecho Público como del Derecho Privado. Abarca el estudio de las normas, jurisprudencias y doctrinas relativas al control y regulación de la informática en dos aspectos: a) Regulación del medio informático en su expansión y desarrollo y b) Aplicación idónea de los instrumentos informáticos. Se define como un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos. Es una rama del derecho especializado en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales. “El Derecho Informático es la aplicación del derecho a la informática permitiendo que se adopten o creen soluciones jurídicas a los problemas que surgen en torno al fenómeno informático” (Núñez Ponce, Julio: 1996: 22). Esta nueva disciplina jurídica tiene método e instituciones propias que surgen de un fenómeno que tiene implicancias globales y que por tanto permite tener bases doctrinales y principios similares con las peculiaridades propias de cada ordenamiento jurídico.

Relación del Derecho Informático con otras Ramas Del Derecho Con el Derecho Constitucional: El Derecho Informático tiene una estrecha relación con el Derecho Constitucional, por cuanto la forma y manejamiento de la estructura y órganos fundamentales del Estado, es materia constitucional. De allí, que actualmente se debe resaltar que dicho manejamiento y forma de controlar la estructura y organización de los órganos del Estado, se lleva a cabo por medio de la Informática, colocando al Derecho Informático en el tapete, porque con el debido uso que se le den a estos instrumentos informáticos, se llevará una idónea, eficaz y eficiente organización y control de estos entes. De lo que se puede desprender una serie de relaciones conexas con otras materias como sería el caso del Derecho Tributario y el Derecho Procesal. Desde otro punto de vista, en la recién aprobada Constitución de la República

Bolivariana

de

Venezuela

de

1999,

se

le

da

rango

constitucional a la libertad Informática, cuando establece en su artículo 60: "Toda persona tiene Derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación”. La ley limitará el uso de la Informática para garantizar el honor y

la

intimidad

personal

y

familiar

de

los

ciudadanos

y

ciudadanas y el pleno ejercicio de sus Derechos". En este orden de ideas, el constituyente inclusive plantea con rango constitucional el mecanismo de la libertad Informática, es decir, el habeas data, en los siguientes términos: "Artículo 28: Toda persona tiene Derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de

los mismos y su finalidad, y a solicitar ante tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus Derechos. Igualmente,

podrá

acceder

a

documentos

de

cualquier

naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley". Estos puntos serán tratados posteriormente en esta investigación, por ahora, sólo se desea resaltar el hecho de la importancia del Derecho Informático, cuando se le da rango constitucional a la libertad Informática y al habeas data, que constituyen figuras e instituciones jurídicas específicas del Derecho informático, lo cual sustenta aún más la teoría expresada en esta investigación acerca del Derecho Informático como rama autónoma del Derecho. Con el Derecho Penal: En este punto se nota una estrecha relación entre el Derecho Informático y el Derecho Penal, porque el Derecho Penal regula las sanciones para determinados hechos que constituyen violación de normas del Derecho y en este caso del Derecho Informático, en materia del delito cibernético o informático, entonces se podría comenzar a hablar del Derecho Penal Informático. Con los Derechos Humanos: Los Derechos humanos, indispensables para defender los Derechos fundamentales del hombre, tales como el de la vida, el de la igualdad, el respeto moral, vida privada e intimidad que llevan al hombre a ser dignos y por consiguiente a tener dignidad, con lo que permite catalogar a las personas como íntegras, conviviendo en ambiente de respeto, de libertad y haciendo posible sociedades verdaderamente civilizadas.

¿Qué relación puede tener el Derecho Informático con los Derechos humanos?, pues bien, es tan grande esa relación que sería motivo de innumerables libros y monografías; sin embargo, muy simple y brevemente se puede mencionar la posibilidad de que exista a través del Derecho Informático esa regulación jurídica que apoye el buen funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, sólo para dar un simple ejemplo; es de imaginar, la eficacia y eficiencia con que se manejarían nuestras leyes, que colaborarían en un alto grado a la celeridad procesal, punto indispensable para defender los Derechos humanos de las personas que se encuentran en las cárceles nacionales, declaradas éstas a nivel internacional, como centros violadores de los Derechos humanos. Entonces, al existir celeridad, habrá posibilidad de evitar la sobrepoblación en las cárceles, factor que ha influido en la constante violación de estos Derechos; por producir esa sobrepoblación, escasez de alimento para los reclusos, así como carencia de medios sanitarios y de higiene mínimos necesarios. También, se pueden mencionar otras relaciones tratadas en materia de Derechos humanos como lo es la privacidad e intimidad, que podrían ser burladas por utilización ilícita de los medios informáticos. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al respecto, plantea ciertas situaciones, como por ejemplo: "Artículo 281. Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo: 1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los Derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre Derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.

3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y demás acciones o recursos necesarios

para ejercer las atribuciones señaladas

en los

numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley". Se observa como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del 1.999, le da una gran importancia a los Derechos humanos, nombrando el título III de la misma: De los deberes, Derechos Humanos y Garantías. En dicho título se encuentran los artículos relativos a la libertad Informática y habeas data, antes referidos. Con la propiedad intelectual: En este punto es menester hacer hincapié, especialmente en Venezuela, donde se necesita con urgencia un mejor control de esta materia, para penalizar los plagios, la piratería y en sí cualquier ilícito en contra de los Derechos de autor o industriales, debido a que se están produciendo estos ilícitos en contra y por medio de los instrumentos informáticos.

Diferencias Del Derecho Informático Con La Informática Jurídica

La diferencia radica en que el derecho informático es el conjunto de normas y principios que tienen por objeto, reglar definir, interpretar y estudiar los aspectos en que la tecnología informática se relaciona con las distintas instituciones jurídicas, su finalidad es evitar que las nuevas tecnologías puedan conculcar derechos fundamentales de larga data debidamente reconocidos y establecidos. Y la informática jurídica tiene que ver con las herramientas tecnológicas puestas al servicio del derecho para hacerlo más eficiente posibilitando

el tratamiento, almacenaje y recuperación de información jurídica. A su vez esta se divide según su función en Documental, Gestión y decisoria.

La informática jurídica Estudia el tratamiento automatizado de: las fuentes del conocimiento jurídico a través de los sistemas de documentación legislativa, jurisprudencial y doctrinal (informática jurídica documental); las fuentes de producción jurídica, a través de la elaboración informática de los factores lógico-formales que concurren en el proceso legislativo y en la decisión judicial (informática jurídica decisional); y los procesos de organización de la infraestructura o medios instrumentales con los que se gestiona el Derecho (informática jurídica de gestión).

Informática Jurídica Documental. Procesamiento automático de documentos jurídicos, proveniente de cualquiera de las fuentes formales del derecho: Legislativa (en sentido amplio), jurisprudencial (producción de los órganos jurisdiccionales, comprendidos los individuales y los colectivos) y doctrinaria (conceptos de los expertos en derecho). De esta rama se desprende el análisis de la información contenida en documentos

jurídicos

para

la

formación

de

Bancos

Documentales. Como norma de la informática jurídica

de

Datos

cosiste en la

aplicación de técnicas informáticas a la documentación jurídica en los aspectos sobre el análisis, archivo, y recuperación de información contenida en la legislación, jurisprudencia, doctrina o cualquier otro documento con contenido jurídico relevante.

Además

de

otras

áreas

comprende

la

aplicación

de

técnicas

documentales, entendida la documentación como el acto de reunir datos sobre un tema dado y el tratamiento de estos en vistas a su definición. También comprende el análisis documental, el cual puede ser definido como en conjunto de ejecuciones realizadas para representar

el

contenido de un documento, de forma distinta a la original, con el fin de facilitar

la

consulta

o

la

búsqueda

en

una

etapa

posterior

al

almacenamiento que esta acumulación de documentos originales o reproducidos, introducidos en la memoria documental de modo que permitan las operaciones de recuperación y

para localización del

contenido informativo. Aspectos relevantes para el desarrollo de la informática jurídica documental La aplicación técnico-jurídica: Se ajusta a la metodología especial de análisis de unidades de información de acuerdo con el sistema adoptado previamente; es decir, hablamos de sistemas de tratamiento y recuperación de la información y en ello se aplican comúnmente los sgtes sistemas: a) Indexación: Consiste en la elaboración

de una lista rígida de

descriptores a través de la calificación de la información contenida en un documento fuente, mediante el descriptor o descriptores que se consideran apropiados, se identifica la información por medio de la designación de una o varias palabras claves o locuciones

claves

(descriptores), tomados de una lista previamente elaborada de acuerdo al tipo de información de que se trate.

b) Full text o Text completo: consiste en el almacenamiento del texto integral en la computadora con el fin de recuperar la información contenida en él por cualquiera de las materias a que hace referencia. c) Abstract: es el acto cuya información obtenida en un acta fuente, es organizada en forma lógica a través del empleo de restrictores de distancia con el fin de lograr su recuperación, así como su presentación sintética. Informática Jurídica de Gestión. Denominada también ofimática o burótica, se refiere a la automatización de procedimientos en las oficinas de los operadores jurídicos. Además de procesar información administrativa, provee herramientas auxiliares para las labores que se desarrollan en tales despachos. Esta rama de la informática

jurídica está encaminada a organizar y

controlar la información jurídica de documentos, expedientes, libros, etc., ya sea mediante la aplicación de programas de administración que permitan crear identificadores y descriptores para la clasificación de dicha información. Este tipo de informática es conocida

como de administración y/o

control, es utilizada en tribunales, estudios jurídicos, notarias, entre otras, se utiliza sobre todo para llevar el seguimiento de trámites y procesos con el objeto de mantener actualizada la información y llevar un buen control de la misma. Clasificación: a) Registral: esta se ocupa de todos los tipos de registros, sean públicos o privados. Se trata de facilitar a los distintos usuarios datos

fehacientes en todos los registros oficiales, con rapidez y facilidad de acceso. Ej. Oficina de Registro Civil: página del poder judicial. b) Operacional: trata de facilitar la actuación y funcionamiento de las oficinas relacionadas con el derecho, tanto a nivel público como privado, en las que va a permitir que la maquina lleve toda la actuación repetitiva, el control de asuntos. c) Decisional: es la utilización de modelos predefinidos para la adecuada solución de casos específicos y concretos. Ej. Rechazo de un recurso procesal extemporáneo. Informática Jurídica Meta documental. Constituye aquella rama de la informática jurídica que tiene un mayor significado de complejidad, por cuanto no se agota en la recopilación de textos documentarios, en la realización de documentos jurídicos, o control de asuntos, sino que es aún más profunda en su aplicación de la informática,

extendiéndose

al

campo

decisional,

educativo,

investigativo, entre otras cosas. Comprende el campo de la inteligencia artificial (IA) de los sistemas expertos, concretamente de los sistemas expertos jurídicos (SEJ) que reproducen la actividad del jurista, como auxiliar en la adopción de decisiones para problemas concretos. Pero, ¿Cómo influye este tipo de informática en estos campos antes mencionados? Simplemente, existe un factor determinante para la realización o puesta en marcha de la Informática Jurídica Metadocumental. Ese factor está

constituido por el extraordinario invento de lo que conoce como la Inteligencia Artificial, dando la oportunidad de crear sistemas de Expertos Artificiales, que al entrar en el ámbito jurídico se constituyen en sistemas de Expertos Legales Artificiales. La Inteligencia Artificial es una disciplina que estudia y desarrolla la capacidad de los autómatas y robots, con el fin de resolver problemas por medio de procesos afines a los del pensamiento humano. En otras palabras, la Inteligencia Artificial constituye una disciplina que estudia y desarrolla mecanismos de dotación a los computadores de facultades propias de la inteligencia humana. Consiste entonces, en la incorporación de mecanismos manipulables en la computadora, que comprenden el conocimiento sobre algún tema, y los procedimientos necesarios para dar solución o respuesta a los problemas planteados acerca del tema en discusión. En este orden de ideas, y como parte de la Inteligencia Artificial, aparecen los sistemas de Expertos Artificiales, que consisten en la incorporación de conocimientos de expertos humanos sobre una determinada problemática, para la solución de cualquier tipo de problema, sobre todo aquellos no solucionables por los métodos tradicionales de la informática. Clasificación: a)

Sistemas

conocimientos

Expertos

Legales:

especializados

que,

son

la

acoplados

estructuración al

mecanismo

de de

referencia, saca conclusiones a partir de la información que se le suministra en forma de pregunta o respuesta. Estos sistemas expertos pueden realizar operaciones lógicas sobre los elementos que lo integran, además de razonamiento, en virtud de contar con una base de datos estructurada. Se trata en definitiva de sistemas aptos para tomar dos o

más informaciones para la base de conocimiento, y producir a partir de ellos, una conclusión lógica, cuyo resultado no previo al experto, sino que es adoptado por el propio sistema (inteligencia artificial). Nota: Inteligencia Artificial: es el estudio de facultades mentales, a través del uso de modelos computacionales. Conformación del Sistema Experto: Los Hechos, constituyen un bloque de informaciones compartidas disponibles, y generalmente adquiridos de los expertos del campo del conocimiento. La Heunística, (encuentro o búsqueda, antes de la búsqueda), mediante su método procede paso a paso decidiendo tras cada uno de ellos la estrategia que conviene aplicar para dar el cese, y así sucesivamente. También se ha conceptualizado la Heunística como el método que se aplica en el ámbito de la inteligencia artificial. Ej. Cuando un ordenador juega ajedrez, y decide cada jugada, no ya de acuerdo a una lista, sino en función de una nueva situación creada por la última jugada del adversario, que toma una decisión razonada. Normalmente un sistema experto se describe egocéntricamente como un sistema informático que concierte: Una base de conocimiento en forma de banco de datos bien estructurado. Un sistema cognoscitivo o motor de inferencias lógicas que comprenden la mayor parte de los esquemas

de razonamiento

validos al interior del dominio considerado. Una interfase encargada de proveer comunicación al usuario con la máquina. Características de los Sistemas Expertos

Es conveniente que un desarrollo se dé en campos o áreas muy específicas del derecho. La mayoría se apoyan en la Heunística, que por medio de este método van introduciendo a los usuarios (que casi siempre desconocen las reglas jurídicas), al campo de la normatividad jurídica, relacionándola con los hechos que se dan en un caso específico. La mayoría de los sistemas expertos jurídicos pueden procesar información incierta o incompleta. Casi todos los sistemas expertos tienen que estar desarrollados en un vocabulario común, que trate en el conocimiento de los usuarios, las normas del derecho sustantivo y los procedimientos legales.